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BOC-A-2024-256-4342.
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I
Legislación en materia de empleo público
El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
La oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el diario oficial correspondiente.
Por su parte, el también artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y dentro del primer trimestre del año, se publicará la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad, en la que se relacionarán todas las vacantes tanto de funcionarios como de personal laboral, presupuestariamente dotadas, que no puedan ser cubiertas por los efectivos de personal existente en la Administración de la Comunidad Autónoma.
Las plazas ofertadas habrán de mantenerse en la relación de puestos de trabajo hasta que se resuelva la oportuna convocatoria.
La publicación de la oferta obliga a la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso para las plazas vacantes comprometidas en la misma.
II
Legislación presupuestaria
La regulación de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias también encuentra su regulación en la legislación de presupuestos del ejercicio en el que se aprueba la Oferta.
Al respecto, el artículo 53 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, establece que, durante el presente ejercicio, la incorporación de nuevo personal en los entes del sector público con presupuesto limitativo solo se producirá en los mencionados en el artículo 1, apartados 2 a 5, y con sujeción a la normativa básica del Estado.
La Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, o de sus organismos autónomos, se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.
Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de sus organismos autónomos, deberán estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1 “Gastos de personal”, o contar con asignación presupuestaria, e incluir necesariamente las desempeñadas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización.
Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos autónomos, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
El citado precepto remite a su vez a la legislación básica del Estado en materia de oferta de empleo público.
Al respecto, debe señalarse que no habiéndose aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, permanece vigente el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, por cuanto este no se refiere exclusivamente al ejercicio 2023, siendo por tanto de aplicación sus apartados Uno, Dos, Tres, Cuatro, Cinco y Siete dado que tienen naturaleza de legislación básica del Estado, vinculante por tanto para la Administración General de nuestra Comunidad Autónoma.
Conforme al apartado Uno del citado artículo 20, la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo.
Conforme a lo previsto en el apartado Dos, la Oferta de Empleo Público se articulará a través de una tasa de reposición de efectivos en los sectores prioritarios del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien.
Prosigue el citado artículo 20 señalando que, en todo caso, la Oferta de Empleo Público deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo correspondiente a los gastos de personal del presupuesto de gastos.
Conforme al apartado Tres.3 del citado artículo 20, la validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el boletín oficial de la provincia, de la comunidad autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.
b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el diario oficial de la provincia, comunidad autónoma o, en su caso, del Estado, debiendo asegurar su ejecución en el plazo máximo de tres años.
Las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta de Empleo Público que las hubiera autorizado. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de Ofertas de ejercicios anteriores a 2024, incluidas las que ya hayan sido publicadas.
Por su parte el apartado Cuatro, del mismo artículo, establece que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.
No se autoriza la cesión de tasa de reposición de las Administraciones Públicas a sus sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y fundaciones. Se podrá ceder tasa de reposición a los consorcios por parte de las Administraciones y demás entidades que participen en el consorcio.
III
Medidas para la reducción de la temporalidad en el empleo público
Conforme al ya citado artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las Administraciones Públicas deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en el año 2023, ahora referidas al ejercicio 2024.
En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
Esta previsión debe asimismo ponerse en relación con las previsiones contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, introducidas por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, relacionadas con las medidas para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en particular, respecto a las medidas legales relativas a los plazos máximos de cobertura interina de puestos.
IV
Tasa de reposición
La presente Oferta de Empleo Público es respetuosa con los límites establecidos en el citado artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
En atención a los límites anteriormente expuestos, para el año 2024, la diferencia entre altas y bajas que tuvieron lugar durante el ejercicio 2023, computables para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos, se ha cifrado, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en 387 plazas, resultando en consecuencia una tasa de 426 plazas susceptibles de ser incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
La presente Oferta de Empleo Público tiene por objeto la reposición de efectivos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto del personal funcionario de carrera, de forma que aplica una parte de la tasa de reposición total de dicha Administración General, reservándose el resto a la reposición de efectivos en el ámbito del personal laboral fijo que ha de ser objeto de su propia Oferta de Empleo Público, sujeta a su propia regulación.
Conforme a las necesidades estructurales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y en atención a las plazas existentes y disponibles en las relaciones de puestos de trabajo, en los diferentes Cuerpos, Escalas, Especialidades y Agrupaciones profesionales, la presente Oferta de Empleo Público de personal funcionario, respecto de la tasa total de reposición, aplica un total de 229 plazas de reposición.
V
Promoción interna
De otra parte, el artículo 20.Tres.4, letra b), de la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado, las plazas que se convoquen por promoción interna no computarán a efectos de cálculo de la tasa de reposición.
La promoción interna en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias encuentra su principal regulación en el artículo 29 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
El apartado 1 del citado artículo ha sido objeto de modificación en virtud de la disposición final primera, apartado cuatro, del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
Así, el citado apartado señala que, con la finalidad de facilitar la promoción interna, horizontal o vertical, de los funcionarios que pertenezcan a los cuerpos, escalas, especialidades o agrupaciones profesionales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el acceso a otros del mismo o superior, según el caso, grupo o subgrupo de clasificación profesional, las ofertas de empleo público reservarán del total de plazas ofertadas al menos un treinta por ciento.
El apartado 3 del mismo artículo señala que en la correspondiente oferta de empleo público se determinarán los cuerpos/escalas/especialidades de los funcionarios que puedan realizar la promoción interna a otros cuerpos/escalas/especialidades de su mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, cuyas convocatorias estén previstas en la misma.
En su consecuencia, la presente Oferta de Empleo Público de personal funcionario de carrera de la Administración General, a fin de garantizar al menos el 30% de las plazas para la promoción interna, asciende a la cantidad de 328 plazas, de las cuales 229 plazas se destinarán al ingreso en el empleo público, mediante el sistema general de acceso libre, y 99 plazas se destinarán al ingreso mediante promoción interna horizontal y vertical.
El citado Decreto ley 7/2024 contiene además un conjunto de medidas de fomento para la participación del personal funcionario de carrera de la Administración General en los procesos selectivos de promoción interna, de manos de su artículo 4.
El apartado 1 del citado artículo 4 señala que se podrá reservar al menos un 40% de las plazas ofertadas en el ámbito del Cuerpo Administrativo para su provisión mediante promoción interna.
Respecto del Cuerpo Administrativo, debe señalarse que conforme a lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, se destinan 30 de las 36 plazas ofertadas, lo que representa algo más del 83%.
VI
Reserva de plazas para personas con discapacidad
De otra parte, el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Por su parte, el artículo 5 del citado Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, establece que, en el ámbito de la Administración General, la reserva para la selección de personal funcionario de carrera será al menos del 10%.
El artículo 4 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que sobre el número total de plazas que conformen la Oferta de Empleo Público anual para el ingreso en cuerpos y escalas de personal funcionario y el acceso a categorías profesionales de personal laboral fijo y para los procesos selectivos de promoción interna, se reservará un cupo como mínimo del 7% para su cobertura por las personas afectadas por discapacidad, de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos totales en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si de la aplicación del porcentaje de plazas reservadas al cupo de discapacidad resultase una fracción decimal igual o superior a 0,5, se computará como una plaza a incluir en el mismo. La reserva mínima podrá desglosarse de la siguiente manera:
a) Un mínimo del 5% de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial, o psíquica que no tenga su origen en discapacidad mental leve, moderado o límite.
b) Se podrá reservar un máximo del 2% de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual leve, moderada o límite.
Así pues, tomando en consideración que la reserva global de discapacidad es del 10% y que conforme al citado artículo 4 del Decreto 8/2011, un máximo del 2% lo será para personas con discapacidad intelectual leve, moderada o límite, del total de plazas ofertadas (328) se reserva un 10% a personas con discapacidad, lo que comprende un total de 33 plazas, de las cuales, el 2%, esto es, un total de 7 plazas, se reservan a personas con discapacidad intelectual leve, moderada o límite, aplicada a la agrupación profesional de personal subalterno, y el resto, esto es, un 8%, que representa un total de 26 plazas, al resto de tipos de discapacidades.
Tomando en consideración lo previsto en el apartado 4 del artículo 4 del citado Decreto 8/2011, de 27 de enero, la presente Oferta de Empleo Público lleva a cabo una distribución equitativa de las plazas reservadas en los distintos Cuerpos, Escalas, Especialidades y Agrupaciones Profesionales incluidas.
Así, del total de plazas reservadas (33) se realiza en primer lugar una distribución proporcional entre ambos turnos (libre y promoción interna).
De esta forma, en la medida en que la Oferta reserva el 30% de las plazas al turno de promoción interna, tal porcentaje se aplica a la reserva de discapacidad por lo que se le asigna un total de 10 plazas, y el resto, concerniente al turno libre, un total de 23 plazas.
Respecto de las 23 plazas reservadas a la discapacidad en el turno libre, excluyendo la reserva directa que corresponde de 7 plazas a la Agrupación Profesional de Subalternos, resta distribuir 16 plazas, lo que se hace de forma equitativa, 4 plazas en cada uno de los Subgrupos de clasificación contenidos en la Oferta, permitiendo con ello el acceso a todos estos a personas con discapacidad.
En relación con las 10 plazas reservadas al turno de discapacidad en la promoción interna, se asignan 2 plazas a cada Subgrupo de clasificación y una plaza a cada uno de los Cuerpos con mayor número de plazas ofertadas.
VII
Idoneidad de la oferta de empleo público
El presente Decreto, por tanto, constituye el presupuesto necesario definido por el legislador de cara a poder convocar los procesos selectivos para la cobertura de puestos que deben ser objeto de reposición.
La Oferta de Empleo Público está orientada a cubrir las necesidades de esta Administración, completando así las ofertas realizadas en los ejercicios precedentes.
Con ello, se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad para la selección de los puestos habiéndose tomado en consideración los argumentos que, en las distintas modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, han puesto de manifiesto las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas, o Secretaría General, en su caso, relativos a las carencias de medios de personal, y se han incorporado, además, aquellos puestos que han quedado vacantes tras la ejecución de las ofertas de empleo público de ejercicios precedentes que ya han finalizado, o bien que sin haber culminado ya es posible determinar cuáles quedarán vacantes tras dichos procesos.
Con ello se persigue, en definitiva, prever las medidas de planificación de recursos humanos destinadas a contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad, acorde en todo caso con lo previsto en el artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La presente Oferta de Empleo Público tiene por objeto la reposición de efectivos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto del personal funcionario de carrera, de forma que aplica una parte de la tasa de reposición total de dicha Administración General, reservándose el resto a la reposición de efectivos en el ámbito del personal laboral fijo que ha de ser objeto de su propia Oferta de Empleo Público, sujeta a su propia regulación.
VIII
Procedimiento de aprobación
El artículo 53 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, establece que la oferta de empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, o de sus organismos autónomos, se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 5.2.e) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y 53 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, previa negociación colectiva en el ámbito de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y previos informes de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Comisión de la Función Pública Canaria, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, atendiendo a los términos previstos en el artículo 36.1.i) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de diciembre de 2024,
RESUELVO:
Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias de personal funcionario de carrera para el año 2024.
1. Se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias de personal funcionario de carrera para el año 2024, en los términos contenidos en el presente Decreto, que comprende un total de 328 plazas.
2. De las plazas ofertadas, 229 plazas se corresponderán a las convocatorias para el ingreso en el empleo público, por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos, Escalas y Especialidades, y, en su caso, Agrupaciones profesionales, de personal funcionario de carrera, con la distribución que figura en el Anexo I del presente Decreto.
3. De las plazas ofertadas, 99 plazas, que representan el 30,18% del total de la Oferta, se corresponderán a las convocatorias para el ingreso en el empleo público, mediante promoción interna horizontal y vertical, a los Cuerpos, Escalas y Especialidades, y, en su caso, Agrupaciones profesionales, de personal funcionario de carrera, con la distribución que figura en el Anexo II del presente Decreto.
Segundo.- Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. Del total de plazas ofertadas, que asciende a 328, se reservan un total de 33 plazas para personas con discapacidad, que representa un 10% del total de plazas ofertadas, de las cuales, 7 plazas se reservan a favor de personas con discapacidad intelectual leve, moderada o límite, lo que representa un 2% del total de plazas ofertadas, y 26 plazas se reservan a personas con discapacidad de otro tipo.
2. Las plazas reservadas a favor de personas con discapacidad son las distribuidas en los Cuerpos, Escalas y Especialidades de los Anexos I y II y las reservadas para personas con discapacidad intelectual son las identificadas en el Anexo I para la Agrupación profesional de personal subalterno.
El órgano competente para convocar los procesos selectivos derivados de esta Oferta podrá acordar la convocatoria independiente de las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual.
Tercero.- Eficiencia en la ejecución de ofertas de empleo público.
Siempre que concurran razones de eficacia y de eficiencia, el órgano competente para convocar los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público podrá acumular en una misma convocatoria las plazas previstas en ofertas de empleo público anteriores y que aún se encuentren vigentes en el momento de la convocatoria, y que no hubieren sido objeto de una convocatoria previa, o bien que habiéndolo sido, hubieren quedado desiertas.
Cuarto.- Promoción interna.
1. En relación con los Grupos, Subgrupos, Cuerpos, Escalas y Especialidades desde las que se puede participar en la promoción interna horizontal y vertical contenida en esta Oferta de Empleo Público, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Para la participación en los procesos selectivos mediante promoción interna correspondientes al Grupo A, Subgrupo A1, contenidos en esta Oferta, la persona participante deberá pertenecer a un Cuerpo y/o Escala del Grupo A, Subgrupo A1, o, en su caso, del Subgrupo A2.
b) Para la participación en los procesos selectivos mediante promoción interna correspondientes al Grupo A, Subgrupo A2, contenidos en esta Oferta, la persona participante deberá pertenecer a un Cuerpo y/o Escala del Grupo A, Subgrupo A2, o del Grupo C, Subgrupo C1.
c) Para la participación en los procesos selectivos mediante promoción interna correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, contenidos en esta Oferta, la persona participante deberá pertenecer a un Cuerpo y/o Escala del Grupo C, Subgrupo C1, o del Grupo C, Subgrupo C2.
d) Para la participación en los procesos selectivos mediante promoción interna correspondientes al Grupo C, Subgrupo C2, contenidos en esta Oferta, la persona participante deberá pertenecer a un Cuerpo y/o Escala del Grupo C, Subgrupo C2, o de una Agrupación Profesional E.
2. El personal laboral fijo podrá participar en los procesos de promoción interna de personal funcionario en los términos previstos en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en las bases reguladoras que deban ser aplicadas a los procesos selectivos.
Quinto.- Plazo máximo para la ejecución de la Oferta de Empleo Público.
El plazo máximo improrrogable para la ejecución de la presente Oferta de Empleo Público a través de la convocatoria de sus correspondientes procesos selectivos es de tres años, desde su publicación, conforme establece el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Sexto.- Eficacia.
El presente acto producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptimo.- Publicidad.
El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En caso de optarse por la interposición de recurso de reposición, la persona recurrente no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel se resuelva de forma expresa en el plazo máximo de un mes desde su interposición, o bien, transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído y notificado resolución expresa, pueda entenderse desestimado por silencio.
Lo anterior sin perjuicio de cualquier otro recurso que se entienda procedente en derecho.
Dado en Canarias, a 16 de diciembre de 2024.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
ANEXO I
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
ADMINISTRACIÓN GENERAL
TURNO LIBRE AÑO 2024
Ver anexo en las páginas 45363-45364 del documento Descargar
ANEXO II
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
ADMINISTRACIÓN GENERAL
PROMOCIÓN INTERNA
Ver anexo en la página 45365 del documento Descargar
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