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BOC Nº 255. Viernes 20 de diciembre de 2024 - 4333

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

4333 Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.- Resolución de 19 de diciembre de 2024, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de subvenciones regulada por la Orden de 25 de septiembre de 2024, que aprueba las bases que han de regir en la convocatoria en concurrencia competitiva de la concesión de subvenciones para el año 2024, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

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BOC-A-2024-255-4333. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones solicitadas por aquellas entidades interesadas en la financiación de proyectos al amparo de la Orden de 25 de septiembre de 2024 (BOC n.º 205, de fecha 15.10.2024), de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

Vista la propuesta de resolución definitiva emitida por el órgano instructor, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 15 de octubre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 205 la Orden n.º 938/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la convocatoria en concurrencia competitiva de la concesión de subvenciones para el año 2024, destinadas a la ejecución de proyectos en las Áreas de Inmigración e Inclusión Social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

Segundo.- El importe total del crédito destinado a la convocatoria asciende a la totalidad de 7.044.097,26:

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Quedando de la siguiente forma la distribución de los créditos entre las distintas áreas y líneas que conforman la convocatoria:

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Tercero.- Con fecha 28 de octubre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 215 la Orden de 16 de octubre de 2024 por la se acuerda, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento de la resolución de la convocatoria de concesión de las citadas subvenciones.

Cuarto.- El 12 de noviembre de 2024, por Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración se nombra a la Comisión de Valoración.

Quinto.- Con fecha 5 de diciembre de 2024 (BOC n.º 243) se dicta Resolución de 30 de noviembre de 2024, de la Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a financiar los proyectos presentados al amparo de la citada Orden de 25 de septiembre de 2024 y se otorgan de forma provisional las subvenciones de las áreas de inmigración e inclusión social.

Sexto.- Finalizado el plazo de presentación de la aceptación expresa de las subvenciones concedidas provisionalmente correspondientes a las resoluciones anteriores, con fecha 17 de diciembre de 2024 se reúne la Comisión de Valoración.

Séptimo.- Las subvenciones propuestas para su concesión en cada una de las áreas son aquellas que, cumpliendo los requisitos y tras aplicación de los criterios, han obtenido las mayores puntuaciones hasta agotar el crédito presupuestario relativo al área, en su caso, con las siguientes puntualizaciones:

1.- En cuanto al área de inclusión social, en las líneas de “Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad” y en la línea dirigida a “Personas sin hogar” se ha realizado valoración de las solicitudes aunque no han sido baremados al existir crédito suficiente según la base octava, nueve, existe crédito suficiente.

2.- En el área de inclusión social, línea de “Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad” y la línea dirigida a “personas sin hogar” existe un sobrante de crédito, ya que las solicitudes que cumplen requisitos no superan el crédito disponible, por lo que el sobrante acrece, por decisión de la Comisión de Valoración, la línea “Programas de intervención para la inclusión social y la atención a personas en situación de exclusión social”, dado que esta línea es la más demandada en la convocatoria que nos ocupa, todo ello en base a la base decimosegunda, cinco.

Octavo.- De conformidad con lo establecido en la base octava de la Orden reguladora, el Servicio de Gestión y Asuntos Generales, como unidad encargada de la instrucción y tramitación de los expedientes de subvenciones, a la vista del acta resultante de la reunión de la Comisión de Valoración, en sesión de fecha 17 diciembre de 2024, eleva al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva, para las distintas áreas, ajustada a las disponibilidades presupuestarias.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria, la competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración por delegación de la titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. En dicha resolución deberán hacerse constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Segundo.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, así como en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

Tercero.- En este sentido, el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones establece que, a los efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Dichos criterios se encuentran recogidos en el Anexo II de las bases de la Orden reguladora y de conformidad con los mismos se ha emitido el correspondiente informe que ha sido elevado al órgano concedente.

Cuarto.- Las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas en el plazo establecido para ello.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden reguladora, con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real. Sin embargo, en concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se abonarán anticipadamente aquellas subvenciones cuyos beneficiarios así lo hayan solicitado, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para los beneficiarios y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.

El artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, relaciona a determinados beneficiarios que quedan exonerados de la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de las subvenciones, consignándose entre ellos a las entidades beneficiarias de este procedimiento en cuanto que desarrollan proyectos en los que concurren razones de interés público o social.

Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y demás de pertinente aplicación, en uso de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Resolver definitivamente la convocatoria en concurrencia competitiva de la concesión de subvenciones para el año 2024, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de inmigración e inclusión social, regulada por Orden de 25 de septiembre de 2024.

Segundo.- Otorgar subvenciones a las entidades relacionadas en el Anexo I para las distintas áreas descritas (inmigración e inclusión social, esta última con el correspondiente desglose en líneas), para los proyectos y por las cuantías que se indican, con especificación del porcentaje subvencionado respecto al coste total.

Tercero.- Las subvenciones concedidas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias señaladas en el antecedente de hecho segundo.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes señaladas en el Anexo II que se adjunta a continuación, por las causas expuestas en cada uno de ellos, declarando asimismo el desistimiento y aceptando la renuncia de aquellas que lo solicitaron.

Quinto.- Estimar o desestimar, según los casos, las alegaciones presentadas señaladas en el cuadro Anexo IV, por los motivos indicados en el mismo.

Sexto.- Disponer el abono anticipado del 100% del importe de la subvención concedida a las entidades que figuran en el Anexo I que lo hayan solicitado, y cumplan los requisitos establecidos en la base decimoquinta, tres; e interesar de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea el pago de las mismas.

Séptimo.- Las subvenciones concedidas en cada una de las áreas son aquellas que, cumpliendo los requisitos y tras aplicación de los criterios, han obtenido las mayores puntuaciones hasta agotar el crédito presupuestario relativo al área, teniendo en cuenta las puntualizaciones establecidas en el antecedente de hecho séptimo. El desglose de las puntuaciones de las baremaciones figura en el Anexo III de la presente.

Octavo.- La concesión de las subvenciones señaladas se efectúa con arreglo a los requisitos y condiciones siguientes:

• En caso de que no se otorgue la aceptación así como la reformulación necesaria en caso de aceptación parcial dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

• De acuerdo con el contenido del apartado primero del artículo 61 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el caso de que la cuantía de la subvención propuesta sea inferior a la solicitada, si la entidad no presenta dentro del plazo previsto reformulación de la citada solicitud de subvención, se entenderá aceptada la propuesta de concesión en los mismos términos contenidos en la solicitud original, asumiendo por tanto la entidad la financiación de la diferencia entre la cuantía de la solicitud de subvención inicial y la propuesta por la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.

• El plazo de realización del proyecto subvencionado será el plazo específico que figure en la memoria presentada y deberá estar comprendido entre el 1 de enero de 2024 al 31 de octubre de 2025 en los supuestos de abono anticipado, y hasta el 30 de noviembre de 2024, en los supuestos de pago previa justificación, sin posibilidad de prórroga en ambos plazos.

• La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención y la obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

• Se autoriza con carácter general la subcontratación de las actividades con terceros para las cuales se ha solicitado autorización, con las limitaciones previstas en las bases y normativa de aplicación.

• En aquellos supuestos en los que no se haya presentado o la presentación de la documentación del subcontratista sea incompleta, se condiciona dicha autorización a la presentación de la documentación establecida en la base sexta. En caso de no presentación de la misma, no se entenderá justificada la subcontratación y se procederá a la solicitud de reintegro del importe de la subcontrata.

• La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones establecidas en la base cuarta de las bases que han de regular la convocatoria.

• La justificación de la subvención se realizará conforme a los medios previstos en la base decimoctava de las bases que han de regular la convocatoria y los plazos establecidos en la base decimoséptima que establece que se producirá en los dos meses siguientes a la conclusión del plazo de ejecución, en caso de abono anticipado. En caso de subvenciones con abono, previa justificación, al mes siguiente de la conclusión del plazo de ejecución.

• Respecto a los medios de justificación, de conformidad con la base decimoctava, en aquellas solicitudes de entidades cuyo importe a conceder propuesto sea de 10.000 euros o más, deberá aportarse justificación mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 27 del Decreto 36/2009. Si el importe es inferior se realizará a través de cuenta justificativa simplificada, salvo que opten por informe de auditor. Tratándose de Administraciones Públicas se justificará conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en sus sucesivas modificaciones.

• Si de la justificación se deduce el incumplimiento de alguno de los límites establecidos en la base quinta en relación con la aplicación del convenio a los gastos de personal subvencionables, o en relación con los conceptos señalados genéricamente en el plan de financiación, ello dará lugar a la solicitud de reintegro de los importes que superen esos límites o que incumplan lo señalado en dicha base en cuanto a la correcta ubicación de los gastos corrientes o de actividades.

Noveno.- En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, o que hubiesen resultado beneficiarios en un importe superior o inferior al solicitado y que ahora se amplíe la concesión al total, se les concederá un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en aplicación de la reducción de plazos establecida por la mencionada Orden de 16 de octubre de 2024, para que presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo incorporado a la sede disponible en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5135, también deberán presentar plan de financiación y en su caso memoria, ajustados al importe finalmente concedido, en los correspondientes modelos incorporados a la sede en el mismo plazo.

Los solicitantes que hubieran aceptado en la resolución provisional por importe coincidente con la definitiva no tendrán que presentar nueva aceptación.

La presentación de la aceptación, alegaciones o cualquier documentación adjunta deberá realizarse exclusivamente a través la sede electrónica de la Consejería, accediendo al área personal de la misma https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/area_personal incorporando la documentación a través de la carpeta de consulta de expedientes.

Décimo.- Para lo no previsto en la propia Orden reguladora de 25 de septiembre de 2024, será de aplicación lo contenido como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.

Undécimo.- Notificar la presente Resolución a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2024.- La Directora General de Servicios Sociales e Inmigración (p.d. Orden n.º 938/2024, de 25.9.2024), Elisabet Santana Rosales.

ANEXO I

(CONCEDIDOS)

Ver anexo en las páginas 45146-45152 del documento Descargar

ANEXO II

(DESESTIMADOS Y DESISTIDOS)

Ver anexo en las páginas 45153-45162 del documento Descargar

ANEXO III

(BAREMO EXPEDIENTES)

Ver anexo en las páginas 45163-45173 del documento Descargar

ANEXO IV

(ALEGACIONES)

Ver anexo en las páginas 45174-45183 del documento Descargar

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