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BOC-A-2024-254-4311.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre el Servicio Canario de Empleo y la empresa Atlantis Tecnología y Sistemas, S.L.U. para la realización de prácticas no laborales en empresas de personas jóvenes con titulación y sin experiencia profesional dentro del Programa Practícate, suscrito el 5 de diciembre de 2024, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2024.- El Secretario General, p.s. (Resolución n.º 13/01161, de 18.2.2013), el Subdirector de Formación, Néstor Félix Pérez León.
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA EMPRESA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORALES DE PERSONAS JÓVENES CON TITULACIÓN Y SIN EXPERIENCIA PROFESIONAL DENTRO DEL PROGRAMA PRACTÍCATE.
En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2024.
REUNIDOS POR UNA PARTE
D. Néstor Félix Pérez León, Subdirector de Formación del Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, actuando según lo dispuesto en la Resolución n.º 14/0092, de 10 de noviembre de 2014, de la Presidenta del SCE, por la que se delega en esa Subdirección la firma de los convenios de colaboración que se suscriban para el desarrollo de prácticas no laborales con empresas y entidades del ámbito público y privado. La competencia de la Presidencia del SCE para la suscripción de convenios viene establecida en el artículo 7.1.e) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
DE OTRA PARTE
La entidad
Ver anexo en la página 44923 del documento Descargar
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- Que el SCE es el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril, que ejerce las funciones concretas en relación con la intermediación en el mercado de trabajo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría.
Forman parte de la red de estructuras del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias las entidades cooperadoras y las entidades colaboradoras del SCE que pueden ofrecer unos servicios integrales de las actuaciones correspondientes a las políticas de formación y empleo del Gobierno de Canarias, realizando preferentemente sus actuaciones en los términos y respecto de las materias que resulten del convenio suscrito al efecto.
Segundo.- Que el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, establece que las empresas que vayan a desarrollar las prácticas no laborales dirigidas a personas jóvenes que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad, celebrarán un convenio con el Servicio Público de Empleo competente en razón del ámbito territorial del centro de trabajo donde se desarrollarán aquellas.
Tercero.- Que mediante la Orden de 16 de agosto de 2024, de la Consejería de Turismo y Empleo, publicada en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 172, de 2 de septiembre), se aprobaron las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa de prácticas no laborables en empresas “Practícate”, en régimen de concurrencia no competitiva, mediante convocatoria abierta y procedimiento simplificado, para el periodo 2024-2027, en adelante, Orden de Bases Reguladoras.
Cuarto.- Que a través del presente Convenio se establecen los términos y condiciones en los que se van a llevar a cabo las prácticas no laborales en empresas a las que se refiere la Orden de Bases Reguladoras mencionadas en el punto anterior, fijando un marco general de derechos y obligaciones para todas aquellas empresas que deseen insertar personas jóvenes para realizar prácticas no laborales.
Quinto.- El presente Convenio se guía por los principios rectores y derechos reconocidos en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación y en la Ley canaria 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
Sexto.- Con la suscripción de este Convenio las partes persiguen el interés público para la consecución de los fines comunes, facilitando a las personas jóvenes, en situación de desempleo, con titulación, pero con ninguna o escasa experiencia profesional, el acercamiento al mercado de trabajo, generando así posibilidades de inserción laboral.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es propiciar la realización de prácticas no laborales en empresas por personas jóvenes en situación de desempleo, que tengan cualificación, ya sea en el ámbito educativo o laboral, pero con escasa o ninguna experiencia profesional, para facilitarles el acercamiento al mundo laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Requisitos de las personas destinatarias.
1. Podrán ser destinatarias de este programa las personas jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y 25 años, ambas inclusive, en situación de desempleo, que tengan cualificación, ya sea en el ámbito educativo o laboral, pero con escasa o ninguna experiencia profesional, con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral, al tiempo que contribuye a completar la formación alcanzada por la persona joven.
Asimismo, la edad máxima de las personas jóvenes en situación de desempleo podrá ser ampliada hasta los 29 años, inclusive, cuando aquellas estén inscritas en el Fichero Nacional del Sistema de Garantía Juvenil.
2. Las personas jóvenes en situación de desempleo deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Estar inscritas como demandantes de empleo en el SCE.
• Tener entre 18 y 25 años, inclusive, en el momento de la preselección realizada por el SCE.
• Las personas mayores de 25 años y menores de 30 años deberán estar inscritas en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil e inclusión en la lista única de demanda, por lo que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
• Poseer titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de estas últimas, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien, un certificado profesional, que los hayan cursado en cualquier centro público o privado del territorio nacional o que, en su defecto, hayan homologado su título al sistema educativo español.
• No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres (3) meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.
Todos estos requisitos deberán cumplirse en el momento de la realización del sondeo correspondiente por parte del SCE para la preselección de las personas jóvenes participantes.
Tercera.- Obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
A) Condiciones y obligaciones generales.
1. Relación entre la persona joven en prácticas, el SCE y la empresa.
La relación entre la persona joven y la empresa en la que se realizarán las prácticas no laborales, que en ningún caso supondrá la existencia de relación laboral, se efectuará en el marco de la Orden de Bases Reguladoras y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.
En virtud de la Orden de Bases Reguladoras, la beca que reciba la persona joven no podrá ser inferior al ciento veinte por cien (120%) del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual vigente en cada momento, por cada mes de prácticas no laborables.
Teniendo en cuenta que el IPREM en el ejercicio 2024 es de 600,00 euros, el importe de la beca mensual no podrá ser inferior a 720,00 euros
Por todo ello, el importe máximo de la subvención a conceder a la entidad beneficiaria será de 480,00 euros, por mes y persona joven en prácticas no laborales.
Asimismo, a estas personas jóvenes les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
El coste de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las personas jóvenes en prácticas será asumida por la empresa en la que se desarrollen las prácticas no laborales.
Las modificaciones del IPREM que supongan un incremento en el importe mensual del mismo, no darán lugar a un incremento en el importe máximo de la subvención concedida.
2. Preselección y selección de las personas candidatas.
El proceso de preselección de las personas jóvenes candidatas para la realización de las prácticas no laborales corresponderá al SCE.
La preselección se realizará a través de sondeo, garantizando así la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo público, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación que les es de aplicación y las demandas de las empresas sobre el perfil de las personas jóvenes candidatas.
La relación de personas jóvenes preseleccionadas por el SCE será remitida a la empresa, la cual realizará la selección definitiva de la persona joven que participará en el programa de prácticas no laborales.
3. Acuerdo entre la empresa y la persona joven.
Una vez informado favorablemente el inicio de las prácticas no laborales por el SCE, la empresa deberá suscribir un acuerdo con la persona joven. El modelo de Acuerdo se pondrá a disposición de la empresa en el apartado de documentación de la sede electrónica del procedimiento ubicado en la siguiente dirección web: subvenciones para la financiación de prácticas no laborales en empresas-Practícate, y contendrá, entre otros aspectos: el contenido concreto de la práctica a desarrollar, las fechas de inicio y fin de las prácticas, su duración, las jornadas y horarios para la realización, el centro o centros donde se realizarán, el sistema de tutorías, y la certificación a la que se tendrá derecho por la realización de prácticas.
Dicho acuerdo deberá contener las mismas condiciones tenidas en cuenta para informar favorablemente el inicio de las prácticas.
La empresa deberá informar a la representación legal del personal y al SCE sobre los acuerdos suscritos.
4. Desarrollo y contenido de las prácticas, duración, jornada y horarios.
4.1. Las prácticas no laborales se desarrollarán conforme a un programa formativo sobre el que se determinará la viabilidad e idoneidad de las prácticas no laborables. Son las empresas quienes presentarán al SCE el programa de prácticas no laborales.
Los criterios para determinar la viabilidad e idoneidad son los siguientes:
a) El perfil solicitado debe guardar relación con la actividad o actividades de la empresa.
b) El perfil solicitado debe guardar relación con la actividad o actividades de la empresa y, a su vez, con las tareas a desarrollar.
c) En la empresa debe existir personal que desarrolle una ocupación afín a la práctica solicitada.
d) El número de personas jóvenes en prácticas no puede ser superior a dos (2) por cada tramo de cinco (5) personas trabajadoras en el centro de trabajo. Cuando el tramo sea igual o inferior a tres (3) personas trabajadoras, el número de personas jóvenes en prácticas debe ser uno (1); en ningún caso, las personas jóvenes en prácticas deberán superar el número de personas trabajadoras del centro de trabajo.
e) La persona tutora designada deberá desarrollar dentro de la empresa una ocupación afín al perfil de la práctica solicitada. Una (1) persona tutora no podrá tutorizar a más de una (1) persona joven en prácticas.
4.2. Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la entidad, bajo la dirección y supervisión de la persona designada para la tutorización, y tendrán una duración de seis (6) meses.
En aquellos casos en los que, concedida la subvención e informado favorablemente el inicio de las prácticas no laborales, las mismas finalicen antes de los seis (6) meses por causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, esta deberá ponerlo en conocimiento del SCE con el objetivo de propiciar la sustitución de la persona joven por el tiempo restante de la práctica.
La sustitución podrá tener lugar siempre que el periodo restante de prácticas sea igual o superior a los tres (3) meses de prácticas no laborales, establecidos en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.
En el caso de que no se lograse la sustitución de la persona joven en las prácticas, por causas imputables a la empresa, no habrá lugar al pago de la subvención concedida, de conformidad con la base decimotercera de la Orden de Bases Reguladoras.
Las prácticas tendrán una duración de seis (6) horas diarias y se desarrollarán de forma ininterrumpida, salvo causas debidamente motivadas por la empresa, e informadas favorablemente por el SCE.
4.3. Los centros de trabajo de la empresa en la provincia de
Ver anexo en la página 44928 del documento Descargar
5. Sistema de tutoría para el seguimiento y valoración de la realización de las prácticas.
5.1. El SCE podrá actuar de oficio en cualquier momento del transcurso de la práctica, si fuera oportuno.
5.2. Las acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales corresponde al SCE, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y, especialmente, la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad.
5.3. Durante el desarrollo de las prácticas, las personas jóvenes deberán firmar el modelo del control de asistencia mensual.
5.4. Los participantes contarán con una persona tutora por cada persona joven que les acompañe en el proceso de prácticas. Esta tutorización deberá ser presencial y permanecerá durante los meses que dura la estancia en la empresa.
Las funciones de dicha persona tutora son las siguientes:
a) Integrar a la persona joven en la empresa.
b) Dirigir y orientar las actividades que realice la persona joven.
c) Realizar el seguimiento de sus actividades.
d) Evaluación de la persona joven en el desarrollo de las prácticas, mediante criterios observables y medibles.
6. Certificación de las prácticas realizadas.
A la finalización de las prácticas no laborales, la empresa deberá entregar a las personas jóvenes que hayan realizado las mismas un certificado en el que consten, al menos: la descripción de las tareas y funciones que ha desempeñado, la descripción de las acciones formativas que ha realizado, su duración y el periodo de realización.
B) Obligaciones de la empresa.
1. Abonar mensualmente la beca a las personas jóvenes en prácticas, así como el pago de la cuota de la Seguridad Social que corresponda, según lo recogido en el presente Convenio.
2. No tener con las personas jóvenes participantes en prácticas ningún tipo de vinculación o relación laboral, estatutaria o contractual, ni cubrir con ellas ningún puesto de trabajo.
3. Cumplir con las normas vigentes en todo lo relativo a prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo.
4. Designar una persona trabajadora que forme parte de la plantilla de la empresa para realizar las labores de tutorización a la persona joven en prácticas, asistiéndole en lo que fuese preciso y evaluando su aprovechamiento.
5. Comunicar al SCE cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de las prácticas, así como lo siguiente:
a) La selección definitiva de la persona joven candidata que iniciará las prácticas no laborales, así como la fecha de inicio de las mismas.
b) Las fechas de las renuncias a las prácticas no laborales por parte de las personas jóvenes en prácticas, en el caso de que se produzcan.
c) Las inasistencias continuadas de las personas jóvenes participantes cuando estas no estén justificadas por enfermedad. Se entenderá que existe inasistencia continuada cuando esta supere el 20% del total previsto.
d) La formalización de un contrato de trabajo con la persona joven en prácticas, y la consecuente baja del programa, que en ningún caso deberá producirse antes de los 3 meses mínimos de las prácticas no laborales.
e) Expedir un certificado acreditativo, a cada persona joven, de las tareas realizadas y del total de horas invertidas en la realización de las prácticas, una vez finalizadas las mismas, así como de la formación complementaria recibida durante el desarrollo de las prácticas.
C) Obligaciones del SCE.
1. Realizar el proceso de preselección de las personas jóvenes candidatas a través de sondeo.
2. Informar el inicio de las prácticas no laborales.
3. Realizar las acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales.
4. Abonar la subvención que se conceda en el marco de la convocatoria correspondiente, y de acuerdo con la documentación de justificación presentada por la entidad beneficiaria.
Cuarta.- Aportaciones económicas de cada una de las partes.
1. Por parte de la empresa:
Realizar el alta en la Seguridad Social de las personas jóvenes en prácticas, tal y como establece el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, asumiendo íntegramente el coste de Seguridad Social aplicable a las prácticas no laborales vinculadas al Real Decreto 1543/2011.
Abonar mensualmente la beca a las personas jóvenes que han realizado las prácticas, que consistirá en un importe mínimo del ciento veinte por ciento (120% ) del IPREM vigente en cada momento.
La empresa acuerda en el presente Convenio pagar mensualmente a la persona joven la cantidad de:
Cantidad: 720,00 euros.
2. Por parte del SCE:
Abonar la subvención que se conceda en el marco de la convocatoria correspondiente, por un importe del ochenta por cien (80%) del IPREM mensual, por cada mes de prácticas no laborales realizadas, de acuerdo con la documentación de justificación presentada por la entidad beneficiaria.
No se abonará el importe de la beca mensual inferior a tres (3) meses, salvo que sean causas ajenas a la entidad beneficiaria, y la persona joven sea sustituida por el resto del tiempo de la beca prevista inicialmente, o conste que la entidad beneficiaria ha intentado realizar las actuaciones necesarias para su sustitución.
No habrá lugar al pago de la subvención concedida en el caso de que por causa imputables a la entidad beneficiaria, no se lograse la sustitución de la persona joven en las prácticas no laborales.
Para hacer frente a dicha subvención existe un crédito necesario y suficiente en el presupuesto del SCE, en la línea de actuación: prácticas profesionales y proyectos para la mejora de la cualificación, con partida presupuestaria: 2024.241H.470.00.00 (PILA): 50400001.- Formación dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, y con fondo: 4050035.
El pago de la subvención se realizará al finalizar las prácticas no laborales, previa presentación, por parte de la entidad beneficiaria, de la justificación del pago de las becas a cada una de las personas jóvenes que hayan realizado las prácticas, y de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.
Podrán realizarse pagos parciales de la subvención concedida antes de finalizar las prácticas, con carácter trimestral, siempre que la entidad beneficiaria así lo haya manifestado en el momento de solicitar la subvención, y presente justificación correspondiente al primer trimestre del pago de las becas a cada una de las personas jóvenes que están realizando las prácticas, así como de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.
Con carácter previo al pago, se verificará de oficio que la entidad se encuentra al corriente en los pagos con la Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal y al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las entidades interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
Quinta.- Plazo de vigencia del Convenio.
El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción, tomándose como fecha, a tal efecto, el día de la firma de la persona representante del SCE, y estará vigente hasta la fecha de la resolución por la que se declare justificada la subvención concedida, y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre del 2025.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo máximo de hasta cuatro años, o su extinción.
Sexta.- Régimen de modificación del Convenio.
Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del presente Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante adendas, que requerirán acuerdo unánime de las partes firmantes y se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.
Séptima.- Causas de resolución.
Serán causas de resolución del Convenio:
1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.
Octava.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del presente Convenio, que estará integrada de forma paritaria por los siguientes miembros:
• Dos personas empleadas públicas designadas por la dirección del SCE, quienes ostentarán la presidencia y la secretaría de la Comisión, respectivamente.
• Dos personas representantes de la empresa.
La Comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite, y todas las decisiones se adoptarán mediante consenso.
La Comisión de Seguimiento tiene como atribución la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este Convenio, así como resolver las dudas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.
La Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar, anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.
Novena.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.
En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización.
Décima.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.
Cumpliendo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa que sea de aplicación, los datos de carácter personal facilitados por las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la subvención concedida al amparo de esta Resolución/Orden, serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad del SCE con la finalidad de gestionar y resolver la concesión de la subvención y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada.
Son de aplicación los principios de protección de datos del artículo 5 del RGPD y el deber de informar, previsto en los artículos 13 y 14 del RGPD respecto a las personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento, adopción de medidas de índole técnica y organizativa necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las indicadas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
La Dirección del SCE es responsable de los siguientes tratamientos de datos de carácter personal y la Secretaría General es el órgano Delegado de Protección de Datos del SCE:
• Ayudas y subvenciones.
• Inscripción de demandantes y demás servicio a la ciudadanía.
• Prácticas no laborales en empresas.
Las finalidades de estos tratamientos son, entre otras:
• La gestión de ayudas y subvenciones.
• A efectos de identificación, contacto y/o notificación
• Creación de una base de datos curricular con la finalidad de intermediar en el mercado de trabajo.
• Prestación y registro de los servicios para la mejora de la empleabilidad, que engloban los servicios de orientación, intermediación laboral, formación para el empleo, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades y emprendimiento.
• Inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de la cualificación profesional adquirida a través de la experiencia laboral y las vías no formales de formación con vistas a obtener un Certificado de profesionalidad o un Título de Formación Profesional.
• Evaluación de las políticas activas de empleo.
• Gestión de las prácticas no laborales en empresas.
La base jurídica de estos tratamientos se encuentra en el artículo 6.1.c) del RGPD “Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se solicitaron y por los plazos establecidos en la normativa vigente para cumplir las obligaciones y responsabilidades legales y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en al normativa de archivos y documentación.
Los derechos de las personas interesadas se pueden ejercer en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211, y son los siguientes: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de este Convenio ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas. Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la relación convenial, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
La información más detallada sobre estos tratamientos se encuentra en los siguientes enlaces web:
• Ayudas y subvenciones.
• Inscripción de demandantes y demás servicios para la empleabilidad.
• Prácticas no laborales en empresas.
Undécima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un Convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.
Duodécima.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento en el lugar señalado en el encabezamiento.- La Presidenta del SCE, p.d. (Resolución n.º 14/0092, de 10.11.2014), el Subdirector de Formación, Néstor Félix Pérez León.- La empresa, Héctor Javier Reboso Morales.
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