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BOC Nº 253. Jueves 19 de diciembre de 2024 - 4294

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo y Empleo

4294 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca, para el periodo 2024-2027, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de empleo con apoyo y de sensibilización y visibilización de la discapacidad y salud mental, como medida de fomento del empleo.

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BOC-A-2024-253-4294. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), para la aprobación de bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, para el periodo 2024-2027, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de proyectos de empleo con apoyo y de sensibilización y visibilización de la discapacidad y salud mental, como medida de fomento del empleo, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El SCE es un Organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 139 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias las competencias ejecutivas en materia de empleo.

Como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, el SCE tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo. Además, la citada Ley atribuye al SCE la elaboración de propuestas para la determinación de la política de empleo del Gobierno de Canarias, así como la promoción de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social.

Segundo.- Las políticas activas de empleo integran, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

Tercero.- Tanto la Estrategia Española de Activación para el Empleo, aprobada mediante Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, como el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, señalan los objetivos estructurales de las políticas de activación para el empleo y dentro del Eje 1 Orientación establece los siguientes: 1.1 Información y diagnóstico personalizado, 1.2 Orientación y acompañamiento de itinerarios individualizados personalizados, 1.3 Gestión y cobertura de ofertas de empleo y 1.4 Relación con empresas, entidades territoriales y otros agentes del mercado de trabajo. Asimismo, el Eje 4, dedicado a las oportunidades de empleo para personas con discapacidad, incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, y las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Cuarto.- La empleabilidad de las personas con discapacidad y/o trastornos de salud mental debe constituir un ámbito de intervención prioritaria en lo que se refiere al diseño y ejecución de políticas activas de empleo.

Tal y como se recoge en el Libro Blanco sobre empleo y discapacidad, la discapacidad es un fenómeno del que puede decirse presenta dos caras de la misma moneda: una cara personal, en cuanto es una circunstancia no generalizada, sino presente en algunas personas que las hace ser vistas como diferentes; y una cara social, porque la discapacidad es un hecho de trascendencia social (concebida habitualmente como problema, como algo lastimoso y hasta enojoso). La forma como es percibida la discapacidad en su cara personal y en su cara social se refleja en las respuestas sociales y jurídicas que, hacia la misma, se han dado a través de las diferentes épocas históricas.

Quinto.- De acuerdo con la encuesta sobre el empleo con discapacidad elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, el 35,3% de las personas de 16 a 64 años con discapacidad oficialmente reconocida en 2022 eran activos, 0,7 puntos más que en el año anterior. Esta tasa de actividad era 42,7 puntos inferior a la de la población sin discapacidad. En consecuencia, resulta imprescindible poner en marcha actuaciones para mejorar la empleabilidad de estas personas, en línea con el mandato constitucional, dirigido a los poderes públicos, por el cual estos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

En el caso de Canarias cabe señalar que, a las propias dificultades que experimentan las personas con discapacidad y/o trastornos de salud mental, debe añadirse la condición de región ultraperiférica del Archipiélago, lo que supone vivir en un territorio caracterizado, entre otros factores, por la gran lejanía respecto al continente europeo, la insularidad, la reducida superficie y la dependencia de un reducido número de productos. La persistencia y combinación de dichos factores perjudican gravemente al desarrollo socioeconómico del Archipiélago.

Por lo expuesto, en el ejercicio de la función de promoción de la inserción laboral que la Ley 12/2003, de 4 de abril, atribuye al Servicio Canario de Empleo, se apuesta por la implementación de políticas dirigidas a la eliminación de las barreras que dificultan el acceso al empleo de aquellas personas con diversidad funcional severa o trastornos de la salud mental.

Sexto.- En el caso de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se establece que en el Eje 3 de la Estrategia “Oportunidades de empleo”, que se incluirán las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas en situación de exclusión social, de las personas con responsabilidades familiares, de las víctimas del terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género.

Séptimo.- De acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 3/2023, “en su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales”.

En el ejercicio de dichas funciones se aprueba por el Gobierno de Canarias la “Estrategia Canaria de Apoyo Activo al Empleo (ECAE) 2021-2024”, promovida por el SCE (Resolución de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias de 11 de marzo de 2021, BOC n.º 83, de 23.4.2021). Dicha Estrategia establece como objetivo estratégico 1, “Transformar el Servicio Canario de Empleo hacia un enfoque centrado en las personas y en las empresas” y también menciona como objetivo específico 3, la mejora de las oportunidades de empleo, incentivos a la contratación y programas especiales de empleo público que comprende todas las actuaciones destinadas a generar y facilitar oportunidades de empleo vía incentivos a la contratación, la creación de empleo para colectivos en situación de vulnerabilidad frente al empleo. Ambos objetivos coinciden tanto con el objetivo estratégico, como con el estructural de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 y de la Ley de Empleo mencionados con anterioridad.

Octavo.- Uno de los principales retos a los que se enfrentan los servicios públicos de empleo es poner en práctica soluciones para concretar el compromiso decidido de impulsar la inserción laboral, con especial consideración a las personas con menor cualificación, facilitando oportunidades de empleo y formación mediante una política transversal y coordinada que favorezca el acceso al mercado de trabajo a la población desempleada, y que les permita adquirir las competencias profesionales necesarias para garantizar su inserción laboral a corto, medio y largo plazo.

Pues bien, la finalidad de las subvenciones reguladas en la presente resolución -como se especificará posteriormente- es la de fomentar la empleabilidad de personas con discapacidad severa y/o trastornos de salud mental inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario Empleo, mediante el desarrollo de servicios integrales, que incluyen acciones como la orientación sociolaboral y el apoyo para la mejora del nivel de formación, así como tareas de prospección, acompañamiento y apoyo a la inserción. Estos proyectos buscan aumentar las oportunidades laborales y favorecer la inclusión sociolaboral en empresas del mercado ordinario de trabajo que desarrollen su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Canarias, además de sensibilizar a la sociedad canaria y favorecer la visibilización del colectivo vulnerable y sus potencialidades.

Noveno.- Las subvenciones previstas en las presentes convocatorias se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social, consignados en la aplicación presupuestaria 2024.50.01.241H.480.02, L.A. 504G0428, “PIEC ESTADO”, del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE para el periodo 2024-2027, por un importe de doce millones (12.000.000,00) de euros.

Décimo.- La presente iniciativa de empleo se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden de 21 de diciembre de 2020, de la extinguida Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC n.º 269, de 30.12.2020) y modificado, en última instancia, mediante Orden de 22 de octubre de 2024, de la Consejería de Turismo y Empleo (BOC n.º 221, de 6.11.2024).

Concretamente, la Línea de actuación n.º 8 de dicho Plan Estratégico se refiere a los “Programas Mixtos de Formación y Empleo” y tiene, como objetivos y efectos, mejorar la capacitación y cualificación para el empleo, y en consecuencia, la inserción laboral, mediante el fomento de la formación dual con programas mixtos de formación y empleo; en línea, por tanto, con las acciones descritas en el apartado octavo.

Con ello, se da cumplimiento a los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de las presentes bases y convocatoria de subvenciones se realiza al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y el Decreto 151/2022, de 23 de junio (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo), y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009 determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

No obstante, la aprobación de las presentes bases y convocatoria corresponde a la Presidencia del SCE, de acuerdo con el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.

Tercera.- La presente Resolución se tramita de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, al carecer las bases reguladoras de voluntad de permanencia, agotándose con esta convocatoria de subvenciones para el periodo 2024-2027.

La acumulación, en un solo acto, de las bases reguladoras y de las correspondientes convocatorias, tiene su explicación y fundamento en la urgencia en la tramitación del expediente, así como el carácter específico de esta actuación, que puede considerarse un “proyecto piloto”, dadas las especiales dificultades para la inserción que presenta el colectivo de personas destinatarias de los proyectos subvencionables.

Cuarta.- En el ámbito de sus competencias, el Servicio Canario de Empleo tiene por finalidad la empleabilidad e incorporación en el mercado de trabajo de las personas desempleadas, especialmente de aquellas que presentan mayores dificultades de inserción laboral, y disminución de los obstáculos que impiden o dificultan su acceso al mercado laboral. Para la consecución de estos fines, trabaja día a día en reforzar todas aquellas políticas encaminadas a facilitar su participación en el ámbito laboral, potenciar sus conocimientos y capacidades, y determinar las prioridades adecuadas a sus posibilidades y a las del mercado laboral ordinario.

Consciente de esta problemática, el Servicio Canario de Empleo pretende implementar nuevas medidas de activación del empleo que favorezcan y faciliten la integración sociolaboral de las personas con mayores dificultades, como son las afectadas por un grado de discapacidad severa o por trastornos de la salud mental a través de asociaciones, fundaciones y demás entidades sin fines de lucro, públicas o privadas, que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Quinta.- Mediante el Decreto 157/2024, de 23 de septiembre, se delega en la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo y de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo la competencia para autorizar los gastos de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros, durante el ejercicio 2024 y en el ámbito de las competencias de ese Departamento y del organismo autónomo, respectivamente.

En su virtud, vistos los informes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Empleo de fecha 18.11.2024, de la Dirección General de Asuntos Europeos de fecha 17.10.2024, y de la Intervención General de fecha 18.12.2024, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el periodo 2024-2027, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de proyectos de empleo con apoyo y de sensibilización y visibilización de la discapacidad y salud mental, como medida de fomento del empleo, en los términos que figuran en el Anexo A de la presente Resolución.

Segundo.- Convocatoria.

1. Convocar las subvenciones para el periodo 2024-2027, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de proyectos de empleo con apoyo (Línea 1), como medida de fomento del empleo, con la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 44662 del documento Descargar

2. Convocar, para el periodo 2024-2027, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de sensibilización y visibilización de la discapacidad y salud mental (Línea 2), como medida de fomento del empleo, con la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 44662 del documento Descargar

3. El expediente de la convocatoria queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 50.01 241H 480.02.00 Elemento PEP 504G0428 “PIEC ESTADO”, para hacer frente a las obligaciones derivadas de las tres últimas anualidades.

Tercero.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.

1. Aprobar el gasto, para el periodo 2024-2027 por importe de doce millones (12.000.000,00) de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.50.01 241H 480.02.00 Elemento PEP 504G0428 “PIEC ESTADO”, con la distribución por proyectos en los términos establecidos en el apartado anterior.

2. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación salvo que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este supuesto, el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la Resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Cuarto.- Modelo de solicitud.

Se aprueba el modelo de solicitud de concesión de subvención para las líneas de proyectos subvencionables al amparo de las bases reguladoras y convocatoria que se aprueban mediante la presente resolución, en los términos de los Anexo D y E, respectivamente

Quinto.- Traspaso de créditos entre líneas de proyectos.

En caso de que en la Línea 1 de proyectos no se presentaran solicitudes suficientes, o no hubiera solicitudes suficientes que cumplan las condiciones establecidas tanto en las bases reguladoras como en la convocatoria, se podrá incrementar el crédito asignado a la Línea 2 y viceversa otro de los tipos de proyectos en la resolución de concesión, estando limitado el importe a conceder por el crédito presupuestario total por anualidad para ambos tipos de proyectos asignado en las correspondientes convocatorias.

Sexto.- Aplicación de la tramitación de urgencia.

Considerando la concurrencia de razones de interés público en los proyectos cuya financiación se solicite al amparo de la presente convocatoria, dado el carácter integrador que revisten las políticas activas de empleo, así como la gestión de los plazos de la convocatoria, se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento que se inicia al amparo de la presente convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Séptimo.- Interpretación y medidas para el desarrollo y aplicación de la presente Resolución.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Octavo.- Producción de efectos.

Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computado en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2024.- La Presidenta (Decreto 157/2024, de 23 de septiembre; BOC n.º 193, de 30.9.2024), Jéssica del Carmen de León Verdugo.

ANEXO A

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE EMPLEO CON APOYO Y DE SENSIBILIZACIÓN Y VISIBILIZACIÓN DE LA DISCAPACIDAD Y SALUD MENTAL, COMO MEDIDA DE FOMENTO DEL EMPLEO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

Base primera.- Objeto y finalidad de las subvenciones.

Es objeto de las presentes bases regular la concesión, en Canarias, de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de empleo con apoyo y proyectos de sensibilización y visibilización de la discapacidad y salud mental, como medida de fomento del empleo, en régimen de concurrencia competitiva.

La finalidad de estos dos tipos de proyectos es fomentar la empleabilidad de personas con discapacidad y/o trastornos de salud mental inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario Empleo, mediante el desarrollo de servicios integrales, que incluyen acciones como la orientación sociolaboral y el apoyo para la mejora del nivel de formación, así como tareas de prospección, acompañamiento y apoyo a la inserción. Estos proyectos buscan aumentar las oportunidades laborales y favorecer la inclusión sociolaboral en empresas del mercado ordinario de trabajo que desarrollen su actividad económica en la Comunidad Autónoma de Canarias, además de sensibilizar a la sociedad canaria y favorecer la visibilización del colectivo vulnerable y sus potencialidades.

Base segunda.- Entidades beneficiarias y requisitos.

Las presentes bases son las propulsoras del desarrollo de proyectos sobre empleo con apoyo, así como proyectos para fomentar la sensibilización social y visibilización del colectivo de personas destinatarias, con discapacidad y/o trastornos de salud mental, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Pretenden impulsar la empleabilidad e inserción laboral del colectivo mediante la financiación de los costes directos e indirectos que puedan generarse durante el desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, los derivados de la contratación de las Unidades de Fomento de Empleo Inclusivo (UFEI) y los gastos subvencionables de la ejecución de los proyectos para la sensibilización social y visibilización de personas con discapacidades y trastornos de salud mental.

Así pues, podrán promover los proyectos y ser beneficiarias de las subvenciones para el empleo con apoyo y para la sensibilización social y visibilización del colectivo de personas destinatarias objeto de esta convocatoria:

1) Las asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro o entidades sujetas a derecho público y/o entidades dependientes o vinculadas a estas que vinieran ejercitando competencias en materia de empleo y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad y/o trastornos de salud mental.

b) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración sociolaboral de personas con discapacidad y/o trastornos de salud mental.

c) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo, indicadas en estas bases, de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores/as o empresarios/as.

2) Las Administraciones Públicas, los organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y demás entidades que integran el sector público.

En todos los casos deberán contar con centro de trabajo y actividad en Canarias.

Los proyectos de visibilización y sensibilización podrán ser promovidos por el mismo tipo de entidades arriba señaladas, con los recursos materiales que permitan y garanticen la correcta ejecución de los mismos.

Los requisitos señalados en esta base deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud.

No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 y 3.bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos: “Todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán por facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales”.

El incumplimiento de requisitos previstos en la presente base dará lugar a la inadmisión de la solicitud.

Base tercera.- Personas participantes en los proyectos y acreditación de la causa.

1. Podrán participar, como colectivo destinatario de las acciones contempladas en las subvenciones de empleo con apoyo, las personas mayores de 16 años que estén inscritas en el Servicio Canario de Empleo como demandantes de empleo desempleadas y ocupadas, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

c) Personas con capacidad intelectual límite que acrediten al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento, que sean contratadas por los empleadores a que se refiere el artículo 3 del citado Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 870/2007.

2. Atendiendo a las necesidades de apoyo, en el bloque de inserción, se hace necesario distribuir a las personas participantes en cuatro grupo de intensidades:

Grupo 1. Personas trabajadoras con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Grupo 2. Personas trabajadoras con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

Grupo 3. Personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100 y en el caso de personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

Grupo 4. Personas trabajadoras con capacidad intelectual límite que acrediten al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento, que sean contratadas por los empleadores a que se refiere el artículo 3 del citado Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 870/2007.

3. Con el objetivo de aumentar la sensibilización y visibilización de determinadas realidades y características que influyen en la vida de las personas, no se quiere perder la oportunidad de evidenciar e incluir a personas que por diferentes motivos es de relevancia nombrar como son personas que sufren daño cerebral. Las personas que estén en esta situación podrán ser beneficiarias y participar en este programa siempre y cuando cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el apartado anterior.

4. El Servicio Canario de Empleo incorporará la perspectiva de género en la planificación, la gestión y el otorgamiento de sus subvenciones a fin de promover la igualdad de oportunidades entre sexos mediante la eliminación de desigualdades y el fomento de la igualdad de mujeres y hombres.

Por ello, salvo que no haya suficientes mujeres que reúnan los requisitos para ser incluidas en el programa, más del 55% de las personas destinatarias del mismo han de ser mujeres, priorizándose en primer lugar a aquellas que sean víctimas de violencia de género.

Se procurará mantener esta proporción desde el inicio hasta la finalización del proyecto.

Este requisito ha de tenerse en cuenta en la selección de participantes, pero no tendrá carácter obligatorio ni excluyente.

Base cuarta.- Régimen general del procedimiento de concesión y de convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con el sistema de valoración de proyectos establecido en la base décima novena. La convocatoria de concesión de subvenciones que se acogerán a las presentes bases se efectuará con arreglo al régimen de concesión previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por la Presidencia del SCE, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

2. La convocatoria, que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, tendrá, necesariamente, el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del Boletín Oficial de Canarias en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

c) Plazo de presentación de solicitudes.

d) Plazo de resolución y notificación.

Base quinta.- Régimen de Ayudas de Estado.

Se considerarán compatibles con el mercado interior, las ayudas que se concedan por las administraciones públicas competentes en el marco de los programas comunes y propios de activación del SEPE, siempre y cuando supongan ayudas para la formación y a la contratación y empleo de personas trabajadoras desfavorecidas y personas trabajadoras con discapacidad, exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la UE, al cumplirse las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que declara determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, según dicta la disposición adicional 7.ª del citado Real Decreto 818/2021. El plazo de vigencia de este régimen de exención es el establecido en el artículo 59 del mencionado Reglamento.

Las subvenciones reguladas por las presentes bases se acogen al artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que dicta que las ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de las personas trabajadoras con discapacidad serán compatibles con el mercado común a tenor de lo previsto en el artículo 107, apartado 3, del Tratado, quedando exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, no siendo necesario que tengan un efecto incentivador o se considerará que lo tienen (artículo 6.5 del citado Reglamento), siempre que se subvención en los costes de empleo de personal, exclusivamente, durante el tiempo que dedique a asistir a personas destinatarias, ello siempre y cuando se cumplan el resto de condiciones previstas en el Capítulo 1 del propio Reglamento. La intensidad de la ayuda no deberá exceder del 100% de los costes subvencionables.

Base sexta.- Líneas de subvención.

Se establecen dos líneas diferenciadas para los proyectos subvencionables:

1) Empleo con apoyo:

Se define como el “sistema de apoyos a las personas con discapacidad [...] para que consigan y mantengan un empleo en el mercado laboral abierto. El apoyo debe darse antes, durante y después de obtener un contrato laboral, incluyendo, además los apoyos al empresario y teniendo como punto clave en todo el sistema, la figura del Preparador/a Laboral” (European Union of Supported Employment. EUSE 2011).

Se desprende de esta idea que el empleo con apoyo es el conjunto de acciones que incluyen orientación sociolaboral, formación adaptada a las necesidades identificadas, prospección, acompañamiento, seguimiento y apoyo individualizado dentro y fuera del puesto de trabajo, prestadas por un equipo multidisciplinar. Su objeto es facilitar la adaptación social y laboral de personas con discapacidad y/o trastornos de salud mental con especiales dificultades de inserción laboral, en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de las personas que desempeñan puestos equivalentes.

Dada la necesidad de constituir un servicio especializado de empleo con apoyo, mediante formas innovadoras de inclusión, se procede a la creación de las Unidades Facilitadoras de Empleo Inclusivo, de aquí en adelante UFEI.

Se entiende por UFEI a los equipos multiprofesionales especializados en la inclusión sociolaboral de las personas con discapacidad y/o trastornos de salud mental. Estos equipos, que prestan sus servicios utilizando la metodología del empleo con apoyo, desempeñan funciones y cometidos específicos para ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad y/o trastornos de salud mental puedan encontrar en el proceso de inserción sociolaboral.

2) Sensibilización y visibilización.

Esta línea de actuación consistirá en la elaboración, difusión y divulgación de productos, mediante formatos tecnológicos de información, de la realidad sociolaboral del colectivo de personas incluidas en el área de la discapacidad y/o trastornos de salud mental, de su problemática, capacitación laboral, acciones que se llevan a cabo, actividades con ese fin y soluciones planteadas a corto, medio y largo plazo. Su ejecución será llevada a cabo por profesionales especialistas en la materia.

Los proyectos de las entidades vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas no podrán concurrir con los que estas presenten a la convocatoria. Salvo comunicación en contrario, se presume que el proyecto que prevalece es el de la respectiva Administración Pública, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la base novena.

Base séptima.- Requisitos de los proyectos a subvencionar: contenido y características de las acciones subvencionables. Plazo de ejecución.

1. Contenido y características de los proyectos de empleo con apoyo.

Los programas de empleo con apoyo seguirán un proceso de intervención personalizada, adaptándose a las características, habilidades, intereses, situación personal, social y entorno familiar de cada persona. Este enfoque no es lineal ni fijo, sino circular y flexible, ajustándose a las necesidades de apoyo, la trayectoria seguida por cada participante y su proceso de recuperación y/o características de salud.

Para impulsar la empleabilidad de personas con discapacidad y/o personas con trastorno de salud mental se crearán las UFEI. Cada una de estas unidades estará compuesta por un equipo multidisciplinar que proporcionará apoyo integral a las personas participantes en el programa a través del desarrollo de Itinerarios Personalizados de Inserción (IPI).

1.1. La metodología de empleo con apoyo, entendida dentro de las UFEI, se estructura en los siguientes bloques:

Bloque 1. Acogida y diagnóstico.

La primera acción a desarrollar con todas las personas participantes en los proyectos de empleo con apoyo será una entrevista de acogida y diagnóstico. Esta entrevista será fundamental para diseñar su Itinerario Personalizado de Inserción (IPI). El objetivo es identificar las habilidades, competencias, formación y experiencias, intereses, situación familiar y posibles oportunidades profesionales de cada persona, así como cuantas otras variables relevantes se establezcan en el protocolo específico que desarrolle esta actividad. Esta información será de utilidad para el diseño del itinerario a seguir y la derivación al bloque que corresponda.

Bloque 2. Formación

Derivación a acciones formativas, que pueden ser propias de la entidad beneficiaria de la subvención o externas. También la realización de prácticas en empresas cuando se considere relevante, proporcionando una experiencia práctica que facilite la posterior inserción laboral. Igualmente se podrá impartir formación básica y transversal en materia de competencias claves y/o competencias digitales.

El objetivo es mejorar el nivel formativo y favorecer la cualificación profesional o recualificación de las personas participantes. Para ello, el personal de las UFEI prestará apoyo a las personas participantes en el proyecto, brindando orientación para localizar la formación que mejor se adapte a sus intereses y potencialidades. De la misma manera, asesorarán a los centros externos que impartan formación, si fuese necesario.

Bloque 3. Entrenamiento de habilidades y competencias.

Desarrollo de talleres de orientación, así como intervenciones grupales, individuales o acompañamientos dirigidos a entrenar y fomentar el desarrollo de competencias y habilidades personales y profesionales entre las personas participantes en el proyecto, dentro y fuera del entorno laboral.

Bloque 4. Prospección y Análisis del puesto de trabajo.

Difusión de información, sensibilización y captación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y/o trastornos de salud mental dentro de empresas del mercado ordinario. Se pretende establecer alianzas con estas organizaciones dando apoyo para identificar oportunidades de empleo que se adapten al perfil profesional de las personas participantes en el proyecto, facilitando su inserción laboral y promoviendo un entorno inclusivo en el mercado laboral canario.

Identificación y análisis detallado de los puestos de trabajo, definiendo las tareas a desarrollar y las posibles adaptaciones requeridas por las características y exigencias del puesto, o los ajustes razonables que sean necesarios para el óptimo desempeño de la profesión.

Valoración de las personas beneficiarias con potencialidades necesarias para desempeñar los puestos de trabajo identificados, analizando la compatibilidad entre el perfil del puesto y la persona con discapacidad y/o trastorno de salud mental seleccionada para su desarrollo.

La prospección ha de contemplar la posibilidad de configurar puestos de trabajo de acuerdo con las empresas prospectadas que respondan a las necesidades de estas y a las características de las personas que se pretende insertar (empleo modelado).

Bloque 5. Inserción y Ajuste en el puesto de trabajo.

Identificación e implementación de posibles adaptaciones necesarias para asegurar un adecuado ajuste entre la persona y el puesto, atendiendo a las especificaciones descritas en el análisis del mismo.

Se ofrecerá apoyo continuo a las personas participantes durante todo el proceso de inserción laboral: asistencia previa para la preparación de la entrevista y la realización de los trámites necesarios para su contratación, así como durante su incorporación en el puesto de trabajo. Además, se proporcionará entrenamiento en las áreas que requieran intervención, tanto para la adquisición de competencias profesionales necesarias para las tareas a realizar, como para el desarrollo de habilidades de autonomía que aseguren un ajuste adecuado y el mantenimiento exitoso del empleo, dentro y fuera del entorno laboral.

El apoyo se mantendrá durante el tiempo que se estime necesario dependiendo de las competencias y necesidades individuales de cada profesional, la adaptación al entorno laboral y los apoyos naturales disponibles dentro de la empresa.

Las personas insertadas, en el marco de este programa, deberán formalizar un contrato de trabajo con una empresa del mercado ordinario, utilizando las modalidades de contratación actualmente vigentes según la legislación laboral aplicable.

Se organizarán charlas informativas y de sensibilización dirigidas al personal de la empresa, enfocadas en el trato adecuado hacia personas con discapacidad y/o trastornos de salud mental, con el objetivo de fomentar la buena acogida y la inclusión de la persona trabajadora.

Bloque 6. Seguimiento.

Se ofrecerá acompañamiento a las personas participantes que han sido insertadas en empresas del mercado ordinario en el ejercicio actual, así como a aquellas personas ocupadas en situación de mejora de empleo que requieran este servicio. Este acompañamiento incluirá evaluaciones periódicas para revisar el desempeño de la persona trabajadora, identificando áreas de mejora y reconocimiento de sus logros.

Se desarrollarán, en este bloque, todas aquellas acciones que favorezcan el mantenimiento de la persona en el puesto de trabajo en condiciones favorables.

Se proporcionará retroalimentación continua para ayudar a la persona trabajadora para el ajuste y la mejora de sus habilidades y métodos de trabajo, asegurando que esté informada de cualquier cambio en los procedimientos o en la tecnología utilizada en su rol. Además, se identificarán posibles dificultades detectadas relacionadas tanto en el ámbito laboral como en el social y/o personal. Se mediará en situaciones de conflicto que afecten a la persona, ocasionadas tanto en el lugar de trabajo como en el ámbito sociofamiliar, para garantizar un entorno laboral armonioso y productivo. Se realizarán evaluaciones y ajustes en el plan de apoyo que resulten necesarios para una adecuada adaptación a las nuevas circunstancias del entorno sociolaboral, manteniendo un enfoque flexible que permita hacer cambios rápidos y efectivos en el apoyo proporcionado y reducir paulatinamente la intensidad de dichos apoyos.

Se llevará a cabo una evaluación del proceso completo de inserción laboral, valorando tanto el progreso como la satisfacción de la persona trabajadora y de la empresa.

Dentro de esta fase, se puede diferenciar 2 tipologías de seguimientos, las mismas son compatibles y no excluyentes la una de la otra:

- Seguimiento personas insertadas: Con el objetivo de favorecer el mantenimiento del puesto de trabajo de quien ha logrado la inserción laboral, se mantendrán acciones de seguimiento con la persona trabajadora, la empresa y con todo agente involucrado que pueda influir en el correcto rendimiento en el puesto de trabajo. Estas acciones, la frecuencia y la duración dependerá y se adaptará a cada participante. Este seguimiento se realizará con las personas que encuentren empleo en la convocatoria en curso que se esté desarrollando.

- Seguimiento totalidad beneficiarios/as: Vistas a mantener los vínculos con las personas participantes que han pertenecido a convocatorias anteriores dentro de este mismo programa y entidad, se realizarán seguimientos a su totalidad, tanto si la persona logró insertarse laboralmente como con aquellas personas que no alcanzaron dicha inserción. Se propone que estos contactos se realicen a inicio de proyecto, a mitad y a la finalización de la convocatoria en curso. Si, al contactar con la persona participante, se determina que sería beneficioso que regresara al programa, se le podrá reincorporar a la convocatoria en curso, siempre que no se exceda el 40% de las plazas disponibles en esa convocatoria para personas de años anteriores.

1.2. Tipos de UFEI.

Se establecen tres tipos de UFEI, diferenciadas según su tamaño:

a. Pequeña: el equipo estará compuesto por dos profesionales: una persona preparadora laboral y otra coordinadora-orientadora, que en este caso asumirá además las tareas de prospección. Ambos perfiles deben cumplir con lo estipulado en la base décima octava. El número de plazas se establece entre 15 y 24 personas.

b. Mediana: el equipo estará compuesto por tres profesionales: una persona coordinadora-orientadora, una persona prospectora y una persona preparadora laboral. Los tres perfiles deben cumplir con lo estipulado en la base décima octava. El número de plazas se establece entre 25 y 39 personas.

c. Grande: el equipo estará compuesto por cuatro profesionales: una persona coordinadora-orientadora, una persona prospectora y dos personas preparadoras laborales. Todos los perfiles deben cumplir con lo estipulado en la base décima octava. El número de plazas se establece entre 40 y 60 personas.

Previa justificación, atendiendo a las necesidades de apoyo de las personas participantes, la entidad podrá ampliar el equipo de la UFEI en un máximo de dos personas preparadoras laborales, atendiendo en lo especificado en la base décima octava.

Por último, en ningún caso se podrán desarrollar proyectos con la misma UFEI en diferentes islas, es decir, la subvención concedida se destinará a ejecutar el proyecto dentro del ámbito territorial propuesto para la misma.

1.3. Plazo de ejecución de los proyectos de empleo con apoyo.

El proyecto podrá iniciarse, con la contratación del equipo multidisciplinar de la UFEI y las personas participantes seleccionadas, en el plazo máximo de 45 días naturales contados a partir de la publicación de la resolución definitiva de concesión. Los proyectos tendrán una duración máxima de 3 años y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2027. Las acciones del equipo técnico serán justificables desde el inicio del proyecto.

1.4. Indicadores mínimos exigibles/objetivos a alcanzar.

Ver anexo en la página 44673 del documento Descargar

* No conlleva la finalización del IPI. El IPI debe estar iniciado y se justificarán los motivos por los cuales no se hayan podido finalizar con los objetivos planteados en el mismo.

** Salvo que la persona participante se inserte y no pueda compaginar o no sea viable la ejecución de la acción. Se justificará en su caso.

*** El objetivo de inserción podrá reducirse a un 20% en el caso de las UFEI que presenten al menos a un 70% de sus participantes con especiales dificultades de inserción, entendiendo como tal a quienes conforman los grupos de intensidad 1 y 2 definidos en el punto 2 de la base tercera.

**** Este indicador no será exigible en la primera anualidad del proyecto.

1.5. Contenido mínimo de los proyectos de empleo con apoyo.

Las Entidades solicitantes deberán presentar un proyecto que contenga, al menos, los siguientes apartados:

1.5.1. Denominación del Proyecto.

1.5.2. Justificación del Proyecto y análisis de la situación a abordar, incluyendo:

- Ámbito territorial: descripción del ámbito territorial en el que se implementará el proyecto, incluyendo zona geográfica, descripción de las características relevantes del territorio, número de habitantes, situación del mercado de trabajo, tasa de paro registral comarcal de personas con discapacidad, recursos de atención sociolaboral existentes o ausencia de los mismos.

- Colectivo de atención: necesidades sociolaborales que se pretenden abordar y perfil de las personas participantes en el proyecto, incluyendo tipo/s de discapacidad.

- Objetivos generales y específicos.

1.5.3. Metodología y actividades que se pretenden realizar para la ejecución y el seguimiento del proyecto:

- Memoria pormenorizada de las actividades propuestas que incluya una programación con acciones y objetivos que reflejen la metodología de trabajo.

- Instrumentos y estrategias a emplear para el diseño del Itinerario Personalizado de Inserción (IPI). Talleres u otras estrategias para el desarrollo de las habilidades y competencias personales necesarias para una adecuada inserción sociolaboral. Descripción de estrategias de entrenamiento en el puesto de trabajo en la fase de inserción.

- Herramientas, métodos, tecnología y recursos innovadores que se utilicen en la organización de la entidad para el correcto desarrollo del proyecto.

- Instrumentos y estrategias para favorecer la derivación de las personas participantes a acciones de formación para el empleo u otras acciones que favorezcan el desarrollo personal y profesional.

- Instrumentos y estrategias de la fase de prospección que generen sinergias entre el tejido empresarial y el proyecto.

- Instrumentos y estrategias a emplear para el correcto análisis del puesto de trabajo y adecuación persona-puesto, así como estrategias y recursos de entrenamiento en el puesto de trabajo. Metodología sobre las acciones de seguimiento de inserción laboral y de la totalidad de los beneficiarios.

- Incorporación de la perspectiva de género en el diseño del proyecto, así como el uso de un lenguaje inclusivo y respetuoso con el colectivo al que se dirigen las actividades contenidas en el mismo.

- Sistema de evaluación continua del proyecto, instrumentos e indicadores que permitan verificar los resultados obtenidos.

1.5.4. Presupuesto de gastos subvencionables:

- Gastos directos de personal: costes salariales brutos, incluidos los de Seguridad Social, del personal base que forma parte de la UFEI atendiendo a su tamaño (base séptima) y las especificaciones relativas a la contratación del personal desarrolladas en la base décima octava. Representan el 70% del coste total del proyecto.

- Otros costes directos:

a) Material de difusión, de información del proyecto y captación de participantes.

b) Material fungible para los profesionales así como para las personas participantes, relacionado con las actuaciones vinculadas al desarrollo de los proyectos: bolígrafos, carpetas, papel, fotocopias, etc.

c) Viajes, desplazamientos y dietas del equipo técnico de la UFEI para el desarrollo de la actividad fuera del puesto habitual de trabajo.

d) Ayudas a participantes: ayudas de transporte para facilitar los desplazamientos a la sede de la entidad donde se realiza el itinerario siempre que no sea gratuito.

e) Contratación de formación habilitante (carnets profesionales y formación cualificadora) dirigida a las personas participantes

f) Becas de formación para el desarrollo del itinerario, siempre que no se perciban otras ayudas similares por el mismo concepto.

g) Adaptaciones o ajustes en el lugar de trabajo, no cubiertas por otro tipo de subvenciones y necesarias para el adecuado desempeño de las funciones laborales de las personas beneficiarias.

h) Arrendamiento de espacios utilizados para el desarrollo del proyecto.

- Gastos indirectos: suministros, gastos relativos a las comunicaciones (telefonía, internet), gastos de seguros de las actividades, gastos de auditoría de proyecto, gastos de administración y gestión.

1.5.5. Relación de medios personales y materiales a dedicar a la ejecución del proyecto.

2. Características del proyecto de sensibilización y visibilización.

La comunicación y divulgación sobre la discapacidad y la salud mental tienen el potencial de generar debate, discurso y un mayor conocimiento sobre la realidad. Al acercar a la sociedad la realidad de estos colectivos, se contribuye a identificar y comprender los problemas sociolaborales que la insensibilidad social ha causado, facilitando así la búsqueda de soluciones. De este modo, se pretende contribuir a que la sociedad se involucre y participe en el apoyo y la inclusión de estas personas.

Los proyectos de sensibilización y visibilización consistirán en el diseño, elaboración, difusión y divulgación de campañas, cuyo ámbito territorial podrá abarcar toda la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien alguna o algunas de las islas que la integran. Estas campañas se llevarán a cabo mediante la creación de productos específicamente elaborados en formatos tecnológicos y/o físicos, que podrán ser de carácter informativo o ficcional, con el objetivo de reflejar la realidad sociolaboral de las personas con discapacidad y trastornos de salud mental. Dichos productos abordarán tanto la problemática que enfrentan estos colectivos como las posibles soluciones a corto, medio y largo plazo.

Para la ejecución del proyecto se elaborarán productos dirigidos a los medios de comunicación, tejido empresarial y al conjunto de la sociedad enmarcados en una estrategia que incida en ideas, valores, actitudes y prácticas de inclusión de las personas con discapacidad y/o trastornos de salud mental, influyendo para ello principalmente en las personas empleadoras, las personas trabajadoras y en el propio colectivo con discapacidad, buscando el apoyo y movilización de la ciudadanía y el establecimiento de alianzas.

Pueden promover proyectos de Sensibilización y Visibilización de las personas trabajadoras con discapacidad o con trastornos de salud mental, aquellas entidades señaladas en la base segunda de las presentes bases reguladoras y que cuenten con los medios adecuados para realizar y difundir las actividades de sensibilización y visibilización de las barreras y prejuicios que obstaculizan el acceso al mercado laboral de las personas.

2.1. Contenido mínimo del proyecto de sensibilización y visibilización.

Las Entidades solicitantes deberán presentar un proyecto que contenga, al menos, los siguientes apartados:

2.1.1. Justificación del proyecto: describir los desafíos actuales y los cambios que se quieren promover, así como los principios, valores o argumentos explícitos se pretenden fomentar.

2.1.2. Objetivo general claro y objetivos específicos.

2.1.3. Estrategia de intervención, desde un enfoque positivo, en donde tenga cabida la participación de toda la ciudadanía, el tejido empresarial, las familias y el propio colectivo al que se vincula dicho proyecto. Para ello, se tendrá que dar respuesta a los siguientes puntos:

- Definir la argumentación de la campaña, especificando los temas centrales que se tratarán, cómo se abordarán y el estilo de comunicación que se utilizará para garantizar coherencia y efectividad en el mensaje.

- Definir el público al que se dirige el proyecto.

- Establecer los resultados que se desean obtener y los beneficios potenciales que podrían derivarse de dichos resultados dentro de un periodo de tiempo determinado, comenzando desde una situación inicial hasta alcanzar una situación deseada.

- Definir acciones y vías de participación concretas, adaptadas al público objetivo, que fomenten su implicación activa y contribuyan al logro de los objetivos del proyecto.

- Definir plazos y recursos.

- Otros aspectos relevantes.

Para llevar a cabo todas estas acciones dentro de la campaña de sensibilización y visibilización y, por ende, la consecución de los objetivos planteados, se podrán emplear los medios o estrategias que se consideren más adecuados.

El resultado final del proyecto deberá justificarse mediante la creación de formatos tecnológicos y/o físicos, de información ficcionada o no, de la realidad sociolaboral del colectivo de personas incluidas en el área de la discapacidad y/o trastornos de salud mental. Entre otros, podrá incluir vídeos, material publicitario y su presentación a través de redes sociales, jornadas, congresos, seminarios y otras actividades para favorecer la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo del colectivo de personas con discapacidad y/o trastornos de la salud mental.

2.1.4. Metodología y actividades que se pretenden realizar para la ejecución y el seguimiento del proyecto:

- Memoria pormenorizada de las actividades propuestas que incluya una programación con acciones y objetivos que reflejen la metodología de trabajo.

- Herramientas, métodos, tecnología y recursos innovadores que se utilicen en la organización de la entidad para el correcto desarrollo del proyecto.

- Incorporación de la perspectiva de género en el diseño del proyecto, así como el uso de un lenguaje inclusivo y respetuoso con el colectivo al que se dirigen las actividades contenidas en el mismo.

- Sistema de evaluación continua del proyecto, instrumentos e indicadores que permitan verificar los resultados obtenidos.

2.2. Plazo máximo de ejecución del proyecto.

El proyecto podrá iniciarse, con la contratación del equipo multidisciplinar de la UFEI y las personas participantes seleccionadas, en el plazo máximo de 45 días naturales contados a partir de la publicación de la resolución definitiva de concesión. Los proyectos tendrán una duración máxima de 3 años y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2027. Las acciones del equipo técnico serán justificables desde el inicio del proyecto.

2.3. Indicadores mínimos exigibles/objetivos a alcanzar.

Se establecen los siguientes indicadores mínimos exigibles por cada anualidad en los proyectos de sensibilización y visibilización:

- Número de impactos en redes sociales y página web: 4000.

- Número de campañas en medios de comunicación y redes sociales: 2.

- Número de eventos realizados (jornadas, talleres, congresos): 2.

Base octava.- Requisitos de los gastos subvencionables.

1. Para que los gastos se consideren subvencionables, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Sean conformes con la normativa autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicables.

b) Sean adecuados a los objetivos y prioridades definidos en las presentes bases.

c) Exista constancia documental sobre su realización mediante factura o documento contable con valor probatorio equivalente, de modo que puedan ser verificables.

d) Estén relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y sean necesarios para el desarrollo de los proyectos de promoción.

e) Estén efectivamente pagados y ejecutados/realizados con anterioridad o en la fecha de finalización del periodo de ejecución de la actividad, determinado en la base vigésima octava.

2. En ningún caso serán subvencionables o elegibles los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

e) Cualquier gasto cuyo pago se hubiera realizado con posterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionable.

3. No se admitirán pagos en metálico. La justificación del pago se realizará a través de transferencia bancaria, o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte en cuenta bancaria.

Base novena.- Gastos subvencionables en cada tipo de proyecto.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

1.1. Proyectos de empleo con apoyo:

1.1.1. Gastos directos de personal: se subvencionará el cien por cien (100%) de los costes salariales brutos, incluidos los de Seguridad Social, del personal base que forma parte de la UFEI atendiendo a su tamaño (base séptima) y las especificaciones relativas a la contratación del personal desarrolladas en la base décima octava. Representan el 70% del coste total del proyecto.

1.1.2. Otros costes directos: se subvencionarán otros gastos relacionados con la ejecución y la justificación de los Itinerarios Personalizados de Inserción (IPI). Se trata de gastos que no corresponden a la retribución directa del personal asignado al proyecto y que son necesarios para el desarrollo de la actividad del mismo en el desarrollo de tareas de acogida y diagnóstico, formación y entrenamiento de habilidades y competencias personales y también para el proceso de prospección y de seguimiento. Se detallan a continuación:

- Material de difusión, de información del proyecto y captación de participantes.

- Material fungible para los profesionales así como para las personas participantes, relacionado con las actuaciones vinculadas al desarrollo de los proyectos: bolígrafos, carpetas, papel, fotocopias, etc.

- Viajes, desplazamientos y dietas del equipo técnico de la UFEI para el desarrollo de la actividad fuera del puesto habitual de trabajo.

- Ayudas a participantes: ayudas de transporte para facilitar los desplazamientos a la sede de la entidad donde se realiza el itinerario siempre que no sea gratuito.

- Contratación de formación habilitante (carnets profesionales y formación cualificadora) dirigida a las personas participantes.

- Becas de formación para el desarrollo del itinerario, siempre que no se perciban otras ayudas similares por el mismo concepto.

- Adaptaciones o ajustes en el lugar de trabajo, no cubiertas por otro tipo de subvenciones y necesarias para el adecuado desempeño de las funciones laborales de las personas beneficiarias.

- Arrendamiento de espacios utilizados para el desarrollo del proyecto.

El coste de los gastos directos no podrá representar más de un 20% del coste total del proyecto.

1.1.3. Gastos indirectos:

- Suministros.

- Gastos relativos a las comunicaciones (telefonía, internet)

- Gastos de seguros de las actividades.

- Gastos de auditoría de proyecto

- Gastos de administración y gestión

El coste de los gastos indirectos no podrá representar más de un 10% del coste total del proyecto.

1.2. Proyectos de sensibilización y visibilización:

1.2.1. Costes derivados de las actividades de sensibilización y visibilización, que incluyen la creación, difusión y promoción de producciones en formatos tecnológicos y/o físicos de información, ya sean ficcionadas o no. Estas actividades pueden incluir la difusión mediante redes sociales, publicidad, jornadas, congresos, seminarios y otros eventos cuyo objeto sea visibilizar, valorar laboralmente y fomentar la empleabilidad de personas con discapacidad o con trastornos de salud mental. Incluye:

- Gastos de elaboración y reimpresión de catálogos, folletos, carteles y/o expositores, ya sea en formato impreso o audiovisual.

- Gastos de diseño y/o modificación o ampliación de páginas web, incluyendo registro y dominio destinados al proyecto.

- Diseño de carpetas de prensa y demás material informativo, impreso o audiovisual.

- Gastos de desarrollo o por el alquiler de uso de plataformas virtuales del contenido elaborado por el proyecto objeto de subvención.

- Gastos por el alojamiento virtual de contenidos elaborados por el proyecto objeto de subvención.

- Gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución del proyecto, entendiendo como tales:

a. Artículos de consumo, suministros y servicios generales, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas.

b. Gastos de desplazamiento y transporte ligados directamente con la actividad.

No serán subvencionables:

- Regalos de empresa y promocionales.

- Diseño y realización de embalajes.

- Elaboración de envases y etiquetas.

- Elaboración de muestras.

- Mantenimiento de página web.

- Mailings o envío masivo de mensajes de correo electrónico a través de boletines de noticias.

1.2.2. Asimismo, tendrán la consideración de gasto subvencionable los costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto, para la contratación de una persona especialista para la ejecución del Proyecto por parte de la entidad promotora, conforme a lo especificado en la base décima octava. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del coste de la actividad con un 85% destinado a costes directos, incluyendo los gastos de personal, que respondan de manera indubitada con la naturaleza del proyecto y hasta un 15% de gastos indirectos (suministros; telefonía e Internet; seguros de las actividades; auditoría del proyecto; y administración y gestión).

Base décima.- Subcontratación de actividades subvencionadas con terceros.

1. A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas, físicas o jurídicas, la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. No obstante lo anterior, en el caso de entidades beneficiarias que tengan la consideración de Administraciones Públicas de acuerdo con la legislación estatal básica vigente en materia de procedimiento administrativo común, estas podrán ejecutar la actividad subvencionada a través de encargos a medios propios o encomiendas de gestión.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar hasta el 50% del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta.

4. Cuando el importe del gasto a subcontratar sea igual o superior a la cuantía de quince mil (15.000) euros, como límite para el contrato menor de servicios, tal y como establece en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación del gasto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el Servicio Canario de Empleo en la forma que se determine en las bases reguladoras.

6. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

7. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.ª) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

8. Se consideran personas o entidades vinculadas en el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el cuarto grado inclusive, o relación de afinidad hasta el segundo grado inclusive, y entre cónyuges.

9. Se consideran personas o entidades vinculadas en el caso de que una de las partes intervinientes sea una persona jurídica, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, las que se encuentren en los supuestos definidos en cada momento en la normativa reguladora del impuesto, estando vigente actualmente la definición del artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

g) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.

h) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.

i) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

j) En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25%. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

10. Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

11. Si el importe de la subvención fuese inferior al coste global de la actividad subvencionada y la realización completa de la actividad fuese el requisito para la obtención de la subvención, la diferencia entre el coste global y el importe de la subvención tampoco podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por el propio beneficiario o por personas o entidades vinculadas.

Base undécima.- Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención por proyecto se calculará fijando el 100% sobre los costes subvencionables, con el límite máximo de 360.000,00 euros por Entidad:

- Línea 1. Empleo con apoyo con un importe máximo de 300.000,00 euros.

- Línea 2. Sensibilización y visibilización con un importe máximo de 60.000,00 euros.

No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad supere el coste de la actividad subvencionada.

Base duodécima.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

La presentación de solicitudes para esta subvención presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria.

Base décima tercera.- Forma de presentación de las solicitudes.

1. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, que será identificado en las convocatorias.

No serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por otra vía ni fuera del plazo establecido en la convocatoria.

2. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) o los certificados electrónicos deberán corresponder a la solicitante o a sus representantes legales. El aplicativo informático impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud la solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

Asimismo, toda la documentación complementaria que las empresas interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.

3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que las personas usuarias de la sede resulten informadas de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las empresas interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

4. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del Gobierno de Canarias, donde podrán consultarse los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

5. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el centro gestor competente o la entidad colaboradora, en su caso, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. Las solicitudes se presentarán, por una sola vez, en el marco de un proyecto plurianual, y contendrán un detalle de las actuaciones a llevar a cabo durante el periodo 2024-2027, cuantificado por anualidades, sin perjuicio de lo establecido en la base decimocuarta, apartado 2, epígrafe B).

Base décima cuarta.- Formulario y documentación a acompañar a la solicitud.

1. Los formularios electrónicos de las solicitudes correspondiente a cada tipo de proyecto, que figuran como Anexos D y E de la presente resolución, estarán incorporados en el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC), según modelo del aplicativo de gestión, cuya ubicación electrónica será indicada en las convocatorias.

El formulario contendrá, entre otros, la información referida a:

a) Datos del proyecto para el que se solicita subvención.

b) Presupuesto del proyecto a desarrollar.

c) Declaración responsable en la que deberán constar todas las subvenciones y ayudas concedidas sobre los mismos costes subvencionables.

2. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se enumeran a continuación:

A) Acreditación de la entidad solicitante:

a) NIF o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante de la entidad solicitante, debiendo en este último caso acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

b) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad solicitante.

c) Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Declaración responsable en la que se harán constar, entre otros extremos, con respecto a la entidad solicitante:

- Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

- Que no ha solicitado ni recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto y finalidad.

- Que cumple con todos los requisitos para ser entidad beneficiaria de subvenciones establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria.

e) Documento de Alta de Terceros en el Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC).

f) Escritura pública de constitución y de los estatutos donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de ánimo de lucro.

B) Documentación relativa al proyecto a subvencionar:

Las entidades solicitantes presentarán un proyecto técnico, con el contenido mínimo que figura en la base séptima, apartados 1.5 (proyectos de empleo con apoyo) y 2.1 (proyectos de sensibilización y visibilización), respectivamente, en función del tipo de proyecto para el que se solicita la subvención.

C) La entidad colaboradora podrá requerir cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y evaluación del proyecto presentado, así como los criterios de validación y acreditación a efectos de contrastar la autenticidad de la información aportada.

3. En cuanto a la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, la entidad interesada deberá autorizar expresamente, al órgano gestor competente, la obtención de comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria Canaria.

4. La presentación de la solicitud conlleva la autorización, al órgano gestor competente, para recabar las comunicaciones a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones frente a dicho organismo.

5. En los supuestos contemplados en los apartados 3 y 4, el órgano instructor se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

Asimismo, en caso de falta de autorización expresa para la consulta de datos y antecedentes de trascendencia tributaria, o bien, de oposición a la consulta de los datos y antecedentes obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social, la entidad solicitante deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente frente a dichos organismos, así como la documentación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Base décima quinta.- Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante, para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación, subsane los defectos o acompañe los documentos preceptivos. Si la entidad requerida no llevase a cabo esta subsanación en tiempo y forma, se tendrá por desistida la solicitud de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los requerimientos que se dirijan a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada en la solicitud inicial serán objeto de publicación, estableciéndose en la convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima sexta.- Reformulación de las solicitudes.

Podrá instarse de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Si el importe de la subvención contemplado en la propuesta de resolución provisional fuere inferior al que figura en la solicitud presentada por la entidad, se instará a la beneficiaria a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Base décima séptima.- Procedimiento de selección de las personas participantes en los proyectos de empleo con apoyo. Altas y bajas de personas participantes.

1. La entidad solicitante tramitará una oferta ante el SCE para la preselección de las personas candidatas a través de sondeo, a ser destinatarias de los proyectos subvencionados, al objeto de completar las plazas del proyecto. Las entidades solicitantes podrán proponer personas beneficiarias de sus servicios que cumplan los requisitos de acceso al proyecto que se encuentren inscritos en el Servicio Canario de Empleo. La selección definitiva de las personas destinatarias la realizará la entidad beneficiaria formando un grupo heterogéneo, integrando a todos los grados de discapacidad, haciendo hincapié en aquellas personas con mayores necesidades de apoyo. Tendrán carácter prioritario las personas con baja cualificación, mujeres, sin experiencia laboral previa, colectivos vulnerables y en exclusión social.

2. Este programa busca y necesita alcanzar dos objetivos que tienen que coexistir. En primer lugar, el empleo con apoyo se entiende como una metodología que permite dotar de los apoyos necesarios para que las personas beneficiarias alcancen sus objetivos planteados y planificados en su IPI (principalmente y teniendo presente el alcance final que debe ser la inserción laboral). Teniendo en cuenta esta cuestión, el programa busca mantener el vínculo con la persona y no desligarse de la misma. En segundo lugar, este objetivo debe coexistir con la necesidad de ir proyectando a la persona en su autonomía e independencia y poder desligarla del programa a medida que vaya adquiriendo competencias y habilidades que le permitan sostener su situación sociolaboral exclusivamente con la ayuda de apoyos naturales.

Con base en esta argumentación, de cara al total de participantes se tendrá en cuenta y se deberá cumplir con lo siguiente:

a) En la primera anualidad de la convocatoria que la entidad participe, el total de sus plazas se distribuirán del siguiente modo: 70% de plazas para personas en situación de desempleo y 30% de plazas para personas en situación de mejora de empleo. El porcentaje de mejora de empleo, en caso de no existir personas que cumplan con los requisitos que quedan recogidos en las bases, se podrá aumentar el mismo para personas en desempleo.

b) En caso de que una entidad hubiera participado en convocatorias anteriores y vuelve a ejecutar el programa en una nueva anualidad, el total de sus plazas se distribuirán del siguiente modo:

- Un 60% de sus plazas irán destinadas a nuevas personas participantes, es decir, personas que no hayan participado en una convocatoria anterior en esa misma entidad. De dicho porcentaje, se volverá a respetar los porcentajes destinados a personas desempleadas y en mejora de empleo recogidas en el punto a.

- El 40% de las plazas irán destinadas a reincorporar a participantes que la entidad hubiera tenido en convocatorias anteriores y que, previa justificación, se considere necesaria, una vez más, su participación en el proyecto (tal como se explica en el Bloque 6 de la base séptima).

En este caso, las plazas no se distribuirán entre personas en desempleo o mejora de empleo, será indiferente. Es decir, no se prestará atención a su situación laboral sino a su realidad sociolaboral. Este porcentaje, destinado a personas que vuelven a participar en una convocatoria, se mantendrá abierto durante la anualidad vigente, pudiendo ir incorporando a personas beneficiarias a medida que se ejecute el programa, siempre y cuando se realice antes de 30 días naturales antes de la fecha de la finalización del proyecto.

- La continuidad de las personas participantes en las acciones de empleo con apoyo, en una misma entidad, tendrá una duración máxima de 24 meses prorrogables a 6 meses más, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.

3. Las plazas deberán estar siempre cubiertas a lo largo del proyecto.

Si al inicio del proyecto existiese alguna plaza sin cubrir o, se produjese una baja a lo largo del mismo, esta se deberá cubrir en un plazo máximo de 15 días hábiles. La obligación de sustitución de una baja existirá hasta 30 días naturales antes de la fecha de finalización del proyecto.

4. Si una sustitución no se pudiera realizar en el plazo de 15 días hábiles, por causas ajenas a la entidad, esta deberá emitir un informe al respecto, comprensivo de las causas que han impedido realizar la sustitución en plazo.

Base décima octava.- Contratación del personal de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán contratar al personal de las UFEIS en el plazo estipulado para la ejecución del proyecto, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Perfiles profesionales a contratar:

1.1. Línea 1. Empleo con apoyo.

a. Coordinador/a-orientador/a: titulación mínima de formación universitaria de grado o equivalente dentro del ámbito social, entre ellas: Licenciatura, Diplomatura o Grado en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Educación Social, Trabajo Social. Será valorable poseer una discapacidad reconocida de al menos el 33%, así como experiencia laboral en tareas relacionadas con este programa y además, formación específica relacionada con la inserción laboral de personas con discapacidad, docencia de la formación profesional para el empleo y formación complementaria o de postgrado en discapacidad, atención a colectivos vulnerables, orientación laboral, intervención o mediación familiar y comunitaria o recursos humanos.

b. Preparador/a laboral: titulación de formación profesional de grado superior o equivalente del ámbito social, entre ellas el Ciclo Formativo de Grado Superior en Integración Social, el Ciclo Formativo de Grado Superior en Mediación Comunicativa o el Certificado Profesional de Inserción Laboral de Personas con Discapacidad para aquellas personas aspirantes que acrediten formación reglada igual o superior al nivel solicitado o al menos 3 años de experiencia trabajando como preparador/a laboral. Será valorable poseer una discapacidad reconocida de al menos el 33%, así como experiencia laboral en tareas relacionadas con este programa y además, formación específica relacionada con la inserción laboral de personas con discapacidad y formación complementaria en discapacidad, atención a colectivos vulnerables, orientación laboral, empleo con apoyo, intervención o mediación familiar y comunitaria o recursos humanos.

c. Prospector/a laboral: titulación mínima de formación universitaria de grado o equivalente dentro del ámbito social y empresarial. Será valorable poseer una discapacidad reconocida de al menos el 33%, así como experiencia laboral en tareas relacionadas con este programa y además, formación específica relacionada con la inserción laboral de personas con discapacidad y formación complementaria en discapacidad, atención a colectivos vulnerables, prospección laboral o recursos humanos.

Funciones.

a. Coordinador/a-orientador/a responsable de la coordinación general del programa, realizará y tendrá la encomienda de las siguientes funciones:

- Acogida inicial de la persona participante y su entorno sociofamiliar para los aspectos relacionados con el diagnóstico, diseño y desarrollo de los Itinerarios Personalizados de Inserción (IPI).

- Derivar a las acciones formativas necesarias u oportunas que favorezcan la empleabilidad de las personas participantes, internamente o a través de coordinación con entidades gestoras de formación.

- Gestionar la subcontratación de posible formación técnico-profesional, tras detectar una carencia formativa oportuna para el beneficio de la empleabilidad.

- Entrenar habilidades y competencias, a través de sesiones individualizadas y grupales.

- Evaluar y/o realizar el seguimiento de las acciones llevadas a cabo dentro de dichos itinerarios.

b. Prospector/a, responsable de establecer redes de contacto y tareas de sensibilización en el tejido empresarial u organizaciones que faciliten oportunidades de empleo a personas con discapacidad o trastornos de salud mental, tendrá la encomienda de las siguientes funciones:

- Informar, concienciar y sensibilizar a las empresas ordinarias sobre las capacidades y potencialidades a nivel laboral de las personas beneficiarias en general.

- Llevar a cabo acciones de sensibilización, formación, apoyo y acercamiento entre la persona trabajadora, las personas responsables del centro de trabajo y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona trabajadora.

- Participar activamente en la identificación y análisis de los puestos de trabajo que se ajusten a las necesidades de cada trabajador/a, determinando las posibles adaptaciones requeridas, asesorando a la empresa en este sentido.

- Detectar y buscar nuevas oportunidades de empleo adaptadas a las personas objeto de las actuaciones.

c. Preparador/a laboral, responsable de acompañar a las personas participantes en el programa antes, durante y después de su inserción laboral en empresas del mercado ordinario, tendrá la encomienda de las siguientes funciones:

- Desarrollar los Itinerarios Personalizados de Inserción (IPI), atendiendo a las particularidades, necesidades y características de cada caso.

- Realizar un análisis del puesto de trabajo, junto con la persona prospectora de empleo, que se adecúe a las características de la persona participante y a las exigencias del puesto a desarrollar.

- Entrenar o preparar competencias o habilidades necesarias para un adecuado ajuste en el puesto de trabajo o en las acciones formativas a desarrollar para las personas participantes.

- Impartir formación individualizada en el puesto de trabajo para la adquisición de las competencias profesionales requeridas, con el objeto de optimizar la inclusión del trabajador o trabajadora en su puesto y entorno laboral.

- Acompañar y desarrollar seguimiento individualizado a largo plazo: se destaca la importancia de mantener un seguimiento continuo tanto con la persona empleada como con la empresa para garantizar una integración laboral exitosa, antes, durante y después de la inserción.

1.2. Línea 2. Sensibilización y visibilización.

Personal técnico: Titulación y/o experiencia profesional en el área de marketing y publicidad, diseño o ciencias de la información y la comunicación. Será valorable poseer una discapacidad reconocida de al menos el 33%, así como experiencia laboral en tareas relacionadas con este proyecto y además, formación específica relacionada con la discapacidad o la atención a colectivos vulnerables.

2. Proceso de selección del personal.

a) El SCE realizará, en colaboración con la entidad beneficiaria, la selección del equipo técnico para el desarrollo de las acciones de acuerdo con las especificaciones técnicas que se contemplan en el punto anterior de la presente Base.

A tal fin se constituirá la Comisión Mixta de selección, con carácter paritario, compuesta por el igual número de personas representantes por el SCE y por las entidades. La Presidencia y la Secretaría de la Comisión Mixta recaerá en las personas representantes del SCE.

Todo el proceso de preselección y selección de participantes, se realizará bajo los principios de igualdad, objetividad, no discriminación y transparencia, teniendo en cuenta el nivel y cualificación previsto en cada figura profesional y practicando la discriminación positiva sobre los colectivos prioritarios establecidos en la convocatoria, sin que exista orden de prelación entre estos colectivos prioritarios.

b) El perfil profesional para la selección del personal se ajustará, en todo caso, a las características del proyecto aprobado supervisado en última instancia por el personal técnico del SCE.

c) La entidad beneficiaria presentará la oferta de empleo, de acuerdo con el perfil establecido, en la oficina de empleo del SCE correspondiente, que realizará la selección de las personas candidatas de entre los demandantes de empleo inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo.

d) La entidad beneficiaria podrá proponer a una persona por puesto, que responda al perfil profesional descrito en el punto 1 de la base décima octava, cuando dicha persona haya sido contratada por la beneficiaria con una antigüedad al menos seis meses respecto a la fecha efectiva de su adscripción al proyecto.

e) Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia en exclusividad al proyecto subvencionado, expresando la denominación del proyecto para el que se formalizan. Los contratos se comunicarán a la oficina de empleo correspondiente, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación. En el caso de que se proponga personal propio de la entidad a la ejecución de uno o más proyectos, deberán anexar al contrato una adenda indicando la adscripción al proyecto, el periodo y en las funciones a desarrollar.

Con la finalidad de agilizar el proceso de selección del personal técnico se establece que el SCE participará en las Comisiones mixtas que se constituyan a efectos de preselección y validación de los criterios objetivos mínimos que han de cumplir los demandantes (experiencia y/o formación en la ocupación, así como titulaciones académicas solicitadas en el punto 1 de la base décima octava), quedando la participación de las Entidades beneficiarias reflejada en la baremación únicamente de las entrevistas de selección.

Dichas entidades ratificarán el orden de contratación mediante acta de selección donde consten los candidatos admitidos, reservas y los candidatos convocados y no presentados, siempre que cumplan con todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras, en las convocatorias y en las Resoluciones de concesión.

f) Durante el desarrollo del Proyecto, debido a la necesidad de apoyos de las personas participantes insertadas, la Entidad podrá contratar hasta 2 personas preparadoras laborales, pudiendo ser personal propio de la entidad; siempre y cuando cumplan el perfil y requisitos exigidos o recurriendo a la lista de reserva establecida en la comisión mixta.

Base décima novena.- Baremación de las solicitudes presentadas.

1. El baremo y los criterios de valoración son los que garantizan que la concesión de estas subvenciones se realice en régimen de concurrencia competitiva, a efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma.

2. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

3. Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:

3.1. Solo se valorarán aquellos proyectos que cumplan con los requisitos exigidos en la base segunda.

3.2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por la entidad solicitante en la fase de admisión de solicitudes, por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

3.4. La baremación de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios:

3.4.1. Línea 1.

Ver anexo en las páginas 44692-44705 del documento Descargar

3.4.2. Línea 2.

Ver anexo en las páginas 44705-44712 del documento Descargar

4. Todos los méritos alegados han de poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La documentación acreditativa de los mismos debe presentarse en el plazo al que se refiera la convocatoria.

5. El SCE podrá requerir a las entidades, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Base vigésima.- Criterios de desempate.

En caso de empate en la puntuación obtenida, se utilizarán los siguientes criterios para resolverlo, según el siguiente orden de prioridad:

1. Número de puestos de trabajo de empleo directo en Canarias promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres, evitando cualquier discriminación por razón de sexo, raza, u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

2. En empresas de menos de cincuenta (50) trabajadores, contar con un Plan de Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, inscrito en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo regulado en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, sin perjuicio de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, creados y regulados por las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias.

3. Priorizar los proyectos presentados en aquel ámbito territorial con un menor número de proyectos admitidos por líneas.

Base vigésima primera.- Entidades colaboradoras. Requisitos de solvencia y eficacia.

1. Para la colaboración en la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, podrán designarse una o varias entidades colaboradoras, para cuya efectividad se suscribirá el correspondiente convenio de colaboración.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

3. La entidad colaboradora deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La entidad colaboradora, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.

5. El Servicio Canario de Empleo podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad colaboradora. Para la designación de una nueva entidad colaboradora, deberá estarse a lo dispuesto en las disposiciones normativas estatales básicas y autonómicas vigentes en materia de subvenciones.

6. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúa por su normativa reguladora.

7. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

8. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones.

9. En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora se formalizarán en el convenio de colaboración a suscribir entre dicha entidad y el órgano concedente.

10. El Servicio Canario de Empleo podrá realizar un control de calidad sobre la gestión desarrollada por la entidad colaboradora, para lo cual se hará una muestra del 10% de las entidades beneficiarias.

Base vigésima segunda.- Designación entidad colaboradora.

La designación de la entidad o entidades colaboradoras se efectuará en la convocatoria.

Base vigésima tercera.- Instrucción del procedimiento, medios de notificación y recursos.

1. Será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones que se convoque de acuerdo con las presentes bases la Subdirección de Promoción de la Economía Social, quien actuará a través de la entidad colaboradora, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos, y si acompaña a la misma la preceptiva documentación.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la Subdirección de Promoción de la Economía Social del SCE, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días, que no será susceptible de ampliación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68, todos ellos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Será competente para elevar la propuesta de concesión, a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Comisión de Valoración a que se refiere la base vigésimo primera cuarta.

3. Será competente para la resolución provisional y definitiva de concesión de subvenciones la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

4. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, a contar desde la fecha en que se cierra el plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley.

Transcurrido dicho plazo, se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de concesión de la subvención.

5. La notificación del requerimiento de subsanación de solicitudes y de las resoluciones provisional y de concesión se realizará mediante publicación de la relación de entidades en el tablón de anuncios electrónico del SCE, en la siguiente dirección de Internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios

Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las subsanaciones correspondientes, se presentarán de forma electrónica, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (en la dirección de Internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/), bien desde el correspondiente expediente, disponible en el “Área personal”, o a través del Registro General Electrónico.

La publicación en el tablón de anuncios electrónico de la resolución de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento surtirá todos los efectos de la notificación practicada realizándose en los términos de los artículos 40 al 46 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

6. Las resoluciones de concesión definitiva, justificación y reintegro, respectivamente, no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 en relación con los artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Base vigésima cuarta.- Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración integrada por la persona titular de la Subdirección de Promoción de la Economía Social, o persona en quien esta delegue, quien la presidirá, dos personas tituladas y una persona funcionaria que asumirá la Secretaría, todos integrantes de la Subdirección de Promoción de la Economía Social y designados por la Dirección del SCE, así como por dos personas representantes de la entidad colaboradora.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en estas bases y, con carácter general, a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Son funciones de la Comisión:

- La valoración de las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en la base décima novena.

- Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

- Informar sobre cuantas reclamaciones, recursos, dudas y discrepancias se planteen sobre la baremación y valoración de las solicitudes admitidas.

- Elaborar los informes que sean solicitados por el órgano instructor sobre aspectos de la valoración efectuada.

La Comisión podrá solicitar al órgano instructor que requiera, de la entidad solicitante o de cualquier otra entidad pública o privada, cualquier documento que estime necesario para efectuar la valoración correspondiente de la documentación presentada.

3. Después de valorar la documentación presentada, la Comisión de Valoración elevará al órgano instructor del procedimiento un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En este informe se especificarán los criterios de valoración seguidos y la puntuación total asignada a cada una de las solicitudes, especificando aquellos proyectos que han obtenido la puntuación suficiente para ser considerados subvencionables, así como las solicitudes inadmitidas con indicación de su causa.

Base vigésima quinta.- Resolución provisional. Aceptación de la subvención.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional a la Dirección del SCE, que adoptará la resolución. En dicha resolución figurará la relación de entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, hasta el límite del crédito presupuestario existente, las solicitudes desistidas y denegadas con motivación de su causa, así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

2. En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan. Dicha distribución tendrá carácter estimado cuando las normas reguladoras hayan contemplado la posibilidad de las personas solicitantes de optar por el pago anticipado. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

3. En la resolución de concesión se señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía y anualidad que correspondan. La alteración del calendario de ejecución acordado en la resolución se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

A efectos de lo previsto en este apartado, cada anualidad se justificará en la forma prevista en la base vigésima novena, comprobándose la justificación de acuerdo con lo establecido en la base trigésima segunda.

4. El agotamiento del crédito se publicará en el tablón de anuncios del Servicio Canario de Empleo.

5. Procederá la inadmisión de todas las solicitudes presentadas que no fueran tramitadas hasta ese momento sin necesidad de ninguna actuación previa.

5. El órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud de la entidad beneficiaria.

6. La resolución provisional se notificará a las entidades interesadas en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá a las entidades un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención, sin perjuicio de que puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.

7. En cuanto a la reformulación de solicitudes, se estará a lo dispuesto en la base décima sexta.

8. La aceptación de la subvención así como, en su caso, las alegaciones o reformulación de la solicitud de subvención deberán presentarse en la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/), desde el correspondiente expediente, disponible en el “Área personal”.

Base vigésima sexta.- Adopción de la resolución definitiva y lista de reserva.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, la Subdirección de Promoción de la Economía Social elevará a la Dirección del SCE la propuesta de resolución definitiva de concesión.

En la propuesta de resolución de concesión figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación, los denegados con motivación de su causa, así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

Si no se aceptase la subvención por alguna de las entidades incluidas en la resolución provisional de concesión y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes subvencionables que siguen en orden de puntuación, se incluirá en la propuesta de resolución definitiva al solicitante o solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hubieran resultado entidades beneficiarias por haberse agotado la dotación presupuestaria, sin necesidad de una nueva convocatoria.

En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado entidades beneficiarias en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación en la resolución de concesión definitiva.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

2. La resolución de concesión será notificada a las entidades beneficiarias en la forma que se establezca en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los proyectos de las entidades solicitantes que, atendiendo a su baremación, no hubieran alcanzado la puntuación suficiente para ser financiados por ausencia de dotación presupuestaria, integrarán una lista de reserva en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base vigésima séptima.- Modificación de la resolución de concesión definitiva.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas en el apartado 2 de la presente base, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, bien desde el correspondiente expediente, disponible en el “Área personal”, o a través del Registro General Electrónico.

4. En todo caso, la solicitud de modificación y su resolución se han de producir con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad.

Base vigésima octava.- Plazos de ejecución del proyecto y justificación de los gastos subvencionables.

1. El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables comenzará en el plazo máximo de 45 días naturales, contados a partir de la publicación de la resolución de concesión definitiva.

2. Los proyectos tendrán una duración máxima de 3 años y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2027.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por las presentes bases deberán acreditar la realización de la actividad objeto de subvención, mediante la aportación de la documentación justificativa, en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la fecha máxima de ejecución de cada anualidad del proyecto subvencionado, en la forma establecida en la siguiente base.

La fecha de finalización del proyecto se determina atendiendo a la ejecución de las acciones que integren el proyecto subvencionado.

4. A solicitud de la entidad beneficiaria, la Dirección del SCE podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo, siempre que se solicite, al menos, con un mes de antelación a la finalización del plazo de justificación, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y siempre que la ejecución de la actividad, así como su justificación, se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fue concedida la subvención, de acuerdo con el tope máximo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado en última instancia mediante Acuerdo de Gobierno de 2 de diciembre de 2024.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada a los efectos de la justificación de la subvención. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conlleva la exigencia del reintegro de la anualidad correspondiente, y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Base vigésima novena.- Forma de justificación del proyecto subvencionado.

1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada al final de cada anualidad del proyecto. Al efecto, se establecen los siguientes plazos máximos de justificación de las anualidades:

- Anualidad 2024-2025: 28 de febrero de 2026.

- Anualidad 2025-2026: 28 de febrero de 2027.

- Anualidad 2026-2027: 29 de febrero de 2028.

El proyecto subvencionado se justificará mediante cuenta justificativa, con informe de auditor acompañada de las facturas pagadas.

2. Para la justificación de la actividad subvencionada se aportará, en los plazos establecidos en el apartado anterior, a través del “Área personal”; “Mis expedientes”, en la página web de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https:// sede.gobiernodecanarias.org/empleo/identificacionmenu la siguiente documentación:

2.1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, incluyendo las medidas de publicidad, información o comunicación de la actuación que es objeto de subvención, así como detalle del grado de cumplimiento, por cada anualidad del proyecto subvencionado, de los indicadores a que se refiere la base séptima, apartados 1.4 y 2.3, respectivamente, en función del tipo de proyecto subvencionado.

2.2. Memoria relativa a las personas participantes en el proyecto con la siguiente información:

2.2.1. Certificado de la entidad beneficiaria que contenga la relación de personas participantes en el proyecto, indicando para cada una de ellas, el periodo de permanencia en el proyecto.

2.2.2. En su caso, informe comprensivo de las causas que han impedido realizar la sustitución de las bajas de las personas participantes en el plazo de 15 días hábiles.

2.3. Memoria relativa al personal del proyecto: que contendrá la siguiente información:

2.3.1. Contratos del personal adscrito al proyecto.

2.3.2. Informe de vida laboral de empresa, que comprenda todo el periodo subvencionable relativo a la anualidad.

2.3.3. Cualquier otra información que se considere necesaria para la justificación.

2.4. Memoria económica justificativa, que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

2.4.1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las nóminas, facturas o documentos de valor probatorio: datos personales persona trabajadora (nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, antigüedad en la empresa, categoría), acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.

2.4.2. Las nóminas, facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

Las facturas, cuyos originales permanecerán custodiados por la entidad, se marcarán previamente por la entidad con una estampilla que permita el control de la concurrencia de subvenciones. El texto de este estampillado, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 73.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el siguiente:

“La presente factura, de la cual se imputa la cantidad de ..... euros, sirve de justificante a la subvención concedida por el SCE a la entidad ..........., por importe total de ... euros, con cargo a la partida presupuestaria 2023.50.01.241H.XXX.XX, L.A. 504G0428, para la ejecución de la actividad denominada .............…”, donde XXX.XX es la clasificación económica del gasto a la que se imputa la concesión de la subvención:

- 450.04: Subvenciones a Ayuntamientos y sus Organismos Autónomos.

- 450.06: Subvenciones a Empresas Públicas de Ayuntamientos.

- 460.04: Subvenciones a Cabildos Insulares.

- 460.06: Subvenciones a Empresas Públicas de Cabildos Insulares.

- 480.02: Subvenciones a familias e instituciones sin fines de lucro.

- 482.02: Subvenciones a fundaciones.

2.4.3. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la relación clasificada de los gastos e inversiones aportada, excepto en aquellos en los casos previstos de compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

2.4.4. Cuantía de la subvención justificada.

2.4.5. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2.4.6. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

2.4.7. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2.5. Certificación “Fin de proyecto” que deberá hacerse obligatoriamente desde la aplicación SISPECAN-Subvenciones, de acuerdo con el apartado 12 de la base vigésima.

2.6. Ejemplar de todos los soportes utilizados para la publicidad y difusión de la actividad subvencionada.

2.7. El informe de auditoría, con el alcance previsto en la base siguiente.

3. La entidad beneficiaria deberá conservar copia idéntica de la documentación justificativa presentada ante el SCE.

Base trigésima.- El informe de auditoría.

La entidad beneficiaria, en fase de justificación del proyecto, deberá realizar y aportar una auditoría relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas, y que deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Los gastos de auditoría tendrán la condición de subvencionables, con el límite máximo que se establezca en la resolución de concesión.

El Auditor de Cuentas está sometido a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante la entidad beneficiaria de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, ni de la responsabilidad penal del Auditor/a en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

La Auditoría de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, persona administradora o apoderada) o laboral con empresas proveedoras, a la entidad beneficiaria, de bienes o servicios incluidos como gasto subvencionable.

Las personas que tengan una relación laboral por cuenta ajena con la entidad beneficiaria no podrán actuar como Auditores de Cuentas del proyecto objeto de subvención, ya sea como empresas individuales o como socio/a o partícipe, administrador/a o apoderado/a de una persona jurídica.

En la realización del informe de auditoría, el auditor o auditora se ajustarán, en su actuación profesional, a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de la auditoría de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o norma que la sustituya.

La auditoría recogerá, de forma literal, el alcance siguiente:

a) Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de las inversiones y gastos realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con lo detallado en la Resolución de concesión.

b) Comprobación de que los justificantes acreditativos de las inversiones y gastos efectuados se ajustan a los requisitos recogidos en estas bases reguladoras y corresponden al periodo establecido en las mismas.

c) Comprobación de que las inversiones y gastos se han efectuado en propiedad por la entidad beneficiaria, sin limitación de dominio y que han sido pagados dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión.

d) Verificación en los registros contables del solicitante y, en su caso, de las empresas individuales o en agrupación participantes, de la inversión y gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada, y el pago de los mismos, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión. En su caso, verificación documental de que la entidad beneficiaria no está obligada a la llevanza de contabilidad.

e) Verificación de que la entidad beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado. En su caso, verificación documental de que la entidad beneficiaria no está obligada a la llevanza de contabilidad.

f) Comprobación y valoración de la información relativa a la evolución del volumen de negocio generado como consecuencia del proyecto de promoción exterior o, en su caso, de digitalización, ya que es indicador de resultado de dicho proyecto.

g) Comprobación de que facturas y documentos justificativos de los gastos efectuados, cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación.

h) El auditor o auditora han de obtener, de la entidad beneficiaria, copia de los documentos (registros contables) reseñados anteriormente, que acrediten la contabilización del proyecto. Esta documentación se adjuntará a la auditoría.

i) El informe de auditoría contendrá la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con el contenido descrito en el apartado 2.4.1 de la base vigésima novena, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por el auditor o auditora. Asimismo, en el informe de auditoría deberá indicarse, de forma expresa, el número de personas trabajadoras que tiene la entidad beneficiaria y/o su variación al finalizar el proyecto, así como el importe de la cifra de negocios.

j) La persona auditora comprobará la acumulación de ayudas con la finalidad de que un mismo gasto no sea subvencionado por varias fuentes de financiación públicas diferentes. Para ello, se incorporará copia de la consulta realizada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y, en última instancia, de la contabilidad de la beneficiaria.

k) La persona auditora verificará el cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 de la base décima, cuando el gasto subvencionable sea igual o superior, en cuantía, a la de quince mil (15.000) euros.

Si, como consecuencia de la actividad de comprobación realizada por la Intervención General, se derivase la exigencia de un reintegro a una beneficiaria, podrá ponerse este hecho en conocimiento de las corporaciones profesionales de los auditores dicha circunstancia.

Base trigésima primera.- Requerimiento de subsanación de la justificación.

El personal técnico de la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la documentación justificativa aportada por la entidad beneficiaria.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el Servicio Canario de Empleo requerirá a la entidad beneficiaria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del plazo de justificación, para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, aporte la justificación, con indicación de que la falta de presentación conlleva la no exigibilidad de la subvención o la exigencia, en su caso, del reintegro, si se hubiese producido abono anticipado y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que correspondan.

La falta de atención del requerimiento a que se refiere el párrafo anterior tendrá los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base trigésima segunda.- Comprobación de la justificación.

Transcurrido el plazo para la justificación y, en su caso, el plazo adicional al que se refiere el apartado anterior, la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo o, en su caso, la entidad colaboradora, examinarán la documentación presentada requiriendo, en su caso, el Servicio Canario de Empleo a las entidades beneficiarias para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, procedan a la corrección de defectos subsanables en la justificación, con los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de no proceder a la subsanación requerida.

Una vez realizadas las comprobaciones, de lo que se dejará constancia en el expediente a través del oportuno informe de comprobación de la justificación, el órgano concedente dictará la resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención. Dicho pronunciamiento se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.

Base trigésima tercera.- Resolución de justificación.

El Servicio Canario de Empleo dictará resolución declarando justificada, total o parcialmente, o no justificada, la subvención concedida.

En caso de que la entidad beneficiaria no presentase ninguna documentación justificativa de la subvención o de que la documentación aportada no acredite la realización del proyecto subvencionado dentro del plazo establecido y el coste de la misma, o evidenciase incumplimiento no graduable de las condiciones y obligaciones sustanciales impuestas en estas bases, la convocatoria y la resolución de concesión, procederá, por parte del Servicio Canario de Empleo, la declaración de no exigibilidad de la parte de la subvención pendiente de abono y/o el inicio del procedimiento de reintegro de la parte ya abonada de la subvención, concediendo trámite de audiencia a la empresa interesada en el procedimiento administrativo.

En el caso de que la documentación aportada por la entidad beneficiaria acredite un incumplimiento graduable se aplicarán los criterios de graduación establecidos en estas bases.

Base trigésima cuarta.- Procedimiento para el abono de las subvenciones.

1. El Servicio Canario de Empleo abonará de forma anticipada, el 100% del importe de la primera anualidad del proyecto subvencionado, siempre que se solicite por la entidad interesada y cumpla esta con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria.

2. En aplicación de lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado, en última instancia mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación. En caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto.

Por ello, el abono anticipado queda sujeto al cumplimiento conjunto de las siguientes condiciones:

a) Solicitud expresa por parte de la entidad interesada.

b) Cumplimiento, por la entidad interesada, de los requisitos establecidos en las bases y convocatoria.

c) Informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto.

d) Existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 50.01.241H.480.02, L.A. 504G0428, “PIEC ESTADO”, del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE.

Para el abono anticipado de las subvenciones no será preciso la prestación de garantías si las entidades están exoneradas de dicho deber según lo dispuesto en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) Administraciones públicas, organismos vinculados o dependientes y sociedades mercantiles y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico, así como análogas del Estado o corporaciones locales.

b) Entidades beneficiarias de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.

c) Entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

d) Entidades sin fines de lucro así como las federaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.

e) Organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas o Cámaras de comercio.

f) Federaciones deportivas.

g) Entidades inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma.

h) Colegios profesionales.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, o se hayan declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. En cualquier caso, con carácter previo a los abonos, la entidad deberá acreditar encontrarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal y al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, excepto que haya autorizado al SCE a obtener dicha información, y deberán concurrir las siguientes circunstancias:

- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación, se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fue concedida la subvención.

- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.

6. La Resolución n.º 2569/2024, de 18 de agosto, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, modifica, en última instancia, la Resolución n.º 7269/2020, de 2 de noviembre, por la que se acuerda aprobar el Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes, a que hace referencia el Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2023, de modificación octava del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020.

7. La acreditación de la situación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la entidad beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

8. Las entidades beneficiarias que no estén dadas de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), para recibir pagos por cualquier concepto de los órganos y organismos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, deberán solicitar la misma a través de los siguientes procedimientos y aportar el documento acreditativo junto con la solicitud de subvención:

- Alta de datos de Terceros Acreedores que actúan “con Representante”:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909

Las entidades beneficiarias deberán mantener actualizados los datos suministrados al solicitar el alta en la Base de Datos de Terceros de SEFLogiC.

9. El abono de las restantes anualidades se realizará previa justificación de las anteriores. La justificación de cada anualidad se realizará en la forma prevista en la base vigésima novena y la documentación justificativa se comprobará en los términos establecidos en la base trigésima segunda.

Asimismo, resultarán de aplicación las condiciones que, para el abono anticipado, se establecen en el apartado 2.

Base trigésima quinta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y específicamente:

1. Realizar y acreditar la realización de las acciones enumeradas en el proyecto presentado junto a la solicitud, en el plazo establecido en las presentes bases y en la resolución de concesión.

2. Satisfacer a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial.

3. Las entidades deberán verificar que las personas participantes, una vez seleccionadas, cumplen con los requisitos para ser beneficiarias del proyecto. Asimismo, antes de seleccionar a las personas participantes, las entidades deben disponer de la documentación que acredita la pertenencia al colectivo.

4. Garantizar la gratuidad de las acciones para las personas participantes en la actividad subvencionada.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el SCE y, en su caso, por la entidad colaboradora, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y al Órgano de Control Intermedio.

6. Hacer constar en toda la información o publicidad de la actividad subvencionada que se ha financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos del SCE, los elementos identificativos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Será obligatorio presentar un plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que se recogerá en la memoria del proyecto.

9. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37 y 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 91, 92 y 93), y en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículo 152).

El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

11. Las entidades deberán introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del SCE, los datos del proyecto subvencionado en relación con las personas beneficiarias del proyecto, número de personas participantes desglosados por sexo, edad, nivel académico, situación laboral, pertenencia a grupos vulnerables, o cualquier otro indicador que se prevea, así como cuantos datos sean requeridos en relación con las acciones realizadas, y cualquier otro que pueda cumplimentarse en dicha aplicación, rellenando todos los campos de carácter obligatorio. La introducción de dicha información deberá estar actualizada con una periodicidad mensual, con la finalidad de que se disponga de información necesaria relativa a tales extremos.

12. Las entidades estarán obligadas a colaborar en el desarrollo de actuaciones o planes de evaluación de la satisfacción de las personas participantes que se diseñen y ejecuten por el SCE, en los términos que en los que los mismos se determinen.

13. Emitir la Certificación denominada “Fin de proyecto” que deberá hacerse obligatoriamente desde la aplicación SISPECAN-Subvenciones. La misma será rubricada por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de los fondos de la misma, y en la que se acredita, en relación a los usuarios destinatarios finales de las actividades incluidas en la presente resolución los siguientes aspectos:

1.º) La entidad beneficiaria, como responsable del tratamiento de los datos de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del proyecto, debe acreditar que ha facilitado la información establecida en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD):

1. Que ha recabado el consentimiento de las personas interesadas para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines.

2. Que ha cumplido con el deber de informar sobre la finalidad del tratamiento, su legitimidad, cesiones y transferencias de datos, los derechos que les asisten (de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en el tratamiento), y cómo ejercer esos derechos (artículo 15 del RGPD).

3. Que ha informado sobre la cesión de datos personales al SCE durante la prestación del servicio, con el objeto de su tratamiento en la medida en que sea necesario para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril.

4. Que la entidad beneficiaria, en relación con la introducción de datos en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN), de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del proyecto:

- Ha procedido a cumplimentar todos los campos de carácter obligatorio.

- Posee toda la documentación que acredita la veracidad de los datos introducidos, salvo que se trate de datos suministrados por dicho sistema antes de iniciarse la actividad subvencionada.

14. Comunicar al SCE las incidencias que se produzcan en el transcurso del proyecto, la asistencia de las personas participantes, la finalización y cuantas otras se determinen en la aplicación informática de gestión habilitada al efecto.

15. Garantizar en sus actuaciones el principio de igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, mediante la integración del principio de no discriminación. Asimismo, las actuaciones estarán encaminadas a mejorar la participación sostenible y promover la incorporación de las mujeres al empleo, luchar contra la feminización de la pobreza, reducir la segregación por motivos de sexo, combatir los estereotipos de género en el mercado de trabajo, y en la educación y la formación y promover la conciliación de la vida laboral y la vida privada de todas las personas, así como el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento y del Consejo.

16. Garantizar el principio de accesibilidad. Lo que supone que las entidades solicitantes de las subvenciones que se convoquen deberán contar con instalaciones accesibles para asegurar la participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, disponiendo de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las mismas.

17. Garantizar el principio de desarrollo sostenible.

18. Comunicar al SCE, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

19. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

20. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control que en ningún caso será inferior a los 4 años en que persista el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria o entidad colaboradora.

21. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

22. Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas, así como adoptar las medidas de difusión contenidas en las bases y convocatoria, en la forma prevista en la base siguiente.

Base trigésima sexta.- Obligaciones de información y publicidad.

1. La publicidad de las subvenciones reguladas mediante las presentes bases se efectuará de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación básica en materia de subvenciones.

2. La entidad beneficiaria de la subvención deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Cualquier anuncio o publicación sobre la actuación objeto de subvención, deberá especificar que la acción está financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del mismo, conforme se establece en el Anexo IV de la Orden TES/848/2024, de 3 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE n.º 192, de 09.08.2024), así como el del Servicio Canario de Empleo, conforme al manual de identidad corporativa del Gobierno de Canarias, disponible en www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica

4. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en su página web, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

5. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

Base trigésima séptima.- Causas de no exigibilidad o de reintegro de la subvención.

1. No será exigible el abono por parte de la entidad beneficiaria, o se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada si los gastos debidamente justificados representan menos del 50% del presupuesto aprobado y/o en caso de que la entidad beneficiaria incurra en alguno de los supuestos de infracciones recogidos en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de que los gastos realizados fuesen inferiores a los aprobados, pero sean igual o superior al 50% del presupuesto aprobado, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al abono de lo justificado o, en su caso, al reintegro del exceso, según establece el artículo 40 del Decreto 36/2009, y lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, con el objeto de la resolución.

3. Asimismo, procederá el reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37, 39 y 40.1), y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables y en la convocatoria, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión.

En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias dará lugar a la pérdida derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.

4. En caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación formal y el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y, además, se acredite por la entidad una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro únicamente del 10% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que, en su caso, corresponda.

5. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base trigésima octava.- Procedimiento de reintegro.

El reintegro de la subvención se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

La prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones será de 4 años, según establece el artículo 39.1 de la Ley General de Subvenciones, así como el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canarias.

Base trigésima novena.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones, condiciones e indicadores establecidos en las presentes bases, y demás normas aplicables, responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas y detalladas en el Manual de Gestión.

El incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del cien por cien de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

1. Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:

1.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

1.2. Exigir a las personas participantes cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerando el principio de gratuidad.

1.3. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

1.4. Incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, en los términos previstos en la base trigésima sexta apartado 5, dará lugar al reintegro del 10% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.

2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:

2.1. No abonar a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial y en su caso las becas y ayudas que procedan. El importe de la reducción se calculará aplicando el interés legal del dinero a la cuantía pendiente de abono, por cada día de retraso.

2.2. La incorrecta suscripción del seguro obligatorio. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados.

2.3. Incumplimiento de la obligación de dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y dar publicidad del carácter público de la financiación de programas, de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley de Subvenciones. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados.

2.4. Incumplimiento de la obligación de introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del SCE, los datos del proyecto subvencionado relativos a las personas participantes, y cualquier otro que pueda implementarse en dicha aplicación. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados.

2.5. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2.6. Incumplimiento parcial de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2.7. En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.

2.8. Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

3. Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la subvención.

3.1. A tal efecto tendrá esa consideración el incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad subvencionada. La cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

3.2. En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente. Se entiende incluido en este supuesto, la obtención de ejecución inferior al mínimo establecido en los indicadores marcados de acuerdo con la aplicación de criterios de proporcionalidad establecidos en el Manual de Gestión.

4. En caso de incumplimiento de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, como es el incumplimiento del plazo de justificación, cuando el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la misma una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de hasta un 3 por ciento del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Base cuadragésima.- Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Esta devolución deberá ser ingresada en las entidades y cuentas corrientes que se indiquen en la correspondiente resolución de concesión

Base cuadragésima primera.- Prescripción y caducidad.

En virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 69.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro. Asimismo, es de aplicación el artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que establece que la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos de reintegro y de los sancionadores será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Base cuadragésima segunda.- Concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas en aplicación de estas bases serán incompatibles con cualquier otra subvención o aportación económica otorgada para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, por lo que en caso de percibirse darán lugar a la minoración de la subvención concedida con idéntico fin.

2. Si la entidad interesada se encuentra en la circunstancia prevista en el apartado anterior deberá comunicarlo al SCE en su solicitud. En caso de no hacerlo, se procederá al inicio del correspondiente expediente de reintegro de la subvención concedida.

Base cuadragésima tercera.- Seguimiento y control de proyectos.

El Servicio Canario de Empleo velará para que, en la ejecución de los programas comunes de activación para el empleo regulados en el Real Decreto 818/2021, se adopten, por parte de las entidades colaboradoras o beneficiarias, las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como los medios de apoyo necesarios y de cualquier índole regulados por el Estado y las Comunidades Autónomas para que las personas con discapacidad participen en igualdad de condiciones (artículo 5.b del Real Decreto 818/2021).

2. Con objeto de incrementar la empleabilidad de los participantes en el Programa, el personal del Cuerpo de Técnicos y Técnicas de Empleo del SCE realizará actuaciones de acompañamiento y seguimiento tanto de las entidades colaboradoras o beneficiarias como de las personas participantes del servicio al que hace referencia estas bases. Estas actuaciones se iniciarán una vez se ponga en marcha el servicio y se mantendrá un seguimiento permanente entre el personal técnico de empleo y las entidades colaboradoras o beneficiarias.

Las actuaciones seguirán dos líneas llevadas a cabo por el personal técnico del SCE:

a) Una primera línea, donde una comisión especializada, compuesta por el personal técnico de empleo del SCE, mantendrá reuniones con el equipo profesional que conforman las UFEI de las entidades. El modo de realización y la intensidad de las mismas se ajustarán a la realidad y tiempos que considere el personal técnico de empleo del SCE y la entidad, buscando acuerdos y siempre respetando y confirmando que el servicio se esté realizando en las medidas que justifiquen y busquen conseguir los objetivos que pretende este servicio. Se establecen un mínimo de tres reuniones anuales. Estas sesiones podrán ser superiores al mínimo establecido y se proponen realizar las mismas al inicio, a mitad de la anualidad y a la finalización del mismo. Asimismo, se llevará un contacto directo con las entidades en vistas a resolver cualquier tipo de cuestión o duda que pueda surgir durante el desarrollo y ejecución del Proyecto.

b) Una segunda línea, donde el personal técnico de empleo del SCE, durante la participación en el servicio de la persona beneficiaria, realizará las acciones que estimen oportunas atendiendo a las características de la propia persona, partiendo y entendiendo la orientación laboral como acciones individuales y personalizadas. Estas acciones se llevarán a cabo en las oficinas de empleo con el objetivo de que la persona mantenga sus datos actualizados en su demanda de empleo y pueda disponer de un apoyo continuado con su orientador u orientadora laboral de referencia perteneciente al SCE.

Base cuadragésima cuarta.- Control financiero.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General. Del mismo modo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base cuadragésima quinta.- Control de las obligaciones de transparencia.

Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Base cuadragésima sexta.- Infracciones y sanciones.

1. Es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito del empleo regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y, en lo no previsto se estará al contenido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

2. Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referente a la potestad sancionadora de la Administración. Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el mismo título de su Reglamento; el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que regula las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Base cuadragésima séptima.- Información sobre protección de datos de carácter personal.

1. En aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD); y en aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de lo siguiente:

- La persona responsable del tratamiento “Ayudas y Subvenciones”, creado por Resolución n.º 2761, de 25 de mayo 2018, que registra las actividades de tratamiento de datos personales gestionados por el SCE, modificada por Resolución n.º 3210, de 18 de junio de 2018: es la persona titular de la dirección del SCE.

- Finalidad del tratamiento: gestión de ayudas y subvenciones.

- Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable a la persona responsable del tratamiento, artículo 6.1.c) del Reglamento UE 2016/679, General de Protección de Datos y artículo 8 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Por obligación legal, artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, artículos 9 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP, Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, normativa reguladora de las bases y la convocatoria.

- Destinatarios de cesiones o transferencias: Servicio Público de Empleo Estatal. Otros Servicios Públicos de Empleo Autonómicos. Consejería de Turismo y Empleo. Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Fundación Canaria para el Fomento del Empleo. Instituto Canario de Estadística, con fines estadísticos. No hay transferencias internacionales previstas.

- Derechos de las personas interesadas: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Obligación de publicidad en página web: se establece la obligación a las entidades que reciben subvenciones y ayudas públicas de “dar publicidad en la página web de la entidad beneficiaria” especificando las informaciones recogidas en los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013 de Transparencia, Información Pública y Buen Gobierno, en el supuesto de que la ayuda percibida sea superior a 60.000 euros o bien igual o superior a 5.000 euros y representa al menos el 40% del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria.

- Ejercicio del derecho para la protección de datos personales: https://sede. gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211

- Procedencia de los datos: personas interesadas, personas representantes legales, otras personas físicas o jurídicas, administraciones públicas.

- Información adicional: https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/turic/sce/ayudas-y-subv/

2. Las actividades de tratamiento de datos personales gestionadas por el SCE se registran mediante Resolución de la Dirección del SCE de 25 de mayo de 2018, modificada por Resolución de 15 de junio 2018, de datos relativos a servicios para la empleabilidad. Dichas resoluciones se encuentran disponibles con información para su consulta en la siguiente página web: https://www.gobiernodecanarias.org/protecciondedatos/registrotratamiento/turic/sce/, sobre la protección de datos de carácter personal respecto a: responsable del tratamiento, finalidad, legitimación, destinatarios, derechos y procedencia, para las diferentes actividades y, en particular, las concernientes a la gestión de ayudas y subvenciones y a la inscripción de demandantes y prestación de servicios para la empleabilidad.

3. El SCE permitirá el acceso al personal designado por la entidad beneficiaria de la subvención a las aplicaciones SISPECAN que correspondan. Para ello se facilitará a la entidad cuantos usuarios sean necesarios para el correcto desarrollo de la actividad encomendada. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles, y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional.

Una vez concluida la prestación de los servicios objeto de la presente convocatoria, la entidad deberá destruir o devolver al SCE, según le sea indicado por este, la información y datos de carácter personal de los que se haya tenido acceso, así como cualquier otra información consecuencia de la prestación del servicio, además de cualquier soporte o documento en que conste algún dato personal facilitado por el SCE. La entidad podrá mantener parte de la información únicamente para el cumplimiento de las obligaciones legales y en acreditación de la correcta prestación del servicio, debiendo mantener las medidas de seguridad que sobre los mismos se hayan de aplicar, así como comunicarlo al SCE.

Desde el punto de vista tecnológico, la entidad se sujetará a las indicaciones que le haga el SCE, responsable del fichero.

La entidad tratará los datos únicamente para el ejercicio de las funciones descritas para esta convocatoria y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo autorización expresa del SCE.

El acceso de la entidad al fichero señalado, en momento alguno se entenderá ni será considerado como cesión de datos de carácter personal por parte del SCE.

Los datos de carácter personal que obtenga la entidad como consecuencia de la prestación del Servicio solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de las funciones directamente relacionadas con el mismo, no pudiendo ser cedidos a terceros por título alguno.

Asimismo, la entidad adoptará las medidas procedentes en orden a garantizar la seguridad de los citados datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección de datos y las directrices que al respecto establezca el SCE.

4. Las personas participantes en las acciones autorizarán a la entidad beneficiaria para introducir sus datos personales, académicos y profesionales en la aplicación SISPECAN Subvenciones, a obtener la información obrante en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Administración Tributaria Canaria y Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Base cuadragésima octava.- Régimen jurídico.

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:

a) En el ámbito del Derecho de la Unión Europea:

- Reglamento (UE) n.º 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

- Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

b) En el ámbito de la legislación estatal española:

- Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.

- Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

- Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, del programa de Empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, modificado por Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

c) En el ámbito del derecho autonómico de Canarias:

- Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 37/2015, de 27 marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

d) Las demás disposiciones vigentes en materia de subvenciones y ayudas públicas que pudiesen resultar de pertinente aplicación.

ANEXO B

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2024, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE EMPLEO DE LA DISCAPACIDAD Y SALUD MENTAL, COMO MEDIDA DE FOMENTO DEL EMPLEO.

Primero.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de empleo con apoyo de personas con discapacidad y/o salud mental, como medida de fomento del empleo.

Segundo.- Regulación.

La presente convocatoria se rige de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en el Anexo A.

Tercero.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las citadas subvenciones las entidades relacionadas en la base segunda.

Cuarto.- Asignación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social, consignados en la aplicación presupuestaria 50.01.241H.480.02, L.A. 504G0428, “PIEC ESTADO”, del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE, por un importe de once millones doscientos mil euros (11.200.000,00.- euros), con la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 44741 del documento Descargar

No obstante lo anterior, podrá modificarse la clasificación económica del gasto en función del tipo de entidad beneficiaria.

El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, no será necesaria nueva convocatoria.

La vigencia de la convocatoria queda sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la referida aplicación presupuestaria y a la correspondiente aprobación, por la Presidencia del SCE, del expediente de gasto plurianual, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2024, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo y de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo la competencia para autorizar los gastos de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros, durante el ejercicio 2024 y en el ámbito de las competencias de ese Departamento y del organismo autónomo, respectivamente.

Quinto.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos son los que se establecen en las bases segunda y duodécima, respectivamente.

Sexto.- Presentación de solicitudes y plazo.

Las entidades interesadas han de presentar la solicitud ajustada al modelo que figura como Anexo D de la presente resolución, y que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/9895.

La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la establecida en la base décima cuarta.

El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones será de cinco (5) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Conforme a lo dispuesto en la base decimotercera, apartado 6, las solicitudes se presentarán, por una sola vez, en el marco de un proyecto plurianual, y contendrán un detalle de las actuaciones a llevar a cabo durante el periodo 2024-2027, cuantificado por anualidades, sin perjuicio de lo establecido en la base decimocuarta, apartado 2, epígrafe B).

Séptimo.- Reformulación de solicitudes.

Podrá instarse de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud, en los términos establecidos en la base décima sexta.

Octavo.- Criterios de valoración de solicitudes.

Los criterios de valoración de solicitudes son los establecidos en la base décima novena.

Noveno.- Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

Será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones que se convoque de acuerdo con las presentes bases la Subdirección de Promoción de la Economía Social, quien actuará a través de la entidad colaboradora a que se refiere el apartado dispositivo undécimo del presente Anexo.

Décimo.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses, a contar desde la fecha en que se cierra el plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley.

Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

La notificación del requerimiento de subsanación de solicitudes y de las resoluciones provisional y de concesión se realizará mediante publicación de la relación de entidades en el tablón de anuncios electrónico del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios.

Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las subsanaciones correspondientes, se presentarán de forma electrónica, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, bien desde el correspondiente expediente, disponible en el “Área personal”, o a través del Registro General Electrónico.

La publicación en el tablón de anuncios electrónico de la resolución de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento surtirá todos los efectos de la notificación practicada realizándose en los términos de los artículos 40 al 46 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

Contra la resolución de concesión definitiva, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 en relación con los artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Undécimo.- Entidad colaboradora.

1. Se designa al ente instrumental “Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo” (FUNCATRA) como entidad colaboradora del Servicio Canario de Empleo para la gestión de las subvenciones, así como, en su caso, en la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración.

2. FUNCATRA deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. FUNCATRA, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.

4. El Servicio Canario de Empleo podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad colaboradora.

Duodécimo.- Protección de datos.

La Secretaría General es el órgano Delegado de Protección de Datos del SCE.

La Dirección del SCE es responsable de los tratamientos de datos de carácter personal de “Ayudas y Subvenciones” y de “Registro de Sociedades Cooperativas, Asociaciones de Cooperativas y Sociedades Laborales”.

Las finalidades de estos tratamientos de datos de carácter personal son las siguientes:

- Gestión de las ayudas y subvenciones.

- Gestión del Registro de sociedades cooperativas.

- Gestión del Registro de sociedades laborales.

La base jurídica de estos tratamientos se encuentra en el Reglamento UE 2016/679 General de Protección de Datos, en su artículo 6.1.c) “Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, en su artículo 8.1.

Los derechos de las personas interesadas se pueden ejercer en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211 y son los siguientes: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La información más detallada sobre estos tratamientos se encuentra en la siguiente url: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/turic/sce/.

ANEXO C

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2024, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN Y VISIBILIZACIÓN DE LA DISCAPACIDAD Y SALUD MENTAL, COMO MEDIDA DE FOMENTO DEL EMPLEO.

Primero.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de sensibilización y visibilización de la discapacidad y/o salud mental, como medida de fomento del empleo.

Segundo.- Regulación.

La presente convocatoria se rige de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en el Anexo A.

Tercero.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las citadas subvenciones las entidades relacionadas en la base segunda.

Cuarto.- Asignación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social, consignados en la aplicación presupuestaria 50.01.241H.480.02, L.A. 504G0428, “PIEC ESTADO”, del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE para el año 2024, por un importe de ochocientos mil (800.000,00) euros, con la siguiente distribución por tipos de proyecto anualidades:

Ver anexo en la página 44745 del documento Descargar

No obstante lo anterior, podrá modificarse la clasificación económica del gasto en función del tipo de entidad beneficiaria.

El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, no será necesaria nueva convocatoria.

La vigencia de la convocatoria queda sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la referida aplicación presupuestaria y a la correspondiente aprobación, por la Presidencia del SCE, del expediente de gasto plurianual, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2024, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Turismo y Empleo y de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo la competencia para autorizar los gastos de cuantía superior a tres millones (3.000.000) de euros, durante el ejercicio 2024 y en el ámbito de las competencias de ese Departamento y del organismo autónomo, respectivamente.

Quinto.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos son los que se establecen en las bases segunda y duodécima, respectivamente.

Sexto.- Presentación de solicitudes y plazo.

Las entidades interesadas han de presentar la solicitud ajustada al modelo que figura como Anexo E de la presente resolución, y que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/9895

La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la establecida en la base duodécima.

El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones será de cinco (5) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Conforme a lo dispuesto en la base decimotercera, apartado 6, las solicitudes se presentarán, por una sola vez, en el marco de un proyecto plurianual, y contendrán un detalle de las actuaciones a llevar a cabo durante el periodo 2024-2027, cuantificado por anualidades, sin perjuicio de lo establecido en la base decimocuarta, apartado 2, epígrafe B).

Séptimo.- Reformulación de solicitudes.

Podrá instarse de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud, en los términos establecidos en la base décima sexta.

Octavo.- Criterios de valoración de solicitudes.

Los criterios de valoración de solicitudes son los establecidos en la base décima novena.

Noveno.- Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

Será competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones que se convoque de acuerdo con las presentes bases la Subdirección de Promoción de la Economía Social, quien actuará a través de la entidad colaboradora a que se refiere el apartado dispositivo undécimo del presente Anexo.

Décimo.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses, a contar desde la fecha en que se cierra el plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley.

Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

La notificación del requerimiento de subsanación de solicitudes y de las resoluciones provisional y de concesión se realizará mediante publicación de la relación de entidades en el tablón de anuncios electrónico del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios.

Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las subsanaciones correspondientes, se presentarán de forma electrónica, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, bien desde el correspondiente expediente, disponible en el “Área personal”, o a través del Registro General Electrónico.

La publicación en el tablón de anuncios electrónico de la resolución de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento surtirá todos los efectos de la notificación practicada realizándose en los términos de los artículos 40 al 46 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

Contra la resolución de concesión definitiva, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 en relación con los artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Undécimo.- Entidad colaboradora.

1. Se designa al ente instrumental “Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo” (FUNCATRA) como entidad colaboradora del Servicio Canario de Empleo para la gestión de las subvenciones, así como, en su caso, en la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración.

2. FUNCATRA deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. FUNCATRA, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.

4. El Servicio Canario de Empleo podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad colaboradora.

Duodécimo.- Protección de datos.

La Secretaría General es el órgano Delegado de Protección de Datos del SCE.

La Dirección del SCE es responsable de los tratamientos de datos de carácter personal de “Ayudas y Subvenciones” y de “Registro de Sociedades Cooperativas, Asociaciones de Cooperativas y Sociedades Laborales”.

Las finalidades de estos tratamientos de datos de carácter personal son las siguientes:

- Gestión de las ayudas y subvenciones.

- Gestión del Registro de sociedades cooperativas.

- Gestión del Registro de sociedades laborales.

La base jurídica de estos tratamientos se encuentra en el Reglamento UE 2016/679 General de Protección de Datos, en su artículo 6.1.c) “Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, en su artículo 8.1.

Los derechos de las personas interesadas se pueden ejercer en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211 y son los siguientes: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La información más detallada sobre estos tratamientos se encuentra en la siguiente url: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/turic/sce/.

Ver anexo en las páginas 44749-44758 del documento Descargar

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