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BOC-A-2024-253-4292.
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El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo), regula en su Capítulo III el procedimiento de concesión directa de subvenciones.
En concreto, su artículo 21.5 establece que: “El acto de concesión o, en su caso, el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto. Asimismo, en los supuestos del presente artículo 21.1.b) y 21.1.c) tendrán el carácter de bases reguladoras las normas de rango legal o reglamentario que así lo indiquen en relación con los fondos concedidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que la norma determine que la concesión a los destinatarios finales se produzca al amparo de los artículos 22.2.b) o 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normas que los sustituyan”.
A este respecto, la Intervención General, en su Criterio n.º 3/2024, de fecha 27 de septiembre de 2024, sobre la preceptividad del informe del Servicio Jurídico en los expedientes de concesión de subvenciones directas, ha interpretado que: “Tal equiparación al carácter de bases reguladoras de la resolución, orden o convenio que conceda una subvención en forma directa, nos lleva a aplicar en su procedimiento de aprobación los requerimientos que el Decreto 36/2009 establece para las bases reguladoras, entre los que se encuentra la preceptividad del informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
Sin embargo, dicho requerimiento de informe ha de ser valorado en cuanto el mismo es aplicable a las bases que se tramitan y formalizan con ánimo de vigencia indefinida, que el Decreto contrapone al procedimiento de aprobación y modificación de bases reguladoras sin vigencia indefinida (artículo 9.1, párrafo cuarto). En efecto, para este último, el citado párrafo cuarto requiere ahora “la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas (…)”.
Así, en la citada Circular la Intervención General concluye que: “En el procedimiento de concesión directa de subvenciones, resulta exigible la constancia de la propuesta de la Secretaría General Técnica, que deberá pronunciarse sobre la legalidad de dicho procedimiento de concesión, sin que sea necesario el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, que, en consecuencia, no será exigible en el curso de las tareas de fiscalización previa del expediente de referencia”.
El artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, señala, en su párrafo cuarto, que “En los procedimientos para la aprobación y modificación de bases reguladoras sin vigencia indefinida que, en atención a su especificidad, queden incluidas en la propia convocatoria, en los términos del artículo 14.5, letra a), del presente Decreto, deberá incorporarse la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General”.
Teniendo en cuenta lo expuesto, razones operativas y de interés público hacen conveniente delegar dicha competencia para formular propuesta en los centros directivos del departamento competentes para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones directas, con la finalidad de lograr una mayor eficacia y agilidad en la concesión de las citadas subvenciones.
Por ello, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 31 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que permiten la presente delegación,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en los centros directivos adscritos a este Departamento y en el Instituto Canario de Administración Pública el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 9.1, párrafo cuarto, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativa a la propuesta de modificación y aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones, que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas, en lo que se refiere a los procedimientos de concesión directa que cada uno de estos órganos y organismo instruyan.
Segundo.- En todas las propuestas que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Esta delegación se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.
Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2024.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.
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