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BOC Nº 252. Jueves 19 de diciembre de 2024 - 4271

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo y Empleo

4271 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 9 de diciembre de 2024, de la Directora, por la que se declara la justificación total de las subvenciones concedidas y abonadas a determinados beneficiarios de la isla de Fuerteventura, al amparo del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

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BOC-A-2024-252-4271. Firma electrónica - Descargar

Examinada la documentación obrante en los expedientes administrativos y con base en los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se aprueban medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (BOE n.º 62, de 13.3.2021).

Segundo.- Mediante Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España (BOC n.º 115, de 5.6.2021), estableciéndose las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1: personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

b) Línea 2: personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. A su vez, esta línea se subdivide en:

- Línea 2.1: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas.

- Línea 2.2: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.

- Línea 2.3: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas.

Las medidas extraordinarias de apoyo incorporadas en dicho Decreto ley se financiaron con fondos del Gobierno de España, con cobertura en la sección 37 “Otras relaciones financieras con Entes Territoriales”, servicio 01 “Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Comunidades Autónomas”, programa 941O “Otras transferencias a Comunidades Autónomas”, concepto 451 “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias”, destinándose a la Línea 1 de las ayudas reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, una cuantía que asciende a 70.000.000,00 de euros.

Tercero.- El plazo de presentación de la justificación de la subvención directa se determinó en el apartado 4 del artículo 15 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, fijando el plazo desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2022, aunque mediante Resolución conjunta de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Promoción Económica y del Servicio Canario de Empleo (BOC n.º 40, de 25.2.2022), se acordó ampliar el plazo de justificación hasta el 31 de marzo de 2022.

Cuarto.- Con fecha 9 de mayo de 2022, es publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 90) el anuncio de 26 de abril de 2022 de requerimiento de justificación de subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria de subvenciones prevista en el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, reflejadas en el informe propuesta emitido por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria.

En el mismo se acuerda la concesión a las personas autónomas y entidades que figuran en los anexos un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que aporten la declaración responsable prevista en el artículo 16 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

Finalizado el plazo para la aportación de la documentación requerida, se verifica que las personas beneficiarias relacionadas en el anexo justifican totalmente la subvención concedida y abonada.

Quinto.- Consta en el expediente propuesta de resolución elevada por la Subdirección de Promoción de la Economía Social el día 25 de noviembre de 2024, en estrictos términos al contenido de la presente Resolución.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Es competente para dictar la presente Resolución la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 13.3, 16 y 20 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 15, apartado 1, del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, la verificación de las subvenciones se realizará en el marco de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El apartado 3 del citado precepto establece el modo de justificación de la subvención, que dependerá de la línea y del importe concedido, disponiendo que las subvenciones de la Línea 1 se justificarán mediante declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la misma norma.

Tercera.- En cuanto a la justificación mediante declaración responsable, el artículo 16.1 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, establece que para la justificación de las subvenciones de la Línea 1 “habrá de presentarse una declaración responsable de la persona beneficiaria conforme al modelo normalizado aprobado por resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, que estará disponible en el procedimiento correspondiente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos percibidos no aplicados, así como de los intereses derivados de estos”.

Cuarta.- La presente Resolución se dicta al amparo de lo establecido en el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Quinta.- De acuerdo con el artículo 5.1.c) del citado Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se establece como obligación de las personas y empresas beneficiarias el someterse a las actuaciones de comprobación tanto del órgano concedente como de la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Sexta.- Establece el artículo 20.2 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, que la persona y empresa beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, o de cualquier órgano nacional o de la Unión Europea.

Séptima.- De acuerdo con el artículo 20.3 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, “el incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas”.

Octava.- El artículo 22.3.ii) del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, establece que tendrá la consideración de incumplimiento parcial:

“ii.1) El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad para la que se ha obtenido la subvención. El importe de la reducción se practicará, proporcionalmente, en función de los incumplimientos realizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida”.

Novena.- El artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en caso de “incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención”.

Décima.- El artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone:

“El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley estatal de Presupuestos para dichos ejercicios”.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, el interés legal del dinero queda fijado en el 3,25 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2023. Tomando en consideración que los Presupuestos Generales del Estado del año 2023 fueron prorrogados para el año 2024, el interés legal del dinero en el citado ejercicio continúa siendo el 3,25 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2024.

Undécima.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Duodécima.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artículo 13 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, a efectos de su conocimiento, serán objeto de publicidad en el tablón de anuncios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vistos los citados antecedentes y consideraciones jurídicas, y en el ejercicio de competencias que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Declarar totalmente justificadas las subvenciones concedidas y abonadas a determinadas personas beneficiarias de la isla de Fuerteventura, relacionadas en el anexo, al amparo del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

Segundo.- Notificar la presente Resolución a las personas y empresas interesadas a través de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias y, a efectos de su conocimiento, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2024.- La Directora, María Teresa Ortega Granados.

Ver anexo en la página 44177 del documento Descargar

ANEXO

SUBVENCIONES TOTALMENTE JUSTIFICADAS

Ver anexo en las páginas 44178-44193 del documento Descargar

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