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BOC Nº 252. Jueves 19 de diciembre de 2024 - 4269

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo y Empleo

4269 ORDEN de 4 de diciembre de 2024, por la que se resuelve el procedimiento iniciado por Orden de 2 de octubre de 2023, que aprueba las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dentro del Programa de Desarrollo de Vuelos para la puesta en marcha de nuevas rutas aéreas internacionales, directas hacia la isla de La Palma.

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BOC-A-2024-252-4269. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Turismo, en relación con la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dentro del Programa de Desarrollo de Vuelos para puesta en marcha de nuevas rutas aéreas internacionales, directas hacia la isla de La Palma, convocado en el ejercicio 2023.

Visto el informe-propuesta de la Viceconsejería de Turismo, de fecha 28 de noviembre de 2024, y teniendo en consideración los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Turismo y Empleo n.º 66, de fecha 2 de octubre de 2023, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dentro del Programa de Desarrollo de Vuelos para puesta en marcha de nuevas rutas aéreas internacionales, directas hacia la isla de La Palma, y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 (BOC n.º 198, de 6.10.2023), publicándose el mismo día el extracto de la convocatoria.

Se estableció un plazo de presentación de solicitudes de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Con fecha 14 de noviembre de 2023 se suscribió Convenio de Colaboración entre la Consejería de Turismo y Empleo y la empresa pública “Promotur Turismo de Canarias, S.A.” por el que se designa a dicha empresa pública entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de nuevas rutas aéreas internacionales, directas hacia la isla de La Palma, dentro del Programa de Desarrollo de Vuelos (BOC n.º 1, de 2.1.2024).

Tercero.- Que finalizado el plazo de presentación de solicitudes en el marco de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dentro del Programa de Desarrollo de Vuelos para la puesta en marcha de nuevas rutas aéreas internacionales, directas hacia la isla de La Palma, se constata que únicamente se recibe una solicitud de participación, en tiempo y forma, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, correspondiendo la misma a la compañía aérea danesa Jettime A/S, y concurriendo en concreto a la ruta aérea entre el aeropuerto de La Palma (SPC) y el aeropuerto de Aalborg (AAL), Dinamarca.

Cuarto.- Que la base n.º 1.4 de las reguladoras de dicha convocatoria establece:

“1.4. Condiciones de operación y comercialización de la ruta durante el periodo de su puesta en marcha de la misma.

La aerolínea beneficiaria se comprometerá a operar la nueva ruta respetando las siguientes obligaciones:

• Duración: dos (2) años, o, en su caso, dos temporadas de verano o invierno consecutivas, a contar a partir de la semana de inicio de las operaciones propuestas por la aerolínea en la solicitud de la subvención.

(…)

• Capacidad total a operar: expresada en número mínimo de asientos de llegada al aeropuerto de destino por año.- Ruta anual: 9.360 asientos.- Ruta estacional de verano: 5.460 asientos.- Ruta estacional de invierno: 3.900 asientos.

(…)”.

Quinto.- Que el 5 de diciembre de 2023 se evacúa Informe de Valoración Técnica por la Directora de Programas de Inteligencia Turística y Planificación de Mejora de la Conectividad de Promotur Turismo Canarias, S.A. en relación con la precitada única solicitud presentada en plazo y forma, concluyendo que la misma no cumple las condiciones mínimas de operación de la ruta descrita por no alcanzar el número mínimo de asientos de llegada al aeropuerto de destino en ruta estacional de invierno previsto en la cláusula n.º 1.4 de las bases reguladoras, que asciende a 3.900 asientos.

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El régimen jurídico aplicable a la subvención se encuentra en la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento (en adelante RLGS), la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante LHPC), y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto autonómico).

Segunda.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 24.4 de la LGS, “Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de esta Ley deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

(...).

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

(…)”.

En los mismos términos se pronuncia la base 9.3.1. de la Orden de la Consejería de Turismo y Empleo n.º 66/2023, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dentro del Programa de Desarrollo de Vuelos para puesta en marcha de nuevas rutas aéreas internacionales, directas hacia la isla de La Palma, y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 (BOC n.º 198, de 6.10.2023).

Tercera.- El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece que:

“1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.

2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso”.

Cuarta.- El apartado segundo del Informe de Valoración Técnica de la Directora de Programas de Inteligencia Turística y Planificación de Mejora de la Conectividad de Promotur Turismo Canarias, S.A., evacuado con fecha 5 de diciembre de 2023, dispone “(…) En las bases que rigen la convocatoria se establecen, en el párrafo 1.4 de la base primera, las condiciones mínimas de la ruta. En concreto se estipula un total a operar por cada año, expresada como el número mínimo de asientos de llegada al aeropuerto de destino (en este caso, el de La Palma), cuando se trata de una ruta estacional de invierno es de 3.900.

Por tanto, se observa que el número de asientos de llegada al aeropuerto de La Palma recogido en la solicitud de incentivo (…) es inferior al número establecido en las bases que rigen la convocatoria.

Por todo ello, se concluye que la solicitud presentada por la aerolínea Jettime A/S no cumple las condiciones mínimas de operación de la ruta (...)”.

Quinta.- Procede la desestimación de la única solicitud presentada, puesto que el eventual otorgamiento de una subvención a la antedicha aerolínea en el marco de la convocatoria implicaría vicio de nulidad de pleno de derecho del acto que se dictare al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.1.a) de la LGS, que considera nula la adquisición de derechos o facultades contrarios al ordenamiento jurídico o que no reuniese los requisitos exigidos para ello.

En uso de las competencias conferidas en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por el Decreto 37/2024, de 4 de marzo (BOC n.º 52, de 12 de marzo de 2024), por la presente,

RESUELVO:

Único.- Desestimar la solicitud de subvención presentada por la aerolínea Jettime A/S respecto a la ruta La Palma (SPC)-Aalborg (AAL), en tiempo y forma, en el marco de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dentro del Programa de Desarrollo de Vuelos para la puesta en marcha de nuevas rutas aéreas internacionales, directas hacia la isla de La Palma, por no cumplir los requisitos establecidos en la base n.º 1.4 de las reguladoras de la antedicha convocatoria.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Turismo y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Orden, significándose que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de diciembre de 2024.

LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.

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