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BOC Nº 251. Miércoles 18 de diciembre de 2024 - 4243

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4243 EXTRACTO de la Orden de 29 de noviembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, para el ejercicio 2024, de subvenciones para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».

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BOC-A-2024-251-4243. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 800426.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/800426).

Primero.- Objeto.

1. El objeto de estas bases consiste en la financiación de proyectos de entidades del sector privado destinados a la mejora en eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos y de actividades económicas vinculadas al sector turístico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C14.I4).

2. La presente convocatoria se incardina en el Componente 14, Inversión 4, Submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las actuaciones financiables se enmarcarán en el ámbito, entre otras, de intervención climática, etiquetas 024, 024.bis y 044 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR y dentro de las siguientes acciones financiables:

a) Proyectos de mejora de eficiencia energética, como: implantación de sensores que permitan la monitorización de los consumos y optimicen los ahorros energéticos, de alimentos y de agua; impulsar la implantación de sistemas de gestión energética, como la certificación según la ISO 50001; el uso de materiales que favorezcan el aislamiento térmico; el uso de tecnologías más eficientes en materia energética; y el uso de elementos exteriores, como sombras o jardines, entre otros, que permitan amortiguar los efectos del cambio climático.

b) Medidas de gestión de residuos: Plan para la segregación de residuos en origen y posterior recogida separada y de equipamiento para la preparación, para la reutilización y reciclado; actuaciones orientadas a la reutilización y reciclado de residuos de la actividad turística.

c) Acciones que fomenten la producción y obtención de suministros locales de proximidad (Km 0).

d) Mejoras en las instalaciones y equipos: en materia de iluminación, como el control de presencia, la iluminación de bajo consumo; o en materia de electrodomésticos eficientes; o de instalaciones térmicas como el aislamiento de calderas o tuberías; así como intervenciones en terminales de climatización eficiente; sistemas de ventilación eficiente; sustitución de combustibles o calderas de alta eficiencia; almacenamiento térmico y eléctrico; solar térmica para ACS y climatización, solar térmica para piscinas o solar fotovoltaica.

e) Digitalización, automatización y control y sistemas de gestión de edificios: control integral de todos los sistemas del inmueble; así como, por ejemplo, la optimización del encendido y apagado de equipos para reducir los consumos innecesarios.

f) Concienciación y formación de plantilla y sensibilización de clientes respecto a sencillas acciones que repercuten en la eficiencia energética, como temperaturas razonables (ventanas cerradas durante climatización, luces apagadas, persianas bajadas, recambio de toallas y sábanas diario), y formación específica de personal técnico de las plantillas en el uso de las nuevas tecnologías que se incorporen al inmueble.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios últimos de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, que respondan a la descripción de establecimiento turístico recogida en la normativa sectorial, así como otras actividades económicas vinculadas al sector turístico, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y que:

a) Realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.

b) Que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o, en su caso, en la Agencia Tributaria Canaria.

c) Que estén dados de alta en el Registro Turístico de Canarias.

d) Y que su actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

ALOJATIVO

551 Hoteles y alojamientos similares.

5510 Hoteles y alojamientos similares.

552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

559 Otros alojamientos.

5590 Otros alojamientos.

RESTAURACIÓN

56 Servicios de comidas y bebidas.

561 Restaurantes y puestos de comidas.

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629 Otros servicios de comidas.

OTROS

7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

7911 Actividades de las agencias de viajes.

7912 Actividades de los operadores turísticos.

799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.

9004 Gestión de salas de espectáculos.

9102 Actividades de museos.

9103 Gestión de lugares y edificios históricos.

9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

Un mismo beneficiario podrá solicitar financiación para más de un proyecto en distinta o igual categoría siempre y cuando cumpla con la normativa de minimis.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden 757/2024, de 29 de noviembre, de la Consejera de Turismo y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria, para el ejercicio 2024, de subvenciones para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».

Cuarto.- Cuantía.

La dotación económica para estas subvenciones es de once millones doscientas trece mil treinta y siete euros con ochenta y cinco céntimos (11.213.037,85 euros), con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo y Empleo para los ejercicios 2024 y 2025 en la aplicación presupuestaria 1670 432H 7700200 P.I. 227G0194 Fondo 70M1603, C.14.I.4. Apoyo Eficiencia Energética Establecimientos Alojativos.

Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y estará abierto hasta la existencia de crédito presupuestario y no más allá del 31 de enero 2025, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha.

2. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/9987

Sexto.- Otros datos.

1. Notificada la resolución de concesión a la persona o entidad beneficiaria y aceptada la misma, dispondrá hasta el 1 de mayo de 2025 para la conclusión de las actuaciones.

2. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, mediante resolución con expresa referencia a la procedencia de los fondos, tras la acreditación de la finalización de la actuación subvencionada y la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en la normativa aplicable.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2024.

LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.

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