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BOC Nº 250. Martes 17 de diciembre de 2024 - 4218

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4218 ANUNCIO de 28 de octubre de 2024, relativo al acuerdo de ejecución conjunta de las sentencias dictadas en los procedimientos ordinarios números 28/2013 y 36/2013 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, formulados contra la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria (PGO 2012) en el ámbito del Sistema General SG-06 “Auditorio Alfredo Kraus-Palacio de Congresos-Recinto Ferial”.

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En ejecución de la función atribuida en el artículo 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2024, ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:

«ÁREA DE GOBIERNO DE PLANIFICACIÓN, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LIMPIEZA, VÍAS Y OBRAS Y ALUMBRADO.

SERVICIO DE URBANISMO.

2.12. ACUERDO DE EJECUCIÓN CONJUNTA DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS NÚMEROS 28/2013 Y 36/2013 POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, FORMULADOS CONTRA LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (PGO 2012) EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA GENERAL SG-06 “AUDITORIO ALFREDO KRAUS-PALACIO DE CONGRESOS-RECINTO FERIAL”.

Se adopta el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES

1.º) La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 2.ª) dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2016, en el procedimiento ordinario n.º 36/2013, formulado por D. Manuel y D. Cipriano Pérez Patiño, contra el Acuerdo de la COTMAC, adoptado en sesión de 29 de octubre de 2012, de aprobación definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria al texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y a las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobada por la Ley 19/2003, de 14 de abril (en adelante, PGO 2012), en relación con la clasificación de los terrenos propiedad de la recurrente, situados en el ámbito del Sistema General SG-06 “Auditorio Alfredo Kraus-Palacio de Congresos-Recinto Ferial”.

El Fallo de la sentencia resolvió lo siguiente:

“Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Manuel y D. Cipriano Pérez Patiño, frente al particular del Plan General antes identificado que anulamos reconociendo la condición de suelo urbano no consolidado a la parcela propiedad de los recurrentes antes identificada, sin imposición de costas”.

Posteriormente, la misma Sala dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2016, en el procedimiento ordinario n.º 28/2013, formulado por la entidad mercantil Inmobiliaria Alicante, S.A. (Inalcansa) contra el Acuerdo de la COTMAC, adoptado en sesión de 29 de octubre de 2012, de aprobación definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria al texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y a las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobada por la Ley 19/2003, de 14 de abril (en adelante, PGO 2012), en relación con la clasificación de los terrenos propiedad de la recurrente, situados en el ámbito del Sistema General SG-06 “Auditorio Alfredo Kraus-Palacio de Congresos-Recinto Ferial”.

El Fallo de la sentencia resolvió lo siguiente:

“Debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Inmobiliaria Alicante, S.A. contra el Acuerdo de la COTMAC de fecha 29 de octubre de 2012, antes identificado, respecto de la clasificación de los terrenos objeto del presente proceso como urbanizables, anulando dicho acto administrativo por ser contrario a Derecho, debiendo aquellos ser clasificados como urbanos, en la categoría que realmente corresponda en Derecho, sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales”.

2.º) Previamente, con fecha 24 de marzo de 2015 se había dictado sentencia por el Tribunal Supremo en el recurso de apelación n.º 2163/2014, confirmando los autos de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas de Gran Canaria), de fechas 4 de abril y 31 de mayo de 2013, respectivamente.

Estos autos -dictados en incidente de nulidad planteado en ejecución de las sentencias de la Sala autonómica, de 21 de diciembre de 2005, y de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2010, recaídas en el P.O. n.º 723/2001, formulado por Inalcansa contra la aprobación definitiva en el PGO del año 2000 de sus terrenos situados en el ámbito del OAS-08 El Rincón- declararon la nulidad de la determinación del PGO 2012 que clasificaba como urbanizables los terrenos de la recurrente Inalcansa, estableciendo que debían ser clasificados como urbanos en la categoría que realmente les correspondiera en derecho.

3.º) A la vista de los referidos pronunciamientos judiciales, se dictó Resolución n.º 21899/2016, de 22 de julio, por el Concejal del Área de Gobierno de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Aguas, por la que se procedió a la incoación de expediente para la Modificación del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria en el ámbito del SG-06 Auditorio Alfredo-Palacio de Congresos-Recinto Ferial (anterior OAS-08 El Rincón), en esta ciudad (en adelante, MPGO SG 06 Auditorio), en ejecución de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario n.º 723/2001 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

En dicha Resolución ya se hacía constar la complejidad y las particularidades existentes respecto de dicho ámbito (donde el Ayuntamiento, además, había ido adquiriendo por expropiación terrenos del mismo), siendo necesaria la tramitación de esta MPGO, no solo para el cumplimiento de las sentencias referidas, sino también para la ordenación integral del ámbito, conforme a estas.

La referida MPGO constituye, por lo tanto, también, la ejecución de las sentencias recaídas en los antedichos procedimientos PO 28/2013 y 36/2013.

4.º) Desde entonces, se ha venido informando a la Sala -de forma simultánea, en ambos procedimientos- de los pormenores de la prolija tramitación de esta Modificación (evaluación ambiental previa, informes sectoriales previos y adaptación de los documentos técnicos) sin haber podido alcanzar su aprobación inicial.

De forma especial, se han venido poniendo de relieve en distintos informes de este Servicio los cambios que se han producido en la estructura de la propiedad del ámbito, de manera tal que a día de hoy el Ayuntamiento es el propietario de la casi totalidad de los terrenos (entre los que se encuentran los de Inalcansa), a falta exclusivamente ya de la propiedad de los Sres. Pérez Patiño, en relación con la que se procedió a la consignación en la Caja General de Depósitos el día 28 de enero de 2022 de la cantidad correspondiente a la valoración municipal, existiendo acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias de 24 de julio de 2024 de fijación de justiprecio, si bien este no es firme, a día de hoy.

Ello llevó a poner en conocimiento de la Sala, por comunicación de 28 de octubre de 2022, que resultaba necesario reconsiderar la actuación municipal en dicha área en relación con la situación jurídico-administrativa expresada, por lo que se procedería a cambiar el sistema de actuación pasando al sistema público por expropiación, para que resultara coherente la realidad existente con la ordenación que, finalmente, se aprobara, procediendo a solicitar a la sociedad municipal Geursa la modificación del documento de la MPGO.

Esta cuestión fue ampliada, informándose a la Sala por escrito de 14 de noviembre de 2023, completado por escrito posterior de 13 de diciembre del mismo año -a requerimiento de informe por la Sala- del hecho de que la “nueva titularidad del ámbito demanda la revisión de la ordenación establecida para el mismo en la modificación del Plan General en marcha, dado que ya no hay necesidad de establecer aprovechamiento lucrativo para satisfacer una gestión privada de este, debiendo primar el interés público con el establecimiento de dotaciones y espacios libres a ejecutar a través de una gestión pública”.

5.º) El referido y notorio cambio en la titularidad pública de la totalidad del ámbito -pendiente solo de lo ya indicado en relación con el efectivo abono de la diferencia del justiprecio de los terrenos objeto del PO 36/2013- junto con la necesidad de proporcionar al ámbito del SG-06 de una ordenación óptima en el marco de su función dotacional vigente (que pretende mantenerse), ha llevado, finalmente, a concluir que es preferible atender al cumplimiento de las sentencias realizando exclusivamente las modificaciones del PGO referidas a la clasificación urbana de los suelos, así como los cambios estrictamente necesarios para la coherencia documental del mismo, dejando la reordenación del ámbito para un momento posterior, de modo que pueda reflexionarse adecuadamente sobre la misma, en los términos y tal como se informó a la Sala.

6.º) Con fecha 10 de junio de 2024 tuvo entrada en el Servicio de Urbanismo la documentación técnica cumplimentada por Geursa, consistente en un informe explicativo de la situación urbanística y jurídica existente y de los cambios introducidos en cumplimiento de las sentencias, acompañado de los documentos escritos y gráficos del PGO 2012 que resultan modificados para la ejecución de ambas sentencias en el ámbito del Sistema General 06, que habían estimado su clasificación como suelo urbano, y de la ejecución de sentencia del PO n.º 723/2001, que, como se indicó anteriormente, anuló las determinaciones del vigente PGO 2012.

7.º) Con fecha 26 de septiembre de 2024 se ha emitido informe por la Jefa de Sección de Planeamiento y Gestión Urbanística en el que se analiza y expone la cronología y las situaciones jurídicas y administrativas sobrevenidas en el ámbito del SG-06 (en relación, también con otros sectores del PGO relativos al aprovechamiento urbanístico) para la ejecución de las sentencias, procediendo únicamente a la plasmación directa de suelo urbano consolidado para todo el ámbito, dejando pendiente la reordenación que se debe realizar del ámbito, tras su estudio y reflexión, explicando y relacionando los cambios introducidos en los documentos del PGO 2012 que se ven afectados.

8.º) Consta emitido, con igual fecha, informe jurídico del Servicio de Urbanismo para la ejecución conjunta de estas sentencias en el ámbito del SG-06.

9.º) Procede dar cumplimiento a las sentencias firmes de fechas 25 de julio de 2016 y 15 de febrero de 2016, dictadas, respectivamente, por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en los procedimientos ordinarios PO n.º 28/1013 y PO n.º 361/2013, en el ámbito del Sistema General SG-06 “Auditorio Alfredo Kraus-Palacio de Congresos-Recinto Ferial”, en los que se reconoció la condición de suelo urbano de los terrenos objeto de recurso, procediendo a la corrección de los documentos escritos y gráficos del vigente PGO 2012, realizando los cambios en cuanto a la clasificación y calificación del ámbito del SG-06 como suelo urbano consolidado, así como en el resto de otros documentos que se ven afectados, que son los que constan en el anexo gráfico.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, FUNDAMENTALMENTE:

I. Artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, respecto a la competencia del Pleno para la aprobación definitiva.

II. Artículos 71.2 y 103 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el cumplimiento y ejecución de sentencias.

Visto lo que antecede, así como el dictamen de la Comisión de Pleno de Urbanismo y Desarrollo Sostenible, en sesión ordinaria de 8 de octubre de 2024, el Pleno de la Corporación

ACUERDA:

Primero.- Dar cumplimiento a las sentencias firmes de fechas 25 de julio de 2016 y 15 de febrero de 2016, dictadas, respectivamente, por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en los procedimientos ordinarios PO n.º 28/1013 y PO n.º 361/2013, en el ámbito del Sistema General SG-06 “Auditorio Alfredo Kraus-Palacio de Congresos-Recinto Ferial”, por los que se reconoció la condición de suelo urbano de los terrenos objeto de recurso.

Segundo.- Ejecutar las referidas sentencias, procediendo a la corrección de los documentos escritos y gráficos del vigente PGO 2012, realizando los cambios en cuanto a la clasificación y calificación del ámbito del SG-06 como suelo urbano consolidado, así como en el resto de otros documentos que se ven afectados, que son los que constan en el anexo gráfico.

Tercero.- Comunicar este acuerdo a la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en ambos procedimientos, como órgano jurisdiccional al que compete la ejecución de la sentencia, acompañando copia diligenciada de la referida documentación.

Cuarto.- Comunicar este acuerdo a la Dirección General de Ordenación del Territorio (Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas) del Gobierno de Canarias, como administración autonómica que aprobó definitivamente el PGO-2012.

Quinto.- Comunicar este acuerdo, asimismo, al Servicio de Edificación y Actividades y a su Sección de Control Urbanístico.

Sexto.- Publicar este acuerdo, junto con los documentos técnicos modificados, en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Séptimo.- Contra el presente acuerdo no cabe interponer recurso, por ser ejecución de Sentencia firme, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2024.- La Secretaria General del Pleno (por vacancia, ex artículo 15.3 según Decreto 128/2018, de 16 de marzo), María Mercedes Contreras Fernández.

ANEXO GRÁFICO

RELACIÓN DOCUMENTOS MODIFICADOS:

A) Memoria de la Ordenación Estructural. Parte 4.

Página 247. Actualización de la clase de suelo en el cuadro 30. Sistemas Generales existentes y propuestos.

B) Anexo de las Normas. Fichas de Áreas Diferenciadas.

Ficha de los Sistemas Generales. Ficha SG-06.

C) Programa de Actuación. Listado de Actuaciones.

Listado de Actuaciones por Tipo de Acción. Hojas 65 y 85 de 297.

Listado de Actuaciones por Agentes Financiadores y Tipo de Acción. Agente financiador: Ayuntamiento. Hoja 126 de 297.

Listado de Actuaciones por Agentes Financiadores y Tipo de Acción. Agente financiador: Gobierno Autónomo. Hoja 176 de 297.

Listado de Actuaciones por Agentes Financiadores y Tipo de Acción. Agente financiador: Gobierno Central. Hojas 191 y 196 de 297.

Listado de Actuaciones por Forma de Gestión y Tipo de Acción. Forma de Gestión, adscrito a Sector de Suelo Urbanizable. Hoja 228 de 297.

Listado de Actuaciones por Forma de Gestión y Tipo de Acción. Forma de Gestión, Expropiación en suelo urbanizable. Hoja 241 de 297.

Listado de Actuaciones por Forma de Gestión y Tipo de Acción. Forma de Gestión, suelo obtenido. Hojas 269, 279 y 281 de 297.

Listado de Actuaciones de Medidas Ambientales por Tipo de Acción. Hoja 296 de 297.

D) Estudio Económico Financiero. Listado de Actuaciones.

Listado de Actuaciones por Sectores Urbanísticos y Tipo de Acción. Sector Urbanístico: Guanarteme. Hojas 73 y 74 de 170.

Listado de Expropiaciones Municipales: Prioridad 2. Hoja 118 de 170.

Listado de Expropiaciones Municipales: Sistemas Generales. Hoja 125 de 170.

E) Planos generales de la Ordenación Estructural.

Plano ge.02 Clases y Categorías del suelo.

F) Planos de Regulación de Suelo y la Edificación.

Plano Rs-13M.

Plano Rs-13N.

Ver anexo en las páginas 43672-43698 del documento Descargar

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