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BOC Nº 250. Martes 17 de diciembre de 2024 - 4202

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad

4202 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.- Resolución de 30 de noviembre de 2024, por la que se efectúa convocatoria para el reconocimiento de preferencia en el orden de llamamiento de las listas de empleo vigentes adscritas a esta Gerencia de Servicios Sanitarios, para nombramientos como personal estatutario temporal de la categoría profesional de Terapeuta Ocupacional, a efectos de la cobertura de puesto específico de la referida categoría profesional, para desempeñar sus funciones con carácter temporal, en la Unidad de Atención Temprana, adscrita al Servicio de Salud Mental, dependiente de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, en el ámbito de Atención Especializada.

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BOC-A-2024-250-4202. Firma electrónica - Descargar

La atención temprana se ha definido como “el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0-6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan las niñas y los niños con trastornos en su desarrollo o que tienen el riesgo de padecerlos. Estas intervenciones, que deben considerar la globalidad del niño o la niña, han de ser planificadas por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar” (Federación Estatal de Asociaciones de Profesionales de Atención Temprana, 2005). Según se establece en la Ley 12/2019, de 25 de abril, por la que se regula la atención temprana en Canarias, las Unidades de Atención Temprana estarán formadas por equipos multidisciplinares e interdisciplinarios especialistas en atención temprana procedentes del ámbito sanitario, educativo y social.

Un gran número de enfermedades raras se presentan desde el nacimiento o durante los primeros años de vida afectando al desarrollo cognitivo y psicomotor, por lo que la puesta en marcha de estas unidades supondrá un impulso a la oferta de recursos para la atención de estos pacientes y de sus familias. La intervención en estas áreas fomentará la rehabilitación y la capacitación para la realización de las actividades de la vida diaria, así como la puesta en marcha de un conjunto de medidas psicológicas, educativas y de apoyo de acuerdo a cada etapa del desarrollo.

La finalidad de la Unidad de Atención Temprana, adscrita al Servicio de Salud Mental, dependiente de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, en el ámbito de Atención Especializada, es la evaluación, diagnóstico y tratamiento de menores de 0-6 años, que fomenten áreas específicas de intervención como son el área motora (motricidad fina, motricidad gruesa, coordinación óculo-manual, coordinación bimanual, ...), el área cognitiva (atención, percepción, lenguaje, ...), el área de relación social (interacción con el terapeuta, interacción con padres, ...) y del área emocional (conocimiento de las emociones, gestión de emociones básicas negativas, ...).

Se hace constar la necesidad de cubrir los puestos de la Unidad de Atención Temprana, adscrita al Servicio de Salud Mental, dependiente de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, en el ámbito de Atención Especializada, con personal con una formación y experiencia muy concreta y específica, pudiendo ser determinados por tanto como puestos específicos.

En relación a los puestos específicos, el artículo 8.3 de la Orden de 3 junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, dispone expresamente lo siguiente:

“3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, cuando las características del específico puesto de trabajo así lo exijan, la Gerencia/Dirección Gerencia, previa audiencia de la Comisión Técnica de Listas de Empleo prevista en el artículo 13.2, podrá determinar los conocimientos, técnicas, habilidades o aptitudes precisos para su adecuada cobertura, en cuyo caso serán considerados preferentes en el orden de llamamiento aquellos aspirantes que, estando vinculados a la correspondiente Gerencia/Dirección Gerencia, hayan acreditado previamente dicho perfil.

A tal fin, con carácter previo a cada oferta de nombramiento en dicho específico puesto de trabajo deberá la Gerencia/Dirección Gerencia dictar resolución motivada en la que se determinen los conocimientos, técnicas, habilidades o aptitudes precisos para su adecuada cobertura, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, otorgando a los interesados que se encuentren vinculados orgánicamente a la Gerencia/Dirección Gerencia un plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de dicha publicación para acreditar ante la misma, en la forma que se determine, reunir el perfil necesario.

(...)”.

La competencia para efectuar convocatorias de puestos específicos a que se refiere el artículo 8.3 de la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo (BOC n.º 121, de 21.6.2011), en el Área de Salud de Lanzarote, corresponde a esta Gerencia de Servicios Sanitarios, de conformidad con lo previsto en la Resolución de fecha 3 de enero de 1996, de la Dirección General de Recursos Humanos (BOC n.º 7, de 15.1.1996), en virtud de la cual se delega en los Gerentes de Atención Primaria, Directores Gerentes de los Hospitales y Gerentes de Servicios Sanitarios la competencia, entre otras, en materia de selección y nombramiento del personal estatutario temporal.

Con fecha 29 de noviembre de 2024, se reúne la Comisión Técnica de Listas de Empleo adscrita a esta Gerencia de Servicios Sanitarios y se informa sobre la propuesta de efectuar convocatoria entre los integrantes de las listas de empleo vigentes adscritas a esta Gerencia de Servicios Sanitarios correspondientes a la categoría profesional de Terapeuta Ocupacional, para el reconocimiento de preferencia en el orden de llamamiento a efectos de la cobertura de puesto específico de la referida categoría profesional, que tenga unos conocimientos adquiridos a través de la experiencia profesional en alguna Unidad de Atención Temprana, adscrita a un Servicio de Salud Mental, dependiente del Servicio Canario de la Salud.

A tal efecto, sin perjuicio de la titulación requerida para el otorgamiento de nombramiento con la categoría profesional de Terapeuta Ocupacional, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar la especialización del personal que presta sus servicios en la Unidad de Atención Temprana, adscrita al Servicio de Salud Mental, dependiente de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, en el ámbito de Atención Especializada, se precisa dotar a esta Gerencia de Servicios Sanitarios de personal con la categoría profesional objeto de la presente, que tenga unos conocimientos adquiridos a través de la experiencia profesional en alguna Unidad de Atención Temprana, adscrita a un Servicio de Salud Mental, dependiente del Servicio Canario de la Salud, fundamentales para garantizar la asistencia esencial de la referida Unidad de Atención Temprana, adscrita al Servicio de Salud Mental, dependiente de esta Gerencia de Servicios Sanitarios.

De conformidad con las competencias que tiene esta Gerencia de Servicios Sanitarios en el proceso para el reconocimiento de preferencia en el orden de llamamiento, a efectos de la cobertura de puestos específicos,

RESUELVO:

Primero.- Efectuar convocatoria entre las personas integrantes de las listas de empleo vigentes adscritas a esta Gerencia de Servicios Sanitarios, correspondientes a la categoría profesional de Terapeuta Ocupacional, para el reconocimiento de preferencia en el orden de llamamiento a efectos de la cobertura de puesto específico de la referida categoría profesional, para desempeñar sus funciones mediante nombramiento como personal estatutario temporal en la Unidad de Atención Temprana, adscrita al Servicio de Salud Mental, dependiente de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, en el ámbito de Atención Especializada, que tenga unos conocimientos adquiridos a través de la experiencia profesional en alguna Unidad de Atención Temprana, adscrita a un Servicio de Salud Mental, dependiente del Servicio Canario de la Salud, fundamentales para garantizar la asistencia esencial de la referida Unidad de Atención Temprana, adscrita al Servicio de Salud Mental, dependiente de esta Gerencia de Servicios Sanitarios.

Segundo.- La presente convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera.- Objeto y ámbito.

La presente convocatoria tiene por objeto determinar la preferencia en el orden de llamamiento en las listas de empleo vigentes adscritas a esta Gerencia de Servicios Sanitarios, correspondientes a la categoría profesional de Terapeuta Ocupacional, a las personas aspirantes que acrediten unos conocimientos adquiridos a través de la experiencia profesional en alguna Unidad de Atención Temprana, adscrita a un Servicio de Salud Mental, dependiente del Servicio Canario de la Salud, fundamentales para garantizar la asistencia específica de la referida Unidad de Atención Temprana, adscrita al Servicio de Salud Mental, dependiente de esta Gerencia de Servicios Sanitarios.

Segunda.- Normativa reguladora.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo.

Asimismo, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y restante normativa de general aplicación.

Tercera.- Publicaciones.

1. Se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web del Servicio Canario de la Salud la presente convocatoria y la Resolución por la que se establezca el orden de llamamiento de aquellas personas aspirantes que, estando integradas en las listas de empleo vigentes adscritas a esta Gerencia de Servicios Sanitarios correspondientes a la categoría profesional de Terapeuta Ocupacional, acrediten los requisitos requeridos en la base cuarta de la presente convocatoria.

2. Las demás publicaciones relacionadas con el presente proceso se realizarán en el tablón de anuncios del Hospital Universitario Doctor José Molina Orosa (Carretera Arrecife-Tinajo, Km 1,3, 35500-Arrecife), así como en la página web del Servicio Canario de la Salud e intranet de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.

Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.

1. Únicamente podrán participar en la presente convocatoria las personas candidatas que formen parte de las listas de empleo vigentes adscritas a esta Gerencia de Servicios Sanitarios correspondientes a la categoría profesional de Terapeuta Ocupacional.

2. Experiencia que se requiere:

Sin perjuicio de la titulación requerida para el otorgamiento de nombramiento con la categoría de Terapeuta Ocupacional, las personas aspirantes deberán acreditar experiencia profesional en alguna Unidad de Atención Temprana, adscrita a un Servicio de Salud Mental, dependiente del Servicio Canario de la Salud.

3. Acreditación de los requisitos:

Los requisitos se acreditarán fehacientemente por el aspirante de la siguiente forma:

a) Compulsa del Documento Nacional de Identidad.

Las personas aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados, a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

Las personas contempladas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea de que no está separado de derecho de su cónyuge o que no se haya anulado la correspondiente inscripción y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.

b) Original o fotocopia compulsada de las certificaciones que acrediten poseer experiencia profesional con una duración de al menos cuatro (4) meses en los últimos dos (2) años, en alguna Unidad de Atención Temprana, adscrita a un Servicio de Salud Mental, dependiente del Servicio Canario de la Salud.

Quinta.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo de instancia que se publica como anexo de la presente Resolución y se dirigirán a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.

2. Las solicitudes, dirigidas a este Órgano, junto con la documentación a que se refiere la base quinta, se presentarán preferentemente en el Registro Auxiliar de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, ubicado en la planta baja del Hospital Universitario Doctor José Molina Orosa, Carretera Arrecife-Tinajo, km 1,3, 35500-Arrecife; ello sin perjuicio de la posibilidad de presentación en la forma y lugares que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley, y al artículo 4 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias -artículo 16 y disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-.

En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar destinado para ello en el original y en las copias.

3. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación acreditativa de los requisitos exigidos será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, esta Gerencia de Servicios Sanitarios aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en su caso.

La Resolución aprobatoria de la referida relación, junto con la misma, se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.

2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015), para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de las mismas, así como para formular las reclamaciones que tengan por conveniente. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en la presente convocatoria y, por ende, no se les reconocerá preferencia en el orden de llamamiento para el desempeño de las funciones identificadas en la base primera.

3. Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o rechazadas por medio de la Resolución de esta Gerencia de Servicios Sanitarios que apruebe la relación definitiva de personas integrantes de las listas de empleo vigentes adscritas a esta Gerencia de Servicios Sanitarios correspondientes a la categoría profesional de Terapeuta Ocupacional, a quienes se les reconoce preferencia en el orden de llamamiento para nombramientos temporales de dicha categoría, a efectos de la cobertura de puesto específico, para desempeñar sus funciones mediante nombramiento como personal estatutario temporal en la Unidad de Atención Temprana, adscrita al Servicio de Salud Mental, dependiente de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, en el ámbito de Atención Especializada, con conocimientos adquiridos a través de la experiencia profesional en alguna Unidad de Atención Temprana, adscrita a un Servicio de Salud Mental, dependiente del Servicio Canario de la Salud, fundamentales para garantizar la asistencia específica de la referida Unidad de Atención Temprana, adscrita al Servicio de Salud Mental, dependiente de esta Gerencia de Servicios Sanitarios.

4. Contra esta última Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en los términos previstos en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima.- Sistema de llamamiento. Funcionamiento de la lista de empleo.

1. Cuando surja la necesidad de cubrir temporalmente un puesto específico de Terapeuta Ocupacional para desempeñar sus funciones mediante nombramiento como personal estatutario temporal en la Unidad de Atención Temprana, adscrita al Servicio de Salud Mental, dependiente de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, en el ámbito de Atención Especializada, se procederá al llamamiento de las personas candidatas a las que se les haya reconocido preferencia mediante el presente procedimiento.

2. El orden de llamamiento vendrá determinado por el lugar que se ocupe en las listas de empleo vigentes adscritas a esta Gerencia de Servicios Sanitarios correspondientes a la categoría profesional de Terapeuta Ocupacional, vinculada orgánicamente a esta Gerencia de Servicios Sanitarios, y que además haya acreditado los requisitos a que se refiere la presente convocatoria.

3. De agotarse las personas candidatas con derecho preferente, se llamará al resto de las personas que integran las referidas listas de empleo de la categoría profesional de Terapeuta Ocupacional, vinculada orgánicamente a esta Gerencia, por el orden que ocupen en la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.3 de la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo.

Octava.- Normas finales y recursos.

Contra la presente convocatoria y contra los actos de esta Gerencia de Servicios Sanitarios en desarrollo o ejecución de la misma, que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en los términos previstos en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Y ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.

Arrecife, a 30 de noviembre de 2024.- El Gerente, Pablo Eguía del Río.

ANEXO

SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA CONVOCATORIA PARA EL RECONOCIMIENTO DE PREFERENCIA EN EL ORDEN DE LLAMAMIENTO DE LAS LISTAS DE EMPLEO VIGENTES ADSCRITAS A ESTA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, PARA NOMBRAMIENTOS COMO PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL TERAPEUTA OCUPACIONAL, A EFECTOS DE LA COBERTURA DE PUESTO ESPECÍFICO DE LA REFERIDA CATEGORÍA PROFESIONAL, PARA DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES CON CARÁCTER TEMPORAL, EN LA UNIDAD DE ATENCIÓN TEMPRANA, ADSCRITA AL SERVICIO DE SALUD MENTAL, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL ÁREA DE SALUD DE LANZAROTE, EN EL ÁMBITO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA.

Ver anexo en la página 43583 del documento Descargar

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