Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 249. Lunes 16 de diciembre de 2024 - 4191

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. Anuncios - Otros anuncios - Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane (La Palma)

4191 ANUNCIO de 21 de noviembre de 2024, relativo a la aprobación de las bases y convocatoria del procedimiento selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, de una plaza de Subinspector de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Ejecutiva, vacante en la plantilla del personal funcionario de este Ayuntamiento.

31 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 562.79 Kb.
BOC-A-2024-249-4191. Firma electrónica - Descargar

El Alcalde-Presidente, José Javier Pérez Llamas, dictó Resolución n.º 2024003934, de fecha 20 de noviembre de 2024, que literalmente dice:

«DECRETO: APROBACIÓN DE LAS BASES Y CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA CUBRIR 1 PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA ESCALA EJECUTIVA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE.

Resultando Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane para 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 61, de fecha 19 de mayo de 2023.

Considerando las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la aprobación de las bases de las pruebas selectivas.

DECRETO

Primero.- Aprobar las bases y convocatoria del procedimiento selectivo para cubrir 1 plaza de Subinspector de la Escala Ejecutiva del Cuerpo de la Policía Local, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, vacante en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.

Primera.- Objeto y naturaleza de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de una plaza de Subinspector de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Ejecutiva, encuadradas dentro de la clasificación profesional del personal funcionario de carrera en el Grupo A, Subgrupo A2, vacantes en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

La citada plaza está incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 61 , de fecha 19 de mayo de 2023.

La plaza están dotada con el sueldo, complementos, pagas extraordinarias, indemnización por residencia, trienios y demás retribuciones correspondientes al Subgrupo A2 con arreglo a la legislación vigente.

El/la aspirante que resulten nombrado/a para esta plaza quedará sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.

Funciones a desempeñar: las descritas en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, con las especialidades que en la misma se relacionan, así como las legalmente establecidas por la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, y por el Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias, sin perjuicio de las funciones específicas que le sean asignadas al funcionario.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en el procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos y condiciones a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán ostentar los mismos durante todo el procedimiento selectivo y conservarse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de la plaza convocada:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Disponer de la titulación suficiente para el acceso a los Grupos y Subgrupos de la función pública en que se encuadren.

c) Ser funcionario en propiedad de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Empleo de Oficial de este Ayuntamiento.

d) Contar con antigüedad de al menos dos años como funcionario de carrera, en el empleo inmediatamente inferior al convocado, al término del plazo de presentación de solicitudes. El plazo de permanencia como funcionario de carrera, en el empleo inmediatamente inferior, se computará, a estos efectos, desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario de carrera.

e) Estar en alguna de las situaciones administrativas siguientes: servicio activo, servicios especiales o servicio en otras administraciones públicas.

f) No estar en situación de segunda actividad.

g) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario.

h) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

i) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B o equivalente, además del permiso de la clase A2, y prestar declaración responsable de conducir los vehículos que corresponden a dichos permisos de conducción.

j) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración responsable.

k) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, modificada por la Ley 9/2007, las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa aplicable.

l) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen por importe de 91 euros.

Tercera.- Solicitudes.

Quienes quieran participar en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que estará dirigida a la Alcaldía de la Corporación, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo II, manifestando que cuentan con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

La presentación de solicitudes implica, a efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los interesados para que los mismos se puedan utilizar en las fases del procedimiento de esta convocatoria en que fueran precisos; asimismo, los interesados dispondrán en todo caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente.

La citada instancia podrá obtenerse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane (eadmin.aridane.org).

Documentos que se deberán aportar junto con la solicitud:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia de la titulación exigida o copia autentificada del título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición, por parte del centro docente correspondiente. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

c) Documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen. En ningún caso la formalización del pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.

d) Copia de los permisos de conducción de las categorías A2 y B, o manifestación de estar en condiciones de obtenerlos antes de la fecha del nombramiento como funcionario en prácticas.

e) Compromiso prestado mediante declaración responsable de utilizar los vehículos policiales para los cuales se cuenta con permiso de conducción A2 y B. Se anexa a la solicitud.

f) Declaración responsable de compromiso de portar armas y, en su caso, de utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente. Se anexa a la solicitud.

g) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa aplicable. Según modelo anexo a la solicitud.

h) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas. Se anexa a la solicitud.

i) Declaración jurada o promesa de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados, así como autorización a esta Administración para solicitar en su nombre al Ministerio de Justicia certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado, expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente, antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas. Según modelo anexo a la solicitud.

j) Solicitud de realización de prueba de idiomas.

Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida.

1. Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contado a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, extracto que hará referencia a la publicación de la convocatoria y sus bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Derechos de examen: el importe de la tasa por derechos de examen será de 91,00 euros.

Su importe se hará efectivo en las oficinas de Recaudación Municipal o bien a través de la sede electrónica (eadmin.aridane.org/) mediante autoliquidación pinchando en el siguiente enlace https://eadmin.aridane.org/publico/recaudacion/autoliquidacion, seleccionando la Ordenanza “Tasa por participación en Oposic, Concursos y Pruebas Selec”, y, posteriormente, la TASA POR DERECHOS DE EXAMEN GRUPO A2 (PERSONAL FUNCIONARIO).

3. Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, así como el resto de documentos relacionados en la base tercera, deberán presentarse, con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, electrónicamente a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento (eadmin.aridane.org), en las Oficinas de Atención Ciudadana del Ayuntamiento, o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento.

Los aspirantes excluidos, así como los omitidos podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles de ello, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.

En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluido objeto de publicación en el boletín o página web, sino también que sus datos constan correctamente en la correspondiente relación de admitidos.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos o que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio de la interposición de las acciones judiciales a que hubiere lugar.

En el caso de que no existan reclamaciones o requerimientos de subsanación en el plazo de diez días, la lista provisional quedará elevada a definitiva automáticamente.

Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, que será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor.

Igualmente, en la Resolución se indicará el lugar, fecha y hora de celebración de la primera prueba.

El llamamiento para posteriores ejercicios y cualquier otra comunicación de interés general relativa a este procedimiento se hará mediante publicación en la página web del Ayuntamiento.

Quinta.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera y poseer un nivel de titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.

1. Composición: el Tribunal Calificador estará constituido por funcionarios de carrera, nombrados al efecto por el órgano competente de la Corporación, de la siguiente forma:

• Presidente: un funcionario que deberá poseer un nivel de titulación, o, en su caso, especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y estar al servicio de cualquier Administración Pública.

• Vocales: su número será de cuatro vocales, y deberán poseer un nivel de titulación, o, en su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y estar al servicio de cualquier Administración Pública. Serán nombrados bajo los siguientes criterios:

- Un funcionario de carrera de cualquier administración.

- Dos personas funcionarias a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de formación en seguridad pública.

- Una persona funcionaria a propuesta del centro directivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de Función Pública.

• Secretario: un funcionario de la Corporación, que actuará con voz, pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán nombrados simultáneamente con los titulares, y que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos.

2. Abstención y recusaciones: los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución por la que se designen los miembros del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web, a efectos de poder promoverse la recusación.

Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la autoridad que les hubiere designado.

3. Actuación: el Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases, atendiendo al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, al Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, al Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. Asimismo, podrá llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar dudosas, debiendo justificar en cualquier caso las mismas.

La Corporación podrá nombrar, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas, y actuarán con voz pero sin voto.

A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal, el personal colaborador o auxiliar nombrado al efecto, y los asesores especialistas, en su caso, se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y la de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos.

En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto que no designase a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.

Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo y hasta tanto no sea valorado el periodo de prácticas de los funcionarios que superen las fases de oposición y curso selectivo en la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.

Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

1. Llamamientos: los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.

La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, o la deficiente acreditación de su identidad, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.

2. Identificación de los opositores: el Tribunal podrá en todo momento requerir a los opositores para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.

3. Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en la página web del Ayuntamiento, con veinticuatro horas al menos de antelación del comienzo de las mismas.

En el caso de que la realización de una prueba se prolongue a más de una jornada (un día), el Tribunal publicará el correspondiente anuncio en la página web del Ayuntamiento, especificando el lugar, fecha y hora de celebración del resto de la misma.

Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que los asesores deportivos consideren indispensables.

4. Calendario para la realización de las pruebas.

a) Se estima la realización del primer ejercicio, prueba de desarrollo por escrito, en un plazo máximo de 6 meses a contar desde el siguiente al de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Segundo ejercicio, supuestos prácticos, una vez transcurridos 10 días hábiles de la anterior.

c) Prueba de idiomas, en su caso, una vez transcurridos 10 días hábiles de la anterior.

d) Valoración de méritos por el Tribunal Calificador, una vez transcurridas 10 días hábiles de la anterior.

Séptima.- Sistema selectivo.

El procedimiento selectivo, ajustado a los contenidos determinados por la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, y al Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, contará con las siguientes fases:

1. Fase de oposición.

2. Fase de concurso.

3. Tercera fase: curso selectivo de formación.

4. Cuarta fase: prácticas.

La primera fase es eliminatoria respecto de la siguiente y la segunda es eliminatoria respecto de la siguiente. No podrán superar la segunda fase más personas que plazas ofertadas.

Las personas aspirantes que superen la segunda fase serán nombradas personal funcionario en prácticas por el Ayuntamiento.

La puntuación máxima alcanzable será de 15 puntos. Se valorará con un máximo de 11 puntos la fase de oposición, y con un máximo de 4 puntos la fase de concurso.

1. Oposición.

Se valorará con un máximo de 8 puntos la fase de oposición.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas y se desarrollarán con el orden que se establece a continuación:

a) Primer ejercicio: consistirá en una prueba de desarrollo por escrito de 2 temas del programa, extraídos al azar, con posterior lectura en sesión pública. El ejercicio se realizará en un tiempo máximo de 90 minutos, valorándose cada tema de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener la puntuación mínima de 5 en cada tema para entender superado el ejercicio. La puntuación se obtendrá de la media resultante de la otorgada por cada miembro del Tribunal.

b) Segundo ejercicio: consistirá en una prueba de resolución de 2 supuestos prácticos, con posterior lectura en sesión pública. El ejercicio se realizará en un tiempo máximo de 90 minutos, valorándose cada tema de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener la puntuación mínima de 5 en cada tema para entender superado el ejercicio. La puntuación se obtendrá de la media resultante de la otorgada por cada miembro del Tribunal. Para su realización, el aspirante puede acudir con textos legales.

La calificación final de la prueba de conocimientos se obtendrá sumando la puntuación final del ejercicio teórico a la puntuación final del supuesto práctico y dividiéndose entre 2.

1.4. Prueba de idiomas.

La prueba de idiomas, de carácter voluntaria, versará sobre el idioma inglés, francés o alemán, a elección del aspirante. Se realizará siguiendo los criterios de los artículos 16.2 y 16.3 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias.

Esta prueba será diseñada y evaluada por licenciados con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el aspirante.

Dicho nombramiento deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación máxima será de 1 punto.

La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será como mínimo de 250 palabras en el lenguaje relacionado con la profesión policial.

La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de la que se trate, procurando que el alumno deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.

b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.

Los textos y preguntas propuestas se realizarán en la lengua elegida y sobre los aspectos que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:

• Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).

• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.

• Preguntar por el estado físico de una persona.

• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.

• Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.

• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.

• Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.

Calificación final.

La puntuación final de la fase de oposición resultará de la aplicación de la suma resultante de la media aritmética de las pruebas de conocimiento más la prueba de idioma.

2. Concurso.

La puntuación máxima de la fase de concurso será de cinco (4) puntos.

No tendrá carácter eliminatorio, y en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo.

La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en la página web de la Corporación.

Se valorarán los méritos en relación con las funciones del empleo objeto de la convocatoria. En ningún caso podrán ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos que se exijan como requisito para participar en la convocatoria.

Aportación de méritos: a estos efectos se establece un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones de la fase de oposición, durante el cual aportarán en el Servicio de Atención Ciudadana los méritos a valorar y sus justificantes documentales.

La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

A) Antigüedad: 2 puntos.

Por el tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad hasta un máximo de 2 puntos, asignándole 0,03 puntos por cada mes de servicio.

No se computará a efectos de valorar la experiencia profesional el plazo de dos años en la escala básica de oficial, que se exige como requisito para participar en esta convocatoria.

B) Titulaciones académicas que sean relevantes para el empleo que se convoca: 0,5 puntos.

Los títulos académicos oficiales, relevantes para las plazas convocadas, serán valorados a razón de lo que a continuación se indica, teniendo en cuenta que no podrá puntuarse el título necesario para acceder a la convocatoria.

1. Por el Doctorado, Máster Universitario o postgrado oficial (no propio) de cualquier Universidad española equivalente: 0,45 puntos.

2. Por títulos universitarios complementarios en materia de seguridad pública y/o seguridad y emergencias: 0,40 puntos.

3. Por titulación de Licenciatura o Grado Universitario de cualquier Universidad española o equivalente: 0,30 puntos.

4. Por titulación de Diplomado Universitario: 0,25 puntos.

5. Por titulación de Técnico superior o equivalente: 0,20 puntos.

Cuando se acredite la posesión de dos o más títulos de la misma carrera, solo se valorará el superior. En ningún caso se valorarán títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea. Por el contrario, se valorarán hasta el máximo permitido en este apartado todas aquellas titulaciones de las relacionadas anteriormente que no pertenezcan a una misma carrera. No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira salvo que se tenga más de una.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento: 1 punto.

Cursos de formación y perfeccionamiento, que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 1 punto:

• Los cursos que realice la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública o que esta homologue, así como aquellos cursos impartidos en centros públicos tendrán una valoración superior en un 50 por ciento, tal como se señala a continuación:

• Por horas lectivas de asistencia:

- De menos de 20 horas: 0,041 puntos.

- De 20 a 59 horas: 0,083 puntos.

- De 60 a 149 horas: 0,125 puntos.

- De 150 horas o más: 0,166 puntos.

• Por horas lectivas de aprovechamiento:

- De menos de 20 horas: 0,05 puntos.

- De 20 a 59 horas: 0,10 puntos.

- De 60 a 149 horas: 0,15 puntos.

- De 150 horas o más: 0,20 puntos.

• Cursos impartidos por otros centros homologados que versen sobre las materias relacionadas con las funciones policiales:

• Por horas lectivas de asistencia:

- De menos de 20 horas: 0,020 puntos.

- De 20 a 59 horas: 0,041 puntos.

- De 60 a 149 horas: 0,062 puntos.

- De 150 horas o más: 0,083 puntos.

• Por horas lectivas de aprovechamiento:

- De menos de 20 horas: 0,025 puntos.

- De 20 a 59 horas: 0,050 puntos.

- De 60 a 149 horas: 0,075 puntos.

- De 150 horas o más: 0,10 puntos.

En ningún caso se podrán valorar los cursos selectivos impartidos por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá al siguiente criterio:

- Si solo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día.

- Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.

D) Conocimientos de idiomas extranjeros: 0,50 puntos.

Cursos de idiomas extranjeros diferentes a los ya evaluados en la fase de oposición: se valorarán los certificados y titulaciones expedidos por escuela oficial de idiomas, universidades, u otros centros oficiales homologados según lo dispuesto en la legislación competente en materia educativa. Según lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los certificados oficiales se estructuran en los niveles que se bareman de la siguiente forma:

• Nivel básico: 0,10 puntos.

• Nivel intermedio: 0,25 puntos.

• Nivel avanzado: 0,35 puntos.

• Certificado de Nivel C1:.0,50 puntos.

Solo se valorará el curso de superior categoría.

En caso que el certificado o titulación aportado no refleje cualquiera de los niveles establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se atenderá a las tablas orientativas de equivalencia en atención al Marco de Referencia Común Europeo para las Lenguas.

E) Publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes, relacionadas con la actividad policial: 0,50 puntos.

a) Por artículos inéditos publicados en revistas especializadas en materia de Seguridad Pública, Seguridad y Emergencias, Orden Público: 0,10 puntos.

b) Por actividad docente: 0,05 puntos por cada 10 horas de clases impartidas hasta un máximo de 0,40.

F) Otros méritos: reconocimientos públicos.

Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos la aportación de documentos que se refieren a premios, recompensas, distinciones, reconocimientos, condecoraciones, felicitaciones, menciones públicas, y otros análogos a cualquiera de los anteriores, que acrediten méritos, acciones y servicios excepcionales, actuaciones ejemplares en situaciones de emergencia, trabajo humanitario, entrega y espíritu de servicio hacia el ciudadano y en beneficio de la seguridad pública, constancia en las tareas realizadas en el ámbito de la función policial, y cualquier otra conducta o actuación que dignifique su actividad profesional.

La valoración se ajustará atendiendo a la naturaleza del reconocimiento público, como se detalla a continuación:

• Medalla al Mérito a la seguridad pública de Canarias con distintivo de color oro, otorgada en virtud del Decreto 219/2000, de 4 de diciembre: 0,30 puntos.

• Medalla al Mérito a la seguridad pública de Canarias con distintivo de color plata, otorgada en virtud del Decreto 219/2000, de 4 de diciembre: 0,25 puntos.

• Medalla al Mérito Policial, otorgada en virtud del Decreto 55/2007, de 13 de marzo: 0,20 puntos.

• Felicitaciones y menciones públicas, otorgadas en virtud del Decreto 55/2007, de 13 de marzo: 0,10 puntos.

• Cualquier otro reconocimiento público expedido por órgano competente en relación con las funciones policiales: 0,05 puntos.

En ningún caso, un mérito alegado en uno de los apartados precedentes podrá ser objeto de valoración en otro apartado distinto, o más de una vez en el mismo.

- Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:

- Acreditación de la experiencia profesional en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: certificado de los servicios prestados por la administración donde se hubieran prestado. Se acreditará de oficio por la administración en caso de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.

- Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo del curso respectivo.

- Titulaciones académicas: fotocopia compulsada del título académico; en el supuesto de haber presentado un título equivalente habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

- Conocimientos de idiomas extranjeros: se acreditarán mediante fotocopia compulsada del correspondiente título o certificación expedida por la Escuela Oficial de Idiomas o por las instituciones oficiales del país de origen que acrediten suficientemente el nivel correspondiente.

- Publicaciones y actividad docente: su acreditación se realizará de la siguiente manera:

• Para artículos en revistas: fotocopia compulsada del artículo correspondiente, donde figure el nombre del aspirante, así como de la portada de la revista y de la página donde figure el ISSN.

• Por capítulos de libros: fotocopia compulsada de la portada del libro, la página donde figure el ISBN y el capítulo del libro correspondiente o, en su defecto, de la página inicial de dicho capítulo, y donde, en todo caso, figure el nombre del aspirante.

• Por libros: fotocopia compulsada de la portada del libro correspondiente, donde figure, en todo caso, el nombre del aspirante, así como de la página donde figure el ISBN.

• Por actividad docente: fotocopia compulsada de la certificación acreditativa, que contenga mención expresa del curso de que se trate, así como del número de horas impartidas.

- Felicitaciones, distinciones y condecoraciones: se acreditarán mediante fotocopia compulsada de la resolución o diploma otorgado.

La valoración de los méritos no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Todos los méritos que se aleguen para su valoración habrán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

- Aportación de méritos: a estos efectos se establece un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones del supuesto práctico, durante el cual aportarán en el Servicio de Atención Ciudadana los justificantes documentales de lo que pretendan les sea valorado.

La valoración de los méritos será posterior a la fase de oposición. La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en la página web del Ayuntamiento.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar los ejercicios de la fase de oposición.

El orden de calificación definitiva vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en el conjunto de los ejercicios de la fase de oposición.

En caso de empate entre los aspirantes en la puntuación total, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición; si subsiste el empate se atenderá a la mejor puntuación obtenida en la primera prueba; y en tercer lugar, a la puntuación obtenida por experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada.

Si ningún aspirante superase el presente procedimiento selectivo, el Sr. Alcalde-Presidente, a propuesta del Tribunal, declarará el concurso-oposición desierto.

Lista de aprobados y presentación de documentos.

Finalizada la práctica de todos los ejercicios de las fases del concurso-oposición, el Tribunal hará pública la lista de calificaciones correspondientes por orden de puntuación. La relación de aprobados será elevada por el Tribunal Calificador a la Presidencia de la Corporación para que efectúe el oportuno nombramiento.

El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en la base tercera, siempre que no hayan sido aportados junto con la solicitud de participación.

Nombramiento de subinspectores en prácticas.

Terminado el plazo de presentación de documentos, se procederá al nombramiento de “subinspectores en prácticas”, y se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública para dar comienzo al curso selectivo de formación.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente en que sea notificado el nombramiento en prácticas. Si no tomara posesión en el plazo señalado sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

Antes de tomar posesión del cargo, los policías jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico.

En las diligencias de toma de posesión deberá hacerse constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

La citada manifestación hará referencia también a las circunstancias de si los interesados se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio a los efectos previstos en el artículo tercero, 2, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

En todo caso, los subinspectores en prácticas deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o periodo de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión de su plaza de subinspector como funcionario de carrera.

3. Fase de curso específico impartido por la Dirección General de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma Canaria.

El/la aspirante que haya superado la fase de concurso-oposición del proceso selectivo, y haya tomado posesión como funcionario/a en prácticas, ha de superar el respectivo curso selectivo que imparte la Dirección General de Seguridad y Emergencia u órgano competente de la Comunidad Autónoma Canaria.

Tendrá como principal objetivo la adquisición de conocimientos y la preparación específica y práctica de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.

En el caso de no incorporarse al curso selectivo de formación en la fecha que se le indique, se considerará al aspirante decaído en su derecho, salvo en el supuesto de fuerza mayor (artículo 24.5 del Decreto 178/2006).

Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los/las aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.

Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del procedimiento selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal Calificador les convoque para la realización de la siguiente fase, la de periodo de prácticas, de acuerdo con el artículo 24.2 del Decreto 178/2006.

Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el programa formativo oficial anual aprobado por la Dirección General de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma Canaria.

La Dirección General de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma Canaria podrá incluir un módulo de formación en el centro de trabajo, cuya duración se establecerá en la planificación anual de la misma.

Los funcionarios en prácticas, durante la celebración del curso selectivo, estarán sometidos a los horarios, programas, pruebas y demás sistemas de calificación que establezca la Dirección General de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma Canaria. Una vez finalizado el referido curso selectivo, el citado órgano autonómico emitirá calificación de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del procedimiento selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de no apto.

Los aspirantes que no superen el referido curso selectivo perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria.

La calificación final y global de los cursos selectivos, incluido el módulo de Formación en el Centro de Trabajo, corresponde a la Dirección General de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma Canaria.

Los aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento, estarán sujetos al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado.

Durante el desarrollo de la presente fase los aspirantes percibirán las retribuciones previstas en el artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

No obstante lo anterior, los/las subinspectores/as en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera podrán optar al comienzo del periodo de prácticas o del curso selectivo por percibir las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como subinspectores en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.

Finalizado este periodo de formación, se hará pública en la página web del Ayuntamiento, por un lado, la relación de los funcionarios en prácticas que lo hayan superado, así como los que estuvieron exentos de su realización, y, por otro lado, la de aquellos aspirantes que no lo han superado. Los aspirantes comprendidos en la primera lista deberán superar un periodo de prácticas.

4. Periodo de prácticas.

Los aspirantes habrán de superar un periodo de prácticas profesionales, cuya duración total será de 1.000 horas de servicio efectivo prestado en el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane o en otro que se determine al efecto, del cual se descontarán los periodos de Incapacidad Transitoria (IT), el curso selectivo de la Dirección General de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma Canaria, y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo.

El cómputo de dichas horas comenzará a partir del inicio de esta fase.

A los funcionarios en prácticas se les asignará uno o varios tutores, que serán nombrados por el Sr. Alcalde-Presidente.

Los tutores deberán remitir un informe debidamente motivado al Jefe del Cuerpo en el que se tendrán en cuenta el interés, el comportamiento, la preparación y los resultados obtenidos en tal periodo.

El Tribunal Calificador, en base a la propuesta formulada por el tutor o tutores de las prácticas, declarará a los aspirantes como aptos o no aptos. Cuando en la evaluación la calificación obtenida por un funcionario en prácticas sea de no apto, la Jefatura del Cuerpo remitirá, de forma inmediata al Tribunal de Selección, el informe en el que se contiene tal calificación, perdiendo el funcionario valorado negativamente todos los derechos a ser nombrado como funcionario de carrera respecto de la plaza convocada, mediante resolución motivada del Alcalde-Presidente, y a propuesta del citado órgano colegiado de selección.

Durante el desarrollo de la presente fase los aspirantes percibirán las retribuciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, de retribuciones de los funcionarios en prácticas.

La calificación final de esta fase será de apto o no apto. El Tribunal Calificador elevará al órgano competente las propuestas de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes declarados aptos.

Quienes superen el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios de carrera, continuarán como funcionarios en prácticas.

En caso de que algún aspirante sea declarado no apto tanto en la fase de curso específico o en la realización de las prácticas de servicio efectivo, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los aspirantes que hubiesen superado el procedimiento selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los funcionarios propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.

Octava.- Nombramiento como funcionarios de carrera y toma de posesión.

Una vez superado el curso de selección impartido por la Dirección General de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma Canaria y realizado y superado el correspondiente periodo de prácticas, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera por el Sr. Alcalde-Presidente, a propuesta del Tribunal Calificador.

Previo al acto de toma de posesión, el nombramiento del personal funcionario de carrera que ha accedido a los diferentes empleos de los Cuerpos de Policía Local de Canarias, será objeto de publicación en los tablones de anuncios de las sedes electrónicas del órgano convocante, en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el Boletín Oficial de Canarias.

Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento. En dicho acto deberán jurar o prometer acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

Se les adjudicará un puesto de trabajo de la vigente relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.

Decaerán de su derecho quienes no tomasen posesión en dicho plazo sin causa suficientemente justificada, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido, y no adquirirán la condición de funcionarios de carrera.

El nombramiento de los funcionarios de carrera deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias.

Los aspirantes que resulten seleccionados y nombrados para ocupar las plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.

La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a aquellos que de conformidad con la legislación vigente quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos.

Novena.- Incidencias e impugnaciones.

El Tribunal queda facultado en el desarrollo del procedimiento selectivo para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden en todo lo no previsto en estas bases y en las normas de aplicación que se detallan más adelante.

La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier recurso que estimen procedente.

Contra la convocatoria y sus bases se puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso que se interpusiera recurso potestativo de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Décima.- Publicación.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo asimismo insertarse un anuncio en el Boletín Oficial del Estado por el que se den a conocer las citadas publicaciones. En todo caso, será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.

A efectos de notificación, los actos administrativos y demás anuncios preceptivos que lo precisen y se deriven de este procedimiento, se publicarán en la página web del Ayuntamiento, salvo los actos administrativos que requieran de publicación en alguno de los Boletines Oficiales, de acuerdo con las presentes bases.

El texto íntegro de las bases de la convocatoria será remitido, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, al departamento de la Administración Pública de Canarias competente en materia de seguridad.

Undécima.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias; en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las bases de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias; en la Orden de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006; y en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

ANEXO I

TEMARIO

PARTE GENERAL.

Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.

Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.

Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos y fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.

Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.

Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.

Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.

Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.

Tema 11. La Constitución, la Ley y otras normas con rango de Ley. Control de constitucionalidad de las normas con rango de Ley. Los Reglamentos. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y el autonómico. Legislación básica y de desarrollo.

Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.

Tema 13. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Concejo Abierto.

Tema 14. Competencias municipales. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones. Información y participación ciudadanas.

Tema 15. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.

Tema 16. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.

Tema 17. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Organización. Competencias. Los Cabildos Insulares.

Tema 18. Los Municipios Canarios. Organización municipal. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.

PARTE ESPECÍFICA.

PARTE ESPECÍFICA BÁSICA DERECHO PENAL.

Tema 1. El Derecho penal. Autoría: concepto y clases. El dolo, la imprudencia, y el error. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Atenuantes. Agravantes.

Tema 2. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 3. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254).

Tema 4. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.

Tema 5. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.

DERECHO PROCESAL.

Tema 6. La policía judicial. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz.

Tema 7. El proceso penal. Jurisdicción y competencia. El juicio Oral y el procedimiento abreviado. El juicio de faltas. Atestado, denuncia y querella.

Tema 8. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación.

Tema 9. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL.

Tema 10. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

Tema 11. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.

Tema 12. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.

Tema 13. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 14. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Recursos.

Tema 15. Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho de conducir. Los cursos de sensibilización y reeducación vial. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.

EMERGENCIAS.

Tema 16. El sistema de protección civil. Derechos y deberes en materia de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento (GES). Funciones y organización de los GES.

Tema 17. El Sistema Canario de Emergencias: Principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Medidas de seguridad en caso de incendio.

CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.

Tema 18. Valores sociales y Policía: la policía como sistema social. Los valores sociales en democracia. Naturaleza de los valores y juicios de valor. Policía y sistema de valores en democracia.

Tema 19. Deontología policial: ética y actividad policial. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

Tema 20. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

Tema 21. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 22. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las Normas Marco y otras normas de coordinación.

Tema 23. La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad.

PREVENCIÓN Y ACTIVIDAD POLICIAL.

Tema 24. Concepto de prevención y de seguridad. La sociedad del riesgo. Indicadores de la prevención. Estrategias comunitarias de prevención. La percepción de la seguridad. Opinión pública y seguridad. Las encuestas de victimización.

Tema 25. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.

Tema 26. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 27. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Tema 28. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.

Tema 29. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.

GRUPOS DE RIESGO.

Tema 30. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 31. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 32. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias.

SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA SOCIAL.

Tema 33. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. Clases y estratificación en las sociedades actuales. La socialización: concepto, fines y agentes. Conformidad, control social y desviación. Procesos de exclusión social.

Tema 34. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.

Tema 35. Teorías de la conducta y de la personalidad. Los mecanismos de defensa. Teorías del conflicto. El conflicto social. Cambio y procesos de modernización. Teorías del progreso y del conflicto social. Técnicas de resolución de conflictos. La negociación y la mediación. Técnicas de negociación. Dinámica y metodología de la mediación.

ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN.

Tema 36. La gestión de los recursos humanos. Estructura informal y relaciones humanas. Influencia de la cultura organizativa y las redes informales. Principios de la negociación. Las relaciones de puestos de trabajo.

Tema 37. Estilos de dirección y de liderazgo. El concepto de autoridad en la organización. Roles directivos y funciones de la gestión. Liderazgo como habilidad directiva. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones.

Tema 38. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Tipología de los equipos de trabajo. Dirección y coordinación de equipos. Principios de delegación y asignación de tareas.

PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR.

Tema 39. Características del municipio de Los Llanos de Aridane: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Núcleos poblacionales y distribución del espacio rural y urbano. Características de la red viaria y el transporte. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación.

Tema 40. Ordenanzas y Bandos del municipio de Los Llanos de Aridane relativas al espacio público. Normativa municipal sobre limpieza pública. Instalaciones y ocupaciones en los espacios de dominio y uso público en el municipio. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.

Tema 41. Normativa propia del municipio de Los Llanos de Aridane: regulación de la convivencia. Protección y tenencia de animales de compañía.

Tema 42. Características de la Policía Local de Los Llanos de Aridane. Acuerdos sectoriales. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales. Régimen de funcionamiento. Órganos municipales de seguridad.

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 43530-43532 del documento Descargar

Segundo.- Convocar el procedimiento de referencia.

Tercero.- Publicar las bases y la respectiva convocatoria de conformidad con lo establecido en las mismas».

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.

Los Llanos de Aridane, a 21 de noviembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, José Javier Pérez Llamas.

© Gobierno de Canarias