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BOC-A-2024-249-4177.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior y conforme a las funciones que tengo atribuidas por el artículo 11, apartado 1.A), puntos f) y h), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito entre el Instituto Canario de la Vivienda y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma por el que se formaliza la cesión a título gratuito de las parcelas sitas en el lugar denominado “Mirca”, en ese término municipal, en las que se encuentran construidos los grupos de viviendas de promoción pública TF-7060 “59 Mirca” y TF-7070 “19 Mirca”.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 2024.- El Secretario, Huberto Suárez Hernández.
ANEXO
CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA POR EL QUE SE FORMALIZA LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE LAS PARCELAS SITAS EN EL LUGAR DENOMINADO “MIRCA”, EN ESE TÉRMINO MUNICIPAL, EN LAS QUE SE ENCUENTRAN CONSTRUIDOS LOS GRUPOS DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA TF- 7060 “59 MIRCA” Y TF-7070 “19 MIRCA”.
En Canarias, a 27 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Antonio Jesús Ortega Rodríguez, actuando en su condición de Director del Instituto Canario de la Vivienda, según nombramiento efectuado mediante Decreto 250/2023, de 24 de julio, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de los convenios que se formalicen para la aceptación de las cesiones gratuitas de suelo, delegada por Resolución de 17 de noviembre de 2009, de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda (BOC n.º 240, de 9.12.2009).
De otra parte, D. Asier Antona Gómez, en su condición de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y previa autorización otorgada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 5 de julio de 2024.
Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboración y, al efecto,
EXPONEN
I.- Que para la gestión de las competencias que en materia de vivienda ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en su artículo 7 y ss., creó el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
II.- Que entre las funciones que el artículo 8 de la citada Ley atribuye al referido Organismo se encuentra en la letra g) la constitución de un patrimonio propio de suelo destinado a la construcción de viviendas protegidas, atribución que reitera el artículo 5, apartado j), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda.
III.- Que el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma es propietario por título de compraventa de las parcelas que a continuación se describen:
- PARCELA A. URBANA: en el término municipal de Santa Cruz de La Palma, pago de Mirca.
SUPERFICIE: mil seiscientos noventa y cinco metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (1.695,72 m²).
LINDEROS: al norte, servidumbre de paso entre las calles Pavona y Zamagallo; al Sur, camino público contemplado como viario en el PGOU; al este y al oeste, calles en proyecto que se encuentran dentro de la finca matriz.
REFERENCIA CATASTRAL: 0175902BS3707N0001KX.
CALIFICACIÓN JURÍDICA: bien inmueble de naturaleza patrimonial.
CARGAS REALES: sin cargas.
DATOS REGISTRALES: Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, Finca n.º 10.838 del Tomo 1.631, Libro 231, Folio 62, inscripción 1.ª.
- PARCELA B. URBANA: en el término municipal de Santa Cruz de La Palma, pago de Mirca.
SUPERFICIE: mil novecientos setenta y nueve metros cuadrados (1.979 m²).
LINDEROS: al norte, viario en proyecto; al sur, con camino; al este, con D. Santiago y D. Manuel Hernández; y al oeste, con resto de finca matriz destinada a viario.
REFERENCIA CATASTRAL: 0177856BS3707N0000YZ.
CALIFICACIÓN JURÍDICA: bien inmueble de naturaleza patrimonial.
DATOS REGISTRALES: Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, Finca n.º 10.856 del Tomo 1.631, Libro 231, Folio 96, inscripción 1.ª.
- PARCELA C. Urbana: en el término municipal de Santa Cruz de La Palma, pago de Mirca.
SUPERFICIE: novecientos cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados (904,81 m²).
LINDEROS: al norte, servidumbre de paso entre las calles Pavona y Zamagallo; al sur, camino público contemplado como viario en proyecto según el PGOU; al este, resto de finca matriz destinada a calle en proyecto, y al oeste, rústica de los herederos de D. Antonio Pérez Pérez y otro, hoy urbana, de Dña. Isaura Remedios Rodríguez y D. Adolfo José Plata Hernández.
REFERENCIA CATASTRAL: 0175931BS3707N0001FX.
CALIFICACIÓN JURÍDICA: bien inmueble de naturaleza patrimonial.
CARGAS REALES: sin cargas.
DATOS REGISTRALES: Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, Finca n.º 10.840 del Tomo 1.631, Libro 231, Folio 65, inscripción 1.ª.
IV.- Se adjuntan a este Convenio planos de situación con la delimitación exacta de las mismas.
V.- La Parcela A está ocupada por una edificación de 31 viviendas y la Parcela B por una edificación de 28 viviendas que componen el Grupo de Viviendas Protegidas de Promoción Pública “59 Mirca” con el número de matrícula TF-7060.
La Parcela C está ocupada por una edificación de 19 viviendas correspondientes al Grupo de Viviendas Protegidas de Promoción Pública “19 Mirca” con número de matrícula TF-7070.
VI.- Que, previo cumplimiento de los trámites exigidos en el artículo 7 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, por acuerdo plenario de fecha 5 de julio de 2024, por el que se rectifican los acuerdos plenarios de fechas 5 de noviembre de 2001, 22 de enero de 2002, al tiempo que se ratifica el acuerdo plenario de cesión, de fecha 21 de diciembre de 1998, la citada Corporación acordó la cesión a título gratuito a favor de la extinta Dirección General de Vivienda (hoy Instituto Canario de la Vivienda) de las parcelas descritas en el apartado III, en las que se encuentran construidos los Grupos de Viviendas Protegidas de Promoción Pública ”59 Mirca“ y “19 Mirca”, con los números de matrícula TF-7060 y TF-7070, respectivamente.
VII.- Que por parte del Instituto Canario de la Vivienda se ha ultimado el correspondiente expediente de aceptación de las referidas cesiones, conforme a lo establecido en el artículo 78 bis del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, en el que se ha recabado el preceptivo informe del Servicio Jurídico del citado Organismo.
VIII.- Que, asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo citado en el apartado anterior, mediante Resolución n.º 675/2024, de 26 de noviembre, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, se ha procedido a la aceptación de la cesión de las parcelas de referencia.
IX.- Que a la vista de lo anterior procede, de acuerdo a lo previsto en el artículo 77 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el artículo 31 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, la formalización de la cesión gratuita mediante la suscripción del presente Convenio.
Visto lo que antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma cede gratuitamente al Instituto Canario de la Vivienda, a través del presente Convenio, las parcelas descritas en el apartado III de la parte expositiva del mismo.
Segunda.- El Instituto Canario de la Vivienda acepta la cesión gratuita de las citadas parcelas en las que se encuentran construidos los Grupos de Viviendas Protegidas de Promoción Pública “59 Mirca” y “19 Mirca”, con los números de matrícula TF-7060 y TF-7070, respectivamente.
Tercera.- El presente Convenio, que es título suficiente para la inscripción en el correspondiente Registro de la Propiedad conforme a lo previsto en el artículo 79.2 del Decreto territorial 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 14.2 de la citada Ley y con el artículo 113.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Cuarta.- Los gastos notariales y los de inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta de la parte que inste la elevación de este Convenio a escritura pública.
Y para que conste, y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben ambas partes el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezamiento.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, p.d. (Resolución de 17.11.2009; BOC de 9.12.2009), el Director del Instituto Canario de la Vivienda, Antonio Jesús Ortega Rodríguez.- El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Asier Antona Gómez.
Ver anexo en las páginas 43393-43397 del documento Descargar
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