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BOC-A-2024-248-4165.
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ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Decreto 106/2021, de 4 de noviembre, el Gobierno de Canarias acepta la delegación del Ayuntamiento de San Miguel de Abona en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental respecto a la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias n.º 235, de 16 de noviembre de 2021.
Segundo.- Con fecha de registro de entrada de 24 de julio de 2024 y número de asiento PCTA/5272, tras varios requerimientos de subsanación, se recibe oficio del Ayuntamiento de San Miguel, según el cual se da traslado de la documentación técnica subsanada en los términos indicados, viniendo a sustituir la Memoria del Documento Ambiental Estratégico (DAE), manteniéndose sin modificaciones el resto de la documentación que forma parte de la Fase de Evaluación Ambiental Estratégica del PEPCH de San Miguel de Abona. Aportando la documentación requerida.
Tercero.- Con fecha 26 de noviembre de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de San Miguel de Abona, en sesión ordinaria, adoptó acuerdo, en virtud del cual: “Revocó la competencia delegada en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental”, cuya aceptación fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias, en fecha 16 de noviembre de 2021; manteniendo la delegación respecto de la tramitación ambiental del Plan Especial de Ordenación del Conjunto Histórico de San Miguel de Abona (publicado anuncio en el BOP n.º 140, de 20.11.2024).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Establece el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental -en lo sucesivo LEA-, que “ Serán objeto de evaluación ambiental estratégica los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma ...”, cuando se den los supuestos recogidos en el citado artículo. Igualmente, el artículo 22.1 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, establece que “los instrumentos de ordenación urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (...)”.
Segundo.- Conforme a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias:
“1. La ordenación y gestión del área afectada por la declaración de conjunto histórico se establecerá mediante la formulación de un plan especial de protección, elaborado conforme a criterios que garanticen su preservación.
2. Esta obligación se mantendrá aun cuando exista otro instrumento de ordenación territorial o urbanístico que ordene su ámbito.
3. El plan especial de protección, formulado por el ayuntamiento correspondiente, deberá alcanzar, como mínimo, la aprobación inicial, en el plazo de dieciocho meses desde la declaración del conjunto histórico.
4. La tramitación del plan especial de protección de un conjunto histórico se llevará a cabo en los términos y plazos que se establecen en la normativa urbanística (…)”.
Mediante Decreto 51/2013, de 16 de mayo, del Gobierno de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 99, de 24 de mayo de 2013, el Gobierno de Canarias procede a declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de BIC “Conjunto Histórico de San Miguel”.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 86.2.e) y 86.10; 146 a 149; de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante, LSENPC, al ser un plan especial autónomo que no desarrolla el Plan General, se está a lo dispuesto en la LEA para determinar el procedimiento de evaluación ambiental. Pudiendo ajustarse al supuesto previsto en el apartado 2.b) del artículo 6 de la LEA, según el cual: “2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
(...)
b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión …”.
Tercero.- De conformidad con el artículo 29 de la LEA, el artículo 148 de la LSENPC y el artículo 17 del RPC, dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan, el promotor presentará ante el órgano sustantivo la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan y el documento ambiental estratégico y este remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deban acompañar. Seguidamente, de conformidad con el artículo 30 de la LEA y el artículo 18 del RPC, el órgano ambiental someterá el borrador del plan y el documento ambiental estratégico a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas, por un plazo de 45 días hábiles.
Cuarto.- El artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, modificado por la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, establece:
“Órgano ambiental: en el caso de los instrumentos autonómicos, lo será el órgano que designe el Gobierno de Canarias; en cuanto a los instrumentos insulares, lo será el órgano que designe el cabildo o, previa delegación, el órgano ambiental autonómico; y en el caso de los instrumentos municipales, lo será el que pueda designar el ayuntamiento, si cuenta con los recursos suficientes, pudiendo delegar esta competencia en el órgano ambiental autonómico o el órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca, o bien constituir un órgano ambiental en mancomunidad con otros municipios.
Asimismo, podrá encomendarse el ejercicio de los aspectos materiales o técnicos de la competencia de los órganos ambientales, en caso de estar constituidos, mediante convenio de encomienda de gestión en los términos de la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público.
El acuerdo de delegación o encomienda o de aceptación de las mismas o de aprobación del convenio de encomienda deberá adoptarse por el Pleno de la entidad local, por el Gobierno de Canarias, según proceda.
No obstante, en los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico. A estos efectos, se entiende por ordenación urbanística estructural la delimitada por el artículo 136 de esta ley, y por modificación sustancial los supuestos previstos en el artículo 163 de esta Ley”.
En el presente caso la competencia es delegada por el el Pleno del Ayuntamiento de San Miguel de Abona en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, según los antecedentes citados.
El artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, establece que para los asuntos que deba tratar la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental “1.- La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal.
2.- En tanto que órgano ambiental, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental desempeñará las tareas que la legislación básica y la autonómica asignen a esta clase de órgano”. Competencias, de inicio, ordenación e instrucción delegadas por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico, de conformidad con el Acuerdo adoptado con fecha 21 de diciembre de 2023 (BOC n.º 5, de 8.1.2024).
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de San Miguel, solicitado por el Ayuntamiento de San Miguel de Abona.
Segundo.- Someter a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas el documento ambiental estratégico y el borrador del citado Plan, por un plazo máximo de 45 días hábiles.
Dicho trámite de consulta, atendiendo al contenido y al ámbito físico del instrumento de ordenación urbanística, se realizará específicamente a las siguientes Administraciones Públicas y personas interesadas:
Ver anexo en la página 43342 del documento Descargar
Tercero.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas a los efectos de su sometimiento a información pública por el mismo plazo que las consultas a través del siguiente enlace, donde se podrán consultar el borrador del Plan y el documento ambiental: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/materias/evaluacion-ambiental/evaluacion-ambiental-de-planes-l21-2013/
Cuarto.- Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de San Miguel de Abona, señalándole que contra la misma no cabrá interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio del potestativo requerimiento previo de anulación o revocación, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2024.- La Viceconsejera de Planificación Territorial y Reto Demográfico (Acuerdo de 21.12.2023, de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental), Elena Zárate Altamirano.
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