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BOC-A-2024-248-4156.
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Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones solicitadas por aquellas entidades interesadas en la financiación de proyectos al amparo de la Orden de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, de 19 de junio de 2024 (BOC n.º 128, de 2.7.2024), y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Convocatoria.
Mediante Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, de 19 de junio de 2024, se aprueban las bases que rigen la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en el área de infancia y familia para el año 2024 (BOC n.º 128, de 2.7.2024).
Segundo.- Resolución de concesión provisional y otros acuerdos.
La Directora General de Protección a la Infancia y las Familias dictó Resolución de 12 de noviembre de 2024, de concesión provisional de subvenciones y adopción de otros acuerdos en el procedimiento de referencia (BOC n.º 233, de 21.11.2024).
Tercero.- Plazo para el cumplimiento de trámites posteriores.
Conforme a lo establecido en los apartados 7.º y 8.º del resuelvo de la citada Resolución de 12 de noviembre de 2024, se confirió a las entidades interesadas un plazo común de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación oficial para los trámites de aceptación expresa, renuncia, no aceptación, reformulación de proyectos, formulación de alegaciones y/o presentación de documentos.
El plazo concluyó el día 28 de noviembre de 2024.
Cuarto.- Ampliación del crédito.
El importe inicial del crédito destinado a esta convocatoria asciende a la cantidad de ochocientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y dos (838.872,00) euros conforme se resolvió en la Orden reguladora, apartado sexto, con cargo a la aplicación presupuestaria 2317 231H 4800200 Fondo 4023010 LA 234G0148 “Proyectos sociales de apoyo a la familia e infancia”.
No obstante, el crédito destinado podrá ser incrementado a la concesión de las subvenciones, una vez se realice la transferencia de los fondos estatales y se declare la disponibilidad del crédito y siempre que no haya concluido el plazo para resolver la convocatoria.
En este sentido, se incrementa el crédito destinado a esta convocatoria en 902.352,60 euros, dando como resultado la existencia de un crédito total de 1.741.224,60 euros.
Por consiguiente, se dicta Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias de fecha 6 de noviembre de 2024, por la que se incrementa el crédito establecido en la Orden de 19 de junio de 2024, que aprueba las bases que rigen la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en el área de infancia y familias para el año 2024, y efectúa la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio presupuestario (BOC n.º 233, de 21.11.2024).
Quinto.- Proyectos con concesión provisional de subvenciones.
El Anexo I de la citada Resolución de 12 de noviembre de 2024 contiene el listado de proyectos respecto de los cuales se acordó la concesión provisional.
Todas las entidades cuyos proyectos están incluidos en el citado anexo han procedido en tiempo y forma a la aceptación expresa y, en su caso, a la reformulación de sus planes de financiación en los términos requeridos.
Se exceptúa de lo anterior el proyecto con código SIF2024GC00005 respecto del cual la entidad solicitante presenta renuncia, por un importe de 74.738,15 euros.
Se han presentado alegaciones respecto de los proyectos con códigos SIF2024GC00021 y SIF2024GC00026 que no se toman en consideración en la presente Resolución.
Sexto.- Proyectos incluidos en la lista provisional de reserva.
El Anexo II de la citada Resolución de 12 de noviembre de 2024 contiene el conjunto de proyectos que, reuniendo los requisitos para ser beneficiarias de la subvención solicitada, en todo o en parte, quedan incluidos en la lista provisional de reserva por no existir crédito suficiente y adecuado.
En este sentido, se incluye como Anexo II de la Resolución definitiva las solicitudes que, reuniendo los requisitos para ser beneficiarias de la subvención solicitada, son desestimadas por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.
Se exceptúa de lo anterior el proyecto SIF2024GC00027 respecto del cual, al existir dotación presupuestaria, como consecuencia de una renuncia, se estima de manera parcial.
Se han presentado alegaciones respecto de los proyectos con códigos SIF2024GC00027, SIF2024TF00003, SIF2024GC00040, SIF2024GC00046, SIF2024GC00023 y SIF2024TF00004 que no se toman en consideración en la presente Resolución.
Séptimo.- Proyectos con desestimación provisional de subvenciones.
El Anexo III de la citada Resolución de 12 de noviembre de 2024 contiene el conjunto de proyectos que se desestiman provisionalmente como consecuencia de no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos o como consecuencia de no haber alcanzado la puntuación mínima exigible.
Se han presentado alegaciones y documentación complementaria respecto de los proyectos con códigos SIF2024TF00020, SIF2024TF00027 y SIF2024TF00032 que no son tomadas en consideración en la presente Resolución.
Respecto del resto de los proyectos, no consta la presentación de alegaciones y/o la realización de actuaciones en el plazo conferido.
Octavo.- Propuesta de Resolución.
De conformidad con lo establecido en la base 12.ª, apartado uno, de la Orden reguladora, el Servicio de Planificación, Gestión y Administración, como unidad encargada de la instrucción y tramitación de los expedientes de subvenciones, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiarios de la subvención, procede elevar al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva.
A los antecedentes de hecho anteriores les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Competencia orgánica.
De conformidad con lo previsto en la base 13.ª de la Orden reguladora, la competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, por delegación de la titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
Segundo.- Propuesta de Resolución.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, corresponde a las Jefaturas de Servicio instruir y formular las propuestas de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos, constando en el expediente la correspondiente propuesta.
Tercero.- Procedimiento.
De conformidad con la base 4.ª de la Orden reguladora, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el Capítulo II, Título I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Capítulo II, Título I, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC n.º 26, de 9.2.2015) y Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022).
En todo caso, se ajustará a las bases reguladoras de este procedimiento de conformidad con el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC n.º 26, de 9.2.2015), y Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022).
En particular, conforme a la base 10.ª de la Orden reguladora se ha constituido la Comisión de Valoración que ha llevado a cabo el proceso de valoración de los proyectos admitidos a trámite.
Conforme a la base 11.ª de la Orden reguladora, la Comisión de Valoración conformará una única lista en la que en atención a la puntuación obtenida se ordenarán los proyectos hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria existente.
Cuarto.- Sobre la concesión definitiva de subvenciones.
1. Entidades con concesión provisional.
Respecto de los proyectos incluidos en el Anexo I de la Resolución de 12 de noviembre de 2024, sobre concesión provisional, procede la estimación definitiva de todos los proyectos incluidos en dicho anexo constando la aceptación expresa.
Se exceptúa de lo anterior el proyecto con código SIF2024GC00005 respecto del cual la entidad solicitante presenta renuncia, por un importe de 74.738,15 euros.
Procede la estimación definitiva del proyecto con código SIF2024GC00010 por importe de 56.723,00 euros, respecto del cual, al existir dotación presupuestaria como consecuencia de una renuncia, se estima de manera total.
Procede la estimación definitiva del proyecto con código SIF2024GC00027 por importe de 56.972,56 euros, respecto del cual, al existir dotación presupuestaria como consecuencia de una renuncia, se estima de manera parcial.
2. Entidades en lista provisional de reserva.
Procede la desestimación definitiva de todos los proyectos incluidos en el Anexo II de la Resolución de 12 de noviembre de 2024.
Se exceptúa de lo anterior el proyecto con código SIF2024GC00027, al haber sido estimado de manera parcial.
3. Entidades con desestimación provisional.
Procede la desestimación definitiva de todos aquellos proyectos incluidos en el Anexo III de la Resolución de 12 de noviembre de 2024.
Quinto.- Alegaciones.
En el trámite conferido por la citada Resolución de 12 de noviembre de 2024 consta que determinadas entidades solicitantes han presentado alegaciones respecto de los proyectos incluidos en los Anexos I, II y III.
Alegaciones Anexo I.
Asociación Hestia para la Intervención e Investigación familiar, psicoeducativa y social: proyecto con código SIF2024GC00021. Las alegaciones presentadas no se toman en consideración. Ver informe de alegaciones en expediente SIF2024GC00021.
Asociación Aprosu: proyecto con código SIF2024GC00026. Las alegaciones presentadas no se toman en consideración. Ver informe de alegaciones en expediente SIF2024GC00026.
Alegaciones Anexo II.
Fundación Canaria Centro de Orientación Familiar de Canarias: proyecto con código SIF2024GC00027. Las alegaciones presentadas no se toman en consideración en la presente Resolución.
Asociación de padres de personas con autismo de Tenerife-Apanate: proyecto con código SIF2024TF00003. Las alegaciones presentadas no se toman en consideración. Ver informe de alegaciones en expediente SIF2024TF00003.
Fundación Canaria Carlos Guillermo Domínguez Hernández: proyectos con códigos SIF2024GC00040 y SIF2024GC00046. Las alegaciones presentadas no se toman en consideración. Ver informe de alegaciones en expedientes SIF2024GC00040 y SIF2024GC00046.
Asociación de Hogares para niños privados de ambiente familiar Nuevo Futuro de Las Palmas: proyecto con código SIF2024GC00023. Las alegaciones presentadas no se toman en consideración. Ver informe de alegaciones en expediente SIF2024GC00023.
Asociación Canaria para la Intervención y Mediación Familiar, Educativa y Psicosocial + Familia: proyecto con código SIF2024TF00004. Las alegaciones presentadas no se toman en consideración. Ver informe de alegaciones en expediente SIF2024TF00004.
Alegaciones Anexo III.
Asociación Romi Camela Nakerar: proyecto con código SIF2024TF00020. Las alegaciones presentadas no se toman en consideración en la presente Resolución. El gasto de auditoria no se incluye en el plan de financiación.
Asociación Española contra el cáncer: proyectos con códigos SIF2024TF00027 y SIF2024TF00032 .
Las alegaciones presentadas por la entidad el 21 de noviembre de 2024 no se toman en consideración al estar fuera del plazo conferido.
Posteriormente, el día 28 de noviembre de 2024, la entidad presenta escrito de alegaciones y documentación.
Al respecto, se concluye que la citada documentación no justifica la presentación de la memoria y el plan de financiación en el plazo conferido a 16 de julio de 2024.
Sexto.- Renuncia.
El artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, admite en su apartado segundo la renuncia al derecho en la resolución de concesión.
Habiendo sido remitida a esta Dirección General renuncia para el proyecto con n.º de expediente SIF2024GC00005, por un importe de 74.738,15 euros, procede declarar la renuncia a su derecho.
Séptimo.- Expectativa de derecho.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas, según lo establecido en la base 12.ª apartado diez de la Orden reguladora.
Octavo.- Abono.
De conformidad con lo establecido en la base 15.ª de la Orden reguladora, con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real. Sin embargo, en concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se abonarán anticipadamente aquellas subvenciones cuyos beneficiarios así lo hayan solicitado, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para los beneficiarios y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.
Noveno.- Garantías.
De conformidad con lo establecido en la base 15.ª apartado 4, y con el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se relaciona a determinados beneficiarios que quedan exonerados de la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de las subvenciones, consignándose entre ellos a las entidades beneficiarias de este procedimiento en cuanto que desarrollan proyectos en los que concurren razones de interés público o social.
Vistos los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación, a propuesta de la Jefatura de Servicio de Planificación, Gestión y Administración,
RESUELVO:
Primero.- Ampliación del crédito presupuestario e imputación presupuestaria.
De conformidad con lo previsto en los apartados 2.º y 6.º de la Orden de 19 de junio de 2024 antes citada, en la presente Resolución se acuerda ampliar el importe total concedido de la presente convocatoria, que asciende finalmente a la cantidad de 1.741.224,60 euros.
Segundo.- Aplicación presupuestaria.
Las subvenciones que a través de la presente Resolución se conceden, se imputarán a la aplicación presupuestaria 2317 231H 4800200 Fondo 4023010 LA 234G0148 denominado Proyectos Sociales de Apoyo a la Familia e Infancia del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
Tercero.- Resolución definitiva.
Se resuelve de forma definitiva la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2024 destinadas a la ejecución de proyectos en el área de infancia y familia reguladas y convocada por Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias de 19 de junio de 2024.
Cuarto.- Concesión definitiva (Anexo I).
Conceder, de forma definitiva, subvención a favor de las entidades para los proyectos y por los importes que se incluyen en el Anexo I de la presente Resolución con indicación del porcentaje subvencionado respecto del coste total del proyecto.
A las entidades incluidas en el Anexo I que no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional, se les concede un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución para que presenten la aceptación expresa, según Anexo V de la Orden reguladora.
Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no tendrán que presentar nueva aceptación.
Quinto.- Desestimación definitiva (Anexo II).
Desestimar, de forma definitiva, las solicitudes de subvención respecto de los proyectos incluidos en el Anexo II de la presente Resolución por las causas que se determinan para cada una de ellas en el citado anexo, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos en la presente Resolución.
Sexto.- Alegaciones.
Desestimar las alegaciones presentadas por las entidades incluidas en los términos del fundamento jurídico 5.º de la presente Resolución.
Séptimo.- Renuncia.
Aceptar la renuncia para el proyecto con código SIF2024GC00005, por importe de 74.738,15 euros.
Octavo.- Plazo de ejecución y justificación.
1. El plazo de ejecución será como máximo entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
2. Requerir a las entidades beneficiarias incluidas en el Anexo I de la presente Resolución, respecto de las cuales se acuerda el abono anticipado, que acrediten la realización de la actividad subvencionada y su coste real, como máximo, el día 28 de febrero de 2025.
3. Los plazos señalados en los apartados anteriores no podrán ser objeto de prórroga.
Noveno.- Medios de justificación y reintegro.
Los medios de justificación serán los establecidos en la base 20.ª de la Orden de regulación, y, en caso de incumplimiento, será de aplicación el procedimiento de reintegro según las bases vigesimoprimera y vigesimosegunda de la Orden, según el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo.- Régimen Jurídico.
Para lo no previsto en la propia Orden reguladora de 19 de junio de 2024, será de aplicación lo contenido como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.
Undécimo.- Publicación.
La presente Resolución, a efectos de su notificación a las entidades interesadas, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Impugnación.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa.
De forma potestativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, la entidad recurrente no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto de forma expresa y notificado en el plazo de un mes desde el día de su interposición o pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.
Los recursos anteriores no impedirán que la entidad interesada ejercite cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación que estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2024.- La Directora General de Protección a la Infancia y las Familias, Sandra Rodríguez González.
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ANEXO I
CONCESIÓN DEFINITIVA
Ver anexo en las páginas 43265-43267 del documento Descargar
ANEXO II
DESESTIMACIÓN DEFINITIVA
Ver anexo en las páginas 43268-43273 del documento Descargar
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