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BOC Nº 247. Jueves 12 de diciembre de 2024 - 4138

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V. Anuncios - Otros anuncios - Cabildo Insular de La Gomera

4138 ANUNCIO de 29 de noviembre de 2024, por el que se hace pública la Resolución 2024-1701, de 28 de noviembre de 2024, sobre apertura de los campos de adiestramiento y entrenamiento para la temporada de invierno verano 2025.

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BOC-A-2024-247-4138. Firma electrónica - Descargar

Visto que en fecha 7 de junio de 2024 se celebra la sesión ordinaria del Consejo Insular de Caza de La Gomera, donde se acuerda, entre otros, la Propuesta sobre apertura de los campos de adiestramiento y entrenamiento (modalidad verano 2024).

Visto el anuncio de 15 de mayo de 2014, por el que se hace público el Decreto de 14 de mayo de 2024, sobre autorización de la apertura de los campos de adiestramiento y entrenamiento, modalidad verano 2024, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 111, de 7 de junio de 2024, en el que se recoge:

“… Primero.- Los campos de adiestramiento y entrenamiento para la temporada de verano  2024, que están perfectamente delimitados y señalizados a tal efecto, son los siguientes:

1. Las Toscas (término municipal San Sebastián de La Gomera).

2. Vega del Conde-El Higueral (término municipal San Sebastián de La Gomera).

3. Quise (término municipal Alajeró).

4. Hondura (término municipal de Vallehermoso).

5. El Moralito-La Caleta (término municipal Hermigua).

6. Erque-Erquito (término municipal Vallehermoso)”.

Visto informe técnico de fecha 27 de noviembre de 2024, emitido por técnico del Servicio de la Unidad de Medio Ambiente, en el que se establecen lugares y condiciones, y el informe jurídico emitido por técnico de Administración General de la Unidad de Medio Ambiente al efecto de 28 de noviembre de 2024.

Considerando que conforme al artículo 6.2, letra p), de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, se atribuyen a los Cabildos Insulares las competencias, entre otras, en materia de caza.

Considerando que conforme al artículo 27 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, y el artículo 46 del Decreto 42/2003, de 7 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, los Cabildos Insulares, de oficio o a instancia de parte, autorizarán y fijarán los lugares, épocas y condiciones en que podrá llevarse a cabo el adiestramiento o entrenamiento de perros de caza, entre otros.

En este sentido, también es de aplicación el artículo 3.4 de la Orden de 24 de junio de 2024, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2024-2025, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 126, del viernes 28 de junio de 2024, donde “4. Zonas de adiestramiento y entrenamiento. Las zonas de entrenamiento o adiestramiento se autorizarán por los respectivos Cabildos Insulares, a petición de los interesados, en aquellas zonas donde se garantice la adopción de las medidas necesarias para minimizar el impacto sobre la fauna en los periodos de reproducción y cría. Las zonas de adiestramiento y entrenamiento, los días hábiles, las modalidades, así como las condiciones para su práctica serán determinados públicamente por los Cabildos Insulares mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. No se podrá cazar en las zonas de adiestramiento y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado los periodos hábiles de caza señalados en la presente Orden, salvo que excepcional y expresamente se autorice en cada caso por el cabildo insular”.

La competencia corresponde al Sr. Consejero Insular del Área de Política Territorial, Medio Ambiente y Sector Primario, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Cabildo Insular de La Gomera, de 3 de junio de 2016 (ROFI), artículo 33, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, artículo 57, y Decreto de la Presidencia de fecha 29 de junio de 2023, de reparto de competencias,

RESUELVO:

Primero.- Los campos de adiestramiento y entrenamiento para la temporada de invierno verano 2025, que están perfectamente delimitados y señalizados a tal efecto, son los siguientes:

1. Las Toscas (término municipal de San Sebastián de La Gomera).

2. Vega del Conde-El Higueral (término municipal de San Sebastián de La Gomera).

3. Quise (término municipal de Alajeró).

4. Hondura (término municipal de Vallehermoso).

5. El Moralito-La Caleta (término municipal de Hermigua).

6. Erque-Erquito (término municipal de Vallehermoso).

Los campos de entrenamiento tienen carácter temporal y por lo tanto se establecen las siguientes condiciones:

- Abrir dos (2) campos en invierno (Las Toscas y La Caleta-El Moralito), desde el primer domingo de diciembre de 2024 hasta la apertura de los campos de verano 2025. Los días hábiles serán a jornada completa, martes, jueves, viernes, sábados y domingos.

- Abrir los seis (6) campos de verano (Las Toscas, Vega del Conde-El Higueral, Quise, Hondura, La Caleta-El Moralito, Erque-Erquito) desde el primer domingo de junio de 2025, quedando vedados la semana anterior al inicio de la Orden de Veda. Los días hábiles a jornada completa serán los martes, jueves, viernes, sábados y domingos.

- El número de perros por cazador será de 4 para perdiz y 6 para conejo, admitiéndose perro podenco o cualquier otra raza de aptitud cinegética. No se autoriza la figura de cuadrilla, ni el uso de hurón. Los perros deberán estar adecuadamente identificados así como con su correspondiente cartilla sanitaria al día.

- Está prohibida la captura de cualquier especie de fauna, tanto cinegética como no cinegética. Toda pieza cobrada accidentalmente deberá ser entregada al guarda de caza, agentes de Medio Ambiente o a la Guardia Civil.

- Se prohíbe el entrenamiento con auxilio de palos, bastones u otros objetos similares, y acosar a los conejos para facilitar su captura. También queda prohibido el uso del hurón, armas de fuego y la suelta de especies cinegéticas en los campos de adiestramiento, así como transitar con perros sueltos por las zonas de seguridad.

- Una vez se inicie la temporada de caza, los campos de adiestramiento quedarán vedados, salvo autorización expresa en la Orden de Vedas.

- Los usuarios de los campos de entrenamiento deberán estar en posesión de la documentación de caza vigente.

Segundo.- Notificar la presente Resolución a la Guardia Civil (SEPRONA) y a la sociedad colaboradora que tiene adjudicado el servicio de gestión de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial de caza controlada en la isla de La Gomera, a los efectos pertinentes, dejando constancia de todo ello en el expediente de su razón y proceder a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, y, de igual forma, se exponga la presente Resolución en la sede electrónica de este Cabildo en (https://sede.lagomera.es).

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Sebastián de La Gomera, a 29 de noviembre de 2024.- El Consejero Insular del Área de Política Territorial, Medio Ambiente y Sector Primario, Héctor Manuel Cabrera Martín.

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