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BOC Nº 247. Jueves 12 de diciembre de 2024 - 4134

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

4134 ORDEN de 27 de noviembre de 2024, por la que corrige error en la Orden de 22 de mayo de 2024, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del área de educación y deportes del Departamento para el periodo 2024-2026 (BOC n.º 105, de 29.5.2024).

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BOC-A-2024-247-4134. Firma electrónica - Descargar

Vista la solicitud de fecha 25 de noviembre de 2024, del Director General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, y de conformidad con lo propuesto con fecha 25 de noviembre de 2024 por el Secretario General Técnico de este Departamento, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden departamental n.º 347/2024, de 22 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para el periodo 2024-2026.

Segundo.- En el anexo de la mencionada Orden se incluye, en su apartado 2.1.8, la línea de subvención siguiente:

«Subvenciones destinadas al fomento de la escolarización temprana del alumnado escolarizado en las Escuelas de Educación Infantil y los Centros Privados de Educación Infantil autorizados.

Objetivo y efectos: fomentar la escolarización temprana cofinanciando los servicios educativos y de comedor al alumnado escolarizado en Escuelas de Educación Infantil y los Centros Privados de Educación Infantil autorizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Procedimiento de concesión: subvención concurrencia no competitiva.

Centro directivo responsable: Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.

Plazo: anual.

Coste estimado: 8.045.157,80 euros.

Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias , con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.322B.48001/45004-184G0408 “Fomento de la escolarización temprana”.

Mecanismo de control: verificación de las acciones de publicidad y difusión desarrolladas por los centros. Informe de plazas autorizadas y ocupación. Documentación justificativa de las bonificaciones realizadas al alumnado escolarizado que cumpla con los requisitos establecidos, dentro del plazo concedido al efecto.

Medidas correctoras: ampliación de plazos de justificación».

Tercero.- Se ha detectado un error material en la expresada línea de subvención, concretamente en el apartado relativo a fuente de financiación.

Así, donde pone 18.21.322B.48001/45004 - 184G0408 “Fomento de la escolarización temprana”, debe indicar 18.21.322B.48002/45004 - 184G0408 “Fomento de la escolarización temprana”.

A los anteriores antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos”.

Segundo.- La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 29 de marzo de 2012) condiciona la viabilidad de la rectificación de errores a la concurrencia de los siguientes requisitos:

“1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.

2) Que el error se aprecie teniendo que cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte.

3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.

4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.

5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica).

6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión”.

Estos requisitos se cumplen en el presente supuesto resultando pertinente proceder a la corrección señalada en el antecedente de hecho tercero.

Tercero.- El órgano competente para llevar a cabo las actuaciones a que se refiere la presente Orden es el titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 5 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, y la restante normativa de pertinente aplicación.

En virtud de las potestades administrativas que me confiere la precitada normativa,

RESUELVO:

Primero.- Rectificar la Orden n.º 347/2024, de 22 de mayo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026, debido a la existencia de un error material en el siguiente apartado:

2.1.8.- Subvenciones destinadas al fomento de la escolarización temprana del alumnado escolarizado en las Escuelas de Educación Infantil y los Centros Privados de Educación Infantil autorizados.

Donde dice:

«Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.322B.48001/45004 - 184G0408 “Fomento de la escolarización temprana”».

Debe decir:

«Fuentes de financiación: Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.322B.48002/45004 - 184G0408 “Fomento de la escolarización temprana”».

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Tribunal de lo Contencioso-administrativo que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándose que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno conforme a Derecho.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de noviembre de 2024.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

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