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BOC-A-2024-246-4121.
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Primero.- Que Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) es una sociedad mercantil pública creada por el Gobierno de Canarias mediante Decreto 271/1991, de 18 de octubre, que forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 117 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Que los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública Gesplan con la Administración General del Estado, con los entes, entidades u organismos que formen parte del sector público estatal, con otras comunidades autónomas, con órganos constitucionales o estatutarios, con entes públicos extranjeros u organismos internacionales, con los Cabildos Insulares, los ayuntamientos y demás entidades locales canarias, así como con cualquier otra institución o persona física o jurídica, tanto de naturaleza pública como privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.
Tercero.- Que el artículo 20 del citado Decreto dispone que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Cuarto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos Sociales de Gesplan, la representación de la sociedad corresponde al Consejo de Administración.
Quinto.- Que el Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: nombramiento de Consejero Delegado, delegación de facultades y autorización al Presidente del Consejo de Administración para la firma de su contrato y de otras actuaciones, por el que se nombra a D. Miguel Ángel Pérez Hernández Consejero Delegado, y se le delegan todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables legal y estatutariamente.
Sexto.- Que en virtud de lo expuesto, ut supra,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio Específico de Colaboración entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A., y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo conjunto de un “Estudio sobre la valoración económica del capital natural y de las funciones de los servicios ecosistémicos”, para su integración en la Guía metodológica para la inclusión del cambio climático en el planeamiento urbanístico de Canarias, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2024.- El Consejero Delegado, Miguel Ángel Pérez Hernández.
ANEXO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A., Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA EL DESARROLLO CONJUNTO DE UN “ESTUDIO SOBRE LA VALORACIÓN ECONÓMICA DEL CAPITAL NATURAL Y DE LAS FUNCIONES DE LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS”, PARA SU INTEGRACIÓN EN LA GUÍA METODOLÓGICA PARA LA INCLUSIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE CANARIAS.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Miguel Ángel Pérez Hernández, Consejero Delegado de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante Gesplan), con CIF A38279972, en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración, celebrada el 3 de noviembre de 2023, el cual ha sido elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias D. Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, el día treinta de noviembre de dos mil veintitrés, bajo el protocolo número dos mil quinientos veintitrés e inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas al Tomo 2328, Folio 117, Hoja GC-13426, Inscripción 124.
De otra, el Excmo. Sr. D. Luis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ULPGC), con NIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30, de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, publicado el 11 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016), y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18.11.2016).
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio específico y, en su mérito,
EXPONEN
Primero.- Que la Ley 14/2011, de 10 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece un marco general para el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica con el fin de contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social mediante la generación y difusión del conocimiento y la innovación, constituyendo el marco de referencia para promover la colaboración entre universidades, organismos públicos de investigación, entidades y entorno socioeconómico en general, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio social y tecnológico.
Segundo.- Que la Comunidad Autónoma Canaria, mediante el Decreto 271/1991, autorizó la constitución de una Sociedad Anónima, que fue adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gesplan, y aprobó el objeto social de esta entidad, que le permite la realización de:
- Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.
- Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes.
- Valoraciones inmobiliarias.
- La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas.
- La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento.
- Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.
- Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
- La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico.
- La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en material de nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente.
- Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualquiera actividad de difusión.
Tercero.- Que mediante Decreto 188/2001, de 15 de octubre, se reconoce a Gesplan la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando adscrita a la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Cuarto.- Que Gesplan es una sociedad mercantil pública con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. Y, en aplicación del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades, y, en particular, a los principios previstos en el artículo 3.
Quinto.- Que mediante la escritura pública con protocolo 1112 de 22 de julio de 2020, debidamente registrada en el Registro Mercantil de Las Palmas, se modificó el artículo 1 de los Estatutos para adaptarlo al artículo 32 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Sexto.- Que conforme al artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas podrán corresponder al tipo de convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.
Séptimo.- Que en aplicación de los artículos 4 y 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las entidades locales y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador, y que Gesplan cumple las condiciones que establece el indicado artículo 6 de la LCSP para la exclusión de la colaboración que se plantea del ámbito de dicha Ley.
No obstante, tal como establece el artículo 7 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establece que a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público.
Octavo.- Que en fecha 19 de diciembre de 2019, se suscribió Convenio Marco entre Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el “Desarrollo de programas de actuación conjunta de carácter académico y de investigación”.
Noveno.- Que en el citado Convenio Marco, se concretaron áreas prioritarias de actuación, entre las que se encuentra el intercambio de información sobre aspectos vinculados a la planificación y el cambio climático.
Décimo.- Que mediante la Orden n.º 8/2024, de 22 de enero, de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, se aprueba el encargo a la sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (Gesplan) para la asistencia técnica de la actuación denominada “Planeamiento Urbanístico, trabajos complementario e informes”, modificada por la Orden n.º 11/2024, de 26 de enero, y la Orden n.º 19/2024, de 8 de febrero.
Décimo primero.- Que en el citado encargo se enmarca dentro del apartado de Otros trabajos 2024, el estudio sobre planificación litoral resiliente y estudio para la valoración económica del capital natural y de las funciones de los servicios ecosistémicos, para su integración en la Guía metodológica para la inclusión del cambio climático en el planeamiento urbanístico de Canarias.
Décimo segundo.- Que en el Pliego de Condiciones Técnicas de la Orden n.º 11/2024, de 26 de enero, en el apartado de Otros trabajos señalado ut supra se establece:
“La elaboración de la Guía metodológica para la inclusión del cambio climático en el planeamiento urbanístico es un trabajo muy amplio y novedoso, que se tiene que desarrollar en varias líneas de investigación que no se han puesto en práctica hasta ahora en Canarias, por lo que se requiere la transferencia de conocimiento por parte de los investigadores universitarios que actualmente están desarrollando líneas de investigación relacionadas con el cambio climático y su aplicación en la planificación urbana.
Por este motivo, para la realización de estos estudios se requerirá la formalización de un convenio de cooperación con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria a través del cual sea posible la aplicación práctica de las investigaciones universitarias sobre el cambio climático para establecer una metodología de trabajo adecuada para su aplicación en el planeamiento urbanístico a través de su integración en la Guía bajo el asesoramiento científico necesario para su correcta modelización”.
Décimo tercero.- Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC) es una institución de derecho público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica, patrimonio y otros recursos propios, a la que corresponde la prestación del servicio público de la educación superior mediante la docencia, la investigación y la transferencia, que tiene como misión el desarrollo de las actividades de la docencia, la investigación, la transferencia del conocimiento y el compromiso social.
Décimo cuarto.- Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria cuenta con investigadores universitarios que actualmente están desarrollando líneas de investigación relacionadas con el cambio climático y su aplicación en la planificación urbana.
Décimo quinto.- Que la ULPGC ha incluido como objetivo en el Plan Estratégico Institucional, dentro de la estrategia de investigación, incrementar los recursos destinados a la I+D+I, potenciando e incentivando la consolidación de grupos de investigación de calidad y excelencia.
Para ello, y con la finalidad de consolidar y potenciar el Parque Científico Tecnológico de la ULPGC, lo ha dotado de la fórmula jurídica de Fundación pública para su gestión, como instrumento para la consecución del objetivo de coordinar las potencialidades de búsqueda, el desarrollo y la innovación en Canarias, constituyendo la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, FCPCT).
Décimo sexto.- Que la FCPCT, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de sus estatutos, tiene como fin la promoción, gestión, mantenimiento y explotación del Parque Científico Tecnológico de la ULPGC y de los Centros dependientes del mismo, como instrumento para la consecución del objetivo de puesta en valor del conocimiento, el desarrollo y la innovación empresarial en Canarias.
Décimo séptimo.- Que la FCPCT, según se recoge en sus Estatutos, constituye un medio propio y servicio técnico de la ULPGC, para lo que podrá recibir de dicha Universidad toda clase de encargos relacionados con los fines de aquella.
Décimo octavo.- Que, con fecha 28 de diciembre de 2022, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria encarga a la FCPCT la gestión de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), al objeto del desarrollo y la innovación empresarial en Canarias; incrementar la riqueza de la sociedad promoviendo la innovación; estimular el flujo de conocimiento y tecnología entre la Universidad, instituciones de investigación, empresas y mercados y proporcionar servicios de valor añadido, con el fin de potenciar y promover las actividades de I+D+I+T en la ULPGC, así como las relaciones entre la comunidad universitaria y la empresa.
Así pues, la FCPCT, a través de la OTRI, realizará la gestión de las actividades de I+D+I+T de los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, cualquiera que sea la modalidad de articulación jurídica de dichos trabajos y el origen de los fondos asignados para la ejecución de los mismos.
Décimo noveno.- Que las partes están interesadas en establecer una colaboración para la realización del “Estudio sobre planificación litoral resiliente para su integración en la Guía metodológica para la inclusión del cambio climático en el planeamiento urbanístico de Canarias”.
Vigésimo.- Que las dos partes declaran su interés y capacidad para suscribir un Convenio de Colaboración, fijando para ello las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Grupo de Investigación Reconocido TIDES: economía, medioambiente, sostenibilidad y turismo de la ULPGC y Gesplan para la realización del “estudio de la inclusión del capital natural y de las funciones de los servicios ecosistémicos en la Guía metodológica para la inclusión del cambio climático en el planeamiento urbanístico de Canarias” (en adelante, el Proyecto), en el marco de los siguientes objetivos:
- 1. Identificar los principales componentes del capital natural y servicios ecosistémicos asociados susceptibles de ser afectados por la ordenación urbanística en el contexto del archipiélago canario.
- 2. Proponer una metodología para la incorporación en el estudio económico financiero de los documentos de ordenación urbana del valor de los componentes del capital natural y servicios ecosistémicos asociados afectados por las determinaciones urbanísticas, de modo que pueda ser considerado en el análisis de la viabilidad de los planes de ordenación urbanística; y de las determinaciones orientadas a mejorar la seguridad de la ciudadanía con respecto a eventos climáticos extremos.
- 3. Proponer una metodología para seleccionar el marco normativo y de incentivos que, en cada contexto de ordenación, permita compatibilizar los avances en descarbonización y resiliencia frente al cambio climático, con las capacidades financieras de las haciendas locales concernidas.
- 4. Realizar un caso de estudio de análisis coste beneficio de un Proyecto de Actuación Urbanística, incorporando la valoración económica de los servicios ecosistémicos a la toma de decisiones de selección y priorización de ejecución, utilizando técnicas de participación experta y social.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a través del equipo de investigación que abajo se define, tendrá las siguientes obligaciones para cada uno de los objetivos fijados anteriormente cuyo desarrollo se expone a continuación:
- Desarrollo de una propuesta metodológica, la cual será presentada en el plazo de un mes desde la formalización del Convenio.
- Ejecución de los trabajos de revisión y de campo, los cuales se desarrollarán en el plazo de tres meses desde la firma del presente Convenio.
- Entrega del informe final, el cual será entregado en el plazo de dos meses desde la finalización de la ejecución de los trabajos y, en todo caso, antes del 4 de diciembre de 2024, y tendrá el siguiente contenido:
• Informe sobre el conjunto de componentes del capital natural y servicios ecosistémicos asociados al cambio climático y a las determinaciones urbanísticas para favorecer la descarbonización y resiliencia climática de los entornos urbanos de Canarias.
• Informe de valoración socioeconómica de los componentes de capital natural y servicios ecosistémicos asociados referidos en el apartado anterior.
• Informe de evaluación de la idoneidad de las determinaciones, normas e incentivos obtenidos de la literatura, marcos en vigor y mejores prácticas, atendiendo a criterios de valor social, encaje normativo, viabilidad técnica y ambiental, impacto en las finanzas municipales, y adaptación a la estructura y funciones del entorno urbano.
• Informe de aplicación de determinaciones urbanísticas, comandos e incentivos para favorecer la descarbonización y resiliencia climática a un Proyecto de Actuación Urbanística, con evaluación crítica de resultados y propuesta de reformulación, en su caso.
El equipo de investigación estará integrado por los siguientes miembros:
- D. Carmelo León González, Catedrático de Universidad, adscrito al Grupo de Investigación Reconocido TIDES: economía, medioambiente, sostenibilidad y turismo de la ULPGC.
- D. Matías González Hernández, profesor titular de la Universidad, adscrito al Grupo de Investigación Reconocido TIDES: economía, medioambiente, sostenibilidad y turismo de la ULPGC que asumirá las funciones de dirección y coordinación del equipo de investigación y será el responsable científico por parte de la ULPGC (en adelante, Investigador Principal del Proyecto).
Cualquier modificación en el equipo de investigación deberá ser comunicada a la OTRI de la ULPGC.
Por su parte, Gesplan llevará la coordinación del Proyecto junto al Investigador Principal del mismo y aportará su dilatada experiencia en la redacción de instrumentos de ordenación urbanística, aplicable a la investigación y metodología resultante, además de realizar las siguientes aportaciones al Proyecto, que se verán reflejadas en los documentos entregables:
• Conocimiento del marco conceptual y de los métodos de investigación científica habituales de la planificación y ordenación urbanística, de su potencial para la evaluación, prevención y corrección de los impactos del cambio climático en los entornos urbanos costeros y de su inserción en el medio territorial; del metabolismo urbano y su reacoplamiento al metabolismo territorial; de movilidad sostenible e infraestructuras; de vulnerabilidad social;de soluciones basadas en la naturaleza, para su consideración en la metodología e integración de estos conceptos y métodos de análisis y diagnóstico con los métodos de planificación urbana.
• Conocimiento de las técnicas de aplicación y métodos de la ordenación urbanística y sus interacciones con el ecosistema en el que se insertan, la zonificación de los usos, la definición de la edificabilidad, la determinación de los equipamientos urbanos de toda índole y los enfoques dados al metabolismo urbano y territorial; así como de la valoración del aprovechamiento urbanístico y su gestión.
Los coordinadores responsables de ambas partes acordarán los procedimientos a seguir en el desarrollo de las tareas especificadas en el presente Convenio.
Tercera.- Titularidad y difusión de los resultados.
Las partes se comprometen a respetar la propiedad de los derechos de propiedad intelectual e industrial ya existentes de la otra parte, en todo momento, y no se entenderán cedidos bajo el amparo del presente acuerdo.
La titularidad de los resultados y derechos de propiedad intelectual y/o industrial obtenidos en el desarrollo del Proyecto corresponderá a ambas partes.
Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. o con cualquier objeto diferente al del presente Convenio de Colaboración, deberá solicitar la conformidad de la otra por escrito. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de 15 días hábiles, comunicando su autorización para su difusión. Pasado dicho plazo, y si no se ha obtenido respuesta en ningún sentido, se entenderá como autorizado el uso de los resultados para su difusión.
Las publicaciones y difusiones que se realicen como resultado del presente Convenio incluirán los anagramas y las referencias de ambas entidades, haciéndose siempre referencia especial al presente acuerdo. No obstante, la utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios requerirá la autorización previa y expresa por escrito del órgano competente de las mismas.
En todo caso se reconocerá a los/las autores/as o inventores/as de los trabajos en cualquier difusión o registro que se realice de los mismos y se actuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Las partes se reservan el derecho a utilizar los conocimientos y resultados obtenidos durante la realización del Proyecto para los fines de su propia investigación y docencia, en su caso, comprometiéndose a guardar en ambos casos todas las normas que sean de aplicación en cuanto a la autoría, propiedad, imagen, protección y confidencialidad de los datos que se manejen.
Cuarta.- Financiación.
Para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, Gesplan abonará a ULPGC la cantidad de diecinueve mil setecientos setenta y cuatro (19.774,00) euros, desglosada en los siguientes pagos:
- Primer pago del 40% (7.909,60 euros) a la entrega de la propuesta metodológica detallada y plan de ejecución del trabajo de revisión y de campo, correspondiéndose con la finalización de la segunda etapa, indicada en el “Plan de trabajo” que se expone en el Anexo I del presente Convenio.
- Segundo pago del 60% (11.864,40 euros) a la entrega del informe final.
Conforme a lo referenciado en el exponendo décimo octavo del presente Convenio, la FCPCT será la destinataria de los fondos a percibir para la realización del Proyecto, con el fin de llevar a cabo la gestión económica de los mismos.
El pago se realizará contra la presentación de la FCPCT a Gesplan de documento de libramiento de abono (en formato digital).
El abono de las aportaciones se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta n.º ES26 0049 1881 4522 1027 8351 del Banco Santander a nombre de la Fundación Canaria Parque Científico Tecnológico.
Quinta.- Comisión de Seguimiento.
Para el debido desarrollo, seguimiento y cumplimiento del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:
Composición:
La Comisión de Seguimiento paritaria será integrada por los responsables de ambas partes, o por personas en quienes deleguen, y un representante más por cada una de las partes.
Funciones:
- Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio.
- Proponer y diseñar medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.
- Analizar los resultados derivados de la ejecución del Proyecto.
- Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
Funcionamiento:
La Comisión de Seguimiento podrá reunirse siempre que lo solicite cualquiera de sus miembros, a fin de evaluar las actuaciones desarrolladas.
Mientras dure la elaboración de la actuación conjunta, los responsables de ambas partes se reunirán al menos una vez al mes para analizar los trabajos realizados e intercambiar impresiones sobre el desarrollo de los mismos, reuniones a las que podrá asistir el personal científico del Instituto Universitario de Turismo y Desarrollo Económico Sostenible y el personal técnico de Gesplan que se considere conveniente. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar las reuniones conjuntas que se estimen oportunas para la buena marcha del Convenio.
Serán de aplicación, para lo no previsto expresamente en el presente Convenio, los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos al funcionamiento de los órganos colegiados.
Sexta.- Régimen del personal.
El presente Convenio no dará lugar al establecimiento de relación laboral de ningún tipo entre las partes.
Séptima.- Duración del Convenio y posibilidad de prórrogas.
El presente Convenio surtirá efecto desde el mismo día de su última firma y tendrá una vigencia inicial hasta el 15 de diciembre de 2024, pudiendo las partes prorrogarlo antes de su vencimiento por periodos de un año, siendo necesario firmar por todas las partes un documento de prórroga, siendo el plazo máximo del presente Convenio y de sus posibles prórrogas el establecido en el artículo 49.h).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya citada anteriormente.
Se establece que, durante la vigencia del Convenio, anualmente la Comisión de Seguimiento, procederá a evaluar la conveniencia de continuar con el mismo o proceder a su denuncia.
Octava.- Modificación y causas de resolución.
Las partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo y por escrito. Los miembros de la Comisión comunicarán por escrito a la OTRI dicha intención, con objeto de proceder a su modificación.
Son causas de resolución del presente Convenio, en función de lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito. Los responsables técnicos del Proyecto comunicarán por escrito a la FCPCT dicha intención, con objeto de proceder a su resolución.
c) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este Convenio, deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Las causas previstas en el Convenio y las establecidas en la legislación vigente.
f) Por incumplimiento de las obligaciones. Cuando una de las partes considere que la otra está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará mediante método de comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes según lo estipulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015. Si cuando tenga lugar cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables de seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se deberá proceder a la liquidación de las mismas.
Novena.- Publicidad.
El presente Convenio se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias y se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décima.- De la protección de datos.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normativa vigente en materia de protección de datos personales, en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento, cesión o comunicación de datos entre las partes en ejecución de lo dispuesto en este Convenio.
Cada una de las entidades intervinientes del Convenio será Responsable del tratamiento de los datos de carácter personal presentes en el mismo, así como de los datos que se pudieran recabar por su ejecución. Dichos datos serán utilizados por cada entidad con la finalidad de ejecutar adecuadamente el mismo y se conservarán hasta que el afectado ejerza su derecho de cancelación salvo disposición legal que lo impida. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal o sean necesarios para la ejecución del presente Convenio. Asimismo, cada afectado queda informado que tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos, cancelarlos, oponerse a su tratamiento, limitarlo, solicitar su portabilidad o reclamar ente la autoridad de control, en los términos y con las limitaciones establecidas en la actual normativa de Protección de Datos de Carácter Personal ante cada uno de los responsables.
Esta cláusula se desarrolla en el Anexo II del presente Convenio.
Decimoprimera.- De la confidencialidad de la información.
Los datos e informes obtenidos durante la realización del Proyecto tendrán carácter confidencial. Cada una de las partes, por lo tanto, se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.
La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual que las partes pongan a disposición del Proyecto y que sean resultado de trabajos desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente acuerdo.
Esta obligación no será de aplicación cuando:
a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
d) La información sea requerida judicialmente.
Las partes se autorizan a dar información pública de la firma de este acuerdo en la que podrán incluir: título, contenido, importe y plazo de realización.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
En cualquier caso, las partes podrán hacer uso de los conocimientos adquiridos durante la realización del Proyecto en actividades propias de su función docente e investigadora, en su caso.
Esta cláusula permanecerá en vigor tras la finalización del presente acuerdo.
Decimosegunda.- Conocimientos previos de las partes.
Cada parte seguirá siendo propietaria de los conocimientos previos aportados al Proyecto. En virtud de este Convenio, no se entienden cedidos a la otra parte ninguno de los Conocimientos Previos aportados al Proyecto. Cada una de las partes concede a la otra parte una licencia no exclusiva de uso de los Conocimiento Previos, únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente Convenio, si fuese necesario.
Decimotercera.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo, por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios. En particular, el marco por el que se regirá el presente Convenio será el siguiente:
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Reglamento General Europeo 679/2016, de 27 de abril, de protección de datos, y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.
- Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a la interpretación y aplicación del Convenio.
Las incidencias que pudieran sobrevenir con motivo del incumplimiento del presente acuerdo o las cuestiones que pudieran producirse sobre interpretación, modificación, resolución y efectos del mismo deberán ser resueltas por las instituciones firmantes, sin perjuicio del sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes subscriben el presente documento, en tres ejemplares y en lugar y fecha indicados.- Luis Serra Majem, Rector Magnífico de la ULPGC.- Miguel Ángel Pérez Hernández, Consejero Delegado de Gesplan.
ANEXO I
MEMORIA TÉCNICA-MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONVENIO
Se hace constar que el presente Convenio no tiene por objeto prestaciones propias de un contrato y su naturaleza y régimen jurídico se ajustan a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con motivo del desarrollo de la Guía para la inclusión del cambio climático y transición ecológica en el planeamiento urbanístico, y ante la necesidad de establecer estudios específicos sobre posibles recomendaciones de planificación en el ámbito litoral se propone el siguiente proyecto:
ESTUDIO DE LA INCLUSIÓN DEL CAPITAL NATURAL Y DE LAS FUNCIONES DE LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS EN LA GUÍA METODOLÓGICA PARA LA INCLUSIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE CANARIAS.
Resumen.
Las ciudades y zonas urbanas tienen una importante contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la degradación de ecosistemas que hacen la función de sumideros de CO2, por lo que el planeamiento urbanístico tiene implicaciones para el cambio climático. Las medidas de lucha contra el cambio climático incorporadas en los planes de ordenación urbanística afectan a aquellos componentes del capital natural que proveen servicios relacionados con la provisión de fuentes renovables de energía (provisioning services), y con el mantenimiento de la estabilidad del clima y la protección de los espacios urbanos frente a los fenómenos climáticos adversos (regulating and maintenance services). En este estudio se propondrá la metodología para la correcta incorporación del valor económico de estos componentes del capital natural y de los servicios ecosistémicos relacionados, en el estudio económico financiero y en el informe de sostenibilidad económica de los planes de ordenación urbanística. Estos documentos facilitarán la priorización de ejecución a través de su incorporación en el programa de la actuación urbanística, con el objetivo de planificar un modelo de ciudad a largo plazo, teniendo en cuenta su viabilidad y ejecución a corto plazo, a través de soluciones intermedias que contemplen el valor económico de los activos ambientales mejorados.
1. Objetivos.
1) Identificar los principales componentes del capital natural y servicios ecosistémicos asociados susceptibles de ser afectados por la ordenación urbanística en el contexto del archipiélago canario.
2) Proponer una metodología para la incorporación en el estudio económico financiero de los documentos de ordenación urbana del valor de los componentes del capital natural y servicios ecosistémicos asociados afectados por las determinaciones urbanísticas, de modo que pueda ser considerado en el análisis de la viabilidad de los planes de ordenación urbanística; y de las determinaciones orientadas a mejorar la seguridad de la ciudadanía con respecto a eventos climáticos extremos.
3) Proponer una metodología para seleccionar el marco normativo y de incentivos que, en cada contexto de ordenación, permita compatibilizar los avances en descarbonización y resiliencia frente al cambio climático, con las capacidades financieras de las haciendas locales concernidas.
4) Realizar un caso de estudio de análisis coste beneficio de un Proyecto de Actuación Urbanística, incorporando la valoración económica de los servicios ecosistémicos a la toma de decisiones de selección y priorización de ejecución, utilizando técnicas de participación experta y social
2. Lineamientos.
1) Los espacios urbanos de Canarias contribuyen a las emisiones de gases de efecto invernadero sobre todo a través de los gases de la combustión de las industrias de producción de energía eléctrica y otras industrias, la movilidad impulsada por combustibles fósiles, el uso de estos combustibles en la producción industrial de frío y calor y otros procesos industriales, el metano de los gases de descomposición de la materia orgánica en los vertederos incluyendo los lodos de depuradoras, y la energía requerida para la desalación de agua y el conjunto de ciclo hidrológico, principalmente. También contribuyen a reducir la biocapacidad de los territorios que ocupan los desarrollos urbanísticos y las mallas y redes de infraestructuras de servicios que ocupan y segmentan territorios mucho más vastos de aquellos urbanizados.
2) Además, el desarrollo urbano se ha llevado a cabo en no pocas ocasiones al margen de los potenciales daños y catástrofes que episodios de clima extremos, cada vez más intensos y frecuentes por mor del cambio climático, pueden provocar en términos de vidas humanas, infraestructuras públicas, propiedades de las familias y empresas, y ecosistemas naturales que rinden servicios de provisión, regulación y mantenimiento, y culturales, a nuestras sociedades.
3) La ordenación urbana, a través de paquetes específicos de determinaciones urbanísticas que se desarrollan a través de normas e incentivos, puede influenciar de forma determinante el metabolismo ambiental de las ciudades, y particularmente la intensidad con la que emiten gases de invernadero, degradan los sumideros de estos y protegen a la ciudadanía frentes a las expresiones extremas del cambio climático.
4) Entre las determinaciones urbanísticas que pueden afectar a la relación entre espacios urbanos y clima,y que tienen relevancia en el contexto de Canarias, se encuentran las relativas a las siguientes actuaciones:
A) Mitigación de cambio climático:
i) Renovables, especialmente en cubiertas.
ii) Mejorar el aislamiento térmico y las condiciones de climatización pasiva de los edificios.
iii) Soluciones integradas a la gestión de la materia orgánica residual.
iv) Soluciones integradas para reducir el consumo de agua (doble circuito, ajardinamiento adaptado, depuración y reutilización in situ, etc.).
v) Soluciones integradas a la gestión de las aguas residuales que contemplen el tratamiento de lodos con minimización de emisiones.
vi) Sumideros que además reducen la demanda de energética para climatización (cubiertas vegetales).
vii) Huertos urbanos, atenuando islas de calor y promoviendo consumo de km 0.
viii) estímulos a la movilidad eléctrica, colectiva y no motorizada (carriles exclusivos, puntos de recarga, bonificación en aparcamiento regulado, etc.).
B) Adaptación al cambio climático:
Según las predicciones de la AEMET, los riesgos asociados al cambio climático más importantes que deberán enfrentar las Islas Canarias son los relacionados con las inundaciones por lluvias torrenciales asociados a una mayor incidencia de ciclones tropicales, y con el aumento de la frecuencia, intensidad y duración de las olas de calor y episodios de calima. La disponibilidad de agua de fuentes convencionales y las infraestructuras de distribución de agua, también podrán verse crecientemente afectadas. Algunas de las determinaciones deberán estar relacionadas con las siguientes actuaciones:
i) Finalización del mapeo de zonas de riesgo y reasignación de usos compatibles, incluyendo incentivos para la adaptación.
ii) Rehabilitación de cuencas y microcuencas que encaucen agua, atenúen la energía cinética, y faciliten infiltración en el acuífero.
iii) Amortiguación con vegetación u otros elementos naturales.
iv) Aumento de las áreas sombreadas con cobertura vegetal o artificial.
v) Utilización de pavimentos que reflejen la radiación solar y reduzcan los efectos de isla de calor.
vi) Ordenación integral del tráfico y las zonas verdes que, en conjunto, reduzca los efectos de isla de calor.
vii) Reforzamiento de las estructuras de almacenamiento y distribución de agua potable.
El logro de los objetivos establecidos en las determinaciones urbanísticas que tengan por objeto la descarbonización y la resiliencia climática de los entornos urbanos, requiere la definición y aplicación de normas de comando y control, y de incentivos económicos y morales que condicionarán, en el primer caso, o influenciarán, en el segundo, las decisiones de los agentes sociales e institucionales que participan en el desarrollo de los espacios urbanos. Así, por ejemplo, la excelencia en el aislamiento térmico de edificios o la adopción de techos vegetales se puede premiar con edificabilidad o con prioridad, resultando de ello un incentivo eficaz para la descarbonización.
La contratación y ejecución de la obra pública deberá desempeñar un papel director en el alineamiento de los desarrollos urbanos a los requerimientos del cambio climático. La introducción cuidadosamente diseñada de cláusulas referidas a la mitigación y adaptación al cambio climático en los pliegos de contratación de obra pública debería señalar el camino para la totalidad de la intervención urbanística. De una parte, mostrando soluciones imaginativas y financieramente viables a los desafíos que plantea la descarbonización y la adaptación. De otro, contribuyendo a la transferencia de conocimientos y buenas prácticas a todos los agentes que participan en el desarrollo urbano (arquitectos, contratistas, público en general, unidades de planeamiento).
Una parte sustantiva de las determinaciones con sus respectivas normas e incentivos no requiere inversiones adicionales por parte de las administraciones locales, y, además, representa opciones de doble dividendo para los agentes privados concernidos. Algunas otras, sí requieren inversiones públicas que pueden afectar al equilibrio presupuestario de las administraciones locales que persiguen incluir criterios de lucha contra el cambio climático en su planeamiento urbano. En estos casos, las administraciones deberán optar por desplazar otras inversiones, aumentar la presión fiscal, o una combinación de ambas. El alineamiento del urbanismo con las exigencias de la transición climática también deberá permear hacia el debate sobre la suficiencia de la financiación de las corporaciones locales, y sobre las fuentes para alcanzarla.
La valoración económica participativa puede permitir conocer qué determinaciones gozan de mayor valoración social, y hasta qué punto la ciudadanía estaría dispuesta a contribuir a la financiación de determinadas intervenciones que, por ejemplo, reduzcan su exposición a episodios de calor extremo. De este modo, las corporaciones podrán diseñar hojas de ruta de acción climática que reduzcan las emisiones, protejan mejor a la ciudadanía de las manifestaciones extremas del clima, y mantengan la estabilidad presupuestaria a largo plazo.
3. Metodología.
La metodología de abordaje de este trabajo se despliega en 4 fases:
1) La identificación del capital natural y los servicios ecosistémicos que pueden resultar afectados por las determinaciones urbanísticas que persiguen entornos urbanos descarbonizados y climáticamente resilientes, se llevará a cabo mediante la revisión de la literatura científica relevante, de los marcos ya establecidos en los ordenamientos jurídicos que directamente conciernen al archipiélago y de las mejores prácticas que se hayan llevado, o se estén llevando a cabo, en otros territorios.
2) La valoración económica de los componentes del capital natural y servicios ecosistémicos anteriormente referidos, se llevará a cabo con los métodos y herramientas de la economía ambiental y ecológica. Existen diversos métodos para valorar económicamente el capital natural susceptible de ser modificado por las actuaciones y normas urbanísticas. Estos métodos se dividen en dos: i) los basados en las observaciones del comportamiento humano en mercados reales (precios hedónicos, cambios en producción, costes evitados, costes de restauración, etc.). y ii) los basados en mercados simulados o experimentales (talleres de trabajo, valoración contingente, experimentos de elección). Se explorarán las ventajas y oportunidades de ambos grupos de métodos para el caso de la planificación urbanística y los activos naturales afectados, proponiendo una guía metodológica para la utilización de los mismos, con ejemplos de casos reales.
3) La evaluación de la viabilidad de las diferentes determinaciones urbanísticas, y de las normas e incentivos que de ellas se deriven, se llevará a cabo considerando conjuntamente las preferencias sociales expresadas en valor monetario u otras escalas de preferencia, referidas en el apartado anterior, y la decisión experta, que deberá atender además a criterios como la viabilidad técnica y ambiental, y a su impacto sobre las finanzas de las corporaciones locales. La evaluación de la idoneidad de estas determinaciones, normas e incentivos también tendrá en cuenta las diferencias estructurales y funcionales de los diferentes entornos urbanos (tamaño, especialización, densidad, ordenación, etc.).
4) El caso de estudio basado en la incorporación de las mejores determinaciones, normas e incentivos para promover la descarbonización y la resiliencia frente al cambio climático de los entornos urbanos de Canarias en un Proyecto de Actuación Urbanística (u otro tipo de actuación urbanística), será seleccionado en virtud de la disponibilidad de información y la disposición de los agentes responsables del mismo.
4. Resultados esperados.
Los resultados esperados serán los siguientes:
1) Un informe sobre el conjunto de componentes del capital natural y servicios ecosistémicos asociados al cambio climático y a las determinaciones urbanísticas para favorecer la descarbonización y resiliencia climática de los entornos urbanos de Canarias.
2) Un informe de valoración socioeconómica de los componentes de capital natural y servicios ecosistémicos asociados referidos en el apartado anterior.
3) Un informe de evaluación de la idoneidad de las determinaciones, normas e incentivos obtenidos de la literatura, marcos en vigor y mejores prácticas, atendiendo a criterios de valor social, encaje normativo, viabilidad técnica y ambiental, impacto en las finanzas municipales, y adaptación a la estructura y funciones del entorno urbano.
4) Un informe de aplicación de determinaciones urbanísticas, comandos e incentivos para favorecer la descarbonización y resiliencia climática a un Proyecto de Actuación Urbanística, con evaluación crítica de resultados y propuesta de reformulación, en su caso.
5. Plan de trabajo.
Primera etapa (hasta el 30 de julio). Desarrollo de la propuesta metodológica.
Segunda etapa (hasta el 30 octubre). Ejecución de trabajo de revisión y de campo.
Tercera etapa (hasta el 4 de diciembre). Informe final.
6. Financiación.
Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. aportará la totalidad de los fondos necesarios para la realización de los trabajos a efectuar, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de veintitrés mil trescientos treinta euros (19.774,00) euros:
40% a la entrega de la propuesta metodológica detallada y plan de ejecución del trabajo de revisión y de campo.
60% a la entrega del Informe final.
7. Seguimiento.
Habrá, como mínimo, una reunión mensual de la Comisión de Seguimiento compuesta por las personas que en cada caso designen Gesplan y la ULPGC. Además, la Comisión se podrá reunir tantas veces como estime conveniente a solicitud de una de las partes.- El Investigador Principal del Proyecto, Matías M. González Hernández.
ANEXO II
CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO
1. INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por:
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria-Q3518001G.
Calle Juan De Quesada, 30, 35001-Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).
Puede contactar con el Delegado de Protección en: dpd@ulpgc.es
Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por:
Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A., CIF A38279972.
Calle León y Castillo, n.º 54, bajo, código postal 35003, Las Palmas de Gran Canaria- Las Palmas.
Puede contactar con el Delegado de Protección en: Prodacan, S.L., con CIF B35835040, calle Reyes Católicos, n.º 88-bajo, código postal 35001, Las Palmas de Gran Canaria-Las Palmas/prodacan@gmail.com
De conformidad con el artículo 26 del RGPD cuando se deciden los objetivos y los medios del tratamiento de forma conjunta nos encontraremos ante Corresponsables del tratamiento. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Colaborador actuarán como Corresponsables del tratamiento de los datos de los representantes de cada entidad.
Finalidad: los datos tratados por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el colaborador al suscribir el presente Convenio serán utilizados para la tramitación de los convenios de colaboración, gastos, formalización, desarrollo y ejecución del mismo.
Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
Legitimación: está legitimado en base al artículo 6.1 del RGPD:
Artículo 6.1.b): el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
Artículo 6.1.c): el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al Responsable del tratamiento.
Artículo 6.1.e): el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Responsable del tratamiento.
Destinatarios: los datos tratados en el presente Convenio podrán ser comunicados a terceros prestadores de servicios de ambos Responsables del tratamiento, cuando sea necesario para la correcta ejecución del Convenio. Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.
2. NORMATIVA APLICABLE.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Colaborador, ambos actuando como Corresponsables del tratamiento, se someterán a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.
3. OBLIGACIONES DE LOS CORRESPONSABLES.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Colaborador actúan ambos conjuntamente determinando los objetivos y medios del tratamiento, por ello, de conformidad con el artículo 26 del RGPD son considerados Corresponsables del tratamiento de los datos. Asimismo, de conformidad con los artículos 27 y 28 del RGPD, así como el artículo 28 de la LOPDGDD, ambos tendrán que cumplir con una serie de estipulaciones mientras esté vigente el Convenio suscrito entre ambos. A continuación, se determinan esas obligaciones y/o estipulaciones:
3.1. Finalidad del tratamiento de datos.
Los Corresponsables del tratamiento tratarán los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del Convenio.
Cuando, en la opinión de alguno de los Responsables del tratamiento, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento, se informará al otro Corresponsable.
Los Corresponsables del tratamiento se comprometen a no utilizar los datos a los que tendrá acceso por cuenta del otro Responsable del tratamiento, para una finalidad distinta a la recogida en la presente cláusula. Si los datos personales fueran utilizados para una finalidad distinta ocasionando así un perjuicio a los interesados, el Responsable que los haya utilizado tendrá que responder ante su Corresponsable, el interesado y la autoridad de control.
3.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.
Los Corresponsables del tratamiento tendrán acceso y tratarán las siguientes categorías de datos: datos identificativos y de contacto; datos académicos y profesionales; datos de empleo; o datos económicos y financieros.
También puede realizarse el tratamiento de datos de categorías especiales tales como condenas o infracciones penales. A tales efectos se solicita certificado negativo de antecedentes penales.
Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en: recogida; registro; estructuración; modificación; extracción; consulta; comunicación por transmisión; difusión; interconexión; cotejo; limitación; supresión; destrucción; conservación; comunicación y cesión.
3.3. Medidas de seguridad.
Tanto la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria como el Colaborador, al actuar ambos como Corresponsables, tendrán que contar con unos criterios de seguridad, específicamente los recogidos en el artículo 32 del RGPD. Ambos Corresponsables del tratamiento observarán y adoptarán las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tengan acceso. Por su parte, ambos estarán obligados a aplicar las medidas de seguridad exigidas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado en el Real Decreto 311/2022, 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. Se aplicará en el Convenio un nivel alto.
3.4. Confidencialidad.
Los Corresponsables del tratamiento se comprometen a mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tengan acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido.
La obligación de confidencialidad se extiende a los Responsables del tratamiento y a toda persona a su cargo o que tenga acceso a los datos personales tratados en el presente Convenio a raíz de estos. Será obligación de los Responsables del tratamiento formar a las personas que tengan acceso a los datos, sobre el deber de secreto y el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias, así como de contar con los documentos necesarios para garantizar esta confidencialidad, dicha documentación tendrá que estar disponible para el Corresponsable del tratamiento, de solicitarse por este.
3.5. Delegado de Protección de Datos.
Los Corresponsables del tratamiento tendrán que contar con un Delegado de Protección de Datos, atendiendo a lo recogido en el RGPD y el artículo 34 de la LOPDGDD. Ambos tendrán que comunicárselo al otro Responsable del tratamiento.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria cuenta con un Delegado de protección de datos con el que se podrá contactar a través de la siguiente dirección de correo dpd@ulpgc.es. Si el Colaborador y Corresponsable del tratamiento no se encontraran dentro de los requisitos recogidos en la normativa de protección de datos para designar un Delegado de protección de datos, pero designaran uno voluntariamente, tendrán que comunicárselo a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. cuenta con un Delegado de protección de datos con el que se podrá contactar (DPO/DPD): PRODACAN, S.L., con CIF B35835040, calle Reyes Católicos, n.º 88-bajo, código postal 35001, Las Palmas de Gran Canaria-Las Palmas/prodacan@gmail.com
3.6. Destino de los datos al finalizar el Convenio.
Cuando la vigencia del Convenio suscrito entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el Colaborador finalice, ambos Corresponsables del tratamiento se comprometen, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.
En cumplimiento del artículo 32 de la LOPDGDD, los Corresponsables del tratamiento podrán mantener bloqueados los datos a los que han tenido acceso durante la vigencia del Convenio por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir ambos Corresponsable al otro un certificado seguro de destrucción.
3.7. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.
Los Corresponsables del tratamiento llevarán a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de ambos Responsables, únicamente de uno de ellos, o por otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por uno de los Responsables. Asimismo, solo tendrán acceso los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Convenio.
Ambos Responsables del tratamiento antes de la formalización del Convenio tendrán que presentar una declaración en la que pongan de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del Convenio y deberán indicar si van a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.
3.8. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.
No está prevista la transferencia internacional de los datos tratados durante la vigencia del presente Convenio, por ello, los Corresponsables del tratamiento deberán tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Convenio o demás documentos anexos. Esta prohibición no procederá cuando estén obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informarse por escrito de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
3.9. Comunicación de brechas de seguridad.
De conformidad con el artículo 33 RGPD, los Corresponsables del tratamiento deberán comunicar por escrito, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de las que tengan conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.
3.10. Consulta previa y colaboración e información para facilitar al Corresponsable del tratamiento.
Ambos colaboradores tendrán que prestar ayuda en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda. Así como, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga. Finalmente, se pondrá en conocimiento del otro Responsable del tratamiento, a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo. Si se trata de un Convenio en el ámbito de la administración electrónica, ambos colaboradores deberán tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría BÁSICA, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías MEDIA o ALTA).
3.11. Ejercicio de derechos.
Cuando un interesado ejerza sus derechos ante uno de los Corresponsables del tratamiento, este debe comunicarlo al otro el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, y se asistirán, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.
3.12. Prohibición de subcontratación.
Los Corresponsables del tratamiento no podrán subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubieran encomendado, ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este Convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que ambos Corresponsables lo hayan autorizado, siembre que entre el Subencargado del tratamiento y el contratista se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.
Ambos Responsables del tratamiento deben comunicar cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del tratamiento, dando así al otro Responsable la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta del otro Responsable a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios.
3.13. Incidencias y cambios.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevara un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de uno de los Responsables del tratamiento, innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Responsable que haya accedido deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos del Responsable afectado, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.
1. INFORMACIÓN ADICIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS.
¿Quién son los Responsables del tratamiento de sus datos?
Responsable del tratamiento:
UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
CIF: Q3518001G.
Dirección: calle Juan de Quesada, 30, 35001-Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).
Teléfono: 928452753.
Fax: 928451022.
Web: ulpgc.es.
Correo-e: organización@ulpgc.es.
Puede contactar con el Delegado de protección de datos en dpd@ulpgc.es.
Responsable del tratamiento:
¿Qué datos tratamos?
• Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, firma y teléfono. Licencias, acreditaciones y autorizaciones.
• Datos de actividades y negocios.
• Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo.
• Datos económico financieros y de seguros: datos bancarios.
¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales?
Los Corresponsables del tratamiento tratan los datos de las partes intervinientes en el Convenio para la tramitación de los expedientes de Convenios de Colaboración para mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública, en concreto, para:
• Gestión financiera y presupuestaria.
• Formalización, desarrollo y ejecución.
• Control y seguimiento del Convenio.
• Justificación de los gastos derivados del Convenio.
Las categorías de afectados de los que tratamos datos son:
• Personas de contacto y representantes legales.
• Partes intervinientes en el Convenio de Colaboración.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
Están legitimados a tratar los datos en base a:
RGPD 6.1.b) Tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
RGPD 6.1.c) Tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al Responsable del tratamiento.
RGPD 6.1.d) Tratamiento es necesario para el ejercicio de poderes públicos conferidos al Responsable del tratamiento.
• Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
• Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.
¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
De manera general, no se cederán datos a terceros salvo obligación legal o en el supuesto que sea necesario para la gestión y ejecución del Convenio.
• Agencia Estatal de Administración Tributaria.
• Agencia Tributaria Canaria.
• Intervención General.
• Tribunal de Cuentas.
• Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
• Entidades financieras.
• Otros organismos obligados por Ley.
¿Qué derechos le asisten y cómo puede ejercitarlos?
Los derechos que puede solicitar ante Universidad de Las Palmas de Gran Canaria o ante el Colaborador:
• Acceder a sus datos personales.
• Rectificarlos cuando son inexactos o incompletos.
• Solicitar la supresión o cancelación de los datos cuando, entre otros motivos, hayan dejado de ser necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
• Oponerse a su tratamiento.
• Pedir la limitación del tratamiento de sus datos cuando se den alguna de las condiciones previstas en la normativa.
• Solicitar la portabilidad de sus datos en los casos previstos en la normativa.
• Impedir ser objeto de decisiones automatizadas.
• Revocar los consentimientos otorgados.
Para ejercer sus derechos, deberá enviar un escrito en el que indique el derecho que desea ejercitar y acompañar documento acreditativo de su identidad y dirección postal o electrónica a efectos de notificación. Esta solicitud puede realizarla a Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, bien mediante correo postal a calle Juan de Quesada, 30, 35001-Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), o por correo-e a organización@ulpgc.es o en la sede electrónica.
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria contestará la solicitud del ejercicio de derechos en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. Le informaremos de cualquier prórroga en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud indicando los motivos de la dilación.
Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.
CIF A38279972.
Dirección: calle León y Castillo, n.º 54, bajo, código postal 35003, Las Palmas de Gran Canaria-Las Palmas.
Teléfono: 928 301150.
Fax:
Web: www.gesplan.es
Correo-e: mcabote@gesplan.es
(Incluir los datos del colaborador que actúa como Corresponsable con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria).
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