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BOC Nº 246. Miércoles 11 de diciembre de 2024 - 4119

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

4119 Dirección General de Universidades e Investigación.- Resolución de 26 de noviembre de 2024, por la que se ordena el pago al alumnado que acredita la realización de la actividad, correspondiente a las ayudas al desplazamiento extraordinarias del curso 2022/2023, del estudiantado residente en Canarias para la realizar estudios superiores universitarios de grado y máster en centros públicos en Canarias o en el resto de España.

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BOC-A-2024-246-4119. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades e Investigación y visto el informe emitido por la Jefa de Servicio de Universidades e Investigación, de fecha 25 de noviembre de 2024, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de 16 de septiembre de 2024, de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, se aprueban las bases y la convocatoria de las ayudas al desplazamiento para realizar estudios superiores universitarios de grado y máster en centros públicos en Canarias o en el resto de España del curso 2022/2023 al estudiantado residente en Canarias que no haya obtenido esta ayuda en la convocatoria realizada mediante Orden de 11 de agosto de 2023 (BOC n.º 167, de 24.8.2023), y para la realización de estudios superiores del curso 2023/2024.

Segundo.- Con fecha 9 de octubre de 2024, se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 201) Resolución de 3 de octubre de 2024, de ampliación del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de ayudas al desplazamiento para realizar estudios superiores universitarios de Grado y Máster en centros públicos en Canarias o en el resto de España del curso 2022/2023 al estudiantado residente en Canarias que no haya obtenido esta ayuda en la convocatoria realizada mediante Orden de 11 de agosto de 2023. Mediante esta Resolución, el plazo de presentación de solicitudes se amplía hasta el 13 de octubre de 2024.

Tercero.- Los beneficiarios que figuran en el anexo corresponden a aquellos alumnos que, en la pasada convocatoria mediante Orden de 11 de agosto de 2023, por algún motivo, no pudieron presentar su solicitud y para aquellos otros que presentaron su solicitud en plazo y forma y se le desestimó las ayudas por falta de crédito presupuestario y, en la presente convocatoria de 16 de septiembre de 2024, correspondiente al curso académico 2022/2023 extraordinaria, han acreditado cumplir los requisitos establecidos. Dado que la presente Resolución coincide en todos los términos contenidos en la solicitud del interesado, no sería necesario realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Posteriormente a la presente Resolución, se emitirán otras, por lo que, aquellos alumnos que no figuren en la presente Resolución, se irán relacionando en las sucesivas que se emitan.

Cuarto.- El resuelvo primero de la Orden de 16 de septiembre de 2024 (BOC n.º 187, de 23 de septiembre) establecía la dotación económica para ambos cursos académicos en la cantidad de seiscientos noventa y dos mil noventa y cinco (692.095,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17 04 323A 4800200 LA 174G1715 “Ayudas al transporte de estudiantes residentes en Canarias”, siendo esta partida suficiente para el abono del pago que se pretende realizar.

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las ayudas al desplazamiento de carácter extraordinario para el curso 2022/2023 se regirán por la Orden de 16 de septiembre de 2024, de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por la que se aprueban las bases y la convocatoria de las ayudas al desplazamiento para realizar estudios superiores universitarios de grado y máster en centros públicos en Canarias o en el resto de España del curso 2022/2023 al estudiantado residente en Canarias que no haya obtenido esta ayuda en la convocatoria realizada mediante Orden de 11 de agosto de 2023 (BOC n.º 167, de 24.8.2023), publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 187, de 23 de septiembre.

En lo no establecido en las indicadas bases, se regirán por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto de 5/2015, de 30 de enero, por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, y por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Segundo.- El punto 1 de la base novena de la indicada Orden de 16 de septiembre de 2024 establece que será competente para la instrucción de los procedimientos y ayudas que se convoquen, de acuerdo con las presentes bases, la Dirección General de Universidades e Investigación.

Así mismo, no será necesario la constitución de un órgano colegiado y se distribuirá el importe del crédito disponible hasta el agotamiento del mismo, en virtud del artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos de 5/2015, de 30 enero, y Decreto 151/2022, de 23 de junio, que indica que, “En las bases reguladoras, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones, se podrá establecer un procedimiento de concurrencia no competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, cuando concurra alguno de los siguientes casos:

a) Cuando el objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas y la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado.

b) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

(...)

En dichos supuestos se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes, en su caso, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria”.

Tercero.- El punto 4 de la base novena de la Orden de 16 de septiembre de 2024 establece que cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud del beneficiario, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Cuarto.- El punto 3 de la base décima de la Orden de 16 de septiembre de 2024 establece que “De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones definitivas de concesión y las provisionales se notificarán mediante la comparecencia en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, previo envío de un correo electrónico de aviso de la puesta a disposición de dicha notificación. Además, las resoluciones definitivas se publicarán, solo a efectos informativos, en la página web de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación”.

Quinto.- El resuelvo undécimo de la Orden de 16 de septiembre de 2024 delega en el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación la competencia, en su ámbito, para conceder las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria con el alcance establecido en el artículo 3, apartado 3, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para ampliar el importe de la convocatoria cuando no requiera de una nueva convocatoria, comprobar la justificación de la ayuda, dictar la resolución que declara, total o parcialmente justificada o no justificada la misma, incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Sexto.- La base decimotercera de la indicada Orden de 16 de septiembre de 2024 establece que el órgano competente para la instrucción comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, los justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a la finalidad prevista, teniendo un plazo para ello de dos meses, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, solicitando el reintegro total en el caso de que se hubiera incumplido alguno de los requisitos objeto de las declaraciones suscritas en la solicitud.

De acuerdo con todo lo anterior y en ejercicio de las competencias delegadas reguladas en el resuelvo undécimo,

RESUELVO:

Primero.- Conceder ayudas al desplazamiento para la realización de estudios universitarios y de máster, para el curso académico de 2022/2023, extraordinaria, por un importe total de 131.700,00 euros, a los beneficiarios y por las cuantías que se relacionan en el anexo.

Segundo.- Autorizar, comprometer y reconocer la obligación y proponer el pago de las ayudas concedidas por los importes que figuran en el anexo de la presente Resolución, que suma un total de 131.700,00 euros.

El abono se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 17 04 323A 4800200 LA 174G1715 “Ayudas al transporte de estudiantes residentes en Canarias”, toda vez que han acreditado la realización de la actividad y el importe solicitado coincide con el concedido.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a los interesados que figuran en el anexo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, mediante comparecencia en sede electrónica del Gobierno de Canarias, previo envío de un correo electrónico de aviso de la puesta a disposición de dicha notificación, y se difundirá en la página web de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y, a efectos de publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Consejería de Universidades, Ciencias e Innovación y Cultura, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso.

Todo ello sin perjuicio de cualesquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2024.- El Director General de Universidades e Investigación (p.d. Orden de 16.9.2024; BOC n.º 187, de 23.9.2024), Jafeth Alonso Estupiñán.

ANEXO

CONCEDIDAS UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA “ULL”

Ver anexo en las páginas 42859-42862 del documento Descargar

CONCEDIDAS UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA “ULPGC”

Ver anexo en las páginas 42863-42864 del documento Descargar

CONCEDIDAS RESTO DE UNIVERSIDADES

Ver anexo en las páginas 42865-42874 del documento Descargar

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