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BOC Nº 246. Miércoles 11 de diciembre de 2024 - 4110

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos

4110 Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de noviembre de 2024, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos por el que se instrumenta la concesión de una subvención directa por razones de interés público al Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, para la concesión de dos becas de formación profesional a egresados/as en Administración y Dirección de Empresas, Economía y/o Contabilidad y Finanzas.

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BOC-A-2024-246-4110. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio suscrito entre la Consejería Economía, Industria, Comercio y Autónomos y el Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución:

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 2024.- El Secretario General Técnico, Marcos Barrera González.

ANEXO

CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO AL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, PARA LA CONCESIÓN DE DOS BECAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL A EGRESADO/AS EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS, ECONOMÍA Y/O CONTABILIDAD Y FINANZAS.

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Domínguez González, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, según nombramiento efectuado por Decreto 43/2023, de 14 de julio (BOC n.º 138, de 15.7.2023), con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 6.d) del Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en vigor según lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de junio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Y de otra parte, D. José Luis Casajuana Padrón, en calidad de Decano del Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, nombrado por acuerdo de la Junta de Gobierno celebrada el día 2 de junio de 2022, con domicilio social en calle Pérez Galdós, 20, 3.°, de Santa Cruz de Tenerife, y CIF Q3861002H.

Las partes intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

MANIFIESTAN

1.º) Que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras áreas materiales, la de suscribir los convenios y acuerdos de colaboración con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas materiales del Departamento, atribuidas por el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero.

2.º) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009), la competencia para la concesión de subvenciones corresponde a los titulares de los Departamentos, siendo necesaria la autorización del Gobierno para la concesión de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, cuyo importe exceda del que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos.

3.º) De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), y el artículo 6 del Decreto 36/2009, esta subvención se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024 - 2026, aprobado por Orden de 29 de febrero de 2024 (BOC n.º 51, de 11.3 2024), modificado por Orden de 29 de julio de 2024 (BOC n.º 158, de 12.8.2024).

4.º) Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 22 de la Ley 38/2003, y en el artículo 21.1 del Decreto 36/2009, la presente subvención tiene el carácter de directa.

5.º) De conformidad con el artículo 21 del Decreto 36/2009, el procedimiento de concesión directa se iniciará de oficio por el centro gestor o a solicitud del interesado, conforme al crédito presupuestario al que se imputa la subvención, y terminará con la resolución de concesión o en su caso, el Convenio.

6.º) Que el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Concesión directa, establece en su apartado 1 que: “La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

7.º) A su vez, en el artículo 21 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se recoge que:

“… 5. El acto de concesión o, en su caso, el Convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto.

6 . El contenido de la resolución de concesión o el Convenio coincidirá con el previsto en este Decreto para las bases reguladoras, con excepción de aquellos requisitos que sean incompatibles con su naturaleza de concesión directa…”.

8.º) Que el Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife (en adelante Colegio), como corporación de derecho público, conforme dispone el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y el artículo 2.1 de la Ley territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tiene asignado el desempeño de las funciones dirigidas a la defensa de las actividades económica y empresarial en sus aspectos científico, deontológico y profesional, promoviendo y coordinando, a tal efecto, cuantas actuaciones resultaren útiles, ya procedan estas de entidades públicas o privadas, iniciativas particulares o del propio Colegio.

9.º) Dentro de este fin específico, el citado Colegio ha venido solicitando de forma regular y periódica desde el año 1992 subvenciones para la ejecución de diferentes programas de becas destinados a la formación de aquellos/as colegiados/as que, por haber culminado sus estudios recientemente, aún no han adquirido la madurez formativa necesaria que les facilite el acceso a un puesto de trabajo.

10.º) Que en el objeto del presente Convenio, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo, concurren los requisitos de reconocido interés público que exige el artículo 21.6 del Decreto 36/2009, dado el elevado interés social que reviste la actividad que ha venido desplegando dicho Colegio; tales solicitudes han sido habitualmente atendidas mediante la concesión de subvenciones específicas, en aquellos supuestos en que las disponibilidades presupuestarias lo han permitido y dentro del marco general de fomento de la política de becas del Gobierno de Canarias.

11.º) Que la imposibilidad o no conveniencia de promover la concurrencia en el presente expediente viene motivada en primer lugar, y desde el punto de vista de la Administración, porque la formación que se pretende con dicho programa de becas para la realización de prácticas, es para aquellos órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las que, por el sector material en el que inciden, tienen una vinculación directa con la profesión de Economista, todo ello a fin de que tal colectivo pueda adquirir la formación y los conocimientos prácticos que les facilite la consecución de un trabajo remunerado en un mercado que está marcado por la inexorable realidad del paro.

En segundo lugar, por ser el Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife la Institución representativa de la profesión de Economista, cuyos fines esenciales son la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los/las colegiados/as. Además, un colegio profesional debe prestar servicio a los/las colegiados/as, apoyar su labor, facilitar su desarrollo profesional y la inserción laboral, proveer de formación e información, conseguir ventajas y economías de escala, facilitar la modernización tecnológica y el progreso permanente.

12.º) Que es deseo de las partes establecer una estrecha cooperación, en la certeza de que la misma redundará en el beneficio de las instituciones firmantes y, en definitiva, del desarrollo económico, empresarial y de progreso de Canarias.

13.º) Que sobre la base de estos antecedentes, las partes firmantes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio según las siguientes cláusulas:

ESTIPULACIONES

Primera.- Del objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentalizar la concesión de una subvención directa al Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife para la selección de dos (2) becas de formación para titulados/as (en adelante, “egresados/as”), de la especialidad de Administración y Dirección de Empresas, Economía y/o Contabilidad y Finanzas.

La subvención que se concede va dirigida a financiar el desarrollo por los/las egresados/as que resulten seleccionados/as, del programa de formación cuyo contenido figura en el Anexo I, desarrollado en la Dirección General de Comercio y Consumo.

Segunda.- Obligaciones que asume el Colegio.

1.- El Colegio asumirá la gestión económica de la subvención para las personas becarias en prácticas, siendo responsable de los abonos que se establezcan para las personas becarias y practicando las retenciones fiscales que procedan, con expedición de las correspondientes certificaciones, siendo la retribución bruta mensual de 849,50 euros a percibir por cada uno de las personas becarias durante la vigencia de la beca.

2.- El Colegio asumirá las obligaciones con respecto a la cotización a la Tesorería de la Seguridad Social de las personas becarias en virtud al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

3.- El Colegio, por la gestión y aquellos gastos que se originen como consecuencia de la ejecución del objeto de la subvención, recibirá 3.000,00 euros.

4.- El Colegio facilitará a la Dirección General de Comercio y Consumo y a los/las egresados/as toda la información y colaboración imprescindible para el desarrollo del programa de prácticas.

5.- El Colegio quedará sujeto con carácter especial a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio del sometimiento al resto de preceptos de la citada Ley en todos aquellos aspectos no previstos en la Orden de concesión de la subvención, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6.- El Colegio, como beneficiario de una subvención, deberá llevar los registros contables a que venga obligado, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

7.- El Colegio quedará sometido a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, puedan practicarse por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por el Tribunal de Cuentas, obligándose, asimismo, a facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

8.- El Colegio estará también obligado a comunicar al órgano concedente la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones por el mismo concepto procedente de cualquier Administración Pública o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

9.- El Colegio, en colaboración con la Dirección General de Comercio y Consumo, realizará la difusión de las becas de formación profesional entre los/las colegiados/as, a través de los mismos cauces por los que se le comunican todas las noticias de interés, tramitando y canalizando las solicitudes de los personas candidatas, de acuerdo con el modelo que se le facilitará.

10.- El Colegio deberá adoptar las medidas de difusión de carácter público de la financiación de estos programas o actividades.

Tercera.- Obligaciones que asume la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, cuantía y financiación.

1.- Con el presente Convenio para el desarrollo y ejecución del programa, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos concede en el ejercicio 2024 una subvención al Colegio, de conformidad con la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 (BOC n.º 255, de 30 de diciembre 2023), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.431B.480.02, Línea de Actuación 154G1702 “Programa prácticas Tec.-Admin. Comercio”, destinada a sufragar exclusivamente los gastos del referido programa, según Anexo I, representando la misma el cien por cien del coste de la actividad.

2.- Disponer el abono anticipado por importe de veintitrés mil trescientos ochenta y ocho (23.388,00) euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.431B.480.02, Línea de Actuación 154G1702 “Programa prácticas Tec.-Admin. Comercio”, de conformidad con el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, modificado por Acuerdos de Gobierno de 1 de octubre de 2020, 26 de noviembre de 2020, 25 de febrero de 2021, 16 de diciembre de 2021, 15 de diciembre de 2022, 18 de mayo de 2023, 25 de mayo de 2023, 4 de diciembre de 2023 y 14 de octubre de 2024.

3.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, se compromete a tutorizar a los/las egresados/as becarios/as y a que desarrollen el programa de becas de formación para investigación programadas en orden a complementar su formación académica. A tal efecto, la Dirección General de Comercio y Consumo designará a un responsable del programa que haga el seguimiento de los/las egresados/as durante el periodo de permanencia de la beca, el cual mantendrá la relación con el responsable designado por el Colegio.

4.- La Dirección General de Comercio y Consumo expedirá certificación en la que se haga constar la estancia del/la egresado/a, el programa desarrollado, su duración y el aprovechamiento del mismo durante el periodo de prácticas-formativas.

Cuarta.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la LGS, la entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, mediante la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS y en los términos del artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en los reglamentariamente establecidos en el artículo 3.5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

La publicidad se realizará de acuerdo con la normativa en vigor sobre Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, regulada por el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización (BOC n.º 4, de 7.1.2005), y Orden de 8 de marzo de 2010, por la que se aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica (BOC n.º 58, de 23.3.2010), revisada por Orden de 26 de diciembre de 2012 (BOC n.º 253, de 28.12.2012).

El logotipo o marca de identidad gráfica del Gobierno de Canarias está disponible en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/identidad
grafica/manual_identidad_grafica/manual_desglosado/manual_identidad_corporativa_grafica_gobierno_de_canarias.pdf

La entidad beneficiaria podrá descargarse el modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas/

Quinta.- Desarrollo del programa de formación.

1.- Las prácticas se realizarán por los/las becarios/as que resulten seleccionado/as, en las dependencias administrativas de la Dirección General de Comercio y Consumo, conforme al programa que se establezca por el citado Centro Directivo.

2.- El programa de prácticas a realizar deberá definirse de forma precisa, debidamente diferenciado de la actividad desarrollada por el personal empleado público de la Dirección General de Comercio y Consumo, sin que en ningún caso puedan confundirse las prácticas a desempeñar por los/las becarios/as y las tareas desempeñadas por el personal empleado público de la Dirección General.

3.- Se designará por Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo un responsable a quien corresponderá en exclusiva el cometido de canalizar las comunicaciones con los/las becarios/as. El resto del personal de la Consejería no podrá impartir órdenes, instrucciones o peticiones de trabajo a los/las becarios/as.

4.- La realización de las prácticas deberá estar ubicada en espacios diferenciados del resto del personal de la Dirección General.

5.- Los/las becarios/as deberán estar en todo momento debidamente identificado/as a través de una tarjeta identificativa visible.

6.- Los/las becarios/as no participarán en los turnos de vacaciones o días de permiso del el personal empleado público de la Dirección General ni tampoco tendrán acceso a: cursos de formación (salvo los obligatorios en materia de riesgos laborales), reconocimientos médicos, aparcamiento, correo electrónico corporativo, tarjetas de visita, etc.

7.- La cesión de material o equipos a los/las becarios/as deberá constar en la documentación integrante del expediente con el correspondiente acuse de recibo.

8.- El Colegio asume bajo su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de todas las obligaciones de abono de becas, retenciones y cotización a la Seguridad Social de los/las becarios/as, quedando la Consejería exonerada de cualquier responsabilidad.

Sexta.- Comisión de Evaluación y Seguimiento.

1.- Para la puesta en marcha, seguimiento y control del programa de becas de formación para investigación prevista en este Convenio, se crea una Comisión de Evaluación y Seguimiento, que deberá constituirse en el plazo máximo de 15 días desde la firma del Convenio.

2.- La Comisión de Evaluación y Seguimiento estará integrada por dos representantes por cada una de las partes intervinientes, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico:

• Dos representantes de la Dirección General de Comercio y Consumo, designados por el Director General, que la presidirá. Uno de los representantes, que deberá tener la condición de funcionario, actuará como Secretario.

• Dos representantes del Colegio.

3.- Son atribuciones de la Comisión de Evaluación y Seguimiento:

a) Planificar, supervisar y evaluar el programa de becas de formación objeto del presente Convenio.

b) Recibir y baremar las solicitudes de las personas candidatas interesadas.

c) Seleccionar a las personas beneficiarias definitivas de las becas, formalizando dicha selección a través del documento previsto en el Anexo II.

d) Establecer el programa de becas de formación en investigación a desarrollar.

e) Controlar el correcto desarrollo y cumplimiento del programa establecido.

f) Retirar la beca de formación a las personas becarias, en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

g) Conocer y resolver cuantas sugerencias y reclamaciones pudieran plantear las personas becarias o las unidades administrativas donde realicen sus prácticas.

h) Recibir las memorias elaboradas por las personas becarias y emitir la correspondiente certificación acreditativa de su entrega y conformidad, que estará firmada, en todo caso, por un representante de la Dirección General de Comercio y Consumo y el representante del Colegio.

i) Elevar a los órganos competentes de las partes las propuestas de modificación del Convenio.

j) Resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación y cumplimiento del Convenio.

k) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo al recurso a la vía contencioso-administrativa.

4.- La Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y, en todo caso, cuando haya de procederse a la baremación de las solicitudes de los aspirantes, dentro de los plazos que se establezcan; y para el régimen de organización y funcionamiento se observarán las reglas generales que para los órganos colegiados están previstas en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.- La Comisión adoptará sus acuerdos mediante el consenso de sus miembros.

Séptima.- Contenido del programa de formación.

El contenido del programa de formación se describe en el Anexo I del presente Convenio.

Octava.- Requisitos de admisión y criterios de selección de las personas becarias.

1.- Requisitos de las personas aspirantes.

• Estar en posesión de una Licenciatura, Grado o Máster en Administración y Dirección de Empresas, en Economía y/o en Contabilidad y Finanzas.

• Estar colegiado en el Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife.

Haber obtenido el título de licenciatura o grado durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

• No tener expediente disciplinario.

• Ser residente en las Islas Canarias.

• Haber cumplimentado el impreso de solicitud y presentado la documentación que en el mismo se solicita.

2.- Criterios de selección.

Se establecerá una valoración hasta un máximo de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

Valoración del expediente académico en su conjunto hasta 40 puntos.

Calificación académica obtenida por asignatura:

• Matrícula de honor: 5 puntos.

• Por cada sobresaliente: 3 puntos.

• Por cada notable: 2 puntos.

• Por cada aprobado: 1 punto.

• Formación directamente relacionada con las funciones a realizar durante la beca (cursos, seminarios, etc.): 10 puntos.

• Cursos, seminarios u otras actividades de formación directamente relacionados con el tratamiento y análisis de datos y herramientas ofimáticas: 5 puntos.

• Puntuación parcial por cada curso realizado por el colegiado: 0,5 puntos.

Idiomas y otros estudios universitarios relacionados con la materia económica hasta un máximo de 5 puntos.

Idiomas hasta un máximo de 3 puntos, según el certificado oficial aportado por el colegiado.

- Nivel Básico: A1 - nivel principiante (0,5 puntos).

A2 - nivel elemental: (1 punto).

- Nivel Intermedio: B1- nivel intermedio (1,5 puntos).

B2- nivel intermedio alto (2 puntos).

- Nivel avanzado: C1 - nivel avanzado (2,5 puntos).

C2 - nivel muy avanzado (3 puntos).

Otros estudios universitarios relacionados con la materia económica hasta un máximo de 2 puntos.

• Por cada titulación universitaria: 1 punto.

• Entrevista personal: hasta un máximo de 40 puntos.

Se valorará del aspirante la socialización, motivación, rasgos de personalidad, aptitudes o cualidades profesionales, etc.

Novena.- Obligaciones de los/las becarios/as seleccionado/as.

Los/las egresados/as que resulten seleccionado/as y accedan a las becas del programa de formación, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Aceptar expresa y formalmente la beca que se les concede y, en consecuencia, todas las condiciones y normas que considere necesarias y haga públicas la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

2. Desarrollar su programa de formación práctica dentro del horario que se establezca por la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

3. Cumplir las directrices y plan de trabajo establecidos por la Comisión de Evaluación y Seguimiento, y, particularmente, las que directamente sean formuladas por el responsable del programa designado por la Dirección General de Comercio y Consumo.

4. Transcurridos seis (6) meses desde el inicio de las actividades de formación, las personas becarias entregarán a la Comisión de Evaluación y Seguimiento una memoria de las actividades, desarrolladas hasta ese momento, sin perjuicio de la memoria que habrán de entregar a la referida Comisión a la finalización del periodo de prácticas.

5. En el supuesto de que el/la becarios/a abandone el periodo de formación o en el caso de que la Dirección General de Comercio y Consumo manifieste su insatisfacción con su rendimiento, por no cumplir con sus obligaciones, y la Comisión de Evaluación y Seguimiento acuerde retirar la beca, se procederá a su sustitución por otro, seleccionado con los mismos criterios.

6. Aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomienden, de las cuales guardará secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta.

7. No podrá abandonar el periodo de formación sin un preaviso por escrito, con quince (15) días de antelación mínima a la fecha prevista en la que se quiere causar baja.

8. No podrá mantener relación laboral o de prestación de servicios con ninguna otra institución o entidad, pública ni privada, mientras dure el periodo de formación.

9. Cumplir con la normativa de protección de datos personales (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales).

Décima.- Prestación de garantías.

Para proceder en su caso, al abono anticipado, la entidad beneficiaria quedará exonerado de la constitución de garantías, atendiendo el contenido del artículo 38.8, letra h), del Decreto 36/2009, de 31 marzo.

Décima primera.- Justificación de la subvención.

La realización total de la actividad subvencionada, así como su coste real, será justificada por el Colegio mediante cuenta justificativa simplificada, según lo indicado en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta justificación deberá ser presentada en el plazo máximo de dos (2) meses, a contar desde la fecha de finalización de la actividad de formación.

Décima segunda.- Modificación de la subvención.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

• La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

• La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

• La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

• La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

Décima tercera.- Reintegro, infracciones y sanciones.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá al reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos que más abajo se indican, previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con los efectos que a continuación se establecen:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS, y, en su caso, en las normas establecidas en la concesión. En este supuesto deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones a adoptar en cuanto a la difusión del carácter público de la financiación de la actividad de acuerdo a lo establecido en la concesión. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a este.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumida con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se ha de realizar la/s actividad/es. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumida con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En cuanto al procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en todo lo que no se oponga a ello, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como lo dispuesto, en materia de prescripción, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre de la Hacienda Pública Canaria.

Las infracciones y sanciones administrativas en que pueda incurrir el beneficiario respecto a la subvención concedida y las sanciones a imponer, en su caso, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo lo establecido en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Décima cuarta.- Vigencia del Convenio. Entrada en vigor y publicación.

El presente Convenio tendrá una duración máxima de un año a contar desde la fecha de su firma, sin posibilidad de prórroga.

En aplicación del artículo 20 del Decreto territorial 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Convenio suscrito deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal publicación, se habrá de realizar la inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima quinta.- Aceptación.

El Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife acepta expresamente la subvención con la firma del presente Convenio, comprometiéndose a desarrollar la acción en los términos previstos en el mismo.

Décima sexta.- Modificación del Convenio.

Las partes podrán acordar la modificación del Convenio, previa propuesta razonada elevada por la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Convenio, en la que se indicarán, como mínimo, las razones de dicha modificación, el plazo a partir del cual se propone y el texto de la misma.

En particular, se podrá ampliar en uno el número de becarios/as, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

La modificación deberá quedar recogida por escrito en una adenda de modificación firmada por las partes de este Convenio, que se incorporará al Convenio como parte integrante del mismo.

Décima séptima.- Causas de extinción y resolución.

1.- El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2.- Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de su vigencia.

b) El acuerdo unánime de las partes intervinientes.

c) La denuncia expresa de cualquiera de las partes que deberá comunicarse por escrito con una antelación mínima de un mes de antelación.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento con un mes de antelación para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo concedido en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió lo notificará a las partes firmantes; la Comisión de Evaluación y Seguimiento declarará el incumplimiento y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así lo considerase la Comisión de Seguimiento.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Fuerza mayor que imposibilite de forma manifiesta y debidamente acreditada el desarrollo de las actividades objeto del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo ambas partes un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas y la resolución del Convenio, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La consecuencia aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes a que se refiere el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la misma Ley, la resolución del Convenio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior respecto de las actuaciones que estuvieran en curso de ejecución.

Décima octava.- Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus propias cláusulas; por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; y por las normas generales de Derecho Administrativo contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación del Decreto territorial 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 5, apartado 2.i), en virtud del cual quedan excluidos los Convenios cuya finalidad sea la realización de fases prácticas en centros de trabajo por parte de las personas que lleven a cabo actividades educativas y formativas, siéndole de aplicación exclusivamente lo relativo al régimen de inscripción registral y publicidad del citado Decreto.

El presente Convenio está excluido de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme establece su artículo 6.1, si bien dicha norma tendrá carácter subsidiario a los efectos de resolver dudas o lagunas que pudieran surgir en relación a la interpretación y aplicación del Convenio.

Décima novena.- Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes firmantes de este Convenio deberán respetar las prescripciones establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Vigésima.- Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio deberán resolverse por la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

Si no se llegara a un acuerdo, el conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, de forma digital, en las fechas registradas por las firmas.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomo, Manuel Domínguez González.- El Decano del Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, José Luis Casajuana Padrón.

ANEXO I

N.° DE EGRESADOS/AS: 2.

AÑOS: 2024-2025.

ENTIDAD EN LA QUE SE RECIBE LA FORMACIÓN: Dirección General de Comercio y Consumo.

DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES Y FUNCIONES: labores de investigación.

DURACIÓN DEL PERÍODO DE FORMACIÓN: 12 meses desde que finalice el proceso selectivo, prorrogables por otros 12 meses a criterio del responsable del Programa.

HORARIO: de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 15:00 horas.

RESPONSABLE: el Director General de Comercio y Consumo.

ACTIVIDADES Y FUNCIONES A REALIZAR:

• Actualización de indicadores económicos, sociales, medioambientales y comerciales de Canarias y su entorno para la realización de estudios e informes de coyuntura, así como de previsiones macro-económicas.

• Elaboración de un sistema de información soporte de estudios e informes sobre el gasto e inversión de la Administración en las áreas comerciales y de consumo en cada una de las Islas con el fin de realizar el seguimiento y evaluación de la … del Sector Comercial y del Consumo en Canarias.

DOTACIÓN ECONÓMICA:

• 20.388,00 euros brutos/año/egresado/a, de los cuales deberá deducirse la cuota de Seguridad Social y la retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que le corresponda como perceptor de dicha asignación.

• 3.000,00 euros/año de gastos generales, a los cuales deberá imputarse la cuota patronal a la Seguridad Social.

• Total: 23.388,00 euros.

ANEXO II

PERFIL DEL/DE LA BECARIO/A

Titulación (incluir especialidad si la hubiere): Administración y Dirección de Empresas, Economía y/o Contabilidad y Finanzas.

Perfiles:

• Conocimientos de informática a nivel de usuario (Word, Excel, Powerpoint, Access).

• Inglés (escrito y hablado).

• Conocimientos básicos en investigación (búsquedas en bases de datos, revisión de bibliografía).

• Habilidades para el trabajo en equipo.

Específico:

Formación directamente relacionada con las actividades y funciones a desarrollar.

Alumno/a seleccionado/a:

Apellidos y nombre:

DNI:

Los abajo firmantes declaran su conformidad para realizar las prácticas, al amparo del Acuerdo suscrito entre el Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife y la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, a fin de completar su formación ateniéndose a las normas contempladas en dicho Acuerdo.

En Canarias, a ….....de …........................de 2024.

POR EL ALUMNO/A,

Fdo.:

© Gobierno de Canarias