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BOC Nº 245. Martes 10 de diciembre de 2024 - 4105

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4105 EXTRACTO de la Orden de 27 de noviembre de 2024, por la que convocan subvenciones para el impulso de proyectos de innovación disruptiva en Canarias, ejercicio 2025, en tramitación anticipada.

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BOC-A-2024-245-4105. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 799914.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/799914).

Primero.- Entidades beneficiarias.

Entidades públicas o privadas que cumplan, en el momento de presentación de la solicitud, los requisitos establecidos en la base reguladora cuarta, según el tipo de actuación subvencionable. Según la definición de empresa emergente canaria, establecida en la base reguladora 2.c.1), se considerarán como sectores estratégicos los contemplados en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la citada base reguladora cuatro. No podrá ser beneficiaria aquella empresa que opere en los sectores y actividades excluidos por el artículo 1 del Reglamento (Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).

Segundo.- Objeto.

Realizar actuaciones para fomentar la realización de proyectos para impulsar el emprendimiento innovador en Canarias. En concreto, se establecen tres tipos de actuaciones subvencionables (A, B y C), de acuerdo a lo dispuesto en la base reguladora tercera.

Actuaciones tipo A. Actuaciones de apoyo y asesoramiento a empresas emergentes canarias dirigidas a fomentar y promover proyectos de innovación disruptiva, tanto desde el punto de vista de incubación como de aceleración, así como aquellas actuaciones que promuevan la participación de dichas empresas en proyectos nacionales, europeos e internacionales que les permitan el acceso a recursos que son necesarios para desarrollar dichos proyectos.

Actuaciones tipo B. Realización de proyectos de innovación disruptiva a desarrollar por la entidad solicitante, que ha de ser empresa emergente canaria, tal como se define en la base reguladora segunda. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias definidas en la base reguladora 2.d).

Actuaciones tipo C. Actuaciones de apoyo a procesos de transferencia de conocimiento y tecnología, y de demanda de innovación en empresas canarias, a través de colaboraciones externas con empresas emergentes y agentes de conocimiento en el ámbito regional, nacional o internacional, siguiendo modelos de innovación abierta.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden n.º 139/2023, de 24 de mayo, de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el impulso de proyectos de innovación disruptiva en Canarias (BOC n.º 106, de 2.6.2023).

Cuarto.- Cuantía.

1. Se aprueba la convocatoria que tiene una dotación económica de 2.000.000,00 de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1705.467B.77002, PEP 237G0362 - PEPSTARS Proyecto Canarias Stars, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.

El importe total de la dotación económica asignada a esta convocatoria podrá ser incrementado en el caso de que exista cobertura económica para llevarlo a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. Se asigna una dotación económica de 400.000,00 euros para las actuaciones tipo A, 1.400.000,00 euros para las actuaciones tipo B y 200.000,00 euros para las actuaciones tipo C.

En caso de no agotarse los créditos asignados a alguno de los tres tipos de actuaciones, el crédito restante disponible incrementará la dotación asignada a otro tipo de actuaciones. La asignación se realizará en función del orden de presentación de las solicitudes completas, de acuerdo a lo establecido en la base reguladora 13, apartado 2, independientemente del tipo de actuación.

3. La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto elegible, siempre que los límites de la subvención por proyecto lo permitan.

No se podrá conceder parcialmente ayuda a la entidad solicitante donde se agotaría la dotación presupuestaria del tipo de actuación que le corresponde, según base reguladora 6, apartado 1.

4. Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto son 30.000 y 120.000 euros, para actuaciones tipos A y C, y entre 25.000 y 50.000 euros para actuaciones tipo B.

El importe máximo subvencionable para el concepto de gasto “Informe de auditoría” se establece en 1.200,00 euros.

5. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden tienen la consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023). El importe total de las ayudas de minimis recibidas por una única empresa no excederá de 300.000 euros durante los tres años previos.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 15 de enero de 2025 a las 9:00 horas y finalizará cuando se produzca el agotamiento del crédito disponible o, en caso de que esto no ocurra, el día 31 de marzo de 2025 a las 14:00 horas.

Sexto.- Otros datos.

La presentación de solicitudes, así como su subsanación, y la documentación de justificación previstas en las bases 12 y 16, respectivamente, se realizará de forma obligatoria a través de la aplicación informática de gestión habilitada para ello, que se indica a continuación: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9627

El abono de la subvención se efectuará por anticipado. Las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.

El periodo subvencionable se podrá iniciar a partir del 1 de enero de 2025, debiendo comenzar, en todo caso, antes de la finalización de dicho año.

El plazo de ejecución del proyecto tendrá una duración máxima de 12 meses.

El plazo para la justificación de la subvención será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de nueve meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los requerimientos que se dirijan a las entidades solicitantes para subsanar defectos en la documentación aportada en la solicitud inicial o de cualquier otra documentación y/o información adicional, así como la notificación de la resolución de concesión se llevarán a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios y punto general de acceso de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, surtiendo todos los efectos de la notificación practicada.

El resto de los trámites relativos a solicitud de aclaraciones, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y, en su caso, trámites del procedimiento de reintegro se notificarán mediante el sistema de comparecencia electrónica, a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2024.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

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