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BOC-A-2024-243-4058.
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Visto el mandato conferido por el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el 23 de abril de 2024,
RESUELVO:
Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el siguiente
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE ESTA UNIVERSIDAD PARA 2024.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para 2024, fija la Oferta de Empleo Público, en su artículo 20.Dos.1.a) fija la tasa de reposición de efectivos en el 120 por cien en los sectores prioritarios, al objeto de articular la Oferta de Empleo Público para 2023. En el apartado Dos.3.I) del mencionado artículo 20, se determinan los sectores prioritarios a los que corresponde el 120% de la tasa de reposición, entre los que se encuentran las Universidades, concretándose en:
I) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado.
Ha de tenerse en cuenta, así mismo, dentro de las reglas para la aplicación de la tasa de reposición de efectivos, lo dispuesto en el mencionado artículo 20:
Apartado Tres.1, último párrafo: las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo Docente Universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
Apartado Tres.4: no computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo: las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/20021, de 21 de diciembre, de Universidades.
Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo Docente Universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
De acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores, la tasa de reposición de efectivos del Cuerpo de Profesorado Titular de Universidad y de Profesorado contratado doctor de esta Universidad asciende a cincuenta y nueve plazas.
De otra parte, el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), establece la figura de la promoción interna para acceder al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas Universidad, bajo cuya modalidad de acceso se podrán convocar plazas en número que no supere las que sean objeto de Oferta de Empleo Público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 68 y de Profesorado Permanente laboral. Esto representa la posibilidad de ofertar, al menos, veinte plazas al turno de promoción interna para el acceso al Cuerpo de Catedráticos/as de Universidad.
Por último, en cumplimiento del artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la presente Oferta de Empleo Público establece una reserva de plazas para personas con discapacidad del siete por ciento.
La Oferta de Empleo Público que se acuerda, ha sido negociada, con acuerdo favorable, con los representantes del Personal Docente e Investigador tanto funcionarios como laborales, en sesión de 12 de abril de 2024.
En su virtud, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión celebrada el 23 de abril de 2024, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para 2024, en los términos que se establecen en el presente Acuerdo. Esta incluye las plazas, con asignación presupuestaria en el momento en que se ha de producir el nombramiento o contratación derivados de los procesos selectivos, que deben proveerse por el turno libre y las plazas que deben proveerse por el turno de promoción interna para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Segundo.- Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.
La Oferta de Empleo Público está integrada por setenta y una (71) plazas de turno libre y veinte (20) de promoción interna con la siguiente distribución:
• Turno libre:
- 30 plazas de Profesorado Titular de Universidad (TU).
- 30 plazas de Profesorado Contratado Doctor tipo I (PPL).
- 11 plazas reservadas para la incorporación de personal investigador doctor acreditado I3/R3, que venga de un programa de excelencia, en el cuerpo o categoría en que estén acreditados
• Turno de promoción interna: 20 plazas del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
Tercero.- Procedimientos de acceso.
1. Las plazas del turno libre correspondientes al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad se proveerán por los procedimientos legal y reglamentariamente establecidos para el acceso a dicho Cuerpo.
2. Las plazas correspondientes a personal laboral fijo se proveerán por los procedimientos legal y reglamentariamente establecidos para el acceso a la categoría de Profesorado Permanente Laboral o figura equivalente que establezca la normativa específica.
3. Las plazas del turno de promoción interna correspondientes al Cuerpo de Catedrático de Universidad se proveerán por el procedimiento previsto en la normativa universitaria vigente.
Cuarto.- Publicidad.
Publicar el presente Acuerdo por indicación del Sr. Rector Magnífico de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2024.- El Rector, Luis Serra Majem.
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