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BOC Nº 242. Miércoles 4 de diciembre de 2024 - 4033

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III. Otras Resoluciones - Universidad de La Laguna

4033 RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2024, por la que se delega el ejercicio de la potestad sancionadora en la Comisión de Convivencia para sancionar infracciones leves.

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BOC-A-2024-242-4033. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

1.º) La Universidad de La Laguna ha establecido un régimen disciplinario que incluye la tipificación de infracciones leves, graves y muy graves, así como las correspondientes sanciones, en el Reglamento de Régimen Disciplinario del Estudiantado de la Universidad de La Laguna, aprobado en Consejo de Gobierno en sesión extraordinaria el 28 de marzo de 2023, y modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2024.

2.º) La Comisión de Convivencia de la Universidad de La Laguna, de acuerdo con el Reglamento de Convivencia de la Universidad de La Laguna, aprobado en el Consejo de Gobierno en sesión extraordinaria el 28 de marzo de 2023, y modificado en la sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno el 26 de julio de 2024, es el órgano que tiene entre sus funciones la tramitación del procedimiento de gestión de los conflictos de convivencia, así como determinar la procedencia de la mediación en los procedimientos disciplinarios al estudiantado, y la promoción de los valores de la mediación y la gestión cooperativa de los conflictos.

3.º) La Comisión de Convivencia tiene como objetivo principal fomentar un entorno de respeto y entendimiento entre los miembros de la comunidad universitaria. Al involucrar a esta Comisión en los procedimientos disciplinarios por faltas leves, se puede facilitar la mediación como una herramienta para resolver conflictos, lo cual puede ser especialmente relevante toda vez que la Ley 3/2022, de 24 de febrero, promueve la utilización de modalidades alternativas al sistema disciplinario para la resolución de conflictos. La mediación puede ayudar a restaurar las relaciones entre las partes involucradas y evitar la escalada del conflicto.

La Comisión, compuesta por una representación paritaria de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, puede ofrecer una visión más equilibrada sobre las situaciones de conflicto, tipificadas como faltas leves, numerosas, pero de escasa intensidad que se presentan en el ámbito de nuestra Universidad, y puede contribuir a que se fomente el sentido de que la convivencia es algo que requiere el esfuerzo y la implicación de toda la comunidad universitaria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, las Universidades públicas tienen la potestad de sancionar disciplinariamente las infracciones del estudiantado que quebranten la convivencia o que impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia del conocimiento, correspondiendo a la persona titular del Rectorado el ejercicio de la misma.

II. La referida Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, establece en su artículo 8 que la persona titular del Rectorado es la competente para ejercer la potestad disciplinaria, si bien podrá delegarla en los términos de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

III. Según el Reglamento de Régimen Disciplinario del Estudiantado de la Universidad de La Laguna, se consideran faltas leves las siguientes:

a) Acceder a las instalaciones de la Universidad de La Laguna a las que no se tenga autorizado el acceso.

b) Utilizar los servicios de la Universidad de La Laguna incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento.

c) Realizar actos que deterioren los bienes del patrimonio de la Universidad de La Laguna.

d) Incumplir las normas básicas de convivencia establecidas en la Ley de Convivencia Universitaria o en el Reglamento de convivencia de la Universidad de La Laguna que no estén tipificadas como faltas graves o muy graves.

IV. El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permite la delegación de competencias, señalando que la misma deberá publicarse en el Boletín de la Comunidad Autónoma, debiendo aquellas resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicar, expresamente, esta circunstancia.

Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias que me confiere la normativa vigente,

RESUELVO:

Delegar la potestad sancionadora en la Comisión de Convivencia de la Universidad de La Laguna para que esta pueda sancionar las infracciones leves cometidas por el estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario del Estudiantado.

La Comisión de Convivencia deberá ejercer esta potestad respetando los principios de legalidad y tipicidad y proporcionalidad, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en la normativa aplicable.

Esta delegación será revocable en cualquier momento, debiendo la Comisión de Convivencia hacer constar expresamente en sus actos que actúa por delegación.

La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su publicación también en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

San Cristóbal de La Laguna, a 20 de noviembre de 2024.- El Rector, Francisco Javier García Rodríguez.

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