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BOC-A-2024-242-4030.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 22 de abril de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio Específico de Cooperación entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias para la modificación y actualización del Atlas Climático Interactivo de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2024.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, p.s. (Orden n.º 268/2024, de 11 de noviembre), el Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.
ANEXO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL ATLAS CLIMÁTICO INTERACTIVO DE CANARIAS (ACIC).
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Mariano Hernández Zapata, Consejero de Transición Ecológica, y Energía, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC n.º 117, de 8.6.2021).
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Lluís Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, n.º 30, de Las Palmas de Gran Canaria, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9.8.2016).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad jurídica necesaria para obligarse y suscribir el presente Convenio y, en su mérito,
EXPONEN
Primero.- La Consejería de Transición Ecológica y Energía tiene a su cargo la dirección de la política ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las directrices del Gobierno de Canarias con la finalidad de conservar y contribuir a la mejora de la situación ambiental de Canarias, dando cumplimiento al mandato expresado en el artículo 45 de la Constitución Española y a los compromisos contraídos por España tras la ratificación de diversos convenios y acuerdos internacionales sobre la materia.
En particular, esta Consejería ostenta las competencias en materia de cambio climático, tal y como se refleja en el artículo 21 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería, y tiene además entre sus funciones: “el impulso al desarrollo de bases científicas para la investigación, planificación, programación y seguimiento de actuaciones orientadas al desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático en Canarias”.
El cambio climático es un eje central en la acción política de esta Consejería. El estudio, conocimiento y adopción de medidas relacionadas con este fenómeno han tomado gran relevancia ambiental, incluyendo su dimensión social y económica, especialmente cuando se deben contextualizar sus impactos en un territorio con las características de Canarias. Una cartografía que recoja las principales variables climáticas y su previsible evolución conforme a diferentes escenarios de cambio climático y horizontes temporales, tal y como se suelen mostrar en los atlas climáticos, aportaría un rico conocimiento, de gran utilidad divulgativa y para la toma de decisiones ejecutivas desde las Administraciones públicas, en mitigación y en adaptación al cambio climático.
Segundo.- A raíz de los distintos trabajos realizados por la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, se han identificado diversas problemáticas sectoriales relacionadas con los impactos que genera el cambio climático en Canarias, y han propuesto actuaciones que respaldan la toma de decisiones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático en Canarias.
Tercero.- En este marco de acción climática, se considera muy valiosa la aportación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en muchos de los trabajos que se deben realizar para el mejor conocimiento del fenómeno del cambio climático en Canarias, tanto por los datos y trabajos que ya obran en poder de dicha institución como por la experiencia adquirida por sus investigadores, sin olvidar los medios técnicos y equipamientos científicos de los que dispone.
Cuarto.- Así, el 26 de abril de 2019 la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la entonces denominada Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (actual Consejería de Transición Ecológica y Energía) suscriben el Convenio Marco de Cooperación entre ambas instituciones para el desarrollo de programas de actuación conjunta de carácter académico y de investigación en materia de cambio climático en Canarias. Y mediante un nuevo Convenio Marco, suscrito con fecha 1 de diciembre de 2023, se acordó la continuación de la regulación del marco de la cooperación científica y cultural/científico-tecnológica entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC) y el Gobierno de Canarias para el desarrollo de programas de actuación conjunta de carácter académico y de investigación en materia de cambio climático en Canarias.
Además, la cláusula cuarta de dicho Convenio previó que el desarrollo de programas y acciones concretas requerían convenios singularizados referidos a cada una de las áreas prioritarias de actuación.
Quinto.- Fruto del anterior Convenio Marco de Cooperación de 2019, se firmó el 28 de diciembre de 2020 un Convenio Específico de Cooperación para la creación del Atlas Climático Interactivo de Canarias (ACIC), Boletín Oficial de Canarias n.º 79, de 19 de abril de 2021, el cual deja de tener validez el 1 de diciembre de 2021, y por lo tanto no se encuentra vigente.
Sexto.- Por su parte, la ULPGC, en conformidad con sus Estatutos aprobados por Decreto 107/2016, de 1 agosto, tiene entre sus competencias el mantenimiento de centros de investigación y cualesquiera otras estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia, de la investigación, la extensión universitaria y la cooperación al desarrollo. Para tal fin, se podrán firmar acuerdos con instituciones públicas o privadas.
Y conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, es función de la universidad, artículo 2.c), la generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales y en virtud de la autonomía recogida en su artículo 3.q), el establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad.
Séptimo.- El ACIC es una herramienta digital que ha aportado un conocimiento esencial para la concienciación de la sociedad canaria sobre el presente y la futura evolución del cambio climático en nuestro Archipiélago, potenciando la gobernanza climática y brindando apoyo y soporte técnico a la Estrategia de Acción Climática del Gobierno de Canarias.
El ACIC se ha convertido en una herramienta útil para múltiples sectores de la administración, y ciudadanos en general, que demandan información climática y sobre cambio climático en las islas. No obstante, el Atlas ha de ser un producto no estático y vivo: sus contenidos se actualizarán conforme se vayan obteniendo nuevos datos o se ajusten los disponibles, tanto en el tiempo, como por la incorporación de nuevas variables climáticas, escenarios de cambio climático u horizontes temporales de referencia. Este aspecto es el que motiva este nuevo Convenio, cuyos objetivos se detallan a continuación.
Octavo.- El ACIC tiene una evidente importancia científica, por lo cual es necesario, desde este punto de vista, disponer de los datos actualizados. Por este motivo, desde el Instituto de Oceanografía y Cambio Global (IOCAG) se han elaborado los Proyectos de Investigación que constan en la Memoria del Anexo II que se adjunta al Convenio. Para la realización de estos Proyectos, es necesario el apoyo material y financiero de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
En este sentido, si se quiere mantener la vigencia y la utilidad de los estudios que se realicen en el curso de los Proyectos, es necesario que esa actualización no sea esporádica, sino que se mantenga a lo largo del tiempo, circunstancia esta que se recoge debidamente en dichos Proyectos. Este objetivo general se explicita a través de los siguientes apartados:
a) Para mejorar la información contenida en el ACIC es preciso ampliar las series climáticas que se han trabajado, incorporando otras redes de observación meteorológica que en la actual versión no se pudieron incluir. Entre otras se mencionan las series climáticas gestionadas por el Instituto Astrofísico de Canarias (IAC), las existentes en el Parque Nacional del Teide y las de Calidad del Aire del Gobierno de Canarias. El análisis y tratamiento estadístico de estas series permitirán mejorar los resultados de los mapas obtenidos en zonas donde, actualmente, hay muy pocas observaciones. Así mismo, es prioritario ampliar el periodo de análisis de datos satelitales que permitieron realizar los mapas de nubosidad, así como los datos obtenidos del programa europeo TERRA que fueron necesario para realizar los mapas de viento.
b) Otro de los objetivos es intentar incorporar todos aquellos trabajos realizados por diferentes organismos e instituciones que hayan realizado trabajos relacionados con el clima y el cambio climático, de manera que puedan visualizase sus resultados en un mismo entorno.
c) Para ampliar el apartado dedicado al cambio climático de manera que se puedan incluir aspectos novedosos y útiles, se considera prioritario realizar análisis de tendencias estacionales de la temperatura y de la precipitación (actualmente solo se muestran las tendencias anuales y mensuales), y ampliar el trabajo al cálculo de las tendencias de otras variables como el viento, la nubosidad y la evapotranspiración potencial (de gran importancia para las actividades agrícolas). Así mismo, consideramos que sería interesante integrar las estaciones que transmiten datos en tiempo real (como las que tiene repartidas por las islas GRAFCAN del Gobierno de Canarias, las propias de la AEMET así como las de los Cabildos Insulares), para la detección de anomalías en las temperaturas y las precipitaciones, tal y como se hace en otras comunidades autónomas. Además, con la ingente base de datos obtenida deberían impulsarse trabajos de climatología aplicada que expliquen, por ejemplo, cuál es la tendencia en los temporales (precipitaciones y vientos extremos), las olas de frío o de calor, y todos aquellos trabajos que puedan ampliar el conocimiento sobre fenómenos extremos y su vinculación con el cambio climático en las islas.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Específico de Cooperación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Del objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto actualizar, mantener y dotar de nuevos contenidos el ACIC, dotando a la sociedad canaria de una herramienta útil para la concienciación del cambio climático en las islas y, al mismo tiempo facilitar información climática útil a todas aquellas entidades públicas y privadas que demandan información climática. Se potencia, de esta manera, tal y como se perseguía en el convenio anterior brindar apoyo y soporte técnico a la estrategia de acción climática del Gobierno de Canarias.
De esta manera, el presente Convenio da cumplimiento a la estipulación primera del vigente Convenio Marco de Cooperación suscrito el 1 de diciembre de 2023 entre la Consejería de Transición Ecológica y Energía y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y se ajusta a los objetivos recogidos en la misma:
a) Desarrollo y difusión de la educación y la cultura a nivel general entre ambas instituciones.
b) El desarrollo de la enseñanza superior y la investigación científica y tecnológica.
c) Promover la I+D+I en materia de cambio climático y global en Canarias para optimizar y establecer sinergias que fomenten la investigación y la transferencia de conocimiento como base de establecimiento de medidas de prevención y mitigación de sus efectos.
El objeto de este Convenio está vinculado a la línea de investigación de Riesgos Naturales: Riegos Climáticos (GI 49846).
Segunda.- Obligaciones de las partes.
Para dar respuesta a los objetivos expuestos en el apartado anterior, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se obligaría a desarrollar las siguientes acciones:
a) Proporcionar a la Consejería de Transición Ecológica y Energía todos los datos de interés climático para su incorporación en los sistemas de información y repositorios de la Consejería.
b) Garantizar la realización de todos los mapas e información previamente detallados en este convenio. Además, de acuerdo con las indicaciones que proporcione la empresa pública Cartográfica de Canarias, S.A. (GRAFCAN), los datos y resultados susceptibles de tal tratamiento se deben configurar para su visualización en los visores que gestiona dicha empresa, lo que permitirá una mejor y más amplia difusión del proyecto.
c) Promover los flujos de colaboración y cooperación para el intercambio y la obtención de datos e información con otros equipos que están llevando a cabo labores de investigación con contenidos que puedan ser relevantes para el ACIC, en especial, con otras facultades y/o departamentos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canarias, con la Universidad de La Laguna y con otros centros de investigación, empresas (públicas o privadas) y organismos públicos.
d) Poner todo el personal investigador necesario y suficiente a disposición del trabajo consistente en elaborar el ACIC, conforme al presente Convenio específico.
e) Designar al menos un representante de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para formar la Comisión de Seguimiento.
Para realizar las acciones antes mencionada será necesario:
Proceder a la actualización de los datos climáticos es preciso recabar la información de diversas bases de datos. Por un lado, hacer uso de la información actualizada de las bases ya utilizadas: Aemet, Cabildos Insulares, Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA), e incluir aquellas otras que resulten precisas. En este sentido se solicitarán los datos de diferentes variables climáticas del Instituto de Astrofísica de Canarias, el Parque Nacional del Teide y la red de Calidad del Aire de Gobierno de Canarias. Así mismo, se obtendrán los datos procedentes de satélites remotos con el fin de renovar y ampliar las series de observación. Todas estas series se analizarán y aplicarán métodos estadísticos para determinar su homogeneidad.
Mejorar los mapas de tendencias decadales de la temperatura y de la precipitación incorporando las nuevas series de observación e introduciendo las tendencias estacionales (actualmente solo se muestran las tendencias mensuales y anuales de ambas variables). Además, se incorporará un análisis de tendencias del viento, de la nubosidad y evapotranspiración potencial.
Incorporar modelos predictivos de cambio climático regionalizado en Canarias, teniendo en cuenta los trabajos realizados previamente por el grupo GOTA de la Universidad de La Laguna. Actualmente estas predicciones junto con múltiple información asociada no tiene un portal de visualización.
Mejorar el visor disponible en la web, incorporando un apartado de visualización y descarga de series climáticas, previo acuerdo con las administraciones que gestionan la información climática. Así mismo, se deberá incorporar un apartado específico de visualización de los siguientes productos referentes al cambio climático: mapas de tendencias estacionales de la precipitación y de la temperatura; proyecciones climáticas para diferentes escenarios de cambio climático tomando como base el VI informe del IPCC, esto es, mapas de anomalías de la precipitación y de la temperatura (anual, estacional) para diferentes escenarios y horizontes temporales (2040-2060, 2080 y 2100), incluyendo mapas de la variación de la concentración de la precipitación y sus relaciones con otros aspectos relacionados como el turismo o el peligro de incendios.
Incorporar los datos de las redes de observación meteorológica (estaciones automáticas) con el objetivo de realiza un seguimiento de las anomalías en la precipitación y la temperatura a escala mensual y anual. La visualización de estas anomalías se realizará a través de mapas.
Los resultados de los estudios se publicarán entre otros, en la web donde va alojada la información del ACIC, así como del repositorio donde actualmente se encuentra disponible toda la información para su descarga (SITCAN).
Por parte de la Consejería de Transición Ecológica y Energía:
a) Asegurar el mantenimiento en abierto, a largo plazo, de los datos y resultados obtenidos con la colaboración propuesta para la elaboración del ACIC.
b) Designar al menos un representante de la Consejería de Transición Ecológica y Energía para formar la comisión de seguimiento.
c) Apoyar económicamente la realización del proyecto con una inversión ciento noventa mil (190.000,00) euros distribuidos, tal y como se muestra a continuación.
Tercera.- Personal participante.
El personal que participa por parte de la ULPGC en las actividades que se desarrollarán en el marco del presente Convenio, es miembro del IOCAG, siendo el responsable del correcto desarrollo de las actividades y las entregas especificadas en el mismo.
Los participantes son:
D. Pablo Máyer Suárez. Profesor Titular de la ULPGC. Responsable y coordinador del proyecto.
D. Ángel Luis de Luque Söllheim. Profesor Contratado Doctor de la ULPGC.
Cualquier modificación en el equipo de trabajo deberá ser comunicada por D. Pablo Máyer Suárez a la ULPGC y a la Consejería a través de la Comisión de Seguimiento.
El personal participante ha sido informado de las condiciones que se estipulan en este Convenio y ha aceptado desarrollar el objeto de este acuerdo, en los términos y las condiciones que el mismo regula.
Cuarto.- Financiación.
La Consejería de Transición Ecológica y Energía apoyará la realización del proyecto, aportando la cantidad de 190.000,00 euros repartidos entre las cuatro anualidades, 2024, 2025, 2026 y 2027, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la aplicación presupuestaria: 1204 456J 6402200 Proyecto de Inversión 246G0022 denominado “Convenios de Cambio Climático”.
Las anualidades serán:
Ver anexo en la página 41853 del documento Descargar
El presupuesto del presente Convenio es el siguiente:
Ver anexo en la página 41853 del documento Descargar
La aportación se abonará conforme a los procedimientos establecidos al respecto por la Consejería de Transición Ecológica y Energía, a través de los Puntos de Entrada de Facturas Electrónicas (PeFAC o FACe) (código DIR3 05033174), emitidas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, previa conformidad de los informes presentados y propuesta de pago del Jefe de Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental y de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía. Dichas facturas deberán reunir los requisitos exigibles legalmente y hacer referencia al Convenio de Cooperación y su objeto.
El pago y justificación de la aportación de la Consejería de Transición Ecológica y Energía se realizará de acuerdo al siguiente calendario:
Ver anexo en las páginas 41853-41854 del documento Descargar
La ULPGC deberá presentar la documentación justificativa que se establece a continuación para recibir puntualmente la financiación debida al proyecto.
La anualidad 2024. Entrega 1: se presentará la siguiente documentación justificativa:
- Descripción del personal investigador (doctores y técnicos) especializados en el análisis de parámetros de interés climático, experiencia en atlas climáticos o productos similares.
Este equipo puede albergar a personal de diferentes entidades.
- Designación de al menos un representante de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para formar parte de la Comisión de Seguimiento.
- Memoria justificativa inicial indicativa de los trabajos a realizar.
La anualidad 2024 (Entrega 2): se presentará la siguiente documentación justificativa:
- Memoria parcial que contenga los trabajos y resultados alcanzados bajo el marco del presente Convenio con la justificación de las actividades realizadas y el envío de las correspondientes facturas.
La anualidad 2025 (Entrega 3): se presentará la siguiente documentación justificativa:
- Memoria parcial que contenga los trabajos y resultados alcanzados bajo el marco del presente Convenio con la justificación de las actividades realizadas y el envío de las correspondientes facturas.
La anualidad 2025 (Entrega 4): se presentará la siguiente documentación justificativa:
- Memoria parcial que contenga los trabajos y resultados alcanzados bajo el marco del presente Convenio con la justificación de las actividades realizadas y el envío de las correspondientes facturas.
La anualidad 2026 (Entrega 5): se presentará la siguiente documentación justificativa:
- Memoria parcial que contenga los trabajos y resultados alcanzados bajo el marco del presente Convenio con la justificación de las actividades realizadas y el envío de las correspondientes facturas.
La anualidad 2026 (Entrega 6): se presentará la siguiente documentación justificativa:
-Memoria parcial que contenga los trabajos y resultados alcanzados bajo el marco del presente Convenio con la justificación de las actividades realizadas y el envío de las correspondientes facturas.
La anualidad 2027 (Entrega 7): se presentará la siguiente documentación justificativa:
- Memoria final que contenga los trabajos y resultados alcanzados bajo el marco del presente Convenio con la justificación de las actividades realizadas y el envío de las correspondientes facturas.
El abono se realizará mediante transferencia bancaria a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G, a la cuenta IBAN de La Caixa ES70 2100 1502 5308 008 0260, previa presentación de factura y conformidad técnica con los trabajos presentados por parte de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.
Estas cantidades pueden sufrir cambios dentro del marco general presupuestado debido a las circunstancias del desarrollo del proyecto, sin que el importe de la financiación se vea modificado.
Quinta.- De la duración del Convenio.
Este Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado por ambas partes. Se entiende que la fecha de firma del convenio es la fecha en la que ha sido firmado por la última de las partes.
Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio 36 meses desde su firma. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de los firmantes, por un periodo de hasta 12 meses adicionales.
Sexta.- De la modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula anterior, se efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda al Convenio y siempre dentro del plazo de vigencia del mismo, y tendrá que ser informada, previamente a su tramitación administrativa, por la Comisión de Seguimiento, pudiendo ser propuesta por alguna de las partes firmantes o por ambas.
Séptima.- Extinción e incumplimiento del Convenio.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Se resolverá anticipadamente cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurran otras causas de resolución.
c) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.
d) La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Dando lugar a los siguientes efectos:
El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
Octava.- Comisión de Seguimiento.
Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento que será el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y administración de las actuaciones asociadas a este Convenio, y que se constituirá dentro del mes siguiente a su suscripción.
La Comisión de Seguimiento, de carácter mixto y paritario, estará integrada por al menos dos representantes, uno por cada entidad según se detalla a continuación:
Por la Consejería de Transición Ecológica y Energía: la persona titular de la Viceconsejería de Transición, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, u órgano que la sustituya o persona en quien se delegue.
Por la ULPGC: el Vicerrector de Internacionalización, Movilidad y Proyección Internacional, u órgano que la sustituya o persona en quien se delegue.
Serán funciones de la Comisión:
a) Vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.
b) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades en desarrollo del proyecto de investigación que se financia.
c) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o proponer razonadamente su modificación.
d) Resolver de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.
e) Evaluar, al menos anualmente, el correcto cumplimiento del proyecto, conforme a lo recogido en el Convenio y en los documentos que se adjuntan y, en caso de no ser así, adoptar las decisiones que procedan.
La Comisión adoptará sus decisiones mediante consenso.
Novena.- De la titularidad y explotación de los resultados.
Con arreglo a la Ley, los derechos de titularidad, uso y explotación de los resultados que produzcan los trabajos vinculados a este Convenio o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, del objeto del presente Convenio, corresponden a la Consejería de Transición Ecológica y Energía y a la ULPGC, así como todos los derechos relativos a la propiedad intelectual e industrial que pueden derivarse de los mismos. Todo ello sin perjuicio de que, de común acuerdo, las partes puedan pactar, para cada una de las acciones a emprender, otros acuerdos que deberán estar recogidos en el acta de la Comisión de Seguimiento.
Sin perjuicio de su utilización científica y de su comunicación en foros, congresos, y publicaciones técnico-científicas, dada su trascendencia social, los resultados que produzcan los trabajos estarán disponibles para consulta publica, por parte de la ciudadanía, en el portal datos abiertos SITCAN del Gobierno de Canarias y en el apartado correspondiente de la página web de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Décima.- Protección de datos de carácter personal.
Debido a que la ejecución del Convenio conlleva el tratamiento de datos personales por cuenta de un encargado de tratamiento (contratista) debe realizarse el correspondiente “Encargo de tratamiento de datos de carácter personal”.
El contratista tendrá la consideración de “encargado del tratamiento”, según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiendo, por tanto, cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como la demás normativa estatal vigente en materia de protección de datos.
Por consiguiente, el contratista se compromete al cumplimiento de la legalidad vigente en materia de protección de datos personales. El contratista debe tener capacidad suficiente para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para cumplir la normativa de protección de datos. Asimismo, debe estar en disposición de cumplir las medidas de seguridad dispuestas en el Anexo I “Encargo de tratamiento de datos de carácter personal”.
Para acreditarlo, deberá aportar, al menos, visto el análisis de seguridad realizado sobre todos los tratamientos, la “Declaración de Conformidad” con el Esquema Nacional de Seguridad (sistemas de categoría básica).
O bien los medios siguientes:
• Copia del Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) en cuanto aquellas actividades afectas al encargo/contrato.
• Protocolos de ejercicios de derechos.
• Protocolos de actuación ante una violación de seguridad.
Siendo opcional la designación, nombramiento o contrato de delegado de protección de datos (artículo 34 LOPD).
Undécima.- Régimen jurídico de aplicación.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estaríamos ante un convenio, suscrito entre una Administración Pública y una entidad de derecho público, según dispone el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015), donde no existe contraprestación, sino al contrario, ambas participan de la consecución de un fin común, donde también ambas realizan aportaciones, adoptan decisiones conjuntas, siendo igualmente beneficiarias ambas de los resultados conjuntos, por lo que no tiene carácter contractual.
Se regirá por sus propias estipulaciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la misma. No obstante, se aplicarán sus principios para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.
Igualmente, será de aplicación lo previsto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de las Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Duodécima.- De la Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio deberán resolverse, en primer lugar, por los representantes designados por cada parte firmante, de acuerdo con lo contemplado en la cláusula séptima, apartado d).
Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio, se resolverán ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias conforme a sus normas de competencia y procedimiento.
Decimotercera.- Publicación e inscripción.
El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, según lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimocuarta.- Otras consideraciones.
La adopción del Convenio de Cooperación afectará a la partida de gastos de la Comunidad Autónoma, pero no se prevé que afecte a su partida de ingresos. Tampoco tendrá repercusión sobre recursos humanos y no requiere la adopción de medidas sobre la estructura organizativa actual.
Existe crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto que deriva del mismo, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, con fecha de la última firma registrada por las partes.- El Consejero de Transición Ecológica y Energía, Mariano Hernández Zapata.- El Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Lluís Serra Majem.
ANEXO I
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Primera.- Objeto del encargo de tratamiento de datos personales.
Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por el adjudicatario del contrato, que tendrá la condición de encargado del tratamiento realizado por cuenta del responsable, titular de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, derivando de la ejecución del Convenio de Cooperación Específico entre la Universidad de las Palmas de Gran Canaria y la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias para la modificación y actualización del Atlas Climático Interactivo de Canarias (ACIC).
Este servicio está relacionado con una actividad de tratamiento, la cual se encuentra debidamente registrada en el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos personales, accesible en: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/tee/vtelccce/
A continuación, en la siguiente tabla resumen, se muestra de forma detallada la información sobre el registro de tratamiento implicado:
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El encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del contrato, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo.
Segunda.- Finalidad.
Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la identificación de las personas integrantes de los equipos de trabajo de los distintos proyectos o encargos impulsados desde este Centro Directivo.
Tercera.- Duración.
Este encargo tendrá la misma duración que el contrato/encargo.
Cuarta.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.
Al finalizar el encargo, el encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe:
Devolver al responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.
El encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.
Quinta.- Tipología de datos personales.
Los datos personales susceptibles de tratamiento por el encargado son:
• Datos de carácter identificativo y de contacto: DNI o equivalente, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, correo electrónico.
• Datos laborales: datos académicos y profesionales.
Sexta.- Personas afectadas.
Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son:
• Interesados: cualquier persona física.
Séptima.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.
El encargado garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del encargo/contrato, haya autorizado y declarado para este cometido.
Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el encargado deberá entregar al responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.
Tanto el encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.
El encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.
Octava.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
Novena.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.
En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas); el encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
El responsable podrá requerir al encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte la documentación adicional para contestar dicha solicitud.
Décima.- Deber de cooperación del encargado.
El encargado del tratamiento debe:
• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el responsable.
• Cooperar con la autoridad de control.
• Colaborar con el responsable a solicitud de este.
• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.
• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.
Undécima.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.
El encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:
- La seudonimización, y el cifrado de datos personales.
- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Son aplicables:
- Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
- Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II, ENS tipo I, del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
- Si el contratista se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 127, de 3.7.2018).
El adjudicatario no podrá suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa del Responsable del tratamiento. A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medias de seguridad establecidas por el Responsable del tratamiento no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por el responsable del tratamiento.
Duodécima.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.
El encargado notificará al responsable, a través del Registro Público correspondiente, cada violación de seguridad de los datos personales con carácter inmediato y como máximo en un plazo de 48 horas desde que tenga constancia.
La notificación debe comprender, como mínimo, la descripción de:
- La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
- Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.
- Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Decimotercera.- Subencargados de tratamiento.
El encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del responsable para acudir a la subcontratación (subencargados de tratamiento), así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas.
Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:
- Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.
- Que el encargado del tratamiento y el subcontratista formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente anexo, que será puesto a disposición del responsable del tratamiento.
Corresponde al encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.
En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.
Decimocuarta.- Modificaciones del presente anexo.
Si, como consecuencia de la ejecución del convenio, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el responsable manifestara su conformidad, este emitirá un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.
El responsable podrá modificar de oficio el presente anexo, previa audiencia al encargado.
ANEXO II
MEMORIA TÉCNICA - MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONVENIO
En cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 50.1 de la Ley).
Se hace constar que el presente Convenio no tiene por objeto prestaciones propias de un contrato y su naturaleza y régimen jurídico se ajustan a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Definición del objeto. Descripción de las acciones.
En las últimas décadas, cada vez son más las administraciones y empresas públicas y privadas, así como los ciudadanos en general, que demandan información climática. Prueba de ello es la creciente inversión pública en productos de todo tipo en función de parámetros climáticos.
Entre ellos se incluyen bases de datos climáticas, productos derivados del análisis satelital y herramientas que permiten la visualización y descarga de datos climáticos, especialmente en relación con el cambio climático. Entre otras herramientas para la visualización de múltiples parámetros climáticos, así como de diversos escenarios e indicadores de cambio climático global destacan los atlas digitales.
Estos muestran aspectos generales de diferentes variables climáticas, cuya información debería ser fácilmente accesible de conformidad con la Directiva INSPIRE (Directiva 2007/2/CE sobre infraestructura de información espacial en Europa).
Las Islas Canarias, debido a su ubicación geográfica y características únicas, son particularmente vulnerables a los efectos del cambio climático. Estudios regionales han mostrado que Canarias está experimentando un aumento en la frecuencia e intensidad de fenómenos climáticos extremos, como olas de calor y precipitaciones torrenciales.
Las temperaturas en Canarias han mostrado una tendencia al alza en las últimas décadas, con incrementos significativos en las temperaturas máximas y mínimas. Además, se han observado cambios en los patrones climatológicos, con una mayor presencia de episodios extremos.
El cambio climático está afectando la biodiversidad de Canarias, incluyendo la alteración de los hábitats marinos y terrestres. La subida de las temperaturas del mar está impactando negativamente en la flora y la fauna marina, mientras que en tierra especies endémicas están viendo sus hábitats reducidos y fragmentados.
El cambio climático también tiene importantes implicaciones socioeconómicas para Canarias. El turismo, una de las principales fuentes de ingresos de la región, puede verse afectado por las condiciones climáticas extremas y la degradación ambiental. Además, la agricultura, que depende de patrones climáticos estables, enfrenta desafíos debido a la variabilidad en las precipitaciones y las temperaturas.
Así pues, la importancia creciente que tiene la información climática en sus diversos formatos (bases de datos, mapas, índices, etc.), útiles para multitud de ciudadanos y administraciones públicas y privadas, requiere de investigaciones metodológicas exhaustivas, que permitan mostrar y poner a disposición de todos ellos bases de datos climáticas homogéneas y mapas con una resolución espacial óptima, tal y como se ha venido realizando en Canarias gracias a la colaboración institucional entre la Consejería de Transición Ecológica y Energía y la ULPGC, cuyo resultado más destacado es el Atlas Climático Interactivo de Canarias (ACIC).
En este contexto, el ACIC ha supuesto un gran avance en la investigación climática convirtiéndose, además, en una herramienta útil para múltiples sectores de la administración, y ciudadanos, en general, que demandan información climática y sobre cambio climático en las islas.
Empero, el ACIC debe actualizarse y dotarse de nuevos contenidos, motivo por el cual se desarrolla este proyecto cuyos objetivos se detallan a continuación.
1. Generar una base de datos actualizada. En este caso se trata de ampliar las series climáticas disponibles, incorporando otras redes de observación meteorológica gestionadas por el Instituto Astrofísico de Canarias (IAC), las existentes en el Parque Nacional del Teide y las de Calidad del Aire del Gobierno de Canarias. Al mismo tiempo se optimizará la base de datos con una mejora en la estructura y el almacenamiento de datos para facilitar su accesibilidad y análisis. Esto incluirá la implementación de bases de datos relacionales y no relacionales que permitan una mayor flexibilidad y eficiencia en el manejo de grandes volúmenes de datos climáticos. El análisis y tratamiento estadístico de estas series permitirán mejorar los resultados de los mapas obtenidos en zonas donde, actualmente, hay muy pocas observaciones. Así mismo es prioritario ampliar el periodo de análisis de datos satelitales que permitieron realizar los mapas de nubosidad, así como los datos obtenidos del programa europeo TERRA que fueron necesarios para realizar los mapas de viento.
2. En consonancia con el objetivo anterior, y dado que muchos de los resultados obtenidos en este proyecto tienen una clara transferencia a la sociedad, se propone actualizar y mantener el ACIC lo que permitirá (i) la revisión regular de la información mediante la integración de los datos climáticos más recientes, para reflejar cambios y tendencias actuales. Estos procedimientos incluyen la recolección de datos en tiempo real y la inclusión de nuevas series temporales históricas. Por otro lado (ii) el mantenimiento de la infraestructura de datos garantizando que las plataformas digitales y las bases de datos estén actualizadas y operativas, proporcionando acceso continuo y fiable a la información climática.
3. Incorporar, de manera paulatina, todos aquellos trabajos realizados por diferentes organismos e instituciones que hayan realizado trabajos relacionados con el clima y el cambio climático, de manera que puedan visualizase sus resultados en un mismo entorno.
4. Actualizar, mantener y generar nuevos contenidos el ACIC, dotando a la sociedad canaria de una herramienta útil para la concienciación del cambio climático en las islas y, al mismo tiempo, facilitar información climática útil a todas aquellas entidades públicas y privadas que demandan información climática, potenciando de esta manera, el apoyo y soporte técnico a la estrategia de acción climática del Gobierno de Canarias. Desarrollo y creación de indicadores relevantes que proporcionen una visión más detallada y precisa de las condiciones climáticas y de sus variaciones. Esto incluirá la validación estadística de estos indicadores y su correlación con variables climáticas y ambientales locales.
5. Unido con los puntos anteriores se buscarán los siguientes objetivos de producción científico-divulgativa:
a) Publicaciones científicas. Publicación de resultados en revistas científicas y presentación en conferencias internacionales para compartir los avances con la comunidad científica global. Esto asegurará la rigurosidad científica y la visibilidad del proyecto.
b) Educación y sensibilización. Promoción de estos nuevos indicadores entre los profesionales del clima, responsables de políticas, estudiantes y el público en general para mejorar la comprensión y la gestión del cambio climático.
c) Orientación del Atlas Climático hacia un Sistema de Apoyo a la Decisión (Decision Support System -DDS-). Un DSS es una aplicación informática diseñada para ayudar a los individuos y organizaciones a tomar decisiones informadas mediante el análisis de datos y la presentación de información útil. Gracias a no solo los datos ya existentes, sino, además, a la incorporación de indicadores se pretende facilitar la evaluación de opciones y la previsión de impactos potenciales de diferentes decisiones, con beneficios como:
• Planificación y gestión. Ayudar a los responsables de la toma de decisiones a planificar y gestionar los recursos naturales de manera más eficiente y sostenible.
• Mitigación de riesgos. Proporcionar información crucial para la mitigación de riesgos asociados con incendios forestales, emergencias hídricas y otros impactos climáticos.
• Adaptación al cambio climático. Facilitar la implementación de estrategias de adaptación al cambio climático basadas en datos precisos y análisis robustos.
• Soporte a la investigación y al desarrollo. Fomentar la investigación continua y el desarrollo de nuevas tecnologías y prácticas para la gestión ambiental y climática.
Resultados esperados.
Que los productos generados, especialmente los que se difunden a través del ACIC, se convierta en una fuente de referencia indispensable, utilizada para la planificación y toma de decisiones en diversos ámbitos como la gestión de recursos naturales, la planificación urbana, la agricultura, y el turismo. De esta manera, el proyecto no solo perdurará en el tiempo, sino que también tendrá un impacto tangible en la mitigación y adaptación al cambio climático en la región.
Otros de los resultados previstos son (i) la evaluación de técnicas innovadoras, esto es, investigación y validación de metodologías avanzadas para la recopilación y análisis de datos climáticos, tales como la teledetección y el uso de sensores remotos. La evaluación de estas técnicas incluirá estudios comparativos con metodologías tradicionales para determinar su precisión y aplicabilidad. Además, (ii) se incorporarán tecnologías de vanguardia tales como: utilización de tecnologías emergentes, como el aprendizaje automático y la inteligencia artificial, para mejorar la precisión y el alcance del análisis climático. Esto incluirá el desarrollo de algoritmos específicos para la detección de patrones climáticos y la predicción de eventos extremos.
- Presupuesto.
El proyecto tendrá un importe de ciento noventa mil (190.000,00) euros, distribuido de la siguiente manera:
• Anualidad 2024: 52.367,34 euros.
• Anualidad 2025: 58.869,70 euros.
• Anualidad 2026: 58.869,70 euros.
• Anualidad 2027: 34.396,78 euros.
La mayor parte del gasto (172.056,21 euros) se corresponde con la contratación de un personal técnico con máster o equivalente (MECES 3) TCP3. Para la difusión de resultados (publicación en revistas científicas, asistencia a congresos, etc.) se destina la cantidad de 2.743,23 euros y para cubrir los gatos de ejecución se destinan 15.200 euros.
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