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BOC-A-2024-241-4015.
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Promovido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias se tramita el proyecto de referencia, constando en el mismo los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carretera LP-2 es una carretera de interés regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y el Anexo n.º 2 del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado mediante Decreto 131/1995, de 11 de mayo.
Segundo.- Mediante Orden n.º 222/2024, de 30 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, se procedió a la aprobación técnica del proyecto de trazado denominado “LP-2. Variante El Remo-La Zamora (Fuencaliente)”, isla de La Palma, ordenándose el sometimiento del proyecto a los trámites y consultas necesarias previas a su aprobación definitiva.
Tercero.- En fecha de 25 de octubre de 2024, la Dirección General de Infraestructura Viaria remite, como promotora del proyecto, a este centro directivo aquel junto con su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental para la realización de los trámites de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Este proyecto, junto a su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 7.1 y Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Segundo.- Al no producirse afectación en el territorio de otro Estado, no resulta de aplicación lo previsto en los artículos 49 y 50 de la citada Ley 21/2013, de evaluación ambiental, relativo a las consultas transfronterizas.
Tercero.- El órgano sustantivo para la aprobación del proyecto es la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, en virtud de las competencias atribuidas a la persona titular de ese Departamento por el artículo 11.1.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, aprobado mediante Decreto 63/2020, de 2 de julio, visto asimismo lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
Cuarto.- El órgano ambiental encargado de realizar el análisis técnico de la declaración de impacto ambiental es la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, según lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, adscrita actualmente a la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Quinto.- La Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, en su artículo 16.6, prevé asimismo se lleve a cabo un trámite de información pública en el supuesto de construcción de nuevas carreteras o tramos de ellas.
A la vista de lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y al efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de evaluación ambiental, siguiendo la disposición adicional primera de la Ley territorial 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como el artículo 16.6 de la Ley de Carreteras de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Iniciar un trámite de información pública, por un plazo de treinta (30) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de alegaciones, observaciones y consultas.
Durante dicho plazo podrá consultarse la documentación del proyecto en la página web de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, en la siguiente dirección electrónica: https://www.gobiernodecanarias.org/obraspublicas/carreteras/pciudadana/index.html
Un ejemplar en formato digital del proyecto completo podrá ser igualmente consultado en las dependencias de la Viceconsejería de Infraestructuras en Avenida Francisco la Roche, 35, Santa Cruz de Tenerife.
Asimismo, junto con el anuncio previsto en el artículo 9.4 de la Ley de evaluación ambiental, se remitirá copia digital del proyecto tanto al Cabildo Insular de La Palma como a los Ayuntamientos de Los Llanos de Aridane y Fuencaliente, al objeto de que pueda procederse a su exhibición por los mismos, en su caso, para lo que se recabará su colaboración.
Las observaciones, alegaciones y consultas que se realicen deberán ser dirigidas a la mencionada Viceconsejería de Infraestructuras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias y su presentación podrá hacerse a través de cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra el presente acto, por ser de mero trámite no cualificado, no cabe interponer recurso administrativo, sin perjuicio de que puedan realizarse alegaciones de oposición al mismo para su consideración en la resolución definitiva del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2024.- El Viceconsejero de Infraestructuras, Francisco Javier González Díaz.
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