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BOC-A-2024-241-4008.
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Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Bimbo Donuts Canarias, S.L.- Centro de Ventas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 255, de 24.10.2015), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, así como en el artículo 12.2.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo (BOC n..º 52, de 12.3.2024), esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2024.- El Director General de Trabajo, José Ramón Rodríguez Albertus.
ANEXO
I CONVENIO COLECTIVO CENTROS DE VENTAS DE BIMBO DONUTS CANARIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación territorial.
El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales en los centros de trabajo de la Delegaciones de ventas que tiene actualmente la empresa Bimbo Donuts Canarias, S.L.U. (anteriormente Bakery Canarias Arinaga, S.L.U.) en la fecha de su entrada en vigor o los que se creen durante su vigencia, en las Islas Canarias.
El Convenio Colectivo ha sido negociado con las secciones sindicales de CCOO y UGT, designadas mayoritariamente por sus representados.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación personal.
El Convenio afecta a todos los trabajadores/as de la empresa que estén prestando servicios antes de su entrada en vigor o se contraten durante su vigencia en los centros de trabajo indicados en el artículo primero.
Queda expresamente excluido el personal que realice las funciones de alta dirección y alta gestión, así como los representantes de los centros de trabajo con funciones de Supervisor o responsable de actividades concretas que se regulan por especiales condiciones de trabajo.
Artículo 3.- Vigencia.
El presente Convenio se aplicará a todos los efectos desde el día 1 de junio de 2022.
Artículo 4.- Duración, prórroga y denuncia.
La duración del presente Convenio será por 4 años, finalizando 31 de mayo de 2026, prorrogándose tácitamente de cuatro en cuatro años salvo que medie denuncia por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de terminación de la vigencia la duración del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se hace constar en previsión del artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores; y sin perjuicio de la diferente fecha de entrada en vigor de determinadas partes del Convenio Colectivo, según el acta de firma del mismo, y que se especifica expresamente en los contenidos regulados en este.
La propuesta de promover una nueva negociación se ajustará a lo previsto en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de coincidir esta con la denuncia del Convenio Colectivo, se deberá realizar a la misma vez, tanto la denuncia como la promoción de la propuesta de negociación.
Denunciado el Convenio Colectivo, con la correspondiente promoción de propuesta de negociación, conforme al artículo 89.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el plazo máximo de un mes desde su recepción, se procederá a constituir la comisión negociadora del Convenio Colectivo, donde la empresa procederá a contestar a la propuesta de negociación y se establecerá un calendario de negociación, comenzando las reuniones de negociación dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de vencimiento del Convenio Colectivo denunciado.
Conforme a la previsión del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, denunciado el Convenio Colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, quedará prorrogada la parte normativa del mismo hasta su sustitución por un nuevo convenio colectivo.
Artículo 5.- Compensación.
Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a cualesquiera otras que pudieran existir, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.
Artículo 6.- Absorción.
Las disposiciones o resoluciones legales actuales o futuras -generales, convencionales e individuales, administrativas o contenciosas- que lleven consigo una variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos o mejora social que en este Convenio Colectivo se establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión en la empresa si, en cómputo global anual, superan el nivel total anual de estos por todos los conceptos, quedando, en caso contrario, absorbidas dentro de las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo.
Artículo 7.- Vinculación a la totalidad.
Los derechos y obligaciones establecidas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible, y la aceptación de alguna o algunas de tales condiciones supone la de su totalidad. En caso de nulidad total o parcial por modificación de las condiciones, sean económicas, sociales o de otra índole, quedará en su totalidad sin eficacia práctica lo pactado.
Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto, compensan y sustituyen a la totalidad de las aplicables en la empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.
Artículo 8.- Normativa general.
En todo lo no estipulado expresamente en este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento, y en especial al Acuerdo Marco de Panaderías de fecha 30 de julio de 1998, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de octubre de 1998.
Artículo 9.- Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria estará compuesta por 3 representantes de las representaciones sindicales firmantes del presente Convenio de acuerdo con su representatividad y por un número igual de representantes de la Dirección.
La función de la Comisión Paritaria será solucionar, de forma negociada, las diferencias que hubiera en cuanto a la interpretación y aplicación de lo establecido en este Convenio. En caso de desacuerdo, se planteará la cuestión ante el organismo competente según se indica posteriormente.
Las fechas de las reuniones coincidirán con el día anterior a la celebración de la reunión del Comité de Empresa, siempre que existan temas a tratar, previamente comunicados. No obstante, se podrán celebrar hasta dos reuniones específicas cuando lo solicite una de las partes, comunicándolo por escrito con una antelación mínima de 7 días y debiendo figurar en la misma los temas que se quieren tratar. Sometido un tema a la Comisión Paritaria, una vez reunida la misma para su análisis, deberá resolver lo que proceda en un plazo máximo de siete días, sin perjuicio de lo específicamente indicado para los procedimientos de inaplicación del Convenio Colectivo o solución de discrepancias (sobre interpretación y/o aplicación del Convenio Colectivo) que posteriormente se regulan.
La Comisión Paritaria tendrá como funciones específicas, según las previsiones del artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, entre otras siguientes:
- La interpretación y aplicación de las normas contenidas en el Convenio.
- La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el mismo.
- El arbitraje en las cuestiones sometidas a su consideración por las partes y la mediación obligatoria previa en los conflictos colectivos que puedan suscitarse en relación con lo pactado en el Convenio. En el caso de que la discrepancia sobre la interpretación y/o aplicación del Convenio Colectivo sometida a la Comisión Paritaria no haya sido resuelta por acuerdo en la misma, en el plazo de siete días desde su planteamiento y reunión, la propia Comisión Paritaria o cualquiera de las partes someterán esta cuestión a una mediación y/o arbitraje con la finalidad de solventar de manera efectiva la referida discrepancia; a estos efectos las partes acuerdan designar como órgano de mediación y arbitraje el Tribunal Laboral de Canarias (según la previsión del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores).
- Cualesquiera otras competencias que las partes decidan asignarle, como las intervenciones puntuales contempladas en el texto del Convenio.
En aplicación de la regulación contenida en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, las partes establecen expresamente que la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo tendrá competencia en las materias siguientes:
a) Conforme a la previsión del artículo 91 del Estatuto los Trabajadores podrá someter a un órgano de mediación y arbitraje las controversias colectivas que puedan surgir derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio Colectivo.
b) Podrá efectuar el desarrollo de funciones de adaptación del Convenio Colectivo (funciones de administración) durante su vigencia.
c) De conformidad a lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en los casos de materias reguladas en Convenio Colectivo que deban ser objeto de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo se seguirá el procedimiento establecido en dichos artículos.
En el caso de que finalice el procedimiento de consultas previas sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria del Convenio a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia, conforme al procedimiento anteriormente indicado de las reuniones de la Comisión Paritaria, la cual tendrá que resolver en un plazo no superior a siete días, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada; en el caso que no fuese posible llegar al acuerdo, según las previsiones establecidas en este Convenio Colectivo y Estatuto de los Trabajadores, las partes someterán esta cuestión a una mediación y/o arbitraje con la finalidad de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir sobre la materia tratada, acudiendo a aquellos órganos de mediación y arbitraje de ámbito nacional que se encuentran regulados en acuerdos interprofesionales de ámbito estatal, dado el ámbito del Convenio Colectivo; a estos efectos las partes acuerdan designar como órgano de mediación y arbitraje el Tribunal Laboral de Canarias (según la previsión del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores).
d) Conforme a lo previsto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, el procedimiento que las partes establecen para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores consistirá en someter está cuestión a la Comisión Paritaria del Convenio a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia, proponiendo la inaplicación que proceda a la referida Comisión Paritaria, la cual tendrá que resolver en un plazo no superior a siete días, a contar desde que la inaplicación que le fuera planteada; en el caso que no fuese posible llegar al acuerdo, según las previsiones establecidas en este Convenio Colectivo y Estatuto de los Trabajadores, las partes someterán esta cuestión a una mediación y/o arbitraje con la finalidad de solventar de manera efectiva la inaplicación propuesta, acudiendo a aquellos órganos de mediación y arbitraje de ámbito nacional que se encuentran regulados en acuerdos interprofesionales de ámbito estatal, dado el ámbito del Convenio Colectivo; a estos efectos las partes acuerdan designar como órgano de mediación y arbitraje el Tribunal Laboral de Canarias (según la previsión del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Artículo 10.- Partes firmantes del Convenio Colectivo.
El Convenio Colectivo es firmado por la mayoría de la Comisión Negociadora constituida con la Sección Sindical de CCOO representadas por Representantes de todos los centros de trabajo, así como por la Dirección de la empresa, teniendo carácter de eficacia general. La sección sindical de UGT a pesar de estar presente decide no firmar.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN PRÁCTICA DEL TRABAJO
Artículo 11.- Facultades de la dirección.
En todo lo referente a la organización del trabajo, la Dirección de la empresa actuará conforme a las facultades que le otorga la normativa legal y reglamentaria de carácter general, en especial artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 12.- Respeto al principio de diversidad.
Cualquier trabajador/a del centro de trabajo tendrá una igualdad de oportunidad para poder presentarse a la cobertura de los puestos de trabajo vacantes que puedan existir en el centro de trabajo, con independencia del sexo u orientación sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad o relación de parentesco con otros trabajadores/as del centro de trabajo; y sin perjuicio de respetar en todo caso lo establecido en la normativa vigente sobre la capacidad laboral para poder desempeñar adecuadamente el puesto de trabajo a ocupar.
Las partes se comprometen durante su vigencia a aplicar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, conforme a la regulación contenida en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13.- Plan de igualdad efectiva.
Se crea una Comisión de Igualdad, de composición paritaria, formada por los firmantes del Convenio Colectivo, de 2 representantes sindicales (elegidos en función de su representatividad sindical en la empresa) y 2 representantes de la dirección, que desarrollará los contenidos de la Ley de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, elaborando el correspondiente plan de igualdad y los pertinentes protocolos de actuación que sean necesarios en su desarrollo.
Dicha Comisión aprovechará la actividad realizada en años anteriores en las distintas reuniones celebradas. Dicha comisión procederá a adaptar a nivel de empresa los distintos planes de igualdad y protocolos que existan a nivel sectorial.
La Comisión de Igualdad procederá a establecer en el centro de trabajo al que le es de aplicación el presente Convenio Colectivo procedimientos específicos para la prevención y denuncia de acoso sexual y el acoso por razón del sexo en el trabajo, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las propuestas elaboradas por esta Comisión serán presentadas a la comisión negociadora del convenio para su aprobación o rechazo. En el caso que las propuestas realizadas por la comisión de igualdad sean aprobadas por la comisión negociadora del convenio, los planes de igualdad y los protocolos que hubieran sido aprobados se incorporarán al texto del Convenio Colectivo, como anexos.
Artículo 14.- Cobertura de vacantes.
Para la selección de personal que vaya cubrir un puesto de trabajo de cuadro básico (puestos de continuidad) se aplicarán las siguientes reglas.
• La empresa cuando tenga previsto cubrir puestos de cuadro básico (puestos de trabajo de permanencia) procederá a ofertar los mismos, mediante un sistema público de convocatoria (Job Posting, en el que se habrán definido previamente los requisitos del puesto de trabajo con la Comisión Paritaria) a todos los trabajadores/as del centro de trabajo, a efectos de que puedan optar al mismo aquellos que estén interesados (y siempre que no existan trabajadores/as excedentes con capacidad e idoneidad que estén interesados en cubrirlos, en cuyo caso tendrán preferencia).
• En caso de haber candidatos, se procederá a seleccionar a uno de los trabajadores/as presentados, previa acreditación de capacitación e idoneidad. En caso de haber más de un candidato con igualdad de méritos, se estará al criterio de más antiguo en la empresa. Se dará preferencia a los trabajadores/as del mismo centro de trabajo.
• Si no existiesen trabajadores/as excedentes que puedan ocupar estos puestos, ni trabajador/as de plantilla del centro interesado en ocuparlos, se ofertarán estos mediante un sistema público de convocatoria donde podrán participar aquellos trabajadores/as que hubiesen prestado servicios anteriormente. En caso de seleccionarse a trabajadores/as que hubiesen prestado servicios con anterioridad, se seguirá el criterio de capacidad e idoneidad, donde se tendrá en cuenta el tiempo que hayan prestado servicios en similares o idénticas funciones, así como el criterio de mayor tiempo de prestación de servicios a igualdad de situaciones.
• El mismo criterio se aplicará en el caso de corrimiento de vacantes por ocupar el personal de plantilla otros puestos concertados mediante convocatoria.
• La empresa informará al Comité de Empresa de los puestos de trabajo vacantes que son de continuidad, a efectos de seguir el procedimiento anteriormente indicado, y con la Comisión Paritaria determinará los requisitos concretos que se requieren para ocupar el puesto de trabajo, basados en capacidad e idoneidad. Una vez realizada la selección, la empresa informará de los criterios utilizados para el caso concreto.
• Igualmente se informará al Comité de Empresa de los criterios utilizados como regla general en la cobertura de los puestos de continuidad, que se deban seguir según el anterior procedimiento, teniendo en cuenta la capacidad e idoneidad de los candidatos.
Artículo 15.- Jornada de trabajo.
1. Se establecerá tal y como disponga en cada momento la legislación vigente.
Los trabajadores/as pertenecientes al grupo profesional de ventas (excepto Expendio) y transporte prestarán servicios profesionales alternando semanas de cinco y seis días, prestando servicios de lunes a viernes durante la primera semana y de lunes a sábado la siguiente. El personal que realice funciones de Dependiente de Expendio prestará servicios profesionales alternando semanas de cinco días y seis días, prestando servicios de lunes a sábado durante la primera semana y de martes a sábado la siguiente. Esta distribución de la jornada bisemanal entrará en vigor a partir del mes del 1 de octubre de 2022, siguiendo realizándose hasta dicha fecha la misma jornada semanal que venía realizando este colectivo hasta la fecha.
El personal que realice funciones de Administración dando soporte al grupo profesional de ventas, su jornada será de lunes a viernes.
Los trabajadores/as pertenecientes al grupo profesional de almacén que realice la actividad en el almacén logístico o centro de trabajo (recepcionando la mercancía y/o preparando las cargas) prestarán servicios profesionales de domingo a viernes, con descanso en sábado más otro día de la semana que será rotatorio. Esta distribución de la jornada bisemanal entrará en vigor a partir del mes del 1 de octubre de 2022, siguiendo realizándose hasta dicha fecha la misma jornada semanal que venía realizando este colectivo hasta la fecha.
2. Los horarios de trabajo concretos de cada grupo profesional se establecerán en el centro de trabajo, teniendo en cuenta las características que concurren en las funciones y tareas desarrolladas por los mismos.
3. La duración de la jornada de trabajo para el personal que no realice actividad comercial o de trasporte en la calle -que tiene su propia regulación- queda fijada en 38 horas y 50 minutos de promedio a la semana de trabajo efectivo.
4. Los trabajadores/as que realicen jornada continuada, el tiempo de descanso intermedio será de 20 minutos y a cargo del trabajador/a.
5. Los empleados/as que no realicen actividad comercial (acomodadores, administrativos y expendio) tendrán derecho a dos días retribuidos de libre disposición anual. A efectos de utilización del citado tiempo, se realizará de la siguiente forma:
a) Grupo Profesional Administrativos y Expendio: el primer año de vigencia se disfrutará de dos días de libre disposición cuya fecha de disfrute se establecerá de mutuo acuerdo entre el empleado/a y la empresa, al siguiente año, dos días de libre disposición, de los cuales uno se fijará de mutuo acuerdo y el segundo se unirá al periodo vacacional; al tercer año dos días de libre disposición y al cuarto año dos días de libre disposición, en la forma anteriormente indicada.
b) Grupo Profesional Almacén: para el disfrute de los dos días de libre disposición hay dos alternativas a elegir:
i. Disfrutar el 2.º día conjuntamente con las vacaciones.
ii. Posibilidad de solicitar el disfrute fuera de las vacaciones, siempre y cuando no se soliciten en días festivos ni puentes, y no sean solicitados por más de una persona a la vez en la misma semana.
6. Dado que los días de libre disposición compensan en determinada medida la dedicación y esfuerzo realizado durante el año por los trabajadores/as, para su disfrute será necesario haber estado un mínimo de nueve meses de alta dentro del año de vigencia del Convenio Colectivo, sea de forma continuada o alternativa.
7. Jornada de presencia trabadores/as que realizan actividad de ventas: dadas las características concurrentes en la actividad de ventas y transporte que se realiza en la calle fuera del almacén logístico, que se realiza sin control directo de la empresa, en la calle, y donde influyen factores tan diversos como tráfico, dificultad aparcamiento, esperas en la recepción, actividades promocionales propias o de la competencia etc., este colectivo se encuentra excluido de la percepción de horas extras, y percibe la retribución variable por comisión de ventas que compensa los posibles excesos de jornada, cualquiera que sea su índole.
La normativa que regula las jornadas especiales del personal que realiza actividades de transporte de mercancías fuera de las instalaciones empresariales, prevé la existencia de una jornada efectiva y una jornada de presencia como consecuencia de situaciones de espera etc. Las partes se remiten a lo expresamente regulado en dicha normativa en cuanto a la aplicación de la jornada de presencia adicional a la efectiva, de forma que el tiempo de jornada de presencia por encima de la jornada efectiva que puedan realizar hasta el límite legal queda debidamente compensada con la retribución fija y variable que perciben los distintos puestos de trabajo.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, se establece una jornada de presencia de referencia de 45 horas a la semana, que será distribuida en semanas alternas de lunes a viernes y de lunes a sábado, y que se encuentra retribuida (sea la efectiva, sea la de presencia como la de exceso que pueda realizarse) con la retribución fija y variable establecida para la categoría profesional.
Esta jornada se distribuirá entre los 6 días de la semana, estableciéndose una menor duración de la jornada presencial en sábado.
8. A efectos de la comercial y de transporte se consideran laborales los 7 días de la semana, sin perjuicio de los descansos semanales y diarios de los trabajadores/as establecidos por la Legislación vigente.
9. En función de las necesidades organizativas y de mercado que concurran se podrá establecer jornada partida en la actividad comercial, a efectos de poder atender adecuadamente a los clientes de mayor potencial.
10. Al comienzo de cada año se establecerá el sistema de descanso y trabajo en el calendario laboral, en función del día de coincidencia de los festivos intersemanales existentes, a efectos de poder planificar la atención a los pedidos y el descanso del personal. Las partes se comprometen a intercambiarse el borrador de calendario laboral que entra en vigor en el año siguiente, lo más tardar a finales de diciembre, a efectos de poder planificar adecuadamente los días de descanso y trabajo en función de las fechas de los festivos intersemanales.
11. Para el personal que realice actividad en la calle, sea de ventas o de transporte, se considerará festivo local el de la localidad de mayor población en la Isla, por coincidir el mayor número de rutas con dicha localidad y soler ser el domicilio de la mayoría de los trabajadores/as del centro de trabajo.
12. En el caso de que el trabajador/a del grupo profesional de ventas realice una ruta en determinada zona geográfica que venga a coincidir con un festivo local del mismo, que suponga que apenas pueda realizar la actividad del día por no apertura de clientes, la ruta no se realizará el citado día y el trabajador/a recuperará ese día no trabajado con un día de descanso compensatorio por haber trabajado en otro festivo.
13. En las semanas donde haya un festivo intersemanal, y el personal de ventas y transporte no trabaje ese día festivo, estos podrán trabajar el sábado siguiente (independientemente de que esa semana sea de 5 días de trabajo), obteniendo una retribución extra de 40,00 euros más la comisión que genere ese día el personal de ventas.
Artículo 16.- Descansos semanales.
Cada trabajador/a, sin perjuicio de lo manifestado anteriormente tendrá un descanso semanal mínimo de 36 horas consecutivas, sin que el mismo tenga que coincidir con domingo o día festivo, sin perjuicio de la existencia de pactos especiales existentes o a establecer en funciones de determinadas posiciones.
Artículo 17.- Días de libre disposición personal adscritos departamento de ventas.
1. Se establece tres días de libre disposición a favor del personal que presta servicios profesionales en semanas alternas de 5 días (de lunes a viernes) y 6 días (de lunes a sábado) a la semana y fuera de las instalaciones empresariales. Dicha condición de tres días superior a los dos días de libre disposición de que dispone el resto de personal, se establece para compensar la mayor jornada de presencia de este colectivo (45 horas semanales) frente a las 38,5 horas de jornada prevista para el resto de colectivos.
2. El disfrute de esos días podrá ser:
- Completar una semana entera de descanso.
- Otra fecha de mutuo acuerdo.
- Añadido a vacaciones o
- Fecha diferente, indicada por el trabajador/a, de acuerdo a un turno de preferencia con reserva de fecha, con la debida publicidad, siempre que pueda realizarse por existir otra persona que pueda desempeñar ese puesto de trabajo, con un límite de una persona por semana. A efectos organizativos y de atención al mercado, estos se planificarán anualmente, mediante acuerdos a establecer en el centro de trabajo, y sin que puedan coincidir dos colaboradores del mismo grupo/zona en el mismo día, evitando establecer fechas que coincidan con un siguiente lunes festivo intersemanal.
3. El trabajador/a percibirá la misma retribución que en un día de vacaciones, con inclusión del promedio de variables.
4. En todo caso, teniendo en cuenta las causas de su establecimiento, para poder disfrutar de los días de libre disposición, regulados en este artículo, es necesario un periodo de permanencia de prestación de servicios continuados de 9 meses, tal como se indica en el artículo 15.6.
Artículo 18.- Horarios de trabajo.
Serán los pactados en el centro de trabajo y los mismos podrán ser variados por la empresa, previa información a los Representantes de los trabajadores/as, en función de las circunstancias del mercado y atención a los clientes.
La empresa podrá, dentro de sus facultades organizativas, proceder a la movilidad funcional de los trabajadores/as dentro de su grupo profesional, en cuyo caso, percibirán los conceptos variables correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen efectivamente y en el horario correspondiente al referido puesto de trabajo.
En cuanto a la actividad de ventas y transporte, al tratarse de una actividad laboral en la que es difícil el control del trabajo concreto contratado, ambas partes entienden que el trabajo contratado se deberá realizar dentro de la jornada presencial de referencia establecida.
La comisión sobre la venta, que después se indicará, retribuirá el incentivo sobre una mayor venta, la jornada de presencia realizada así como los posibles alargamientos de jornada, sin que el trabajador/a tenga derecho a reclamar cantidad alguna por este concepto, dadas las características de la actividad contratada. Los horarios podrán variar en función de las necesidades concretas del mercado, previa comunicación al trabajador/a.
En los casos de modificaciones de las condiciones de trabajo, por supuestos distintos a los indicados con anterioridad en este artículo, la empresa procederá a mantener una negociación con los representantes legales de los trabajadores, en caso de no llegarse a un acuerdo, se aplicará la legislación vigente.
Artículo 19.- Trabajo en festivos.
Dadas las necesidades de abastecer el mercado y a la apertura de los comercios en días festivos, la Dirección podrá designar jornada de trabajo un día de descanso retribuido (sea festivo intersemanal o no) que será compensado de la siguiente forma:
a) En caso de trabajar en domingo el personal de ventas y transporte (dado que el trabajo en domingo es habitual para el personal que presta servicios profesionales en el almacén para preparar las cargas) el trabajador/a tendrá un día de descanso compensatorio dentro de la semana anterior o posterior a dicho domingo, percibiendo la retribución fija más el plus festividad del día trabajado.
b) En caso de trabajar en festivo intersemanal (o víspera de festivo para el colectivo de almacén) por indicación de la empresa, los trabajadores/as de los Grupos Profesionales de Ventas, Transporte y Almacén tendrán la opción de:
• Día de descanso compensatorio que se realizará a continuación del periodo vacacional anual. El trabajador/a tendrá derecho a percibir, en estos días compensatorios, además de las retribuciones fijas, el promedio de comisión individual del año anterior.
• Percepción de una cantidad a tanto alzado de 130 euros, sin descanso compensatorio (que comprende la retribución de ese día de trabajo adicional con inclusión de plus de festividad) más la retribución variable de comisión que genere ese día.
Artículo 20.- Sistemas de acumulación de descansos.
Se establecerá un sistema de acumulación de días de descanso que permita su realización por periodos completos semanales, para aquellos trabajadores/as que estén interesados.
Para los casos de descansos de festivos intersemanales que deban compensarse al trabajador, el sistema a seguir será:
- Añadido a vacaciones o para completar una semana entera de descanso.
- Otra fecha de mutuo acuerdo.
- Fecha diferente, indicada por el trabajador/a, de acuerdo a un turno de preferencia con reserva de fecha, con la debida publicidad, siempre que pueda realizarse por existir otra persona que pueda desempeñar ese puesto de trabajo.
Artículo 21.- Vacaciones.
Los trabajadores/as con una antigüedad mínima de un año en la empresa tienen derecho a un periodo anual de vacaciones retribuidas de treinta días naturales.
Los trabajadores/as con una antigüedad en la empresa menor a la de un año disfrutarán de un periodo de vacaciones retribuidas proporcional al tiempo de permanencia en la empresa.
Para el cómputo del periodo de vacaciones anuales se tomarán, como fechas base, el tiempo transcurrido desde el 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Para aquellos trabajadores/as que en su empresa de procedencia tuviesen un devengo de vacaciones diferente, se tendrá en cuenta el mismo cuando se proceda a extinguir la relación laboral, a efectos de compensar las cantidades que procediesen por el devengo de días que hubiesen generado con anterioridad.
Se podrá fraccionarse en dos periodos, no superiores a 15 días naturales, con la finalidad de la mejor distribución de las fechas.
Cada año, en el mes de noviembre, la empresa negociará con los representantes legales de los trabajadores un calendario de vacaciones, teniendo siempre presente las necesidades de ventas y mercado de la empresa. Este calendario establecerá las fechas de vacaciones para cada trabajador, así como su rotación para años sucesivos. En caso de no llegarse a un acuerdo, se aplicará la legislación vigente, publicándose antes de finalizar el mes de diciembre.
Cuando algún trabajador/a lo solicite, y por mutuo acuerdo entre este y la empresa, podrá dividir en dos su periodo de vacaciones, no pudiendo ser ninguno de los periodos inferiores a 7 días.
Artículo 22.- Vestuario.
La empresa anualmente dotará de vestuario adecuado al personal que por razón de su trabajo lo necesite.
En el Anexo II se establecen las distintas prendas que se entregan durante el año a los trabajadores/as, en función de los puestos que desempeñan.
Artículo 23.- Licencias retribuidas con variables.
1. Los trabajadores/as del centro de trabajo tendrán derecho las siguientes licencias retribuidas:
• 2 horas para acudir a médicos de cabecera (generalistas). En caso de que la consulta médica suponga recorrer una distancia superior a 44 km (por cada trayecto) desde la fábrica hasta la misma, se incrementa en una hora adicional.
• El trabajador/a tendrá hasta un máximo de 9 horas de permiso retribuido al año, para poder realizar pruebas médicas específicas, acordadas por los médicos especialistas de la Seguridad Social. Sin perjuicio de respetar el derecho a la intimidad del mismo, se deberá justificar previamente esta ausencia, mediante la presentación de documento adecuado, expedido por el médico de la Seguridad Social que lo acuerde. Asimismo, será preciso presentar un justificante original de la visita, que recoja la hora, fecha y sello del colegiado facultativo.
• 15 días naturales de permiso por matrimonio. Se equipara a la situación de matrimonio la formalización de parejas de hecho formalmente inscritas en el Registro Civil. En caso de que el trabajador/a estuviese interesado en ampliar dicho periodo, pasará a estar en situación de permiso no retribuido hasta un máximo de 10 naturales adicionales. En todo caso dichos días naturales computarán desde el primer día laboral en que hubiese debido prestar servicios profesionales el trabajador.
• 5 días por fallecimiento de parientes hasta primer grado de consanguinidad/afinidad.
• 2 días por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad/afinidad. En el caso de que el trabajador/a tuviese que realizar un desplazamiento que le conlleve un mínimo de media jornada en cada trayecto, se incrementará 1 por desplazamiento (en total cinco días).
• En caso de fallecimiento de un pariente de tercer grado de consanguinidad/afinidad, por el tiempo imprescindible para poder acudir al sepelio, y siempre que no conlleve desplazamiento, en cuyo caso el tiempo empleado se le considerara una licencia no retribuida.
• 1 día por intervención quirúrgica relevante sin ingreso hospitalario, a efectos de acompañar a parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que requiera dicha intervención del acompañamiento de una tercera persona y exista una recomendación de reposo domiciliario a continuación.
• 2 días por hospitalización de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que requiera de una intervención quirúrgica u hospitalización durante un periodo mínimo de 24 horas. En este caso el trabajador/a podrá utilizar los dos días de forma no necesariamente consecutiva, siempre que se mantenga la situación de hospitalización. Se computarán como primer día de licencia retribuida aquel que hubiese tenido que realizar prestación de servicios profesionales.
• 1 día por mudanza y dos días en el caso de que se necesite viaje a otra isla para realizar la misma.
• Tiempo necesario para asistir a exámenes de estudio pertenecientes a titulaciones oficiales con aportación de justificante de la asistencia al examen.
2. A estos efectos, se equipara la situación del cónyuge con la de la pareja de hecho, siempre que exista convivencia efectiva y aparezca inscrita en el correspondiente Registro Administrativo.
3. Para el cómputo del inicio del primer día de las licencias retribuidas se tendrá en cuenta el primer día laboral en que el trabajador/a hubiese tenido que prestar servicios profesionales, en para los casos en que el mismo se encuentre prestando actividad. Esta norma no será de aplicación para aquellos casos en que el trabajador/a se encuentre en situación de vacaciones, suspensión del contrato de trabajo o situación de licencias retribuidas o no, al no tener que prestar servicios profesionales en base a esas causas.
Artículo 24.- Ampliación del periodo de ausencia, tras un permiso retribuido en caso de fallecimiento.
Cuando el trabajador/a tenga derecho a un permiso retribuido por fallecimiento de los previstos en el Estatuto de los Trabajadores, con independencia de su duración legal, podrá el trabajador/a ampliar el mismo hasta un máximo de 10 días naturales consecutivos, a cargo del periodo vacacional. En este caso, deberá comunicar está decisión con una antelación mínima de 48 horas al inicio del periodo de ampliación.
Artículo 25.- Multas de tráfico.
Se recoge la regulación al respecto en Anexo III del Convenio Colectivo.
Artículo 26.- Suspensión de carne de conducir.
Se recoge la regulación al respecto en Anexo IV del Convenio Colectivo.
CAPÍTULO III
GRUPOS PROFESIONALES Y NIVELES SALARIALES
Artículo 27.- Grupo profesionales.
De acuerdo a la redacción del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se procede a establecer un sistema de clasificación profesional a través de los grupos profesionales y niveles salariales dentro de los mismos.
Dentro de cada grupo profesional existen una serie de tareas y actividades que integran las funciones del mismo, donde existen funciones de determinado grado de complejidad y responsabilidad que justifican los distintos niveles salariales dentro del grupo profesional. Cada puesto de trabajo tiene asignado un nivel salarial que le corresponde al trabajador/a que lo desempeñe con continuidad.
Los grupos profesionales existentes son:
- Grupo profesional de ventas, personal dedicado a las tareas de venta con o sin reparto complementario, de los productos que comercializa la empresa.
- Grupo profesional de transporte, personal dedicado a los procesos de carga-descarga y coordinación de envíos desde los puntos de fabricación a los puntos de distribución. El personal de transporte de los productos hasta los clientes que no realicen actividades comerciales, se integrará en este grupo profesional.
- Grupo profesional de almacén, personal dedicado a la preparación de carga de la mercancía para los transportistas, carga y descarga de contenedores, así como gestión del almacén de media y larga vida.
- Grupo profesional de administración, personal administrativo que da soporte al área de ventas principalmente con la gestión documental, telefónica, etc.
Artículo 28.- Grupo profesional de ventas.
- Nivel salarial Oficial 1.ª Autoventa:
Su misión es realizar las funciones de distribución y venta en aquellos clientes a los que la Dirección de la empresa clasifique como aptos para ser servidos en régimen de autoventa según las indicaciones efectuadas en su momento y las que se le puedan especificar oportunamente.
En esencia, dichas tareas consistirán, entre otras, en la captación de clientes; visita a clientes de la ruta en la frecuencia establecidas por los superiores; venta, facturación, cobro y entrega de productos a los establecimientos comerciales; ubicación de los productos en los lugares acordados con los clientes, así como material punto de venta; cumplimentación de documentación de registro de ventas, cambio y stock de productos en los clientes o similar; recogida de producto por razones de caducidad de los establecimientos comerciales; realización de pedidos de ventas; liquidación diaria de la ventas realizadas; utilización adecuada de los vehículos de la empresa así como su debida conservación y estado de higiene; así como cualquier otra actividad complementaría de las anteriores que mejore los resultados organizativos y de ventas asignados al vendedor.
El trabajador/a deberá mantener un cuidado y aseo personal, limpieza de uniformes, y, en general, especial atención a todos los aspectos relacionados con la imagen de la empresa hacia el exterior.
La empresa tiene la libre facultad de asignar cualesquiera de las rutas de venta existentes o que se creen en el centro de trabajo, así como cambiar la misma.
De la misma forma, la empresa decidirá en cada momento que clientes componen la ruta y la frecuencia de visitas, pudiendo añadir o suprimir los mismos, en función de sus facultades organizativas.
En los casos de cambio de rutas, así como de clientes, o eliminación de alguno/s, el trabajador/a carecerá de cualquier derecho a reclamar, al pertenecer la ruta y clientes de forma exclusiva a la empresa.
Los trabajadores/as que no tengan asignada una ruta concreta, por realizar funciones de cubrir ausencias o apoyo de rutas, percibirá la retribución variable correspondiente a la ruta que realice en cada momento, ya sea porque la realice de forma individual o acompañando a otro trabajador/a.
- Nivel Salarial Oficial 2.ª Clientes Especiales:
Su misión es realizar la venta en aquellos clientes que por sus características requieran, a juicio de la empresa, de un servicio y organización diferentes a la autoventa, tales como grandes superficies, clientes especiales y otros.
Siguiendo las instrucciones de sus superiores jerárquicos efectúa pedidos, transporta y posiciona el producto en los espacios acordados con los clientes, controla el lineal y la rotación de productos, retira devolución, colabora en la carga y descarga, coordinando que los horarios de reparto y entrega se ajusten a las necesidades de los clientes y, en todo caso, realiza cuantas funciones sean necesarias dentro de su categoría para asegurar un buen servicio al cliente y al consumidor.
Anualmente se podrán fijar los objetivos de ventas y su devengo.
- Nivel Salarial Preventista:
Las funciones del Preventista serán las siguientes.
• Conocer y aplicar perfectamente las acciones comerciales que la empresa prepare para cada canal.
• Mejora de lineales o expositores.
• Implantación de referencias de productos de la compañía que no se están trabajando en el establecimiento.
• Captación de posibles clientes nuevos en la zona.
• Procurar la colocación de los productos de la compañía siempre en primera posición.
• Ganar espacios adicionales de exposición de los productos de la compañía e impedir los espacios de productos de la compañía sean invadidos.
• Capturar las oportunidades de venta cruzada en los clientes (Tiras, mostradores, expositores adicionales, etc).
• Conocer y aplicar todos los criterios para conseguir el punto de venta perfecto, buscando primeras posiciones y zonas de mayor tráfico y garantizar que los productos del PDV están en buenas condiciones.
• Conocer los objetivos de venta y devolución.
• Conocer los productos con mayor devolución y los productos con mayor oportunidad.
• Gestionar esta información para conseguir las metas.
• Reducir stock de los productos con mucha devolución y apostar por los productos con mayor oportunidad.
• Realizar los pedidos con criterio y teniendo en cuenta todo lo necesario: focos, promociones, lanzamientos, etc.
• Leer e interpretar correctamente los datos del TPV y asegurar las cantidades correctas para no tener roturas, ni exceso de stock en productos críticos (Sugerido, %Dev.).
• Aplicar con eficacia los conocimientos sobre el cliente, la zona, posibles eventos, festivos, etc.
• Garantizar el cumplimiento de los protocolos de comunicación con el transportista, gestor y agente comercial de televenta.
- Nivel Salarial Promotor de Ventas:
Sus funciones consisten, siguiendo instrucciones de sus superiores jerárquicos, en obtener pedidos de productos, visitando los clientes de su zona y promoviendo su venta, exhibición y rotación; realizar las ofertas y acciones promocionales para cada producto y familia, de acuerdo con las directrices recibidas; acordar el espacio y posicionamiento de los productos.
Supervisar la correcta exhibición de los productos en el lineal; conformar el pedido realizado y las condiciones y día de suministro con cada cliente; efectuar las gestiones de cobro que sean necesarias; agrupar pedidos por productos y clientes, de forma que se atienda el día de servicio, zona o ruta de reparto, horario del transportista y capacidad de vehículo; controlar las condiciones de servicio a sus clientes, tanto en cantidad, plazo, como facturación; otras funciones que le sean encomendadas por sus superiores dentro de la categoría profesional.
Anualmente se fijarán los objetivos de ventas y su devengo.
- Nivel Salarial Ayudante de Ventas:
Su misión es posicionar y reponer los productos en los espacios que le indiquen sus superiores; labores de merchandising, ofertas y promociones; control de la competencia en el lineal; recogido de devolución; colaboración en la carga y descarga del producto; y en general realizar cualquier otra función que esté dentro de su categoría profesional y que le indiquen los superiores.
- Nivel Salarial Dependiente Expendio:
Puesto de trabajo cuyas funciones consisten en:
- recepcionar el producto que le entregan procedente de los almacenes logísticos de la zona;
- ubicar el producto en el almacén interno de la tienda e ir sacando el mismo a la zona de exposición y venta, según compra de estos productos;
- cobrar los productos vendidos y
- realizar un resumen del ingreso de caja diario.
Las funciones son las propias de un dependiente de establecimiento comercial, y por analogía a la de un dependiente de tienda pequeña tradicional o autoservicio, dado que las funciones principales son reponer y cobrar.
En cuanto al Dependiente de Expendio, como regla general la actividad se realiza en una jornada partida de mañana y tarde, en horarios ajustados al posible mayor consumo, en función de la clientela potencial existente alrededor; la jornada prevista para este tipo de actividad son 40 horas de presencia a la semana; y los días de prestación de servicios estarán en función de la clientela consumidora del producto, funcionando entre cinco o seis días a la semana según la situación.
Artículo 29.- Grupo profesional de transporte.
- Nivel salarial Chófer Repartidor:
Su misión es el transporte de los productos desde los centros de ventas o fábrica hasta el lugar acordado por el cliente, siguiendo instrucciones concretas de sus superiores. Dispone de Handheld o TPV para facturar los pedidos que tiene que entregar a clientes de crédito. Si el cliente fuera de Contado realizaría el cobro de la factura y al finalizar el reparto, liquida la ruta e ingresa el efectivo en el banco asignado por la empresa.
Las funciones complementarias son la carga y descarga, comprobación de productos y entregas, colocación del producto siguiendo instrucciones de sus superiores, recogida de envases, paletas, jaulas, mantenimiento del furgón en buen estado, etc.
Artículo 30. -Grupo profesional almacén.
- Nivel salarial Encargado de Almacén.
Es la persona que a las órdenes del Jefe de Ventas o Jefe de Logistica y reuniendo condiciones prácticas para dirigir un grupo de colaboradores, organiza y supervisa las tareas de este equipo. Es responsable de que se ejecute la carga y descarga de los transportes que se reciben en el centro de ventas, del control de la trazabilidad, del control de las devoluciones, del control del producto recibido tanto de Fábrica de Agüimes como del resto de España. Control de Web/Sed (entrada y salida de productos), control de medios (tinas, palet, etc..), control de máquinas (apiladores/transpaletas). Encargado de velar por el orden y la limpieza del almacén y de elaborar informe diario con incidencias. Realiza el envío de producto al expendio si lo hubiera y archiva diariamente la documentación generada en la operativa de cara a tener todos los justificantes ante posibles auditorias.
- Nivel salarial Oficial 1.ª Almacén.
Es la persona que a las órdenes del Encargado del Almacén y reuniendo condiciones prácticas para dirigir un grupo de obreros y de especialistas, se ocupa de la carga o descarga de vehículos, de la ordenación de recogidas y repartos y del despacho de las facturaciones en cualquier modalidad del transporte, atendiendo las reclamaciones que se produzcan, y dando cuenta diaria de la marcha del servicio a su superior inmediato. Gestiona la web de delegación para sacar documentación de carga de rutas.
- Nivel salarial Oficial 2.ª Almacén.
Es la persona que en ausencia del Oficial 1.ª asume sus funciones. Realiza las tareas de picking de mercancía por ruta, gestión de almacén de producto terminado, control de la devolución que entregan los transportistas y vendedores, revisa las órdenes de carga e introduce en la handheld los faltantes y sobrantes de mercancía informados en el momento de la carga por los vendedores. Mantiene el orden y la limpieza en la zona de trabajo, y se encarga de la carga o descarga de vehículos.
- Nivel salarial Auxiliar Almacén.
Realiza tareas que requieren fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que se exija práctica o conocimiento previo, habiendo de efectuar las tareas de picking de mercancía por ruta, gestión de almacén de producto terminado, control de la devolución que entregan los transportistas y vendedores, revisan las órdenes de carga e introducen en la handheld los faltantes y sobrantes de mercancía informados en el momento de la carga por los vendedores. Mantiene el orden y la limpieza en la zona de trabajo.
Artículo 31.- Grupo profesional de administración.
- Nivel Salarial Oficial 1.ª Administración.
Es la persona que, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren plena iniciativa, entre ellas las gestiones de carácter comercial, tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos. Quedan incluidos en este nivel aquellos puestos cuyo principal cometido sea el de realizar trabajos de programación informática.
- Nivel Salarial Oficial 2.ª Administración.
Pertenecen a este nivel aquellas personas que subordinados, en su caso, al Jefe/Jefa de la oficina y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realizan normalmente con la debida perfección y correspondiente responsabilidad los trabajos que se les encomiendan, incluidos los de carácter comercial tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos. Se incluyen en este nivel el personal cuyo principal cometido sea el de operador de sistemas.
- Nivel Salarial Auxiliar Administración.
Es la persona que, con conocimientos de carácter burocrático, bajo las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no revistan especial complejidad.
CAPÍTULO IV
RETRIBUCIONES
Artículo 32.- Retribuciones salariales fijas.
La estructura salarial está compuesta por un salario fijo, formado por Salario Base y Plus Empresa. Los importes por cada nivel salarial se establecen en el Anexo I.
En el caso de que existiesen superiores condiciones económicas en cómputo global en cuanto a las retribuciones fijas que percibía el trabajador/a antes de la aplicación del presente Convenio Colectivo, las mismas pasarán a integrar un complemento “ad personam”.
Artículo 33.- Pagas extras.
Se establecen, con carácter exclusivo, cuatro pagas anuales de vencimiento periódico superior al mes.
Las fechas de devengo de dichas pagas son:
- Marzo: 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente.
- Junio: 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
- Septiembre: 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
- Diciembre: 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente.
Las referidas pagas se prorratean.
El importe mensual de cada paga, así como su prorrateo con inclusión del importe de las cuatro pagas por día se establece en el Anexo I.
Los trabajadores/as procedentes de otras empresas que tuviesen un devengo de pagas extras y número diferente a las anteriormente indicadas, se procederá a reajustar la retribución anual a efectos de adaptarse a la nueva estructura salarial, de forma que pasarán a tener las nuevas retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo, sin que este cambio de sistema de estructura salarial le suponga perjuicio económico.
Artículo 34.- Plus Festivo.
El personal que preste servicios profesionales en el almacén, cuando preste sus servicios en un día festivo intersemanal (además del día de descanso compensatorio) o un domingo (día habitual de trabajo), percibirá una compensación adicional por cada hora trabajada efectiva en dicho festivo o domingo, por la siguiente cantidad: 5,7747 euros hora.
El personal que realice actividad de ventas o transporte, la remuneración por trabajo en festivo se regulan el artículo 19 del Convenio, sin que le sea de aplicación el citado Plus Festivo al tratarse de distintos tipos de actividad.
Artículo 35.- Plus de Nocturnidad.
El trabajador/a que no realice actividades fuera de las instalaciones empresariales, que preste sus servicios entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, percibirá por cada hora trabajada efectiva en este periodo la compensación adicional de 2,2673 euros.
El trabajador/a que preste servicios fuera de las instalaciones empresariales, en su retribución ya se tenía en cuenta la parte correspondiente en que puede prestar servicios profesionales en los citados horarios por lo que no tiene derecho a ningún tipo de compensación especial por nocturnidad al estar incluido en su retribución.
De forma excepcional, aquellos trabajadores/as que históricamente tuviesen derecho a percibir un complemento personal por nocturnidad, lo seguirán manteniendo en las mismas condiciones en que lo venían percibiendo.
Artículo 36.- Horas extraordinarias.
Queda excluido de la percepción de las horas extraordinarias el personal al que en este Convenio se le reconoce un complemento salarial variable en atención a las peculiaridades de su puesto de trabajo (Ventas), dado que resulta imposible establecer respecto del mismo un control estricto de la jornada.
En todos los demás casos, la retribución de las horas extraordinarias será la que figura en el Anexo V “Horas Extraordinarias” del presente Convenio.
Se podrán realizar horas extraordinarias, con el límite legal anual, cuando resulten necesarias por razones de atención a los pedidos o clientes que no puedan demorarse, o se hubiesen producido averías en el proceso productivo.
Estas horas serán compensadas a elección del trabajador/a, con tiempo de descanso en proporción 1 hora x 1,5 hora, previa acumulación en día enteros de jornada, o a razón de las cantidades indicadas en el anexo.
Artículo 37.- Salario variable ventas.
- Los niveles salariales de Oficial 1.ª Autoventa que efectivamente trabajen la ruta asignada por la empresa, percibirán una comisión sobre la venta neta:
- (*) Venta comisionable en el porcentaje, respectivamente, donde el % de comisión depende del tipo de cliente y ruta:
Ver anexo en la página 41676 del documento Descargar
En el caso de que una ruta de Canal Organizado tuviese super grandes y pequeños, se tendrá en cuenta como modelo de ruta y % de comisión, aquella donde el porcentaje de la venta promedio semanal sea superior en cómputo anual (50% o más). A estos efectos se entenderá por supers pequeños los de menos de 300 m2 sala y supers grandes los de más 300 m2 sala.
Las citadas cantidades (mínimo exento y venta comisionable a la semana) serán revisables anualmente, al menos en cuantía idéntica a la variación del I.P.C. Canario del año natural anterior y nunca inferior al posible incremento anual de salarios fijos
Se entenderá por venta neta para comisionar aquella que constituya ingreso efectivo para la empresa, por lo que no se computaran a estos efectos, entre otros conceptos, los tributos y recargos sobre los mismos, promociones de productos, descuentos comerciales en facturas o fuera de factura, y rápeles entregados a los clientes.
- Dependiente Expendio:
El salario variable de esta posición depende de la consecución de ventas establecido en el periodo, según un escalado de ventas estimadas, donde al 100 por 100 de consecución se percibe 100 euros mensuales brutos adicionales.
La tabla de consecución por periodo es la siguiente:
Ver anexo en la página 41677 del documento Descargar
Durante el primer año de funcionamiento del expendio, se garantiza al dependiente de expendio la retribución del 100 por 100 de consecución del incentivo.
En todo caso se garantiza en cómputo anual la percepción de una retribución variable de consecución de ventas de 300 euros brutos - incluido el periodo vacacional-.
Artículo 38.- Niveles salariales grupos profesionales.
En las tablas salariales anexas se establece el nivel salarial de cada puesto de trabajo dentro del grupo profesional.
Para el personal que tuviesen determinado nivel salarial superior al establecido como regla general en el presente Convenio colectivo, mantendrán a título personal dicha diferencia como condición “ad personam”, con independencia del grupo profesional donde presten servicios profesionales.
Artículo 39.- Abono de nóminas.
El abono de todas las retribuciones se efectuará por meses naturales.
Los conceptos variables se cerrarán según calendario de pagos de retribuciones variables siendo estas:
- Regla general: conceptos variables van del 16 del mes anterior al 15 del mes que se efectúa el pago para el colectivo de almacén.
- Regla especial: para el colectivo de ventas va por calendario de devengos de semanas de ventas, según la frecuencia 5/4/4 semanas. Al comienzo de cada año natural se publicará un calendario de devengo de variables para el debido conocimiento del personal.
Artículo 40.- Anticipos.
Los trabajadores/as tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado, siguiendo las siguientes normas:
- Han de solicitarse del día 1 al 10 de cada mes.
- Su pago será mediante transferencia bancaria, los días 15 del mes solicitado.
Artículo 41.- Gastos de viaje.
Cuando por razón de la función encomendada, el trabajador/a se vea obligado a pernoctar o a efectuar alguna comida fuera de su domicilio, y en lugar diferente donde tenga ubicado el centro de trabajo, percibirá las cantidades fijadas en Anexo VI que se adjunta.
Para recibir la compensación de los gastos efectuados, se hace necesario:
a) Tener autorización previa del responsable del centro de trabajo donde presta sus servicios.
b) Justificar con los oportunos comprobantes la realización del mismo.
Artículo 42.- Retribución en vacaciones.
Durante las vacaciones se percibirán las siguientes retribuciones:
- Salario Base y Plus Empresa, así como aquellos complementos personales que tuviese derecho el trabajador/a.
- Los colectivos de ventas cuya estructura salarial comprenda un salario variable (“Comisión sobre la venta neta” u objetivos de ventas) percibirán, además, la parte que por tal concepto les corresponda, calculado sobre el promedio devengado efectivamente por cada uno durante los doce meses del año natural anterior.
- El personal que, con carácter fijo, constante y permanente, aunque sea rotativo, trabaje entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, percibirá en vacaciones la media del Plus de Nocturnidad devengado por cada uno durante los doce meses del año natural anterior.
- El personal que, con carácter fijo, constante y permanente, aunque sea rotativo, trabaje en domingos y festivos, percibirá en vacaciones la media del Plus Festivo devengado por cada uno durante los doce meses del año natural anterior.
- En el caso del Dependiente de Expendio se abonará el promedio del incentivo percibido durante los anteriores seis meses de actividad, en la parte proporcional que corresponda por el tiempo de vacaciones.
Artículo 43.- Retribución especial vendedor/a que cambia la ruta habitual para sustituir las vacaciones de otros vendedores del centro de trabajo.
El vendedor/a autoventa que sea cambiado de ruta autoventa para sustituir las vacaciones de varios trabajadores del centro de trabajo (cuya ausencia es cubierta mediante contratación temporal de nuevo personal que se mantiene en una misma ruta durante todo el tiempo) tendrá derecho a optar, a efectos de la retribución variable por incentivos/comisión, en que se le compute la venta de la ruta que venga a realizar en cada momento, o la venta que genere en cada momento -por periodos completos- la ruta que desempeñaba antes del cambio citado.
CAPÍTULO V
SOCIAL
Artículo 44.- Seguro colectivo de vida.
La empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo de vida en favor del personal de plantilla que a uno de enero de cada año tenga acreditado un año de prestación de servicios continuados en la indicada fecha.
Esta póliza cubrirá los riesgos de muerte, gran invalidez, invalidez absoluta e invalidez permanente total que implique la extinción de la relación laboral, originados con independencia de la voluntad del trabajador/a, por un capital de 16.000 euros. En los casos de accidente que dé lugar a uno de los anteriores riesgos, el capital asegurado llegará hasta 19.000 euros.
Se entenderá como beneficiario, el heredero/a legal a falta de indicación específica en contra del trabajador/a.
La empresa nunca aportará a la financiación de la prima anual una cantidad superior al 0,5% de las retribuciones fijas (Salario Base y Plus Empresa) de la plantilla existente el año anterior más el porcentaje de incremento salarial para el año que se asegura.
Artículo 45.- Ayuda escolar.
Se crea una ayuda escolar a favor de los hijos/hijas con una edad entre 0 y 24 años cumplidos (donde además de justificar la matriculación en centro oficial debe justificar que no tenga un trabajo remunerado, o en caso de tenerlo perciba una retribución inferior al SMI anual). Igual derecho se causará en los casos en que exista una declaración judicial de tutela como en los supuestos previos de “acogimiento adoptivo permanente”.
Será requisito necesario para percibir la misma que el trabajador/a tenga una antigüedad mínima de nueve meses continuados de prestación de servicios en el mes de septiembre de cada año, y mantenga la relación laboral en el mes de octubre, cuando se abona la misma.
Se deberá presentar justificación de la escolaridad, a través de un certificado de estar matriculado el hijo/a. El importe de la ayuda escolar es de 175 euros por hijo.
Artículo 46.- Becas de estudio.
Se establece para cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo, un fondo económico de becas de formación para los trabajadores/as, en la cuantía de 5.000 euros que será distribuido entre aquellos trabajadores/as que soliciten las correspondientes becas.
Este fondo será administrado por una “Comisión de Administración Becas de Trabajadores”, integrada por dos miembros de la Dirección del empresa y dos representantes legales de los trabajadores/as, en función de su representatividad sindical.
La mencionada comisión procederá elaborar un nuevo reglamento de funcionamiento, que tendrá en cuenta los principios de:
1. Estudios que dan lugar a estas becas: aquellos que signifiquen un desarrollo profesional y/o personal que vengan a mejorar las expectativas laborales del trabajador/a, descartándose aquellos que no guarden ningún tipo de relación directa o indirecta con una ocupación retribuida por cuenta ajena.
2. Límites máximos de concesión de las becas individuales, que ningún caso podrá superar el coste de los estudios realizados.
3. Criterios de prioridad en la concesión de las becas de formación, en función de la capacidad del trabajador/a y puestos a desempeñar por el mismo.
4. Continuidad en la concesión de becas para años siguientes, siempre que se haya aprovechado de forma razonable la concedida en el año anterior, y se realicen estudios reglados de más de un año de duración.
Estas becas serán pagaderas en un 50% al comenzar el curso, y el 50% al finalizar el curso, siempre que se haya seguido de forma satisfactoria.
Anualmente se reunirá la comisión y procederá a conceder las becas antes indicadas, siguiendo los criterios antes mencionados y los contenidos en reglamento de funcionamiento.
Artículo 47.- Fondo económico ayuda a discapacitados.
Se crea un fondo anual para ayuda a los discapacitados, por valor total de 1.500 euros brutos, que se hará efectivo mediante su abono mensual entre los trabajadores/as de plantilla cuando tenga a su cargo a un hijo, cónyuge o hermano consanguíneo que haya sido declarado oficialmente discapacitado y tenga una declaración oficial de discapacidad en un grado igual o superior al 33%; así como los supuestos en que el discapacitado requiera la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades esenciales y en este sentido sea reconocido oficialmente por el organismo competente mediante una prestación específica por este concepto.
La Comisión Paritaria del Convenio establecerá la forma de distribuir este fondo a favor de las personas que tengan derecho al mismo, en función del grado de discapacidad y gastos generados por la misma al trabajador/a.
Artículo 48.- Prima por nacimiento de hijos.
A los trabajadores/as de plantilla que acrediten la paternidad o maternidad de los hijos nacidos a partir de la firma de este Convenio, percibirán una prima de 200 euros por cada alumbramiento.
Si el padre y la madre del recién nacido trabajan en la empresa, la prima solo podrá percibirla uno de los dos.
Artículo 49.- Ayuda por incapacidad temporal.
1. Cuando el trabajador/a se encuentre en situación de Incapacidad Temporal y mientras se mantenga la obligación de cotizar por el mismo, la empresa abonará la prestación reconocida por la Seguridad Social y la legislación vigente.
2. En los casos de hospitalización la compañía abonará un complemento económico que permita alcanzar el 100% de la base reguladora de cotización del mes anterior a la situación de incapacidad temporal, y durante el periodo que dure la misma.
3. En los casos de incapacidad temporal, ya sea por accidente de trabajo o enfermedad común, la empresa abonará un complemento económico que permita alcanzar el 85% de la base reguladora en los casos de accidente de trabajo y del 80% de los casos de enfermedad común, siempre que durante los 12 meses anteriores a la baja médica concurran los siguientes requisitos:
- Que el absentismo global del centro de trabajo sea igual o inferior al 4%.
- En caso de que el absentismo global fuese superior a 4%, el absentismo individual del trabajador/a sea igual o inferior al 3%.
A estos efectos se entenderá por absentismo la no presencia del trabajador/a en el puesto de trabajo. No se computará a la hora de calcular el absentismo existente las ausencias que previa y debidamente justificadas sean debidas a:
• Licencias retribuidas.
• Realización de funciones de representación sindical.
• Permisos de maternidad o por lactancia de un hijo menor de nueve meses.
• Ausencias derivadas de hospitalización.
Trimestralmente, se proporcionará información a las representaciones sindicales sobre las ayudas concedidas.
4. La Dirección de la empresa tiene la facultad de comprobar la veracidad de las enfermedades o accidentes, y la subsistencia de la situación de incapacidad, mediante los Servicios Médicos de Empresa o facultativos especialistas. Los trabajadores/as que se nieguen a someterse al reconocimiento médico de la empresa cesarán en el beneficio de este complemento por IT que abona la empresa.
El trabajador/a que estando en situación de IT realice cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de la sanción que proceda, perderá todos los derechos de percepción de los complementos que por IT contempla este Convenio, pudiendo la empresa exigir el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas desde el día inicial de la baja.
Artículo 50.- Incentivo de presencia anual.
Las partes son conscientes de la importancia de reducir el absentismo del personal, y a efectos de incentivar la mayor actividad anual de cada trabajador/a, se establece la siguiente regulación aplicable a todos los trabajadores/as a los que se aplica el Convenio Colectivo.
Los trabajadores/as que durante el año de vigencia del Convenio hayan tenido un absentismo (computado según lo indicado anteriormente para la incapacidad temporal) no superior del 2,5% de jornadas de trabajo, tendrán derecho a percibir las siguientes cantidades en cada uno de los años de vigencia del Convenio:
- Primer año de vigencia 400 euros.
- Segundo año de vigencia 400 euros.
- Tercer año de vigencia 500 euros.
- Cuarto año de vigencia 500 euros.
Computará estos efectos desde el 1 de junio al 31 mayo del año siguiente, y una vez conseguido, se abonará individualmente en la nómina del mes de junio.
Esa cantidad se abonará de una sola vez, y la misma no se consolida ni en las retribuciones anuales ni en tablas salariales, al ser una cantidad no consolidable.
Las cantidades de este incentivo se establecen para una jornada completa de trabajo. En caso de prestar le trabajador/a servicios a tiempo parcial, el importe del incentivo se percibirá en la parte proporcional que corresponda a la jornada efectivamente realizada por el/la trabajador/a.
Artículo 51.- Jubilación anticipada.
Con el objeto de mejorar las condiciones de retiro de aquellos trabajadores/as que, con más de 10 años de antigüedad puedan acceder a la jubilación anticipada según la normativa de seguridad social aplicable en cada momento, la empresa podrá negociar con ellos una compensación económica, tomando como referencia las circunstancias personales del trabajador.
Artículo 52.- Jubilación parcial y contratos de relevo.
En el caso de que se modificase la actual normativa sobre jubilación parcial y contratos de relevo, que permitiese compaginar adecuadamente la jubilación parcial del trabajador/a por reunir los requisitos legales para poder acceder a la misma, y que empresa organizativamente pueda realizarlo (sin que le suponga un mayor coste económico y no se amortice la posición), la misma podrá analizar la situación concreta concurrente en cada caso, y dar una respuesta a la petición efectuada.
Artículo 53.- Contratos fijos-discontinuos.
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato de la persona trabajadora fijo discontinuo se formalizará necesariamente por escrito y reflejara los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
Para aquellos centros de trabajo que tengan una actividad estacional que provoquen la apertura de rutas de temporada o tengan una curva de incremento de actividad motivada por vacaciones o interrupciones de la actividad externalizada de transporte que supongan desajustes en distribución durante el periodo estival, se establecerá en los contratos de los trabajadores fijos-discontinuos una duración estimada de 2 meses de actividad al año, sin perjuicio de que la persona trabajadora fija-discontinua pueda ser llamada de forma adicional para cubrir trabajos de naturaleza intermitente ya sea de duración determinada o indeterminada (valorar introducir un listado de Ceve).
En los contratos de aquellas personas fijas discontinuas contratadas para prestar servicios en aquellos centros de trabajo que no tengan actividad estacional o curva de vacaciones se establecerá en sus contratos de trabajo una duración estimada de 1 mes de actividad al año, sin perjuicio de que la persona trabajadora fija-discontinua pueda ser llamada de forma adicional para cubrir trabajos de naturaleza intermitente ya sea determinada o indeterminada.
a) En cada uno de los centros en que exista contratación de personas trabajadoras Fijas Discontinuas se elaborará atendiendo a la antigüedad de su contratación un listado de personas trabajadoras fijas discontinuas numerado de forma correlativa. Cualquier extinción del contrato de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo hará que las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que ocupen posiciones correlativas posteriores a la de la persona trabajadora con el contrato extinguido, suban una posición en la numeración del listado de fijos discontinuos del centro.
b) Cualquier nueva incorporación de personas trabajadora con contrato fijo discontinuo se situará en el número correlativo inmediatamente posterior al último del listado correlativo que hubiera en el centro de trabajo.
c) La empresa realizará los llamamientos en estricto orden correlativo llamando en la medida en que surjan necesidades organizativas que hagan necesaria la reanudación de la prestación de trabajo, a las personas trabajadoras listadas en la lista de fijos discontinuos de cada uno de los centros de trabajo de la empresa, hasta llegar al llamamiento de la persona trabajadora fija-discontinua que ocupe la última posición de la lista, reiniciándose el orden de los llamamientos a partir de la primera posición de la lista y así sucesivamente.
d) La empresa realizará el llamamiento a la persona trabajadora por escrito, la fecha en la cual reanudará la prestación de servicios para la empresa y en todo caso con una antelación de 3 días naturales respecto a la fecha en la que deba iniciarse la prestación de servicios, no obstante, la persona trabajadora podrá iniciar la prestación de servicios con carácter inmediato y sin necesidad de esperar al plazo de 3 días. En dicha notificación vendrá reflejada la duración estimada del llamamiento y la actividad que motiva el llamamiento reflejando el turno de trabajo y/o la jornada del llamamiento. Dicha comunicación se realizará a través de correo electrónico con acuse de recepción y lectura en todo caso computará como fecha inicial para el plazo de tres días, el momento en que se remita el correo electrónico por parte de la empresa. El trabajador realizará la respuesta al llamamiento mediante correo electrónico en la cuenta de correo en que se le indique por parte de la empresa.
e) La empresa en caso de que cese la necesidad organizativa que ha motivado el llamamiento de la persona trabajadora, que será debidamente identificada en cada llamamiento, cesara podrá descontinuar a la persona trabajadora en la prestación de servicios.
f) Si una persona trabajadora fuese llamada para reanudar sus servicios y no acudiese a trabajar ni justificase debidamente dicha ausencia con antelación a la fecha de incorporación al trabajo, causará baja voluntaria automáticamente extinguiéndose su contrato de trabajo con la empresa, siempre que dichos llamamientos sean dentro del periodo de duración de la actividad estimado establecido en su contrato de fijo-discontinuo.
g) La persona trabajadora fija-discontinua podrá renunciar al llamamiento de forma justificada, como máximo en 5 ocasiones, entendiéndose como causa justificada los permisos retribuidos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, las situaciones de Incapacidad Temporal, o la prestación de servicios para un tercero, debiéndose acreditarse dichas situaciones documentalmente. En este último caso (trabajo para terceros) se le concederá un plazo de 3 días naturales a los efectos de que pueda extinguir o suspender su relación con la otra empresa. Para aquellas personas trabajadoras que realicen trabajos fijos discontinuos en almacenes que no tengan actividad estacional o curva de vacaciones, se garantizará que cada uno de los llamamientos que se realicen tengan una duración mínima de un mes.
h) En caso de que se ofrezcan llamamientos con una duración inferior al mes la persona trabajadora fija-discontinua tendrá derecho a rechazar el llamamiento sin que dicho rechace compute para el máximo de 5 rechazos previos a la extinción establecidos en este apartado.
En los casos en los que la persona trabajadora fija-discontinua haya renunciado por quinta vez al llamamiento, la empresa procederá a formalizar documentalmente la extinción del contrato de trabajo por baja voluntaria y a llamar a las siguientes personas trabajadoras en la lista de fijos discontinuos del centro de trabajo.
i) En el caso que la persona trabajadora justifique estar de alta en otra empresa, durante el plazo de 3 días naturales hasta que no resuelva su situación particular, la prestación de servicios se llevará a cabo por la persona trabajadora fija-discontinua que ocupe la siguiente posición en la lista. En el caso que la persona trabajadora inicialmente llamada cause baja voluntaria de la empresa Bimbo Donuts Canarias, S.L.U. se consolidará como definitivo el llamamiento realizado a la siguiente persona trabajadora en la lista. En caso de que la persona trabajadora resuelva su situación, bien extinguiendo bien suspendiendo su contrato con la otra empresa, la reanudación de la prestación de servicios de este último determinará la finalización de la prestación de servicios provisional de la siguiente persona trabajadora fija-discontinua en la lista, manteniendo su posición en la lista antes de ser llamado de manera provisional para el plazo de 3 días que la empresa concede para resolver a la persona trabajadora inicialmente llamada para resolver su situación con la otra empresa.
j) Si una persona trabajadora fuese llamada para prestar sus servicios y se encontrara en situación de Incapacidad Temporal, paternidad, riesgo de lactancia, riesgo de embarazo al tiempo del llamamiento deberán ser llamadas en el mismo orden que les correspondería de estar en activo y durante el mismo periodo de actividad, pasando a cubrir su situación de baja con el llamamiento al siguiente trabajador de la lista de personas trabajadoras fijas discontinuas del centro de trabajo. La empresa procederá a llamar a las siguientes personas trabajadoras de la lista de fijos discontinuos del centro de trabajo hasta que dicha persona trabajadora sea dada de alta, el cuál conllevará el derecho a ocupar el llamamiento realizado, quedando la persona trabajadora que de manera provisional estaba ocupando dicho llamamiento su vuelta a ocupar la misma posición en la lista que antes de ser llamada de manera provisional. Si al finalizar el periodo del llamamiento la persona trabajadora con derecho al llamamiento, pero en un proceso de IT, sigue en la misma situación en el proceso de IT, ambas personas trabajadoras tanto la titular del llamamiento como la provisional, volverán al final de la lista de los llamamientos.
k) Salvo modificación sustancial de condiciones o movilidad funcional, la persona trabajadora contratada con la modalidad de fijo-discontinuo podrá desarrollar únicamente las funciones de su categoría profesional establecida en su contrato. En el supuesto de que se le aplique modificación sustancial de condiciones o movilidad funcional, se aplicará en los mismos términos establecidos en el Convenio.
l) En caso de que organizativamente no resulte posible fijar la totalidad o parte de las vacaciones o que por cualquier causa no se hayan podido disfrutar por la persona trabajadora fija-discontinua durante el llamamiento, estas se liquidarán en la fecha de finalización de la actividad de cada uno de los llamamientos en que la persona trabajadora preste servicios.
m) La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario en el centro de ventas en el que la persona trabajadora fija discontinua preste servicios, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria, de conformidad con los procedimientos que establezca el Convenio Colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa
CAPÍTULO VI
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 54.- Prevención de riesgos laborales.
La empresa velará por la protección de la salud de los trabajadores/as, a través del establecimiento y planificación de acciones preventivas en los centros de trabajo, que permitan eliminar o reducir los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de las actividades, para proteger la salud del trabajador/a.
Ambas partes se comprometen a favorecer e impulsar las acciones de tipo preventivo, divulgativo y formativo, cuidando de la observancia de las reglas de trabajo que se adopten, e informando de las posibles deficiencias que pudieran dar origen a accidentes de trabajo.
La empresa mantendrá las correspondientes reuniones, de acuerdo a la normativa vigente, con los Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud Laboral, proporcionándole las correspondientes evaluaciones de riesgos laborales, y la planificación de actividades preventivas.
Artículo 55.- Vigilancia de la salud.
1. La empresa garantizará a los trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
2. Corresponde a los Responsables de la Vigilancia de la Salud, establecer cuando los trabajadores/as deben someterse a revisión médica, en función de su estado de salud y características del puesto de trabajo que realicen.
3. El trabajador/a deberá prestar su consentimiento, salvo, y previo informe de los representantes de los trabajadores/as, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del trabajador/a puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/as o a otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de posible especial peligrosidad.
4. Se prestará especial atención al caso de las mujeres embarazadas, a efectos de permitir, en la medida de lo posible, la actividad laboral con el estado de las mismas.
5. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador/a y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
6. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores/as afectados por los Servicios Médicos competentes y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador/a.
No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador/a para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
CAPÍTULO VII
REPRESENTACIONES SINDICALES
Artículo 56.- Representaciones sindicales.
En materia de constitución y funcionamiento de secciones sindicales, sea de empresa o de centro de trabajo, se estará lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 57.- Preaviso utilización horas crédito horario sindical.
Los representantes legales de los trabajadores/as comunicarán a la Dirección de la empresa la utilización del crédito horario sindical con una antelación mínima de 48 horas a efectos de planificar adecuadamente la actividad productiva y comercial, y poder cubrir la ausencia, la cual será por día entero para el personal de ventas.
Los representantes legales de los trabajadores de la misma representación sindical podrán acumular entre sí el crédito horario sindical, debiendo comunicar previamente y por periodos acumulados de tres meses, a efectos de cobertura adecuada de las ausencias.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 58.- Faltas laborales.
Se considera falta laboral toda acción u omisión que suponga un incumplimiento general y/o específico por parte del trabajador/a de las obligaciones que debe cumplir en el ejercicio de las funciones profesionales que tiene asignadas.
Las faltas, según su gravedad, se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 59.- Faltas leves.
Se consideran faltas leves:
1. De una a dos faltas de puntualidad cometidas en un periodo de treinta días laborales continuados. Se considera falta de puntualidad tanto el retraso en el comienzo de la jornada laboral o el abandono del puesto de trabajo antes de la hora de finalización.
2. No notificar con carácter previo las ausencias al puesto de trabajo, pudiendo hacerlo.
3. Utilizar medios de la empresa para uso particular sin autorización.
4. No observar las normas de limpieza adecuada en la empresa, en especial el lanzar, depositar o dejar objetos o papeles en lugares no destinados a estos fines.
5. Provocar la distracción de compañeros durante la jornada laboral.
6. No realizar el personal de ventas las labores que integran la actividad profesional, sin causa justificada.
Artículo 60.- Faltas graves.
Se consideran faltas graves:
1. La reincidencia en falta leve, aunque sea de naturaleza diferente, dentro de un periodo de 90 días, en el caso de haber sido sancionada la primera.
2. De tres a cuatro faltas de puntualidad cometidas durante un periodo de treinta días laborales continuados.
3. Faltar de uno a dos días al trabajo durante un periodo de treinta días laborales continuados sin causa justificada.
4. La negligencia, desidia o falta de cooperación en el trabajo que afecta a la buena marcha del mismo.
5. La desobediencia a los superiores en materia de trabajo, así como la resistencia y obstrucción a los nuevos métodos de racionalización y control del trabajo o modernización de la maquinaria que pretenda introducir la empresa, así como la negativa a emplear las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. En el caso de que exista una indisciplina manifiesta o se derivara perjuicio notorio para la empresa o para los compañeros de trabajo, se considerará muy grave.
6. Simular la presencia de otro trabajador/a, fichando por él en los controles de presencia.
7. Actuar de forma imprudente o saltarse las disposiciones sobre seguridad y prevención laboral en el trabajo. Si la conducta implicara riesgos de accidentes para él o sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, se podrá considerar como muy grave.
8. Realizar, sin el permiso correspondiente, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear materias, herramientas o útiles de la empresa para uso particular, aunque fuese fuera de la jornada de trabajo.
9. Dedicarse a juegos, lecturas o cualquier distracción durante la jornada efectiva de trabajo.
10. Consumir bebidas alcohólicas o drogas durante la permanencia en los locales de la empresa o empleando sus medios de trabajo (vehículos). Si implicase riesgo de accidente para él mismo o para sus compañeros de trabajo o riesgo de avería para las instalaciones o medios de trabajo, puede ser considerado como falta muy grave.
11. La violación del secreto de reserva obligada cuando no produzca perjuicio grave a la empresa.
12. Utilizar máquinas o herramientas para las que no se esté autorizado o que no se encuentren en perfecto estado de utilización cuando esté señalado.
13. Entrar en locales o sitios prohibidos, sin autorización.
14. Fumar en el puesto de trabajo o en los lugares donde se encuentre prohibido.
15. La negativa a mostrar paquetes o bolsas con las que se salga del centro de trabajo para comprobar su contenido, cuando sea requerido por la empresa de acuerdo a las previsiones legales, y sin perjuicio de las responsabilidades que hubiera en el caso de detectarse la sustracción de productos, bienes de la empresa o de los compañeros de trabajo.
16. Encontrarse en los locales de la empresa fuera de la jornada laboral, así como introducir personas ajenas al centro de trabajo, sin previa autorización por la empresa.
17. La inobservancia de las promociones pactadas en los clientes que provoque queja de estos o perjuicios para la empresa.
18. En el caso de que se incumpliesen de forma reiterada las normas establecidas por la empresa para el control de las ventas, normas de recogido, o incumplimiento de las promociones pactadas o roturas de stock de productos referenciados, se podrán considerar como muy grave.
Artículo 61.- Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
1. Más de cuatro faltas de puntualidad cometidas en un periodo de treinta días laborales, diez en seis meses o veinte en un año.
2. Faltar al trabajo sin causa justificada tres días consecutivos o más de tres en un periodo de treinta días laborales o diez días durante un periodo de trescientas días laborales.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, modificar, destrozar o causar desperfectos en las materias primas, herramientas, maquinaría, instalaciones, edificios, efectos o documentos de la empresa, de sus clientes o proveedores.
4. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.
5. Abandonar el puesto de trabajo, aunque sea por corto espacio de tiempo, en un lugar de responsabilidad sin la previa autorización y adopción de precauciones.
6. Dedicarse a negociaciones o actividades de comercio o industria por cuenta propia o de un tercero que implique concurrencia con la empresa, sin la previa y expresa autorización por escrito.
7. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto, robo o estafa (tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, clientes u otras personas), cometidos dentro de las instalaciones empresariales o durante actos de servicio fuera de estas.
8. Violar el secreto de correspondencia o documentos de la empresa, o revelar a tercero datos o secretos de la empresa.
9. Los maltratos de palabra u obra, así como la falta de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, compañeros, subordinados o clientes.
10. Falsear hechos o documentos con la finalidad de obtener permisos o licencias, sea o no retribuida.
11. Disminuir de forma voluntaria y reiterada el rendimiento normal de trabajo, en calidad o cantidad.
12. Realizar trabajos por cuenta propia o de un tercero, o actividades contrarias al tratamiento médico estando de Incapacidad laboral.
13. La difusión de noticias falsas o rumores que causen malestar, desconfianza o desinterés del personal sobre las labores encomendadas.
14. El comportamiento incorrecto, de la clase que fuera, hacia personas del otro sexo, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso.
15. Realizar correcciones indebidas, alteración de fichas, vales o documentos de cualquier tipo que signifique cambiar las percepciones económicas que se deban percibir por los servicios prestados.
16. La modificación, alteración o no utilización de los aparatos y dispositivos de protección que deban ser utilizados en el puesto de trabajo.
17. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores en relación con las funciones profesionales encomendadas, salvo que se aprecie de forma evidente la falta de mala fe.
18. La ocultación maliciosa de errores propios que puedan causar perjuicios a bienes, producciones o ventas de la empresa.
19. Utilizar vehículos de la empresa sin autorización o emplearlos para uso particular sin previa autorización.
20. La embriaguez o toxicomanía habitual.
21. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza dentro de un periodo de 12 meses, si la primera fue sancionada.
Artículo 62.- Sanciones.
Las sanciones que podrá imponer la empresa a los trabajadores/as que incurran en faltas, son las siguientes:
a) Faltas leves: amonestación verbal, amonestación escrita.
b) Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c) Faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta y cinco días y/o pérdida de la categoría profesional, y despido.
Artículo 63.- Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la persona con capacidad sancionadora en la empresa tenga conocimiento de los hechos, y sin perjuicio de quedar interrumpidos dichos plazos por las averiguaciones y consultas que realice la empresa, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Anexo I. Salariales y pagas extras.
Anexo II. Vestuario.
Anexo III. Multas.
Anexo IV. Carne Conducir.
Anexo V. Horas Extras.
Anexo VI. Gastos de viaje.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES Y PAGAS EXTRAS
Ver anexo en la página 41691 del documento Descargar
ANEXO II
VESTUARIO
Se anexa el vestuario definido para los diferentes años de vigencia del Convenio.
Grupo Profesional Ventas y Transporte
Pantalón 4 Unidades
Camisa 4 Unidades
Chaqueta 1 Unidad
Chubasquero 1 Unidad
Grupo Profesional Almacén
Pantalón 4 Unidades
Polo 4 Unidades
Sudadera 2 Unidades
ANEXO III
MULTAS DE CIRCULACIÓN
1. Es aplicable este reglamento al colectivo de trabajadores de la empresa que utilizan un vehículo de la misma para el desempeño profesional de las funciones profesionales encomendadas, ya sea para la venta y transporte, o simplemente transporte, desde la delegación de ventas/centro de trabajo hasta el establecimiento comercial del cliente.
2. La situación de las grandes concentraciones urbanas, con la limitación de horas de circulación, acotación de los espacios de carga y descarga, y la falta de lugar adecuado en determinadas ocasiones para el aparcamiento, puede generar determinadas situaciones de infracciones administrativas por un incorrecto o inadecuado aparcamiento del vehículo de trabajo.
3. La empresa y representaciones sindicales consideran necesario realizar una campaña de sensibilización a todos los empleados, que permita la reducción o eliminación de determinadas infracciones administrativas, así como aquellas otras que pudiesen conllevar una mala imagen de la empresa o de su personal como consecuencia de los vehículos comerciales, o supusiese un riesgo para la circulación, peatones o trabajadores.
4. Este reglamento regula las soluciones a los casos de infracciones de las normas de circulación de vehículos de motor que sean empleados por el trabajador para realizar la actividad profesional contratada.
5. Infracciones administrativas a cargo del trabajador.
Con independencia de la calificación de la infracción, aquellas que tengan como causa la voluntad subjetiva del trabajador, en hechos relacionados con la conducción o manejo de un vehículo de la empresa, serán responsabilidad exclusiva del mismo.
En especial, se considera responsabilidad del trabajador, las siguientes infracciones:
• Exceso de los límites de velocidad, en vía urbana o interurbana.
• Conducción de vehículos a motor, no respetando los límites de alcoholemia.
• Aparcamiento en lugares o circunstancias que hayan generado un accidente de circulación de vehículos o en la integridad de peatones o personas, y se ratifique por la Autoridad competente, una vez agotados los recursos legales.
• Aparcamiento en lugares de especial sensibilidad, como son pasos de Cebra, zona reservada a minusválidos, o supongan eliminar la visibilidad de señales fijas u ópticas que pueda conllevar especial peligrosidad para vehículos o personas.
6. Infracciones administrativas a cargo de la empresa.
La empresa procederá a asumir las infracciones administrativas imputables directamente al vehículo, como son la documentación reglamentaría de circulación y seguro, ITV, elementos ópticos y acústicos etc.
De la misma forma, la empresa procederá a asumir las infracciones administrativas, fuera de los casos anteriores, que tuviesen como origen o consecuencia el trabajo realizado para poder desempeñar las funciones profesionales encomendadas.
7. Casos especiales.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, en los casos donde concurran especiales circunstancias, ya sea por la reiteración en las infracciones, zona de trabajo o conducta del trabajador, la empresa procederá a dar un tratamiento específico diferenciado; después de haber comentado y razonado la decisión a adoptar con las representaciones sindicales.
8. Obligaciones del trabajador.
1.- El trabajador deberá entregar las multas de circulación (boletín, notificación, propuesta de resolución, etc.). en el mismo día en que sea notificado o tenga constancia de la misma.
Si como consecuencia de no realizarlo, la empresa no puede beneficiarse de descuentos o posibilidad de recurrirla, o debe abonar recargos o apremios, deberá asumir el trabajador el mayor gasto generado por esta tardanza.
2.- El conductor de un vehículo tiene la obligación de presentar la documentación legal del mismo a requerimiento de las autoridades de tráfico (permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, tarjeta de transportes, recibo de seguro). En caso de no hacerlo, sin causa justificada, será el conductor quien deberá asumir el importe de la sanción.
9. Revisión texto del acuerdo.
En el caso de que se produzca un cambio significativo de la normativa que regula las infracciones de tráfico, las partes procederán a reunirse a través de la comisión paritaria del convenio, a efectos de adecuar el presente reglamento de multas a la nueva situación normativa.
ANEXO IV
SUSPENSIÓN CARNÉ CONDUCIR
Primero.- El trabajador que necesite para el ejercicio de su actividad laboral el correspondiente permiso de conducir y este le fuera suspendido temporalmente por la autoridad competente, con ocasión o como consecuencia del trabajo (se incluye la suspensión “in itinere”), se estará a lo que resuelva dicha autoridad bajo las siguientes condiciones:
a) Duración de la suspensión/privación:
- Suspensión del permiso de conducir superior a los 18 meses: se estará a lo que dispongan las normas legales vigentes.
- Suspensión inferior a dieciocho meses:
• Se le ofrece la posibilidad de trabajar en otro puesto, si es que existe vacante, en su centro de trabajo, o en otro de la empresa, sin que ello suponga el pago de dietas o gastos de desplazamiento ni traslado, y percibiendo la retribución que corresponde a las nuevas funciones profesionales desempeñadas.
• El correspondiente periodo vacacional, cuando no se haya realizado, se disfrutará durante el periodo de la suspensión del permiso de conducir; no obstante, si como consecuencia del siniestro el trabajador fuera baja en el trabajo por el accidente y simultáneamente suspendido del permiso de conducir, no disfrutará el correspondiente permiso vacacional durante la situación del Incapacidad Temporal (I.T.).
• El trabajador podrá optar, si así le interesa a solicitar una excedencia de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo.
Segundo.- Cuando la suspensión temporal del permiso de conducir se deba a incidencias ocasionadas al margen del trabajo, se ofrecerán las siguientes oportunidades:
a) Si la suspensión no excede de los seis meses:
- Se le suspenderá de empleo y sueldo, pero el suspendido tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. No obstante, en caso de que sea necesaria la contratación de algún eventual durante este tiempo que no requiera carné de conducir, el nuevo puesto de trabajo se ofrecerá con preferencia al conductor suspendido, que percibirá las retribuciones del puesto a desempeñar.
- En el caso de que no haya disfrutado de las vacaciones, estará obligado a disfrutarlas dentro del periodo que dure la suspensión temporal del permiso de conducir.
b) Si la suspensión del permiso de conducir supera los seis meses, se estará a lo dispuesto en las normas legales vigentes.
Tercero.- Cuando la suspensión del permiso de conducir se produzca conduciendo en estado de embriaguez o bajo los efectos de algún estupefaciente -cuando esta no se hubiera prescrito por facultativo médico, en cuyo caso el conductor estará obligado a comunicarlo al responsable del centro al objeto de adoptar las medidas oportunas- no solo no estará contemplada en el presente artículo, sino que se le aplicará la normativa legal.
Cuarto.- En el caso de reincidencia por dos o más suspensiones del permiso de conducir, siempre que se produzca en el periodo de doce meses consecutivos, no será de aplicación el presente reglamento y se estará a lo que disponga la normativa legal vigente.
Quinto.- Por otra parte, la posible suspensión del permiso de conducir por causas detectadas por el organismo correspondiente con motivo de la renovación del citado permiso, será estudiada por la Dirección en cada caso concreto, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, la gravedad de la situación creada, responsabilidades familiares, antigüedad en la empresa, etc.; la Dirección en la medida de lo razonable, intentará dar solución a cada caso, teniendo en cuenta criterios de ayuda profesional y humana.
Sexto.- Revisión texto del acuerdo.
En el caso de que se produzca un cambio significativo de la normativa que regula las infracciones de tráfico, las partes procederán a reunirse a través de la comisión paritaria del convenio, a efectos de adecuar el presente reglamento de multas a la nueva situación normativa.
ANEXO V
HORAS EXTRAS
Ver anexo en la página 41697 del documento Descargar
ANEXO VI
GASTOS DE VIAJE
En caso de desplazamientos como consecuencia del trabajo asignado por la empresa, el trabajador tendrá derecho a recibir una compensación económica por los conceptos que se detallan a continuación, previa autorización y justificación del gasto.
Ver anexo en la página 41698 del documento Descargar
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