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BOC-A-2024-241-4004.
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Por Orden de la Consejera n.º 848/2023, de 5 de julio de 2023, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida para la ejecución de planificación y promoción de la igualdad y respeto a la diversidad en Canarias (BOC n.º 142, de 19.7.2023).
Mediante Orden n.º 489/2024, de 22 de mayo de 2024, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, se aprueba el gasto y la convocatoria, para este ejercicio 2024, de las subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y respeto a la diversidad en Canarias.
Atendiendo al resuelvo noveno de la Orden de aprobación del gasto y de la convocatoria mencionada, se delega en la persona titular de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad la competencia para resolver la presente convocatoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como facultarle para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 9 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, todo ello en sintonía con lo dispuesto en la Orden de este Departamento de fecha 26 de julio de 2023, por la que se delega en los órganos superiores del mismo y, entre otras, el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias (BOC n.º 157, de 9.8.2023).
Conforme a la base duodécima, punto tres, las subvenciones podrían abonarse anticipadamente siempre que la entidad beneficiaria, en el momento de presentación de su solicitud de subvención, hiciera constar la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad, cuya subvención solicita, sin el previo abono anticipado de la misma.
Debe tenerse en cuenta que, tras la valoración de los expedientes de solicitud de dicha convocatoria de subvención, las entidades beneficiarias hacen constar la necesidad del abono anticipado para el correcto desarrollo de sus actividades y que, tal como se recoge en la convocatoria para este ejercicio 2024, resuelvo sexto, los proyectos que sean subvencionados con abono anticipado, una vez se haya acreditado adecuadamente la insuficiencia de fondos suficientes por la entidad solicitante, el plazo de realización del proyecto subvencionado podrá abarcar desde el 1 de enero de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025. En este supuesto, el inicio del proyecto debe necesariamente producirse antes de la finalización del presente ejercicio 2024. Así mismo, se ha detectado en los expedientes presentados la necesidad de requerir multitud de aclaraciones técnicas y subsanaciones que ha dado lugar a una dilatación en la resolución del procedimiento que nos ocupa.
Así mismo, aun cuando el plazo de resolución y notificación establecido en la convocatoria, según el resuelvo octavo, es como máximo de 12 meses, este Centro Directivo, en coherencia con el plazo de inicio de los proyectos antes de la finalización del presente ejercicio 2024 de la mayoría de los proyectos presentados, considera que existen razones de interés público que aconsejan la declaración de urgencia en la tramitación del procedimiento de la presente convocatoria de subvenciones de 2024, con el fin de permitir la ejecución de los proyectos, que se pretenden subvencionar con dicha convocatoria, de manera eficaz y eficiente, asegurando que las personas destinatarias no puedan verse afectadas y sobre las que no pueden recaer, en ningún caso, los perjuicios que les ocasionaría la demora de la resolución de la misma.
Visto lo dispuesto en el artículo 33 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual “cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, lo que supone una reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos”.
Las circunstancias anteriormente expuestas amparan la declaración de urgencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que esta Viceconsejería, en uso de la delegación de competencias para resolver el procedimientos atribuidas por el resuelvo noveno de la Orden n.º 489/2024, de 22 de mayo de 2024, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se aprueba el gasto y la convocatoria, para este ejercicio 2024, de las subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y respeto a la diversidad en Canarias (BOC n.º 132, de 8.7.2024),
RESUELVE:
Primero.- Declarar la aplicación de la tramitación de urgencia en la convocatoria, para este ejercicio 2024, de las subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y respeto a la diversidad en Canaria (Orden n.º 489/2024, de 22.5.2024), con reducción de los siguientes plazos establecidos para el procedimiento ordinario según las bases reguladoras (Orden n.º 848/2023, de 5.7.2023):
- Plazo de diez (10) días hábiles para los requerimientos de subsanación: se reduce a cinco (5) días hábiles.
- Plazo de diez (10) días hábiles para los requerimientos de reformulación recogidos en la base décima, apartado cuatro: se reduce a cinco (5) días hábiles.
- Plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de aceptación expresa de la subvención en caso de concesión: se reduce a cinco (5) días hábiles.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.
Tratándose de un acto de trámite y en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, frente a la presente Resolución no cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2024.- La Viceconsejera de Igualdad y Diversidad, María Cristina Arceo Melián.
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