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BOC-A-2024-240-3993.
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Examinado el expediente para la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del proyecto Infraestructura de Servicios Blockchain de España (en adelante, ISBE), en el marco del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (en adelante, RETECH), que contribuye a los hitos y objetivos del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), para los ejercicios 2024-2025.
Vista la propuesta formulada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante, ACIISI), de 6 de agosto de 2024, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.º) El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) es el instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU. En el desarrollo de dicho Plan, la Agenda España Digital 2026 se constituye como marco para impulsar la transformación digital de España, mediante la conectividad digital, impulso tecnología del 5G, el refuerzo de la ciberseguridad, la digitalización de la Administración y de las empresas, el impulso de la producción audiovisual, la garantía de los derechos digitales de la ciudadanía y el desarrollo de la economía del dato y la Inteligencia Artificial.
Con el fin de establecer una estrategia, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el PRTR, informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género, que se materializan en diez políticas palanca, que a su vez integran treinta componentes que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar sus objetivos generales.
Así, El PRTR traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica, inclusiva y resiliente tras la crisis de la Covid, y para responder a los retos de la próxima década.
2.º) Para que la transformación digital fuera una realidad en todo su territorio, el Gobierno de España, a través de su Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (en adelante, SEDIA), puso en marcha una iniciativa integral de impulso a proyectos territoriales de digitalización orientados a la transformación y especialización digital que, asegurando la coordinación, la colaboración y la complementariedad entre las distintas Administraciones Territoriales, queda enmarcada en los objetivo estratégicos del eje 12 de la Agenda España Digital 2026.
En este contexto, el 14 de julio de 2022 se reunió la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, en la que la Vicepresidenta Primera del Gobierno informó sobre el contenido del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (en adelante, RETECH).
Posteriormente, el 3 de agosto de 2022, la SEDIA publicó en su sede electrónica la “Invitación pública en el impulso de redes territoriales de especialización tecnológica” dirigida a que todas las Comunidades y Ciudades Autónomas pudieran presentar propuestas de proyectos en coordinación, para financiar iniciativas emblemáticas de especialización territorial tecnológica dentro de sus competencias.
La invitación abierta garantizaba el respeto a los principios de transparencia, publicidad, igualdad y neutralidad, a la hora de decidir cuáles serían las destinatarias de las ayudas para las inversiones en RETECH. La participación conjunta de varias Comunidades o Ciudades Autónomas aseguró el intercambio de conocimiento y multiplicó las oportunidades de cada región, que podían acceder a distintas RETECH, maximizando así el equilibrio territorial y la cohesión social, dada su alineación con los ejes del PRTR, y su contribución al cumplimiento de consecución de los hitos y objetivos asociados, entre otros, al Componente 13 de este último.
El presupuesto de los proyectos debía proceder de distintas fuentes. Por un lado, el importe proveniente de los fondos del PRTR, que debía suponer una aportación máxima del 75% del presupuesto total del proyecto y, por otro, las Comunidades Autónomas y la Ciudad de Ceuta debían aportar un mínimo del 25% del presupuesto total de cada proyecto.
3.º) El Gobierno de Canarias, para afrontar la crisis económica y social derivada de la pandemia sanitaria, impulsó el 29 de mayo de 2020 la Declaración Institucional del Pacto para la Reactivación Social y Económica de Canarias, que constituye un compromiso político para la recuperación, con siete prioridades: el mantenimiento de los servicios públicos fundamentales, el refuerzo de nuestras capacidades sanitarias y sociosanitarias, la atención y apoyo a personas vulnerables, el mantenimiento y la recuperación del empleo, el impulso de la actividad económica, la agilización, simplificación, cooperación y coordinación administrativa y el impulso de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible.
Los compromisos adquiridos en dicho Pacto comparten la misma filosofía por la que nació el Instrumento «Next Generation EU», es decir, coadyuvar a la recuperación de la economía y el bienestar de la sociedad que han quedado devaluados por el impacto provocado por la crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2, medidas dirigidas a la reconstrucción y modernización de la economía de sus miembros.
A la iniciativa del Gobierno de Canarias se sumó el Parlamento de Canarias que, ante la excepcional situación económica y social provocada por la pandemia, aprobó el 22 de noviembre de 2020, el documento Canarias Reactiva para la recuperación de la sociedad canaria. Entre sus prioridades estratégicas, se encuentran la I+D en la formación profesional, la digitalización del sector turístico y la potenciación de la investigación (actividades de I+D+i).
En este punto, resulta relevante también hacer mención a otros acuerdos y compromisos que el Gobierno de Canarias ha venido impulsando en los últimos años, como la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 (en adelante, ACDS 2030) y la Agenda Digital Canarias 2025 (en adelante, ADCAN 2025). El primero es un documento resultante del proceso participativo de contextualización (o localización) de la Agenda 2030 de la ONU en Canarias, que recoge las metas específicas del archipiélago para la consecución de los 17 objetivos de desarrollo sostenible (en adelante, ODS), fijadas a través del consenso entre representantes de la sociedad civil, del sector empresarial, del tercer sector, de la academia y de centros de investigación, y de las Administraciones Públicas de toda Canarias. El segundo comprende una hoja de ruta para impulsar la digitalización de la Sociedad Canaria con el horizonte puesto en 2025. Esta identifica seis retos a los que hacer frente a través de tres palancas definidas: la capacitación, la competitividad y la conectividad, incorporando nuevos sectores en los que centrar esfuerzos, que permitan aprovechar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías y las capacidades de los agentes del ecosistema regional, para dar un impulso al crecimiento de la economía. Entre los sectores que se citan, se encuentra el primario en los siguientes términos asociados a la competitividad:
L16-Apoyar la creación de servicios personalizados e innovadores basados en blockchain, ya sea por parte de las empresas o la administración, que favorezcan su incorporación al sector primario y así facilitar el registro de la trazabilidad de sus productos.
Por otro lado, en términos de capacitación, esta ADCAN2025 propone lo siguiente:
L06-Mejorar y recualificar en las competencias digitales avanzadas (RPA, BLOCKCHAIN, IA, BIG DATA, etc.) para la población activa.
4.º) En el marco del Programa RETECH, la Comunidad Autónoma de Canarias participa en varias de las iniciativas seleccionadas y, entre ellas, la denominada “Infraestructura de Servicios Blockchain de España” (en adelante, ISBE).
El 30 de marzo de 2023 se celebró una reunión de la Conferencia Sectorial, en la que se analizó el estado de la iniciativa y de la puesta en marcha de los diversos proyectos.
Actualmente, los proyectos seleccionados dentro del Componente 13 del PRTR son seis, acordándose la financiación y la distribución de los fondos entre las Comunidades Autónomas participantes en la correspondiente reunión de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital.
El Componente 13 del Plan, referido a “Impulso a la pyme”, tiene como objetivo incorporar reformas e inversiones orientadas al emprendimiento como base para impulsar una economía más innovadora, dinámica y competitiva y reforzar el ecosistema emprendedor con nuevos fundamentos: más dinámico, menos vulnerable, más articulado, innovador, dando respuesta a las nuevas necesidades sociales y a la realidad post pandemia.
Con el fin de mitigar los efectos de la crisis, su Inversión Uno, I1. Emprendimiento incluye una serie de medidas orientadas a favorecer la compensación de la destrucción de la actividad económica y potenciar el emprendimiento innovador (especialmente, el femenino).
5.º) Con fecha 28 de marzo de 2023, el Consejo de Ministros aprueba un acuerdo, a propuesta del extinto Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por el que se autoriza el reparto de 258,8 millones de euros para la puesta en marcha de trece (13) proyectos emblemáticos de transformación digital impulsados por todas las Comunidades Autónomas dentro del Programa RETECH, dotado con una inversión total de unos 500 millones de euros del Estado y las regiones.
Mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, de 9 de junio de 2023, se aprobó la distribución, según criterios objetivos, de los créditos correspondientes al ejercicio económico 2023, destinados a financiar las actuaciones de la iniciativa de RETECH, dentro del marco del PRTR, que contribuyen a los hitos y objetivos del Componente 13 del citado Plan.
ISBE propone la conexión interterritorial a través de una red basada en tecnología Blockchain que permita el lanzamiento de casos de uso y aplicaciones en colaboración público-privada y que acerque la tecnología a cualquier persona/entidad usuaria, de una manera amigable.
En esta iniciativa participan, de manera activa, las Comunidades Autónomas de Madrid, Principado de Asturias y Canarias, realizando labores de coordinación la primera de las citadas. Las Consejerías Autonómicas, o divisiones departamentales equivalentes, de las comunidades autónomas actúan como entidades ejecutoras de los subproyectos en los que se descompone el proyecto vinculado a esta iniciativa del Programa RETECH.
Las actuaciones subvencionables de esta iniciativa de “Emprendimiento, Crecimiento, Digitalización e Innovación y Apoyo al Comercio”, corresponden con los siguientes Paquetes de Trabajo (en adelante, PT) en los que se estructura la misma:
a) PT 1: desarrollo del cliente de la Red Infraestructura de Servicios Blockchain España.
b) PT 2: despliegue de la Red Infraestructura de Servicios Blockchain de España en las Comunidades Autónomas.
c) PT 3: casos de uso. Implantación del modelo de Identidad Digital e Implantación de modelo de sostenibilidad y economía circular.
El presupuesto total de la iniciativa ISBE es de 18.052.654,00 euros, de los que 13.539.490,00 euros provienen de los fondos del PRTR y 4.513.164.00 euros son aportados desde fondos de las Comunidades Autónomas.
Del citado presupuesto de fondos del PRTR, 3.934.990,00 euros son asignados a la Comunidad Autónoma de Canarias.
6.º) Las ayudas reguladas en la presente Orden de bases contribuirán a los hitos y objetivos de la Inversión Uno del Componente 13 del PRTR, C13.I1. Emprendimiento, y están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Las medidas que incluye esta inversión se recogen en cuatro ámbitos principales: capacidades, herramientas, difusión y comunicación y financiación.
En estos términos, las actuaciones objeto de ayuda deben contribuir a los objetivos CID de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 41425 del documento Descargar
Los objetivos estratégicos y operativos que se persiguen con la ejecución de la iniciativa ISBE, a los que deben contribuir, también, las actuaciones objeto de subvención, son los que se describen a continuación:
Ver anexo en la página 41425 del documento Descargar
La Inversión C13.I1, además, tiene asignado un etiquetado digital con la etiqueta 100, correspondiente a un porcentaje del 40 por ciento, que implica que las actividades financiadas deben corresponder a la categoría de “Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas”.
Para la Inversión C13.I1 no se ha definido ninguna etiqueta verde, al no existir un campo de intervención que se adecúe a las intervenciones que la componen.
7.º) Estas ayudas se consideran ayudas de Estado compatibles por estar acogidas al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187/1, de 26.6.2014, en adelante, RGEC). No obstante, las mismas están exentas de notificación previa (artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en adelante, TFUE). Sin embargo, en aplicación de los artículos 9 y 11 de RGEC, las mismas deben ser comunicadas a la Comisión en el plazo de veinte (20) días desde su entrada en vigor, a través de la cumplimentación y envío del formato normalizado establecido en el Anexo II de dicho Reglamento.
Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del TFUE a las ayudas que se otorguen a organismos de investigación para actividades no económicas, que no tendrán consideración de ayudas de Estado.
8.º) En la elaboración y tramitación del proyecto de Orden, se han tenido en cuenta los criterios de tipo transversal del PRTR siguientes:
a) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo al medio ambiente” (do no significant harm, DNSH), de acuerdo con lo previsto en el PRTR; la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision, CID) de 13 de julio de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como la normativa que lo desarrolla, en todas las fases del diseño y la ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
b) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 40 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Por lo tanto, no hay que esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución a la transición digital.
9.º) Con fecha 9 de agosto de 2024 y ref. 449/2024, ha sido emitido informe favorable por la Dirección General de Asuntos Europeos.
10.º) Con fecha 10 de septiembre de 2024 y ref. PGSG/16241/2024, ha sido emitido informe por parte de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos.
11.º) Con fecha 20 de noviembre de 2024 (registro electrónico HRUE/42616/2024), ha sido emitido el informe de Intervención General, de carácter favorable.
A la vista de los antecedentes y teniendo en cuenta las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.
Segunda.- Además, el régimen jurídico será la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley. También es de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 en relación a la vinculación legal con la finalidad de los fondos recibidos para la ejecución del PRTR.
Tercera.- El artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5, del mismo artículo, el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.
Cuarta.- Las ayudas a financiar se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en esta Orden, por lo previsto en Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR de España, en particular el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y las Órdenes ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que regulan respectivamente el sistema de gestión del PRTR y el suministro de información sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Quinta.- Asimismo, el artículo 43.1 de Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas.
Sexta.- De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Administración concedente comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha Base de Datos. La BDNS dará traslado al Boletín Oficial de Canarias del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito.
Séptima.- Las bases y convocatoria de estas ayudas se enmarcan en el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, aprobado por Orden de 8 de mayo de 2024 (publicación 1651 de BOC n.º 97, de viernes 17.5.2024).
Por otro lado, las bases y convocatoria de estas ayudas se enmarcan en el Instrumento de Planificación Estratégico (IPE), de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, actualmente en tramitación, que deberá ser aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU», en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Octava.- En lo no previsto en las bases contenidas en el Anexo I de la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Novena.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para conceder subvenciones y en su artículo 9.1 para establecer las bases reguladoras de la concesión.
Décima.- Corresponde a la persona titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Undécima.- La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023).
La disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC n.º 140, de 18.7.2023), por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que hasta tanto no se lleven a cabo acabo los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos así como las restantes normas reguladoras de estructuras organizativas, se conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, siempre y cuando no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto.
Duodécima.- Se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas que se citan en la base reguladora n.º 30 incluida en el Anexo I de la presente Orden, de obligado cumplimiento para la entidad beneficiaria.
En virtud de todo lo expuesto, vista la iniciativa del Director de la ACIISI, y en uso de las competencias en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información previstas en el Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero de 2020,
RESUELVO:
Primero.- Bases reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras que figuran en el Anexo I de la presente Orden, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la ejecución del proyecto ISBE, aprobado en el marco del Programa RETECH, contribuyendo a los hitos y objetivos de la Inversión 1 del Componente 13 del PRTR aprobado por el Gobierno de España.
Segundo.- Dotación económica.
1. Existe crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, aplicación presupuestaria 1770.467C.7700200, Fondo: 70M1701, PEP: 237G0474 - “RETECH Blockchain C13” (3.934.990,00 euros) y Fondo: 71A1701, PEP: 237G0474 - “RETECH Blockchain C13” (655.832,00 euros). Se prevé para el ejercicio 2025 la cantidad de 655.832,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1770.467C.7700200, Fondo: 71A1701, PEP: 237G0474 - “RETECH Blockchain C13”.
2.- Aprobar la realización de un gasto para el periodo 2024-2025 de cinco millones doscientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y cuatro (5.246.654,00) euros, distribuidos de la siguiente manera:
- Tres millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos noventa (3.934.990,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1770.467C.7700200, Fondo: 70M1701, PEP: 237G0474-“RETECH Blockchain C13” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
- Seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y dos (655.832,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1770.467C.7700200, Fondo: 71A1701, PEP: 237G0474 - “RETECH Blockchain C13” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
- Seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y dos (655.832,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1770.463C.7700200, Fondo: 71A1701, PEP: 237G0474 - “RETECH Blockchain C13” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
3. Estas ayudas están cofinanciadas con Fondos Next Generation-EU y fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Concretamente, el setenta y cinco por cierto (75%) procede de los primeros y corresponde con el importe de tres millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos noventa (3.934.990,00) euros y el veinticinco por ciento (25%) de los segundos, con importe de un millón trescientos once mil seiscientos sesenta y cuatro (1.311.664,00) euros.
Tercero.- Convocatoria.
Convocar para los ejercicios 2024-2025, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la ejecución del proyecto Infraestructura de Servicios Blockchain de España, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), en contribución a los hitos y objetivos del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el marco de las bases reguladoras aprobadas en la presente Orden de la Consejería de Universidades, Ciencia e innovación y Cultura.
Cuarto.- Abono de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se ajustará a lo establecido en la base reguladora n.º 18.
2. Se admite la posibilidad de efectuar pagos anticipados de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones en que podrán efectuarse abonos anticipados de los importes de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, y sus sucesivas modificaciones o disposición que lo sustituya.
3. Las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudora por resolución firme de procedencia del reintegro. Se considerará que la entidad se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, hasta las 14:00 horas del último día de dicho plazo.
La presentación de solicitudes se realizará, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora n.º 13, a través de la aplicación de gestión telemática disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la siguiente URL: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/10017
Sexto.- Plazos de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución de concesión será de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la fecha final de presentación de solicitudes, tal y como se especifica en la base reguladora n.º 16.
Séptimo.- Medios de notificación.
Los trámites administrativos relativos a subsanación, solicitud de aclaraciones, resolución de concesión, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y, en su caso, trámites del procedimiento de reintegro serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, surtiendo a todos los efectos de notificación practicada. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de lo indicado en la base reguladora n.º 17.
Octavo.- Delegación.
Delegar en la persona titular de la ACIISI la competencia para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden, así como la prórroga de los plazos de ejecución y justificación, la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución para declarar justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad del pago de la subvención y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de esta delegación indicarán esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
La delegación de competencias contenida en esta Orden podrá ser revocada en cualquier momento por la persona titular de la Consejería, quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Noveno.- Coordinación antifraude.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR) en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio. Puede obtenerse acceso al formulario e instrucciones de cumplimentación en: https://planderecuperacion.gob.es/buzon-antifraude-canal-de-denuncias-del-mecanismo-para-la-recuperacion-y-resiliencia
También, son de aplicación en estas circunstancias los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, publicada en: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo del reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, haciéndose saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa del mismo o bien hasta que se produzca su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2024.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.
ANEXO I
BASES REGULADORAS
Base 1.- Objeto.
Base 2.- Definiciones.
Base 3.- Entidades beneficiarias.
Base 4.- Cambios en la entidad beneficiaria.
Base 5.- Condiciones de las entidades proveedoras de bienes y servicios.
Base 6.- Financiación de la convocatoria.
Base 7. Intensidad de las ayudas.
Base 8.- Gastos subvencionables.
Base 9.- Subcontratación.
Base 10.- Órganos competentes.
Base 11.- Actuaciones subvencionables.
Base 12.- Plazos para realizar la actividad.
Base 13.- Presentación de solicitudes.
Base 14.- Subsanación de documentación y reformulación de solicitud.
Base 15.- Instrucción del procedimiento.
Base 16.- Procedimiento de concesión.
Base 17.- Notificación de las resoluciones y recursos.
Base 18.- Abono de la subvención.
Base 19.- Compatibilidad de ayudas.
Base 20.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Base 21.- Justificación de la subvención.
Base 22.- Principio de no causar daño significativo (DNSH).
Base 23.- Desistimientos/renuncias, devolución, incumplimientos y reintegro.
Base 24.- Graduación de incumplimientos.
Base 25.- Control financiero de subvenciones.
Base 26.- Modificación de la resolución de concesión.
Base 27.- Régimen aplicable a la prescripción.
Base 28.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.
Base 29.- Publicidad.
Base 30.- Normativa aplicable.
Base 31.- Datos de carácter personal.
Base 32.- Evaluación y selección.
Base 33.- Criterios de evaluación de las solicitudes.
ANEXO II. Gastos e inversiones financiables.
ANEXO III. Actuaciones Subvencionables.
ANEXO IV. Contenido mínimo de la memoria técnica de la solicitud.
ANEXO V. Documentación para modificaciones, subcontrataciones y renuncias.
ANEXO VI. Modelo de compromiso de cumplimiento de principios transversales del PRTR.
ANEXO VII. Declaración Responsable DNSH.
ANEXO VIII. Modelo declaración de cesión de datos y su tratamiento.
ANEXO IX. Modelo DACI.
ANEXO X. Guía para elaboración de documentación justificativa.
ANEXO XI. Guía de auditoría convocatoria RETECH.
ANEXO XII. Informe de revisión de la memoria económica a realizar por la persona auditora.
Base 1.- Objeto.
1. El objeto de estas bases es el establecimiento de las normas que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a lo siguiente:
a) Financiar actuaciones de desarrollo de infraestructura y/o diferentes casos de uso que faciliten la implementación y el aprovechamiento del potencial de alguna red descentralizada interterritorial en España ya existente, basada en DLT (Distributed Ledger Technologies) como Blockchain, alineada con los estándares europeos en el marco de la Agenda España Digital 2026 para impulsar la transformación digital en el País que, además, promueve el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
b) Subvencionar actuaciones que ayuden a las empresas a adoptar tecnologías DLT, mejorando la competitividad, transparencia y eficiencia en sus operaciones, así como impulsando la innovación en diversos sectores, según se describe en el Anexo III de este documento.
2. Este régimen de ayudas se acoge al artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías, en adelante, RGEC), relativo a las ayudas a la innovación en materia de proceso y organización y, a los efectos de las presentes bases reguladoras, se entiende por innovación en materia de organización y procesos, lo dispuesto en la definición de los puntos 96 y 97 del artículo 2 del citado RGEC, respectivamente.
3. Las ayudas a la innovación en materia de procesos y organización, cuyos conceptos quedan definidos en la base reguladora n.º 2, serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 29 y el Capítulo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 citado con anterioridad.
4. Todos los proyectos objeto de ayuda se enmarcan en los objetivos estratégicos del eje transversal 12 (RETECH) de la Agenda España Digital 2026.
5. Las ayudas reguladas en esta Orden estarán financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de Gobierno de España, integrándose en la Inversión 1 “Emprendimiento” del Componente 13 “Impulso a la PYME”, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a esta medida. En este caso, las actividades financiadas, deberán haber sido completadas antes del 31 de diciembre de 2025, según especifica el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.
6. La finalidad de los proyectos a los que se dirigen estas bases reguladoras debe ser el desarrollo de capacidades y herramientas orientadas al emprendimiento como base para impulsar una economía más innovadora, dinámica y competitiva, y reforzar el ecosistema emprendedor con nuevos fundamentos: más dinámico, menos vulnerable, más articulado, innovador, dando respuesta a las nuevas necesidades sociales y a la realidad post pandemia, mediante la oferta de servicios digitales dentro de un entorno de la tecnología DLT.
7. Asimismo, tendrán como objetivo impulsar el desarrollo de las empresas emergentes españolas, dado que juegan un papel decisivo en el crecimiento y la riqueza de un país, en tanto que se configuran como agentes del cambio en la transformación innovadora empresarial y son protagonistas clave en la generación de nuevos modelos de negocio. Así, las actuaciones deberán potenciar el ecosistema emprendedor, para hacerlo más resiliente y competitivo, abordando los retos de la transición ecológica y digital.
Base 2.- Definiciones.
Empresa:
Se entiende por empresa aquella entidad que posea un establecimiento válidamente constituido en España, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la ayuda. Se integran en este concepto las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. El cómputo de los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 a 6 del Anexo I del RGEC.
Pequeña empresa:
De conformidad con el artículo 2 del Anexo I del RGEC, pertenecen a esta categoría las empresas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
Mediana empresa:
De conformidad con el artículo 2 del Anexo I del RGEC, pertenecen a esta categoría las empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Microempresa:
De conformidad con el artículo 2 del Anexo I del RGEC, pertenecen a esta categoría las empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Empresas asociadas:
De conformidad con el artículo 3 del Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, pertenecen a este tipo todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a tenor de su definición y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, a tenor del apartado 3, el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).
Una empresa podrá, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o se supere el límite máximo del 25%, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que, entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en la definición de “empresas vinculadas”:
a) Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa sea inferior a 1.250.000,00 euros.
b) Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.
c) Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.
d) Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.
Empresas vinculadas:
De conformidad con el apartado 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, son empresas vinculadas las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
d) Una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.
Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enumerados en la definición de “empresas asociadas”, párrafo segundo, no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en la definición de “empresas asociadas”, se considerarán también vinculadas.
Asimismo, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.
Empresa autónoma:
Es una empresa autónoma la que no puede calificarse como “empresa asociada” ni como “empresa vinculada” a tenor de las definiciones incluidas en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías.
Actividad económica:
Se entiende por “actividad económica”, según la terminología de la Unión Europea, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la forma jurídica de la entidad (constituida con arreglo a derecho público o privado) o de su forma de financiación. Tampoco es relevante a estos efectos la finalidad de la entidad (con o sin ánimo de lucro).
Agrupaciones empresariales:
Comprenden las uniones temporales de empresas (UTE); las agrupaciones de interés económico formada por empresas o empresas con otras entidades (AEI); las asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector (la carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad); las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), que deben ser entidades sin fines de lucro y caracterizarse por ser una combinación, en un espacio geográfico, o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La finalidad de estas últimas agrupaciones es la de facilitar, mediante la consecución de una suficiente masa crítica del conjunto de empresas y organismos agrupados, las prácticas innovadoras que permitan mejorar la competitividad de las empresas con sede social, domicilio social o establecimiento permanente en Canarias, especialmente las PYME, y su proyección y visibilidad internacional. Estas últimas deben estar inscritas según lo establecido en la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, disposición publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 186, de 1 de agosto de 2014.
Agrupaciones empresariales innovadoras (también denominadas, AEI):
Estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes (como empresas innovadoras de nueva creación y pequeñas, medianas y grandes empresas, así como organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, organizaciones sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados) cuyo objetivo es estimular la actividad innovadora mediante el fomento del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos teóricos y prácticos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación.
Condición de entidad beneficiaria:
La condición de entidad beneficiaria se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
Efecto incentivador:
Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, la entidad o persona beneficiaria ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de la Unión Europea de que se trate, según se especifica en el artículo 6 de RGEC.
Desarrollo experimental:
La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
Innovación:
Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluyendo cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos (innovación tecnológica y en materia de procesos), aplicación de nuevos métodos organizativos a las prácticas comerciales (innovación comercial), la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa (innovación en materia de organización), etc.
Innovación en materia de procesos:
La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos). No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Innovación en materia de organización:
La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa. No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Centros tecnológicos de ámbito estatal:
Es la persona jurídica, legalmente constituida y residente en España, que estatutariamente tenga por objeto contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D y desarrollando su aplicación y que esté inscrita como Centro Tecnológico de ámbito estatal en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, y cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritariamente de empresas, del mismo ámbito de actividad que el centro y que no pertenezcan al mismo grupo empresarial.
Centros de apoyo a la innovación tecnológica:
Son las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, con personalidad jurídica propia y creadas con el objeto de facilitar la aplicación del conocimiento generado en universidades y organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su intermediación entre estos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación.
Empresas en crisis:
Las definidas como tales en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, en las que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Si se trata de una sociedad de capital, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A efectos de la presente disposición, “sociedad de capital” se refiere a la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones, y la social de responsabilidad limitada; y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. A efectos de la presente disposición, “sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere a la sociedad colectiva y a la sociedad en comandita simple.
c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios para ser sometida a un procedimiento concursal.
d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
e) Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y en el mismo periodo la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA (ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización -Earnings Before Interests, Taxes, Depreciations and Amortizations-), se haya situado por debajo de 1,0.
Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerará que están en crisis salvo que cumplan la condición del párrafo c). No obstante, a la vista de las consecuencias económicas y financieras de la pandemia de COVID-19 en las empresas y a fin de garantizar la coherencia con la respuesta política general, el presente Reglamento será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Distributed Ledger Technology o Tecnología de Libro Mayor Distribuido (DLT):
Distributed Ledger Technology (DLT) o Tecnología de Libro Mayor Distribuido es un sistema electrónico o base de datos para registrar información que no es ejecutada por una sola entidad. Esta nos permite almacenar y usar datos que pueden ser descentralizados (almacenados en varios lugares) y distribuidos (conectados y, por lo tanto, pueden comunicarse) tanto de forma privada o pública.
Se requiere una red de igual a igual, así como algoritmos de consenso para garantizar la replicación entre los nodos. Una forma de diseño de libro mayor distribuido es el sistema Blockchain, que puede ser público o privado.
Evento de emprendimiento innovador:
Se entiende por evento de emprendimiento innovador las jornadas, los congresos, las ferias, exposiciones, los foros, actos de promoción del emprendimiento u otras actuaciones de carácter similar, dirigidos a empresas emergentes (startups), personas emprendedoras o personas que estén valorando iniciar un proyecto emprendedor o inversores.
Base 3.- Entidades beneficiarias.
1. Podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas que regulan las presentes bases, en los términos que establecen las mismas y siempre que cumplan con los requisitos exigidos, las siguientes entidades conforme a la definición incluida en la base reguladora n.º 2, con establecimiento permanente en Canarias, que desarrollen el proyecto de innovación en España:
• Pequeñas y medianas empresas, así como microempresas y personas en situación de autoempleo, con un mínimo de veinticuatro meses de antigüedad en la fecha de publicación de la convocatoria, contados a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo) o la fecha de alta censal en Hacienda (modelo 036) en el caso de empresarios individuales.
• Agrupaciones o asociaciones empresariales con personalidad jurídica que ejerzan una actividad económica de forma regular, en los mismos términos de antigüedad en la actividad citados en el punto anterior.
Las personas en situación de autoempleo se consideran incluidas en los tipos de empresas definidos en la base reguladora n.º 2, en función del número de trabajadores que tenga contratados y su volumen de negocio anual.
A efectos de estas bases reguladoras, el número de personas trabajadoras se calculará con unidades de trabajo anual (en adelante, UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa a tiempo completo durante el mes anterior al de la presentación de la solicitud. El trabajo de personas que no trabajen todo el año, o que trabajen a tiempo parcial, se contará como fracciones de UTA.
2. Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades que cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
a) Estar inscrita en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de veinticuatro meses.
b) Tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas y disponer de sede social, domicilio social y/o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Solicitar financiación para una operación cuya ejecución no haya comenzado en la fecha de solicitud.
e) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y sus modificaciones posteriores, cuando resulte aplicable, y la definición incluida en la base reguladora n.º 2 del presente documento.
f) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
g) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
h) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el apartado 13.3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley 3/2004, para obtener la condición de beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de dicho apartado 13.3 bis, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago. Su acreditación estará a lo dispuesto en el ya citado apartado 13.3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) No ser entidad que opere en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre).
Si una empresa opera en uno de los sectores anteriores y también en otros sectores, o desarrolla otras actividades, la misma deberá garantizar, por medios apropiados, como la separación de actividades o la separación de cuentas, que las actividades en los sectores excluidos no se benefician de estas ayudas.
j) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que deberá constar por escrito, debiendo acreditarse la forma elegida por la entidad para realizar su difusión a toda la plantilla. Este compromiso abarcará como mínimo las siguientes medidas:
• La aplicación de criterios de acceso al empleo adecuados al principio de igualdad y no discriminación.
• La aplicación de criterios de promoción profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación.
• La aplicación de sistemas y criterios de retribución que cumplan con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia y fomenten el principio de igualdad y no discriminación.
• La implantación de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo: códigos de conducta, protocolos de actuación para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular en materia de acoso.
• La adopción de medidas en las empresas para impulsar la presencia de mujeres en los consejos de administración, en otros órganos colegiados y en el resto de los diferentes puestos de toma de decisión y su evolución en los últimos años.
3. No podrán obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas las siguientes entidades:
a) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
c) Las entidades que, teniendo obligaciones de depósito de cuentas anuales en registro oficial, no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de depósito de cuentas, tanto individuales como consolidadas, a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
d) Las empresas en crisis, conforme a la definición incluida en la base reguladora n.º 2 y del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. No obstante, sí podrán resultar beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a ser empresas en crisis durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, tal y como indica la modificación del citado reglamento.
e) Las entidades que hayan sido sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.
f) Las entidades que incumplan, a título individual, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
g) Asociaciones, fundaciones, congregaciones e instituciones religiosas y otras entidades sin ánimo de lucro, aunque tuviesen actividad económica. No obstante, podrán ser beneficiarias las asociaciones y fundaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, debiendo estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas con al menos veinticuatro meses de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria. El Órgano Instructor podrá solicitar que se acredite el ejercicio de la actividad económica con el la documentación que sea precisa.
h) Las grandes empresas.
i) Aquellas entidades que no acrediten el cumplimiento, en los supuestos legalmente previstos, de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo que establece dicho artículo.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas que a su vez figuren como prestadores de servicios en solicitudes de las ayudas que estas bases regulan.
5. Las entidades/personas beneficiarias se deberán ajustar a lo señalado en estas bases reguladoras y la convocatoria. Las mismas no deben poseer ningún tipo de causa legal pendiente que pueda dañar o perjudicar de forma alguna la integridad de la actuación y su cumplimiento final.
Base 4.- Cambios en la entidad beneficiaria.
Durante la ejecución del proyecto, es posible que se produzca un cambio de entidad beneficiaria como consecuencia de un proceso de transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, subrogándose la nueva entidad en la titularidad del proyecto. Esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del Órgano Instructor, que podrá realizar las actuaciones oportunas para comprobar la viabilidad de la ejecución del proyecto aprobado.
Base 5.- Condiciones de las entidades proveedoras de bienes y servicios.
1. Toda entidad/persona proveedora de servicios del Programa estará sujeta al pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (principio Do No Significant Harm -DNSH-), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020.
2. Las personas/entidades proveedoras de servicios deben tener incluido en su objeto social la prestación de los servicios que se pretende abarcar del proyecto y estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividad Económica (IAE) con una antigüedad mínima de veinticuatro meses en la fecha de publicación de la convocatoria.
3. En su caso, se deben atender los requisitos de subcontratación especificados en la base reguladora n.º 9.
4. No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en los que la entidad/persona proveedora y la solicitante tengan vinculación, salvo que se obtenga una autorización del Órgano Concedente y que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. A efectos de estas bases, se considera que dos entidades o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recordados en la base 2 del presente documento.
Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se admitirán como subvencionables aquellos gastos en los que entidad/persona proveedora y la solicitante incurran en alguno de los siguientes supuestos de relación entre ellos:
a) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del texto refundido de la Ley del mercado de valores aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
b) Una entidad y las/os socias/os o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
c) Una entidad y otra entidad participada por la primera directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.
d) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
e) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
f) Ser miembros asociados de la entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
g) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
h) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
i) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales, tengan derecho a participar en más de un cincuenta por ciento (50%) en el beneficio de las primeras.
A efectos de estas bases, se considera que existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
5. De acuerdo con lo previsto en el apartado 4.e) del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus posteriores modificaciones, en ningún caso podrá concertarse por la persona/entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con personas/entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
6. En las actuaciones que se contraten, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se deberán respetar los principios generales previstos en la misma; adecuar las estadísticas que formen parte de su trabajo a una perspectiva de género; realizar un uso no sexista del lenguaje y garantizar una representación equilibrada entre mujeres y hombres en la comisión y equipos de trabajo que se constituyan.
Base 6.- Financiación de la convocatoria.
1. El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 5.246.654,00 euros, de los que 3.934.990,00 euros son financiados por la Unión Europea-Next Generation EU y 1.311.664,00 euros, por la Comunidad Autónoma de Canarias. La/s partida/s presupuestaria/s se concreta/n en la correspondiente convocatoria. Los fondos proceden de lo siguiente:
a) El 75% del presupuesto se financia a través del extinto Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
b) El 25% restante es aportado desde fondos propios de la Comunidad Autónoma. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Base 7. Intensidad de las ayudas.
1. Se entiende por ayuda el importe bruto de la subvención antes de deducciones fiscales o de otro tipo.
2. Se entiende por intensidad de ayuda, el importe anterior expresado en porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto.
3. La intensidad bruta máxima de las ayudas a recibir por cada entidad beneficiaria se encuentra recogida a continuación, conforme a lo establecido en el artículo 29 del RGEC.
Ver anexo en la página 41445 del documento Descargar
En cualquier caso, se cumple con los límites máximos aplicables a la cuantía de las ayudas, según el artículo 4.m) del RGEC y sus posteriores modificaciones:
El presente Reglamento no se aplicará a las ayudas que superen, en las ayudas a la innovación en materia de procesos y organización, el umbral de 12,5 millones de euros por empresa y por proyecto.
4. La ayuda que se conceda nunca podrá ser superior a la ayuda solicitada por la entidad para el proyecto.
5. Según establece el artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
6. Los importes de ayuda asociados a cada uno de los conceptos subvencionables que figuren en la resolución de concesión, representarán los límites máximos de ayudas, con la salvedad de lo señalado en la base 26 de estas bases reguladoras, sobre la modificación de la resolución de concesión.
7. Las ayudas tendrán la duración que se especifica en la base 12 del presente documento.
Base 8.- Gastos subvencionables.
1. Las ayudas se enmarcan dentro del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, RGEC).
En concreto estas ayudas se acogen a la excepción contemplada en el artículo 29. Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización, de la sección 4, denominada Ayudas de investigación y desarrollo e innovación.
2. Las ayudas previstas se destinarán a financiar los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones descritas en la base 11 para las que se hayan concedido. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.3 de RGEC, dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Costes de personal.
b) Costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
d) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
3. La formalización de las inversiones y gastos deberán ser posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en la sede electrónica y Punto de Acceso General del Gobierno de Canarias, bajo la URL https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/ (en adelante, la Sede).
4. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el presupuesto incluido en el Plan de Financiación aportado con la solicitud.
5. Los gastos derivados de la ejecución de los proyectos se deberán aplicar a los conceptos mencionados en el apartado 2 anterior según se establezca en la correspondiente resolución de concesión, y deberán ajustarse en todo caso a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 83 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en dicha Ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por la convocatoria o las resoluciones de concesión. Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del periodo de ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 15 del presente documento.
7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta. Dicha justificación deberá basarse en criterios técnicos. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor.
8. Dado que estas bases regulan convocatorias financiadas con cargo al MRR y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el PRTR, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.
9. Se establecen los siguientes límites máximos para cada caso:
a) Gastos de personal técnico bruto (Grupos de Cotización I, II o III): máximo 80 euros/hora, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 horas/año.
b) Gastos de personal administrativo bruto: máximo 40 euros/hora, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 horas/año.
c) Gastos de alojamiento: máximo 150 euros/día.
d) Gastos de subcontrataciones: máximo el 50% del presupuesto elegible.
10. Entre otros, se consideran inversiones y gastos no elegibles los siguientes:
a) Las partidas contenidas en un proyecto de inversión ya finalizado con anterioridad a su presentación o en avanzado estado de desarrollo.
b) La adquisición de activos de segunda mano.
c) Arrendamiento de activos (leasing, renting, etc.).
d) Refinanciación de inversiones y gastos.
e) Mera ampliación de la capacidad productiva sin que aporte diferencias tecnológicas relevantes.
f) Las inversiones y los gastos no financiables a los que se hace referencia en el Anexo II del presente documento.
g) Inversiones y gastos que no forman parte de un proyecto de innovación tecnológica.
h) Los gastos financieros y los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
j) Los Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
k) Los gastos de procedimientos judiciales.
l) Las contribuciones en especie.
11. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.
Base 9.- Subcontratación.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad subvencionada con terceras entidades, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El coste de la subcontratación no podrá superar el 50% del presupuesto financiable total. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH). En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a una mima entidad proveedora.
3. Las entidades vinculadas con una entidad beneficiaria del proyecto podrán ser subcontratadas siempre que cumplan con lo establecido en la presente base sobre subcontrataciones.
4. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de mercado, para aquellas que se realicen con entidades vinculadas, independientemente del importe del servicio, así como para las que supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, se deberán adjuntar, las tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de que la actividad subcontratada supere el veinte por ciento (20%) del importe de la subvención y dicho importe sea superior a sesenta mil (60.000) euros, el contrato de subcontratación deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el Órgano Concedente. La solicitud de autorización de la subcontratación irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de ayuda. La resolución de la solicitud de subcontratación será dictada en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha en la que la entidad beneficiaria presente la solicitud completa. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se entiende por importe de la subvención la suma de la subvención concedida.
No obstante, lo anterior no se aplicará en el caso de subcontratación con Centros Tecnológicos o Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica vinculados a la entidad beneficiaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional 27.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Orden CIN/310/2021, de 30 de marzo, por la que se establecen los requisitos que deben reunir las personas/entidades beneficiarias de las subvenciones que formen parte de los órganos de gobierno de los Centros Tecnológicos a los efectos de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la publicación de la resolución de concesión y al menos 30 días naturales antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar, según procedimiento descrito en el Anexo V del presente documento. La misma deberá incluir la documentación referida en el Anexo V.B del presente documento, así como el borrador del contrato.
7. Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán seguirse las siguientes normas:
a) Solo serán admisibles aquellas subcontrataciones que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del mencionado Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo lo dispuesto en su apartado d). En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas a la persona/entidad beneficiaria, deberá solicitarse previa autorización a la ACIISI y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en dichos artículos.
c) Las personas y/o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
8. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que exista vinculación entre la persona/entidad beneficiaria y la empresa proveedora seleccionada y esta relación no haya sido declarada por la persona/entidad beneficiaria.
b) Que exista vinculación entre las personas/entidades ofertantes en el proceso de selección de empresa proveedora.
c) Que exista vinculación entre la persona/entidad beneficiaria y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de empresa proveedora.
d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación con los trabajos de la persona/entidad beneficiaria.
9. El Órgano Instructor tendrá la competencia para autorizar, en su caso, la subcontratación solicitada.
10. El concepto de vinculación se regula según lo establecido en las siguientes normativas:
a) Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª “Empresas del Grupo, Multigrupo y asociadas” del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Conforme a la citada norma, el Grupo estará formado por las sociedades del artículo 42 del Código de Comercio y las empresas controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
b) Artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Artículo 3.3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de Exención por Categorías (RGEC), y sus posteriores modificaciones.
Base 10.- Órganos competentes.
1. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante y de manera indistinta, el centro gestor o la ACIISI) es el órgano, con rango de Viceconsejería, instructor y competente para la gestión de las subvenciones convocadas de acuerdo con las presentes bases, según lo establecido en los artículos 19.2 y 19.3.C).c), respectivamente, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero.
2. La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión, puesto que asume las competencias que en materia de ciencia, investigación, innovación y sociedad de la información estaban en la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente de Gobierno de Canarias.
La disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC n.º 140, de 18.7.2023), por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que hasta tanto no se lleven a cabo los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos así como las restantes normas reguladoras de estructuras organizativas, se conservarán vigentes las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, siempre y cuando no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto.
Base 11.- Actuaciones subvencionables.
1. Serán objeto de ayuda las actuaciones descritas en el Anexo III de este documento. En cualquier caso, las actuaciones deben tener efecto incentivador, según definición incluida en la base 2 del presente documento.
2. Las actuaciones subvencionables deberán alinearse con las siguientes acciones principales disponibles para contribuir a los hitos y objetivos de la Inversión 1 del Componente 13 del PRTR (en adelante, C13.I1, denominada Emprendimiento) comprometidos por la iniciativa ISBE en los términos que se especifica a continuación:
a) Reforzar las capacidades empresariales, incluida la formación y el reciclaje profesional, y apoyar a los emprendedores en consonancia con las prioridades de la UE en materia de transición ecológica y digital. Como parte de esta acción, se pretende que al menos el uno por ciento (1%) de las PYMEs de Canarias haya completado un programa destinado a reforzar el ecosistema empresarial, del que al menos el cuarenta por ciento (40%) estará compuesto por mujeres emprendedoras.
b) Ofrecer herramientas para apoyar la creación y la gestión de empresas y reforzar a las PYMEs que engloba Canarias, mediante la aplicación de tecnologías DLT y otras, incluido el apoyo de al menos el uno por ciento (1%) de las personas usuarias de las mismas (personas empleadas).
c) Realizar campañas de difusión y comunicación para la creación, desarrollo o atracción a España de eventos internacionales centrados en las empresas innovadoras y la atracción de talento alrededor de las tecnologías DLT y otras tecnologías.
Se pretende alcanzar la ejecución de un mínimo de ciento quince (115) acciones en Canarias, setenta y cinco (75) eventos de emprendimiento innovador (según definición incluida en la base reguladora n.º 2) de diversas temáticas, dos (2) talleres que consigan el apoyo de tres mil (3.000) personas ciudadanas al año, dos (2) eventos educativos dirigidos a menores de edad, catorce (14) publicaciones en revistas y cuatro (4) conferencias especializadas. Explícitamente, no serán objeto de estas ayudas eventos de carácter comercial o de presentación de productos, servicios o marcas.
3. Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 50.000,00 euros y máximo establecido, según su tipo entre los propuestos en el Anexo III del presente documento, siguiendo la siguiente tabla:
Ver anexo en la página 41451 del documento Descargar
II. Actuaciones: los proyectos deberán contribuir a todas las acciones (o líneas de trabajo) citadas en el punto 2 de la presente base reguladora de manera diferenciada y medible tanto en su planificación como en el cronograma y presupuesto.
III. Grado de madurez de las tecnologías: según el modelo de los “Technology Readiness Levels” (en adelante, TRL): los proyectos subvencionables están en TRLs 5-9. De esta manera, serán objeto de estas ayudas, según se define en la base reguladora n.º 2 y en los puntos 85 y 86 del artículo 2 del Reglamento General de Exención por Categorías, los proyectos de innovación.
IV. Subcontratación: el presupuesto destinado a las subcontrataciones no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto financiable total del proyecto. Es de aplicación lo señalado en la base 9 de este documento.
V. Duración: los proyectos deberán finalizar, en fecha igual o anterior al 30 de septiembre de 2025.
Se espera que ninguna medida de las actuaciones cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58, de 18.2.2021, p. 1).
4. Quedarán excluidas las actuaciones que puedan clasificarse en alguna o varios de las siguientes categorías:
a) Las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
b) Los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
c) La investigación fundamental que consiste en trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.
d) La investigación industrial que consiste en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
e) El desarrollo experimental, según su definición incluida en la base reguladora n.º 2.
Base 12.- Plazos para realizar la actividad.
1. Los proyectos susceptibles de estas ayudas tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses. Dichos plazos deberán estar comprendidos dentro del máximo y mínimo establecidos en el punto 2 de esta base, sin perjuicio de la aprobación de posibles prórrogas de ejecución.
2. El plazo máximo establecido para la ejecución de las actuaciones objeto de esta subvención atiende los hitos y objetivos a los que contribuye la Inversión 1 del Componente 13 del PRTR. Así, se considerará plazo de ejecución del proyecto el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de septiembre de 2025. La fecha fin prevista debe quedar definida de manera expresa en cada solicitud de la ayuda.
3. Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, la entidad/persona beneficiaria ha presentado por escrito una solicitud de ayuda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de RGEC y como se define en la base 2 del presente documento. Por tanto, la fecha de inicio de la ejecución del proyecto presentado no debe entenderse meramente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades del proyecto.
4. Las prórrogas del periodo de ejecución, que no podrán superar la mitad del plazo inicialmente concedido y deberán ser previamente autorizadas por el Órgano Instructor, no deben perjudicar derechos de terceros ni, en su caso, afectar al cumplimiento del objetivo de estabilidad e hitos y objetivos del Componente 13 del PRTR.
Base 13.- Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la Orden de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, y permanecerá abierto durante el tiempo que se especifica en la misma.
2. Cada entidad solicitante podrá presentar una única solicitud, en el plazo establecido en la convocatoria para este fin. Dicha presentación se realizará mediante firma electrónica cualificada y avanzada de la persona representante legal de la entidad que lo realiza, basada en un certificado electrónico de representante de persona jurídica de dicha entidad, dentro de los previstos en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de formularios y los medios electrónicos habilitados en la Sede, a través del procedimiento habilitado para ello, cuya URL se especifique en la convocatoria.
4. De acuerdo con lo previsto en los artículos 32.4 y 34.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos se entenderá acreditada la representación, sin necesidad de aportar documentación adicional, si la firma se ha llevado a cabo con un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica de acuerdo con lo previsto en dichos artículos.
5. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las/os interesadas/os no estarán obligadas/os a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración. En ausencia de oposición de la entidad beneficiaria, el órgano gestor podrá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
6. La solicitud consta de los elementos siguientes:
• Formulario de solicitud disponible en la Sede, de acuerdo a la descripción que se especifica en el apartado 7 de la presente base reguladora.
• Memoria del proyecto, con una descripción clara de los objetivos y actividades del mismo según la base reguladora n.º 11, los indicadores cuantitativos y el contenido mínimo reflejado en el Anexo IV del presente documento. Esta documentación no será susceptible de subsanación si la misma supone un cambio sustancial en la solicitud, es decir, introduce cualquier modificación significativa que altere los aspectos fundamentales del proyecto propuesto, tal como se presentó originalmente.
• Copia electrónica, en formato PDF, de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
• En caso de no utilizar un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica para la firma de la documentación, de conformidad con lo establecido en el punto 4 de la presente base reguladora, poderes de representación de la persona firmante de la solicitud. En el caso de poder mancomunado, se deberá aportar copia de la solicitud en formato PDF, firmada electrónicamente por todas/os las/os representantes legales. La presentación de este documento no será susceptible de subsanación a posteriori.
• Declaraciones responsables de la entidad/persona solicitante, que se citan en el punto 10 de la presente base.
• En caso de manifestar la oposición expresa a ser consultada, según lo indicado en el punto 9 de la presente base reguladora y conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• Informe de Vida Laboral de la entidad solicitante, en el que figuren el número y situación de la afiliación de la plantilla que forma parte de la misma en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.
• En su caso, la solicitud de autorización de la subcontratación según detalles indicados en el Anexo V del presente documento, y la declaración responsable de su realización de acuerdo con lo previsto en la base 9 del presente documento.
• Acreditación de la difusión a toda la plantilla de las medidas a que se refiere la base 3.2.j).
• Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante cuya forma jurídica se corresponda con sociedades.
• Las entidades solicitantes obligadas a presentar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil o equivalente, deberán aportar acreditación del cumplimiento de la obligación de depósito de cuentas en el mismo a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Esta acreditación deberá realizarse mediante nota informativa del Registro Mercantil (o registro oficial correspondiente) donde conste el último depósito contable y el contenido de las situaciones especiales, de existir. En estos términos, en caso de consolidar cuentas en un grupo superior, la sociedad deberá aportar, adicionalmente, la misma acreditación respecto del depósito de las cuentas consolidadas.
En caso de no tener la obligación de presentar cuentas anuales y/o auditar sus cuentas, la entidad solicitante debe aportar una declaración responsable que acredite esos extremos.
7. El formulario de solicitud, disponible para su cumplimentación a través de la Sede, incluirá, como mínimo, la siguiente información.
a) Datos de la entidad solicitante de la ayuda incluyendo, al menos, los siguientes datos de cada una:
I. NIF del representante de la entidad solicitante.
II. Razón social de la entidad solicitante.
III. Domicilio fiscal de la entidad/persona.
IV. NIF de la entidad/persona solicitante.
V. Cuenta corriente para el ingreso de la ayuda.
VI. Dirección de correo electrónico designada a los efectos de recibir avisos de notificaciones electrónicas, comunicaciones y/o requerimientos.
VII. Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiaria en la base reguladora n.º 3 de presente documento.
VIII. Declaración responsable respecto a la no concurrencia de ayudas o subvenciones obtenidas, con carácter previo a la solicitud, para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Esta declaración deberá actualizarse, asimismo, en cualquier momento ulterior si se produce la mencionada concurrencia.
IX. Declaración responsable de no hallarse la entidad/persona solicitante en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, y de no ser considerada como empresa en crisis.
X. Declaración responsable de no tener la entidad/persona solicitante deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
XI. Declaración de que entre los gastos para los que se solicita financiación no existen operaciones con personas o entidades vinculadas a la entidad/persona solicitante.
XII. Autorización expresa al órgano instructor para recabar información de la entidad beneficiaria en el sistema de información CoFFEE del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y para recabar e incorporar información de la entidad beneficiaria en la herramienta MINERVA de la Administración Estatal de la Agencia Tributaria; de acuerdo con lo exigido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
XIII. Aceptación de las bases y las condiciones, los requisitos y las obligaciones que se contienen en las mismas.
XIV. Declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago a entidades proveedoras previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
XV. Declaración responsable de que la entidad solicitante tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la concesión de la subvención, en caso de resultar beneficiaria.
XVI. Para aquellas personas beneficiarias que indiquen su interés en acogerse a la posibilidad descrita en la base reguladora n.º 18 sobre pagos anticipados, la declaración que acredita la insuficiencia de recursos para la realización del proyecto, en virtud de lo previsto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, relativo a las condiciones para los abonos anticipados.
b) Datos de proyecto, que como mínimo incluirá:
I. Clasificación del proyecto según las tres opciones que propone el Anexo III de este documento.
II. Denominación y breve descripción.
III. Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos por partidas y años.
IV. Presupuesto del proyecto.
V. Tres indicadores cuantitativos (medibles), que reflejen los resultados generales de los objetivos del proyecto, coherentes con la propuesta seleccionada. La entidad solicitante deberá indicar el:
a) Nombre del indicador.
b) Valor y unidad de medida para cada uno de ellos.
c) Método de cálculo y validación de cada uno de ellos.
d) Marco de referencia: entendido como una explicación de los valores o rendimientos actuales del indicador que contextualicen el valor que se espera alcanzar al finalizar el proyecto.
VI. Aceptación del compromiso de facilitar la interoperabilidad y colaborar de manera proactiva, con las actuaciones del mismo proyecto RETECH, Infraestrutura de Servicios Blockchain de España (ISBE), en contribución a los hitos y objetivos del Componente 13 del PRTR, coordinado por la Comunidad Autónoma de Madrid, en el que además participa la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
c) Solicitud de abono anticipado.
8. La solicitud de la subvención, una vez se compruebe que cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras, conlleva la aceptación de que se podrán comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
9. La solicitud expresará el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, o sobre otras circunstancias de las/os solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, la entidad/persona solicitante deberá aportar los certificados correspondientes o pruebas que al efecto le exijan estas bases reguladoras de la convocatoria.
10. Las declaraciones responsables que se debe adjuntar a la solicitud son las siguientes:
a) Las incluidas en el formulario de solicitud descrito en el punto 7 anterior.
b) Las declaraciones responsables dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR):
I. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo especificado en el Anexo VI del presente documento. El mismo también recoge el compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. (Se podrá cumplimentar y firmar online mediante formulario en aplicativo de la Sede).
II. Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” (2021/C 58/01), según modelo propuesto en el Anexo VII del presente documento.
III. Declaración de cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo propuesto en el Anexo VIII del presente documento.
IV. Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación, en forma de subvención, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, por lo que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión Europea sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
V. Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI), según modelo incluido en el Anexo IX de este documento, de todas aquellas personas que pudieran incurrir en el conflicto, que deberá adaptarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y en los casos que proceda a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
VI. Otras declaraciones responsables cuya exigencia entre en vigor con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuyos modelos pudieran ser aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
11. La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. Con carácter general, la no veracidad de los datos consignados en las mismas dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o su revocación si hubiese sido concedida, de acuerdo a lo dispuesto en las bases 23 y 24, además de, en su caso, aplicar las sanciones que pudieran corresponder.
12. En el caso de discrepancias entre el contenido introducido en el formulario de la solicitud y el de la memoria técnica del proyecto, prevalecerá la información de la solicitud.
13. La lengua del procedimiento será el castellano, por lo que toda la documentación que se aporte al expediente deberá presentarse en esta lengua.
14. La presentación de solicitudes fuera del plazo dará lugar a su inadmisión.
15. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrá de las medidas para que la persona usuaria resulte informada de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las personas interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del Titular de la Sede, que será objeto de publicación en la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.
16. Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Base 14.- Subsanación de documentación y reformulación de solicitud.
1. Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. Solamente se considerarán presentadas aquellas solicitudes firmadas electrónicamente dentro de plazo, de acuerdo a lo previsto en la convocatoria, que incluyan el formulario de solicitud, la memoria del proyecto con el contenido mínimo establecido en el Anexo IV y, en su caso, los poderes de representación de la entidad solicitante, documentos esenciales que forman parte de la solicitud y cuya ausencia o falta de contenido determinarán su inadmisión, no pudiendo, en consecuencia, ser objeto de subsanación.
3. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la entidad solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
4. No se admite la reformulación de solicitudes.
5. Los requerimientos que se dirijan a las entidades, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación, podrán ser objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con independencia de que reúna todos los requisitos formales, se podrá considerar que una solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos, si contiene elementos contradictorios o poco claros, pudiendo requerirse aclaración sobre los mismos.
Base 15.- Instrucción del procedimiento.
1. La publicación de la convocatoria se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de Canarias. También se publicará en la Sede.
2. La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva con base en la documentación aportada y conforme a los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tratarse de un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva y, como tal iniciado de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
3. Las solicitudes se dirigirán al órgano instructor, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en particular, podrá requerir la petición de cuantos informes se estime necesarios para formular la propuesta de resolución, a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
4. Se creará una Comisión de Evaluación nombrada por la persona titular del centro gestor competente, formada por personal técnico del mismo, que evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 33. Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento de personas expertas.
De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todos los miembros de la Comisión de Evaluación deberán manifestar de forma expresa que van a cumplir con este objetivo, a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.
5. En una primera fase de la evaluación, el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria. En todo caso, tal fase solo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración técnica. En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de alguna entidad solicitante, se le notificará tal extremo en la forma que determina la base reguladora n.º 17.
6. Según establece el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la Comisión realizará la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.
7. Las personas vocales que integrarán la Comisión de Evaluación podrán contar con informes externos para la valoración de los criterios sujetos a juicios de valor, procurando en todo caso la independencia y objetividad en el proceso. Dichos informes tendrán carácter exclusivamente técnico y no serán vinculantes. El Órgano Instructor podrá contratar la elaboración de los informes citados con organismos o entidades públicas o privadas con sujeción a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
8. La Comisión de Evaluación, con arreglo a los criterios establecidos en la base 33 del presente documento, emitirá un informe final para el Programa en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la ayuda propuesta y lo remitirá al Órgano Instructor al objeto de que este formule la propuesta de resolución de concesión. Dicho informe establecerá una prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección.
9. Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 25 puntos.
10. Los proyectos podrán ser desestimados por causas relacionadas con la evaluación técnica o financiera, por la falta de capacidad técnica o financiera de la entidad solicitante para realizar el proyecto, así como por el incumplimiento o la acreditación insuficiente de los requisitos para ser entidad beneficiaria. Los proyectos también podrán ser desestimados por la no adecuación a las condiciones del programa de ayudas.
11. En el caso de que la dotación presupuestaria no permita la concesión del importe total de la ayuda a la entidad que correspondiese al agotamiento de la dotación presupuestaria, no se podrá conceder un importe parcial de la misma.
Base 16.- Procedimiento de concesión.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución de concesión que, según lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, el órgano concedente aprobará sin realizar los trámites de resolución provisional.
2. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria
3. Una vez dictada la resolución de concesión por el órgano concedente, se notificará de acuerdo con lo establecido en la base 17 y se entenderá aceptada la subvención, sin perjuicio del derecho de la entidad beneficiaria a renunciar de la forma establecida en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
5. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
6. El plazo máximo para resolución del procedimiento y su notificación será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la fecha final de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, las personas interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
Base 17.- Notificación de las resoluciones y recursos.
1. Las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de medios electrónicos. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria.
2. La notificación a las entidades interesadas de la resolución de concesión se hará mediante publicación en el tablón de anuncios de la Sede (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tablon_anuncios), surtiendo todos los efectos de notificación practicada. El resto de los trámites previstos en la convocatoria podrán realizarse mediante publicación el tablón de anuncios antes citado o mediante el procedimiento de comparecencia electrónica previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, cada entidad beneficiaria podrá recibir un aviso de cortesía de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.
Base 18. Abono de la subvención.
1. El pago de la subvención se llevará a cabo, de forma general, bajo la modalidad de abono previa justificación. El importe que se podrá abonar no podrá superar el importe consignado en la resolución de concesión para la actuación subvencionada.
La tramitación del pago procederá una vez que la entidad beneficiaria acredite la realización del proyecto para el que fue concedida la subvención, por la cuantía que corresponda proporcionalmente a la inversión justificada, en función del porcentaje de subvención otorgado según se establece la base reguladora n.º 7.
2. Se admite la posibilidad de efectuar pagos anticipados de conformidad con la previsión contenida en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Acuerdo de modificación novena del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión y sin exigibilidad de garantía. Las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.
3. Se condiciona el pago de las ayudas al compromiso por escrito de las entidades destinatarias últimas de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Asimismo, han de acreditar que no están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
4. En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto en la Resolución de Concesión, se rebajará el importe de la subvención de manera proporcional, manteniéndose la intensidad de ayuda constante.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en los casos en los que la entidad beneficiaria:
a) No se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que se produce la concesión.
c) Sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que la entidad beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Base 19.- Compatibilidad de ayudas.
1. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financia esta subvención.
2. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de estas bases reguladoras respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), y sus posteriores modificaciones.
Base 20.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen en cada convocatoria y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas. También, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se indican a continuación:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante al menos cinco años a contar desde la fecha de registro de la correspondiente Resolución de Justificación.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Deberán adoptarse medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución del proyecto subvencionado. Asimismo, se respetará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme a los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Adicionalmente, a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones de la entidad/persona beneficiaria:
a) Aceptar las obligaciones contempladas en el artículo 129 del Reglamento (UE) n.º 2018/1046, de 18 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, comprometiéndose a cooperar plenamente en la defensa de los intereses financieros de la UE, a conceder los derechos y el acceso necesario para su cumplimiento, así como a garantizar que a las entidades/personas terceras implicadas en la ejecución de los fondos de la UE se concedan derechos equivalentes.
b) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
c) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular de la ejecución del proyecto objeto de la ayuda.
d) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos, que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados, en particular, de la realidad de las horas imputadas por los trabajadores a las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción, realidad que sea acreditable ante una auditoría externa.
e) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que la convocatoria determine, así como diferenciar los fondos a los que se imputa.
f) Cumplir con las obligaciones de publicidad que especifica la base 29.
g) Según lo dispuesto en el artículo 22.2.f) del Reglamento del MRR, conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos de las letras c) y d) anteriores, en formato electrónico, durante un periodo de al menos cinco años. La convocatoria podrá determinar los procedimientos para la conservación y custodia. Asumen, por tanto, el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte.
h) Respetar el denominado “principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (en adelante, DNSH), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio, detalladas en la medida de la Inversión 1 del Componente 13 en que se incardinan las inversiones a llevar a cabo conforme a lo especificado en el presente documento.
i) Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
j) Prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
k) Las entidades beneficiarias de las inversiones estarán obligados a crear en Canarias todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal afiliado a su Seguridad Social y contratado en territorio español. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
l) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
m) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
n) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000,00 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el treinta por ciento (30%) del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
o) Además, en caso de adquirir equipos de tecnologías de información deberán asegurarse de que estos cumplan con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para las TIC de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados 1 y 2 anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
4. Las entidades/personas beneficiarias asegurarán la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Para ello, en aquellos supuestos en que deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial, deberán aportar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI), según modelo incluido en el Anexo IX de este documento, de todas aquellas personas que pudieran incurrir en el conflicto, que deberá adaptarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y en los casos que proceda a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
5. Las entidades y/o personas beneficiarias de estas ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.
Base 21.- Justificación de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos establecidos en las bases reguladoras y en la resolución de concesión se realizará a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, conforme con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus modificaciones posteriores (Decreto 151/2022, de 23 de junio). La persona auditora debe estar inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
2. La justificación se ajustará, también, a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. La presentación de la cuenta justificativa se realizará a través de la sección del expediente concreto, “Aportación de Documentos”, disponible en el Área Personal de la Sede (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/area_personal) en el plazo establecido en los siguientes puntos de la presente base y/o la resolución de concesión.
4. Considerando que la justificación de las ayudas debe ajustarse a las exigencias y a los plazos previstos en la normativa relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el plazo de presentación de la documentación y evidencias finalizará quince (15) días naturales contados a partir del día de la fecha fin límite de ejecución de la actividad subvencionada.
En cualquier caso, si se ha autorizado una prórroga del periodo de ejecución, el plazo para justificar será de la misma duración (quince días naturales) y el comienzo de dicho plazo coincidirá con la fecha de finalización de la ampliación del periodo de ejecución.
5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona/entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el nuevo plazo establecido dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la posible incoación de un procedimiento sancionador donde se determinarán las posibles responsabilidades.
6. Además, para aquellos proyectos cuya duración sea superior a 9 meses, se aportará un informe de avance intermedio que describirá el progreso sobre la ejecución del proyecto, especificando indicadores y las posibles desviaciones identificadas, así como los mecanismos activos y la estrategia de alineación con los objetivos que se aplicará con el fin de garantizar la finalización en tiempo y forma comprometidos. Para el apoyo al desarrollo de dichos informes podrán mantenerse reuniones trimestrales con el Órgano Gestor, tanto presenciales como a distancia, mediante los medios electrónicos adecuados. El mismo deberá presentarse a través de la Sede, mediante la aportación de documentos al expediente correspondiente, con fecha límite de 30 de junio de 2025.
7. Los gastos justificados corresponderán a las partidas y conceptos aprobados en la resolución de concesión o, en su caso, en las posteriores resoluciones de modificación. En todo caso, las inversiones y gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del periodo especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida.
8. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
9. La solicitud de justificación incluirá, al menos, las siguientes declaraciones:
• Declaración responsable prevista en el artículo 35.5 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el cumplimiento del apartado 4 sobre prohibiciones y límites en la ejecución del proyecto.
• Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de publicidad, según lo previsto en la base 29.
• Declaración responsable en la que deberá constar cualquier ayuda recibida durante el periodo de ejecución del proyecto que financien las actividades subvencionadas, según la base 20.d).
• Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 1.h) y 1.i) de la base reguladora n.º 20.
• Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en la prohibición establecida en la base 5.4, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.
• En el caso de entidades públicas, si presentan gastos de personal en su justificación, deberán adjuntar una declaración firmada por el responsable de la entidad en la que se asegure que el personal imputado no es personal vinculado estatutariamente o contractualmente a esta entidad cuyos costes ya están cubiertos con presupuestos públicos.
10. El contenido de la cuenta justificativa será:
a) Memoria de ejecución del proyecto de digitalización en la que se justifique el cumplimiento de las condiciones y objetivos establecidos en las bases reguladoras y en la Orden de concesión, indicando lo siguiente:
• Descripción de las tareas realizadas y resultados obtenidos.
• Descripción de las colaboraciones externas realizadas y resultados obtenidos, en su caso.
• Relación detallada de los gastos realizados en equipamiento e inversiones inmateriales, en su caso.
• En su caso, justificación técnica de gastos no recogidos en la solicitud.
• Informe sobre cumplimiento global de los indicadores previstos en la memoria inicial según la base reguladora n.º 13.
En el Anexo X del presente documento se especifican las instrucciones o guías para la elaboración de la memoria, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto, conforme a lo establecido en los artículos 25 y 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
b) Memoria Económica abreviada justificativa de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por conceptos, identificando el nombre o razón social del acreedor, el código contable, el número de factura o documento admisible según la normativa de la subvención, la fecha de emisión, el importe total, la fecha de pago y el importe imputado al proyecto según los fondos de cofinanciación.
c) Informe de Auditoría. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por auditor de cuentas será el establecido por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en los términos del artículo 7 de la citada Orden, y conforme al modelo de informe establecido en dicho precepto, e incluirá lo propuesto en la “Guía de auditoría convocatoria RETECH” incluida en el Anexo XI. En estos términos, comprenderá al menos lo indicado en el Anexo XII del presente documento. Este informe deberá estar firmado electrónicamente por la persona auditora.
d) Justificación técnica de gastos no recogidos en la memoria económica de la solicitud.
e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
f) Documentación gráfica acreditativa del cumplimiento de la base 20.2.f), así como resumen de las acciones que comprendió el Plan de Difusión, según sus aspectos evaluados siguiendo la base 33.
g) Informe de validación del cumplimiento del principio DNSH.
h) Certificado de fin de ejecución.
i) Informe de Vida Laboral de la entidad, que abarque desde la fecha de solicitud de la subvención hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución.
j) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
11. El centro gestor competente o entidad colaboradora que se designe examinará la documentación presentada y, en caso de comprobar que el proyecto no ha sido ejecutado de acuerdo a lo establecido en la resolución de concesión, propondrá al órgano concedente la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho al cobro, en su caso, del importe de ayuda correspondiente, así como los intereses generados desde la fecha de abono de la subvención, de acuerdo a lo dispuesto en las bases 23 y 24.
12. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
13. En el marco de las medidas antifraude implementadas por la ACIISI, con relación a los gastos de personal, si se detecta que la suma de horas imputadas por una misma persona trabajadora en uno o varios proyectos financiados con fondos públicos, y en el mismo marco temporal, supera el máximo de horas admitidas, se podrá no aceptar la justificación de tales gastos, así como en su caso, exigir el reintegro correspondiente. En este caso, se procederá de la siguiente manera:
a) Si el exceso de horas imputadas, contando toda la información recopilada, fuera inferior o igual al 10% de las horas de convenio de una persona trabajadora, se eliminará el excedente de horas.
b) Si el exceso de horas imputadas fuera superior al 10% de las horas de convenio de una persona trabajadora, se excluirá la participación de dicha persona en el hito en el que se detecte este exceso, con independencia de que otros organismos lo hayan hecho también en sus ayudas.
Base 22.- Principio de no causar daño significativo (DNSH).
1. En las actuaciones objeto de ayuda, se debe garantizar el respeto al principio de no causar un daño significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm, en adelante DNSH), conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y su normativa de desarrollo, y a lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
En este contexto, los proyectos objeto de ayuda deben atender de manera expresa y particular lo siguiente:
a) Los equipos tecnológicos adquiridos en el marco de esta actuación cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
b) El equipamiento adquirido debe ser energéticamente eficiente, es decir, absolutamente respetuoso con el “Code of Conduct for ICT” de la Comisión Europea, y se deben promover medidas para que aumente su durabilidad, la posibilidad de reparación de actualización y de reutilización de los productos, aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
c) Los equipos deben cumplir con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el Anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
d) Al final de su vida útil, los equipos se deben someter a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo, de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH), en el sentido establecido en el apartado 6), del artículo 2, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, conforme al modelo que se adjunta en el Anexo VII del presente documento.
3. Las declaraciones responsables del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH) que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. En caso de modificaciones significativas en la ejecución del proyecto, La ACIISI podrá solicitar a la persona/entidad beneficiaria un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH).
5. Adicionalmente, serán de aplicación los siguientes requisitos específicos para respetar el principio DNSH:
• Para la mitigación del cambio climático: los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos (Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea), o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 “Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética”. Se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
• Para la adaptación del cambio climático: se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y, en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.
• Para la economía circular.
- Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
- Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
- Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Para la prevención y el control de la contaminación:
Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
• Para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:
Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
Base 23.- Desistimientos/renuncias, devolución, incumplimientos y reintegro.
1. Desistimientos/renuncias.
El desistimiento o la renuncia por las personas/entidades interesadas se regulará de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con su punto 2, el desistimiento o la renuncia solo afectará a aquellas personas/entidades beneficiarias que la hubiesen formulado y se regirá según lo establecido en las bases reguladoras n.os 3 y 12, y atender lo descrito al respecto en el Anexo V.
2. Solicitud de devolución de la ayuda no aplicada, incumplimiento y reintegro.
a) No será exigible el abono de la subvención, o, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, que se recuerdan a continuación:
I. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
II. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
III. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
IV. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4, del artículo 18, de esta Ley.
V. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
VI. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
VII. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
VIII. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
IX. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
b) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida
c) De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que permite a las entidades beneficiarias de las ayudas proceder a la devolución voluntaria del importe de ayuda no aplicado sin el previo requerimiento de la Administración, en cualquier momento, podrá solicitarse dicha devolución a través del apartado de aportación de documentos al expediente en la Sede. Una vez tramitada la solicitud, se le remitirá el correspondiente modelo para que haga el ingreso incluyendo los intereses de demora.
d) El procedimiento de reintegro se realizará conforme a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 24.- Graduación de incumplimientos.
Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:
a) Supondrá la pérdida del total de la subvención concedida:
• La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
• Que no se justifique el cumplimiento del objeto de la subvención.
• Que no se justifique la aplicación de los fondos percibidos a través de la subvención ante el órgano concedente o entidad colaboradora.
• No someterse a las actuaciones de comprobación o no aportar la información que le sea requerida en el ejercicio de las mismas sin causa justificada.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda concedida, conllevará la devolución de la cantidad afectada a las mismas y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá requerirse el reintegro de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma.
d) Asimismo, cualquier variación de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente o de los gastos justificados y aceptados, podrá suponer una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la convocatoria.
e) Según se establece en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Por tanto, en estos casos, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
f) En el caso de incumplimiento parcial motivado por la inobservancia de las obligaciones en materia de publicidad, conforme a lo establecido en base reguladora n.º 29, el importe a reintegrar queda fijado en el 10% de la ayuda concedida.
g) Cuando se incluya, en el proyecto subvencionado, el compromiso de realizar nuevas contrataciones directas de personal propio, el incumplimiento de esta obligación supondrá una reducción de un 1% de la ayuda correspondiente al concepto de costes de personal (más la parte proporcional de costes indirectos) por cada una de las contrataciones de personal propio no justificadas.
h) Cuando se incluya, en el proyecto subvencionado, el compromiso de realizar nuevas contrataciones indirectas de personal, el incumplimiento de esta obligación supondrá una reducción de un 1% de la ayuda correspondiente al concepto de costes de personal (más la parte proporcional de costes indirectos) no justificada.
i) Cuando se incluya, en el proyecto subvencionado, el compromiso de contribuir a afrontar determinados desafíos sociales especificados, el incumplimiento de cada uno de estos compromisos supondrá una reducción de un 1% de la ayuda correspondiente al concepto de costes de personal (más la parte proporcional de costes indirectos). En caso de incumplimiento parcial, la reducción aplicada se ponderará de forma proporcional al incumplimiento realizado.
j) Cuando se incluyan, en el proyecto subvencionado, gastos elegibles para acciones de continuación y sostenibilidad del proyecto tras la finalización del mismo, así como la aplicabilidad de los resultados, productos y servicios obtenidos del proyecto, el incumplimiento de esta obligación supondrá una reducción correspondiente al importe financiado.
k) Cuando se haya incluido, en el proyecto subvencionado, financiación para acciones de difusión de los resultados y el conocimiento, el incumplimiento de esta obligación supondrá una reducción correspondiente al importe financiado.
l) Cuando se haya incluido, en el proyecto subvencionado, financiación para realizar solicitudes para la protección industrial de los resultados del proyecto, incluyendo las solicitudes de patentes, presentadas por o en nombre de la entidad beneficiaria, el incumplimiento de la obligación citada en el aparado A.2.d.1.º.VI del Anexo X del presente documento dará lugar a la reducción del gasto imputado en el concepto financiable “Gastos generales y otros”, correspondiente a gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras.
m) Cuando se haya incluido, en el proyecto subvencionado, financiación para acciones de internacionalización de los resultados del proyecto, el incumplimiento de esta obligación supondrá una reducción correspondiente al importe financiado.
Base 25.- Control financiero de subvenciones.
Las personas físicas beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculadas las entidades beneficiarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.
Las personas físicas beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.
Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Base 26.- Modificación de la resolución de concesión.
1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones y demás ayudas públicas concedidas serán remitidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados, así como las devoluciones o reintegros exigidos.
2. Las actividades del proyecto deben ejecutarse en el tiempo y forma aprobados y que se recogen en la resolución de concesión. No obstante, si durante la ejecución del proyecto surgen circunstancias que obedecen a causas sobrevenidas, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y que modifican las condiciones aprobadas en la misma, estas serán comunicadas por la entidad beneficiaria en el momento en que se experimentan, y podrán ser aprobadas por el Órgano Instructor en caso de considerarse que no alteran de manera sustancial los objetivos fundamentales del proyecto.
3. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceras personas/entidades y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la modificación se solicite al menos con tres meses de antelación a que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que el cambio sea autorizado expresamente por el órgano concedente.
b) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en el proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
c) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
4. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
5. Requerirá autorización del órgano concedente, según figura en el Anexo V, previa a su realización, cualquier modificación que afecte a las condiciones técnico-económicas del proyecto que se establezcan en la resolución de concesión. Así, requerirá esta autorización previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:
a) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para los mismos.
b) Cambios en las actividades a desarrollar por la entidad beneficiaria.
c) La sustitución de zonas o la incorporación de nuevas zonas de actuación de impacto del proyecto, todas igualmente elegibles, siempre que no se reduzca la población beneficiada.
d) Modificaciones de presupuesto de la persona/entidad beneficiaria que supongan un incremento de más de un 20 por ciento en los conceptos indicados en la base 8 del presente documento que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la ayuda total para dicha persona/entidad beneficiaria.
6. Si se requiriese de una prórroga del plazo de ejecución, esta se deberá solicitar, al menos, dos meses antes del día previsto para la finalización del plazo de ejecución.
7. No se requerirá una solicitud expresa de modificación en caso de sustitución de personal técnico y/o administrativo imputado en el proyecto o actuación, siempre que se mantengan la categoría profesional y las funciones.
8. Las solicitudes de modificación de las condiciones previstas en la resolución de concesión se dirigirán al Órgano Instructor, ACIISI, y se presentarán por vía electrónica a través de la aportación de documentos al expediente concreto disponible en la Sede, firmadas electrónicamente mediante firma electrónica avanzada.
9. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 2 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse al menos tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.
10. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos de los apartados 4 y 5 de la presente base reguladora, y que cumplan con lo establecido en el apartado 2, no requerirán autorización previa y expresa siendo suficiente su comunicación al órgano instructor, debidamente motivada, en el momento de la justificación de la ayuda. Dicha comunicación no supondrá una autorización automática, quedando esta en todo caso condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida y su resultado quedará reflejado implícitamente en la validación de gastos de la certificación final.
11. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. Transcurridos los tres meses previstos para resolver, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, la entidad interesada queda legitimado para entender desestimada presuntamente su solicitud de modificación de la resolución de concesión.
Base 27.- Régimen aplicable a la prescripción.
1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de las entidades beneficiarias, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de las mismas durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.
2. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Base 28.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.
1. Las personas/entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. El procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa vigente para el desarrollo del ejercicio de la potestad sancionadora.
3. En virtud de lo establecido en el artículo 154.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura; esto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 154.3 de la citada Ley.
Estas subvenciones están sujetas a las medidas de prevención de conflicto de intereses recogidas en el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y cultura podrá condonar las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.
En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas entidades que, aun concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.
Base 29.- Publicidad.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 30 y 31 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las personas/entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:
a) Estarán obligadas a disponer, desde la concesión y durante el plazo que está obligado a conservar la documentación, establecido en la base 20 del presente documento, de los medios que permitan al órgano encargado del seguimiento de la ayuda acceder por medios electrónicos, de forma fácil, directa, gratuita y permanente, a la información del proyecto en la que se mencione:
- A la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, como entidad financiadora, la convocatoria y el programa de ayudas, y el número de expediente y título del proyecto asociado a la ayuda concedida.
- La cofinanciación con fondos europeos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Esta información deberá poder localizarse fácilmente desde la página principal en la que se referencie la actividad de la entidad beneficiaria.
b) Los equipamientos físicos, correspondientes al concepto financiable de costes de instrumental y material inventariable, deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique la misma información del párrafo a) anterior.
c) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y al artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), así como en los contratos (de suministros, de servicios, etc.), publicaciones y otros resultados de la investigación que puedan ser atribuidos, total o parcialmente, a la entidad beneficiaria, ponencias, equipos inventariables y actividades de difusión de resultados financiados con las ayudas, se deberán incluir los siguientes logos, en el orden según se citan:
I. El emblema de la Unión Europea que incluye el texto “Financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU”, disponible en la URL: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
II. El logo del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
III. El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en la URL: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
IV. El logo de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, en la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
d) Las establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en la publicidad, la difusión y en cualquier resultado o actuación derivada de las actuaciones financiadas en el marco de estas bases, deberá incluir que han sido financiadas por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en la forma y condiciones establecidos en las instrucciones que se dicten por la propia Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en materia de comunicación y publicidad de las ayudas.
3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma Ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y podrá ser objeto de reintegro.
4. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, con las excepciones señaladas en el siguiente apartado b).
a) Las publicaciones se depositarán en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto en un plazo máximo de doce meses tras su publicación en las revistas académicas.
b) En la solicitud de la ayuda se indicará si procede o no la difusión en abierto de los resultados, así como de los datos que se generen como resultado de la investigación. En caso afirmativo, se indicará además el repositorio institucional o temático de acceso abierto en el que se depositarán. En caso negativo, se señalará la concurrencia de alguna de las excepciones indicadas a continuación.
Las excepciones a la obligatoriedad del régimen de publicación en abierto y del acceso abierto a los datos de investigación en el caso de que la convocatoria lo prevea, se producirán en los siguientes casos:
I. Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual. La titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se determinará conforme a la normativa específica que les resulte de aplicación.
II. Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.
5. Respetar, en su caso, la identidad de marca del proyecto RETECH Infraestrutura de Servicios Blockchain de España (ISBE).
Base 30.- Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes, de obligado cumplimiento para la entidad beneficiaria.
Normativa europea:
- El Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo.
- Directiva (UE) n.º 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del derecho Penal (Directiva PIF).
- Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y posteriores modificaciones del mismo (RGEC).
- Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, especialmente por lo que respecta a la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (principio Do No Significant Harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar daño significativo”.
Normativa estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- El Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social.
- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y sus posteriores modificaciones.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.
- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Normativa autonómica:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2022, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado en sesión de Gobierno de 5 de mayo de 2022.
Base 31.- Datos de carácter personal.
1. En materia de protección de datos de carácter personal, será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (“RGPD”), así como lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y respecto a las actividades de tratamiento de datos personales, se informa de lo siguiente:
La responsable del tratamiento, Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI) es la titular creada por Resolución de n.º 345/2019 de 28 de mayo, por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales gestionados por la ACIISI.
Finalidad del tratamiento: gestión de subvenciones, becas, préstamos, aportaciones dinerarias y otras atribuciones dinerarias.
Legitimación:
• Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable a la persona responsable del tratamiento, artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, y artículo 8 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• Por obligación legal, artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, artículos 9 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Destinatarios de cesiones o transferencias:
• Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.
• Instituto Canario de Estadística (ISTAC), con fines estadísticos.
• Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
• Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) - Intervención General de la Administración del Estado, en el caso de subvenciones.
• Base de Datos de Subvenciones de Canarias, en el caso de subvenciones.
• Lista de operaciones y sistema de registro y almacenamiento informatizados de datos individuales de participantes, previstos en el Reglamento (UE) 1303/2013.
• Dirección General de Planificación y Presupuesto.
• Órganos de control del Estado (Tribunal de Cuentas), de la Comunidad Autónoma de Canarias (Audiencia de Cuentas) y de la Unión Europea (Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo, Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude -OLAF-, etc.).
• Otras cesiones previstas por Ley a autoridades judiciales, órganos de control de la actividad de la Administración, órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otras Administraciones Públicas.
No hay transferencias internacionales previstas.
Derechos de las personas interesadas: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ejercicio del derecho para la protección de datos personales: https://sede.gobiernode
canarias.org/sede/tramites/5211
Procedencia de los datos: personas interesadas, representantes legales, otras personas físicas o jurídicas, administraciones públicas.
2. La ACIISI permitirá el acceso al personal designado por la Entidad Beneficiaria de la subvención a las aplicaciones informáticas que correspondan. Para ello se facilitará a la entidad cuantos usuarios sean necesarios para el correcto desarrollo de la actividad encomendada. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles, y las personas titulares de las mismas están obligadas al secreto profesional.
Una vez realizadas las acciones recogidas en el proyecto, la entidad deberá destruir o devolver a la ACIISI, según le sea indicado por esta, la información y datos de carácter personal de los que se haya tenido acceso, así como cualquier otra información consecuencia de la prestación del servicio, además de cualquier soporte o documento en que conste algún dato personal facilitado por la ACIISI. La entidad podrá mantener parte de la información únicamente para el cumplimiento de las obligaciones legales y en acreditación de la correcta realización del proyecto, debiendo mantener las medidas de seguridad que sobre los mismos se hayan de aplicar, así como comunicarlo a la ACIISI.
Desde el punto de vista tecnológico, la entidad se sujetará a las indicaciones que le haga la ACIISI, responsable del fichero.
La entidad tratará los datos únicamente para el ejercicio de las funciones descritas para este proyecto y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo autorización expresa de la ACIISI.
El acceso de la entidad al fichero señalado en momento alguno se entenderá ni será considerado como cesión de datos de carácter personal por parte de la ACIISI.
Los datos de carácter personal que obtenga la entidad como consecuencia de la ejecución del proyecto solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de las funciones directamente relacionadas con el mismo, no pudiendo ser cedidos a terceros por título alguno.
Asimismo, la entidad adoptará las medidas procedentes en orden a garantizar la seguridad de los citados datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección de datos y las directrices que al respecto establezca la ACIISI.
La documentación relacionada puede ser consultada en la siguiente URL: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/
Base 32.- Evaluación y selección.
1. Las entidades solicitantes deberán haber aportado, con la solicitud de la ayuda, la información necesaria para evaluar la propuesta conforme a los criterios de evaluación que se establecen en la base 33 del presente documento. A este respecto, en la segunda fase del procedimiento de evaluación de las solicitudes quedarán eliminadas las solicitudes que no cumplan el criterio o criterios a los que se otorgue carácter excluyente o que no superen el umbral que se fije para uno o más de los criterios.
2. La evaluación de solicitudes se realizará por la Comisión de Evaluación, mediante la comparación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos.
3. La Comisión que pueda conformarse al amparo de esta base procurará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión de Evaluación se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicarán incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.
Base 33.- Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán evaluadas por el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad de oportunidades y no discriminación.
2. Los criterios de evaluación para la concesión de estas ayudas, así como el umbral mínimo requerido para cada uno se resumen en la siguiente tabla y se describen a continuación.
Ver anexo en la página 41486 del documento Descargar
A. Capacidad técnica, valorándose la adecuación según la siguiente tabla:
Ver anexo en la página 41487 del documento Descargar
B. Calidad científico-técnica y grado de innovación, valorándose según la siguiente tabla:
Ver anexo en la página 41487 del documento Descargar
Para la valoración del grado de innovación del proyecto se tendrán en cuenta dos factores: el grado de madurez tecnológica y el impulso que el proyecto da a la misma.
El concepto de madurez tecnológica sitúa a una tecnología en una línea continua de avance tecnológico ayudando a entender las posibilidades de que se produzcan avances adicionales en ella. El impulso de una tecnología es un indicador de la importancia de esos avances. En este criterio se valorará, por lo tanto, el impulso en la escala de madurez que, como consecuencia del proyecto, se le va a dar a la tecnología DLT.
El grado de innovación del proyecto se valorará a partir de la información recogida en el formulario de solicitud y/o la memoria, así como sobre el problema a resolver, la deficiencia de las soluciones actuales, la valoración tecnológica de la solución propuesta frente a otras posibles y la oportunidad para producir un avance en ella.
La puntuación del grado de innovación del proyecto tendrá en cuenta el impulso que el proyecto da a la tecnología DLT. Asimismo, se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en la base reguladora n.º 2.
Se asignará del modo siguiente:
1. Impulso nulo: 0 puntos. Los proyectos con impulso nulo no podrán ser objeto de subvención y, por tanto, obtener una puntuación de cero en este criterio resulta excluyente.
2. Impulso bajo: 2 puntos. Se trata de aquellos proyectos que no atienden a la necesidad de gestionar la huella de carbono, pero sí a otras de las recomendadas en la clasificación del Anexo III.
3. Impulso medio: 3 puntos. Se trata de proyectos que atienden la gestión de la huella de carbono, pero no pueden incluirse en ninguno de los tipos citados para este fin en el Anexo III.
4. Impulso alto: 6 puntos. Se trata de proyectos que responden a alguno de los tipos recomendados en el Anexo III para atender la gestión de la huella de carbono en las empresas.
En estos términos, aquellos proyectos en que concurra alguna de las siguientes circunstancias no podrán ser objeto de subvención y serán excluidos:
1.º) Que no aporten un impulso a la tecnología DLT.
2.º) Que no aporten información suficiente sobre el problema a resolver, la deficiencia de las soluciones actuales, la valoración tecnológica frente a otras posibles y la oportunidad en el contexto socio-económico.
3.º) Que no se pueda acreditar el punto de partida del grado de madurez de la tecnología que se emplee en el proyecto y el impulso que se le va a dar.
4.º) Que compartan objetivos o desarrollen productos o servicios que coincidan con objetivos, productos o servicios de otros proyectos en ejecución o finalizados.
5.º) Que consistan únicamente en la definición de conceptos o principios básicos o en la formulación de nuevas tecnologías, por encontrarse fuera del ámbito de estas ayudas.
6.º) Que consistan en modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso.
Los recursos humanos y materiales para la ejecución de las tareas de la propuesta en términos de dedicación y coste (justificación del presupuesto) se valorarán teniendo en cuenta los detalles y puntuaciones siguientes:
a) El presupuesto del proyecto debe ser realista y debe permitir el seguimiento posterior del proyecto. Este presupuesto debe detallar los costes por concepto financiable, actividades y su correspondencia con los entregables del producto o servicio a desarrollar (0 o 2 puntos, según cumplimiento del criterio).
b) El presupuesto ha de ofrecer una relación clara con los recursos necesarios y ser coherente con el equipo humano de trabajo propuesto y cada una de las actividades del plan de trabajo (0 o 3 puntos, según cumplimiento del criterio).
En conceptos de calidad y claridad de los objetivos de la propuesta, la puntuación se obtendrá en la medida en que contribuya la misma a las tres acciones principales propuestas en la base 11.2 para contribuir a los hitos y objetivos de la C13.I1, de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 41489 del documento Descargar
En relación con el Plan Estratégico de Seguimiento de la ejecución del proyecto mediante el uso de indicadores, la puntuación se obtendrá según lo siguiente:
a) El plan contempla el seguimiento de la ejecución del proyecto mediante el uso de indicadores, que quedan definidos de manera expresa en la memoria y presentan coherencia respecto de los incluidos en el formulario de la solicitud de la ayuda (0 o 2 puntos).
b) El plan contempla la activación de mecanismos que permitan compensar posibles desviaciones y garantizar el cumplimiento de objetivos del proyecto en tiempo y forma (0 o 3 puntos).
C. Valoración de la inversión inducida e impacto socioeconómico según los valores siguientes:
Ver anexo en la página 41489 del documento Descargar
El impacto de los resultados del proyecto en la creación de empleo en Canarias se valorará de 0 a 4 puntos, resultando excluyente si no se atiende en la propuesta. Se incluirá en este apartado la valoración de la creación de empleo directo, como nuevas contrataciones de personal en las propias entidades beneficiarias de la ayuda (0 a 2 puntos), y/o indirecto, como nuevas contrataciones de personal en las entidades proveedoras y/o usuarias finales (0 a 2 puntos).
Nuevas contrataciones directas (la duración del contrato debe ser de al menos seis meses y el personal contratado debe imputar al menos 900 horas al proyecto):
> 1 empleos directos: 1 punto.
> 2 empleos directos: 2 puntos.
Nuevas contrataciones indirectas (la duración del contrato debe ser de al menos seis meses):
> 2 empleos indirectos: 1 punto.
> 3 empleos indirectos: 2 puntos.
D. Perspectiva de género, valorándose según lo siguiente:
Ver anexo en la página 41490 del documento Descargar
E. Sostenibilidad.
En este contexto, se valorarán las medidas medioambientales y la sostenibilidad según lo siguiente:
Ver anexo en la página 41490 del documento Descargar
ANEXO II
GASTOS E INVERSIONES FINANCIABLES
a) Costes de personal.
La imputación de gastos de personal está limitada a la contratación nueva de personal temporal y a los costes de personal indefinido para actividades directamente relacionadas con el componente descrito en la ejecución del proyecto. Están excluidos los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario, según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Estos gastos incluyen:
i) Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo.
ii) Otros gastos soportados directamente por la entidad/persona empleadora como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de Ley o convenio, o habituales atendiendo a los usos del sector, siempre que no sean recuperables.
1. Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto:
1.º) Personal con contrato laboral.
2.º) Personal autónomo socio de la empresa. Ejerce funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Estos trabajadores pueden cobrar por nómina o mediante factura. También se consideran así los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, cuando se opte por este régimen en sus estatutos.
3.º) Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo. Es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos anuales.
En todos los casos, deben poseer una titulación que se encuentre entre las siguientes: Cátedra, Titulación Doctor, Titulación Licenciatura y/o Máster, Titulación de Grado y/o Diplomatura, Titulación en Ciclo Formativo de Grado Superior o Medio. En toda actuación se nombrará obligatoriamente una persona Directora Técnica del proyecto y será única.
2. Cálculo del coste hora:
1.º) En el caso de las personas trabajadoras de los tipos 1.º y 2.º que cobren por nómina (personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal socio trabajador de las Cooperativas de Trabajo Asociado, que cobren por nómina) se imputará para cada persona trabajadora el producto del coste-hora por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada persona participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:
Ver anexo en la página 41492 del documento Descargar
Siendo el contenido, para cada variable, el siguiente:
X = retribuciones satisfechas a la persona empleada en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen. Así mismo, solo se imputará el salario regular, excluyendo bonus, indemnizaciones, pagas de objetivos, etc., salvo que estén vinculados al proyecto.
Y = cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social (en adelante, S.S.) por esa persona empleada, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos RNT debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación de la entidad beneficiaria a la S.S. por esa persona empleada. Se imputarán solo los costes de S.S. obligatorios, excluyendo otros costes empresariales como planes de pensiones privados, etc. En el caso de personal autónomo no será imputable la cuota de S.S., ya que corresponde exclusivamente a la persona trabajadora, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de S.S. de la persona autónoma exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar de la persona trabajadora.
H = horas anuales efectivas de la persona empleada. Se deben calcular a partir del convenio laboral y teniendo en consideración las posibles reducciones de jornada. Adicionalmente, se excluirán las horas en las que la persona trabajadora se encuentre de baja, permiso de paternidad/maternidad, expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), etc. y dicha situación no genere coste alguno para la entidad beneficiaria.
2.º) En el caso de las personas trabajadoras del tipo 2.º que cobren mediante factura y 3.º (personal autónomo económicamente dependiente), el cálculo del coste-hora se realizará mediante el cociente entre las retribuciones satisfechas a la persona trabajadora y las horas dedicadas al proyecto, teniendo en cuenta las exclusiones citadas para el personal laboral.
No se aceptarán imputaciones de cuotas de S.S. de la persona trabajadora autónoma, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de S.S. de la persona autónoma exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar de la persona trabajadora.
Se requerirá la confección de partes horarios firmados por las propias personas empleadas a efectos de evitar la doble financiación, salvo que la normativa europea prevea otras formas de acreditación para las subvenciones financiadas con fondos europeos.
Asimismo, se podrán incluir los gastos de personal administrativo cuyo coste/hora individual del personal participante en el proyecto se calculará según la fórmula del apartado 1.º anterior.
b) Costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto.
La imputación de gastos de equipamiento está limitada a los costes de amortización de equipamiento nuevo que es necesario para la ejecución del proyecto.
Únicamente se considerará financiable la amortización o el arrendamiento financiero, este último solo cuando haya sido recogido en el presupuesto financiable, de los bienes de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto. El cálculo de la amortización se realizará de acuerdo al número de años y al porcentaje de amortización anual que la empresa determine. Para el cálculo del tiempo dedicado al proyecto se tomará como base la relación horas imputadas del bien al proyecto/jornada laboral anual.
El coste imputable de amortización se realizará según se expresa a continuación:
Ver anexo en la página 41493 del documento Descargar
Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X = coste de compra del bien inventariable.
Y = porcentaje de amortización anual establecido por la empresa.
H = número de horas imputadas en la anualidad al proyecto del bien inventariable. Se calcularán en función del tiempo dedicado al proyecto.
J = jornada laboral anual según convenio de la empresa.
Se incluyen costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (“leasing”), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto calculados según buenas prácticas de contabilidad. El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6, de la Ley General de Subvenciones. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. El periodo durante el cual la persona/entidad beneficiaria debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.
La imputación de gastos de obras civiles está limitada a obras de acondicionamiento necesarias para la puesta en marcha de equipamiento adquirido con cargo al proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC por parte de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.
Se incluirán en esta partida:
i) Los costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto, análogamente a los activos materiales
ii) Los costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones, relativos a los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
iii) El personal autónomo que no corresponda a gastos de personal.
iv) Los costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación y sean destinados de manera exclusiva al proyecto.
v) Otros costes derivados del asesoramiento, realización de estudios y publicidad, destinados de manera exclusiva al proyecto.
vi) Los gastos de subcontratación, que no pueden alcanzar más del 50% del presupuesto elegible, tal y como se indica en la base 8.10.
d) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
Se incluye en esta partida, entre otros, los siguientes costes:
i) El gasto derivado del informe realizado por una persona auditora, así como los costes de la validación del cumplimiento del principio “no causar daño significativo” (en adelante, DNSH) de entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC), y de cualquier otro informe relativo al cumplimiento de este principio que se pueda requerir en fases posteriores del proyecto, cuando se requiera su aportación, no pudiendo exceder el coste imputado por informe/certificado de dos mil (2.000,00) euros.
ii) Los costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto. Se imputarán a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realización del proyecto. Se excluye de este concepto el material de oficina por estar integrado en los costes indirectos.
iii) Los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios, en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto.
iv) Las cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación subvencionable.
v) Los costes de utilización de servicios centrales de un organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto.
vi) Los costes de utilización y acceso a las infraestructuras científicas y técnicas singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto.
vii) Los costes indirectos. Se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder individualizarse. Los costes indirectos deben responder a costes reales imputables a la ejecución de la actuación o bien a un porcentaje fijo calculado con arreglo a las buenas prácticas contables. En este contexto, se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento. Respecto de estos costes, no será necesario aportar justificantes de gasto. Los gastos derivados de viajes del personal propio que imputa horas de trabajo al proyecto no pueden imputarse de forma separada, ya que se consideran incluidos dentro del concepto de costes indirectos.
viii) Los gastos de capacitación profesional del personal asociado al proyecto en tecnologías asociadas al desarrollo, que deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago, incluyendo los costes relativos al material docente o formativo, siempre que estén destinados de manera exclusiva al proyecto.
ix) Los costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
x) Los gastos de movilidad, derivados de actuaciones de colaboración con organismos de investigación o docentes nacionales o extranjeros, incluyendo asistencia a congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, que se deriven directamente de la actuación:
• Gastos de viaje, que podrán incluir, entre otros, billetes de avión y otros medios de transporte, y gastos de transporte en automóvil, que se abonarán en función del kilometraje. Se financiará el importe real justificable de los gastos.
• Gastos de alojamiento y manutención. Se financiará una cuantía diaria fija que se tabulará en cada convocatoria y de la cual no se solicitará justificación. A este efecto, será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
xi) Los gastos de comunicación y marketing, excepto los de promoción genérica de la entidad beneficiaria, o que no estén vinculados al proyecto financiado.
En aquellos casos en que la persona/entidad beneficiaria esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por otro auditor, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
INVERSIONES Y GASTOS NO FINANCIABLES
No serán financiables los siguientes gastos:
1. Aquellos gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto, notificados en las resoluciones de concesión de ayudas o en las resoluciones de modificación de concesión, en su caso.
2. Aquellos gastos asociados a actividades cuya realización no pueda ser debidamente acreditada por no haberse realizado conforme a la resolución de concesión o por encontrarse fuera del alcance del proyecto.
3. Aquellos gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado, según las instrucciones del Anexo X del presente documento, o se haya realizado fuera del plazo de 60 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
4. Las cuotas mensuales de servicios, excepto si son recogidas en el presupuesto financiable.
5. Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto si son recogidos en el presupuesto financiable.
6. Aquellos gastos debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo en la parte en que la entidad beneficiaria esté exenta o no sujeta a liquidación tributaria de dicho impuesto. En este caso debe aportar una declaración de exención emitida por Hacienda o el correspondiente modelo de liquidación anual.
7. Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.
8. Gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios.
9. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable.
10. Subcontrataciones que no cumplan con la base reguladora n.º 9.
11. Subcontrataciones y personal imputado que es personal fijo vinculado estatutariamente o contractualmente a las entidades que siguen la modalidad de costes marginales cuyos costes ya están cubiertos con presupuestos públicos.
12. Aquellos gastos cuyas facturas expedidas no cumplan con los plazos recogidos en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
13. Se excluyen igualmente todos los gastos asociados a las actividades previas necesarias para la decisión sobre la realización del proyecto. Se incluyen entre estas actividades los estudios del estado del arte, estudios de viabilidad, etc.
ANEXO III
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
De acuerdo con lo establecido en la base reguladora n.º 1, serán objeto de ayuda los siguientes tipos de proyectos.
1. Nuevas soluciones: proyectos que, mediante la aplicación y uso de bases de datos distribuidas (entre otras tecnologías habilitadoras), supongan el desarrollo de nuevas soluciones personalizadas que atiendan problemas de negocio reales claramente identificados y definidos, teniendo un impacto directo y medible en la modernización y competitividad en la entidad solicitante y, por tanto, en el sector económico de la misma.
2. Casos de uso: proyectos que, mediante la aplicación y uso de bases de datos distribuidas, supongan el desarrollo de nuevos casos de uso cuyo despliegue se realiza en una red/plataforma DLT ya existente o en desarrollo en territorio español y/o europeo, como la europea IBSE o la española ISBE, entre otras.
3. Implementaciones: proyectos que comprendan la implementación de soluciones basadas en la aplicación y uso de bases de datos distribuidas ya existentes en el mercado, que requieran labores de desarrollo a medida para su integración con los sistemas de información y/o adaptación a la actividad de la entidad/persona solicitante, siempre que suponga una innovación (según definición incluida en la base reguladora n.º 2) en esta última. A efecto de estas bases, se entiende implementación como el proceso de instalar, configurar y poner en funcionamiento un programa o sistema informático en un entorno específico, como una empresa u organización. Este proceso abarca diversas etapas, desde la planificación inicial hasta la implantación y la posterior gestión del software.
En cualquier caso, los proyectos deben contribuir a mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos, por lo que no serán subvencionables las actuaciones que utilicen mecanismo de consenso que requieran la minería de datos (Prueba de Trabajo-PoW).
No serán objeto de subvención aquellos proyectos que solo comprendan la implantación de soluciones comerciales o de código abierto, entendiéndose una implantación como la instalación y parametrización de soluciones existentes que no requieran de desarrollos de software adicionales y a medida.
A modo de recomendaciones/ejemplos, se cita la siguiente clasificación de actuaciones subvencionables o retos tecnológicos que podría servir de inspiración con el fin de potenciar la innovación, transparencia y eficiencia en los correspondientes sectores económicos, no teniendo un efecto limitante en el objeto de los proyectos a subvencionar en la convocatoria:
a) Cadena de suministro y logística.
Transparencia y trazabilidad: proyectos que implementen soluciones blockchain para mejorar la trazabilidad de productos desde su origen hasta el consumidor final. Esto es especialmente útil en industrias como la alimentaria, farmacéutica y textil.
Gestión de inventarios: sistemas de gestión de inventarios que utilicen blockchain para mejorar la precisión y eficiencia, reduciendo errores y fraudes.
b) Finanzas y contabilidad.
Facturación electrónica y pagos: desarrollo de plataformas blockchain para facturación electrónica, pagos instantáneos y reducción de costos de transacción.
Auditoría y compliance: herramientas que utilicen blockchain para auditorías automáticas y cumplimiento normativo, ofreciendo una mayor transparencia y reducción de riesgos.
c) Propiedad intelectual.
Registro y protección de IP: soluciones para el registro y protección de derechos de autor, patentes y marcas mediante blockchain, asegurando la integridad y verificación de la propiedad intelectual.
d) Certificaciones y verificación.
Certificación de calidad: plataformas para la emisión y verificación de certificaciones de calidad, garantizando la autenticidad y evitando falsificaciones.
Identidad digital: proyectos que desarrollen sistemas de identidad digital basados en blockchain, proporcionando una verificación segura y descentralizada de la identidad de personas y entidades.
e) Sector energético.
Energía renovable: proyectos que utilicen blockchain para la certificación de origen de la energía renovable, facilitando transacciones de energía peer-to-peer y la gestión de redes inteligentes.
Gestión de consumo energético: sistemas que monitoricen y optimicen el consumo energético mediante blockchain, proporcionando datos precisos y transparentes.
f) Gobierno y Administración Pública.
Transparencia administrativa: implementación de blockchain en procesos administrativos para mejorar la transparencia, reducir la corrupción y aumentar la eficiencia en la gestión pública.
Votaciones y participación ciudadana: plataformas de votación y consulta ciudadana basadas en blockchain, asegurando la integridad y seguridad del proceso electoral.
g) Salud y bienestar.
Historia clínica electrónica: sistemas de gestión de historias clínicas electrónicas utilizando blockchain para asegurar la privacidad y la integridad de los datos de salud.
Cadena de suministro de medicamentos: proyectos para la trazabilidad y autenticación de medicamentos, evitando falsificaciones y mejorando la seguridad del paciente.
h) Comercio electrónico.
Marketplaces descentralizados: desarrollo de plataformas de comercio electrónico descentralizadas, que utilicen blockchain para transacciones seguras y transparentes entre vendedores y compradores.
Loyalty programs: programas de fidelización basados en blockchain, donde los puntos de recompensa y otros beneficios se gestionan de manera segura y transparente.
i) Educación y formación.
Certificación de títulos y cursos: implementación de sistemas de certificación de títulos académicos y cursos de formación mediante blockchain, asegurando la autenticidad y facilidad de verificación.
Registro de actividades académicas: plataformas para registrar y verificar actividades académicas y logros de estudiantes, facilitando la portabilidad de estos datos.
De manera expresa, con el fin de facilitar la gestión de la huella de carbono de las empresas, se proponen los siguientes tipos de proyecto:
a) Plataformas de trazabilidad de emisiones.
Registro y monitoreo de emisiones: desarrollo de sistemas que utilicen blockchain para registrar y monitorear las emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo de toda la cadena de suministro, asegurando que los datos sean transparentes e inmutables.
Verificación de reducciones de emisiones: proyectos que faciliten la verificación de reducciones de emisiones mediante auditorías automáticas y transparentes basadas en blockchain.
b) Certificados de energía verde.
Compra y venta de certificados de energía renovable: plataformas que permitan a las empresas comprar y vender certificados de energía renovable utilizando blockchain, asegurando la autenticidad y la trazabilidad de estos certificados.
Tracking de uso de energía: sistemas que rastrean el uso de energía renovable en tiempo real y emiten certificados automáticamente en función del consumo registrado en blockchain.
c) Compensación de carbono.
Mercados de créditos de carbono: desarrollo de mercados de créditos de carbono basados en blockchain, donde las empresas puedan comprar y vender créditos de manera segura y transparente.
Proyectos de compensación: implementación de plataformas que registren y verifiquen proyectos de compensación de carbono, como la reforestación o la captura de carbono, utilizando blockchain para asegurar la integridad de los datos.
d) Transparencia y reporting.
Plataformas de reporting ambiental: soluciones que permitan a las empresas reportar sus emisiones y esfuerzos de sostenibilidad de manera transparente y verificable utilizando blockchain.
Comunicación con stakeholders: herramientas que faciliten la comunicación transparente con inversores, clientes y otras partes interesadas sobre las acciones de la empresa para reducir su huella de carbono.
e) Optimización de procesos.
Eficiencia energética: proyectos que utilicen blockchain para rastrear y optimizar el uso de energía en procesos industriales, reduciendo el desperdicio y mejorando la eficiencia energética.
Gestión de residuos: soluciones para la gestión de residuos y subproductos industriales utilizando blockchain, asegurando la trazabilidad y el manejo adecuado de los residuos para reducir su impacto ambiental.
f) Incentivos.
Sistemas de incentivos basados en Blockchain: plataformas que gestionen y distribuyan incentivos a empresas que implementen prácticas sostenibles, asegurando transparencia y reducción de fraudes.
Tokens de sostenibilidad: implementación de programas de tokens de sostenibilidad que recompensen a las empresas por reducir su huella de carbono y adoptar prácticas verdes.
g). Educación y sensibilización.
Capacitación y formación: proyectos que desarrollen programas de capacitación y formación sobre la gestión de la huella de carbono y el uso de blockchain para empresas, ayudándolas a entender y adoptar estas tecnologías.
Campañas de sensibilización: iniciativas que utilicen blockchain para rastrear y reportar los impactos positivos de las campañas de sensibilización sobre la reducción de la huella de carbono.
ANEXO IV
CONTENIDO MÍNIMO DE LA MEMORIA TÉCNICA DE LA SOLICITUD
La memoria técnica debe respetar lo siguiente:
- La memoria presentada no podrá exceder de 30 páginas, excluyendo la portada y el índice. Las páginas que excedan el límite máximo indicado en cada apartado no se tendrán en cuenta para la evaluación de la propuesta. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y fuente Arial de un tamaño mínimo de 10 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.
- Los enlaces a otros documentos o fuentes externas solo se admitirán a efectos de fuentes bibliográficas de la información contenida en la memoria, pero no como información adicional a la propia memoria, por lo que no sería tenida en cuenta a los efectos de la información que debe contener este documento.
La memoria deberá contener, al menos, los siguientes epígrafes, con el número de páginas máximo que se indica:
Introducción. Resumen ejecutivo que debe contener, al menos, el problema de negocio que atiende el proyecto, describir brevemente la solución recomendada/seleccionada y los objetivos del proyecto a subvencionar, así como la explicación de su aportación de valor a la entidad solicitante. Máximo 3 páginas.
A. Capacidad técnica y económica de la entidad. Límite máximo 4 páginas.
a) Adecuación del proyecto a las actividades y estrategia de la entidad solicitante. Definir en qué medida el proyecto propuesto responde al desarrollo estratégico de la empresa, indicando sus antecedentes.
b) Descripción de las capacidades tecnológicas, comerciales y productivas de la entidad solicitante para asegurar el desarrollo del proyecto.
c) Descripción de la adecuación de la entidad solicitante para la explotación del proyecto y alcanzar objetivos en el mercado.
d) Descripción acerca de la adecuación del presupuesto al tamaño y capacidad de la entidad solicitante.
B. Objetivos técnicos y grado de innovación del proyecto e innovaciones tecnológicas del mismo. Límite máximo de 14 páginas.
a) Adecuación del proyecto al reto tecnológico y/o tipología seleccionados. Establecer de forma explícita y concreta los objetivos del proyecto (generales y específicos) de la entidad beneficiaria, y cómo se adecúan a los ámbitos de mejora propuestos para la misma. Coherencia entre los objetivos del proyecto y los ámbitos de mejora.
b) Explicar la relación y coherencia de los tres indicadores cuantitativos propuestos en el formulario de solicitud, según lo indicado en la base reguladora n.º 13, con los objetivos generales y específicos del proyecto presentado por la entidad.
c) Descripción detallada y alcance del plan de trabajo distribuido en actividades, especificando la metodología y los procedimientos y las fases a seguir. Cronograma detallado del proyecto. Identificación de los resultados esperados en el proyecto y para cada socio: entregables.
d) Principales elementos innovadores del proyecto. Explicar el componente innovador del proyecto y las tecnologías que se van a implementar, destacando su novedad y ventajas. Justificación de su importancia respecto al estado actual de la entidad y tecnología DLT.
e) Detalle de las tareas a realizar por entidades/centros subcontratados y/o contratados, así como acreditación de la necesidad de dicha contratación/subcontratación, es decir, su contribución y adecuación a los objetivos y actuaciones del proyecto.
f) Presupuesto del proyecto. Detallar y justificar todas las partidas solicitadas por actividad e hito.
g) Describir los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la implementación del proyecto.
h) Explicar cómo el proyecto se complementa y genera sinergias con otras iniciativas o proyectos en curso a nivel regional, estatal y/o europeo.
i) Plan de seguimiento y atención a las desviaciones.
C. Impacto socioeconómico y ambiental. Límite máximo de 5 páginas.
a) Describir la contribución prevista del proyecto a la mejora de la sostenibilidad ambiental, reducción en el uso de recursos naturales, mejora de la eficiencia, contribución a una economía circular, y la lucha contra el cambio climático. También la contribución en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en todos aquellos aspectos relevantes resultado del proyecto.
b) Describir los planes de continuidad de la solución, así como actuaciones relacionadas con el proyecto que generen la implicación de la sociedad, por ejemplo, difusión, inclusión de personas usuarias finales, evolutivos u otros agentes en posteriores desarrollos, etc.
c) Describir la creación de empleo para el desarrollo del proyecto y la derivada del mismo detallando hombres y mujeres.
d) Describir la inversión privada movilizada.
e) Describir las medidas de la entidad solicitante y sus proveedoras de servicio para la ejecución de este proyecto, orientadas a la igualdad de género y a la inclusión social.
f) Describir el impacto del proyecto en la competitividad de la entidad solicitante y su sector. Competitividad.
g) Descripción del impacto del proyecto en la sociedad y/o actividad económica. Deberá incluir los diferentes aspectos evaluados, así como la relación de indicadores de medición del impacto, definidos y estimados por la entidad solicitante.
D. Plan de difusión y comunicación. Límite máximo de 2 páginas.
a) Presentar un plan para la difusión de la ejecución del proyecto, incluyendo actividades de comunicación y divulgación.
b) Incluir estrategias para la participación de stakeholders adicionales en el proyecto que fomenten la colaboración interregional.
ANEXO V
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA: MODIFICACIONES, SUBCONTRATACIONES Y RENUNCIAS
A. Documentación a presentar con las solicitudes de cambio de entidad beneficiaria por modificación estructural.
1. Solicitud de cambio de entidad beneficiaria, a través de “Aportación de Documentos” del Área Personal de la Sede, al expediente concreto. (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/area_personal).
2. Escrituras notariales de modificación (transformación, fusión, escisión o cesión). Dichas escrituras deben contener también la acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil y el domicilio social de la nueva entidad.
3. En los casos de escisión o cesión parcial, las escrituras deben incluir de forma expresa el nombre de todos los proyectos objeto de traspaso entre la entidad beneficiaria original y la nueva entidad beneficiaria.
4. Cuando la solicitud la realice una persona distinta del representante de la entidad, deberá adjuntar los poderes de representación del firmante.
5. En el caso de que el proyecto objeto de cambio de entidad beneficiaria se encuentre en ejecución, esté pendiente de verificación por parte del órgano gestor o tenga pendiente la devolución de todo o parte de la ayuda en concepto de reintegro, debe presentar, adicionalmente y referido a la nueva entidad, la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria, firmada electrónicamente por el representante de esta última.
B. Documentación a presentar con las solicitudes de autorización previa de las subcontrataciones.
1. Se presentará a través de “Aportación de Documentos” del Área Personal de la Sede, al expediente concreto (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/area_personal), a partir de la publicación de la resolución de concesión.
2. Borrador del contrato con la entidad subcontratada, que debe incluir como mínimo la siguiente información:
a) Los datos de las partes contratantes.
b) Objeto y alcance del contrato: debe tener relación directa con las tareas a desarrollar descritas en la solicitud de la ayuda y en la oferta seleccionada. Las tareas subcontratadas deben estar suficientemente diferenciadas de las tareas realizadas por la entidad beneficiaria y otras posibles subcontrataciones del mismo proyecto.
c) Planificación y coste de cada tarea.
d) Compromiso de las partes y consecuencia del incumplimiento.
e) Fecha de entrada en vigor o de inicio de los trabajos.
3. Si el importe del contrato de la entidad a subcontratar supera el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, se adjuntarán, además:
a) Descripción del proceso de selección realizado, detallando la comunicación y publicidad, la solicitud de las ofertas y los criterios para la selección de la oferta adjudicataria. Podrá presentar pliego de condiciones o documento similar elaborado por la entidad beneficiaria con las especificaciones técnicas necesarias para presentar la oferta, correos con el envío/respuesta del pliego o cualquier otro documento que la entidad beneficiaria considere probatorio de la transparencia del citado proceso.
b) Las ofertas analizadas, que serán al menos tres, deberán describir con suficiente detalle los trabajos o bienes ofertados, y deberán ser coherentes con las tareas a subcontratar definidas en la solicitud de ayuda, incluyendo pruebas fehacientes de su fecha de incorporación al proceso de selección. Deberán incluir como mínimo la siguiente información:
I. Información sobre la entidad que realiza la oferta: NIF y razón social. La entidad deberá tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas. Además, no podrá existir relación entre los tres ofertantes que impida determinar precio de mercado.
II. Fecha en la que se realiza la oferta y firma por la empresa.
III. Presupuesto ofertado.
IV. Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.
V. Justificación de la oferta seleccionada, bien la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, la motivación y los criterios seguidos en dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso los presupuestos de las subcontrataciones deberán ajustarse a precios de mercado.
c) La entidad/persona beneficiaria deberá declarar su vinculación con el proveedor seleccionado y/o el resto de ofertantes en el caso de que tal vinculación existiera.
C. Documentación a presentar con las solicitudes de modificación del plan de trabajo.
1. La solicitud de modificación del plan de trabajo se realizará a través del apartado de aportación de documentos en el expediente correspondiente a través de la Sede.
2. Memoria justificativa de la modificación o modificaciones solicitadas en el plan de proyecto aprobado por la resolución de concesión. Dicha memoria debe contener la definición del tipo de modificación, de acuerdo con las categorías definidas, así mismo debe recoger una descripción detallada del cambio a realizar, su motivación y una actualización con los cambios de la información recogida en la resolución de concesión indicando paquetes de trabajo, actividades, entregables y recursos asociados a cada uno de ellos detalladamente. Si la modificación afecta al perfil profesional del equipo de trabajo se deberá adjuntar, además, el CV del nuevo personal. La memoria presentada no podrá exceder de quince (15) páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 10 puntos.
En ningún caso las modificaciones propuestas pueden suponer cambios sustanciales en el proyecto.
D. Documentación a presentar con las solicitudes de desistimiento o renuncia total.
Para la presentación del documento de comunicación de desistimiento/renuncia de la solicitud de la ayuda, se utilizará el apartado de aportación de documentos al expediente concreto, disponible en el Área Personal de la Sede.
E. Documentación a presentar con las solicitudes de devolución anticipada de la ayuda no aplicada.
En el caso de que durante la ejecución del proyecto se produzcan circunstancias verificables que determinen la inviabilidad de su continuidad por causas técnicas y/o económicas, la persona beneficiaria podrá solicitar la devolución anticipada de la ayuda no aplicada, a través del trámite disponible a tal efecto en la Sede, y a la que deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Acreditación de las circunstancias acontecidas, con explicación de las posibles alternativas para la viabilidad del proyecto que se hayan llevado a cabo.
b) Memoria del estado del proyecto y situación de justificaciones presentadas.
Ver anexo en las páginas 41507-41513 del documento Descargar
ANEXO X
GUÍA PARA ELABORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
A. Documentación técnico-económica a presentar.
1. Formulario de solicitud de aportación de solicitud de justificación.
Este formulario permite el envío de toda la información asociada a la cuenta justificativa. El modelo estará disponible en la Sede.
2. Documentación asociada a la cuenta justificativa:
a) Memoria técnico-económica justificativa.
La memoria presentada no podrá exceder de 30 páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 10 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.
Su finalidad es explicar de forma precisa e integradora la ejecución del proyecto durante el año o periodo que se justifica, en relación a lo expuesto en la Memoria aportada en la solicitud de ayuda y el plan de proyecto definido entonces. No se deberá repetir la información general del proyecto que ya haya sido presentada en la memoria de la solicitud. En dicha memoria se incluirá información sobre desviaciones en tiempo, coste, recursos y alcance sobre la planificación del proyecto, riesgos, cumplimiento general de objetivos, modificaciones realizadas y conclusiones.
El modelo para la presentación de esta memoria estará disponible en la Sede.
En la Memoria técnico-económica justificativa del proyecto se incluirá, de manera expresa, la valoración del impacto final de cada uno de los criterios valorados y evaluados según la base reguladora 33, prestando especial atención al grado de innovación del proyecto y su efecto incentivador, así como su impacto socioeconómico.
b) Entregables del proyecto.
Se pondrán a disposición del órgano encargado del seguimiento de las ayudas los entregables completados del proyecto y, en su caso, los resultados de los planes de prueba asociados a cada uno de ellos. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas debe poder verificar el cumplimiento de los objetivos de los entregables conforme a los criterios de aceptación definidos en el momento inicial del proyecto.
Los entregables consistentes en documentos se entregarán a través la Sede. Entre ellos, el certificado de fin de proyecto.
Para los proyectos de software y siempre que sea viable, se facilitará un enlace web a un interfaz con la que pueda interactuar el personal técnico del órgano encargado del seguimiento de las ayudas para realizar las comprobaciones oportunas. En caso contrario, y para el resto de proyectos, se propondrá un medio alternativo de comprobación. El órgano responsable del seguimiento de las ayudas podrá, en su caso, convocar una sesión presencial para la verificación de la ejecución del proyecto.
ANEXO XI
GUÍA DE AUDITORÍA CONVOCATORIA RETECH
1. Objeto del documento.
2. Comprobaciones.
2.1. Gastos de amortización.
2.2. Adquisición de activos.
2.3. Personal.
2.4. Materiales, colaboraciones externas, otros gastos.
2.5. Gastos generales.
2.6. Subvenciones, ayudas, ingresos y/o recursos.
2.7. Cuentas anuales.
1. Objeto.
El presente documento es una guía de los contenidos mínimos a verificar por la persona auditora designada por la entidad titular del proyecto aprobado por la ACIISI en una convocatoria de subvención, para la elaboración del Informe de Revisión de la Memoria Económica de justificación de gastos.
La no verificación de cualquiera de estos puntos podría conllevar el rechazo del Informe de Auditoría y la solicitud de un nuevo Informe elaborado por otra persona auditora.
Si no ha sido posible realizar todas las comprobaciones que se detallan en la presente guía, deberá mencionarlo en el apartado de “Incidencias” del Informe de Revisión de la Memoria Económica de justificación de gastos.
La persona auditora deberá conservar copia de toda la documentación utilizada para el análisis y verificación de los conceptos incluidos en la Memoria Económica.
2. Comprobaciones.
La auditoría relativa al empleo de los fondos recibidos en los proyectos subvencionados deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La persona Auditora de Cuentas está sometida a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al régimen sancionador establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante la entidad beneficiaria de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, ni de la responsabilidad penal del Auditor en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones prevista en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
La Persona Auditora de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral, con empresas proveedoras a la entidad beneficiaria de bienes o servicios incluidos como gasto subvencionable.
Las personas que tengan una relación laboral por cuenta ajena con la persona/entidad beneficiaria no podrán actuar como Auditores de Cuentas del proyecto objeto de subvención, ya sea como empresarios individuales o como socio o partícipe, administrador o apoderado de una persona jurídica.
La persona auditora verificará el cumplimiento por parte de la beneficiaria de la ayuda RETECH de:
• Las obligaciones establecidas la convocatoria de subvención.
• El presupuesto aprobado en la Resolución vigente (Resolución de Concesión o en su caso, Resolución de Modificaciones).
• Que los conceptos justificados por la entidad beneficiaria están incluidos dentro del presupuesto aprobado en la Resolución vigente.
• Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30, apartado 3, de la Ley General de Subvenciones, y de su pago y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.
• Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto financiable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, y en la propia convocatoria del Programa objeto de la ayuda.
• Que para los gastos en bienes de equipo o prestación de servicios que superen las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para los contratos menores, la entidad beneficiaria aporta tres ofertas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003.
• Que las subcontrataciones del proyecto cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
• Dado que en el proyecto existe cofinanciación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el cumplimiento por parte de la entidad/persona beneficiaria de las obligaciones que resultan de aplicación.
El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por auditor de cuentas será el establecido por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para las diferentes partidas de gastos incluidas en la Memoria Económica de justificación, la persona auditora debe disponer y/o tener acceso a los siguientes justificantes de gasto y pago de las inversiones y gastos financiables:
(Todos los proyectos deberán disponer de los justificantes de gasto y pago, excepto los referidos a conceptos de la partida de costes indirectos).
1. Gastos de personal.
A continuación, se enumeran los documentos a presentar con su denominación más habitual. Si en Canarias reciben otra denominación, se deberá presentar el documento equivalente.
a) Sueldos, salarios y similar:
1.º) Personal laboral:
I. Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al IRPF) o certificados de retención (entregados a los trabajadores para su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se presentará con las hojas correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las personas que imputan horas y coste al proyecto. Este documento podrá ser sustituido por una consulta directa a los servicios de la AEAT.
II. Nóminas y justificantes de pago de las transferencias bancarias realizadas a todos los trabajadores, en todos los meses del año en que se imputen horas de trabajo al proyecto. En caso de pago agrupado de las nóminas, además del cargo en cuenta del pago de la remesa, deberá aportarse también la relación de perceptores remitida a la entidad pagadora en la que consten los nombres de los trabajadores, el importe abonado a cada uno de ellos y la fecha de cargo.
III. Modelo 111 (o el documento equivalente en cada Comunidad Autónoma) y documento de pago de todos los trimestres del año en que se imputen gastos de personal: documento de ingreso de las Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2.º) Personal autónomo:
I. Si es personal autónomo socio-accionista de la empresa o socio trabajador de Cooperativa de Trabajo Asociado: modelo 190, certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, nóminas o facturas y justificantes de su pago de todos los meses del año y escritura notarial donde conste la vinculación del trabajador con la empresa.
II. Si es personal autónomo económicamente dependiente: facturas y documentos justificantes de su pago. En el caso de presentarse facturas en las que se descuente el IRPF, para poder imputar al proyecto el IRPF de ese personal deberá adjuntarse también el modelo 190 o el certificado de retenciones IRPF y el correspondiente justificante de pago.
b) Seguridad Social a cargo de la empresa:
1.º) Del personal laboral:
Modelos RNT de cotización de cuotas a la Seguridad Social de todo el año en que se imputen gastos en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado.
Modelos RLC y documento de pago de todo el año en que se imputen gastos de personal al proyecto.
2.º) Del personal autónomo: justificantes de pagos a la seguridad social en el caso de que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.
3.º) En aquellos casos en los que existe un convenio con la Seguridad Social por el que las cuotas a cargo de la empresa tienen cálculo particular, copia del convenio.
c) Horas anuales:
1.º) Personal laboral:
I. Para justificar la jornada laboral se aportará el convenio colectivo de aplicación. En caso de no presentarse el convenio o no indicarse expresamente la jornada laboral anual en el mismo, se aplicará una jornada laboral de 1.800 horas.
II. Para justificar la jornada parcial o reducida se deberá aportar la Resolución sobre Reconocimiento de Alta emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, modelo TA.2/S, el Informe de Datos de Cotización (IDC) del trabajador y el contrato.
2.º) Personal autónomo económicamente dependiente en concepto de personal propio: se aportará el contrato o convenio de la entidad beneficiaria con la persona autónoma en el que deberá constar expresamente la jornada de trabajo y la condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate.
d) Horas imputadas al proyecto: la entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas imputadas, tales como partes de trabajo o cualquier otro sistema de seguimiento de tareas, refrendados por las personas trabajadoras, que permita respaldar lo aseverado en la declaración responsable emitida por la entidad beneficiaria, y que evidencie la relación entre las horas imputadas, las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción.
Para justificar las horas imputadas al proyecto, la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación correspondiente a alguna de las siguientes opciones:
- Partes de trabajo mensuales completos de cada persona trabajadora, no solo de las horas dedicadas al proyecto, firmados por ella y la superior responsable, con indicación expresa del proyecto y de las actividades desarrolladas según el Plan de Proyecto.
- Herramienta de gestión de proyectos que identifique el tiempo dedicado para cada actividad y la persona que lo ha realizado. Tiene que tener trazabilidad de cómo se alimenta la herramienta.
- Herramienta de gestión empresarial (ERP) conteniendo la información de horas y tareas si aquella lo permite.
2. Resto de conceptos financiables.
Se justificarán con sus correspondientes facturas y justificantes de pago, salvo los costes indirectos que no necesiten justificación.
a) Facturas:
1.º) Las facturas deberán cumplir con lo expuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Las facturas deberán tener fecha de emisión dentro del plazo de ejecución del proyecto.
Cuando se trate de bienes, se deberá identificar claramente el producto (marca, modelo, número de serie), así como el coste unitario del mismo.
Cuando se trate de servicios, se indicará el contrato asociado, en su caso, las tareas realizadas, debidamente detalladas y en consonancia con las actividades del proyecto, los costes/hora por perfil facturados y el número de horas correspondiente. En caso de ser necesario, se podrá admitir un anexo a la factura debidamente firmado por el proveedor emisor de la misma.
Cuando en el proyecto hubiera más de veinte facturas presentadas por cada entidad beneficiaria, no será necesario presentar los documentos justificativos de gasto y pago inferiores a 1.000 euros. No obstante, aunque no se aporte factura, se cumplimentará la información de fechas de emisión, pago, importes, conceptos, etc., en la solicitud de verificación técnico-económica. Así mismo, la entidad beneficiaria debe custodiar toda la documentación, pudiendo requerir el órgano gestor la aportación de una muestra para su comprobación.
2.º) Conformidad de los procesos de compra con la Ley General de Subvenciones:
I. Cuando se trate de una subcontratación y esta requiera autorización previa de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la presente Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se deberá presentar la documentación especificada en la base reguladora n.º 9.
II. Cuando el importe del gasto subvencionable supere el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios y no sea necesaria su autorización previa, se debe aportar la documentación detallada en la base reguladora n.º 9.
b) Justificantes de pago:
1.º) Se considerarán admisibles como justificantes de pago los documentos siguientes, siempre que recojan información del ordenante del pago, destinatario del pago, número de factura u otra información que permita asociar el pago al concepto, importe y fecha:
I. Extractos o certificaciones bancarios, destacando los movimientos que justifican el pago, incluyendo justificantes del pago de tasas. Deben incluir el sello y/o firma de la entidad bancaria.
II. Los cheques y pagarés junto con sus correspondientes liquidaciones bancarias.
III. Depósitos en fedatarios públicos (notarios, etc.).
IV. Recibí del proveedor, limitado a los conceptos de otros gastos de funcionamiento y de gastos generales suplementarios, siempre que sean importes menores de 600 euros.
V. Cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad del pago.
2.º) En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas referidas al mismo proyecto, se acompañará una relación de las mismas.
3.º) En el caso de que no sean referidas al mismo proyecto, la justificación del pago se realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario acompañado de uno de los siguientes documentos:
I. Relación emitida por la entidad bancaria de los pagos realizados.
II. Orden de pago de la empresa sellada por la entidad bancaria.
4.º) A las facturas en moneda extranjera se acompañarán los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.
5.º) No se admitirán como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria, ni capturas de pantalla realizadas al software de gestión (ERP).
2.1. Gastos de amortización.
Comprobación de los gastos de amortización imputados al proyecto de los diferentes activos utilizados y reflejados en la partida de Amortización de Activos, en concreto:
• Los activos corresponden a los previstos en la Resolución vigente.
• Los activos no han recibido ninguna ayuda pública adicional a la de la ACIISI.
• Cuota anual de amortización según datos contables de la entidad beneficiaria de la ayuda RETECH.
• Fecha de inicio de la amortización según datos contables de la entidad beneficiaria de la ayuda RETECH.
• Imputación en los registros contables de la entidad como inmovilizado y cuenta de imputación del activo.
2.2. Adquisición de activos.
Verificación de los siguientes puntos:
• Si los activos son los previstos en la resolución vigente.
• Los activos adquiridos son nuevos (no se admiten activos de segunda mano).
• Originales de las facturas imputadas al proyecto.
• Las facturas han sido emitidas a nombre de la entidad titular del proyecto.
• Las fechas de emisión de las facturas se encuentran dentro del periodo de ejecución, es decir, el tiempo comprendido entre la fecha de inicio de la ejecución y la fecha actualizada final, que figuran en la Memoria Económica (incluida, en su caso, la prórroga aprobada por el Órgano Instructor).
• Cuando la compra del equipo nuevo la ejecuta una entidad del grupo para posteriormente facturárselo a la entidad beneficiaria de la ayuda RETECH:
- Declaración del vendedor sobre el origen de los bienes, sobre su cualidad de equipos nuevos (no han podido ser utilizados y/o amortizados) y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
- Facturas y correspondientes justificantes de pago de la compra inicial del equipo (del proveedor a la entidad que actúa como central de compras), cuyas fechas deben estar comprendidas en el plazo de ejecución del proyecto y cuyo importe debe coincidir con el imputado al proyecto en la Memoria Económica por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda RETECH.
• Los pagos de las facturas imputadas al proyecto y su conformidad con las Instrucciones para Justificación de ayudas RETECH.
• Verificación de que los pagos de las facturas se han realizado conforme a los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
• En caso de confirming o cesión de pagos a proveedores, el pago a la entidad financiera se ha realizado mediante cargo en cuenta de la entidad titular del proyecto dentro del periodo ejecución o del periodo de justificación del proyecto.
• Imputación en los registros contables de la entidad como inmovilizado y cuenta de imputación del activo.
• Existencia de tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores para los casos en los que el importe del gasto financiable supera las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para los contratos menores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Salvo en caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso se comprobará que se aporta declaración firmada por la entidad justificando estos hechos). Comprobación de que la elección entre las ofertas presentadas se ha realizado conforme a criterios de eficiencia y economía y cuando la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa se ha justificado expresamente en una memoria la elección.
2.3. Personal.
Verificación de los siguientes puntos:
• Las categorías están incluidas dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución vigente.
• Los gastos presentados en concepto de Costes de Personal proceden de personal propio de la entidad beneficiaria que ha participado en el proyecto (Personal con contrato laboral, Personal autónomo socio de la entidad) mediante los siguientes documentos:
a) Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por Cuenta Ajena (IDC) que cubra todo el periodo de desarrollo del proyecto.
b) Certificado de la mutualidad o entidad de previsión social voluntaria correspondiente.
• No se han imputado gastos de personal autónomo económicamente dependiente según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo (estos gastos deberán imputarse, en su caso, en la partida de Colaboraciones Externas).
Para cada año en los que se desarrolla el proyecto:
• El campo FECHA INICIO es 1 de enero, salvo para trabajadores contratados con posterioridad.
• En el caso de fecha diferente a 1 de enero, verificación mediante Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por Cuenta Ajena (IDC) de la fecha de alta del trabajador en la entidad.
• El campo FECHA FIN corresponde a 31 de diciembre, salvo:
a) Trabajadores que causan baja en la entidad con anterioridad.
b) Anualidades que finalizan antes de terminar el año.
• En el caso de bajas de trabajadores, verificación mediante Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por Cuenta Ajena (IDC) de la fecha de baja del trabajador en la entidad.
• Verificación del coste de Salario Bruto de los trabajadores mediante alguno de los siguientes documentos:
- Para periodos con FECHA FIN 31 de diciembre: Modelo 190 o Modelo 10T o Certificado de retenciones emitido por la entidad.
- Para periodos con FECHA FIN anterior a 31 de diciembre:
a) Nóminas.
b) En su caso, verificación del correcto prorrateo de pagas de beneficios o bonus y/o pagas extraordinarias.
c) Comprobación de que en ningún caso se han incluido en los gastos de los trabajadores indemnizaciones por despidos u otros acuerdos alcanzados entre la entidad y trabajador.
- Para trabajadores cuyas horas indicadas en el campo “Horas convenio” sean inferiores a las del convenio de aplicación, como consecuencia de que el trabajador se haya visto afectado por una baja por nacimiento y cuidado de menor, baja laboral y/o ERTE (siempre que las horas afectadas por dichas incidencias sean superiores al 5% de las horas de convenio):
a) Nóminas (el salario corresponderá a los meses en los que el trabajador haya estado en situación de alta o no haya estado afectado por un ERTE/ERE).
b) En su caso, se verificará la no contabilización de complementos salariales a cargo de la entidad por horas en las que el trabajador haya estado de baja o afectado por un ERTE/ERE, así como la no contabilización de prestaciones de pago delegado realizadas por la entidad y que son posteriormente compensadas al practicar la liquidación de las cuotas a la Seguridad Social.
• Verificación de los costes de Seguridad Social imputados mediante cálculo a partir de las Bases de Cotización a la Seguridad Social para cada trabajador y comprobación, en su caso, de las bonificaciones en las Bases de Cotización a la Seguridad Social. Para ello se cotejará:
a) Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por Cuenta Ajena (IDC).
b) Relación Nominal de Trabajadores (RNT).
c) En el caso de trabajadores cooperativistas, verificación de los costes de Seguridad Social imputados mediante cálculo de los gastos correspondientes a las cuotas mensuales a Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV).
- Para trabajadores cuyas horas indicadas en el campo “Horas convenio” sean inferiores a las del convenio de aplicación, como consecuencia de que el trabajador se haya visto afectado por una baja por nacimiento y cuidado de menor, baja laboral y/o ERTE (siempre que las horas afectadas por dichas incidencias sean superiores al 5% de las horas de convenio), se verificará que únicamente se han imputado los costes de Seguridad Social correspondientes al periodo en el que el trabajador ha estado en situación de alta (o en su caso, no haya estado afectado por el ERE/ERTE) según los datos que figuran en el RNT y/o los documentos equivalentes de la Seguridad Social. En el caso de que el ERTE afecte de forma parcial a la jornada laboral, se verificará que únicamente se han computado los costes de seguridad social asociados a las horas trabajadas (quedan excluidos los costes de Seguridad Social asociados a las horas afectadas por el ERTE).
• Comprobación de las horas declaradas con los soportes justificativos de las horas incurridas por el personal destinado al proyecto mediante:
a) Certificados de horas semanales/mensuales firmados por cada una de las personas que han imputado horas al proyecto y por la entidad (excepcionalmente, en el caso de que alguna de las personas no se encuentre en plantilla en el momento de la justificación, podrá realizar una declaración responsable el apoderado de la entidad firmando las horas de esta persona). En la revisión de los certificados se debe de tener en cuenta que no se aceptan estimaciones lineales de horas, ni las horas imputadas en periodos vacacionales.
En los casos en los que la entidad beneficiaria de la ayuda RETECH disponga de un sistema informatizado de imputación electrónica de horas, comprobación de la justificación horaria obtenida de dicho sistema y el correspondiente informe realizado y firmado por un auditor externo del proceso de imputación electrónica de horas.
b) Coherencia entre los datos que figuran en los soportes justificativos de las horas incurridas por el personal destinado al proyecto y el Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por Cuenta Ajena (IDC). Se debe prestar especial atención a la imputación errónea de horas en periodo de baja/ERTE/ERE o vacacional.
• Verificación de las horas de convenio aplicables a cada persona trabajadora mediante alguno de los siguientes documentos:
a) Convenio Colectivo aplicable a la entidad y al centro de trabajo.
b) Calendario laboral aprobado por la entidad.
Si para algún trabajador se ha aplicado un número de horas diferentes a las que marca el convenio, comprobación de que la cifra es correcta mediante el Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por Cuenta Ajena (IDC). Verificación de la tabla de cálculo de estas horas.
• Verificación de que las personas imputadas en la partida de Personal tienen su centro de trabajo en las Canarias que quede reflejado en la Memoria Económica en el apartado PERSONAL: COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL CENTRO DE TRABAJO DEL PERSONAL IMPUTADO, mediante la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el Informe de Datos para la Cotización-Trabajadores por Cuenta Ajena (IDC); y mediante el modelo 036 o modelo 37 de la Agencia Tributaria para los trabajadores autónomos.
• Verificación de las nuevas contrataciones directas imputadas de personal propio mediante comprobación de la documentación que acredita el alta en la Seguridad Social durante el periodo de ejecución del proyecto. La duración del contrato debe ser de al menos seis meses y el personal contratado debe imputar al menos 900 horas al proyecto.
• Verificación de las nuevas contrataciones indirectas mediante comprobación de la declaración responsable firmada por la persona/entidad representante de cada entidad proveedora de servicio en que se indique el número de la Seguridad Social de las nuevas contrataciones realizadas derivadas de la vinculación de dicha entidad contratada/subcontratada al proyecto, y las declaraciones de cada persona contratada acerca de su conocimiento de que su contratación ha sido subvencionada, debidamente firmadas. El periodo mínimo del contrato de las nuevas contrataciones deberá ser de seis meses.
• Verificación de que la suma de horas imputadas por una misma persona trabajadora en uno o varios proyectos financiados con fondos públicos, y en el mismo marco temporal, no supera el máximo de horas admitidas. En estos términos, se considera máximo de horas admitidas: 1.800 horas por persona al año. Esta cifra se basa en una jornada laboral estándar de 8 horas diarias y 225 días laborables al año, teniendo en cuenta las vacaciones y festivos.
2.4. Materiales, colaboraciones externas, otros gastos.
Verificación de:
• Los conceptos están incluidos dentro del presupuesto aprobado que figura en la resolución vigente.
• Originales de las facturas imputadas al proyecto.
• Las facturas han sido emitidas a nombre de la entidad titular del proyecto.
• Las fechas de emisión de las facturas se encuentran dentro del periodo de ejecución (incluido en su caso la prórroga aprobada por el Órgano Instructor).
• Los pagos de las facturas imputadas al proyecto y su conformidad con las Instrucciones para Justificación de ayudas RETECH.
• Verificación de que los pagos de las facturas se han realizado conforme a los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
• En caso de confirming o cesión de pagos a proveedores, el pago a la entidad financiera se ha realizado mediante cargo en cuenta de la entidad titular del proyecto dentro de los plazos exigibles.
• Los gastos no se han contabilizado en una cuenta de inmovilizado. Esta consideración no aplica a los importes que por su naturaleza se hayan contabilizado como Gastos de Investigación y/o Desarrollo del Inmovilizado Intangible.
• Se han contabilizado correctamente los gastos imputados dentro de cada partida.
• Las personas o entidades subcontratadas están al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Esta obligación se ha verificado a través del correspondiente certificado vigente a la fecha de contratación. Las subcontrataciones se refieren a colaboraciones (artículo 29 LGS). Los certificados deben ser anteriores o simultáneos a la fecha de la factura. En caso de subcontrataciones que no tengan NIF ni NIE en España, se deberá presentar una declaración jurada sobre la circunstancia de que no están dadas de alta ni en Hacienda ni en Seguridad Social española y que, por tanto, no pueden aportar dichos certificados.
• En caso de haberse imputado gastos de subcontratación con personas o entidades vinculadas a la persona/entidad beneficiaria, verificación de:
a) Declaración de Entidad Vinculada.
b) El coste incurrido se ha justificado en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad/persona beneficiaria y ha quedado reflejado correctamente en el modelo de justificación para Entidades Vinculadas de la ACIISI que se pone a disposición de las entidades beneficiarias en el procedimiento correspondiente de la Sede y, para que así conste, se presenta visado por la persona auditora.
c) El importe de la ayuda del RETECH no excede el coste incurrido por la entidad vinculada.
En el caso de subcontratación total o parcial de actividades con Centros Tecnológicos o Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica vinculados en la que se cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional 27.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cuyas fechas de contratación son posteriores al 2 de abril de 2021, los puntos b) y c) no son de aplicación.
• Verificación de la existencia de tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores para los casos en los que el importe del gasto financiable supera las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para los contratos menores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (salvo en caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso se comprobará que se aporta memoria acreditativa firmada por la entidad justificando estos hechos). Comprobación de que la elección entre las ofertas presentadas se ha realizado conforme a criterios de eficiencia y economía y de que cuando la elección no ha recaído en la propuesta económica más ventajosa se ha justificado expresamente en una memoria la elección.
Esta obligatoriedad no aplica en el caso de subcontratación total o parcial de actividades con Centros Tecnológicos o Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica vinculados en la que se cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional 27.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cuyas fechas de contratación son posteriores al 2 de abril de 2021.
• El importe de las actuaciones subcontratadas no supera el porcentaje del presupuesto total del proyecto establecido en la correspondiente convocatoria.
• No concurren en una misma entidad (persona física o jurídica) las condiciones de participante en el proyecto y subcontratado.
En el caso de proyectos en cuya resolución de concesión se haya estipulado la contratación laboral de personas con el grado de doctor, verificación de:
• Declaración responsable de no existencia de relación contractual laboral ni mercantil del doctor con la empresa, ni participación en el capital social de la misma con carácter previo a su contratación.
• Contrato laboral formalizado entre persona trabajadora y empresa:
- Es indefinido y a tiempo completo.
- Es posterior a la solicitud de la ayuda y anterior a la finalización del tercer mes natural desde el comienzo del proyecto.
• El doctor permanece contratado, al menos, hasta el final del proyecto.
• En caso de sustitución del doctor autorizada de acuerdo con la convocatoria, esta se ha producido en un plazo no superior a tres meses desde la extinción del contrato del doctor sustituido.
• Durante la ejecución del proyecto, se ha producido como máximo una única sustitución de la persona contratada como doctor aprobado en la resolución de concesión.
• El salario bruto del doctor de nueva contratación es superior a 40.000 euros brutos anuales.
• La imputación de las horas del doctor de nueva contratación es del 100%.
• Título de doctor, obtenido en una universidad española o extranjera, en la fecha de su contratación por la empresa.
En el caso de títulos de grado de doctor obtenidos en el extranjero:
- Homologación por una universidad española según lo indicado en la disposición adicional quinta del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
- La homologación es anterior a la fecha de contratación del doctor.
- Comprobación de que la entidad beneficiaria cuenta con un compromiso explícito en materia de igualdad y adoptar medidas para impulsar la presencia de mujeres en los consejos de administración.
- En caso de incluir gastos de viajes en la partida de gastos indirectos, verificación de que únicamente se justifican viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal.
2.5. Gastos generales.
Verificación de que los importes imputados en la Memoria Económica son los detallados en las cuentas 621, 622, 624, 628, 629 (únicamente admisibles Gastos de Transporte de Personal y Gastos de Oficina: material de oficina y limpieza), 640, 642 y 649 (o cuentas cuyos conceptos sean equivalentes a los de las cuentas del PGC) de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del último año cerrado.
2.6. Subvenciones, ayudas, ingresos y/o recursos.
• Verificación de la declaración relativa a la financiación de la actividad desarrollada en la que se detallan las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las actividades a realizar en el proyecto, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
• Se contrastará la Declaración de Ayudas aplicables al Proyecto aportada por la entidad con:
a) Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones
b) Con la contabilidad de la entidad.
- En caso de haber obtenido ayudas, ingresos o recursos que no aparecen en la Declaración de Ayudas aplicables al Proyecto, verificar que estas no aplican al proyecto financiado por RETECH.
- En caso de que la entidad haya recibido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las actividades a realizar en el proyecto, comprobación de:
• Los importes declarados con las correspondientes Resoluciones de ayudas.
• Su compatibilidad con la ayuda del RETECH.
2.7. Cuentas anuales.
(Aplicable solo cuando la persona auditora designada no sea la persona auditora de cuentas de la entidad).
• Comunicación del encargo a los auditores de cuentas que han emitido el informe de auditoría y solicitud de cualquier información de que dispongan y que pudiera condicionar el trabajo de revisión.
• Obtención del informe de auditoría con objeto de conocer si existe alguna salvedad en dicho informe que pudiera condicionar el trabajo de revisión.
ANEXO XII
INFORME DE REVISIÓN DE LA MEMORIA ECONÓMICA A REALIZAR
POR LA PERSONA AUDITORA
El objeto de este informe es tanto la validación de la correcta justificación de los gastos vinculados al presupuesto del proyecto, como la verificación del cumplimiento de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable.
Las instrucciones para el análisis y comprobaciones a efectuar por la persona auditora se reflejan en el documento “Guía de Auditoría Convocatoria RETECH”, disponible en el Anexo XI del presente documento.
El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por auditor de cuentas será el establecido por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en los términos del artículo 7 de la citada Orden, y conforme al modelo de informe establecido en dicho precepto, e incluirá:
i. Identificación de la entidad beneficiaria y Código del expediente.
ii. Identificación del órgano gestor de la subvención.
iii. Identificación de la subvención concedida, intensidad de ayuda por entidad beneficiaria y el importe o los importes transferidos mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.
iv. Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención en su preparación y presentación.
v. Referencia a la aplicación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y del resto de la normativa que regula la subvención.
vi. Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por el auditor y el alcance de los mismos, siguiendo lo previsto en el artículo 3 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
La persona auditora de cuentas deberá tomar para su informe el presupuesto subvencionable establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en las resoluciones posteriores autorizando modificaciones, agrupado por:
a) Costes de personal.
b) Costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
d) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto
Así mismo, la persona auditora en su análisis deberá verificar la exactitud de la Memoria Económica y su comprobación alcanzará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada. La misma atenderá los siguientes extremos:
• Las condiciones de la resolución de concesión.
• El presupuesto subvencionable inicial y sus posibles cambios aprobados por la ACIISI.
• Que la información económica contenida en la Memoria Económica está soportada por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad financiada, con identificación del acreedor y del documento (factura o documento de valor probatorio equivalente según la normativa nacional y comunitaria aplicable a la subvención), su importe, fecha de emisión, fecha de pago e identificación del fondo de cofinanciación.
• Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30, apartado 3, de la Ley General de Subvenciones, y de su pago y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.
• Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto financiable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, comprobando que cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación, que corresponden al periodo de ejecución de la actuación y que su fecha límite de pago está dentro del plazo de justificación, que se justifica su adecuación a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se ajustan a la norma comunitaria y nacional de elegibilidad, y que cumplen lo dispuesto en la base 8 sobre gastos subvencionables y base 24 sobre graduación de incumplimientos.
• Verificación de que la entidad beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.
• Indicar si la entidad beneficiaria está o no obligado a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, la persona auditora.
• Indicación de si existe evidencia de la difusión de resultados en papelería, publicaciones, presentaciones, web, etc.
• Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.
• Conformidad con la normativa aplicable en materia de contratación pública, en su caso.
• Mención a que la entidad beneficiaria facilitó cuanta información le solicitó el auditor para realizar el trabajo de revisión. En caso de que la entidad beneficiaria no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.
• Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.
• Indicación de que el trabajo de revisión no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley de Auditoría de Cuentas y que no se expresa una opinión de auditoria sobre la cuenta justificativa.
• El informe deberá ser firmado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la fecha de emisión.
• Verificación de que la entidad dispone del sistema de registro de jornada según establece el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, y la normativa vigente, y, en su caso, el correcto registro de las horas de los trabajadores que imputan horas al proyecto.
• Mención a la comprobación efectiva del cumplimiento de los distintos criterios evaluados que motivaron la concesión, descritos en la base reguladora 33.
La persona auditora comprobará y analizará la veracidad de la declaración de concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad a efectos de determinar su incompatibilidad.
Para ello verificará la declaración relativa a la financiación de la actividad desarrollada en la que se detallan las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las actividades a realizar en el proyecto, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En estos términos:
• Se contrastará la declaración de ayudas concurrentes aportada por la entidad con:
a) Base de Datos Nacional de Subvenciones.
b) Con la contabilidad de la entidad.
• Comprobará que los gastos incluidos en la relación de gastos son considerados gastos subvencionables, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, la persona auditora deberá verificar el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones que resulten de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
De manera general, en el contenido que debe formar parte del informe de auditoría, debe constar pronunciación expresa sobre:
• Cumplimiento del objetivo del proyecto o actuación objeto de ayuda, así como de los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria correspondiente.
• Acreditación de los gastos y del pago de los mismos. Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.
• Declarar que existe una pista de auditoría adecuada de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación, expidiéndose declaración de existencia de pista de auditoría adecuada por parte del auditor.
• Cumplimiento de la normativa europea, nacional y autonómica de aplicación, especificando cada normativa en concreto (en materia de contratación pública, subvenciones, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y comunicación y subvencionalidad del gasto).
En particular, la persona auditora comprobará, en el lugar de desarrollo del proyecto, la existencia de indicación visible de la financiación a través de estos fondos, con inclusión de los correspondientes emblemas y logos según la base reguladora n.º 29, así como el cumplimiento del resto de normas de publicidad.
Asimismo, la persona auditora queda sujeta a las siguientes obligaciones:
• Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.
• Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones subvencionadas (documentación de trabajo de los auditores) durante el mismo plazo establecido para la entidad beneficiaria.
La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas debidamente inscritas en el Registro Oficial correspondiente, según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de auditorías de cuentas. La persona Auditora de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas proveedoras a la entidad beneficiaria de bienes o servicios, incluidos como gasto subvencionable.
En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora.
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