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BOC-A-2024-240-3991.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo, teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 22 de abril de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio entre la Universidad de La Laguna y el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, para el proyecto “Proyecciones climáticas de alta resolución para Canarias y análisis de fenómenos extremos”.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2024.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, p.s. (Orden n.º 268/2024, de 11 de noviembre), el Director General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, Ángel Pablo Montañés Ríos.
ANEXO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA EL PROYECTO “PROYECCIONES CLIMÁTICAS DE ALTA RESOLUCIÓN PARA CANARIAS Y ANÁLISIS DE FENÓMENOS EXTREMOS”.
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Mariano Hernández Zapata, Consejero de Transición Ecológica, y Energía, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC n.º 117, de 8.6.2021), y la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D y domicilio en la calle Padre Herrera, s/n, 38200-San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicho Organismo, con poderes suficientes para la celebración de este acto, según nombramiento por Decreto 30/2023, de 20 de abril (BOC n.º 81, 26.4.2023), de la Presidencia del Gobierno de Canarias, y en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en uso de la facultad atribuida por los artículos 22.1 y 23.o) de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 67, de 5.5.2022), poderes que no han sido derogados ni modificados.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad jurídica necesaria para obligarse y suscribir el presente Convenio y, en su mérito,
EXPONEN
Primero.- La Consejería de Transición Ecológica y Energía tiene a su cargo la dirección de la política ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las directrices del Gobierno de Canarias, con la finalidad de conservar y contribuir a la mejora de la situación ambiental de Canarias, dando cumplimiento al mandato expresado en el artículo 45 de la Constitución Española y a los compromisos contraídos por España tras la ratificación de diversos convenios y acuerdos internacionales sobre la materia.
En particular, esta Consejería ostenta las competencias en materia de cambio climático, tal y como se refleja en el artículo 21 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería, y tiene además entre sus funciones: “el impulso al desarrollo de bases científicas para la investigación, planificación, programación y seguimiento de actuaciones orientadas al desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático en Canarias”.
El cambio climático es un eje central en la acción política de esta Consejería. El estudio, conocimiento y adopción de medidas relacionadas con este fenómeno han tomado gran relevancia ambiental, incluyendo su dimensión social y económica, especialmente cuando se deben contextualizar sus impactos en un territorio con las características de Canarias. Una cartografía que recoja las principales variables climáticas y su previsible evolución conforme a diferentes escenarios de cambio climático y horizontes temporales, tal y como se suelen mostrar en los atlas climáticos, aportaría un rico conocimiento, de gran utilidad divulgativa y para la toma de decisiones ejecutivas desde las Administraciones públicas, en mitigación y en adaptación al cambio climático.
Segundo.- A raíz de los distintos trabajos realizados por la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, se han identificado diversas problemáticas sectoriales relacionadas con los impactos que genera el cambio climático en Canarias, y han propuesto actuaciones que respaldan la toma de decisiones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático en Canarias.
Tercero.- En este marco de acción climática, se considera muy valiosa la aportación de la Universidad de La Laguna (en adelante, ULL) en muchos de los trabajos que se deben realizar para el mejor conocimiento del fenómeno del cambio climático en Canarias, tanto por los datos y trabajos que ya obran en poder de dicha institución, como por la experiencia adquirida por sus investigadores, sin olvidar los medios técnicos y equipamientos científicos de los que dispone.
Cuarto.- En base al Convenio Marco entre la Consejería y la ULL (BOC n.º 97, de 22.5.2019), se llevó a cabo el Convenio específico de Colaboración entre la ULL y la Consejería, para el estudio, análisis y publicación de proyecciones climáticas para Canarias (BOC n.º 238, de 20.11.2020). La prórroga del Convenio Marco suscrito entre la ULL y la entonces Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (BOC n.º 94, de fecha 16.5.2023), mantiene como objeto del mismo la promoción de la I+D+I en materia de cambio climático y global en Canarias para optimizar y establecer sinergias que fomenten la investigación y la transferencia de conocimiento como base de establecimiento de medidas de prevención y mitigación de sus efectos.
Además, la estipulación cuarta de dicho Convenio prevé que el desarrollo de programas y acciones concretas requerirán convenios singularizados referidos a cada una de las áreas prioritarias de actuación.
Quinto.- Considerando los antecedentes del Convenio previo (BOC n.º 238, de 20.11.2020) y sus conclusiones (la obtención de las proyecciones climáticas de alta resolución para Canarias tanto para mitad de siglo como para final del mismo, con las variables climáticas más importantes), se manifiesta la conveniencia de plantear nuevos objetivos de interés, como son la elaboración de nuevas proyecciones climáticas con la resolución adecuada a las particularidades de Canarias, y el análisis de fenómenos extremos, tareas absolutamente necesarias para poder abordar el análisis de los impactos del cambio climático; resultando de ellas herramientas útiles para la administración y la ciudadanía, que aportarán un conocimiento esencial para la concienciación de la sociedad sobre la futura evolución del cambio climático en nuestro archipiélago, potenciando la gobernanza climática y brindando apoyo y soporte técnico al Gobierno de Canarias.
Sexto.- Por su parte, la ULL, en conformidad con sus Estatutos, reformados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo, en su artículo 65 Apoyo y fomento de la investigación: “La Universidad de La Laguna potenciará el desarrollo de la investigación y establecerá las estructuras adecuadas poniendo en marcha medidas con el fin de facilitar la gestión de los proyectos de investigación, fomentar la incorporación de personal investigador y personal técnico, propiciar la internacionalización de la investigación y promover la divulgación del conocimiento científico”.
Por su parte, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario, es función de la universidad, artículo 2.c), la generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales; y en virtud de la autonomía recogida en su artículo 3.q), el establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad.
Séptimo.- El objeto del Convenio es realizar un proyecto de investigación que permita reducir las incertidumbres en las proyecciones climáticas de alta resolución para Canarias, haciendo especial énfasis en el estudio de la evolución, a lo largo del siglo XXI, de los fenómenos extremos. Este proyecto se basa en los siguientes apartados:
a) La elaboración de proyecciones climáticas para el siglo XXI, con la resolución adecuada a las particularidades de los territorios insulares como el caso de Canarias, es una tarea absolutamente necesaria para poder abordar el análisis de los impactos del cambio climático, la cual requiere de una potente capacidad de cómputo (computación de altas prestaciones, HPC), así como de recursos humanos altamente especializados. Todo ello repercutirá en la elaboración de planes estratégicos de adaptación/mitigación más eficientes y eficaces gracias a este este tipo de datos, con resoluciones de unos pocos kilómetros.
Los objetivos alcanzados en el anterior Convenio han permitido disponer, en abierto (OpenData), de proyecciones climáticas de alta resolución (3 km) para Canarias. Es destacable que estas son las únicas proyecciones dinámicas para Canarias, en alta resolución, de las que se dispone (https://opendata.sitcan.es/dataset?q=gota). Los datos de los que se dispone ya han permitido la realización de los primeros estudios sobre el impacto del cambio climático en sectores claves para el desarrollo socioeconómico de Canarias como la agricultura, el turismo, el riesgo de incendios, o la caracterización de los recursos energéticos renovables (solar y eólico).
b) El análisis de las proyecciones de los fenómenos extremos en Canarias. En este nuevo Convenio se propone alimentar el modelo regional para Canarias con los últimos datos publicados, tanto para los modelos de circulación general, como para los nuevos escenarios de futuro definidos. Estos datos incorporan los últimos avances científicos y junto con los ya obtenidos ayudarán a predecir con más precisión la evolución futura del clima en Canarias. Reduciendo las incertidumbres asociadas a este tipo de datos, y acotando con más precisión la posible evolución futura del clima en Canarias. Se hará especial hincapié en la evolución de los fenómenos extremos asociados a precipitaciones/sequías, olas de calor, viento, radiación, etc.
c) El proyecto internacional CORDEX (Coordinated Regional Climate Downscaling Experiment, https://cordex.org/) auspiciado por el World Climate Research Programme (WCRP, https://www.wcrp-climate.org/), entre otros, se plantea los siguiente objetivos:
- Investigar los fenómenos climáticos regionales/locales relevantes, su variabilidad y cambios, mediante técnicas de regionalización climática (incremento de la resolución espacio-temporal).
- Evaluar y mejorar los modelos y técnicas regionales de reducción de escala del clima.
- Producir conjuntos coordinados de proyecciones regionales reducidas en todo el mundo.
- Fomentar la comunicación y el intercambio de conocimientos con los usuarios de la información climática regional.
Para conseguir esta coordinación entre los diferentes centros de investigación, el proyecto CORDEX propone una serie de regiones (dominios) que cubren las principales zonas habitadas en el planeta, de tal manera que proporcionen un marco común para la intercomparación de resultados. Sin embargo, las regiones insulares quedan fuera (o muy al borde) de estos dominios, por lo que se hace muy difícil la obtención de datos climáticos de alta resolución para estas regiones.
Por lo tanto, es de enorme interés que las proyecciones para Canarias, y de manera general para sistemas insulares, formen parte de los objetivos científicos de este proyecto mundial. Es por ello que se propone la presentación, a la consideración de CORDEX, de un proyecto piloto (Flagship Pilot Studies, https://cordex.org/experiment-guidelines/flagship-pilot-studies/) en el que se estudien los aspectos relativos a la modelización climática en sistemas insulares, por ejemplo, el aumento de resoluciones espacio-temporales, de manera que se resuelvan explícitamente (evitando parametrizarlos) los procesos convectivos.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico de Cooperación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Del objeto del Convenio.
El objeto del Convenio es realizar un proyecto de investigación que permita reducir las incertidumbres en las proyecciones climáticas de alta resolución para Canarias, haciendo especial énfasis en el estudio de la evolución, a lo largo del siglo XXI, de los fenómenos extremos. Para ello es necesario lo siguiente:
a) La realización de proyecciones climáticas de alta resolución para Canarias, a lo largo del siglo XXI, empleando como condiciones de contorno los modelos regionales del proyecto CMIP6 y utilizando dos escenarios de cambio SSP.
b) El análisis de las proyecciones de los fenómenos extremos en Canarias.
c) El fomento de la colaboración internacional en la investigación encaminada a la mejora de la modelización climática en sistemas insulares utilizando para ello la presentación de una propuesta al proyecto CORDEX, para la incorporación a ese proyecto de las proyecciones climáticas insulares, a la resolución espacio-temporal adecuada.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
Para dar respuesta a los objetivos expuestos en el apartado anterior, la ULL se obliga a desarrollar las siguientes acciones:
a) Obtención de proyecciones climáticas de alta resolución para Canarias a partir de los datos del experimento CMIP6 para los últimos escenarios de cambio climático SSP. Publicación en abierto con los estándares OpenData.
b) Estudio de la evolución, a lo largo del siglo XXI, de fenómenos extremos.
c) Elaboración de la documentación científico/técnica en la que se describa la metodología seguida y resultados obtenidos del análisis de los datos de las acciones a) y b).
d) Presentación de una propuesta de proyecto piloto a la iniciativa CORDEX.
e) Adquisición de tiempo y puesta a punto de la mejora del sistema HPC de cómputo y almacenamiento de altas prestaciones. Desarrollo de un sistema semiautomático para la ejecución de modelos numéricos de alta resolución en la nube.
f) Designar al menos un representante de la ULL para formar la Comisión de Seguimiento.
g) Proporcionar a la Consejería de Transición Ecológica y Energía todos los datos de interés climático para su incorporación en los sistemas de información y repositorios de la Consejería.
Considerando un periodo total de 4 años para el desarrollo de este Convenio, en la tabla 1 se recogen las acciones antes mencionadas, con un desglose detallado de las mismas, periodo de ejecución y los distintos hitos a alcanzar, reflejados en la entrega de documentación y memorias asociadas al correcto desarrollo del proyecto.
Tabla 1
Ver anexo en las páginas 41408-41409 del documento Descargar
Por parte de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, esta se obliga a llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Asegurar el mantenimiento en abierto, a largo plazo, de los datos y resultados obtenidos con la colaboración propuesta de este Convenio.
b) Designar al menos un representante de la Consejería de Transición Ecológica y Energía para la formar la Comisión de Seguimiento.
c) Apoyar económicamente la realización del proyecto con una inversión de setecientas treinta y una treinta mil catorce euros con ochenta y cinco céntimos (731.014,85 euros) distribuidos, tal y como se muestra en la cláusula cuarta del presente Convenio.
Tercera.- Equipo de investigación.
Por parte de la ULL, los miembros del equipo de investigación son:
• D. Juan Pedro Díaz González, Catedrático del Departamento de Física y responsable del Grupo de Observación de la Tierra y la Atmósfera (GOTA), en calidad de Investigador Principal y director del Proyecto.
• D. Albano José González Fernández, Profesor Titular del Departamento de Física y miembro del Grupo de Observación de la Tierra y la Atmósfera (GOTA).
• D. Juan Carlos Pérez Darias, Profesor Titular del Departamento de Física y miembro del Grupo de Observación de la Tierra y la Atmósfera (GOTA).
• D. Francisco Javier Expósito González, Profesor Titular del Departamento de Física y miembro del Grupo de Observación de la Tierra y la Atmósfera (GOTA).
El equipo de investigación se compromete a aportar a la ULL el correspondiente documento de aceptación de participación en el Convenio. El equipo de investigación no verá modificadas la duración ni las condiciones de su contrato laboral con la ULL por la participación en el presente Convenio.
En caso de que se desee modificar el equipo de investigación, se informará de ello a la Consejería a través de la Comisión de Seguimiento y se avisará a la oficina gestora del presente Convenio en la ULL, que realizará los trámites necesarios.
Cuarta.- Financiación y abono de los trabajos.
La Consejería de Transición Ecológica y Energía aportará la cantidad de 731.014,85 euros repartidos entre las siguientes anualidades: 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la aplicación presupuestaria: 1204 456J 6402200 Proyecto de Inversión 246G0022 denominado “Convenios de Cambio Climático”.
Las anualidades serán:
Ver anexo en la página 41410 del documento Descargar
El presupuesto del presente Convenio es el siguiente:
Ver anexo en la página 41410 del documento Descargar
El presupuesto del presente Convenio anualizado es el siguiente:
Ver anexo en la página 41411 del documento Descargar
La aportación se abonará previa presentación de facturas que serán remitidas a la Consejería de Transición Ecológica y Energía a través de los Puntos de Entrada de Facturas Electrónicas (PeFAC o FACe) (código DIR3 05033174), emitidas por la ULL, previa conformidad de los informes presentados y propuesta de pago del Jefe de Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía. Dichas facturas deberán reunir los requisitos exigibles legalmente y hacer referencia al Convenio de Cooperación y su objeto.
El pago y justificación de la aportación de la Consejería de Transición Ecológica y Energía se realizará de acuerdo al siguiente calendario de pagos:
Ver anexo en la página 41411 del documento Descargar
La anualidad 2024 (Pago 1): se presentará la siguiente documentación justificativa:
- Descripción del personal investigador (doctores y técnicos) especializados en el análisis de parámetros de interés climático.
Este equipo puede albergar a personal de diferentes entidades.
- Designación de al menos un representante de la ULL para formar parte de la Comisión de Seguimiento.
- Memoria justificativa inicial indicativa de los trabajos a realizar.
La anualidad 2024 (Pago 2): se presentará la siguiente documentación justificativa:
- Memoria parcial que contenga los trabajos y resultados alcanzados bajo el marco del presente Convenio con la justificación de las actividades realizadas.
La anualidad 2025 (Pago 3): se presentará la siguiente documentación justificativa:
-Memoria parcial que contenga los trabajos y resultados alcanzados bajo el marco del presente Convenio con la justificación de las actividades realizadas.
La anualidad 2025 (Pago 4): se presentará la siguiente documentación justificativa:
- Memoria parcial que contenga los trabajos y resultados alcanzados bajo el marco del presente Convenio con la justificación de las actividades realizadas.
La anualidad 2026 (Pago 5): se presentará la siguiente documentación justificativa:
- Memoria parcial que contenga los trabajos y resultados alcanzados bajo el marco del presente Convenio con la justificación de las actividades realizadas.
La anualidad 2026 (Pago 6): se presentará la siguiente documentación justificativa:
- Memoria parcial que contenga los trabajos y resultados alcanzados bajo el marco del presente Convenio con la justificación de las actividades realizadas.
La anualidad 2027 (Pago 7): se presentará la siguiente documentación justificativa:
- Memoria parcial que contenga los trabajos y resultados alcanzados bajo el marco del presente Convenio con la justificación de las actividades realizadas.
La anualidad 2027 (Pago 8):
- Memoria parcial que contenga los trabajos y resultados alcanzados bajo el marco del presente Convenio con la justificación de las actividades realizadas..
La anualidad 2028 (Pago 9):
- Memoria final que contenga los trabajos y resultados alcanzados bajo el marco del presente Convenio con la justificación de las actividades realizadas.
El abono se realizará mediante transferencia bancaria a la ULL, con CIF Q-3818001-D, a la cuenta IBAN de Caixa Bank ES10 2100 9169 0922 0012 7738, con domicilio en calle Padre Herrera, s/n, 38200, La Laguna, previa presentación de factura y conformidad técnica con los trabajos presentados por parte de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.
La ULL podrá encargar a su medio propio “Fundación General de la Universidad de La Laguna” la gestión económica, administrativa y técnica del presente Convenio.
Estas cantidades pueden sufrir cambios dentro del marco general presupuestado debido a las circunstancias del desarrollo del proyecto, sin que el coste total se vea modificado.
Quinta.- De la duración del Convenio.
Este Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado por ambas partes. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado por la última de las partes.
Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio 48 meses desde su firma. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de los firmantes, por un periodo de hasta 12 meses adicionales.
Sexta.- De la modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier modificación, incluida la prórroga prevista en la cláusula anterior, se efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda al Convenio y siempre dentro del plazo de vigencia del mismo, y tendrá que ser informada, previamente a su tramitación administrativa, por la Comisión de Seguimiento, pudiendo ser propuesta por alguna de las partes firmantes o por ambas.
Séptima.- Extinción e incumplimiento del Convenio.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Se resolverá anticipadamente cuando concurra alguna de las siguientes causas:
El presente Convenio se resolverá anticipadamente cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurran otras causas de resolución.
c) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.
d) La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Dando lugar a los siguientes efectos:
El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.
Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
Octava.- Comisión de Seguimiento.
Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento que será el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y administración de las actuaciones asociadas a este Convenio, y que se constituirá dentro del mes siguiente a su suscripción.
La Comisión de Seguimiento, de carácter mixto y paritario, estará integrada por al menos dos representantes, uno por cada entidad según se detalla a continuación:
Por la Consejería de Transición Ecológica y Energía: la persona titular de la Viceconsejería de Transición, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, u órgano que la sustituya o persona en quien se delegue.
Por la ULL: el Vicerrector de Investigación y Transferencia, u órgano que la sustituya o persona en quien se delegue.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.
b) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar.
c) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o proponer razonadamente su modificación.
d) Resolver de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.
e) Evaluar, al menos anualmente, los resultados obtenidos con arreglo al cumplimiento de la cláusula segunda, como mecanismo efectivo para valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada, o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio en los términos establecidos en el apartado a) de la cláusula séptima.
La Comisión adoptará sus decisiones mediante consenso.
Novena.- De la titularidad y explotación de los resultados.
Los derechos de propiedad intelectual, industrial, los métodos de trabajo, tecnología, etc. (conjuntamente, el conocimiento), pertenecientes a cualquiera de las partes antes del comienzo del presente Convenio de Cooperación y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a una de las partes o sobre los que una de las partes ostente derechos de uso en virtud de acuerdos alcanzados con terceros, continuarán siendo propiedad exclusiva de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras fuera del ámbito del presente Convenio, y quedarán sujetos a los acuerdos bilaterales de licencia y/o sublicencia que las partes suscriban.
Los derechos de titularidad, uso y explotación de los resultados que produzcan los trabajos vinculados a este Convenio o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, del objeto del presente Convenio, corresponden a la Consejería de Transición Ecológica y Energía y a la ULL, así como todos los derechos relativos a la propiedad intelectual e industrial que pueden derivarse de los mismos. Todo ello sin perjuicio de que, de común acuerdo, las partes puedan pactar, para cada una de las acciones a emprender, otros acuerdos que solo podrán ser negociados, por parte de la ULL, por la Oficina de Transferencia del Conocimiento.
Los resultados que produzcan los trabajos estarán disponibles para consulta pública, por parte de la ciudadanía, en el portal datos abiertos SITCAN del Gobierno de Canarias y en el apartado correspondiente de la página web de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Décima.- Protección de datos de carácter personal.
Debido a que la ejecución del Convenio conlleva el tratamiento de datos personales por cuenta de un encargado de tratamiento (contratista), debe realizarse el correspondiente “Encargo de tratamiento de datos de carácter personal”.
El contratista tendrá la consideración de “encargado del tratamiento”, según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debiendo, por tanto, cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como la demás normativa estatal vigente en materia de protección de datos.
Por consiguiente, el contratista se compromete al cumplimiento de la legalidad vigente en materia de protección de datos personales. El contratista debe tener capacidad suficiente para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas para cumplir la normativa de protección de datos.
Para acreditarlo, deberá aportar al menos, visto el análisis de seguridad realizado sobre todos los tratamientos, la “Declaración de Conformidad” con el Esquema Nacional de Seguridad (sistemas de categoría básica).
O bien los medios siguientes:
• Copia del Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) en cuanto aquellas actividades afectas al encargo/contrato.
• Protocolos de ejercicios de derechos.
• Protocolos de actuación ante una violación de seguridad.
Siendo opcional la designación, nombramiento o contrato de delegado de protección de datos (artículo 34 LOPD).
Decimoprimera.- Régimen jurídico de aplicación.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estaríamos ante un convenio, suscrito entre una administración pública y una entidad de derecho público, según dispone el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015), donde no existe contraprestación, sino al contrario, ambas participan de la consecución de un fin común, donde también ambas realizan aportaciones, adoptan decisiones conjuntas, siendo igualmente beneficiarias ambas de los resultados conjuntos, por lo que no tiene carácter contractual.
Se regirá por sus propias estipulaciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la misma. No obstante, se aplicarán sus principios para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.
Igualmente, será de aplicación lo previsto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de las Administración Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimosegunda.- De la Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio, deberán resolverse, en primer lugar, por los representantes designados por cada parte firmante, de acuerdo con lo contemplado en la cláusula octava, apartado d).
Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio, se resolverán ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias conforme a sus normas de competencia y procedimiento.
Decimotercera.- Publicación e inscripción.
El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, según lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimocuarta.- Otras consideraciones.
La adopción del Convenio de Cooperación afectará a la partida de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias, pero no se prevé que afecte a su partida de ingresos. Tampoco tendrá repercusión sobre recursos humanos y no requiere la adopción de medidas sobre la estructura organizativa actual.
Existe crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto que deriva del mismo, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, con fecha de la última firma registrada por las partes.- El Consejero de Transición Ecológica y Energía, Mariano Hernández Zapata.- El Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, Francisco Javier García Rodríguez.
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