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BOC Nº 240. Lunes 2 de diciembre de 2024 - 3986

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

3986 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.- Resolución de 12 de noviembre de 2024, por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para encuadrar en el grado solicitado, así como la relación definitiva de solicitudes estimadas, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes Decretos:

• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es alzada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 vino siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- Mediante la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, se clarifica y articula el régimen aplicable a través de dicho procedimiento.

Quinto.- De acuerdo con lo previsto en la instrucción sexta de la Instrucción 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, se estableció la obligatoriedad de que los interesados formalizaran las correspondientes solicitudes, respecto al procedimiento ordinario y a su régimen excepcional, por medio de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, utilizando exclusivamente medios electrónicos.

Sexto.- En virtud de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud
n.º 1343/2018, de 7 de mayo, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional para el Personal de Gestión y Servicios, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios.

Séptimo.- Mediante Resolución n.º 203/2021, de 19 de enero, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, cuya composición es modificada por última vez por la Resolución n.º 539/2024, de 28 de febrero.

Octavo.- Con fecha 16 de abril de 2024, se constituyó el Comité de Evaluación, teniendo lugar su primera reunión. En sucesivas reuniones se han ido evaluando las solicitudes presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, acordando estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras la correspondiente evaluación obtienen el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado 1.º (interesados que acceden a la carrera profesional) y en el grado inmediatamente superior al reconocido (interesados que tuvieran previamente un determinado grado reconocido), previo cumplimiento del tiempo de ejercicio profesional previo que para cada grado se señala, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).3 y apartado D).6, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Noveno.- Mediante Acta de 2 de agosto de 2024, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional eleva a esta Dirección Gerencia acuerdo por el que se aprueba la relación provisional de solicitudes inadmitidas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrarse en ningún grado, con indicación de la causa de inadmisión y la relación provisional de solicitudes estimadas al superar la correspondiente evaluación de méritos acreditados, con indicación del grado reconocido, así como conferir trámite de audiencia a los interesados, de acuerdo con la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Décimo.- Mediante Resolución de 27 de agosto de 2024, se hace público el Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de las solicitudes que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para encuadrar en el grado solicitado, de las solicitudes desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de las solicitudes estimadas, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La indicada Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 191, de 26 de septiembre de 2024.

Decimoprimero.- Una vez finalizado el trámite de audiencia, con fecha 18 de octubre de 2024, se reúne el Comité de Evaluación, con el objeto de examinar las reclamaciones presentadas frente a la Resolución de 27 de agosto de 2024, dentro del plazo legalmente establecido, y se procede a resolver cada una de ellas, acordando por unanimidad, el siguiente resultado:

I.- La siguiente interesada vio desestimada su solicitud de carrera profesional al no haber completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretende desarrollar la carrera profesional, computado desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud que dio lugar a la precedente evaluación favorable por la que se le reconoció el grado inmediatamente inferior al solicitado, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 6.2, en relación con el artículo 11, apartado c), y en relación con la instrucción quinta, apartado D).3, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud:

Ver anexo en la página 41374 del documento Descargar

Reclama el cómputo del ejercicio profesional previo en los mismos términos previstos para el personal facultativo en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 3.1, en el que no se exige para el acceso a los grados 2.º y sucesivos el cómputo del ejercicio profesional previo desde la precedente evaluación favorable.

En concreto, el artículo 3.1 del Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, establece lo siguiente:

“La carrera profesional se estructura en cuatro niveles. El periodo mínimo de servicios prestados para el encuadramiento en cada uno de ellos será el siguiente:

Nivel 1.- 5 años.

Nivel 2.- 10 años.

Nivel 3.- 16 años.

Nivel 4.- 23 años”.

Sin embargo, el artículo 6 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, contiene la siguiente previsión:

“1. Para cada profesión la carrera profesional se estructura en cuatro grados.

2. Para acceder a cada uno de los grados es preciso acreditar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo siguiente:

Grado 1.º: 5 años.

Grado 2.º: 5 años.

Grado 3.º: 6 años.

Grado 4.º: 7 años.

Para el acceso a los grados 2.º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable.

En caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella”.

La normativa invocada por los reclamantes, esto es, el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud, no resulta aplicable a otros colectivos, en este caso al Personal de Gestión y Servicios, al no estar dentro del ámbito de aplicación previsto en la indicada norma, regulado en su artículo 1, que lo circunscribe al personal facultativo, en relación con lo dispuesto en la instrucción tercera de la Instrucción 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.

Por consiguiente, resulta de aplicación lo dispuesto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 6.2, en relación con el artículo 11, apartado c), en relación con la instrucción quinta, apartado D).3, de la Instrucción 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que exigen el cómputo del ejercicio profesional previo desde la precedente evaluación favorable, para la promoción a los grados 2.º y sucesivos.

En virtud de lo expuesto, procede la desestimación de la reclamación presentada.

II.- El siguiente interesado vio desestimada su solicitud de carrera profesional por tratarse de personal investigador, no incluido en ninguno de los colectivos de personal que se señalan en la instrucción tercera, de acuerdo con la instrucción quinta, apartado H).2, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Ver anexo en la página 41375 del documento Descargar

Reclama el encuadramiento en el grado 1, alegando que otro trabajador en sus circunstancias ha sido encuadrado en el mismo procedimiento por otra Gerencia.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación, y examinada la categoría profesional del interesado, se concluye que la misma no está incluida en el ámbito de aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de Salud, requiriendo regulación específica en los términos previstos en el artículo 85 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.

Por lo que, en tanto no se lleve a cabo la aprobación de la citada regulación, no cabe la posibilidad de acceso y/o encuadramiento a la carrera profesional del personal investigador del Servicio Canario de la Salud.

Por consiguiente, se desestima su reclamación.

III.- Los/as siguientes interesados/as vieron desestimadas sus solicitudes de carrera profesional al no haber superado la correspondiente evaluación de méritos acreditados.

Ver anexo en la página 41376 del documento Descargar

Reclaman el encuadramiento en el grado solicitado, tras su desestimación en la resolución provisional. Para ello, aportan el diploma de méritos ya aportados junto a su solicitud, mediante certificado, aportándose en el trámite de audiencia exclusivamente el correspondiente diploma.

Por consiguiente, se estiman sus reclamaciones, pues al no tratarse de nuevos méritos, sino subsanarse la acreditación de méritos ya aportados en tiempo y forma, procede su valoración.

IV.- Los/as siguientes interesados/as renuncian al encuadramiento en carrera
profesional.

Ver anexo en la página 41376 del documento Descargar

Por consiguiente, se aceptan las renuncias presentadas.

Decimosegundo.- Una vez resueltas las reclamaciones formuladas, el Comité de Evaluación formula a esta Dirección Gerencia propuesta de resolución por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de interesados/as desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado (Anexo I), así como la relación definitiva de solicitudes de interesados/as estimadas tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (Anexo II), relativas al procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud de 10 de enero de 2008 (BOC n.º 21, de 30.1.2008), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, de los diversos Comités de Evaluación a constituir en cada hospital, respecto del nivel de la atención especializada, y en cada Gerencia de Atención Primaria o de Servicios Sanitarios, respecto del nivel de la atención primaria, por cada una de las profesiones a evaluar y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:

“a) (...).

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados”.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en la instrucción tercera de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, en su apartado 1, relativo al ámbito de aplicación de la carrera profesional “De conformidad con los vigentes decretos autonómicos por los que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del SCS y restante normativa aplicable y jurisprudencia del Tribunal Supremo, la misma resulta de aplicación:

• Al personal estatutario, funcionario o laboral con nombramiento o contrato como personal fijo o temporal en alguno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS.

• Al personal estatutario que, al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera del Estatuto Marco, se encuentra adscrito, con carácter provisional o en destino definitivo, a puesto de trabajo de personal funcionario de la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud del SCS cuyo régimen de provisión esté abierto a personal estatutario”.

Quinto.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.

El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada profesional interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que, tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, desestimar las que no superan dicha evaluación de los méritos acreditados y denegar las que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado d), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Ver anexo en la página 41378 del documento Descargar

Sexto.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

Séptimo.- El Comité de Evaluación del Personal de Gestión y Servicios de este centro gestor ha dispuesto la acumulación en el mismo procedimiento de aquellas solicitudes que guardan identidad sustancial o íntima conexión.

En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 10 de enero de 2008, por la que se delega en las Direcciones Gerencias el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional y del Personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30.1.2008), esta Dirección Gerencia

RESUELVE:

Primero.- Aprobar, una vez transcurrido el plazo de diez días otorgado para presentar reclamaciones o renuncias referidas a la relación provisional, y una vez valoradas y resueltas las mismas, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del Personal de Gestión y Servicios adscrito al Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, que se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 6, de 9.1.2008; c.e. BOC n.º 7, de 10.1.2008), y en la Instrucción n.º 10/19, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I.- Relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado, con indicación de la causa de dicha desestimación.

Anexo II.- Relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, para acceder al grado 1 o promocionar al grado inmediatamente superior al que ya ostenten, con indicación del grado reconocido.

Respecto al Personal de Gestión y Servicios que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Segundo.- La presente Resolución despliega efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de este Complejo Hospitalario.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer:

Para el caso de que ostente vínculo jurídico estatutario: recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, que territorialmente correspondan, en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien, a elección del interesado/a, recurso potestativo de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación/notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Para el caso de que ostente vínculo jurídico laboral: demanda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Social, que territorialmente correspondan, conforme a lo previsto en el artículo 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.

San Cristóbal de La Laguna, a 12 de noviembre de 2024.- El Director Gerente (p.d. Resolución de 10.1.2008, del Director del SCS; BOC n.º 21, de 30.1.2008), Adasat Goya González.

Ver anexo en la página 41381 del documento Descargar

ANEXO I

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DENEGADAS POR NO REUNIR LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIAS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NINGÚN GRADO

Ver anexo en las páginas 41382-41384 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS ESTIMADAS TRAS SUPERAR
LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS

Ver anexo en las páginas 41385-41390 del documento Descargar

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