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BOC-A-2024-239-3968.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante el Decreto 120/2021, de 2 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 248, de 3 de diciembre de 2021, se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021.
Segundo.- Consta en el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de fecha 5 de noviembre de 2024.
Tercero.- Consta el informe de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos de 25 de noviembre de 2024.
A los antecedentes de hecho anteriores les resultan de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Competencia orgánica.
De conformidad con lo previsto en el artículo 76.1, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio, a la Dirección General de la Función Pública le corresponde acordar la presente convocatoria de pruebas selectivas y la aprobación de sus bases específicas.
Segunda.- Régimen jurídico.
1. La presente convocatoria se regirá, en cuanto al acceso al empleo público, de personal funcionario de carrera por los artículos 23 y 103 de la Constitución Española; por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; por el Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos y apuestas; el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Asimismo, se regirá por las bases generales que rigen los procesos de selección de personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de fecha 14 de noviembre de 2024, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 232, de 20 de noviembre de 2024.
3. Esta convocatoria se regirá igualmente por las bases específicas contenidas en el anexo de la presente Resolución.
4. En relación con el procedimiento administrativo, serán de aplicación los preceptos de carácter básico de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Resultará de aplicación supletoria, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Tercera.- Sistema selectivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el sistema selectivo aplicable a las pruebas selectivas que se convocan mediante esta resolución será la oposición.
Cuarta.- Listas de empleo.
Las listas de empleo ordinarias que se constituyan a partir de los procesos selectivos objeto de la presente resolución deben garantizar que la persona aspirante que se integre cuente con la idoneidad mínima imprescindible para garantizar un adecuado desempeño de las funciones propias del Cuerpo, Escala o Especialidad correspondiente, dado que se trata de una persona que no ha sido seleccionada y en su caso no ha superado la totalidad de los ejercicios en que consiste la fase de oposición.
En la totalidad de las Escalas y Especialidades objeto de convocatoria, salvo en la Escala de Archivística, Especialidad Archivo, se exige que la persona ostente una titulación académica que le habilita para el ejercicio de las funciones propias de la Escala o Especialidad, de ahí por tanto que la presente resolución exija que para formar parte de la lista de empleo haya de superarse al menos el primer ejercicio vinculado a la parte general del programa de temas y en caso de necesidad de ampliación de dicha lista, conforme dispone el artículo 33.4 del citado Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, que se haya obtenido al menos tres puntos en el citado primer ejercicio.
Por el contrario, en la Especialidad de Archivo, el acceso no está delimitado por una titulación académica concreta vinculada directamente al ejercicio de las funciones propias de la Especialidad de forma que la capacidad mínima exigible a las personas aspirantes debe reconducirse a una mayor exigencia en la superación de una parte de la fase de oposición, que comprenda no solo los conocimientos generales propios del primer ejercicio, sino también, los conocimientos prácticos propios del segundo ejercicio vinculados directamente con la competencia profesional exigible en materia de archivo, lo que se exige en esta resolución, de forma motivada, conforme señala el artículo 32.3, párrafo 3.º, del citado Decreto ley y, para el caso en que fuere necesario la ampliación de la lista ordinaria, habrá de superarse el primer ejercicio y obtener al menos 3 puntos en el segundo ejercicio.
Quinta.- Acumulación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano administrativo que inicie un procedimiento, cualquiera que haya sido su forma de iniciación, podrá disponer, su acumulación con otros con los que guarde identidad sustancial, siempre que sea el mismo órgano el que deba resolver el procedimiento, de forma que a través de la presente resolución se acumula la convocatoria de los Cuerpos, Escalas y Especialidades que figuran en el apartado 1.º del resuelvo.
2. De otra parte, conforme a lo previsto en el apartado Único.3 del Decreto 120/2021, de 2 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021, siempre que por razones de eficacia y eficiencia, así sea aconsejable, el órgano competente para la convocatoria de los procesos selectivos dimanantes de la citada oferta, podrá acumular en una misma convocatoria, todo o parte de las plazas que hayan sido incluidas en ofertas de empleo público vigentes en el momento de la convocatoria.
Al respecto, la citada Oferta de Empleo Público del año 2021 contiene respecto del Cuerpo Facultativo Técnico Grado Medio, Escala de Arquitectura e Ingeniería Técnica, Especialidad de Ingeniería Técnica de Telecomunicaciones, una (1) plaza y la Oferta de Empleo Público del año 2022, aprobada mediante Decreto 218/2022, de 1 de diciembre, contiene igualmente una (1) plaza.
Tomando en consideración el reducido número de plazas que se contienen en ambas Ofertas de Empleo Público, respecto de la Especialidad citada, los principios de eficacia de la Administración y de eficiencia en su actividad aconsejan que ambas plazas se acumulen en la presente convocatoria.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Acumulación de plazas.
Acumular a través de la presente convocatoria las plazas contenidas en las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para los años 2021 y 2022 respecto del Cuerpo Facultativo Técnico Grado Medio, Escala de Arquitectura e Ingeniería Técnica, Especialidad de Ingeniería Técnica de Telecomunicaciones.
Segundo.- Convocatoria.
1. Convocar, de forma acumulada, pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo y en el Cuerpo Facultativo Técnico de Grado Medio, en las Escalas y Especialidades, Grupo A, Subgrupos A1 y A2, respectivamente, a continuación relacionadas, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021 para la cobertura definitiva de las siguientes plazas:
Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingeniería y Arquitectura (A1):
Ver anexo en la página 41155 del documento Descargar
Cuerpo Superior Facultativo, Escala Técnica Facultativa Superior (A1):
Ver anexo en la página 41155 del documento Descargar
Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Archivística (A1):
Ver anexo en la página 41155 del documento Descargar
Cuerpo Facultativo Técnico de Grado Medio, Escala de Arquitectura e Ingeniería Técnica (A2):
Ver anexo en la página 41155 del documento Descargar
Cuerpo Facultativo Técnico de Grado Medio (A2):
Ver anexo en la página 41155 del documento Descargar
Tercero.- Bases específicas.
Cada uno de los procesos selectivos dimanantes de la presente convocatoria se regirán por las bases específicas que se aprueban en esta resolución y que figuran en el anexo de esta Resolución.
Cuarto.- Programa de temas exigible.
Los programas de temas exigibles para los Cuerpos indicados son los establecidos en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública n.º 3909/2024, de 23 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de los procesos selectivos.
Impugnación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo (cfr. artículo 123.2), y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
De conformidad con lo previsto en el artículo 57, párrafo 2.º, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los acuerdos de acumulación contenidos en la presente resolución, no cabe recurso alguno.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 2024.- El Director General, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS
SECCIÓN 1.ª
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1.ª- Objeto.
1. Las presentes bases específicas rigen las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir, por el sistema general de acceso libre, las plazas convocadas indicadas en el apartado 1.º del resuelvo de esta Resolución.
2. Las funciones genéricas a desempeñar en las plazas convocadas son las siguientes, sin perjuicio de la concreción que se determina en los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo:
Ver anexo en la página 41157 del documento Descargar
3. Las funciones concretas a desempeñar serán aquellas que en el marco de las funciones genéricas definidas anteriormente vengan señaladas en los concretos puestos de trabajo que hayan de ser objeto de provisión definitiva con la resolución de la convocatoria.
Base 2.ª- Identificación de puestos.
1. Los puestos de trabajo que al tiempo de la publicación de la presente convocatoria estuvieren siendo de desempeñados por personal funcionario interino, en situación de vacancia, serán objeto de provisión definitiva en ejecución de esta convocatoria, cuando se refieran a puestos cubiertos de forma urgente e inaplazable para atender las necesidades estructurales derivadas de la Oferta de Empleo Público de la Administración General del año 2021, o en su caso, del año 2022, respecto de las plazas acumuladas.
Se proveerán a través de la presente convocatoria los puestos de trabajo en esta situación que hayan sido proveídos de forma temporal, mediante nombramiento interino, en el año de aprobación de la Oferta de Empleo Público, o en el inmediato anterior si no hubieren sido incluidos en una oferta anterior, así como los provistos de forma temporal hasta la fecha de la publicación de la presente convocatoria que ejecuta la citada Oferta de Empleo Público con el límite de plazas ofertadas en cada Escala o Especialidad convocada.
Una vez realizada la publicación de esta convocatoria y determinado con ello su fecha de publicación, en el plazo máximo de un mes se identificarán los concretos puestos de trabajo interinados por vacancia.
2. En relación con los puestos vacantes que en su caso hayan de ser objeto de provisión definitiva mediante la resolución de esta convocatoria, su determinación, ofrecimiento y adjudicación se llevará conforme a las necesidades de recursos humanos de la Administración, en el citado momento procedimental, atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, respecto de los puestos de trabajo vacantes con dotación presupuestaria suficiente y adecuada.
Base 3.ª- Requisitos de las personas aspirantes.
1. Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Nacionalidad.
Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, a excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
B) Capacidad funcional.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y Especialidad a la que se opta.
C) Edad.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo para el acceso al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente en los que será requisito haber cumplido al menos los dieciocho años de edad.
D) Antecedentes disciplinarios y judiciales.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
E) Titulación académica.
Estar en posesión o en condiciones de obtener en cada una de las Especialidades convocadas la titulación académica que figura en el anexo de las presentes bases específicas.
En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos, en el ámbito de las profesiones reguladas, en aplicación de la normativa de la Unión Europea.
Respecto al requisito de homologación antes referido en este apartado, la correspondiente credencial deberá haber sido concedida y expedida como máximo el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE n.º 251, de 19.10.2022).
Igualmente, el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea deberá haberse obtenido, como máximo, el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.
F) Protección a la infancia.
Para el desempeño de aquellos puestos que sean ofertados en ejecución de la presente convocatoria, que impliquen un contacto habitual con personas menores de edad, la persona seleccionada deberá acreditar, en el momento procedimental oportuno y en todo caso antes de su toma de posesión, no haber sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 1/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal, conforme exige el artículo 57 de la Ley Orgánica, 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
2. En la solicitud de participación a las pruebas selectivas las personas aspirantes declararán bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúnen todos los requisitos exigidos para el ingreso en la función pública.
3. La Dirección General de la Función Pública, en la fase de admisión, comprobará la identidad oficial de la persona aspirante, la correcta cumplimentación de la solicitud de participación y la liquidación y abono de la tasa exigible, de forma que el resto de los requisitos exigidos para la participación y para el posible acceso al empleo público se verificarán, en primer término, conforme a la declaración de responsable de veracidad que realice la persona aspirante en su solicitud de participación y a la acreditación fehaciente de tales requisitos en el momento procedimental correspondiente respecto de las personas seleccionadas, sin que por tanto en la citada fase de admisión se verifique por parte del órgano convocante otros documentos aportados por las personas aspirantes.
4. Todos los requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como mantenerse durante todo el proceso selectivo y en el momento del nombramiento como personal funcionario de carrera.
Base 4.ª- Aspirantes con discapacidad.
1. Los Cuerpos, Escalas y Especialidades objeto de esta resolución no tienen asignadas plazas reservadas a personas con discapacidad.
2. Las personas aspirantes con discapacidad debidamente acreditada, de grado igual o superior al 33%, podrán instar en su solicitud de participación las adaptaciones y ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.
Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación como la resolución o certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos, en aplicación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) a que hace referencia la Orden de 18 de octubre de 2012 de la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, o por el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
Corresponde a la persona aspirante aportar, junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, tanto el informe de adaptación como la resolución o certificación a que se refiere este apartado.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 5.ª- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.
1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán hacerlo, exclusivamente, a través del formulario específico que corresponda al Cuerpo en el que se participa y que estarán disponibles en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quienes, en virtud de la presente Resolución, deseen participar en más de un proceso selectivo de los convocados, deberán presentar una solicitud por cada Cuerpo, por los que opten, accediendo para cada uno de ellos a su correspondiente enlace.
2. El plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas será de veinte días hábiles, a partir del 7 de enero de 2025, inclusive, tras la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la convocatoria.
3. En el momento de presentación de la solicitud se deberá acreditar que se han abonado los derechos de examen mediante la aportación del documento justificativo de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las personas aspirantes deberán cumplimentar el modelo tributario y efectuar el pago de la tasa de acuerdo con las Instrucciones que en su caso haya establecido la Agencia Tributaria Canaria.
El modelo oficial para la liquidación y pago de la tasa es el Modelo 700.
Las personas aspirantes deberán seleccionar la tasa correspondiente a la participación en pruebas selectivas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentre vigente en el momento de efectuar la liquidación y pago de la tasa y que se corresponda con el Grupo de clasificación del Cuerpo, Escala o Especialidad al que opten.
El importe de la tasa es de 15 euros.
El pago de la tasa deberá efectuarse en las entidades bancarias que tengan la consideración de colaboradoras.
La legislación vigente no prevé la aplicación de exenciones o bonificaciones.
4. La Dirección General de la Función Pública dictará, con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes, las instrucciones, relativas a la presentación de solicitudes, indicando los enlaces web de la sede electrónica y del punto general de acceso en el que se encontrarán disponibles los formularios de las solicitudes de participación, así como para la cumplimentación del modelo tributario de liquidación de la tasa y para su abono, lo que será publicado en la página web de esta Dirección General dedicada a los procesos selectivos en curso, convocatorias 2024 y dentro de cada convocatoria: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica/
Estas instrucciones serán de carácter vinculante para las personas aspirantes.
Base 6.ª- Tribunal Calificador.
1. Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública se designará al Tribunal Calificador de cada uno de los procesos selectivos convocados y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se difundirá en la página web del proceso selectivo.
2. La designación del Tribunal Calificador se ajustará a lo previsto en las bases generales, en la legislación aplicable, así como a las resoluciones que se hubieren dictado por parte de la Dirección General de la Función Pública en relación con la composición y clasificación profesional de los órganos de calificación.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos y apuestas, la Dirección General de la Función Pública podrá designar un único tribunal calificador conjunto para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición en cada uno de los Cuerpos convocados, para todas sus Escalas y Especialidades, procediendo para el resto de los ejercicios de la fase de oposición a la designación de los correspondientes tribunales en cada Especialidad convocada.
4. El número máximo de asistencias del Tribunal Calificador será de 60.
Base 7.ª- Sistema selectivo.
1. El sistema selectivo será el de oposición. En consecuencia, constará de una única fase de oposición.
2. La fase de oposición será la que consta en la Sección 2.ª de estas bases específicas.
Base 8.ª- Fase de oposición: aspectos generales.
1. Las personas aspirantes deberán optar en su solicitud por una de las dos provincias de examen, así como, en el caso de ser residentes en algún municipio canario, deberán indicar su isla de residencia.
Las personas aspirantes no residentes en Canarias serán convocadas a las pruebas selectivas en la isla capitalina de la provincia de examen por la que hayan optado.
2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “E”.
En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “E”, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra “F” y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 28 de febrero de 2024, por la que se hace público el resultado del sorteo que determinará el orden de actuación de las personas aspirantes en pruebas selectivas para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 51, de 11.3.2024).
3. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
A tal efecto las personas aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su DNI o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante deberá proponer su exclusión a la Dirección General de la Función Pública.
5. Los ejercicios de la oposición se desarrollarán de acuerdo con el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (publicado en el BOC n.º 98, de 13.5.2021, y modificado mediante Resolución de 25.3.2022, BOC n.º 65, de 1.4.2022).
Base 9.ª- Resultado de la fase de oposición.
Concluida la celebración de todas las pruebas que conforman la fase de oposición, publicadas las calificaciones correspondientes y resueltas en su caso las reclamaciones interpuestas contra el último ejercicio de la fase de oposición, el tribunal calificador, en el plazo máximo de diez días hábiles, dictará resolución aprobando la calificación final de la fase de oposición, la cual, será el resultado de la media aritmética simple de las calificaciones definitivas obtenidas en cada uno de los ejercicios.
Base 10.ª- Relación de personas aspirantes seleccionadas.
1. A la vista de los resultados finales y aplicados, en su caso, los criterios de desempate, el Tribunal Calificador hará pública, por orden de puntuación, la relación de las personas aspirantes seleccionadas y la elevará a la Dirección General de la Función Pública como propuesta de Resolución.
2. El número de personas aspirantes seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho, sin perjuicio de lo previsto en la base específica 19.ª.
Base 11.ª- Plazos.
1. Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de aprobación de las personas aspirantes seleccionadas no deberá transcurrir un plazo superior a 15 meses, sin perjuicio de que por acuerdo justificado del órgano convocante, de oficio o a petición del Tribunal Calificador, se proceda a su ampliación por un plazo no superior al de la mitad del plazo inicial.
2. El plazo máximo para efectuar el nombramiento del personal funcionario de carrera seleccionada será de tres meses a contar desde la elevación por parte del Tribunal Calificador de la propuesta de personas seleccionadas, sin perjuicio de que por acuerdo justificado del órgano convocante, de oficio o a petición del Tribunal Calificador, se proceda a su ampliación por un plazo no superior al de la mitad del plazo inicial.
Base 12.ª- Listas de empleo ordinaria.
1. Una vez concluido cada proceso selectivo convocado, la Dirección General de la Función Pública acordará, mediante Resolución, el inicio del procedimiento para la constitución de una lista de empleo ordinaria para el posible nombramiento de personal funcionario interino en el Cuerpo y en su caso Escala y Especialidad objeto de la convocatoria, conforme a lo previsto en la Sección 3.ª del del Título II del citado Decreto ley 7/2024, de 31 de julio.
2. La lista de empleo se conformará de acuerdo con los requisitos y los trámites establecidos en la normativa legal y reglamentaria que deba aplicarse en el momento de iniciarse el procedimiento de constitución de la lista de empleo.
3. Para integrarse en la lista de empleo ordinaria prevista en esta base, la persona aspirante deberá haber superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición, salvo en la Especialidad de Archivo en el que se exigirá haber superado al menos los dos primeros ejercicios.
4. Para poder formar parte de la lista de empleo, las personas aspirantes deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación en este proceso de selección. En caso contrario, se les tendrá por decaído en su derecho.
5. Los formularios de solicitud de participación contendrán un apartado a través del cual las personas aspirantes que opten por formar parte de la lista de empleo que se constituya, autoricen, si así lo desean, la cesión de sus datos personales a aquellas Administraciones Públicas con las que la Dirección General de la Función Pública tenga suscritos convenios de colaboración para el uso compartido de listas de empleo, a fin de que en caso de que una Administración conveniada solicite la colaboración de este Centro Directivo se puedan ceder los datos a los efectos de que realice los oportunos llamamientos, y, en su caso, nombramiento como personal funcionario interino de la Administración solicitante.
6. Las personas aspirantes que participen en los procesos selectivos, con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, que deseen ser llamados de la lista de empleo que se constituya, por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación en el proceso de selección.
7. En los casos en que sea necesario ampliar la lista ordinaria de empleo, conforme establece el artículo 33.4 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, se exigirá haber obtenido al menos 3 puntos en el primer ejercicio de la fase de oposición. En el caso de la lista de empleo de la Especialidad de Archivo se exigirá haber superado el primer ejercicio y obtener al menos 3 puntos en el segundo ejercicio.
8. La lista ordinaria de empleo que se constituya podrá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, referente a los ámbitos insulares.
Base 13.ª- Protección de datos personales.
1. Los actos de trámite y resolutorios que deban dictarse en los procesos de selección convocados y deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Dirección General de la Función Pública, contendrán los datos personales de las personas aspirantes y de quienes intervengan en su condición de miembros de tribunales calificadores y demás personal al servicio de la administración pública, que sean estrictamente necesarios para permitir su identificación, con la debida protección jurídica.
2. Los datos relativos al estado de salud de las personas aspirantes y demás circunstancias personales que estén sujetos a un especial régimen de protección legal, pero que afecten a su régimen jurídico de participación en los procesos de selección o de listas de empleo, incluidos los de las personas que participan por el turno de discapacidad o que por tal circunstancia soliciten la adaptación de ejercicios, no serán objeto de publicación oficial o difusión en abierto, debiendo únicamente ponerse a disposición de las demás personas aspirantes que participen en el mismo proceso selectivo con las medidas legales de seguridad y confidencial que sean procedentes.
SECCIÓN 2.ª
FASE DE OPOSICIÓN
Base 14.ª- Primer ejercicio.
1. El primer ejercicio, obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 80 preguntas, relacionadas con la parte general del programa de temas, a la que se añadirán 6 preguntas adicionales de reserva.
2. Las preguntas de reserva serán evaluadas en el caso de anulación de algunas de las preguntas ordinarias, por el orden en que hubieren sido formuladas.
3. Este ejercicio deberá realizarse en un tiempo máximo de 100 minutos.
4. Cada una de las preguntas formuladas contendrá 4 respuestas alternativas siendo solo 1 de ellas la correcta.
5. El ejercicio tendrá una puntuación entre 0 y 10 puntos, asignándose a cada pregunta con respuesta acertada una puntuación de 0,125 puntos.
6. Por cada tres preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,125 puntos.
7. Las preguntas no contestadas no computarán a efectos de penalización.
8. Se entenderá superado este ejercicio cuando la persona aspirante obtenga al menos 5 puntos.
Base 15.ª- Segundo ejercicio.
1. El segundo ejercicio, obligatorio y eliminatorio, consistirá en resolver dos supuestos prácticos, de entre tres propuestos por el Tribunal Calificador, relacionados con los contenidos prácticos del programa de temas.
2. El caso práctico consistirá en el desarrollo, por escrito, de un informe o de una propuesta de resolución, respecto de un previo enunciado.
3. Las personas aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.
4. Sea cual fuera la forma de realización de esta parte del ejercicio, se deberá garantizar el anonimato de la persona aspirante de forma que el tribunal calificador no conocerá su identidad en el momento de proceder a su corrección.
Las personas aspirantes prestarán especial cuidado en la redacción de las respuestas procurando una legibilidad adecuada de las mismas que permita una correcta valoración de este ejercicio por parte del Tribunal Calificador.
5. Cada supuesto práctico será valorado entre 0 y 10 puntos.
6. La calificación otorgada a este ejercicio será la media aritmética simple resultante de la calificación otorgada por el Tribunal Calificador a cada uno de los supuestos prácticos desarrollados.
7. Se entenderá superada esta prueba cuando la persona aspirante alcance al menos 5 puntos en cada uno de los supuestos prácticos realizados.
Base 16.ª- Tercer ejercicio.
1. El tercer ejercicio, obligatorio y eliminatorio, consistirá en el desarrollo, durante un máximo de dos horas, de cinco apartados o epígrafes de la parte específica del programa de temas exigible.
2. A tal efecto, el Tribunal Calificador, inmediatamente antes de iniciar la prueba, sorteará cinco temas de entre los que conforman la parte específica. A continuación, por cada uno de los temas extraídos, sorteará el apartado que ha de desarrollarse de entre los que conforman el tema extraído.
3. El Tribunal Calificador, en el acuerdo previo que ha de adoptar para la realización de este ejercicio, determinará el espacio máximo que ofrecerá a las personas aspirantes para el desarrollo de cada apartado.
Las personas aspirantes deberán ceñirse estrictamente al espacio facilitado para su respuesta. Todo el texto que exceda de dicho espacio no será objeto de valoración por parte del Tribunal Calificador.
4. La calificación final de esta parte del ejercicio será la suma de las calificaciones obtenidas en cada pregunta, las cuales tendrán cada una de ellas un valor entre 0 y 2 puntos.
5. Para entender superada esta parte del ejercicio, la persona aspirante deberá obtener en cada uno de los apartados al menos 1 punto y una calificación total de al menos 5 puntos.
6. Este ejercicio deberá ser leído por la persona aspirante ante el Tribunal Calificador, en sesión pública convocada al efecto.
El Tribunal Calificador deberá valorar, entre otros, y en todo caso: a) La corrección de las respuestas ofrecidas; b) La capacidad de síntesis; c) La claridad y el orden de las ideas expresadas.
7. La lectura de los ejercicios deberá ser grabada en soporte de audio, y de ser posible técnicamente, en soporte vídeo, formando parte el correspondiente archivo del expediente del proceso selectivo y siendo advertida de ello la persona aspirante.
Base 17.ª- Prueba adicional de eficiencia.
1. Si en el proceso el número de personas que supera el tercer y último ejercicio, y por ende, la fase de oposición, fuese inferior al número de plazas convocadas quedando por tanto parte de estas desiertas, el tribunal calificador realizará una prueba adicional a continuación del último ejercicio de los procesos convocados.
2. Podrán realizar esta prueba adicional de eficiencia quienes habiendo superado los dos primeros ejercicios de la fase de oposición no hayan superado el tercero.
3. La prueba adicional se realizará en el plazo máximo de quince días hábiles desde concluida la fase de oposición.
4. Realizada la prueba adicional de eficiencia, las personas que la superen, se les ordenará atendiendo a la media aritmética simple entre la calificación obtenida en los dos primeros ejercicios y la obtenida en la prueba adicional.
5. Realizada la oferta y la adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que hubieren resultado ser seleccionadas inicialmente, sin la realización de esta prueba adicional de eficiencia, se procederá a ofertar los puestos que hubiesen quedado desiertos, a las personas que resulten seleccionadas tras la realización de la prueba adicional de eficiencia.
6. La prueba adicional de eficiencia consistirá en la realización de un único supuesto práctico en el que se planteará un enunciado sobre el que se formularán 25 preguntas.
Cada una de las preguntas acertadas tendrá un valor asignado de 0,40 puntos y una penalización de igual valor por cada pregunta mal contestada, sin que las preguntas sin respuesta penalicen.
Se añadirán 4 preguntas adicionales de reserva que serán de aplicación por el orden en que hubieren sido formuladas, caso de anularse algunas de las principales.
7. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 50 minutos.
8. Esta prueba se realizará garantizando el anonimato de la persona aspirante de forma que el tribunal calificador no conocerá su identidad en el momento de proceder a su corrección.
9. Se entenderá superada la prueba cuando se haya obtenido al menos 5 puntos.
10. En caso de empate, se dará preferencia a quien hubiere obtenido un mayor número de aciertos y de persistir el empate serán de aplicación los criterios contenidos en las bases generales, con carácter general.
TITULACIONES ACADÉMICAS
Ver anexo en las páginas 41168-41169 del documento Descargar
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