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BOC-A-2024-239-3966.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante el Decreto 120/2021, de 2 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 248, de 3 de diciembre de 2021, se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021.
Segundo.- Consta en el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de fecha 6 de noviembre de 2024.
Tercero.- Consta el informe de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos de fecha 26 de noviembre de 2024.
A los antecedentes de hecho anteriores les resultan de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Competencia orgánica.
De conformidad con lo previsto en el artículo 76.1, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio, a la Dirección General de la Función Pública le corresponde acordar la presente convocatoria de pruebas selectivas y la aprobación de sus bases específicas.
Segunda.- Régimen jurídico.
1. La presente convocatoria se regirá, en cuanto al acceso al empleo público, de personal funcionario de carrera por los artículos 23 y 103 de la Constitución Española; por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; por el Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos y apuestas; el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Asimismo, se regirá por las bases generales que rigen los procesos de selección de personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de fecha 14 de noviembre de 2024, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 232, de 20 de noviembre de 2024.
3. Esta convocatoria se regirá igualmente por las bases específicas contenidas en el anexo de la presente Resolución.
4. En relación con el procedimiento administrativo, serán de aplicación los preceptos de carácter básico de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Resultará de aplicación supletoria, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Tercera.- Sistema selectivo.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el sistema selectivo aplicable a las pruebas selectivas que se convocan mediante esta resolución será el concurso-oposición.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las circunstancias que justifican este sistema selectivo en los distintos Cuerpos, Escalas y Especialidades, son las siguientes:
La promoción interna constituye una de las manifestaciones más importantes de la carrera profesional del personal funcionario teniendo en cuenta que a través de esta se permite que dicho personal pueda, atendiendo no solo a su preparación de las pruebas selectivas, hacer valer su trayectoria profesional tanto en el desempeño de puestos inmediatamente inferiores, en escala jerárquica, a los que pretenden acceder, sino también en relación con otros aspectos de su vida administrativa, como su antigüedad, el grado personal consolidado o la formación y perfeccionamiento realizada.
Así pues, la promoción interna se configura como un instrumento de gestión eficiente de los recursos humanos porque supone el aprovechamiento racional del capital humano ya existente en la Administración para que con su trayectoria y su conocimiento adquiridos acceda a puestos de trabajo de superior entidad lo que a su vez refuerza la adhesión del personal a la propia vocación de servicio público que subyace en la Administración.
Cuarta.- Plazas adicionales.
Conforme a lo previsto en el artículo 8 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos y apuestas, el órgano convocante podrá adicionar a las plazas objeto de una convocatoria derivadas de la correspondiente oferta de empleo (o de las que se acumulen entre sí) hasta un veinte por ciento más, en concepto de plazas adicionales, para la cobertura definitiva mediante personal funcionario de carrera, de vacantes sobrevenidas en los dos años siguientes.
Tal y como se pone de manifiesto en la exposición de motivos del citado Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias asiste a un fenómeno de relevo generacional que trae consigo la necesidad de intensificar la labor de reposición de efectivos, tomando en consideración que la edad media de su plantilla supera los cincuenta años.
A esta circunstancia debe añadirse la necesidad de implantar medidas que reduzcan la temporalidad en la Administración Pública, evitando acudir siempre que sea posible, a la cobertura temporal de puestos de trabajo, en este caso, mediante nombramiento de personal funcionario interino.
Uno de los mecanismos previstos en el citado Decreto ley consiste precisamente en aplicar el principio de eficiencia a los procesos selectivos, ya que en ellos se demuestra la capacidad y el mérito de las personas que participan, de manera que es idóneo y posible su nombramiento sobrevenido como personal funcionario de carrera, a quienes hubiesen superado la fase de oposición, cuando por las circunstancias antes descritas se produjeran vacantes de forma sobrevenida.
Es evidente que el fenómeno de relevo generacional afecta de forma proporcional en relación con la dimensión del Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trata, y en su consecuencia, siendo objeto de la presente resolución, la convocatoria de plazas en los Cuerpos generales de Gestión, Administrativo y Auxiliar, tales circunstancias revelan una necesidad de adicionar plazas para garantizar la constante pérdida de efectivos que se viene produciendo y que exigen su reposición lo antes posible.
Quinta.- Acumulación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano administrativo que inicie un procedimiento, cualquiera que haya sido su forma de iniciación, podrá disponer, su acumulación con otros con los que guarde identidad sustancial, siempre que sea el mismo órgano el que deba resolver el procedimiento, de forma que a través de la presente resolución se acumula la convocatoria de los Cuerpos, Escalas y Especialidades que figuran en el apartado 1.º del resuelvo.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Convocatoria.
1. Convocar, de forma acumulada, pruebas selectivas para ingresar, mediante promoción interna, horizontal y vertical, al Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General (Grupo A, Subgrupo A2), Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1) y Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021, para la cobertura definitiva de las siguientes plazas:
Ver anexo en la página 41106 del documento Descargar
2. De otra parte, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos y apuestas, se adiciona un veinte por ciento de plazas en cada Cuerpo convocado, en los siguientes términos, sujetándose a lo previsto en el citado artículo, así como a las bases específicas de esta convocatoria.
Ver anexo en la página 41106 del documento Descargar
Segundo.- Bases específicas.
Cada uno de los procesos selectivos dimanantes de la presente convocatoria se regirán por las bases específicas que se aprueban en esta resolución y que figuran en el anexo de esta Resolución.
Tercero.- Programa de temas exigible.
Los programas de temas exigibles para las convocatorias contenidas en esta resolución se encuentran aprobados en las Resoluciones n.º 3910/2024, 3911/2024 y 3912/2024, de 23 de noviembre, respectivamente para el Cuerpo Administrativo, el Cuerpo Auxiliar y el Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General, publicados en el Boletín Oficial de Canarias y difundidas en la página web de la Dirección General de la Función Pública.
Impugnación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo (cfr. artículo 123.2), y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Contra el acuerdo de acumulación contenido en el apartado 1.º del resuelvo no cabe recurso alguno de conformidad con lo previsto en el párrafo 2.º del artículo 57 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 2024.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS
SECCIÓN 1.ª
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1.ª- Objeto.
1. Las presentes bases específicas rigen las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir, mediante promoción interna horizontal y vertical, las plazas convocadas indicadas en el apartado 1.º del resuelvo de esta Resolución de convocatoria.
2. Las funciones genéricas a desempeñar en las plazas convocadas son las siguientes, sin perjuicio de la concreción que se determina en los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo:
Ver anexo en la página 41108 del documento Descargar
3. Las funciones concretas a desempeñar serán aquellas que en el marco de las funciones genéricas definidas anteriormente vengan señaladas en los concretos puestos de trabajo que hayan de ser objeto de provisión definitiva con la resolución de la convocatoria.
Base 2.ª- Identificación de puestos.
1. Los puestos de trabajo que al tiempo de la publicación de la presente convocatoria estuvieren siendo de desempeñados por personal funcionario interino, en situación de vacancia, serán objeto de provisión definitiva en ejecución de esta convocatoria, cuando se refieran a puestos cubiertos de forma urgente e inaplazable para atender las necesidades estructurales derivadas de la Oferta de Empleo Público de la Administración General del año 2021.
Se proveerán a través de la presente convocatoria los puestos de trabajo en esta situación que hayan sido proveídos de forma temporal, mediante nombramiento interino, en el año de aprobación de la Oferta de Empleo Público, o en el inmediato anterior si no hubieren sido incluidos en una oferta anterior, así como los provistos de forma temporal hasta la fecha de la publicación de la presente convocatoria que ejecuta la citada Oferta de Empleo Público con el límite de plazas ofertadas en cada Escala o Especialidad convocada.
Una vez realizada la publicación de esta convocatoria y determinado con ello su fecha de publicación, en el plazo máximo de un mes se identificarán los concretos puestos de trabajo interinados por vacancia.
2. En relación con los puestos vacantes que en su caso hayan de ser objeto de provisión definitiva mediante la resolución de esta convocatoria, su determinación, ofrecimiento y adjudicación se llevará conforme a las necesidades de recursos humanos de la Administración, en el citado momento procedimental, atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, respecto de los puestos de trabajo vacantes con dotación presupuestaria suficiente y adecuada.
Base 3.ª- Requisitos de las personas aspirantes.
1. Para poder participar en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Nacionalidad:
Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, a excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
B) Capacidad funcional.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y Especialidad a la que se opta.
C) Edad.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
D) Antecedentes disciplinarios y judiciales.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
E) Titulación académica.
Estar en posesión o en condiciones de obtener los siguientes títulos académicos:
Ver anexo en la página 41110 del documento Descargar
En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos, en el ámbito de las profesiones reguladas, en aplicación de la normativa de la Unión Europea.
Respecto al requisito de homologación antes referido en este apartado, la correspondiente credencial deberá haber sido concedida y expedida como máximo el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE n.º 251, de 19.10.2022).
Igualmente, el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea deberá haberse obtenido, como máximo, el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.
F) Vínculo jurídico.
Tener la condición de personal funcionario de carrera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y siempre cuando se promocione desde el Cuerpo, Escala, o en su caso, Especialidad o agrupación profesional a continuación relacionados, durante un periodo de al menos dos años que habrá de tenerse cumplido el día de finalización del plazo para la presentación de la solicitud de participación.
A los efectos del cómputo de la permanencia mínima desde el cuerpo que se promociona se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 4.5 Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos y apuestas, y en la bases generales que rigen los procesos de selección de personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de fecha 14 de noviembre de 2024 (base 7.ª).
Ver anexo en la página 41111 del documento Descargar
También podrán participar en estas convocatorias de promoción interna, el personal laboral fijo que cumpla con los requisitos previstos en la siguiente base específica.
G) Protección a la infancia.
Para el desempeño de aquellos puestos que sean ofertados en ejecución de la presente convocatoria, que impliquen un contacto habitual con personas menores de edad, la persona seleccionada deberá acreditar, en el momento procedimental oportuno y en todo caso antes de su toma de posesión, no haber sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 1/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal, conforme exige el artículo 57 de la Ley Orgánica, 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
2. En la solicitud de participación a las pruebas selectivas las personas aspirantes declararán bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúnen todos los requisitos exigidos para el ingreso en la función pública.
3. La Dirección General de la Función Pública, en la fase de admisión comprobará la identidad oficial de la persona aspirante, la correcta cumplimentación de la solicitud de participación y la liquidación y abono de la tasa exigible, de forma que el resto de los requisitos exigidos para la participación y para el posible acceso al empleo público se verificarán, en primer término, conforme a la declaración de responsable de veracidad que realice la persona aspirante en su solicitud de participación y a la acreditación fehaciente de tales requisitos en el momento procedimental correspondiente respecto de las personas seleccionadas, sin que por tanto en la citada fase de admisión se verifique por parte del órgano convocante otros documentos aportados por las personas aspirantes.
4. Todos los requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como mantenerse durante todo el proceso selectivo y en el momento del nombramiento como personal funcionario de carrera.
Base 4.ª- Personal laboral fijo.
También podrán participar en los procesos selectivos convocados, el personal laboral fijo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (13 de mayo de 2007), estuviere desempeñando funciones de personal funcionario, y continúe desempeñándolas, al menos, el último día de presentación de solicitudes, para el ingreso a aquellos Cuerpos y en su caso Escala convocados en esta Resolución.
A los efectos de dar por cumplido este requisito se entenderá que no ha habido interrupción en el desempeño de tales funciones cuando la persona hubiere estado desempeñando un puesto de trabajo bajo la condición de personal funcionario interino en la Administración autonómica en el mismo Cuerpo que se toma en consideración para su participación.
La Dirección General de la Función Pública, comprobará de oficio, de acuerdo con los datos obrantes en el sistema de información de recursos humanos, si la persona solicitante reúne los requisitos de desempeño del puesto para poder participar en el proceso selectivo, así como atendiendo en su caso a la Relación de Puestos de Trabajo.
En caso de duda, solicitará de oficio, a la Secretaría General Técnica del Departamento o al órgano equivalente del Organismo Público en el que se encuentre adscrita la persona solicitante, la emisión de un informe sobre el contenido real y efectivo de las funciones desempeñadas.
Dicho informe deberá expresar al menos el periodo de desempeño del puesto, las funciones que se desarrollan de análoga naturaleza al personal funcionario y que se corresponden con el Cuerpo u objeto de la convocatoria y las modificaciones de contenido del puesto que hubieren podido producirse como consecuencia de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo o en su caso de inexistencia de modificación en el periodo comprendido entre el 13 de mayo de 2007 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Además de lo anterior, el personal laboral fijo deberá reunir los requisitos previstos en la base específica anterior, salvo los que se correspondan exclusivamente con el personal funcionario de carrera.
Quienes participen de estas convocatorias deberán hallarse en situación laboral activa o en otra situación laboral que legalmente tenga reconocido el derecho a la reserva del puesto de trabajo y por ende le permita participar.
La condición de personal laboral fijo deberá ostentarse en el momento de terminación del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo, así como en el momento del nombramiento y toma de posesión como personal funcionario de carrera.
El personal laboral fijo que supere el proceso selectivo será nombrado personal funcionario de carrera.
La toma de posesión como personal funcionario de carrera no supondrá la extinción del vínculo jurídico laboral pasando respecto a este vínculo a la situación jurídico-laboral que corresponda conforme a la normativa vigente.
Los requisitos exigibles para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para la participación en el proceso selectivo y deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo incluido el momento en que se efectúe el nombramiento, mediante resolución, como personal funcionario, así como en el momento de la toma de posesión.
El incumplimiento sobrevenido de tales requisitos, en cualquier momento del proceso selectivo, dará lugar, a que previo trámite de audiencia de la persona interesada, mediante resolución del órgano convocante, se excluya a la persona aspirante.
Si tal incumplimiento se produjera una vez superado el proceso selectivo, la persona interesada no podrá ser nombrada funcionaria y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a esta.
Quienes no superen el proceso selectivo continuarán desempeñando su plaza bajo la condición de personal laboral fijo, o en su caso mantendrán la titularidad de la plaza que tuvieren reservada.
Base 5.ª- aspirantes con discapacidad.
1. El personal participante que posea una discapacidad oficialmente reconocida cuyo grado sea igual o superior al 33% tienen derecho a optar por participar en la convocatoria a través del turno de reserva de las plazas señaladas para tal reserva.
2. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad, que se hubiera presentado por el turno de discapacidad, superase la fase de oposición, pero no obtuviese alguna de las plazas reservadas, siendo su puntuación en el proceso selectivo superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno de acceso general, se le incluirá por su orden de puntuación en dicho turno.
3. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas acrecerán al turno general.
4. Las personas aspirantes con discapacidad debidamente acreditada, de grado igual o superior al 33%, opten o no por las plazas reservadas, podrán instar en su solicitud de participación las adaptaciones y ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.
Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la resolución o certificado sobre la capacidad funcional, deberán ser emitidos, en aplicación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) a que hace referencia la Orden de 18 de octubre de 2012 de la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se determina el procedimiento para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, o por el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
Corresponde a la persona aspirante aportar, junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, tanto el informe de adaptación como la resolución o certificación a que se refiere este apartado.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. Las personas aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33% que deseen participar por el turno de discapacidad, tendrán que optar expresamente en su solicitud por dicho turno, indicar el grado de discapacidad, así como declarar bajo su responsabilidad que poseen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala y en su caso Especialidad objeto de la convocatoria a la que opten.
6. Las personas que opten por el turno de discapacidad prestarán su consentimiento expreso para que la Administración pueda dejar constancia expresa de tal circunstancia en los actos de trámite que hayan de publicarse a lo largo del proceso selectivo, así como, en su caso, en la lista de empleo que se confeccione, lo que se reflejará con la debida protección de datos de carácter personal y garantizando con ello los derechos que en el acceso al empleo público la legislación vigente reconoce a las personas con discapacidad.
En estos casos igualmente la persona aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, la resolución o certificación que acredite el tipo y grado de su discapacidad.
Base 6.ª- Solicitudes de participación en las pruebas selectivas.
1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán hacerlo exclusivamente, a través del formulario específico que corresponda al Cuerpo en el que se participa y que estarán disponibles en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas será de veinte días hábiles, a partir del 7 de enero de 2025 inclusive, tras la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la convocatoria.
3. En el momento de presentación de la solicitud se deberá acreditar que se han abonado los derechos de examen mediante la aportación del documento justificativo de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las personas aspirantes deberán cumplimentar el modelo tributario y efectuar el pago de la tasa de acuerdo con las Instrucciones que en su caso haya establecido la Agencia Tributaria Canaria.
El modelo oficial para la liquidación y pago de la tasa es el Modelo 700.
Las personas aspirantes deberán seleccionar la tasa correspondiente a la participación en pruebas selectivas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentre vigente en el momento de efectuar la liquidación y pago de la tasa y que se corresponda con el Grupo de clasificación del Cuerpo, Escala o Especialidad al que opten.
El importe de la tasa es de 15 euros, salvo quienes promocionen desde la Agrupación profesional de Subalterno que será de 10 euros.
El pago de la tasa deberá efectuarse en las entidades bancarias que tengan la consideración de colaboradoras.
La legislación vigente no prevé la aplicación de exenciones o bonificaciones.
4. La Dirección General de la Función Pública dictará, con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes, las instrucciones, relativas a la presentación de solicitudes, indicando los enlaces web de la Sede electrónica y del punto general de acceso en el que se encontrarán disponibles los formularios de las solicitudes de participación, así como para la cumplimentación del modelo tributario de liquidación de la tasa y para su abono, lo que será publicado en la página web de esta Dirección General dedicada a los procesos selectivos en curso, convocatorias 2024 y dentro de cada convocatoria: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica/
Estas Instrucciones serán de carácter vinculante para las personas aspirantes.
Base 7.ª- Tribunal calificador.
1. Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública se designará al Tribunal Calificador de cada uno de los procesos selectivos convocados y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se difundirá en la página web del proceso selectivo.
2. La designación del Tribunal Calificador se ajustará a lo previsto en las bases generales, en la legislación aplicable, así como a las resoluciones que se hubieren dictado por parte de la Dirección General de la Función Pública en relación con la composición y clasificación profesional de los órganos de calificación.
3. El número máximo de asistencias del Tribunal Calificador será de 60.
Base 8.ª- sistema selectivo.
1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición. En consecuencia, constará de una primera fase de oposición y una fase posterior de concurso.
2. La fase de oposición será la que consta en la Sección 2.ª de estas bases específicas.
3. Los méritos susceptibles de valoración en la fase de concurso son los contenidos en la Sección 3.ª de las presentes bases específicas.
Base 9.ª- Fase de oposición: aspectos generales.
1. Las personas aspirantes deberán optar en su solicitud por una de las dos provincias de examen, así como, en el caso de ser residentes en algún municipio canario, deberán indicar su isla de residencia.
Las personas aspirantes que se encuentren en una situación administrativa o laboral que les permita participar en la convocatoria y no se encuentren residiendo en Canarias, serán convocadas a las pruebas selectivas en la isla capitalina de la provincia de examen por la que hayan optado.
2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “E”.
En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “E”, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra “F” y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 28 de febrero de 2024, por la que se hace público el resultado del sorteo que determinará el orden de actuación de las personas aspirantes en pruebas selectivas para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 51, de 11.3.2024).
3. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
A tal efecto las personas aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su DNI o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante deberá proponer su exclusión a la Dirección General de la Función Pública.
5. Los ejercicios de la oposición se desarrollarán de acuerdo con el Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias (publicado en el BOC n.º 98, de 13.5.2021, y modificado mediante Resolución de 25 de marzo de 2022, BOC n.º 65, de 1.4.2022).
Base 10.ª- Fase de concurso: aspectos generales.
1. La fase de concurso se desarrollará respecto de las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
A quienes formen parte de esta fase de concurso le serán valorados los méritos con el límite total de 4,5 puntos.
Únicamente serán valorados aquellos méritos que la persona aspirante posea en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas.
2. Una vez que el Tribunal Calificador haga públicas las calificaciones definitivas de la fase de oposición, por Resolución de la Dirección General de la Función Pública se requerirá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase para que aporten la documentación acreditativa de los méritos a los que hace referencia la Sección 3.ª de estas bases específicas.
Este requerimiento se hará público para cada convocatoria en la página web de la Dirección General de la Función Pública https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica/
Base 11.ª- Relación de personas aspirantes seleccionadas.
1. Efectuada la valoración de los méritos de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador hará públicas las puntuaciones otorgadas en la fase de concurso, añadirá las obtenidas en la fase de oposición y la suma de ambas determinará el orden final.
2. A la vista de los resultados finales y aplicados, en su caso, los criterios de desempate, el Tribunal Calificador hará pública, por orden de puntuación, la relación de las personas aspirantes seleccionadas y la elevará a la Dirección General de la Función Pública como propuesta de Resolución.
3. El número de personas aspirantes seleccionadas no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho, sin perjuicio de lo previsto en la base específica 19.ª.
Base 12.ª- Plazos.
1. Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de aprobación de las personas aspirantes seleccionadas no deberá transcurrir un plazo superior a 15 meses, sin perjuicio de que por acuerdo justificado del órgano convocante, de oficio o a petición del tribunal calificador, se proceda a su ampliación por un plazo no superior al de la mitad del plazo inicial.
2. El plazo máximo para efectuar el nombramiento del personal funcionario de carrera seleccionada será de tres meses a contar desde la elevación por parte del tribunal calificador de la propuesta de personas seleccionadas, sin perjuicio de que por acuerdo justificado del órgano convocante, de oficio o a petición del tribunal calificador, se proceda a su ampliación por un plazo no superior al de la mitad del plazo inicial.
Base 13.ª- Listas de empleo ordinaria y preferente.
1. Una vez concluido cada proceso selectivo convocado, la Dirección General de la Función Pública, acordará mediante Resolución, el inicio del procedimiento para la constitución de una lista de empleo ordinaria para el posible nombramiento de personal funcionario interino en el Cuerpo y en su caso Escala objeto de la convocatoria, conforme a lo previsto en la Sección 3.ª del del Título II del citado Decreto ley 7/2024, de 31 de julio.
2. La lista de empleo se conformará de acuerdo con los requisitos y los trámites establecidos en la normativa legal y reglamentaria que deba aplicarse en el momento de iniciarse el procedimiento de constitución de la lista de empleo.
3. Para integrarse en la lista de empleo ordinaria prevista en esta base, la persona aspirante deberá haber superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición o la primera parte del ejercicio único.
4. Para poder formar parte de la lista de empleo, las personas aspirantes deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación en este proceso de selección. En caso contrario, se les tendrá por decaído en su derecho.
5. Los formularios de solicitud de participación contendrán un apartado a través del cual las personas aspirantes que opten por formar de la lista de empleo que se constituya, autoricen, si así lo desean, la cesión de sus datos personales a aquellas Administraciones Públicas con las que la Dirección General de la Función Pública tenga suscritos convenios de colaboración para el uso compartido de listas de empleo, a fin de que en caso de que una Administración conveniada solicite la colaboración de este Centro Directivo se puedan ceder los datos a los efectos de que realice los oportunos llamamientos, y en su caso, nombramiento como personal funcionario interino de la Administración solicitante.
6. Las personas aspirantes que participen en los procesos selectivos, con discapacidad física, psíquica o sensorial de grado igual o superior al 33%, que deseen ser llamados de la lista de empleo que se constituya, por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán hacerlo constar expresamente en la solicitud de participación en el proceso de selección.
7. La lista de empleo que se constituya tendrá preferencia, en cuanto a los llamamientos a realizar, respecto de la que se hubiere constituido o se constituya para el mismo Cuerpo, Escala o Especialidad en las convocatorias de ingreso libre.
8. La lista ordinaria de empleo que se constituya podrá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio referente a los ámbitos insulares.
Base 14.ª- Listado complementario.
A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 8 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, en relación con la adición de plazas prevista en esta resolución, el tribunal calificador, al margen de la lista de personas seleccionadas y propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera (base específica 10.ª), confeccionará un listado complementario de personas aspirantes que hayan superado la totalidad de los ejercicios y hubieran participado de la fase de concurso, no resultando ser seleccionadas, de forma ordenada por razón de la puntuación que hubiesen obtenido.
Base 15.ª- Protección de datos personales.
1. Los actos de trámite y resolutorios que deban dictarse en los procesos de selección convocados y deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Dirección General de la Función Pública, contendrán los datos personales de las personas aspirantes y de quienes intervengan en su condición de miembros de tribunales calificadores y demás personal al servicio de la administración pública, que sean estrictamente necesarios para permitir su identificación, con la debida protección jurídica.
2. Los datos relativos al estado de salud de las personas aspirantes y demás circunstancias personales que estén sujetos a un especial régimen de protección legal, pero que afecten a su régimen jurídico de participación en los procesos de selección o de listas de empleo, incluidos los de las personas que participan por el turno de discapacidad o que por tal circunstancia soliciten la adaptación de ejercicios, no serán objeto de publicación oficial o difusión en abierto, debiendo únicamente ponerse a disposición de las demás personas aspirantes que participen en el mismo proceso selectivo con las medidas legales de seguridad y confidencial que sean procedentes.
Base 16.ª- Derecho de conservación de calificaciones.
1. Las personas aspirantes, en su solicitud de participación, podrán manifestar su deseo de que se les conserve la calificación obtenida en el primer ejercicio de alguna de las dos anteriores convocatorias a la presente para el mismo Cuerpo, Escala, Especialidad o Agrupación Profesional, siempre que hayan sido convocatorias en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2021 o del año 2020.
Las convocatorias sobre las que ejercer el derecho de conservación de calificación podrán ser tanto de promoción interna como de turno libre.
Asimismo, se podrá ejercer este derecho, con independencia de las bases generales que las hayan regido.
Si la persona hubiera superado el primer ejercicio en las dos anteriores convocatorias, se le tendrá en consideración en esta convocatoria, la mayor de las calificaciones. En el caso de tratarse en esta convocatoria de un único ejercicio se aplicará aquella de las mayores calificaciones, a la primera parte.
Se entenderá superada la prueba selectiva cuya calificación sea susceptible de ser conservada siempre y cuando en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se hubiese determinado de forma definitiva la calificación de dicha prueba selectiva por parte del tribunal calificador.
2. Las personas que ejerzan este derecho estarán exentas de realizar el primer ejercicio, siendo convocadas directamente al segundo ejercicio para el caso del Cuerpo de Gestión de la Administración.
Respecto al Cuerpo Administrativo y al Cuerpo Auxiliar, las personas que se acojan a este derecho serán convocadas al primer ejercicio debiendo únicamente realizar la segunda parte.
3. A los efectos de aplicación de lo previsto en esta base específica, estas son las convocatorias respecto de las cuales se podrá ejercer el derecho de conservación de calificaciones:
Ver anexo en la página 41120 del documento Descargar
Base 17.ª- Lista adicional de personas aprobadas no seleccionadas.
Conforme al artículo 12 del citado Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, el tribunal calificador acompañará a la lista de personas seleccionadas y propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera, una lista adicional de personas aprobadas no seleccionadas, entendidas estas como aquellas que hubiesen superado la fase de oposición, ordenadas según la puntuación total obtenida en el proceso selectivo con la finalidad de que el órgano competente pueda proceder al nombramiento de personal funcionario de carrera, acudiendo a la citada lista adicional, por el orden establecido, cuando alguna o alguna de las personas propuestas para su nombramiento, no reúna los requisitos para el acceso al empleo público, no los acreditase en tiempo y forma o no cumpliere los trámites preceptivos para los que fuere requerida, con la finalidad de procurar con ello, la cobertura definitiva de la plaza convocada evitando acudir a la cobertura temporal de las plazas que quedasen desiertas por este motivo.
SECCIÓN 2.ª
FASE DE OPOSICIÓN
APARTADO A
CUERPO DE GESTIÓN
ESCALA DE GESTIÓN GENERAL
Base 18.ª- Primer ejercicio.
1. El primer ejercicio tendrá por objeto la valoración de los contenidos teóricos del programa de temas.
Este primer ejercicio deberán realizarlo todas las personas aspirantes salvo aquellas que hayan optado por ejercer el derecho de conservación previsto en la base específica 18.ª.
2. Este ejercicio, obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 50 preguntas, a las que se añadirán 4 preguntas adicionales de reserva.
Las preguntas de reserva serán evaluadas en el caso de anulación de algunas de las preguntas ordinarias, por el orden en que hubieren sido formuladas.
3. Este ejercicio deberá realizarse en un tiempo máximo de 90 minutos.
4. Cada una de las preguntas formuladas contendrá 4 respuestas alternativas siendo solo 1 de ellas la correcta.
Ninguna de las respuestas ofrecidas podrá consistir en la veracidad o falsedad, total o parcial, de las demás respuestas, ni tampoco en la mayor o menor veracidad de las otras, siendo por tanto todas excluyentes entre sí.
5. El ejercicio tendrá una puntuación entre 0 y 10 puntos, asignándose a cada pregunta con respuesta acertada una puntuación de 0,20 puntos.
Por cada cuatro preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,10 puntos, sin que pueda aplicarse una penalización proporcional en los casos en que se cometiera un menor número de errores de cuatro.
Las preguntas no contestadas no computarán a efectos de penalización.
6. Se entenderá superado este ejercicio cuando la persona aspirante obtenga al menos 5 puntos.
7. Este ejercicio se realizará de forma anónima.
Base 19.ª- Segundo ejercicio.
1. El segundo ejercicio tendrá por objeto la valoración de los contenidos prácticos exigidos en el programa.
2. Este ejercicio, obligatorio y eliminatorio, consistirá en resolver un supuesto práctico, de entre dos, propuestos por el Tribunal Calificador.
3. El caso práctico consistirá en el desarrollo, por escrito, de un informe o de una propuesta de resolución, respecto de un previo enunciado.
4. Las personas aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.
5. Se deberá garantizar el anonimato de la persona aspirante de forma que el tribunal calificador no conocerá su identidad en el momento de proceder a su corrección.
Las personas aspirantes prestarán especial cuidado en la redacción procurando una legibilidad adecuada que permita una correcta corrección de esta parte del ejercicio por parte del tribunal calificador.
6. Cada supuesto práctico será valorado entre 0 y 10 puntos.
La calificación otorgada a este ejercicio será la media aritmética simple resultante de la calificación otorgada por el Tribunal Calificador a cada uno de los supuestos prácticos desarrollados.
7. Se entenderá superada esta prueba cuando la persona aspirante alcance al menos 5 puntos en cada uno de los supuestos prácticos realizados y por tanto una calificación total, derivada de la media aritmética, igual o superior a 5.
APARTADO B
CUERPO ADMINISTRATIVO Y CUERPO AUXILIAR
Base 20.ª- Único ejercicio.
1. La fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio, obligatorio y eliminatorio, estructurado en dos partes.
Ambas partes se realizarán de forma conjunta de manera que desde el principio las personas tendrán a su disposición ambas partes y repartirán el tiempo total del ejercicio según lo estimen.
No obstante, las personas que hayan optado por el derecho de conservación de calificaciones previsto en estas bases específicas no deberán realizar la primera parte del ejercicio único.
3. El tiempo mínimo de realización del único ejercicio será de 90 minutos, lo que se concretará por el tribunal calificador en el anuncio de convocatoria pudiendo ampliar dicho tiempo. Quienes no deban realizar la primera parte del único ejercicio dispondrán en todo caso, como máximo, de la mitad del tiempo total del ejercicio.
4. La primera parte del único ejercicio consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 25 preguntas relacionadas con la parte teórica del programa exigible.
Se añadirán 4 preguntas adicionales de reserva que serán evaluadas en el caso de anulación de algunas de las preguntas ordinarias, por el orden en que hubieren sido formuladas.
Cada una de las preguntas formuladas contendrá 3 respuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta.
Ninguna de las respuestas podrá consistir en la veracidad o falsedad de las demás, ni tampoco en la mayor o menor veracidad de las otras siendo por tanto todas excluyentes entre sí.
A cada pregunta acertada se le asignará una puntuación de 0,40 puntos.
Por cada cuatro preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,20 puntos, sin que en ningún caso se pueda aplicar una penalización proporcional para el caso de haberse cometido un número de errores inferior a cuatro.
Las preguntas no contestadas no computarán a efectos de penalización.
La puntuación de esta primera parte del ejercicio estará comprendida entre 0 y 10 puntos, debiendo obtener la persona aspirante al menos 5 puntos, para entender superada esta parte.
5. La segunda parte del ejercicio consistirá en resolver un supuesto práctico, de entre dos propuestos por el tribunal calificador, relativo a la parte práctica del programa de temas.
En el supuesto práctico el tribunal calificador planteará una determinada situación de gestión ordinaria o de desempeño de funciones propias del Cuerpo o Escala objeto de la convocatoria, relacionada con los contenidos del anexo práctico del programa.
El supuesto práctico consistirá en contestar un cuestionario tipo test que contendrá 25 preguntas, añadiendo 3 preguntas adicionales de reserva.
Cada una de las preguntas formuladas contendrá 4 respuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta.
Ninguna de las respuestas podrá consistir en la veracidad o falsedad de las demás, ni tampoco en la mayor o menor veracidad de las otras siendo por tanto todas excluyentes entre sí.
A cada pregunta acertada se le asignará una puntuación de 0,40 puntos.
Por cada cuatro preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,40 puntos, sin que en ningún caso se pueda aplicar una penalización proporcional para el caso de haberse cometido un número de errores inferior a cuatro.
Las preguntas no contestadas no computarán a efectos de penalización.
La puntuación máxima que se puede obtener en esta segunda parte estará comprendida entre 0 y 10 puntos, debiendo la persona aspirante al menos obtener 5 puntos, para entender que la ha superado.
6. Este ejercicio, en ambas partes, se realizará bajo anonimato de la persona aspirante.
7. La calificación de este ejercicio será la medida aritmética simple obtenida de la calificación obtenida en cada una de sus partes, debiendo obtenerse al menos 5 puntos.
APARTADO C
PRUEBA ADICIONAL DE EFICIENCIA DEL PROCESO SELECTIVO
Base 21.ª- Prueba adicional de eficiencia.
1. Si en el proceso el número de personas que supera la fase de oposición fuese inferior al número de plazas convocadas quedando por tanto parte de estas desiertas, el tribunal calificador realizará una prueba adicional a continuación del último ejercicio de los procesos convocados.
2. Podrán realizar esta prueba adicional de eficiencia en la convocatoria del Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General, quienes hayan superado el primer ejercicio, pero no el segundo. Respecto al Cuerpo Administrativo y al Cuerpo Auxiliar, quienes, no habiendo superado el ejercicio único en su totalidad, hubieran superado la primera parte.
3. La prueba adicional se realizará en el plazo máximo de quince días hábiles desde concluida la fase de oposición.
4. Realizada la prueba adicional de eficiencia, las personas que la superen, se les ordenará en la fase de oposición atendiendo a la media aritmética simple entre la calificación obtenida en los ejercicios inicialmente superados, o la primera parte del ejercicio único y la calificación obtenida en la prueba adicional.
5. Las personas que hayan superado la prueba adicional de eficiencia pasarán a la fase de concurso.
6. Realizada la fase de concurso, se ordenará a las personas por razón de la puntuación total obtenida, declarando superado el proceso a un número de personas nunca superior al número de plazas que inicialmente habrían quedado desiertas.
7. Realizada la oferta y la adjudicación de los puestos de trabajo a las personas aspirantes que hubieren resultado ser seleccionadas inicialmente, sin la realización de esta prueba adicional de eficiencia, se procederá a ofertar los puestos que hubiesen quedado desiertos, a las personas que resulten seleccionadas tras la realización de la prueba adicional de eficiencia y la valoración de sus méritos.
8. La prueba adicional de eficiencia consistirá en la realización de un único supuesto práctico, de entre dos propuestos por el tribunal calificador, en el que se planteará un enunciado sobre el que se formularán 20 preguntas.
Cada una de las preguntas acertadas tendrá un valor asignado de 0,50 puntos y una penalización de igual valor por cada dos preguntas mal contestadas, sin que las preguntas sin respuesta penalicen.
Se añadirán 4 preguntas adicionales de reserva que serán de aplicación por el orden en que hubieren sido formuladas, caso de anularse algunas de las principales.
9. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 60 minutos.
10. Esta prueba se realizará garantizando el anonimato de la persona aspirante de forma que el tribunal calificador no conocerá su identidad.
11. Se entenderá superada la prueba cuando se haya obtenido al menos 5 puntos.
12. En caso de empate, se dará preferencia a quien hubiere obtenido un mayor número de aciertos y de persistir el empate serán de aplicación los criterios contenidos en las bases generales, con carácter general.
SECCIÓN 3.ª
MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO
Base 22.ª- Fase de concurso.
1. Quienes hayan superado la fase de oposición se les convocará para la participación en la fase de concurso.
2. La fase de concurso no podrá tener carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición, no pudiendo por sí misma determinar el resultado del proceso selectivo.
3. La fase de concurso tendrá asignada una puntuación entre 0 y 4,5 puntos, conforme a los siguientes valores máximos y proporcionales:
Ver anexo en la página 41125 del documento Descargar
Base 23.ª- Antigüedad (2 puntos).
1. La antigüedad tendrá por objeto valorar la permanencia en el servicio activo de la persona participante dentro de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidos los servicios previos que tenga reconocidos y que forman parte del contenido de su carrera profesional.
2. Se valorará el tiempo de permanencia tanto en servicio activo como en aquellas otras situaciones administrativas que conforme a la legislación vigente tengan los mismos efectos jurídicos.
3. En el caso del personal laboral fijo que participe del proceso selectivo, se valorará su antigüedad en situación laboral de servicio activo o aquellas otras que conforme a su normativa reguladora tengan los mismos efectos jurídicos pudiendo distinguirse igualmente, respecto de su valoración, entre el periodo de tiempo en el mismo Grupo de clasificación desde el que se promociona y el resto de los grupos inferiores.
4. Se valorará cada mes completo de antigüedad en el mismo Grupo o Subgrupo, desde el que se promociona, o en uno superior, con valor de 0,02 puntos y un valor de 0,0006 puntos por cada día en caso de no completarse un mes, de forma que el valor máximo de este mérito se alcanzará completado un periodo de 100 meses (8 años y 4 meses).
5. También se valorará como antigüedad la relativa al Grupo o Subgrupo inferior desde el que se promociona, con un valor de 0,01 puntos y un valor de 0,0003 puntos por cada día en caso de no completarse un mes.
6. El valor máximo a otorgar por este mérito será de 2 puntos.
7. La antigüedad se valorará conforme a los datos obrantes en el sistema de información de recursos humanos salvo que la persona aspirante alegue y acredite una antigüedad distinta.
Base 24.ª- Experiencia previa (1,5 punto).
1. La experiencia previa tendrá por objeto valorar el desempeño de funciones propias de los Cuerpos o Escalas del mismo Subgrupo al que se promociona o de uno superior, incluido el que es objeto de la convocatoria.
2. La experiencia previa deberá referirse al desempeño, bajo la condición de personal funcionario, de un puesto de trabajo o de las funciones propias de los Cuerpos y Escalas a que se refiere el apartado anterior.
Ver anexo en la página 41126 del documento Descargar
3. Asimismo, se valorará la experiencia previa en el sector público bajo la condición de personal laboral por el desempeño de puestos de trabajo o funciones que sean equivalentes a las de los Cuerpos y Escalas a que se refiere esta base.
Para valorar esta experiencia se deberá tener en cuenta el instrumento de ordenación de puestos de trabajo, formalmente aprobado por la administración en la que se prestaron los servicios, donde conste las equivalencias entre puestos de personal laboral y puestos de personal funcionario.
En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias se tomarán en consideración, los acuerdos de gobierno sobre directrices generales en materia de personal que fijaren equivalencias de categorías profesionales laborales con funcionariales, o en su defecto, el instrumento que se hubiere aprobado al efecto o las propias bases específicas de la convocatoria.
4. La experiencia previa deberá haberse desarrollado en:
a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la de otras Comunidades Autónomas, la Administración General del Estado o las Entidades que integran la Administración local.
b) Organismos Públicos y demás Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las reflejadas en la letra anterior.
c) Universidades Públicas.
5. La valoración de este mérito se hará otorgando a cada mes completo un valor determinado conforme a los siguientes criterios, o en su caso, el valor proporcional por día cuando no se alcance un periodo mensual completo.
Tomando en consideración el amplio ámbito de competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, en diversas políticas públicas específicas del ámbito autonómico, así como la normativa específica propia de organización y funcionamiento, la transversalidad de los Cuerpos objeto de convocatoria, que pueden prestar sus servicios en el conjunto de esta Administración y sus entes instrumentales, así como las herramientas corporativas propias para el desarrollo del trabajo, se otorgan los valores indicados a continuación, en función del sujeto en el que se haya desarrollado al experiencia previa.
Ver anexo en la página 41127 del documento Descargar
6. El valor máximo a obtener por este mérito será de 1,5 puntos.
Base 25.ª- Titulaciones académicas (1,5 punto).
1. Se valorará cada título académico de igual o superior nivel al exigido para el acceso al Cuerpo o Escala objeto de la convocatoria, que sea distinto al título empleado para la participación.
2. La valoración será la siguiente, en relación con estar en posesión de las siguientes titulaciones, siempre y cuando no sea la titulación empleada para la participación y se trate de un nivel al menos igual al exigido para la participación:
Ver anexo en la página 41127 del documento Descargar
3. En la valoración de las titulaciones oficiales de idiomas se tomará en consideración también los títulos que con validez oficial hubieren emitido el Instituto Nacional de Administración Pública o el Instituto Canario de Administración Pública.
En caso de que la persona aspirante presente, respecto de un mismo idioma, distintos niveles académicos, solo se valorará a aquel que posea una mayor puntuación.
4. Los títulos no oficiales expedidos por las universidades como títulos propios se regirán por lo dispuesto en el Capítulo VIII del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y demás normativa de aplicación.
5. La puntuación máxima asignada a este mérito será de 1,5 punto.
Base 26.ª- Formación complementaria (1 punto).
1. La formación complementaria se valorará con una puntuación máxima de 1 punto.
2. La valoración de este mérito seguirá los siguientes criterios:
a) Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento, impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o por organismos públicos de análoga naturaleza competentes para la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
b) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento sobre los que se acredite la asistencia y el aprovechamiento, siempre que respecto de esto último así se incluyera en la acción formativa.
c) En los casos de cursos impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se valorará toda la acción formativa recibida.
d) En el caso de cursos impartidos por otros organismos oficiales, el tribunal calificador no solo tendrá en cuenta el colectivo destinatario, sino que su contenido guarde una relación directa con los contenidos del programa de temas exigible en la convocatoria o con las funciones propias del Cuerpo, Escala y Especialidad, objeto de la convocatoria.
e) Se valorará solo una edición por curso de formación. En caso de que la persona presente varias ediciones de un mismo curso solo se valorará la última de las ediciones recibidas.
f) En el caso de aportarse un curso determinado en base a créditos, el tribunal calificador le asignará una valoración en horas teniendo en cuenta la equivalencia entre crédito y duración en horas conforme a la normativa reguladora que le sea de aplicación.
g) En ningún caso serán objeto de valoración aquellos cursos cuya acreditación no incluya la duración.
3. La formación se valorará otorgando un valor determinado a cada hora de formación recibida y acreditada conforme a los siguientes criterios:
Ver anexo en la página 41128 del documento Descargar
Base 27.ª- Participación en tribunales calificadores (0,40 puntos).
1. La efectiva participación en un proceso selectivo, como miembro de un tribunal calificador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se valorará de acuerdo con los siguientes criterios:
Ver anexo en la página 41128 del documento Descargar
2. En los casos en que se trate de una participación que se produce como consecuencia de la sustitución de un anterior miembro se asignará la mitad del valor previsto en esta base, siempre y cuando dicha participación haya alcanzado al menos la tercera parte de la duración del proceso selectivo.
Este mismo criterio se aplicará a la persona titular sustituida que deberá haber participado en el proceso selectivo al menos una tercera parte.
3. Este mérito tendrá un valor máximo de 0,40 puntos.
Base 28.ª- Superación de pruebas selectivas (0,50 puntos).
1. Este mérito tendrá por objeto valorar la superación por parte de las personas aspirantes de ejercicios obligatorios y eliminatorios de procesos selectivos anteriores en los que por tanto demostró su capacidad.
2. Se valorará la superación de ejercicios, obligatorios y eliminatorios, realizados en las dos últimas convocatorias, por turno libre o por promoción interna, por parte de la persona aspirante, que hubiese convocado la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el mismo Cuerpo, Escala y Especialidad, objeto de la convocatoria.
3. La puntuación máxima a obtener por este mérito será de 0,50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Ver anexo en la página 41129 del documento Descargar
4. En el caso del personal laboral fijo este mérito se referirá a la superación del proceso selectivo por el que accedió a la Categoría Profesional desde la que promociona.
5. Quienes opten por ejercer alguno de los derechos de conservación previstos en la base general 16.ª no podrán alegar como mérito la superación de ejercicios o de la fase de oposición en convocatorias precedentes.
6. A los efectos de aplicar la presente base específica, las dos últimas convocatorias realizadas son las siguientes:
Ver anexo en la página 41129 del documento Descargar
7. Se entenderán superados los ejercicios en la fecha de celebración de los mismos, siempre y cuando en el momento de valorar el mérito estuviera calificada su superación.
Base 29.ª- Itinerario de valoración.
1. De acuerdo con lo establecido en la base general 9.ª, la fase de méritos podrá tener una puntuación máxima de 4,5 puntos.
2. A efectos de cumplir con este límite, el tribunal calificador valorará los méritos de cada persona aspirante siguiendo el orden de los méritos contenidos en estas bases específicas y asignándole a cada uno de ellos la puntuación que le corresponda.
3. Desde el momento en que la persona aspirante alcance la puntuación máxima, el resto de los méritos que en su caso se hubiesen alegado y acreditado no podrán ser valorados ni tomados en consideración.
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