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BOC Nº 238. Jueves 28 de noviembre de 2024 - 3949

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo y Empleo

3949 Secretaría General Técnica.- Resolución de 14 de noviembre de 2024, por la que se delega en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos el ejercicio de la competencia en materia de contratación del expediente de apoyo a la resolución de incidencias de nivel 2 en la tramitación electrónica de los procedimientos de la Dirección General de Trabajo.

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BOC-A-2024-238-3949. Firma electrónica - Descargar

Vista la necesidad de continuar con la tramitación de un expediente de contratación en trámite por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos a la vista de la nueva estructura orgánica de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y de acuerdo con los siguientes

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 3 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), señala que “La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y las de promoción y diversificación económica, salvo las de Conocimiento y Empleo. Asume asimismo las competencias en materia de industria, comercio y consumo, que tenía la Consejería de Turismo, Industria y Comercio”.

Por su parte el artículo 9 del citado Decreto determina que “La Consejería de Turismo y Empleo asume las competencias en materia de turismo que tenía atribuidas la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, dejando a salvo las materias de industria, comercio y consumo. Asume asimismo las competencias que en materia de empleo tenía la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo”.

La disposición adicional cuarta del mismo texto normativo indica que “las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a las Consejerías establecidas en el presente Decreto en función de las áreas materiales de competencias que asumen”.

Segundo.- El aún vigente Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero (BOC n.º 44, de 4.3.2020), y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Empleo, aprobado por Decreto 37/2024, de 4 de marzo (BOC n.º 52, de 12.3.2024), confieren a los titulares de estas Secretarías Generales Técnicas departamentales, en los artículos 15.2, letra v), respecto del primer Reglamento, y 13.2, letra m), respecto del segundo de ellos, la dirección, planificación y coordinación de los servicios informáticos de las Consejerías sin perjuicio en ambos casos de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración, y el impulso, gestión y coordinación de la Administración electrónica en todas las unidades departamentales.

Al propio tiempo, los artículos 15.1 y 17.1 de ambos Reglamentos atribuyen a las Secretarías Generales Técnicas, como órganos horizontales de coordinación administrativa general del Departamento, el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos mil (300.000) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación para el caso de la actual Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y a seiscientos dos mil (602.000) euros en el caso de la actual Consejería de Turismo y Empleo, todo ello para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.

Tercero.- La Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos gestiona en la actualidad un expediente de contratación cuyo objeto es el apoyo a la resolución de incidencias de nivel 2 en la tramitación electrónica de los procedimientos de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, contrato que estará en vigor hasta febrero de 2025 y que incluye el área competencial de trabajo.

Dentro de la programación contractual para el ejercicio 2025 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, se encuentra en trámite por dicho órgano un nuevo expediente de contratación que dé continuidad al apoyo en la resolución de incidencias de nivel 2 en la tramitación electrónica de los procedimientos del área de economía, autónomos y trabajo, área esta última competencia de la Consejería de Turismo y Empleo, circunstancia que es preciso organizar para no interferir en el normal funcionamiento de los procedimientos electrónicos afectados.

A los anteriores antecedentes les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que “los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas”, así como que “las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este”.

Segunda.- La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, con arreglo al artículo 9.6 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, añadiendo, en su apartado cuarto, que las delegaciones podrán ser avocadas por el órgano delegante, con carácter general o para la resolución de un determinado expediente. Además, establece en el apartado quinto, que las delegaciones y las avocaciones de carácter general deberán ser publicadas, para surtir efectos, en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Dada la conveniencia de dar continuidad a la tramitación por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del expediente de contratación señalado en el antecedente de hecho tercero, que afecta entre otras al área de trabajo, con el fin de evitar la simultaneidad en el trámite de contratación por parte de ambas Secretarías Generales Técnicas de dos procedimientos que revisten el carácter de estratégicos, se hace necesario delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos por las razones de eficiencia anteriormente expuestas, la competencia para la tramitación de este expediente, con todas sus facultades inherentes hasta la formalización del contrato, incluida su gestión contable sujeta a la modificación de crédito oportuna.

En su virtud, vistos los textos legales citados y demás normas de pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, al ser el órgano competente idóneo para ello, la competencia para la tramitación del contrato de apoyo a la resolución de incidencias de nivel 2 en la tramitación electrónica de los procedimientos del área de trabajo, con todas sus facultades inherentes hasta la formalización del contrato incluida su gestión contable, sujeta a la modificación de crédito oportuna.

Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La delegación contenida en esta Resolución se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2024.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

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