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BOC Nº 237. Miércoles 27 de noviembre de 2024 - 3932

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

3932 Secretaría General Técnica.- Resolución de 15 de noviembre de 2024, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de Cooperación Estadística entre el Instituto Canario de Estadística y el Cabildo Insular de Lanzarote.

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Suscrito con fecha 13 de noviembre de 2024 el Convenio Marco de Cooperación Estadística entre el Instituto Canario de Estadística y el Cabildo Insular de Lanzarote.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2024.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ESTADÍSTICA ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA Y EL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE.

INTERVIENEN

De una parte, Dña. Matilde Pastora Asián, Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea del Gobierno de Canarias, nombrada en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2019), en su calidad de Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, de fecha 4 de octubre de 2024, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, apartado 1.e), del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 10 de marzo de 2017 (BOC n.º 59, de 24.3.2017), y el artículo 11, apartado 5, del citado Reglamento de Organización y Funcionamiento.

De otra parte, D. Oswaldo Betancort García, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, actuando en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del apartado 4, letra ñ), del artículo 124, en relación con la disposición adicional décima cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 59.2 del Reglamento Orgánico de la Corporación, y del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Lanzarote, de fecha 19 de agosto de 2024.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento y

EXPONEN

Primero.- Que el Instituto Canario de Estadística (ISTAC), creado y regulado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, se constituye en el órgano central del sistema estadístico autonómico, siendo el responsable de la promoción, gestión y coordinación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma, asumiendo el ejercicio de la competencia estatutaria prevista en el artículo 122 del Estatuto de Autonomía. Para ello, y entre otras, son de su competencia las siguientes funciones:

1. Promover, dirigir, coordinar y centralizar la actividad estadística de los distintos órganos estadísticos de la Comunidad Autónoma Canaria.

2. Colaborar, en materia estadística, con las entidades locales de Canarias, las demás Comunidades Autónomas, la Administración Central, los organismos supraestatales y con cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se estime conveniente para el desarrollo de la actividad estadística.

3. Promover la normalización metodológica para la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las estadísticas estatales, de las Comunidades Autónomas y de las Comunidades Europeas.

4. Promover la obtención, conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias, o a cualquiera de los territorios que la componen, que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad canaria.

5. Promover, coordinar, gestionar y centralizar la creación y mantenimiento de bancos de datos de carácter estadístico.

6. Realizar investigaciones para contrastar la objetividad y corrección técnica de la metodología en las actividades estadísticas.

7. Representar, en su caso, al Gobierno de Canarias en materia estadística.

Segundo.- Que el Cabildo Insular de Lanzarote es una Institución de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el órgano de gobierno, administración y representación de la isla de Lanzarote, tal y como establece la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

Que la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, establece en su artículo 123 que la administración pública canaria y los cabildos insulares podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de cooperación previstos para la consecución de fines comunes de interés público, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación básica de régimen jurídico del sector público.

Que la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 41.2, establece que las relaciones de cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades locales, en materia de estadística, se ajustarán a los principios establecidos en esta Ley.

Tercero.- Que el Instituto Canario de estadística y el Cabildo Insular de Lanzarote consideran conveniente reforzar sus relaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y expresar formalmente que dichas relaciones se establecen sobre la base de los principios de lealtad institucional y de respeto a la autonomía de las partes como criterios rectores para el logro de una fructífera cooperación, según establece la normativa reguladora de régimen jurídico del sector público.

Que es de interés de ambas partes coordinar las obligaciones derivadas del Decreto 89/2023, de 25 de mayo, de régimen de gobierno y análisis de datos del Sistema Estadístico de Canarias.

Cuarto.- Que ambas partes son conscientes de la importancia de llevar a cabo una cooperación mutua en materia estadística y el intercambio de información y, singularmente, en materia de estadística, lo que favorecerá la adopción de decisiones y coadyuvará al acierto de las mismas, en el ámbito insular de Lanzarote, de manera que dicha cooperación, realizada en beneficio mutuo, contribuirá a la mejora de la realización de las funciones de ambas partes y al beneficio mutuo, especialmente, de la sociedad en general y de las personas usuarias de las estadísticas oficiales en particular.

Quinto.- Que en la cooperación estadística a que se alude anteriormente, amparado en las competencias estadísticas que correspondan a cada parte, respetarán, en todo caso, el secreto estadístico a que les obliga la legislación estadística, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte que vendrá determinado por las necesidades, respectivamente, del Plan Estadístico Nacional o del Plan Estadístico de Canarias, y la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada, así como cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas para fines estadísticos.

Por todo ello, se suscribe el presente Convenio Marco de Cooperación según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio Marco de Cooperación tiene por objeto establecer las líneas básicas de cooperación estadística entre el Instituto Canario de Estadística y el Cabildo Insular de Lanzarote, así como regular los mecanismos operativos para el intercambio de información entre ambas instituciones para fines estadísticos.

Segunda.- Cooperación en estadística pública, gobierno de datos y análisis de datos.

Los firmantes coordinarán y planificarán su actividad en el marco de la normativa autonómica aplicable en materia estadística. El presente Convenio promoverá actuaciones conjuntas y asistencia técnica o tecnológica entre las partes para las siguientes materias:

1. Planificación, diseño, elaboración y difusión de la actividad estadística recogida en el Plan Estadístico de Canarias.

2. Planificación, diseño, elaboración y difusión de estudios estadísticos. Sistemas de indicadores de seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos. Elaboración de estadísticas de políticas públicas y calidad de los servicios. Reconstrucción de la lógica de políticas públicas.

3. Planificación, diseño, elaboración y difusión de análisis de datos.

4. Gobierno y gestión de datos, incluyendo la elaboración de estrategias de datos, políticas de datos, normas técnicas, así como códigos de conducta y buenas prácticas.

5. Secreto estadístico. Protección de datos personales en la estadística pública y en el análisis de datos. Pseudonimización y anonimización de datos.

6. Gestión de datos de titularidad pública. Derechos de acceso para fines estadísticos e instrucciones de aprovisionamiento. Catálogo de datos de titularidad pública. Normas técnicas sobre datos de titularidad pública y normalización semántica.

7. Infraestructura de datos y metadatos estadísticos de Canarias (eDatos), que tiene por objetivo dar soporte al Sistema Estadístico de Canarias para adquirir, procesar, almacenar, distribuir y reutilizar datos, información y conocimiento.

8. Banco de datos del Sistema Estadístico de Canarias, custodiado por el Instituto Canario de Estadística. Incorporación de fuentes de datos al Banco de datos. Acceso al Banco de datos para fines estadísticos.

9. Sistema de datos integrados para fines estadísticos (iDatos), que tiene como objetivo la producción de estadísticas a partir de la integración de diversas fuentes de datos, y con ello reducir la carga de respuesta sobre las unidades informantes. Asimismo, el sistema tiene como función la de facilitar la evaluación de políticas públicas, sirviendo de soporte de datos en los procesos evaluadores.

10. Sistema de estadística geoespacial (geoDatos), que facilita la integración de información estadística y geoespacial, permitiendo la elaboración de estadísticas en pequeños dominios espaciales.

11. Laboratorio de Datos del Instituto Canario de Estadística (ISTAC-Lab) como iniciativa para el desarrollo de proyectos públicos de ciencia de datos que contribuyan al bien público o mejora del gobierno público, incluyendo el fomento de la economía basada en datos.

12. Formación en ciencia de datos en el sector público y las capacidades ciudadanas para la interpretación y toma de decisiones basadas en datos.

13. Gestión de la difusión y reutilización de datos estadísticos. Interoperabilidad semántica en estadística pública.

14. Cualquier otra materia vinculada con la estadística pública, gobierno de datos y análisis de datos.

Tercera.- Obligaciones y actuaciones de las partes en relación con el intercambio de información.

Como consecuencia del presente Convenio, el Instituto Canario de Estadística y el Cabildo Insular de Lanzarote reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las necesidades de información de la otra parte para atender las obligaciones de cada una de ellas.

En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las partes, se detallarán para cada operación estadística los requerimientos específicos de información, las fechas previstas para su entrega y el soporte de cesión de la misma.

El Instituto Canario de Estadística y el Cabildo Insular de Lanzarote establecerán los mecanismos adecuados para que en las fechas que se prevean, la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión.

Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes aludida deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, ya sean estatales o autonómicos, si los hubiere.

El Cabildo Insular de Lanzarote podrá tener acceso al Banco de datos del Sistema Estadístico de Canarias, custodiado por el Instituto Canario de estadística, para la elaboración de las operaciones que tenga encomendadas en el Plan Estadístico de Canarias.

En función al artículo 43 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el caso de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de Canarias o en los Programas Anuales de Estadística, el Cabildo de Lanzarote habrá de dar traslado al Instituto Canario de Estadística de todos los resultados obtenidos en relación a las mismas desde el momento en que se dispongan los resultados y, como máximo, en el plazo del mes siguiente a su obtención. Asimismo, remitirá también al Instituto toda la documentación e información que, en relación a su actividad estadística, sea de interés general o les sea solicitada por el mismo.

Cuarta.- Secreto estadístico.

El Instituto Canario de Estadística y el Cabildo Insular de Lanzarote se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, o a la que se tenga acceso, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en las operaciones estadísticas relacionadas con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico así como las demás restricciones que se deriven de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Difusión de la información.

Las dos instituciones podrán realizar, bajo su responsabilidad, las explotaciones estadísticas desagregadas de los datos que consideren convenientes, teniendo en cuenta las limitaciones que se deriven del diseño de las operaciones estadísticas. Se respetarán en todo caso los principios rectores de la estadística pública en Canarias, marcados en el artículo 11 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, prestando especial atención al referido a la objetividad y corrección técnica así como al secreto estadístico y respeto a la intimidad. Adicionalmente se respetarán los principios generales de la función pública estadística, marcado en el Título Primero de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y, en particular, el de especialidad.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen las partes firmantes sobre la base de la información intercambiada, se hará referencia a la fuente originaria. Para la información obtenida como producto de acciones conjuntas, en las mencionadas publicaciones se hará mención de tal circunstancia.

Sexta.- Formalización de actuaciones conjuntas.

En el caso de que la realización de alguna de las acciones previstas en las cláusulas segunda y tercera implique obligaciones frente a terceros o contraprestaciones económicas a las que deba hacer frente cualquiera de las partes en el desarrollo de la actividad, será necesario formalizar su realización a través de un Convenio Específico de Cooperación, que se anexará como adenda.

Igualmente, se regularán mediante Convenios Específicos de Cooperación, todas aquellas actividades que a criterio de cualquiera de las partes así lo requieran, siempre que concreten las obligaciones establecidas en el presente Convenio Marco.

En ambos casos, el contenido del Convenio Específico de Cooperación debe ajustarse a la normativa aplicable.

Séptima.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en el presente Convenio se crea la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

1) Composición:

Estará constituida por igual número de miembros representantes de cada institución, designados respectivamente por el Instituto Canario de Estadística y el Cabildo Insular de Lanzarote.

Los miembros natos de la Comisión son los siguientes:

Por parte del Instituto Canario de Estadística:

- La persona titular de la Dirección del Instituto o persona que especialmente designe para su sustitución.

- Dos personas de la Escala de Técnicos Estadísticos Superiores del Instituto, designadas por la persona titular de la Dirección y con al menos rango de jefe/a de servicio.

Por parte del Cabildo Insular de Lanzarote:

- La persona titular de la Presidencia del Cabildo de Lanzarote o miembro de la corporación en quien delegue.

- La persona titular de la coordinación del Centro de Datos o la persona en quien se delegue.

- La persona titular de la Jefatura de Servicio del Negociado de Modernización o la persona en quien se delegue.

Desempeñará la Presidencia la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística o persona designada para su sustitución. Se acuerda que la Secretaría se turnará entre ambas instituciones correspondiendo alternativamente una sesión a un representante del Instituto Canario de Estadística y en la siguiente a un representante del Cabildo de Lanzarote. Las personas que vayan a actuar con las funciones de la Secretaría serán propuestas por cada parte de entre sus representantes y nombradas por la propia Comisión. Se acuerda asimismo que comience la alternancia de la Secretaría por el Instituto Canario de Estadística. Serán funciones de la misma las convocatorias de las sesiones y la redacción de las actas de acuerdos, entre otras.

Asimismo, a esta Comisión podrá incorporarse con voz pero sin voto, según los temas a tratar, el personal de ambas partes que se considere oportuno.

2) Régimen y funcionamiento:

Las decisiones se adoptarán mediante consenso.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados.

3) Funciones:

1. Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas.

2. Analizar, en materia de cooperación estadística, las actuaciones que consideren oportunas.

3. Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información de una y otra parte.

4. Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las sucesivas actualizaciones.

5. Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio, pudieran plantearse.

6. Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio.

4) Calendario de reuniones:

La Comisión de Seguimiento del presente Convenio se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

En particular, una vez suscrito el Convenio, la Comisión de Seguimiento se reunirá a la mayor brevedad posible.

La asistencia a las reuniones no dará derecho a indemnización por tal concepto, toda vez que las mismas se celebrarán íntegramente dentro de la jornada de trabajo establecida reglamentariamente.

Octava.- Régimen de modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante adendas, que requerirá acuerdo de los firmantes.

Novena.- Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Décima.- Duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo ser prorrogado de forma expresa, por un periodo máximo de 4 años.

La prórroga podrá ser acordada en cualquier momento antes de su vencimiento.

Undécima.- Causas de extinción.

Son causas de resolución del Convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime entre los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes firmantes, debe constar preaviso a la parte incumplidora con un mes de antelación, instando su cumplimiento.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control resolverá sobre la finalización de las actuaciones en curso.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, la que resulte responsable del incumplimiento, por culpa o negligencia grave, indemnizará a la otra parte por el importe de los daños económicamente evaluables que se haya visto obligada a atender en la ejecución del Convenio y hayan sido reconocidos con cargo a presupuesto.

Duodécima.- Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, serán de aplicación los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

El Convenio se ajustará a lo preceptuado en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los datos personales relativos al presente Convenio, además de quedar amparados por el secreto estadístico, estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décima tercera.- Jurisdicción.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, que no haya podido ser resuelto por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, las partes se someten al conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima cuarta.- Publicación.

El presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, y debe registrarse en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de quince días hábiles desde la publicación.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, a 13 de noviembre de 2024.- La Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, Matilde Pastora Asián González.- El Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote, Oswaldo Betancor García.

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