Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 237. Miércoles 27 de noviembre de 2024 - 3928

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

3928 Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.- Resolución de 14 de noviembre de 2024, por la que, en ejecución de sentencia, se incluye como seleccionado a D. Javier Pérez Vigo en la Resolución de 21 de enero de 2022, que aprueba y publica las listas de aspirantes seleccionados por especialidades, derivadas de los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocados mediante Orden de 24 de marzo de 2021, en la especialidad de Biología y Geología.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 197.09 Kb.
BOC-A-2024-237-3928. Firma electrónica - Descargar

Visto el Decreto de 4 de octubre de 2024, que declara la firmeza de la sentencia n.º 298/24, de 3 de julio de 2024, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo, en el procedimiento ordinario n.º 102/2022, a instancia de D. Javier Pérez Vigo, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. Javier Pérez Vigo participa en el procedimiento selectivo hecho público por Orden de 24 de marzo de 2021, para su ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Biología y Geología.

Concretamente, el recurrente participa por el Tribunal n.º 1 de Gran Canaria, al que se le asignan 7 plazas, conforme a los criterios de asignación de plazas establecidos en la convocatoria.

Segundo.- En la fase de oposición el recurrente obtiene una puntuación 5,4480 puntos, pasando a la fase concurso, en cuya baremación definitiva obtiene una puntuación de 5,5166 puntos.

Hechas las operaciones aritméticas oportunas (60% fase de oposición + 40% fase de concurso), el recurrente obtiene una puntuación global de 5,4754 puntos, puntuación con la que no resulta seleccionado, dentro del límite de plazas ofertadas en su Tribunal, al quedar en el n.º 8 de la lista de aspirantes que han aprobado la fase de oposición y concurso.

Tercero.- El recurrente interpone recurso de alzada, con fecha de registro 12 de agosto de 2021, contra la Resolución n.º 3017/2021, de 18 de julio, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se aprueba la asignación y reasignación de plazas a los Tribunales, en el que sucintamente expone:

- “(…) Aplicando el principio de proporcionalidad contenido en la Base 2.1.3.3 de la Convocatoria, la distribución de plazas por tribunales debiera ser (…), discrepando el recurrente en el número de plazas asignadas, considerando que al Tribunal 1 de Gran Canaria le corresponden 8 plazas, y al Tribunal 1 de Lanzarote le corresponden 5 plazas, y no 7 y 6 plazas como le asigna la Resolución 3017/2021, respectivamente.

- Que la administración realizó el cálculo asignando 1 plaza a cada uno de los 11 tribunales y luego realizó un reparto proporcional de las restantes 65 plazas entre el total de presentados en cada tribunal.

- Al realizar el reparto como se indica (...) se rompe la proporcionalidad. Esto se produce al cometer el grave error de no restar a cada tribunal el número de aspirantes correspondiente a la plaza ya repartida que se obtiene al dividir los 948 presentados por las 76 plazas, que sale 12,4736842.

- Para no romper la proporcionalidad, si se quería asignar una plaza a cada tribunal en primer lugar (...) al total de aspirantes por tribunal debieron restar esa cantidad de 12,4736842 aspirantes, que es el valor de la asignación de una plaza por tribunal.

- La Administración ha procedido a la asignación provisional de plazas vulnerando el principio de proporcionalidad contenido en la Base 2.1.3.3 con afectación al principio de igualdad de acceso al empleo público (artículo 23.2 CE): a tal fin adicionan una plaza más al Tribunal n.º 1 de Lanzarote (cuando el número de aspirantes presentados era 68) en detrimento del Tribunal n.º 1 de Gran Canaria (siendo el número de aspirantes presentados de 96). Ello altera la proporción de aspirantes/plaza.

La asignación teórica al Tribunal n.º 1 de Lanzarote de 5,45147679 plazas y en atención al número de aspirantes presentados (68) arroja una proporción de n.º plazas otorgadas al tribunal/n.º presentados-califican de 0,0801688. Del mismo modo, la asignación teórica al Tribunal n.º 1 de Gran Canaria de 7,69620253 plazas y en atención al número de aspirantes presentados (96) arroja la misma proporción plaza/persona, es decir, 0,0801688. Por tanto, la proporción persona/plaza es la misma y se mantiene la proporcionalidad entre tribunales, cualquier otro reparto de plazas supone la alteración de la proporcionalidad”.

Y solicita:

“Se proceda a modificar la asignación y reasignación de plazas en el turno de ingreso libre de la especialidad (208) Biología y Geología contenida en la resolución recurrida conforme a la tabla contenida en el hecho quinto anterior o a la tabla contenida en el hecho noveno anterior ya que los dos respetan la proporcionalidad matemática del reparto de plazas por tribunal”.

Cuarto.- Por Resolución n.º 1664/2022, de 20 de mayo, tras las consideraciones y comprobaciones oportunas, se resuelve desestimatoriamente el anterior recurso.

Quinto.- Contra la anterior Resolución el recurrente interpone recurso contencioso-administrativo, que se ha diligenciado con el n.º de procedimiento ordinario 102/2022, en la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo, habiendo recaído la sentencia n.º 298/24, de 3 de julio de 2024, que adquiere firmeza por el Decreto de 4 de octubre de 2024, y cuyo fallo se ejecuta.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio), establece la obligación de ejecutar la sentencia por parte del órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto del recurso.

Segundo.- El artículo 15.3 del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (BOC n.º 109, de 3.6.2011), en su redacción dada por el Decreto 14/2021, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (BOC n.º 62, de 25.3.2021), establece que: “Las actuaciones administrativas de colaboración y auxilio judicial consistentes en la remisión de expediente y antecedentes, realización de emplazamientos, diligencias probatorias y actuaciones técnicas no jurídicas a practicar directamente por órganos de la Administración, ejecución de sentencias y autos, y demás actuaciones similares que no requieran de postulación procesal y que se recaben directamente por órganos judiciales, se ejercerán por los departamentos, organismos y entidades competentes, bajo la coordinación de la persona titular de la Secretaría General Técnica respectiva u órgano equivalente, dando conocimiento de las mismas a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos”.

Tercero.- La Jurisprudencia del Tribunal Supremo protege a los seleccionados de buena fe en procedimientos selectivos cuando se ven afectados por estimaciones de sentencias, optando porque conserven sus plazas si así lo aconsejan razones de equidad. En este línea, se pronuncia en sus sentencias de 18 de enero de 2012 Casación 1073/09, de 17 de junio de 2014 Casación 1150/13, de 8 de octubre de 2014 Casación 2457/13, de 15 de diciembre de 2014 Casación 2459/13, de 22 de abril de 2015 Casación 2460/13, de 29 de junio de 2015 Casación 438/14, etc, que optan expresamente por mantener como funcionarios de carrera a quienes se encuentran en la citada situación, “por entender que así lo exigen consideraciones de seguridad jurídica, buena fe y de equidad, de obligada observancia por el valor que los artículos 9.3 de la Constitución y 3.2 y 7.1 del Código Civil les atribuyen de principios jurídicos o de elementos de necesaria ponderación en toda labor de interpretación y aplicación normativa”.

Visto el artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Incluir, como aspirante seleccionado de la especialidad de Biología y Geología, a D. Javier Pérez Vigo, con DNI ***6637**, en la Resolución de la Dirección General de Personal 21 de enero de 2022, por la que se aprueban y publican las listas de aspirantes seleccionados por especialidades, derivadas de los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocados mediante Orden de 24 de marzo de 2021 (BOC n.º 64, de 29.3.2021), en el n.º de orden 75 y con una puntuación total ponderada de 5,4754.

Segundo.- Elevar propuesta al Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para la inclusión de D. Javier Pérez Vigo en la Orden de 10 de febrero de 2022, por la que se nombran funcionarios y funcionarias en prácticas a los aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2020, convocados mediante Orden de 24 de marzo de 2021, corregida por Orden de 12 de abril de 2021.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de noviembre de 2024.- La Directora General de Personal y Formación del Profesorado, Mónica Ramírez Barbosa.

© Gobierno de Canarias