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BOC-A-2024-236-3915.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.a) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, este Protocolo General de Actuación se rige por su normativa específica, y únicamente deberá observar lo dispuesto en el Capítulo III de esta norma en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad.
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno del Protocolo de General de Actuación entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos que a continuación se indican.
Canarias, a 13 de noviembre de 2024.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.
ANEXO
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
De una parte, Dña. Eva María Granados Galiano, Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio social a efectos del presente Protocolo en la Avenida Reyes Católicos, n.º 4, 28040-Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en su calidad de Presidenta de la Agencia,
Y de otra, D. José Luis Perestelo Rodríguez, en calidad de Viceconsejero de Acción Exterior del Gobierno de Canarias, nombrado en virtud de Decreto 332/2023, de 28 de agosto (BOC n.º 170, de 29.8.2023), en el ejercicio de la competencia conferida para suscribir el presente Protocolo, en virtud del Decreto 6/2024, de 25 de enero, del Presidente, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, y del Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente, por el que se delegan competencias en materia de convenios de colaboración y de subvenciones (BOC n.º 172, de 6 de septiembre).
Manifiestan la voluntad de la AECID y de la Comunidad Autónoma de Canarias de colaborar y actuar conjuntamente en aras de los objetivos comunes a ambas entidades, teniendo en cuenta que:
A) La AECID es el principal órgano de gestión de la cooperación española y tiene como misión, según su estatuto, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, el impulso del desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo, potenciando las propias capacidades de los países socios. Junto a ellos trabaja en más de 30 países a través de su red de Oficinas de la Cooperación en el Exterior (OCE), como son las Oficinas de Cooperación, los Centros Culturales y los Centros de Formación (CIF).
B) La AECID tiene como fines contribuir a la reducción de la pobreza en los países en desarrollo y a la consecución de un desarrollo sostenible e inclusivo a nivel global, potenciar la igualdad de género y contribuir a la mejora de la calidad medioambiental, promoviendo la gestión y ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, el respeto a los derechos humanos y la cohesión social. También tiene como fin potenciar la acción humanitaria, abarcando tanto la prevención como la atención en situaciones de emergencia y reconstrucción.
C) Asimismo, su Estatuto se refiere expresamente al fomento del respeto a la diversidad cultural, a la sensibilización de la ciudadanía y a la educación para el desarrollo, tanto en España como en los países socios.
D) Sigue para ello las directrices del V Plan Director de la Cooperación Española, deberá promover la generación de una ciudadanía global, consciente de su capacidad para contribuir con actitud crítica a la transformación del mundo, y comprometida con la defensa de los derechos humanos y con el avance hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
E) Para la ejecución de sus fines, la AECID tiene el mandato de establecer vínculos de colaboración con los diversos Departamentos y Organismos e instituciones de la Administración Española, así como de otras entidades, con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
F) La Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE n.º 132, de 1.6.2009), establece en la exposición de motivos que la cooperación canaria al desarrollo internacional respetará las directrices de la política exterior del Gobierno de España. Asimismo establece que la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se rige por los principios y objetivos de establecidos en la Ley de Cooperación Internacional al Desarrollo.
G) Que la Viceconsejería de Acción Exterior, bajo la superior dirección del Presidente de Canarias, coordina la acción de la Comunidad Autónoma que se proyecta fuera del territorio español y constituye el apoyo directo de la Presidencia del Gobierno autonómico como representación institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias, ostentando la dirección y coordinación de la gestión de las actuaciones de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria que se ejecuten por la Presidencia del Gobierno con la salvaguarda de la competencia del Estado en esta materia.
Para lo cual se acuerda el presente Protocolo General de Actuación:
1. Objeto.
El presente Protocolo tiene como objeto definir las directrices generales de cooperación entre las entidades signatarias para la planificación, diseño, ejecución, financiación, seguimiento y evaluación de actividades, programas de interés mutuo y proyectos conjuntos relativos a los objetivos y metas que ambas comparten.
Este Protocolo se ajusta a lo previsto para los Protocolos Generales de Actuación en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la medida en la que no supone formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles ni tiene tampoco por objeto prestaciones propias de los contratos.
2. Ámbitos de colaboración.
1. Las entidades signatarias se proponen colaborar preferentemente en el ámbito de la cooperación internacional con el objetivo de:
a) Desarrollar iniciativas de cooperación en base a una programación conjunta en la que anualmente se irán definiendo los proyectos a acometer y financiar en el marco de este Protocolo.
b) Acoger a becarios de la Comunidad autónoma en la red de oficinas que la AECID tiene en el exterior para que completen su formación con prácticas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
c) Implementar acciones de formación profesional, especialmente en origen, con el objetivo de crear una dinámica eficaz de formación profesional cuya finalidad práctica sea la de promover y favorecer la inserción laboral de beneficiarios en riesgo de exclusión social, principalmente aquellos que están dispuestos a migrar del país en busca de un futuro mejor. La formación podría complementarse con prácticas en Canarias.
d) Impulsar la cooperación institucional, empresarial y científica en el ámbito de la economía azul, energías renovables y sostenibilidad medioambiental.
e) Colaborar en el marco del Programa de Formación Médica Especializada y Sanitaria, tanto acogiendo a profesionales sanitarios de los países socios a través de estancias formativas, como aportando profesionales sanitarios del sistema de salud canario que se sumen a las misiones de formación a dichos países.
f) Facilitar la acogida en las UCE, en la medida de sus disponibilidades, de expertos provenientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
g) Colaborar en la puesta en marcha de actividades que tengan por fin la educación para el desarrollo y la ciudadanía global.
h) Colaborar en el ámbito de la acción humanitaria.
i) Impulsar la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible recogidos en la Agenda 2030.
j) Transversalizar la perspectiva de género en las acciones que se lleven a cabo conjuntamente.
k) Apoyar a las organizaciones de la sociedad civil en aquellos países de interés común socios de la cooperación española.
2. Se establece como ámbito geográfico de estas acciones prioritariamente los siguientes países: Senegal, Mauritania, Marruecos, Cabo Verde, Gambia, Guinea Bissau y República de Guinea. Sin que esta lista sea excluyente de cualquier otra priorización geográfica que se pueda acordar.
3. Principio de composición y participación paritaria.
Las entidades signatarias velarán por integrar el criterio de equilibrio entre mujeres y hombres como principio para el diseño de las intervenciones y en la organización de eventos, evitando en todo caso paneles compuestos exclusivamente por hombres o por mujeres, para velar por la igualdad de género en la educación.
4. Actuaciones de desarrollo.
1. En desarrollo del presente Protocolo, las entidades signatarias podrán suscribir los acuerdos, protocolos, acuerdos específicos, convenios y demás instrumentos oportunos con el objetivo de definir los detalles de los proyectos y programas que se propongan desarrollar conjuntamente.
2. Dichos instrumentos podrán incluir a terceras personas o entidades, siempre que estas acepten que el proyecto en cuestión sea desarrollado de conformidad con el presente Protocolo.
3. Dichos instrumentos se basarán en los principios de transparencia, eficacia, liderazgo, proximidad, flexibilidad, reflexión, diálogo y consenso, cultura de alianzas, independencia y pluralismo.
5. Sensibilización, difusión y visibilidad.
1. Las entidades signatarias asegurarán la visibilidad y necesaria divulgación pública del presente Protocolo y, guiadas por su espíritu, garantizarán igualmente la promoción de las actuaciones conjuntas realizadas.
2. En todas las comunicaciones públicas relacionadas deberán mostrarse los logotipos e imágenes corporativas de cada una de las entidades signatarias, así como los logotipos e imágenes corporativas de las principales entidades financiadoras.
6. Contribución de las entidades signatarias y financiación.
1. El presente Protocolo no implica la asunción de ningún compromiso financiero.
2. Las entidades signatarias garantizarán los más elevados niveles de transparencia en el intercambio de informaciones entre sí y se comprometen a prestarse mutuamente la colaboración necesaria para responder, de forma satisfactoria y conjunta, a las necesidades de financiación de las actividades cuya realización haya sido acordada.
7. Comisión Mixta.
1. Para el desarrollo y seguimiento del presente Protocolo, las entidades signatarias acuerdan crear una Comisión Mixta de carácter paritario (la “Comisión”).
2. La Comisión tendrá como principales funciones la programación, seguimiento y evaluación de las actividades emprendidas en el ámbito del presente Protocolo.
3. Dicha Comisión estará formada por 2 representantes de cada una de las instituciones firmantes, pudiéndose incorporar los funcionarios y expertos que se consideren oportunos en función de los temas a tratar en dichas reuniones.
4. La Comisión se reunirá al menos dos veces al año.
8. Confidencialidad.
1. Ambas entidades signatarias deberán gestionar con la debida confidencialidad toda la información y documentación a la que tengan acceso, relacionadas con el presente Protocolo.
2. La información y documentación sujetas a este deber de confidencialidad no podrán ser transmitidas a terceros ni ser objeto de cualquier uso o modo de aprovechamiento no relacionado, directa y exclusivamente, con la ejecución del presente Protocolo.
3. Las entidades signatarias deberán garantizar que aquellas terceras personas o entidades que puedan participar en la ejecución de las actividades o tareas de implementación del presente Protocolo respeten igualmente el deber de confidencialidad.
4. Queda excluido de este compromiso de confidencialidad toda aquella documentación que se pueda demostrar que sea de dominio público o cuya revelación sea obligatoria.
5. Antes de divulgar informaciones confidenciales, cada una de las entidades firmantes del Protocolo deben obtener el consentimiento previo y por escrito de la otra.
6. En ningún caso se puede divulgar ninguna información que pueda comprometer los privilegios e inmunidades de las entidades signatarias o la seguridad y protección de su personal, de la entidad contratante y de las personas beneficiarias finales de la actuación.
9. Transparencia y conflicto de intereses.
1. Las entidades signatarias adoptarán las medidas necesarias para prevenir irregularidades, fraude, corrupción y otras actividades ilícitas en el ámbito del Protocolo, debiendo comunicar inmediatamente a la otra entidad firmante cualquier sospecha o confirmación de todo caso de este tipo que se produzca asociado al presente Protocolo, así como las correspondientes medidas de respuesta adoptadas o a adoptar.
2. Las entidades signatarias se abstendrán, de conformidad con las leyes y las regulaciones que les sean aplicables, de toda acción susceptible de originar un conflicto de intereses.
10. Protección de datos.
En el ámbito de la ejecución del presente Protocolo, las entidades signatarias deben asegurar una protección adecuada de los datos personales, en conformidad con las leyes y regulaciones aplicables.
11. Alteraciones del Protocolo.
Cualquier alteración del presente Protocolo debe ser formalizada por escrito, mediante la suscripción de un anexo previo acuerdo de ambas entidades signatarias.
12. Inicio de la aplicación.
1. El presente Protocolo empezará a aplicarse en la fecha de su firma y tendrá una validez de tres años.
2. A partir de ese momento, el presente Protocolo es considerado como marco general de actuación conjunta entre la AECID y la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. La aplicación de este Protocolo quedará prorrogada por periodos de esta misma duración mediante manifestación expresa de las partes realizada por escrito antes de su expiración.
13. Fin de la aplicación.
1. El presente Protocolo dejará de aplicarse:
a) A su finalización, en los términos de la cláusula anterior.
b) A solicitud de cualquiera de las entidades signatarias, mediante un preaviso por escrito con un mes de antelación.
c) Por acuerdo entre las entidades signatarias.
2. El fin de la aplicación del Protocolo no perjudicará la buena marcha y finalización satisfactoria de las actividades que ya se estuvieran llevando a cabo conjuntamente en ese momento.
14. Resolución de diferencias.
Si surge alguna diferencia con respecto a la aplicación e interpretación del presente Protocolo, se procederá a la consulta entre las entidades signatarias, en vistas a su resolución dentro de los principios que orientan su celebración.
El presente Protocolo se suscribe por duplicado ejemplar electrónicamente en la fecha que figura en las firmas, a 6 de noviembre de 2024.- En nombre de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Presidenta, Eva María Granados Galiano.- En nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Viceconsejero de Acción Exterior, José Luis Perestelo Rodríguez.
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