Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
3 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 215.34 Kb.
BOC-A-2024-234-3884.
Firma electrónica
- Descargar
BDNS (Identif.): 797892.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/797892).
Primero.- Bases reguladoras.
Orden de 10 de noviembre de 2023 (BOC n.º 227, de 20.11.2023), por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para proyectos de promoción exterior e internacionalización de empresas canarias (Canarias Aporta) y proyectos de internacionalización digital (Canarias Aporta Digital).
Segundo.- Dotación presupuestaria.
Cuatro millones doscientos mil (4.200.000,00) euros con arreglo a la siguiente distribución:
a) Un millón ochocientos mil (1.800.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 4960007, línea de actuación 154G0159, “Programa de Internacionalización de Empresas Canarias-FEDER”.
b) Un millón doscientos mil (1.200.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.470.02, Fondo 4960007, Línea de Actuación 154G1292, denominada “Internacionalización Empresas Canarias-Competitividad-FEDER”.
c) Un millón doscientos mil (1.200.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.770.02, Fondo 7900029, Proyecto de Inversión 207G0126, denominada “Programa de Internacionalización de las Empresas Canarias-Digitalización-FEDER”.
La financiación de la convocatoria contará con fondos procedentes del Programa FEDER Canarias 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1, objetivo específico RSO1.3, “Reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”, dentro de la actuación “Programa de internacionalización de la empresa y atracción de inversiones hacia Canarias”, con una tasa de cofinanciación del 85%, en los términos de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. El crédito existente se repartirá entre los dos tipos de proyectos definidos de la siguiente forma:
1. Proyectos nuevos de promoción exterior e internacionalización (Canarias Aporta): 1.200.000 euros.
2. Proyectos de Consolidación de la promoción exterior e internacionalización que hubieran sido beneficiarios en anteriores convocatorias del Programa “Canarias Aporta”: 1.800.000 euros.
3. Proyectos Nuevos de Internacionalización Digital (Aporta Digital): 400.000 euros.
4. Proyectos de Consolidación de la Internacionalización Digital que hubieran sido beneficiarios en anteriores convocatorias del Programa “Aporta Digital”: 800.000 euros.
En caso de que para alguno de los tipos de proyectos no se presentaran solicitudes suficientes, o no hubiera solicitudes suficientes que cumplan las condiciones establecidas tanto en las bases reguladoras como en la convocatoria, se podrá incrementar el crédito asignado a otro de los tipos de proyectos en la resolución de concesión, estando limitado el importe a conceder por la dotación presupuestaria total asignada a la presente convocatoria. La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria podrá ser incrementada en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, finalizando dicho plazo a las 23:59 horas del último día. No obstante, el órgano concedente, de oficio, podrá conceder una ampliación del plazo de presentación de solicitudes que no exceda de la mitad del plazo inicialmente establecido.
Cuarto.- Plazo de ejecución y justificación de la subvención.
El plazo para finalizar la ejecución y la justificación total de la actividad expirará el 31 de octubre de 2025, excepto para la auditoría limitada y su factura original, así como el pago efectivo de la misma, que tendrá un plazo adicional de siete días hábiles, y que finalizará el 11 de noviembre de 2025.
Quinto.- Entidad colaboradora.
Se designa a la sociedad mercantil pública “Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.” (Proexca), como entidad colaboradora de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos en la gestión de las subvenciones, así como para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración.
Sexto.- Otros datos.
La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo la dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9790
Los requerimientos que se dirijan a las personas y entidades interesadas para subsanar defectos de la documentación aportada en la solicitud inicial serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo la dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios
Las personas y entidades interesadas dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar defectos de la documentación aportada en la solicitud inicial, contados desde el siguiente al de notificación o publicación del acto de que se trate, con los efectos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2024.- El Director General de Promoción y Diversificación Económica, Manuel Alexis Oliva Hernández.
© Gobierno de Canarias