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BOC-A-2024-231-3825.
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Mediante Decreto de la Alcaldía n.º 2024-1757, de fecha 6 de noviembre de 2024, se aprobó la modificación y rectificación de las “Bases que rigen la selección para cubrir cuatro (4) plazas vacantes de Policía de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Local en la plantilla del personal funcionario del M.I. Ayuntamiento de Valverde, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición”, aprobadas por Decreto de la Alcaldía n.º 2024-1177, de fecha 29 de julio de 2024 (publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife n.º 94, de fecha 5.8.2024, BOC n.º 183, de fecha 17.9.2024, y BOE n.º 233, de fecha 26.9.2024), tras el escrito recibido de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia, mediante registro de entrada n.º 2024-E-RC-3779, de fecha 31 de octubre de 2024, en los siguientes términos:
«(…) Primero.- Modificar y rectificar las “Bases que rigen la selección para cubrir cuatro (4) plazas vacantes de Policía de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Local en la plantilla del personal funcionario del M.I. Ayuntamiento de Valverde, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición”, aprobadas por Decreto de la Alcaldía n.º 2024-1177, de fecha 29 de julio de 2024 (publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife n.º 94, de fecha 5.8.2024, BOC n.º 183, de fecha 17.9.2024, y BOE n.º 233, de fecha 26.9.2024), tras el escrito recibido de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia, mediante registro de entrada n.º 2024-E-RC-3779, de fecha 31 de octubre de 2024:
Donde dice:
“(…) Segunda.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para participar en esta convocatoria, las personas aspirantes deberán contar con los siguientes requisitos exigidos, salvo los expresamente exceptuados, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como personal funcionario:
(...)
h) Compromiso expreso mediante declaración responsable de no incurrir en las causas de exclusión del cuadro de exclusiones médicas establecidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por el que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre. (…)
3.2.6. Las declaraciones responsables, compromisos y autorizaciones siguientes necesarias para participar en estas pruebas selectivas constan en el procedimiento habilitado para esta finalidad en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valverde y se entienden aceptadas en el momento que se realiza la solicitud de participación: (…)
- Declaración responsable de compromiso de no incurrir en las causas de exclusión del cuadro de exclusiones médicas establecidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008.
(…)
3.3. Publicidad y plazo de presentación.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valverde (https://aytovalverde.sedelectronica.es), debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.
El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, extracto que hará referencia a la publicación de sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia y extracto en el Boletín Oficial de Canarias. (...)
“(…) 7.3) Tercera fase: de prácticas.
Las personas aspirantes y funcionarias en prácticas habrán de superar un periodo de prácticas profesionales, cuya duración total será de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en el Ayuntamiento de Valverde o en otro que se determine al efecto, del cual se descontarán los periodos de Incapacidad Transitoria (IT), el curso selectivo de formación, y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo. (…)
Décima.- Publicación.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valverde (https://aytovalverde.sedelectronica.es), debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.
A efectos de notificación, los actos administrativos y demás anuncios preceptivos, que lo precisen y se deriven de este procedimiento, se publicarán de acuerdo con las presentes bases. (...)”
Debe decir:
“(…) Segunda.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para participar en esta convocatoria, las personas aspirantes deberán contar con los siguientes requisitos exigidos, salvo los expresamente exceptuados, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como personal funcionario:
(...)
h) Compromiso expreso mediante declaración responsable de no incurrir en las causas de exclusión del cuadro de exclusiones médicas establecidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por el que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, así como en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público. (…)
3.2.6. Las declaraciones responsables, compromisos y autorizaciones siguientes necesarias para participar en estas pruebas selectivas constan en el procedimiento habilitado para esta finalidad en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valverde y se entienden aceptadas en el momento que se realiza la solicitud de participación: (…)
- Declaración responsable de compromiso de no incurrir en las causas de exclusión del cuadro de exclusiones médicas establecidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 así como en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero. (…)
3.3. Publicidad y plazo de presentación.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valverde (https://aytovalverde.sedelectronica.es), debiendo recogerse, asimismo, un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.
El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, extracto que hará referencia a la publicación de sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias. (…)
“(…) 7.3) Tercera fase: de prácticas.
Las personas aspirantes y funcionarias en prácticas habrán de superar un periodo de prácticas profesionales, cuya duración total será de 850 horas de servicio efectivo prestado en el Ayuntamiento de Valverde o en otro que se determine al efecto, del cual se descontarán los periodos de Incapacidad Transitoria (IT), el curso selectivo de formación, y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo. (…)
Décima.- Publicación.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valverde (https://aytovalverde.sedelectronica.es), debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.
A efectos de notificación, los actos administrativos y demás anuncios preceptivos, que lo precisen y se deriven de este procedimiento, se publicarán de acuerdo con las presentes bases. (...)”
Segundo.- Tener por presentadas las solicitudes de participación de las personas aspirantes que constan formalizadas a través del procedimiento electrónico habilitado en la sede electrónica de esta Corporación durante el plazo de presentación de instancias (desde el 27.9.2024 hasta el 24.10.2024) para esta convocatoria para cubrir cuatro (4) plazas vacantes del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Valverde, salvo que expresamente manifiesten o declaren lo contrario, por razones de eficiencia administrativa.
Consecuentemente, a dichas personas aspirantes se tienen por presentadas las respectivas declaraciones responsables, compromisos y autorizaciones necesarias para participar en estas pruebas selectivas en los términos expuestos en el texto refundido de las “Bases que rigen la selección para cubrir cuatro (4) plazas vacantes de Policía de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Local en la plantilla del personal funcionario del M.I. Ayuntamiento de Valverde, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición”, que consta en el apartado tercero siguiente de esta resolución.
Tercero.- Aprobar el siguiente texto refundido de las “Bases que rigen la selección para cubrir cuatro (4) plazas vacantes de Policía de la Escala Básica del Cuerpo de la Policía Local en la plantilla del personal funcionario del M.I. Ayuntamiento de Valverde, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición”, aprobadas por Decreto de la Alcaldía n.º 2024-1177, de fecha 29 de julio de 2024 (publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife n.º 94, de fecha 5.8.2024, BOC n.º 183, de fecha 17.9.2024, y BOE n.º 233, de fecha 26.9.2024), tras la modificación y rectificación de las mismas en los términos expuestos en el apartado primero de esta resolución:
“(…) BASES QUE RIGEN LA SELECCIÓN PARA CUBRIR CUATRO (4) PLAZAS VACANTES DE POLICÍA DE LA ESCALA BÁSICA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE VALVERDE, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE Y MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN.
Primera.- Objeto.
Es objeto de las presentes bases la convocatoria para cubrir, con personal funcionario de carrera, por turno libre, a través del sistema de oposición, cuatro (4) plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1.
Dichas plazas se incluyeron en la Oferta de Empleo Público para el año 2024, aprobada por Decreto de la Alcaldía n.º 2024-0818, de fecha 4 de junio de 2024, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 69, de fecha 7 de junio de 2024, en cumplimiento del artículo 70.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas conforme a lo dispuesto en la presente base.
Segunda.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para participar en esta convocatoria, las personas aspirantes deberán contar con los siguientes requisitos exigidos, salvo los expresamente exceptuados, que deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como personal funcionario:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos, en el ámbito de las profesiones reguladas, en aplicación de la normativa de la Unión Europea.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse cumpliendo condena de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial.
e) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
f) Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías B y A2 (o equivalentes que los sustituyan) o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como personal funcionario en prácticas.
g) Compromiso de portar armas y en caso de ser necesario, llegar a usarlas, que se tomará mediante declaración responsable.
h) Compromiso expreso mediante declaración responsable de no incurrir en las causas de exclusión del cuadro de exclusiones médicas establecidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por el que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, así como en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
i) Reunir las condiciones físicas necesarias para la realización de las pruebas físicas previstas en las bases de la convocatoria. Dicho requisito se acreditará mediante certificación médica oficial, previamente a la realización de las pruebas físicas, dentro de los 90 días anteriores a la realización de estas, a efectos de su validez. Dicho certificado médico indicará, además, que en el momento de su certificación la persona aspirante, a la vista de los antecedentes y observaciones realizadas, cumple inicialmente los requisitos exigibles para superar el reconocimiento médico.
j) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa aplicable.
No será exigible estatura, ni índice de corpulencia, mínima ni máxima, sin que, en ningún caso, se pueda usar esto para justificar no poseer las condiciones físicas necesarias para poder superar todas las pruebas físicas incluidas en la convocatoria y las bases para el ingreso en la policía local.
Tercera.- Solicitudes de participación.
3.1. Presentación de solicitudes: forma.
a) Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo exclusivamente, en virtud del artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del procedimiento de solicitud de participación disponible en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://aytovalverde.sedelectronica.es y siguiendo el procedimiento electrónico habilitado para esta convocatoria.
Los sistemas de identificación y de firma admitidos para las personas interesadas de acuerdo con lo contenido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, habrán de ser los que cumplan los requisitos técnicos de acceso e identificación que permita la sede electrónica de esta Corporación y que constan en el siguiente enlace:
https://aytovalverde.sedelectronica.es/electronic-certificates.3
b) El modelo oficial de solicitud de participación contiene un apartado en virtud del cual la persona participante declarará bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúne todos los requisitos exigidos para el acceso, por turno libre, previstos en estas bases. La declaración de responsabilidad alcanzará a cualquier documento aportado por la persona aspirante. La presentación firmada de la solicitud de participación comprende la realización de esta declaración de responsabilidad.
Igualmente, incluirá un apartado que informa de que se presta consentimiento para la grabación audiovisual de las pruebas de aptitud física de la persona aspirante en los términos de la base 7.1.1 y a los exclusivos efectos de lo previsto en esta, sin excepción alguna.
c) La notificación de los actos sucesivos entre el Ayuntamiento de Valverde y las personas que soliciten la realización de estas pruebas se hará exclusivamente por sede electrónica, al igual que la presentación de reclamaciones, solicitudes o recursos posteriores a su solicitud inicial por parte de aquellas, mediante los procedimientos habilitados en la sede electrónica para esta convocatoria o, en su caso, mediante la presentación de instancia general en la misma sede electrónica, dirigida al Tribunal de Selección de estas pruebas selectivas.
3.2. Documentación a adjuntar.
3.2.1. Copia auténtica del documento nacional de identidad, en vigor.
3.2.2. Copia auténtica del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada de la correspondiente acreditación del abono de tasas por la expedición del mismo, en este último caso.
3.2.3. Copia auténtica de la certificación negativa del Registro de Antecedentes Penales.
3.2.4. Copia auténtica de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
3.2.5. Copia autentica del permiso de conducción de la clase B y A2 o compromiso de estar en condiciones de obtenerlos antes de la toma de posesión como funcionario en prácticas.
3.2.6. Las declaraciones responsables, compromisos y autorizaciones siguientes necesarias para participar en estas pruebas selectivas constan en el procedimiento habilitado para esta finalidad en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valverde y se entienden aceptadas en el momento que se realiza la solicitud de participación:
- Declaración de que son ciertos los datos expresados en la solicitud de participación de la convocatoria y que reúne todos los requisitos exigidos para el acceso, por turno libre, previstos en estas bases así como que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las especialidades señaladas en la convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, alcanzando, igualmente, esta declaración a cualquier documento adjunto a la misma en los términos expresados en las bases de la convocatoria.
- Declaración responsable de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni de hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario.
- Declaración responsable de compromiso de cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás normativa aplicable.
- Declaración responsable de compromiso de portar armas y, en caso de ser necesario, llegar a usarlas en los términos previstos en la normativa vigente.
- Declaración responsable de compromiso de utilizar los vehículos policiales para los cuales se cuenta con permiso de conducción B y A2.
- Declaración responsable de compromiso de no incurrir en las causas de exclusión del cuadro de exclusiones médicas establecidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, así como en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero.
- Declaración del opositor en la que autoriza al Ayuntamiento de Valverde a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones médicas determinadas también en la presente convocatoria y a cuantas otras estime oportuno el Tribunal.
- Declaración de la persona opositora en la que presta su consentimiento al Ayuntamiento de Valverde para la grabación audiovisual de las pruebas de aptitud física de la persona aspirante en los términos de la base 7.1.1 y a los exclusivos efectos de lo previsto en esta, sin excepción alguna.
- Declaración de compromiso de aportar al Tribunal calificador un certificado médico oficial expedido dentro de los noventa (90) días anteriores a la prueba, según lo dispuesto en el apartado i) de la base segunda de las presentes bases.
3.3. Publicidad y plazo de presentación.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valverde (https://aytovalverde.sedelectronica.es), debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.
El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, extracto que hará referencia a la publicación de sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento
(http://aytovalverde.sedelectronica.es), y en la que se indicará en las personas aspirantes excluidas la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos.
4.2. Las personas aspirantes excluidas y aquellas que no figuren recogidas en la pertinente relación de las admitidas, dispondrán de un plazo de subsanación de defectos de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la base 3.1.c).
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas, serán definitivamente excluidos.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el boletín o página web, sino también que sus nombres constan correctamente en la correspondiente relación de admitidos/as.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprobará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse la primera prueba selectivas, así como la designación nominal del tribunal. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://aytovalverde.sedelectronica.es), contra la cual, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación. La interposición de dicho recurso impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa hasta que recaiga resolución de aquel, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición.
4.4. El llamamiento para posteriores ejercicios o celebración de las sucesivas pruebas deberá hacerse público por el órgano de selección en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://aytovalverde.sedelectronica.es), con un plazo mínimo de antelación de doce horas, si se trata de un mismo ejercicio, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de veinticuatro horas.
Asimismo, cualquier otra comunicación de interés general relativa a este procedimiento se hará mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valverde (http://aytovalverde.sedelectronica.es).
Quinta.- Tribunal de Selección.
5.1. Composición del Tribunal: el Tribunal de Selección estará compuesto por siete titulares, con igual número de suplentes. La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres. Tendrá la siguiente composición:
• Presidencia: una persona funcionaria que deberá poseer un nivel de titulación, o, en su caso, especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y estar al servicio de cualquier Administración Pública.
• Vocales: su número será de cinco vocales y deberán poseer un nivel de titulación, o, en su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y estar al servicio de cualquier Administración Pública. Serán nombrados bajo los siguientes criterios:
1.er Vocal, 2.º Vocal y 3.er Vocal: tres personas componentes de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad: una propuesta por la propia Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública; otra propuesta por la Dirección General de Seguridad, como órgano de coordinación en materia de policías locales de Canarias: y otra por la Dirección General de la Función Pública.
4.º y 5.º Vocal: dos personas funcionarias de carrera de cualquier Administración Pública.
• Secretaría: la persona que ocupe el puesto de Secretaría en esta Corporación u otra persona funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Valverde en quien delegue, que actuará con voz y voto.
Sus integrantes deberán ser personal funcionario de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a las personas aspirantes del proceso selectivo; asimismo, el Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán nombrados simultáneamente con los titulares, y que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal de Selección.
El Tribunal de Selección podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos cuatro de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia de las personas que ostentan la Presidencia y la Secretaría. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de la persona que ostente la Presidencia. El procedimiento de actuación del Tribunal de Selección se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo que incluirá, a todos los efectos, la constitución a distancia en los términos del artículo 17.1 de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre. Previa convocatoria de la Presidencia designada, el Tribunal de Selección celebrará su primera sesión antes de la realización de la primera prueba de la fase de oposición y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las diferentes pruebas selectivas. Las personas componentes del Tribunal de Selección deberán plantear su abstención, para no formar parte de este, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando, a su juicio, concurran en las mismas las circunstancias previstas en dicho artículo.
5.2. Abstención y recusaciones: mediante resolución de la Alcaldía se nombrarán las personas que han de integrar el Tribunal de Selección y sus suplentes, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://aytovalverde.sedelectronica.es), a efectos de su publicidad y posible recusación o abstención.
5.3. Actuación del Tribunal Calificador: el Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases, atendiendo a las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. Asimismo, podrá llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar dudosas, debiendo justificar en cualquier caso las mismas.
5.4. Nombramiento de personas asesoras especialistas: la Corporación podrá nombrar, para todas o algunas de las pruebas, a personas asesoras especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, que se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas, y actuarán con voz pero sin voto. En cualquier caso, las personas asesoras especialistas deberán aportar declaración responsable de que no concurren en los mismos causas de abstención previamente a la realización de las pruebas donde participen, que se unirá al acta de estas. Dicho nombramiento deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://aytovalverde.sedelectronica.es) por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
5.5. Las personas que formen parte del Tribunal de Selección, colaboradoras, asesoras especialistas y, en su caso, el personal al servicio de las administraciones públicas canarias que se designe, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho, en su caso, se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.6. El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que aquellos ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de estas, así como por la utilización de cualquier medio electrónico durante su desarrollo.
5.7. El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases y la normativa de referencia.
Asimismo, el Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.
5.8. El Tribunal de Selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo y hasta tanto no sea valorado el periodo de prácticas de los funcionarios que superen las fases de oposición y curso selectivo en la Dirección General de Seguridad y Emergencias.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
6.1. Comienzo de los ejercicios.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas y que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento
(http://aytovalverde.sedelectronica.es).
6.2. Llamamientos de las personas aspirantes.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio o prueba en llamamiento único. La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento del llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida del procedimiento selectivo.
Las personas aspirantes serán llamadas de forma individualizada, por orden alfabético, dando comienzo por aquella persona cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado.
6.3. Identificación de las personas aspirantes.
El Tribunal identificará a las personas aspirantes al comienzo de cada ejercicio. A tal efecto, las personas aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios y pruebas provistas de su DNI, carné de conducir, pasaporte o cualquier otro documento oficial y vigente que acredite fehacientemente y sin duda alguna su identidad. La deficiente acreditación de la persona opositora de su identidad determinará su exclusión automática del proceso selectivo.
6.4. Incidencias.
Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia de la persona aspirante, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por dicha persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
6.5. Documentación de la actuación del Tribunal de Selección y desarrollo del proceso selectivo.
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, se levantará acta por la Secretaría, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de las personas aspirantes, la evaluación individualizada y las incidencias y votaciones que se produzcan.
Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente de las pruebas selectivas al que se unirán las hojas de examen o ejercicios relacionados por las personas opositoras, si los hubiera.
Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán publicadas mediante anuncio del Tribunal de Selección en tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valverde (http://aytovalverde.sedelectronica.es).
Séptima.- Sistema selectivo.
El sistema de selección será el de oposición libre constando el procedimiento selectivo de las siguientes fases en el siguiente orden, sin perjuicio de las previsiones del apartado 2 del artículo 28 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias:
- Primera fase: de oposición.
- Segunda fase: curso selectivo de formación.
- Tercera fase: de prácticas.
Para acceder a la segunda y tercera fases habrá de superarse la fase de oposición.
7.1) Primera fase: de oposición.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas, en el siguiente orden:
a) Pruebas físicas.
b) Pruebas psicotécnicas.
c) Pruebas de conocimiento e idiomas.
d) Reconocimiento médico.
7.1.1. Pruebas físicas.
Las pruebas físicas tendrán por objeto determinar que las personas aspirantes reúnen las capacidades físicas suficientes necesarias requeridas para el ejercicio de la función policial en el empleo al que se presentan. Se valorarán las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación o cualesquiera otras que se consideren adecuadas.
Para la realización de las pruebas físicas las personas aspirantes deberán presentarse provistas de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina, y entregar al representante del Tribunal de Selección un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los noventa (90) días anteriores a la prueba, según lo dispuesto en el apartado i) de la base segunda, en el que se haga constar textualmente:
“D./Dña. ………………...………….. reúne las condiciones físicas precisas para realizar cada uno de los ejercicios de las pruebas físicas relacionadas en la convocatoria de cuatro plazas vacantes de Policía Local en el Ayuntamiento de Valverde publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º ………… de fecha……………...”.
La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
Esta prueba, cuya ejecución será pública y grabada, para lo que las personas aspirantes han de prestar su consentimiento en la solicitud inicial. La grabación de los ejercicios realizados por cada persona aspirante se incorpora al acta de la sesión. Dicha prueba consistirá en la realización de los ejercicios físicos siguientes, por el orden que se señala:
- Salto horizontal.
- Flexiones de brazos (hombres)/Flexión de brazos mantenida (mujeres).
- Resistencia aeróbica (Test de Cooper).
- Adaptación al medio acuático (50 metros estilo libre).
Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones y penalizaciones, material a emplear y marcas y puntuaciones serán los establecidos en al apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
Cada una de las pruebas físicas tendrá carácter eliminatorio entre sí y se calificarán como apta o no apta, siendo eliminadas las personas aspirantes que, en cualquiera de ellas, no alcancen la marca mínima establecida en el referido anexo para cada prueba y, como consecuencia de ello, sean calificadas como no aptas.
La realización de esta prueba y sus ejercicios físicos podrá efectuarse en varias sesiones de un día o en días continuados. En cualquier caso, una vez admitidas las personas aspirantes a las pruebas y tomar parte en el primer ejercicio físico, junto con las personas convocadas para ese día y sesión, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine por el Tribunal de Selección, la totalidad de los ejercicios físicos que integran la prueba de aptitud física, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando o nos se presentara a alguno de ellos será calificado de “no apta”.
Las personas designadas para asesorar al Tribunal de Selección y colaborar en la evaluación de dichas pruebas deberán estar en posesión de la licenciatura o grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o de un título de Técnico Superior de la familia de Actividades Físicas y Deportivas, o equivalente, de la Formación Profesional del Sistema Educativo Español. De la valoración de las pruebas y su aptitud se dará cuenta ante el Tribunal de Selección, a efectos de la determinación de la lista de aspirantes que las superan y resolver eventuales reclamaciones. No se otorgará puntuación por esta prueba que se limitará a la determinación de su superación o no. Consecuentemente, la calificación final de las personas aspirantes será de apta o no apta. Solo en caso de empate en la clasificación final, se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.
El orden de realización de las pruebas físicas será el que se especifica con anterioridad. El tiempo de recuperación de las personas aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios será el que se determine por el Tribunal y el personal asesor especializado, no inferior, en todo caso, a 15 minutos.
Durante la realización de las pruebas, este Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializados en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una intervención.
En el caso de que se acrediten circunstancias coyunturales o afectaciones físicas temporales de las personas aspirantes, que atendiendo a criterios objetivos lo requieran, la realización de las pruebas podrá ser postergada solo para estas personas. En este último caso, a la persona aspirante se le podrán realizar las pruebas físicas en otro día y momento, antes de la finalización de la fase de oposición, quedando supeditado el resultado de esta a su aptitud en dicha prueba. En cualquier caso, y en particular, si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas de la oposición, quedando la evaluación de las pruebas físicas, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a su superación en la fecha que el Tribunal de Selección determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar hasta otros seis meses. De superarlas, finalmente, y haber superado el resto de las pruebas, se incorporará al primer curso de formación básica que se celebre tras esta, siendo de aplicación el apartado 2 del artículo 32 del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias.
7.1.2. Pruebas psicotécnicas.
Las pruebas psicotécnicas estarán compuestas por pruebas de aptitud y pruebas de personalidad a realizar por las personas aspirantes, adecuadas al ejercicio de la función policial del empleo al que se presentan. La valoración de estas pruebas se limitará a la aptitud o no de la persona aspirante, siendo eliminadas del proceso selectivo aquellas que no sean consideradas aptas, cuya motivación se considerará confidencial a efectos del resto de aspirantes.
Para la realización de dichas pruebas se designará como personal asesor a tres profesionales de la psicología, que actuarán colegiadamente y cuyo nombramiento deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación. El resultado de las pruebas y su aptitud se dará cuenta por las personas asesoras del Tribunal de Selección designado para la convocatoria, a efectos de la determinación de la lista de aspirantes que las superan y resolver eventuales reclamaciones. En todo caso, el contenido y detalles de la valoración de las pruebas quedan ceñidos exclusivamente para la finalidad con que se realiza y tendrán carácter confidencial en los términos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), o normas que los sustituyan.
La valoración y desarrollo de estas pruebas se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC n.º 61, de 26.3.2008, páginas 4743 y 4744).
Las pruebas psicotécnicas respecto de la previa determinación de los criterios de evaluación cumplirán, al menos, estas principales exigencias:
a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico,
b) consignar los criterios de evaluación cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico, y
c) expresar por qué la aplicación de esos criterios puede conducir al resultado individualizado de negar la aptitud de una persona aspirante.
El resultado individualizado final de esta prueba deberá estar fundado y motivado en dichas exigencias.
Las personas aspirantes se declararán apta o no apta en función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas de habilidad mental general.
Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con las personas aspirantes aptas con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido, o estimen los evaluadores, relacionadas con los resultados, por parte de las tres personas asesoras, psicólogas, en presencia del Tribunal de Selección. El resultado de esta entrevista determinará la superación o no de la prueba psicotécnica; será de no apta cuando se detecten indicios suficientemente probados y motivados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada de la persona candidata, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto.
Quienes sean declarados no aptos quedan eliminados del proceso selectivo.
7.1.3. Pruebas de conocimiento e idiomas.
a) Las pruebas de conocimiento consistirán en la realización de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, uno teórico y otro práctico, sobre los temas del programa. El primero consistirá en un cuestionario tipo test. El segundo ejercicio consistirá en una prueba de resolución de supuestos prácticos, con respuestas alternativas o de desarrollo, y para cuya respuesta las personas aspirantes podrán llevar los textos legales.
Dichas pruebas de conocimiento consistirán, por tanto, en un ejercicio teórico (cuestionario tipo test) y ejercicio práctico (supuesto práctico), de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias.
La calificación final será la suma del ejercicio teórico y del ejercicio práctico de cero a veinte puntos (0 a 20), debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los ejercicios para superar este ejercicio.
Con antelación a su realización el Tribunal de Selección anunciará y publicará en tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valverde (http://aytovalverde.sedelectronica.es) los criterios de corrección y baremación de cada uno de los ejercicios.
En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a las que en cada momento resulte de aplicación.
Si bien, en relación al tema 14 de la parte específica del Anexo I, se ha de tener en cuenta, con carácter aclaratorio, que el mismo ha de ser acorde con la realidad actual, debiendo exponerse motivadamente el cambio normativo operado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal, con la derogación del Libro III del Código Penal, y la creación de los delitos leves, o lo que es lo mismo, la sustitución de las faltas por los delitos leves y la supresión definitiva de aquellas faltas que por su escasa relevancia penal se ha dejado su reclamación por vía civil.
Esta prueba incluirá dos ejercicios: test y supuestos prácticos:
a.1) Ejercicio teórico: cuestionario tipo test:
Consistirá en contestar, en un tiempo de 55 minutos, un cuestionario de 50 preguntas, en base al temario que figura en el Anexo I de las presentes bases. Además, se contestarán las cinco (5) preguntas de reserva que figurarán en el cuestionario. Las preguntas de reserva solamente serán valoradas en el caso de que el Tribunal de Selección anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuestionario.
Las preguntas constarán de tres respuestas alternativas donde solo una de ellas será correcta. Para la corrección de las preguntas se aplicará la siguiente fórmula:
“P= A - (E / 3)/ n.º total de preguntas x 10”.
Donde “P” equivale el resultado de la prueba.
“A” equivale al número de aciertos.
“E” equivale al número de errores.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superar este ejercicio.
a.2) Ejercicio práctico (supuesto práctico):
Consistirá en la resolución de dos casos prácticos durante el periodo máximo de dos horas, confeccionados por el Tribunal inmediatamente antes del llamamiento y relacionados con el contenido del programa, parte específica, que figura en el Anexo I de las presentes bases, para cuyo desarrollo las personas aspirantes podrán llevar los textos legales.
Los casos prácticos deberán ser leídos y defendidos por los aspirantes ante el Tribunal por espacio de al menos 1 hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas considere oportunas.
La puntuación final del ejercicio práctico resultará de calcular la media entre los dos casos prácticos, quedando superado el ejercicio los aspirantes que obtengan una calificación mínima de cinco (5) puntos.
En esta prueba se valorarán la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso.
La calificación final de las pruebas de conocimiento se obtendrá sumando la puntuación final del ejercicio teórico (cuestionario tipo test) a la puntuación final del ejercicio práctico (supuesto práctico).
b) Prueba de idiomas. La prueba de idiomas será voluntaria y no eliminatoria, versará sobre el idioma inglés, francés o alemán, a elección del aspirante, y los aspectos evaluables de la misma serán los determinados en el Anexo V de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC n.º 61, de 26.3.2008, página 4779).
Dicha prueba podrá tener una parte escrita y otra oral. El nivel del idioma de la prueba será adecuado al del Marco Común Europeo de Referencia para Lenguas correspondiente a la titulación académica exigible para el acceso al empleo que se trata: B1 para los empleos de la Escala Básica, en este caso.
Esta prueba será elaborada por una persona titulada universitaria en el idioma elegido por la persona aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. Dicha persona podría ser docente de la Escuela Oficial de Idiomas y asistirá al Tribunal de Selección como personal asesor.
Dicho nombramiento deberá ser publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valverde por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación máxima será de 2 puntos.
La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será como mínimo de 250 palabras en el lenguaje relacionado con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de la que se trate, procurando que el alumno deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestas se realizarán en la lengua elegida y sobre los aspectos que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:
- Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).
- Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.
- Preguntar por el estado físico de una persona.
- Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.
- Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
- Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.
- Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.
Calificación de la fase de oposición:
a) La calificación de la fase oposición será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en las pruebas de conocimiento de esta fase, salvo la de idiomas, que solo puntuará a los meros efectos de su ordenación final entre las personas candidatas que superen la fase de oposición mediante las pruebas anteriores, para lo que se les añadirá la puntuación obtenida en la prueba de idiomas. La prueba de idiomas, en este último caso, solo podrá aportar hasta un máximo del 15 por cien de la puntuación máxima prevista en el resto de las pruebas de conocimiento.
b) En el supuesto de existir varias personas con igual puntuación, el desempate será dirimido a favor de la persona aspirante que haya obtenido más puntuación en el ejercicio práctico (supuesto práctico) de la prueba de conocimiento, y, de persistir el empate, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico (cuestionario tipo test) de dicha prueba de conocimiento. Igualmente, en caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física en el orden de celebración. Ya, en último caso, de continuar empatados, se dirimirá alfabéticamente por orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra en el orden de la actuación señalado por la Secretaría de Estado de Función Pública vigente en ese momento, sin considerar las preposiciones y artículos que puedan incorporar los apellidos.
Concluida la fase de oposición, y atendiendo al número de plazas convocadas, el Tribunal publicará la lista de las personas aspirantes que hubiesen obtenido la mejor calificación, al objeto de emplazarles para el reconocimiento médico.
7.1.4. Reconocimiento médico.
Se efectuará un reconocimiento médico a los aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores al objeto de verificar que están exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad (BOC n.º 61, de 26.3.2008), por el que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, teniendo dicha prueba el carácter de obligatoria y excluyente.
No obstante, se estará a lo dispuesto en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
Dicho reconocimiento será realizado por un tribunal médico compuesto por especialistas en la materia.
Dicho nombramiento deberá ser publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valverde por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
La no presentación al reconocimiento médico o la negativa a someterse a las pruebas estipuladas supondrán la exclusión de la oposición. Además de atenerse a los parámetros especificados en el citado Anexo VI, el tribunal médico comprobará el cumplimiento de los requisitos relativos a la estatura mínima y el índice de corpulencia exigidos.
Durante todas las fases del proceso de selección, incluido el curso selectivo y el periodo de prácticas, los aspirantes podrán ser sometidos a todas las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas establecidas en la convocatoria para ingresar a la categoría. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, el órgano responsable tiene que proponer, de acuerdo con la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión del aspirante del proceso selectivo y, en este caso, el órgano competente para efectuar los nombramientos adoptará la resolución procedente, que en ningún caso puede dar derecho a indemnización.
El resultado del reconocimiento médico queda ceñido exclusivamente para la finalidad con que se realiza y tendrá carácter confidencial en los términos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), o normas que los sustituyan.
Esta prueba se calificará como apta o no apta siendo eliminadas del procedimiento selectivo aquellas personas aspirantes calificadas como no aptas. En este supuesto, se procederá a la realización del reconocimiento médico a la persona aspirante que haya obtenido la siguiente mejor calificación, y así sucesivamente hasta cubrir el número de plazas convocadas.
7.1.5. Relación de personas aspirantes seleccionadas. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Concluida la fase de oposición, el Tribunal propondrá a las personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, obtuvieren las mayores puntuaciones globales en la misma hasta completar, en su caso, el número de plazas ofertadas, y sin que tal propuesta pueda recaer en un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, haciéndolo público mediante inserción de anuncio en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento por un plazo de diez (10) días hábiles en el cual los participantes podrán presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas por sede electrónica. El Tribunal resolverá sobre las mismas, no admitiéndose nuevas reclamaciones fuera del plazo señalado.
Cuando alguna o algunas de las personas aspirantes aprobadas, antes de ser nombradas como personal funcionario en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidas del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por inexactitud de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estas y el Tribunal de Selección podrá proponer la inclusión, en la lista de personas aprobadas, de un número no superior al de personas excluidas por las causas anteriores, siempre que aquellas hayan superado las pruebas de la fase de oposición y siguiendo el orden de puntuación obtenida en la misma. Si se produjere esta última circunstancia, se deberá acreditar la superación del reconocimiento médico por todos las personas candidatas propuestas.
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal de Selección hará pública, por orden de puntuación, la relación de las personas aspirantes seleccionadas, dándose publicidad en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valverde.
Las personas aspirantes seleccionadas deberán aportar ante esta Administración, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento de la relación de las personas aspirantes seleccionadas y propuestas para su nombramiento, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en la base segunda, siempre que no hayan sido aportados junto con la solicitud de participación.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento como “Policías en prácticas” de la Policía Local del M.I. Ayuntamiento de Valverde, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano competente y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, tomando posesión como personal funcionario en prácticas y pasando a realizar el curso selectivo impartido por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, en la fecha que se determine.
Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión en el plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a contar a partir de aquel en que se hubiere publicado la resolución de nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Quien no tomara posesión en el plazo señalado sin causa justificada quedará en situación de cesante.
En las diligencias de toma de posesión deberá hacerse constar la manifestación de la persona interesada de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades, según lo dispuesto en el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La citada manifestación hará referencia también a las circunstancias de si las personas interesadas se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio a los efectos previstos en el artículo tercero, 2, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Antes de tomar posesión del cargo, los “Policías en prácticas” jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico.
7.2) Segunda fase: curso selectivo de formación.
Las personas aspirantes nombradas como funcionarias en prácticas han de superar el respectivo curso selectivo que imparte la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública y tendrá como principal objetivo la adquisición de conocimientos y la preparación específica y práctica de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones propias de las plazas convocadas.
En el caso de no incorporarse al curso selectivo de formación en la fecha que se le indique, se considerará al aspirante decaído en su derecho, salvo en el supuesto de fuerza mayor (artículo 24.5 del Decreto 178/2006). Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a la persona aspirante funcionaria en prácticas realizar el curso selectivo, podrá realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Quedarán exentas de realizar el curso selectivo aquellas personas nombradas funcionarias en prácticas a las que la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, tras su comprobación, acredite ante el Tribunal de Selección que han superado con anterioridad un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. Una vez notificado, el Tribunal de Selección las convocará y dispondrá su superación a efectos de su incorporación a la fase de prácticas y cómputo de horas de esta.
Las personas aspirantes y funcionarias en prácticas, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Valverde, estarán sujetas al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado.
El curso selectivo tendrá el contenido y duración que se especifica en el programa formativo oficial anual aprobado por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública. Incluirá un módulo de formación en el centro de trabajo, cuya duración se establecerá en la planificación anual de la misma, independiente del periodo de prácticas.
El personal funcionario en prácticas, durante la celebración del curso selectivo, estará sometido a los horarios, programas, pruebas y demás sistemas de calificación que establezca la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública. Una vez finalizado el referido curso selectivo, el citado órgano autonómico emitirá calificación de apto o no apto, quedando definitivamente eliminadas del procedimiento selectivo aquellas personas aspirantes que obtengan la puntuación de no apto. Los aspirantes que no superen el referido curso selectivo perderán todos los derechos a ser nombrados personal funcionario de carrera mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria.
Durante el desarrollo de la presente fase, los aspirantes percibirán las retribuciones previstas en el artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Finalizado este periodo de formación, se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Valverde la relación del personal funcionario en prácticas que lo haya superado, así como el que estuvo exento de su realización, en su caso. Las personas aspirantes funcionarias en prácticas comprendidas en esta lista deberán superar el periodo de prácticas.
7.3) Tercera fase: de prácticas.
Las personas aspirantes y funcionarias en prácticas habrán de superar un periodo de prácticas profesionales, cuya duración total será de 850 horas de servicio efectivo prestado en el Ayuntamiento de Valverde o en otro que se determine al efecto, del cual se descontarán los periodos de Incapacidad Transitoria (IT), el curso selectivo de formación, y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo.
La evaluación de las prácticas se realizará por uno o varios tutores, que serán nombrados por el Sr. Alcalde-Presidente. La o las personas tutoras emitirán los oportunos informes al Tribunal de Selección, así como atenderán los requerimientos de este para la emisión de la evaluación final. El Tribunal de Selección, vista la propuesta formulada por el o los responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a las personas funcionarias en prácticas como aptas o no aptas.
Las personas funcionarias en prácticas que obtengan la calificación de no aptas quedan excluidas del proceso selectivo correspondiente, quedando definitivamente eliminadas del proceso selectivo y perdiendo su condición de personal funcionario en prácticas sin derecho a indemnización alguna.
El Tribunal de Selección elevará a la Alcaldía las propuestas de nombramientos como personal funcionario de carrera de las personas declaradas aptas.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados personal funcionario de carrera, continuarán como personal funcionario en prácticas y quienes no lo superasen perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada del Alcalde-Presidente, a propuesta del Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el periodo de prácticas, en su caso.
Durante el desarrollo de la presente fase, los aspirantes percibirán las retribuciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, de retribuciones de los funcionarios en prácticas.
En caso de que alguna persona sea declarada no apta tanto en la fase de curso específico impartido por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública o en la realización de las prácticas de servicio efectivo, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de las personas aspirantes que hubiesen superado el procedimiento selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a las personas funcionarias propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario en prácticas y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.
Octava.- Propuesta final y nombramiento como funcionarios de carrera.
Concluido el proceso selectivo, se elevará propuesta final por el Tribunal de Selección indicando las personas que lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, para ser nombradas personal funcionario de carrera mediante resolución del Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento. El nombramiento del personal funcionario de carrera deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias.
Las personas nombradas como personal funcionario de carrera deberán tomar posesión en el plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a contar a partir de aquel en que se hubiere publicado la resolución de nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Quienes no tomasen posesión del puesto de trabajo en dicho plazo, decaerán en su derecho al trámite, teniéndose por realizada la renuncia a su derecho a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de la persona funcionaria de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad.
En otros casos se procederá a la forma determinada en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 13 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si la persona interesada se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2.º y disposición transitoria 9.ª de dicha Ley. La toma de posesión estará sujeta a que la persona nombrada manifieste expresamente su acatamiento a la Constitución Española, al Estatuto de Autonomía de Canarias y al resto del ordenamiento jurídico.
Antes de tomar posesión del cargo, las personas como policías jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico.
Novena.- Impugnaciones.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier recurso que estimen procedente.
Contra la convocatoria y sus bases se puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir de su última publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso que se interpusiera recurso potestativo de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, las personas interesadas podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
Décima.- Publicación.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valverde (https://aytovalverde.sedelectronica.es), debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.
A efectos de notificación, los actos administrativos y demás anuncios preceptivos, que lo precisen y se deriven de este procedimiento, se publicarán de acuerdo con las presentes bases.
Undécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias; en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las bases de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias; en la Orden de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006 y en el Decreto 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, y en la Ley 2/2021, de 7 de junio, sobre igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
ANEXO I
TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.
Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA.
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatutario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales 17 de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
DERECHO PENAL Y PROCESAL.
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 253 al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL.
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Preferencia de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL.
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR.
Tema 24. El municipio de Valverde: características del Municipio: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Estructura y distribución de efectivos de la Policía Local. Instalaciones y recursos materiales.
Tema 25. Ordenanzas del municipio de Valverde: Ordenanza municipal de urbanización del término municipal de Valverde, Ordenanza municipal de edificación del término municipal de Valverde, Ordenanza municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana del término municipal de Valverde, Ordenanza municipal sobre tenencia de animales domésticos y de compañía, Ordenanza Complementaria de Tráfico y Seguridad Vial del M.I. Ayuntamiento de Valverde y Ordenanza Complementaria de Tráfico y Seguridad Vial, reguladora del Estacionamiento en Superficie, con limitación horaria (zona azul)”.
Cuarto.- Publicar la presente resolución de modificación y corrección en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de esta Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Valverde, www.aytovalverde.org
Quinto.- Publicar un extracto de esta modificación y corrección de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, procediendo a la reapertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de diez (10) días hábiles, siendo la fecha de esta publicación la que servirá para el inicio de este nuevo cómputo del plazo de presentación de instancias.
Sexto.- Tómese razón por la Técnica de Recursos Humanos a los efectos descritos en este expediente. (…)».
Valverde, a 7 de noviembre de 2024.- El Alcalde-Presidente, Carlos Brito Brito.
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