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BOC-A-2024-231-3817.
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Vista la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo n.º 3952/2024, de 19 de junio de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas incluidas en la programación 2024, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo n.º 3952/2024, de 19 de junio de 2024, se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas incluidas en la programación 2024, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 127, de 1 de julio de 2024.
Segundo.- El plazo de solicitud de subvenciones para dicha convocatoria permaneció abierto entre el 2 y 15 de julio de 2024, ambos inclusive, contándose en 15 días hábiles según lo establecido en el resuelvo décimo primero de la citada Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo n.º 3952/2024, de fecha 19 de junio de 2024.
A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La competencia para adoptar la presente Resolución corresponde a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en virtud de lo dispuesto en el resuelvo segundo de la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo n.º 3952/2024, de 19 de junio de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas incluidas en la programación 2024, según el cual se acuerda delegar en la Dirección del Servicio Canario de Empleo la modificación de la presente Resolución y de los plazos establecidos en la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015), establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
De una parte, las razones de interés público aconsejan reducir los plazos de tramitación derivados de la citada convocatoria, que se justifica en atención a que se precisa que en el menor tiempo posible se dicte resolución para proceder al pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias dentro del actual ejercicio contable, habida cuenta de lo avanzado del ejercicio presupuestario.
Por otra, es preciso para entender iniciada la ejecución del objeto de la subvención a los efectos del artículo 52 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que la entidad beneficiaria deba iniciar al menos una de las acciones formativas subvencionadas antes del 30 diciembre de 2024.
Por lo tanto, procede la aplicación de la tramitación de urgencia, con la consiguiente reducción a la mitad de todos los plazos establecidos en el procedimiento administrativo común, a excepción de los previstos para la presentación de solicitudes y los recursos que procedan.
Tercera.- La base decimoséptima de la citada Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, de fecha 19 de junio de 2024, establece que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, ya citada, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superado dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestos,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo ordinario iniciado por Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo n.º 3952/2024, de 19 de junio de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas incluidas en la programación 2024, reduciendo, en consecuencia, a la mitad los plazos establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015), sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 112.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, pueda alegarse oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2024.- La Directora, María Teresa Ortega Granados.
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