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BOC Nº 231. Martes 19 de noviembre de 2024 - 3807

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

3807 ORDEN de 7 de noviembre de 2024, por la que, en el sector de personal de administración y servicios de los centros docentes del Consejo Escolar de Canarias, se dispone el cese de vocal titular y suplente en representación del sindicato STEC-Intersindical Canaria y el nombramiento de vocal titular y suplente en representación del Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA).

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BOC-A-2024-231-3807. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Educación, de 5 de noviembre de 2024, relativa al cese y nombramiento de vocal titular y suplente del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de personal de administración y servicios de los centros docentes, y con base en lo siguiente,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden n.º 869/2023, de 20 de noviembre de 2023, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias por renovación, se acordó nombrar a Dña. Francisca Lucía Pérez Hernández vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, por renovación tácita, en el sector de personal de administración y servicios, en representación del sindicato Intersindical Canaria.

Segundo.- Asimismo, mediante Orden n.º 354/2024, de 23 de mayo de 2024, del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, se dispone el nombramiento de Dña. Isabel Fuentes Suárez como vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de personal de administración y servicios de los centros docentes, en representación del sindicato STEC-Intersindical Canaria.

Tercero.- El Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA), en fecha 6 de junio de 2024, remite la siguiente solicitud de nombramiento de vocal titular y suplente del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de personal de administración y servicios de los centros docentes:

Titular: David J. Barroso Felipe, DNI ***5412**.

Suplente: Francisca Martín Padrón, DNI ***6049**.

Cuarto.- Con fechas 29 de julio de 2024 y 11 de octubre de 2024, se emite informe por el Servicio de Recursos Humanos de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en relación con los resultados obtenidos por las distintas centrales sindicales en las elecciones sindicales de personal laboral, en el sector del personal de administración y servicios de los centros docentes, siendo SEPCA y COBAS los sindicatos con mayor representación, con, respectivamente, 13 y 12 representantes en los Comités de Empresa de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Quinto.- Al haberse producido un cambio de representatividad en el sector que afecta al sindicato STEC-Intersindical Canaria, mediante oficio de fecha 16 de octubre de 2024, notificado el día 17 de octubre de 2024, se concedió trámite de audiencia al citado sindicato, concediéndole un plazo de diez días para que formulara las alegaciones que estimara convenientes, sin que, transcurrido el citado plazo, conste la presentación de alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Resultan de aplicación los artículos 6.1.d) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares (en lo sucesivo LCE), y 6.d) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo (en lo sucesivo ROFCEC), en cuanto a la representatividad y legitimación para la propuesta de cese y nombramiento de vocales en dicho órgano, que señalan que serán miembros del Consejo Escolar de Canarias dos representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes, nombrados a propuesta de las centrales y asociaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan el carácter de más representativos en el sector.

Por su parte, los artículos 6.2 de LCE y 7 del ROFCEC disponen que el ámbito territorial de referencia para las diversas organizaciones, entidades y asociaciones mencionadas en el apartado anterior, como proponentes en función de su representatividad, será el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El artículo 11.1.f) del ROFCEC establece que se producirá el cese de los vocales por cambio de representatividad en algún sector, por lo que resulta procedente el cese de los representantes de STEC-Intersindical Canaria.

Tercero.- Por su parte, los artículos 14 de la LCE y 9 del citado ROFCEC atribuyen a la persona titular de la consejería competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo Escolar de Canarias, a propuesta de las organizaciones, entidades y asociaciones previstas en el artículo 6 del ROFCEC.

Por lo expuesto, de acuerdo con la propuesta del Viceconsejero de Educación, de 5 de noviembre de 2024, y de conformidad con el artículo 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, el artículo 33 bis de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.1 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes,

RESUELVO:

Primero.- Cesar a Dña. Francisca Lucía Pérez Hernández y a Dña. Isabel Fuentes Suárez, respectivamente, como vocal titular y suplente del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de personal de administración y servicios de los centros docentes, en representación del sindicato STEC-Intersindical Canaria.

Segundo.- Nombrar a D. David J. Barroso Felipe vocal titular del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de personal de administración y servicios de los centros docentes, en representación del Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA).

Tercero.- Nombrar a Dña. Francisca Martín Padrón vocal suplente del Consejo Escolar de Canarias, en el sector de personal de administración y servicios de los centros docentes, en representación del Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (SEPCA).

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. En caso de interponerse recurso de reposición, se podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2024.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

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