Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 230. Lunes 18 de noviembre de 2024 - 3795

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas

3795 DECRETO 192/2024, de 11 de noviembre, por el que se resuelve la discrepancia prevista en el artículo 334.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación a la resolución motivada del procedimiento de cooperación interadministrativa celebrado respecto a la  ejecución del “Proyecto de la nueva oficina de empleo San Isidro-Granadilla”, en el término municipal de Granadilla de Abona, a instancias de la Consejería de Turismo y Empleo.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 200.57 Kb.
BOC-A-2024-230-3795. Firma electrónica - Descargar

Visto que mediante Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de fecha 30 de abril de 2019, se aprueba la convocatoria para la concesión en el año 2019 de subvenciones destinadas a financiar la renovación de instalaciones en oficinas de empleo con personal del Servicio Público de Empleo Estatal.

Vista Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de 16 de octubre de 2019, por la que se otorga una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la renovación o rehabilitación de dos oficinas de empleo, entre ellas, la ubicada en Granadilla de Abona. El plazo máximo para la realización de las obras, según el artículo 4 de la convocatoria de la subvención, se establecía en dos años. Este plazo es luego ampliado mediante Resolución del mismo órgano de 20 de enero de 2021 en otros dos años.

Visto que, paralelamente, el 20 de octubre de 2019, se publica en prensa anuncio de búsqueda de inmueble para la ubicación de la nueva Oficina de Empleo de Granadilla de Abona. En el proceso de búsqueda de locales, en una primera visita se constató que ningún local reunía las características exigidas en la Resolución de 30 de abril de 2019, y en una segunda visita se encuentra solo un local disponible cuya superficie no alcanza, por 61 m², aquellos 641 m² exigidos. La disminución de tal superficie es autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal mediante Resolución de 20 de enero de 2021, con una consecuente reducción del importe a subvencionar y del número de integrantes del Servicio Canario de Empleo en la oficina, considerando dicha Resolución que todas estas circunstancias son “sobrevenidas y ajenas al propio organismo”.

Visto que tras la instrucción del procedimiento, mediante Resolución del Servicio Canario de Empleo n.º 12138/2022, de 5 de diciembre, se acuerda la aprobación del expediente para la adjudicación del contrato de arrendamiento de un local para este destino sito en el Centro Comercial Guajara, en San Isidro, en calle Castro, s/n. El contrato de arrendamiento se suscribe el 15 de diciembre de 2022.

Visto que para la negociación del contrato, el propietario del local realiza una “consulta previa para el ejercicio de actividades” al Ayuntamiento de Granadilla de Abona, resuelta mediante certificado emitido por dicha Administración local en fecha 10 de mayo de 2022. Esta consulta concluye que la actividad de “oficina de atención al público” se encuentra admitida por el planeamiento urbanístico como uso compatible en la localización consultada.

Visto que con fecha 29 de marzo de 2023 se dicta Resolución n.º 2190, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se acuerda adjudicar un contrato menor de servicios consistente en la redacción del proyecto de obra de acondicionamiento del local arrendado.

Visto que el 1 de agosto de 2023, el Servicio de Contratación y Patrimonio del Servicio Canario de Empleo solicita al Ayuntamiento de Granadilla de Abona:

«En cumplimiento de los artículos 19 y 334.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, adjunto le remito una copia del “Proyecto de ejecución de la nueva oficina de empleo San Isidro-Granadilla”.

Al considerar que el citado proyecto se encuentra en el supuesto contemplado en el artículo 19 de la citada Ley, se somete a consulta de ese Ayuntamiento, solicitándole además el informe acerca de la conformidad del proyecto a la legislación urbanística».

Visto que el 26 de septiembre de 2023, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granadilla de Abona acuerda: “Informar la no viabilidad urbanística del Proyecto Básico y de Ejecución de la Nueva Oficina de Empleo San Isidro-Granadilla sito en calle Castro, 4, Edificio Guajara, San Isidro, en este término municipal (...)”.

Con fecha 7 de mayo de 2024, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granadilla de Abona adopta un nuevo acuerdo desestimando las alegaciones y reiterando la no viabilidad urbanística del proyecto de acondicionamiento del local.

Visto el escrito de 14 de junio de 2024 del Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Empleo, en el que remite a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas la documentación relativa al expediente de referencia con el fin de su tramitación conforme al artículo 334.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, LSENP).

Visto informe propuesta favorable de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial.

Resultando que el artículo 19 de la LSENP relativo a la cooperación en actuaciones con relevancia territorial dispone:

“1. Las actuaciones que se relacionan a continuación están sujetas a cooperación interadministrativa:

(…)

c) Los proyectos de construcción, edificación o uso del suelo para obras o servicios públicos de la Administración pública de la comunidad autónoma o de los Cabildos Insulares, aunque afecten al territorio de un solo municipio. Quedan excluidas las actuaciones de mantenimiento y conservación necesarias para el buen funcionamiento de las obras y servicios públicos.

(…)

6. La conclusión del trámite de consulta sin superación de las discrepancias manifestadas durante el mismo no impide la continuación y terminación del procedimiento, previa adopción y notificación por la administración actuante de resolución justificativa de los motivos que han impedido alcanzar un acuerdo.

7. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos de obras o servicios públicos de la Administración autonómica o de las islas a que se refiere la letra c) del apartado 1 de este artículo, se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 334 de esta ley”.

Considerando lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 334 de la LSENP “Las actuaciones sujetas a licencia o comunicación previa que se promuevan por las administraciones públicas estarán sujetas al mismo régimen de intervención, salvo en los casos expresamente exceptuados en los apartados siguientes o por la legislación sectorial aplicable”.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 2 de dicho artículo, se dispone: “No están sujetos a licencia ni a comunicación previa los actos de construcción, edificación y uso del suelo, incluidos en los proyectos de obras y servicios públicos de cualquiera de las administraciones públicas canarias, sujetos al régimen de cooperación previsto en el artículo 19 de esta ley. En tales supuestos, la resolución del procedimiento de cooperación legitimará por sí misma la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los proyectos de obras y servicios públicos, siempre que el Ayuntamiento hubiera manifestado la conformidad del proyecto a la legalidad urbanística dentro del plazo de un mes, o de quince días en caso de urgencia, o hubiera dejado transcurrir tales plazos sin pronunciamiento alguno al respecto”.

Considerando que el apartado 3 del artículo 334 especifica que “En el caso de que el Ayuntamiento manifestara su oposición fundada al proyecto dentro de dicho plazo, la resolución motivada de la discrepancia, legitimando en su caso su ejecución, corresponderá al cabildo insular, si la promoción de la obra corresponde al propio cabildo, a entidades públicas dependientes o a cualquier administración local y en los demás casos, al Gobierno de Canarias”.

Resultando que de los antecedentes expuestos, consiste en un proyecto de obra de acondicionamiento de local en edificio existente para su destino como Oficina de Empleo, promovido por una Administración Pública -la Consejería de Turismo y Empleo-. Las oficinas de empleo son aquellas dependencias en las que se prestan las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral, según lo establecido en el artículo 31 y siguientes del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, recogiendo en concreto el artículo 31.3 que la intermediación laboral tiene la consideración de un servicio de carácter público. El citado artículo 334 requiere que lo proyectado no solo sea obra pública, sino también servicio público. Por tanto, el objeto del proyecto encaja en el artículo 334 de la LSENP, pues es un proyecto para acondicionar un local para la prestación, a su vez, de un servicio público; y ese acondicionamiento del local encaja con el concepto de “acto de uso del suelo”.

Resultando que dentro del trámite de consultas contemplado en el artículo 19 de la citada Ley, el Servicio Canario de Empleo solicita al Ayuntamiento de Granadilla de Abona, con fecha 1 de agosto de 2023, informe acerca de la conformidad del “Proyecto de ejecución de la nueva oficina de empleo San Isidro-Granadilla” a la legislación urbanística, en cumplimiento de los artículos 19 y 334.2 de la LSENP.

Considerado que el resultado de este trámite fue discrepante, puesto que el informe del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, de fecha 26 de septiembre de 2023, expresa la inviabilidad urbanística del proyecto. Estas objeciones no pueden sino entenderse como manifestación de disconformidad del proyecto, a los efectos del apartado 2 del artículo 334.

Vista la necesidad de resolver motivadamente la discrepancia por el Gobierno de Canarias, tratándose de un acto administrativo aprobatorio de un proyecto que se impone al planeamiento, y, a su pesar, la necesidad de establecer una ordenación singular en el inmueble de referencia se sustenta en los requisitos mínimos que debe cumplir la Oficina de Empleo objeto de la subvención, y que dan lugar a la exigencia espacial descrita, y que a su vez vienen establecidos en el Anexo II de la Orden ESS/763/2016, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a financiar la renovación de instalaciones y equipamientos para oficinas de empleo con personal del Servicio Público de Empleo Estatal, que exige, entre otros aspectos:

• Un despacho para el Director como mínimo de 15 m2.

• Una Sala compartida multiusos de 30 m².

• Aseos de empleados de 9 m² hasta 15 y de 15 m² para más de 15 empleados.

• Una Sala de espera de 5 m² por empleado.

Considerando que si los requisitos mínimos para los espacios donde se presta un servicio público como es la intermediación laboral responden a la exigencia de solventar gravísimas deficiencias desde el punto de vista de las condiciones de trabajo y el cumplimiento de la normativa vigente en prevención de riesgos laborales, y ese servicio público debe localizarse en la zona donde se concentra el tejido empresarial al que la Oficina de Empleo presta sus servicios, que es San Isidro, pero no se encuentran locales que permitan los cumplimientos de estos requisitos por impedimento de la normativa urbanística, resulta preciso articular el mecanismo del artículo 334 de la LSENP a los efectos de satisfacer la necesidad de que el inmueble tenga esas características concretas que permitan la correcta prestación de los servicios de intermediación laboral correspondientes.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 334 de la LSENP, sobre los planes urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de noviembre de 2024,

RESUELVO:

Primero.- Resolver la discrepancia prevista en el artículo 334.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en sentido favorable y acordar la ejecución del “Proyecto de la nueva oficina de empleo San Isidro-Granadilla”, en el término municipal de Granadilla de Abona, a instancias de la Consejería de Turismo y Empleo.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona, con ocasión de su primera modificación sustancial, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su notificación al Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 11 de noviembre de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL,
COHESIÓN TERRITORIAL Y AGUAS,
Manuel Miranda Medina.

© Gobierno de Canarias