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BOC Nº 230. Lunes 18 de noviembre de 2024 - 3793

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

3793 ORDEN de 13 de noviembre de 2024, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de concesión de la distinción “Viera y Clavijo” en el ámbito de la educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al año 2024.

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BOC-A-2024-230-3793. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Educación, de fecha 11 de noviembre de 2024, para la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de concesión de la distinción “Viera y Clavijo” en el ámbito de la educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al año 2024, y con base en lo siguiente.

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Mediante Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes n.º 751/2024, de 7 de octubre de 2024, se acordó convocar la distinción “Viera y Clavijo” en el ámbito de la educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al año 2024, concediendo un plazo de veinte días hábiles para la presentación de solicitudes de concesión de la distinción, que finaliza el próximo 14 de noviembre de 2024.

Considerando que dicho plazo resulta insuficiente para posibilitar una óptima concurrencia a la citada distinción, resulta conveniente ampliar en diez días hábiles el plazo de presentación de solicitudes.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Único.- La Orden de 17 de octubre de 2016, por la que se establece la distinción “Viera y Clavijo” en el ámbito de la educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y se deja sin efecto la Orden de 31 de octubre de 2000, no prevé un plazo para la presentación de solicitudes de concesión de la distinción.

El artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), relativo al trámite de información pública, que resulta de aplicación analógica al presente supuesto, señala que el plazo no podrá ser inferior a veinte días.

Por su parte, el artículo 32 de la LPACAP permite la ampliación de los plazos en los procedimientos administrativos, cuando las circunstancias lo aconsejen, siempre que el plazo no hubiera finalizado y que la ampliación no exceda de la mitad del mismo, y que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Añade el apartado 3 del citado artículo 32 de la LPACAP que los acuerdos sobre ampliación de plazos no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Por lo expuesto, a la vista de la propuesta del Viceconsejero de Educación, de fecha 11 de noviembre de 2024, y de conformidad con el artículo 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, el artículo 33 bis de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.1 del Decreto 84/2024, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes,

RESUELVO:

Primero.- Ampliar en diez días hábiles el plazo de presentación de solicitudes de concesión de la distinción “Viera y Clavijo” en el ámbito de la educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al año 2024, que finalizará el día 28 de noviembre de 2024.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 2024.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

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