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BOC-A-2024-227-3765.
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La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, refleja el planteamiento legislativo sobre la configuración de las Administraciones Públicas de las incipientes Comunidades Autónomas. Sin embargo, después de más de cuarenta años ejerciendo su autonomía política, la Comunidad Autónoma de Canarias debe definir un modelo organizativo y de funcionamiento más coherente con las coordenadas sociales actuales. Una Administración llamada a prestar servicios públicos de calidad precisa un marco normativo avanzado y coetáneo con la sociedad a la que sirve, y no del siglo anterior.
Desde la década de los años noventa hasta la actualidad se han multiplicado los factores que inciden en la organización y el funcionamiento de las Administraciones Públicas; y, por consiguiente, en la prestación de los servicios públicos.
Junto a los tradicionales principios constitucionales relativos al sector público, y sin perjuicio del evidente protagonismo adquirido por las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial, paulatinamente se ha consolidado el derecho de las personas a una buena administración; o se ha extendido la preocupación institucional por asegurar la simplificación administrativa y canales efectivos de participación ciudadana en la toma de decisiones públicas. Asimismo, se ha profundizado en el régimen jurídico de las relaciones interadministrativas o se han articulado mecanismos específicos para garantizar la integridad en el sector público. Todos estos elementos deben inspirar una nueva regulación de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Un mandato previsto en diferentes preceptos de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.
En el contexto descrito, la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, a instancia de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia, incorporó en el Programa Normativo del Gobierno de Canarias, en la XI Legislatura Autonómica, el proyecto de ley del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con dicha iniciativa legislativa, este Departamento pretende establecer una regulación moderna de la organización y funcionamiento de la Administración Pública autonómica y de su sector público; fortaleciendo los elementos que actualmente conforman el derecho a una buena administración e introduciendo en el ordenamiento administrativo de Canarias las bases fundamentales para llevar a cabo una efectiva planificación y evaluación de políticas públicas.
De acuerdo con el programa previsto para su tramitación, esta Consejería ha propuesto que el proyecto de ley correspondiente se remita al Consejo de Gobierno durante el último trimestre del año 2025.
De conformidad con el artículo 71.2 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, con carácter previo a la iniciación del procedimiento de elaboración de los proyectos de ley, podrán realizarse los estudios, informes o consultas que se estimen necesarios, así como celebrar encuentros o reuniones con los interesados u organizaciones de los sectores afectados, con el objeto de conocer la opinión y las reivindicaciones de los mismos. Estas actuaciones previas quedarán debidamente documentadas en el expediente administrativo de elaboración de la iniciativa legislativa.
Para asegurar un adecuado nivel de calidad técnica y cumplir los plazos previstos inicialmente, se considera pertinente crear un grupo de trabajo departamental, de carácter temporal, que asista a la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia en el estudio y tramitación del correspondiente expediente administrativo.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y las competencias de la persona titular de este Departamento, conforme al Decreto 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia e Igualdad,
RESUELVO:
Primero.- Creación de la Comisión de Trabajo.
1. Crear, con carácter temporal, la Comisión de Trabajo para el estudio del anteproyecto de ley del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y que ofrecerá apoyo administrativo a Viceconsejería de Administraciones y Transparencia, bajo cuya responsabilidad se tramitará el correspondiente expediente.
2. La Comisión de Trabajo tiene como función principal estudiar cuantos antecedentes, opciones normativas y demás aspectos resulten convenientes para facilitar la elaboración del anteproyecto de ley del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, atendiendo a los objetivos expuestos en el programa normativo del Departamento.
Segundo.- Composición.
1. La Comisión de Trabajo estará integrada por:
a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia.
b) Vocalías:
˗ Dña. María Rodríguez Hernández. Cuerpo Superior de Administración.
˗ D. Israel Expósito Suárez. Cuerpo Superior de Administración.
˗ Dña. María del Carmen Ruiloba García. Cuerpo Superior de Administración.
˗ D. Pedro Baquero Pérez. Cuerpo Superior de Ingeniería de Telecomunicaciones.
˗ Dña. María Lourdes León González. Cuerpo Superior de Administración.
˗ Dña. Silvia Rosselló Hernández. Cuerpo Superior de Administración.
˗ D. Roger U. Guillén Campos. Cuerpo Superior de Administración.
c) Secretaría: será asumida por D. Israel Expósito Suárez.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, podrá ser sustituido por cualquiera de las vocalías de la Comisión de Trabajo.
2. Corresponderá a la Secretaría de la Comisión de Trabajo coordinar todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo de sus trabajos, como, por ejemplo: remisión de documentación, organización de las reuniones, compilación de conclusiones y elaboración de documentos provisionales y definitivos, para su validación por la Comisión de Trabajo, soporte funcional de las herramientas de trabajo colaborativo y gestión documental que, en su caso, se adopten, así como cuantas otras funciones le sean encomendadas por la persona que ejerza la presidencia de la Comisión.
3. La Comisión de Trabajo podrá acordar la celebración de reuniones específicas con representantes de otros Departamentos o centros directivos. A estos efectos, se constituirían diferentes Grupos de análisis, integrados por personas designadas por la correspondiente Secretaría General Técnica, u órgano equivalente, y la Comisión de Trabajo.
Tercero.- Funcionamiento.
1. La Comisión de Trabajo se reunirá con la periodicidad que resulte necesaria en función de sus cometidos, previa convocatoria cursada por la secretaría, por orden de la presidencia.
2. El funcionamiento de la Comisión de Trabajo será el previsto para los órganos colegiados, con carácter general, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la normativa autonómica y subsidiariamente en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
3. Tanto en las reuniones de la Comisión de Trabajo como de los Grupos de análisis podrán participar, cuando fueran invitadas por la presidencia, con voz, pero sin voto, personas con perfil técnico y expertas en el sector público.
4. La Comisión de Trabajo deberá elevar a la persona titular de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad informes periódicos sobre los trabajos desarrollados.
5. Para la realización de sus funciones, la Comisión de Trabajo contará con el apoyo administrativo y técnico de todos los Servicios de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
Cuarto.- Indemnizaciones por razón del servicio.
La asistencia a las sesiones de la Comisión de Trabajo no generará indemnizaciones por razón del servicio por dicho concepto.
Quinto.- Publicación.
La presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 2024.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
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