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BOC Nº 227. Jueves 14 de noviembre de 2024 - 3759

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad

3759 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.- Resolución de 4 de noviembre de 2024, por la que se efectúa la convocatoria para la provisión con carácter temporal del puesto de Jefe de Servicio de la Unidad de Vigilancia Intensiva, incluido en la plantilla orgánica de este centro asistencial.

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BOC-A-2024-227-3759. Firma electrónica - Descargar

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, dispone, en el apartado 3 de su artículo 4, que los profesionales sanitarios desarrollan, entre otras, funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención, de información y de educación sanitarias.

Asimismo, la citada Ley 44/2003, en su artículo 10, apartado 1, establece que las Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica a través de procedimientos en los que habrán de tener participación los propios profesionales, y en el apartado 2 del mismo artículo dispone que tendrán la consideración de funciones de gestión clínica las relativas a la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales, estableciendo también que tales funciones podrán ser desempeñadas en función de criterios que acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación. Finalmente, el apartado tercero del reiterado artículo 10 normativiza que el ejercicio de funciones de gestión clínica estará sometido a la evaluación periódica y podrá determinar, en su caso, la confirmación o remoción del interesado en dichas funciones.

Con estos precedentes legislativos, el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 92, de 14.7.1999), establece en su disposición adicional tercera que los puestos de Jefe/a de Servicio y de Sección de carácter asistencial de las unidades de asistencia especializada se proveerán por los Gerentes o Directores Gerentes respectivos a través de convocatoria pública, mediante un proceso basado en la evaluación del currículum profesional de las personas aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial. Determina a su vez la indicada disposición, como elemento esencial del sistema de provisión de estos puestos, el carácter temporal del nombramiento a realizar, siendo preciso proceder a la evaluación del personal seleccionado, a efectos de su continuidad en el mismo, con una periodicidad máxima de cuatro años.

Atribuye la citada norma al Consejero competente en materia de sanidad la regulación del sistema al que habrá de ajustarse la correspondiente provisión, así como la evaluación del personal que desempeñe los citados puestos, habiendo sido dictadas en ejercicio de dicha atribución la Orden de la Consejería de Sanidad de 31 de octubre de 2012, por la que se regula el procedimiento para la provisión de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, corregida mediante Orden de 20 de noviembre de 2012, así como la Orden de la Consejería de Sanidad de 15 de julio de 1999, por la que se determina el sistema y procedimiento de evaluación de los Jefes/as de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada del SCS, modificadas ambas por la Orden de la Consejería de Sanidad de 23 de mayo de 2019.

Estando presupuestariamente dotado e incluido en la plantilla orgánica de este centro asistencial el puesto que se convoca, y con el fin de atender las necesidades asistenciales y organizativas, resulta preciso que por esta Dirección Gerencia se efectúe la correspondiente convocatoria al objeto de proceder a su provisión con carácter temporal de conformidad con la normativa señalada.

Por cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, esta Dirección Gerencia

RESUELVE:

Efectuar la convocatoria para la provisión, con carácter temporal, del puesto de Jefe/a de Servicio de la Unidad de Vigilancia Intensiva, incluido en plantilla orgánica de este centro asistencial.

La presente convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera.- Normas generales, objeto y ámbito de aplicación.

1.1. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE n.º 301, de 17 de diciembre); lo dispuesto en el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 92, de 14 de julio); en la Orden de 31 de octubre de 2012, por la que se regula el procedimiento para la provisión de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 226, de 19 de noviembre), con las modificaciones previstas en la Orden de 20 de noviembre de 2012 (BOC n.º 239, de 7 de diciembre), además de lo previsto en la Orden de la Consejería de Sanidad de 15 de julio de 1999, por la que se determina el sistema y procedimiento de evaluación de los Jefes/as de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada del SCS (BOC n.º 93, de 16 de julio), modificadas ambas por la Orden de la Consejería de Sanidad de 23 de mayo de 2019 (BOC n.º 107, de 6 de junio).

Igualmente, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que resulte aplicable, conforme a lo establecido en su artículo 2.

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (BOE n.º 185, de 3 de agosto), en lo que resulte aplicable; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2 de octubre), la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE n.º 4, del 4.1.1985), y las disposiciones de desarrollo, y en el resto de la legislación general que resulte de aplicación.

1.2. Las relaciones provisional y definitiva de admitidos y excluidos a que hace referencia la base cuarta, la designación de los miembros de la Comisión de Valoración a que hace referencia la base quinta, el resultado provisional y final del proceso de valoración a que hace referencia la base sexta, y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicación que puedan suscitarse durante el procedimiento, serán publicadas mediante la inserción del texto íntegro del acto administrativo correspondiente en el tablón de anuncios (de la sede electrónica del Gobierno de Canarias), en la página web del Servicio Canario de la Salud (https://gobcan.info/0gdh9) y en la intranet del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.

1.3. La presente convocatoria y la Resolución por la que se designe a la persona seleccionada, o, en su caso, se declare desierto el proceso de provisión, serán asimismo objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

1.4. El objeto de esta convocatoria pública es la provisión, con carácter temporal, del puesto de carácter asistencial, mediante un proceso de provisión basado en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial.

Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para poder participar en esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo y mientras dure el nombramiento, en caso contrario se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

Requisitos generales:

a) Nacionalidad: ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, de acuerdo con lo regulado en el artículo 67.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

c) Capacidad: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

d) Habilitación: no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones y servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

Por otro lado, no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

e) Titulación: estar en posesión del Título Universitario Oficial de Grado o Licenciada/o en Medicina y Cirugía o título equivalente y del Título de Médico Especialista expedido por el Ministerio competente, en la especialidad objeto de la convocatoria. Asimismo, serán admitidos aquellos títulos expedidos por los órganos competentes de los países miembros de la Unión Europea, así como por los otros países extranjeros siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados, según proceda en cada caso, por el Ministerio de Educación.

2.2. Requisitos específicos:

a) Ser personal facultativo con nombramiento como personal estatutario fijo y estar en situación de servicio activo, que desempeñe plaza de la especialidad objeto de convocatoria en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud; o ser profesor universitario que desempeñen plaza asistencial vinculada de la correspondiente especialidad en el Área de Salud de Tenerife.

b) Además, será requisito indispensable haber prestado servicios en la especialidad de que se trate en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, hospitales acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad de que se trate o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en la especialidad correspondiente, durante un periodo mínimo de cinco años si se opta a una Jefatura de Servicio, o de tres si se opta a una Jefatura de Sección.

c) Se sumará el periodo de tiempo de desempeño de plaza en diferentes Servicios y Hospitales con carácter fijo o temporal y se contabilizarán como uno solo los periodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.

Tercera.- Solicitudes.

3.1. La presentación de las solicitudes de participación se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación, a través del siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7339#

Para realizar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (acceso con Certificado Digital, con Cl@ve o IDESP).

En la solicitud se deberán consignar con exactitud los datos personales y profesionales que en el mismo se indican. En la pestaña “Documentación” del formulario, deberán marcarse las casillas que correspondan a la documentación que se acompaña a la solicitud.

3.2. Las personas aspirantes deberán aportar junto con la solicitud de participación, la documentación acreditativa de los requisitos de participación que se relacionan a continuación, a través de la sede electrónica, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de aportación de requisitos.

3.2.1. Nacionalidad.

Se acreditará con el DNI, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.

En el caso de personas que no posean la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea: deberá acompañarse copia de la tarjeta de identidad de extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estado al que se extienda por aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, documentos que deberán estar en vigor.

3.2.2. Titulación requerida para el acceso.

a) Formación académica.

Las titulaciones académicas se acreditarán con el título expedido por el Ministerio competente o de la correspondiente Universidad. Se admitirá la justificación acreditativa de haberlo solicitado, acreditando el abono de los correspondientes derechos para su obtención. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en materia de Educación español.

b) Formación especializada.

Se acreditará con el título de especialista en Ciencias de la Salud correspondiente, expedido por el Ministerio competente, o por los órganos competentes de cualquier otro país siempre que se acompañe el reconocimiento y/o homologación emitida por el citado Ministerio. Se admitirá la justificación acreditativa de haberlo solicitado, acreditando el abonando los correspondientes derechos para su obtención.

3.2.3. Estar previamente vinculado al Sistema Nacional de Salud.

Se acreditará mediante el nombramiento, en el que conste la diligencia de toma de posesión, o diligencia de la última toma de posesión, que acredite su condición de personal como personal estatutario fijo o profesor de Universidad con plaza vinculada.

Se deberá adjuntar también la certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como facultativo especialista de área, en la especialidad que se convoca, en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, hospitales acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en dicha especialidad.

En el supuesto de que se pretendan hacer valer como méritos los servicios prestados desempeñando funciones en centros sanitarios públicos de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, deberá aportarse, además, certificación acreditativa del carácter público del centro o centros en los que se prestaron dichos servicios, emitida por el órgano administrativo de quien dependan.

A las personas aspirantes que figuren en situación de activo en el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, se les acreditarán de oficio las certificaciones referentes al nombramiento y los servicios prestados en dicho complejo hospitalario, debiendo aportar los servicios prestados en otros centros sanitarios.

3.2.4. Declaración responsable de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, y de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.

3.2.5. Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales dependiente del Ministerio de Justicia de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Bastará con que presten su consentimiento expreso para la consulta y verificación de los datos relativos al mismo contenido en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

En caso de no autorizarse la consulta, deberá aportarse certificación negativa en vigor del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

3.2.6. Declaración responsable de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

3.3. La acreditación de los méritos valorables alegados se realizará de acuerdo con el baremo de méritos, contenidos en el Anexo II que regirán la presente convocatoria. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos anexados. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirá a efectos de su valoración en este proceso ningún mérito que no hubiera sido presentado electrónicamente en la forma y plazo.

No se requiere la compulsa de los documentos acreditativos de los méritos alegados; no obstante, tanto la Comisión de Valoración como esta Dirección Gerencia podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la exhibición de la documentación original.

3.4. Proyecto técnico.

Los candidatos deberán adjuntar junto al registro de la solicitud de inscripción un proyecto técnico relacionado con la gestión del puesto al que opta, ajustado al modelo que figura como Anexo IV a la presente convocatoria, cuyo contenido deberá incluir, necesariamente, todas las líneas de actuación: asistencial, docente, investigación e innovación, y gestión del área de responsabilidad.

La no aportación del proyecto técnico en el plazo de presentación de solicitudes será causa de exclusión del procedimiento.

3.5. Documento de autobaremación de méritos, ajustado al modelo que figura como Anexo III a la presente convocatoria y cumplimentado de acuerdo con el baremo y reglas de valoración establecidas en el Anexo II.

Historial profesional donde conste la trayectoria de la actividad asistencial recogida en el Anexo I.

3.6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud.

3.7. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

3.8. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto al castellano, la persona aspirante debe presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos documentos, realizada por traductor jurado.

3.9. La Comisión de Valoración a la que hace referencia la base quinta, equiparará los méritos valorables que acrediten las personas aspirantes de los Estados miembros de la Unión Europea a las puntuaciones del baremo, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad, así como en relación a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE n.º 261, de 31.10.2015).

3.10. No se requiere la compulsa de los documentos aportados que se refieran al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, toda vez que antes del desempeño del puesto se requerirá la exhibición de la documentación original, salvo que ya se haya comprobado previamente. La falta de presentación de los documentos originales en plazo, así como la falsedad en alguno de ellos, podrá determinar la pérdida de los derechos de participación en el proceso, con la consecuente imposibilidad de otorgar el nombramiento, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se pueda haber incurrido.

3.11. Las personas aspirantes deberán cumplimentar el autobaremo, a efectos de que realicen su propuesta de baremación en el contexto de la convocatoria, incluyendo los méritos que quieran hacer valer en el presente concurso.

Los documentos que acrediten los requisitos y los méritos alegados deberán escanearse de forma independiente y adjuntarse a cada mérito en formato pdf, en el momento de cumplimentación del modelo normalizado (solicitud y autobaremo).

Cuarta.- Admisión de personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de esta Dirección Gerencia dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión. En dicha resolución se designarán los miembros que compondrán la Comisión de Valoración, de conformidad con lo previsto en la base quinta de esta convocatoria y será publicada en los tablones de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la página web del SCS (https://gobcan.info/0gdh9) y en la intranet del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.

4.2. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo a las personas interesadas un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación para presentar alegaciones.

Las alegaciones deberán presentarse a través de la sede electrónica, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de alegaciones de a los listados provisionales de admitidos y excluidos al proceso.

Para realizar la alegación la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (acceso con Certificado Digital, con Cl@ve o IDESP).

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso.

4.3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, y una vez resueltas las alegaciones, la persona titular de la Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares señalados en el apartado 4.1, en la cual se señalarán el lugar, día y hora para la exposición pública, ante la Comisión de Valoración a que hace referencia la base quinta, del proyecto técnico relacionado con la gestión del puesto a cubrir. Esta publicación servirá de notificación a las personas interesadas.

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.

Quinta.- Comisión de Valoración.

5.1. Se constituirá una Comisión de Valoración de acuerdo a la Orden de 23 de mayo de 2019, por la que se modifica parcialmente la Orden de 31 de octubre de 2012, que regula el procedimiento para la provisión de los puestos de jefatura de servicio y sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, cuyos miembros serán designados por la persona titular de esta Dirección Gerencia mediante Resolución que será publicada en los medios en el apartado 1.2 de la base primera.

Su composición, que tenderá a observar el criterio de representación equilibrada previsto en el artículo 12.2 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, será la siguiente:

a) Presidencia: persona titular de la Dirección Médica de la Dirección Gerencia o del Área de Atención Especializada de la Gerencia de Servicios Sanitarios de la que dependa el puesto convocado.

b) Vocal primero: persona titular de la Subdirección Médica de la respectiva institución o de la Dirección Médica de otra institución del Servicio Canario de la Salud en caso de inexistencia o vacancia de dicho puesto. En el caso de las Gerencias de Servicios Sanitarios, la persona titular de Subdirección o Dirección Médica a que se refiere este apartado deberá tener asignada el Área de la Atención Especializada.

c) Vocal segundo: persona titular de Jefatura de Servicio, en caso de que el puesto convocado sea una Jefatura de Servicio, o de Servicio o Sección, si el puesto convocado fuera una Jefatura de Sección, de la especialidad correspondiente, que preste servicios en otra institución sanitaria distinta al órgano convocante, bien del Servicio Canario de la Salud o, en su caso, del resto del Sistema Nacional de Salud.

d) Vocal tercero: persona titular de Jefatura de Servicio, en caso de que el puesto convocado sea una Jefatura de Servicio, o de Servicio o Sección, si el puesto convocado fuera una Jefatura de Sección, de otra especialidad, que preste servicios en la institución sanitaria convocante. En caso de inexistencia de facultativo que reúna los requisitos señalados, de otra institución sanitaria del Servicio Canario de la Salud distinta al órgano convocante.

e) Secretaría: personal funcionario o estatutario, con funciones administrativas y titulación superior, adscrito al Servicio Canario de la Salud. La persona titular de la Secretaría no tendrá voto en cuestiones relativas a la valoración de los aspirantes.

5.2. Todos los miembros de la Comisión de Valoración, salvo el presidente, tendrán nombrado su correspondiente suplente de acuerdo con las mismas reglas establecidas en el apartado anterior para la designación de los titulares. La suplencia del presidente corresponderá a una persona titular de la Subdirección Médica de la respectiva institución o de la Dirección Médica de otra institución del Servicio Canario de la Salud en caso de inexistencia o vacancia de dicho puesto. En el caso de las Gerencias de Servicios Sanitarios, la persona titular de la Subdirección o Dirección Médica a que se refiere este apartado deberá tener asignada el Área de la Atención Especializada.

5.3. Las personas que ocupen las vocalías de la Comisión de Valoración, así como sus suplentes, deberán estar en posesión de una titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso al puesto convocado.

5.4. Son funciones de la Comisión de Valoración:

a) Analizar y valorar los currículos, a tenor de los documentos de autobaremación presentados por las personas aspirantes admitidas, verificando los méritos alegados.

b) Analizar y valorar los proyectos técnicos relacionados con la gestión de la unidad asistencial a cuya Jefatura se opta.

c) Solicitar, si así lo considera, los informes, aclaraciones y cuantas cuestiones estime oportunas en relación con la experiencia de los aspirantes y el puesto a cubrir.

d) Elevar a la persona titular de esta Dirección Gerencia el resultado final del proceso de valoración, así como propuesta de designación para el desempeño del puesto a favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación o, en su caso, propuesta de que el puesto quede vacante si a juicio de la Comisión ninguna de las personas aspirantes presentadas resulta idóneo para su desempeño.

5.5. La Comisión de Valoración ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público (Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). Sus miembros se abstendrán y podrán ser recusados en los términos previstos en la citada normativa.

5.6. Los actos de la Comisión de Valoración podrán ser recurridos en alzada ante esta Dirección Gerencia.

Sexta.- Valoración de personas aspirantes.

6.1. El proceso de valoración consistirá en dos fases: evaluación del currículum profesional y exposición de un proyecto técnico.

6.1.1. La primera fase consistirá en la evaluación del currículum profesional de acuerdo con el baremo y reglas de valoración establecidas en el Anexo II de la presente convocatoria, una vez verificados los méritos alegados en el documento de autobaremación al que hace referencia el apartado 3.5 de la base tercera, con referencia al momento de su publicación en la convocatoria.

La valoración máxima de esta fase es de cuarenta (40) puntos.

Esta fase será evaluada por la Comisión de Valoración, tras su constitución formal y mediante la celebración de las reuniones o sesiones necesarias para tal fin.

6.1.2. La segunda fase consistirá en la exposición y defensa ante la Comisión de Valoración, por cada persona candidata que haya superado la primera fase, de su proyecto técnico relacionado con el puesto al que opta, cuyo contenido deberá incluir necesariamente, todas las líneas de actuación: asistencial, docente, investigación e innovación, y gestión del área de responsabilidad, durante un periodo máximo de treinta (30) minutos.

La defensa del proyecto técnico se realizará mediante exposición en un acto público, seguida de un debate con los miembros de la Comisión. El aspirante presentará, en el momento de la exposición, para acompañar a la misma, toda la documentación que estime conveniente, permitiéndose el uso de una presentación audiovisual de apoyo.

La exposición del proyecto técnico será pública. Finalizada la exposición, los miembros de la Comisión de Valoración podrán preguntar al aspirante sobre aspectos concretos del proyecto técnico, así como sobre cualquier otra cuestión de interés en cuanto al desempeño del puesto convocado; con posterioridad, la Comisión de Valoración se reunirá a los efectos de las deliberaciones.

Finalizadas las pruebas correspondientes, cada miembro de la Comisión entregará al presidente o presidenta un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos.

La valoración máxima de esta fase es de sesenta (60) puntos. La calificación final de cada aspirante vendrá otorgada por la media aritmética de las calificaciones otorgadas a cada aspirante por cada miembro de la Comisión de Valoración, con derecho a voto en cuestiones relativas a la valoración de los aspirantes.

Los candidatos superarán esta fase siempre que hayan obtenido al menos tres votos favorables, a saber, con 30 puntos o más, por los miembros de la Comisión de Valoración.

Dicha valoración será publicada en los tablones de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la página web del SCS (https://gobcan.info/0gdh9) y en la intranet del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.

6.2. La valoración final vendrá determinada por la suma de las valoraciones obtenidas en cada una de las fases señaladas en el apartado anterior.

6.3. En los supuestos de que exista un empate, se resolverá en función de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del proyecto técnico y en su orden; si se mantiene el empate se acudirá a la puntuación de los apartados del baremo y en su orden. Finalmente, de persistir el empate se seguirá por orden alfabético tomando en consideración la letra del comienzo del primer apellido que se determina en el sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, vigente en el momento en que se haya efectuado la publicación de la presente convocatoria.

6.4. El resultado provisional de la Comisión de Valoración será expuesto en los lugares previstos en el apartado 1.2 de la base primera. Contra la misma, podrán formularse reclamaciones que se dirigirán a la Comisión en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución.

6.5. Las reclamaciones formuladas contra la resolución provisional serán rechazadas o admitidas por medio del resultado definitivo de la Comisión de Valoración.

6.6. Resueltas las posibles reclamaciones, la Comisión de Valoración elevará a la persona titular de esta Dirección Gerencia el resultado final del proceso de valoración, con indicación de la puntuación obtenida por cada una de las personas concursantes así como propuesta de designación para el desempeño del puesto a favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación o, en su caso, propuesta de que el puesto quede vacante si, a juicio de la Comisión de Valoración, ninguno de las personas aspirantes presentadas resulta idónea para su desempeño, resolviendo de esta manera, y con carácter final, la convocatoria.

Séptima.- Resolución de la convocatoria.

Mediante Resolución de la persona titular de esta Dirección Gerencia, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, y en los lugares previstos en el apartado 1.2 de la base tercera de la convocatoria, se designará la persona seleccionada para el desempeño del puesto objeto de la convocatoria, o en su caso, se declarará desierta la convocatoria cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Si no se presentan solicitudes de participación en el proceso.

b) Si ninguna de las personas solicitantes reúne y mantiene a lo largo del proceso los requisitos de participación establecidos en la base segunda.

c) Si con anterioridad al proceso de valoración se produce la renuncia de todas las personas aspirantes que figuran en la relación definitiva de admitidos.

d) Si a juicio de la Comisión de Valoración ninguna de las personas aspirantes valoradas resulta idónea para el desempeño del puesto convocado.

e) Si la persona aspirante propuesta por la Comisión de Valoración renuncia al puesto convocado con anterioridad a la designación para su desempeño.

Octava.- Nombramiento.

La persona aspirante designada dispondrá del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución a la que hace referencia la base séptima, para incorporarse al puesto objeto de la convocatoria.

La Dirección Gerencia le expedirá el correspondiente nombramiento de jefe/a, que tendrá carácter temporal, sin duración predeterminada, estando supeditada su vigencia a que no se produzca alguna de las causas de cese establecidas en la base decimoprimera.

En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en la presente convocatoria, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por esta Dirección Gerencia, previa audiencia a la persona interesada.

Novena.- Efectos.

9.1. El personal facultativo del Servicio Canario de la Salud que haya sido designado para desempeñar el puesto objeto de la presente convocatoria tendrá derecho a la reserva de una plaza básica de su categoría en el órgano de prestación de servicios sanitarios de procedencia.

9.2. Si es designado un profesor universitario que ocupe plaza vinculada docente-asistencial, se vinculará la plaza docente a la plaza de Jefatura de Servicio o de Sección de carácter asistencial. La plaza básica asistencial inicialmente vinculada quedará transitoriamente desvinculada y reservada para su nueva vinculación a la plaza docente en el supuesto de cese del profesor universitario en el puesto de Jefatura de Servicio o de Sección de carácter asistencial, por causa distinta a la prevista en el apartado a) de la base decimoprimera.

9.3. De resultar designado un facultativo procedente de otro servicio de salud, quedará en su plaza de origen en la situación administrativa que le corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en su servicio de salud, perdiendo todo vínculo con el Servicio Canario de la Salud en caso de ser cesado en el puesto objeto de la presente convocatoria por alguna de las causas previstas en la base decimoprimera.

Décima.- Evaluación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 31 de octubre de 2012, por la que se regula el procedimiento para la provisión de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, el candidato que resulte seleccionado obtendrá un nombramiento que será objeto de evaluación, a efectos de su continuidad en el puesto.

La persona aspirante que, una vez resuelta la presente convocatoria, obtenga nombramiento de Jefatura de Servicio o de Sección de carácter asistencial, será objeto de evaluación, a efectos de su continuidad en el puesto, en los términos previstos en la Orden de la Consejería de Sanidad de 15 de julio de 1999, por la que se determina el sistema y procedimiento de evaluación de los Jefes/as de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada del Servicio Canario de la Salud.

Decimoprimera.- Cese.

Son causas de cese en el puesto de Jefe/a de Servicio o de Sección:

a) La pérdida de la condición de personal estatutario fijo o, en su caso, de la condición de profesor universitario vinculado a plaza docente-asistencial, por alguna de las causas previstas en la normativa vigente.

b) La renuncia a dicho puesto de Jefe/a de Servicio o de Sección.

c) La no confirmación en dicho puesto de Jefe/a de Servicio o de Sección, si el resultado de la evaluación a que hace referencia la base décima fuera desfavorable.

d) La amortización del puesto de Jefe/a de Servicio o de Sección en la plantilla orgánica de esta Dirección Gerencia.

Decimosegunda.- Norma final.

12.1. Durante el desarrollo del procedimiento, la Comisión de Valoración resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6.12.2018), y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los datos facilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal del Servicio Canario de la Salud, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos del Servicio Canario de la Salud, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de estos (p.ej. el correo electrónico) puede requerir que el interesado preste su consentimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

12.3. A través de la presentación de la solicitud de participación en el concurso, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPD y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007.

12.4. Contra la presente Resolución y contra los actos de este órgano dictados en desarrollo o ejecución del proceso objeto de la misma, que no sean de trámite, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 30.2 del Decreto territorial 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, así como cualquier otro que se considere oportuno.

San Cristóbal de La Laguna, a 4 de noviembre de 2024.- El Director Gerente, Adasat Goya González.

ANEXO I

Ver anexo en la página 39104 del documento Descargar

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

1.- FORMACIÓN UNIVERSITARIA DE POSTGRADO (Calificación máxima: 4 puntos).

1.1. Titulación universitaria de carácter oficial:

1.1.1. Doctorado Universitario: 2,5 puntos.

1.1.2. Si el Doctorado se ha obtenido con la mención de “cum laude”, se añadirán 0,5 puntos.

1.2.Titulación universitaria de carácter no oficial obtenida al amparo de lo previsto en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (derogado por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad), con independencia de la denominación otorgada por cada universidad (Máster o Magíster, Especialista, Experto, …), siempre y cuando esté directamente relacionada con las competencias del puesto a cubrir:

1.2.1. Presencial: 0,002 puntos por cada hora lectiva.

1.2.2. A distancia: 0,0015 puntos por cada hora lectiva.

1.2.3. Semipresencial: 0,002 puntos por cada hora lectiva presencial/0,0015 puntos por cada hora lectiva a distancia.

2.- EXPERIENCIA PROFESIONAL (Calificación máxima: 14 puntos).

2.1. Por cada mes de servicios prestados, desempeñando funciones como Gerente/Director Gerente o como Director/Subdirector Médico, en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea: 0,14 puntos.

2.2. Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, desempeñando funciones en la misma especialidad que se convoca como:

2.2.1. Jefe de Servicio: 0,12 puntos.

2.2.2. Jefe de Sección: 0,10 puntos.

2.2.3. Facultativo Especialista de Área: 0,08 puntos.

2.3. Por cada mes de servicios prestados, en la misma especialidad que se convoca, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, o en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,06 puntos.

2.4. Por cada mes de servicios prestados, en categoría/especialidad del Grupo A1 distinta a la que se convoca, en las instituciones a que se refieren los apartados 2.2 y 2.3 anteriores: 0,045 puntos.

2.5. Por cada mes de servicios prestados, en otras categorías de personal estatutario, en las instituciones a que se refieren los apartados 2.2 y 2.3 anteriores: 0,03 puntos.

Reglas de valoración:

1. Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los amparara, y del carácter fijo o temporal del mismo.

2. Ningún periodo de tiempo podrá ser objeto de valoración más de una vez, ni por más de un apartado del baremo.

3. Los periodos o días de servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, por lo que será valorado en cada caso el más favorable para el aspirante.

4. Los servicios prestados en centros, servicios o instituciones sanitarias actualmente integradas en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los realizados en dicho Sistema, con independencia de que en el momento de su prestación aún no se hubiesen integrado.

5. Los servicios prestados en Casas de Socorro se computarán como en Servicios de Urgencia de Atención Primaria.

6. El periodo de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados. La antigüedad como especialista de quienes hayan accedido al título al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, se valorará, según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en los términos previstos en la Orden de 31 de octubre de 2012, por la que se regula el procedimiento para la provisión de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y en la presente convocatoria, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el periodo inicial del mismo el 170% del periodo de formación establecido para dicha Especialidad en España. El indicado descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de Especialista de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999.

7. Los periodos de disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y sus homólogos del Estatuto de los Trabajadores; los regulados en los apartados 3 y 4 del artículo 61 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; así como el periodo de realización del servicio militar o prestación sustitutoria, serán computados como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de su disfrute.

8. Los permisos sin sueldo no serán objeto de valoración, salvo los señalados en el apartado anterior y el previsto en el apartado 3.1.1.B).a) del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales en el sector, sobre permisos, licencias y vacaciones, hecho público por Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo (BOC n.º 86, de 15 de julio).

9. Los periodos de reducción de jornada por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

10. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género será computado como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de dichas situaciones.

11. Los periodos correspondientes a situación especial en activo, promoción interna temporal, comisión de servicios o adscripción temporal de funciones serán valorados de acuerdo a las funciones efectivamente desempeñadas.

12. Tratándose de periodos/meses en los que únicamente se hayan prestado servicios en jornada ordinaria, para la determinación del número de meses acreditados por los interesados se calculará el número de días que han transcurrido entre la fecha inicial del periodo de servicios y la fecha final de este. Para el cómputo de los plazos en los servicios prestados, se tendrán en cuenta los años bisiestos, correspondiéndoles 366 días.

El total de días de servicios prestados de los distintos periodos se sumarán, siempre y cuando sean homogéneos y susceptibles de igual valoración. El número de días obtenido se dividirá entre treinta, de forma tal que el cociente entero resultante de esta división será el número de meses por servicios prestados acreditado por el interesado, en cada uno de los apartados correspondientes.

Por tanto, todos los meses de servicios prestados se computarán como de treinta días.

Los restos de días inferiores a treinta que arroje la anterior operación serán objeto de valoración en la parte proporcional que corresponda.

13. En el caso de periodos a tiempo parcial podrán sumarse las coincidentes en el día hasta alcanzar el máximo de una jornada completa (7 horas).

Esta regla no se aplicará a los periodos correspondientes a nombramientos específicos para guardias/atención continuada, en cuyo caso la coincidencia será por meses naturales teniendo como tope que la suma de todos los servicios prestados no supere los puntos correspondientes a un mes del respectivo apartado del baremo, y que previamente para los demás servicios se hayan seguido las restantes normas de cómputo.

14. Para la valoración de los servicios prestados en aquellos meses objeto de regulación en los párrafos anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los días en que se hayan prestado servicios en régimen de jornada ordinaria se valorarán en la puntuación correspondiente a la treintava parte del valor de un mes. Las jornadas a tiempo parcial en sus respectivos porcentajes.

b) Las horas prestadas en virtud de nombramientos específicos para refuerzos de guardia/atención continuada en E.A.P. o servicios de urgencias de Atención Primaria se valorarán a razón del resultado de dividir la puntuación asignada al mes completo entre 160 horas.

c) El cómputo y la valoración se referirán a los periodos de servicios prestados de cada mes natural, sin que las horas o días que sobren por haber alcanzado dicho tope máximo puedan ser acumulados a otro mes distinto. En ningún caso la suma de las puntuaciones por hora de cada mes natural podrá superar el valor correspondiente a un mes.

3.- PUBLICACIONES DE TRABAJOS CIENTÍFICOS Y DE INVESTIGACIÓN (Calificación máxima: 9 puntos).

Por trabajos científicos y de investigación, así como por aportaciones a reuniones -jornadas, seminarios, etc.- y congresos científicos, en función de la aportación del interesado a los mismos, de su rigor científico o investigador, siempre directamente relacionados con las competencias del puesto a cubrir:

3.1. Por cada libro:

3.1.1. Difusión nacional: 3 puntos.

3.1.2. Difusión internacional: 3,5 puntos.

3.2. Por cada capítulo de libro:

3.2.1. Difusión nacional: 1,5 puntos.

3.2.2. Difusión internacional: 1,75 puntos.

3.3. Por cada artículo publicado en revistas:

3.3.1. Difusión nacional:

3.3.1.1. Publicación original o editorial: 0,6 puntos.

3.3.1.2. Publicación de revisión: 0,35 puntos.

3.3.1.3. Publicación de caso clínico o cartas al director: 0,3 puntos.

3.3.2. Difusión internacional:

3.3.2.1. Publicación original o editorial: 1,2 puntos.

3.3.2.2. Publicación de revisión: 0,70 puntos.

3.3.2.3. Publicación de caso cínico o cartas al director: 0,60 puntos.

3.4. Por cada ponencia a reuniones y congresos: 0,45 puntos.

3.5. Por cada comunicación o póster a reuniones y congresos: 0,21 puntos.

Reglas de valoración:

1. Solo se valorarán a los cinco primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado.

2. No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.

3. Serán objeto de valoración los artículos recogidos en revistas científicas de publicación periódica, siempre que guarden relación directa con la especialidad que corresponda, aunque el carácter de la revista en que se publique pueda corresponder al ámbito funcional de otras categorías y/o especialidades.

4. Se considera que la revista en la que se haya publicado el artículo tiene difusión internacional cuando la misma aparezca adecuadamente recogida en los índices internacionales (MedLine o PubMed) en el año de la publicación.

5. La autoría de capítulos de libros, o de libros completos, será objeto de valoración cuando corresponda a publicaciones que se encuentren adecuadamente referenciadas en términos bibliográficos. Cuando el libro en cuestión no solo tenga el correspondiente número de registro ISBN, sino que además figure en la base pública de datos del ISBN se considerará que tiene una difusión internacional.

6. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas (artículo, capítulo, ...), podrá ser objeto de más de una de las valoraciones establecidas en el baremo.

7. Los denominados “abstract” no serán objeto de valoración.

8. La publicación de la tesis doctoral no se valorará.

4.- FORMACIÓN CONTINUADA SANITARIA (Calificación máxima: 4 puntos).

4.1. Diplomas y certificados obtenidos en actividades formativas de carácter sanitario relacionadas con la especialidad que se convoca, que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como por aquellos organismos en los que se hubiere delegado dicha competencia:

4.1.1. 0,25 puntos por cada crédito como docente.

4.1.2. 0,15 puntos por cada crédito como discente.

4.1.3. 0,025 puntos por cada hora lectiva como docente.

4.1.4. 0,015 puntos por cada hora lectiva como discente.

4.2. Diplomas y certificados no valorados en el apartado anterior, obtenidos en actividades formativas de carácter sanitario relacionadas con la especialidad que se convoca, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Instituto Canario de Formación y Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.

Asimismo, se valorarán las organizadas por organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos, o bien se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados obtenidos en actividad formativa que se haya impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.

4.2.1. 0,020 puntos por hora lectiva como docente.

4.2.2. 0,010 puntos por hora lectiva como discente.

Reglas de valoración:

- Una misma actividad formativa no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado. En caso de que la actividad formativa sea valorada en créditos y en horas, se utilizará como unidad de medida la que resulte más favorable al interesado.

- Solo se valorarán las actividades formativas realizadas después de la obtención u homologación de la titulación habilitante para el ejercicio profesional de la correspondiente especialidad.

5.- FORMACIÓN CONTINUADA EN GESTIÓN (Calificación máxima: 5 puntos).

5.1. Diplomas y certificados obtenidos en actividades formativas de gestión, dirección, calidad o similares, que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como por aquellos organismos en los que se hubiere delegado dicha competencia:

5.1.1. 0,25 puntos por cada crédito como docente.

5.1.2. 0,15 puntos por cada crédito como discente.

5.1.3. 0,025 puntos por hora lectiva como docente.

5.1.4. 0,015 puntos por hora lectiva como discente.

5.2. Diplomas y certificados no valorados en el apartado anterior, obtenidos en actividades formativas de gestión, dirección, calidad o similares, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Instituto Canario de Formación y Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.

Asimismo, se valorarán los organizados por organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos, o bien se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados obtenidos en actividad formativa que se haya impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.

5.2.1. 0,020 puntos por hora lectiva como docente.

5.2.2. 0,010 puntos por hora lectiva como discente.

Reglas de valoración:

- Una misma actividad formativa no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado. En caso de que la actividad formativa sea valorada en créditos y en horas, se utilizará como unidad de medida la que resulte más favorable al interesado.

- Solo se valorarán las actividades formativas realizadas después de la obtención u homologación de la titulación habilitante para el ejercicio profesional de la correspondiente especialidad.

6.- OTRAS ACTIVIDADES (Calificación máxima: 4 puntos).

6.1. Por ejercer la actividad de Jefe de Estudios, con la preceptiva designación previa, respecto de la especialidad objeto de convocatoria, en centros sanitarios acreditados para la formación especializada: 1,25 puntos por cada año.

6.2. Por ejercer la actividad de tutor, con la preceptiva acreditación y designación previa, respecto de la especialidad objeto de convocatoria, en centros sanitarios acreditados para la formación especializada: 1 punto por cada año.

6.3. Por ejercer la actividad de evaluador, con la preceptiva designación previa, para la valoración de las solicitudes de acreditación de la formación continuada: 0,1 punto por actividad formativa acreditada.

6.4. Por impartir docencia universitaria respecto a materias directamente relacionadas con las competencias del puesto a cubrir (máximo de 0,75 puntos por cada año, es decir, 5 créditos o 50 horas por cada año):

6.4.1. 0,15 puntos por cada crédito.

6.4.2. 0,015 puntos por hora lectiva.

Reglas de valoración:

- Los periodos valorables en los apartados 6.1 y 6.2 que sean coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, siendo valorados en el apartado 6.1.

- Por cada doce meses acumulados se totalizará un año, no siendo necesario que los meses acreditados hayan sido prestados de manera continuada. Para el cálculo de los meses se aplicarán los mismos criterios establecidos para la valoración de los servicios prestados.

LA CALIFICACIÓN FINAL DEL BAREMO SERÁ LA SUMA DE LAS OBTENIDAS EN LOS SEIS APARTADOS DEL MISMO.

CALIFICACIÓN MÁXIMA DEL BAREMO: 40 PUNTOS.

ANEXO III

AUTOBAREMO

Ver anexo en las páginas 39113-39118 del documento Descargar

ANEXO IV

PROYECTO TÉCNICO DE GESTIÓN DE LA UNIDAD ASISTENCIAL

El proyecto técnico que el aspirante proponga tiene que estar relacionado con el cargo al que opta, personalizado para el Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, y que responda a las necesidades del CHUC.

El contenido deberá incluir necesariamente, todas las líneas de actuación: asistencial, docente, investigación e innovación y de gestión. Debe, por tanto, responder, al menos a los siguientes ítems:

1. ORGANIGRAMA DEL SERVICIO.

En este apartado se resumirán las características que identifican al Servicio.

a) Descripción del Servicio y su posición en el contexto del hospital.

b) Identificación de las partes interesadas relacionadas con el Servicio.

c) Propuesta de Organigrama del Servicio.

En resumen, el aspirante deberá de acreditar que conoce el organigrama actual del Servicio y presentar propuestas de cambio (si lo considera oportuno) para el funcionamiento óptimo del Servicio.

2. DESCRIPCIÓN Y FUNCIONES DEL PUESTO A CUBRIR Y DE LOS PUESTOS QUE CONFORMAN EL SERVICIO.

En este apartado se describirá el Servicio, el puesto a cubrir y sus funciones, así como el resto de los puestos del personal y sus funciones.

A modo de ejemplo, en la descripción del Servicio, se atendarán aspectos como la cartera de servicios actual y la propuesta que el aspirante considere oportuno.

También a modo ejemplo, en la descripción de los puestos de su Servicio, se explicará la distribución diaria del trabajo entre los profesionales que conforman y propuestas por parte del aspirante de como deberían de conformarse a criterio del aspirante.

En resumen, el aspirante deberá de acreditar que conoce el funcionamiento actual del Servicio y presentar propuestas de cambio (si lo considera oportuno) para el funcionamiento óptimo del Servicio.

3. PROPUESTA DE OBJETIVOS PARA LA ACTIVIDAD ASISTENCIAL, ASISTENCIAL, DOCENTE E INVESTIGADORA, CON PLAZOS DE EJECUCIÓN Y CON INDICADORES DE GESTIÓN (CALIDAD Y PRODUCCIÓN) QUE PERMITAN MEDIR LA CONSECUCIÓN DE LOS MISMOS.

En este apartado el aspirante detallará los objetivos a corto y medio plazo para llevar a cabo las actividades de cada una de las áreas de trabajo que conforman el Servicio, especialmente aquellos procesos clave que, a juicio del aspirante, sean susceptibles de mejora.

Se entiende como “proceso” aquel conjunto de actuaciones, decisiones, actividades y tareas que se encuadran de forma secuencial y ordenada para conseguir un resultado que satisfaga plenamente los requisitos del usuario/cliente al que va dirigido.

El aspirante deberá responder, al menos, en su propuesta de Objetivos a los siguientes ítems:

A) Compromiso con los objetivos asistenciales de la institución:

En este apartado el aspirante deberá detallar de qué modo los objetivos asistenciales presentados ayudarán a la consecución de los compromisos adquiridos por la Dirección Gerencia con las autoridades sanitarias del Servicio Canario de la Salud a través de los correspondientes Programas de Gestión Convenida, y entre otros:

• Propuesta de objetivos y medidas concretas de actuación para la coordinación y colaboración con otros niveles asistenciales.

• Fijar objetivos anuales alineados con los establecidos en el Programa de Gestión Convenida y con los estratégicos del hospital, en coordinación con la Dirección Médica y/o Subdirección correspondiente, e implicación en su seguimiento periódico.

• Reducción de tiempos de demora media para listas de espera quirúrgica, de pruebas complementarias y de consultas, para ajustarlas a los objetivos de la organización.

B) Coordinación de actividad con el resto de las unidades del hospital:

• En este apartado el aspirante detallará aquellos procesos en los que la coordinación e interrelación con otras unidades del hospital son especialmente importantes, explicando de qué manera se puede mejorar dicha coordinación e interrelación.

C) Docencia.

D) Investigación e innovación.

En estos dos últimos apartados el aspirante detallará el plan que propone para la gestión de la docencia y la investigación en el Servicio, incluyendo el análisis sistemático de la situación inicial, la definición de objetivos generales y específicos a conseguir y el plazo necesario para ello; los procesos (actuaciones, decisiones, actividades y tareas) necesarios para ejecutar el Plan; los recursos que necesita para desarrollar este plan, así como los indicadores utilizados en su evaluación.

Los objetivos de este Plan deberán estar alineados con la gestión eficiente de los recursos empleados y propuestos y con los planes de Formación e Investigación que estén vigentes en el CHUC.

4. PROYECTOS PARA LA ACTIVIDAD ASISTENCIAL, DOCENTE E INVESTIGADORA QUE TENGA PREVISTO DESARROLLAR EN LOS PRÓXIMOS CUATRO AÑOS.

En este apartado el aspirante detallará los proyectos concretos que tenga previsto desarrollar, incluyendo, entre otros, la definición de objetivos generales y específicos a conseguir en dicho plazo de tiempo; los procesos (actuaciones, decisiones, actividades y tareas) y los recursos (de todo tipo) necesarios para ejecutar el proyecto, así como los indicadores que se utilizarán en su evaluación.

Los proyectos deberán estar alineados con la estrategia marcada por la Dirección Gerencia y Dirección médica del hospital y con la gestión eficiente de los recursos que se empleen.

5. GESTIÓN Y CALIDAD: OBJETIVOS Y PROYECTOS, CON INDICADORES.

Plan para la gestión eficiente de los recursos* asignados al Servicio.

Se deberá contemplar los recursos humanos, materiales (infraestructura y equipamiento) y económicos.

En este apartado el aspirante analizará de modo sistemático los recursos (humanos) asignados actualmente al Servicio y formulará las estrategias más adecuadas para su gestión eficiente, incluyendo, entre otros, la motivación del personal, el ajuste y seguimiento del Capítulo I.

En este apartado el aspirante analizará de modo sistemático los recursos (materiales) de que dispone el Servicio y plantará propuesta de mejora. A título de ejemplo, el aspirante analizará las técnicas y tecnologías diagnósticas y terapéuticas disponibles actualmente en el Servicio (las que puedan eliminar, por obsolescente o desfasadas) y las técnicas y tecnologías emergentes, evaluando su utilidad real (efectividad clínica, impacto en calidad de vida, costes, eficiencia), incluyendo aquellas que tienen potencial de crecimiento. Se harán mención de su repercusión sobre los Capítulos II y VI, entre otros … En este apartado se hará hincapié en la Implicación en el cumplimiento de los plazos para emisión y/o valoración de informes necesarios en los procedimientos de adjudicación de suministros (concursos públicos).

En este apartado el aspirante analizará los recursos económicos y sus indicadores del Servicio, explicando la evolución en los últimos años y especialmente las previsiones futuras que seguirá el Servicio. A título de ejemplo, se plantearán medidas para el ajuste y seguimiento del gasto del Capítulo II, encaminadas a mejorar la eficiencia, no solo a contener el gasto …

La definición de los indicadores deberá permitir verificar la eficacia, efectividad y eficiencia conseguidas con el plan de gestión propuesto (recursos humanos, recursos materiales, recursos económicos) y poder detectar oportunidades de mejora.

Los indicadores incluidos se clasificarán en: indicadores de estructura, indicadores de proceso e indicadores de resultado.

Implantación y desarrollo de un sistema de gestión de la calidad.

En este apartado el aspirante deberá detallar cómo va a implantar y desarrollar un sistema de calidad en la unidad asistencial, especificando el modelo elegido por el CHUC (modelo de Certificación ISO 9001) u otro modelo (de certificación y/o acreditación que el aspirante proponga).

Entre otros, a título de ejemplo, deberá incluir información sobre los siguientes aspectos:

• Aspectos éticos y humanización de la asistencia.

• Desarrollo de protocolos específicos sobre seguridad del paciente, con particular énfasis en los aspectos del uso de medicación.

• Información a pacientes y familiares.

• Gestión de reclamaciones.

CALIFICACIÓN MÁXIMA DEL PROYECTO TÉCNICO: 60 PUNTOS.

ANEXO V

CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO DE GESTIÓN

Se evaluarán cada uno de los 5 apartados del proyecto técnico por separado, emitiendo una puntuación independiente en cada uno de los citados ítems, con el orden que se indica:

1. Propuestas de gestión.

2. Objetivos asistenciales, docentes, investigadores e innovación.

3. Proyectos.

4. Funciones del Servicio, Puesto.

5. Organigrama.

En todos y cada uno de estos apartados se valorará aspectos como:

• Mejora e innovación de los procesos.

• Trabajo colaborativo y coordinación entre servicios y ámbitos asistenciales.

• Mejora de la satisfacción de los profesionales.

• Mejora de la percepción de los pacientes y el entorno.

• Mejora de la accesibilidad.

• Utilización eficiente de los recursos.

• Evaluación y medición de resultados en salud, mediante los indicadores propuestos, por el candidato entre otros:

- Indicadores de calidad y seguridad.

- Indicadores de experiencia del paciente y su entorno.

- Indicadores de satisfacción de los profesionales.

- Indicadores de utilización, p. ej. con indicadores de tiempos de respuesta.

- Indicadores de eficiencia.

Este apartado se valorará entre 0 y 60 puntos mediante informe motivado de la Comisión de Valoración.

La valoración máxima de esta fase es de sesenta (60) puntos. La calificación final de cada aspirante vendrá otorgada por la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro de la Comisión de Valoración, con derecho a voto en cuestiones relativas a la valoración de los aspirantes.

Los candidatos superarán esta fase siempre que hayan obtenido al menos tres votos favorables, a saber, con 30 puntos o más, por los miembros de la Comisión de Valoración.

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