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BOC-A-2024-225-3737.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 17 de octubre de 2024, por el que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de “Instalación para tratamiento de residuos no peligrosos (RCD)”, promovido por Hormigones y Construcciones Arrecife, S.L. (Hormiconsa), en el lugar conocido como los Roferos o Corral Prieto, término municipal de Tías, isla de Lanzarote (expte. 2022/43789).
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2024.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 17 de octubre de 2024, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
1.º) Con fecha 5 de octubre de 2022 (TELP/13450), se remite al Servicio de Impacto Ambiental desde el Servicio de Residuos, ambos pertenecientes a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medioambiente del Gobierno de Canarias (en adelante DGLCCMA), actual Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático (en adelante DGTELCC), la solicitud para el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto “Instalación para Tratamiento de Residuos no Peligrosos (RCD)” citado en el asunto. Junto con la solicitud se remitió la siguiente documentación conforme a lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
(1) Solicitud del promotor ante el órgano sustantivo relativa al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada de 14 de septiembre de 2022 (RGE/298381).
(2) Proyecto Técnico denominado “Instalación para Tratamiento de Residuos no Peligrosos (RCD)”, de octubre 2021, redactado por D. Rafael Peinado Castillo (Ingeniero Técnico de Minas-Colegiado n.º 841) y D. Antonio Merino Gil (Ingeniero Técnico de Minas-Colegiado n.º 486 ME). El documento no se encuentra firmado por los autores, pero sí se encuentra firmado digitalmente por Cristina Morales García en representación de Hormigones y Construcciones Arrecife, S.L.
(3) Documento Ambiental (en adelante DA). “Evaluación Ambiental Simplificada del Proyecto Instalación para Tratamiento de Residuos no Peligrosos (RCD)”, de octubre 2021, redactado por D. Rafael Peinado Castillo (Ingeniero Técnico de Minas-Colegiado n.º 841) y D. Antonio Merino Gil (Ingeniero Técnico de Minas-Colegiado n.º 486 ME), firmado digitalmente por Rafael Peinado Castillo.
2.º) Con fecha 27 de abril de 2023 (TELP/7010), se remite desde el Servicio de Impacto Ambiental al Servicio de Residuos oficio de requerimiento de contenido del DA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en relación a la evaluación ambiental de la extensión de la red de suministro de energía eléctrica hasta la parcela del proyecto al que se refiere el presente informe.
3.º) Con fecha 27 de junio de 2023, el promotor presenta nueva documentación en respuesta a lo señalado en el punto anterior, siendo remitida por el Servicio de Residuos al Servicio de Impacto Ambiental el 31 de julio de 2023 (TELP/11356), adjuntándose el siguiente documento:
(1) Anexo al Proyecto de “Instalación para Tratamiento de Residuos no Peligrosos (RCD). Conexión Eléctrica de las Nuevas Instalaciones con la Red Existente”, de junio de 2023, redactado por D. Rafael Peinado Castillo (Ingeniero Técnico de Minas-Colegiado n.º 841) y D. Antonio Merino Gil (Ingeniero Técnico de Minas-Colegiado n.º 486 ME). El documento ha sido firmado digitalmente por ambos.
4.º) Con fecha 17 de enero de 2024, se realizó visita de campo al ámbito de actuación.
5.º) Consta en la DGTELCC de fecha 24 de noviembre de 2016, solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del expediente (2016/17750) correspondiente con el Proyecto “Explotación de Recursos de la Sección A) denominado ‘Hormiconsa 1’, situado en las Majadas, término municipal Tías, Lanzarote”, coincidiendo la ubicación de dicho expediente con la del proyecto.
Con fecha 19 de abril de 2022, a través de Resolución de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica (actual Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía), por delegación de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, se finalizó el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del expediente (2016/17750), teniendo por desistida a la entidad promotora Hormigones y Construcciones Arrecife, S.L. y archivándose el expediente.
Por tanto, el proyecto se localizaría parcialmente en la plaza de una cantera que ha sido explotada sin títulos habilitantes.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Primera.- Objeto del proyecto y localización del proyecto.
El proyecto consistiría en la instalación de una planta de tratamiento de residuos no peligrosos RCD (Residuos de Construcción y Demolición) con el objetivo de valorizar los mismos y reutilizarlos como áridos para fabricación de hormigones, pavimentaciones asfálticas y como material de construcción en general.
La instalación se localizaría en el lugar conocido por Los Roferos o Corral Prieto en el término municipal de Tías, en la isla de Lanzarote, concretamente en la parcela catastral (35028AS0030064600000SU) que cuenta con una superficie de 20.435 m², de los cuales se pretenden ocupar 6.200 m² para el desarrollo del proyecto, asentándose este sobre una plaza de cantera ya explotada en su totalidad.
Ver anexo en la página 38773 del documento Descargar
El acceso a la instalación se realizará a través del pk 5+350 de la Carretera LZ-35 (de Tías a San Bartolomé), continuando por un camino dirección sur unos 614 m aproximadamente.
Segunda.- Categoría de Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al proyecto.
Se considera que al proyecto le es de aplicación el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que determina: “serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, apartado a) Los proyectos comprendidos en el Anexo II.
Anexo II, Grupo 9. Otros proyectos, en concreto el apartado b):
Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales”.
Tercera.- Trámite de consulta a las Administraciones Públicas, entidades u organismos afectados y personas interesadas.
A los efectos de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, con fecha 22 de agosto de 2023, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla, recibiéndose los siguientes informes:
Ver anexo en la página 38774 del documento Descargar
Se recibieron 7 informes de diferentes organismos en el trámite de consultas a las Administraciones y personas interesadas.
A continuación, se resumen las consultas y observaciones recibidas:
a) Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental, 7 de septiembre de 2023.
“- El documento ambiental efectúa una descripción genérica de la variable cambio climático, no incluyendo la perspectiva climática del proyecto, ni en mitigación ni en adaptación.
- (…) el proyecto debe considerar la variable climática teniendo en cuenta que, conforme se deduce del apartado E.1 del documento ambiental, el accionamiento de una parte significativa de los elementos del proyecto es eléctrica. Esto ofrece una oportunidad para que la actividad propuesta se alinee desde un inicio con los objetivos descritos en la Ley 6/2022 y en la Estrategia Canaria de Acción Climática (ECAC) mediante la inclusión en el proyecto de:
• Datos precisos sobre el consumo energético de la actividad en fase de funcionamiento, así como incluir en el estudio de alternativas la variable cambio climático y evaluar todas las opciones de mejores tecnologías disponibles en el marco de un análisis de mitigación y, en particular, de ahorro y eficiencia energética.
• Un inventario y una estimación de emisiones lo más precisa posible y aplicada a la actividad en evaluación. Por ello, el proyecto técnico habrá de identificar los gases de efecto invernadero que emitiría la instalación y calcular la huella de carbono de la actividad con metodologías válidas.
Tras estimar la huella de carbono, se dispondrá del conocimiento necesario para determinar qué medidas de mitigación debe adoptar el proyecto: plan de reducción de emisiones y, en su caso, programa de compensación.
• Alternativas de restauración vegetal en las zonas que resulten aptas para tal fin y que deben ser especies adaptadas al entorno, de bajos requerimientos hídricos y que consuman aguas regeneradas, lo que exige que participe un experto en flora canaria.
• Un análisis de todas las opciones para la generación de energía renovable in situ (por ejemplo, sobre las cubiertas disponibles o espacios aptos para este uso que no interfieran con el proyecto de restauración del espacio extractivo, en su caso) y, para la demanda energética no cubierta de este modo, garantizar que se trata de energía certificada de origen renovable.
- Con respecto a la adaptación, se considera necesario análisis de adaptación al cambio climático del proyecto”.
b) Servicio de Residuos, 19 de septiembre de 2023.
“Al tratarse de una instalación de tratamiento de residuos, tanto la instalación como el operador de la misma están sometidos al régimen de autorización establecido en el artículo 33 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, LRSCEC), por lo que deberán disponer de dichas autorizaciones con carácter previo al ejercicio de la actividad, donde quedarán perfectamente definidos las operaciones y residuos a gestionar.
Por otro lado, deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Es preciso señalar que varias de las normativas utilizadas en la documentación aportada se encuentran derogadas a fecha actual”.
c) Dirección General de Salud Pública, 5 de octubre de 2023.
El informe indica en relación a la emisión de polvo que “Considerando que la dirección dominante de los vientos en la zona es N-NE, las partículas podrían desplazarse hacia el núcleo poblacional de Tías situado al suroeste de la zona de influencia. Existen además en la zona otras instalaciones que realizan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, por lo que este centro directivo considera necesario realizar una campaña de medición de material particulado a límite de viviendas para valorar la capacidad de carga de la zona, previa a cualquier autorización.
Se recomienda a su vez que aquellas actividades que generen un aumento en los niveles de inmisión de material particulado deberán paralizarse durante los días en los que las condiciones ambientales y climatológicas sean desfavorables, como ocurre durante los episodios de intrusión de polvo sahariano. Se estima también como medida a tener en cuenta para minimizar la generación de material particulado el control de la altura de los acopios de tierra y áridos.
El titular deberá disponer de los medios adecuados para garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad del aire en el área de influencia y la administración velar porque se cumpla”.
En relación a la emisión de ruido y vibraciones, el informe señala que “El promotor no aporta sonometría, aunque hace una relación de la maquinaría que se usará en la explotación y el nivel de ruido que emite cada una de ellas, junto con una estimación del nivel de presión sonora como consecuencia de la actividad simultánea de esta maquinaria, donde el nivel máximo sería de 101,5 dB junto al foco emisor. En esta estimación no se tiene en cuenta otras actividades industriales que se realizan en las proximidades, por lo que no se puede determinar si un aumento de la actividad en la zona supone un incremento significativo de la exposición al ruido en las zonas residenciales.
El promotor deberá estimar la aportación y resultado final en niveles de inmisión sonoros, considerando el resto de actividades de carácter extractivo que se desarrollan en el área de influencia, para determinar si se cumplirán los criterios normativos vigentes.
En cualquier caso, se deberá cumplir las medidas correctoras expuestas en el proyecto y las que estime el Órgano ambiental para minimizar la afección por ruido a la población”.
En cuanto a la contaminación del agua y del suelo el informe recoge que “El promotor deberá considerar medidas que aseguren que las labores de mantenimiento de la maquinaria no produzcan vertidos al suelo y estimar como medida preventiva el establecimiento de una zona impermeabilizada y cubierta para el almacenamiento de los materiales y otra para los residuos, de forma que se minimice el riesgo de posibles lixiviados.
Dada la naturaleza de la actividad a realizar, y en cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se tendrá especial consideración con aquellos residuos de la construcción y demolición que puedan contener amianto ..., por lo que el promotor deberá tener en cuenta esta circunstancia y adoptar las medidas pertinentes para evitar este tipo de exposición”.
El informe concluye que “De acuerdo con la información aportada en el Estudio de Impacto Ambiental analizado, el juicio de este centro directivo está condicionado a que el promotor aporte la información señalada y realice las campañas de medición descritas para que el órgano ambiental evalúe si se superan los límites de protección de la salud conforme a la legislación vigente, dada la concentración de actividades de tratamiento y extracción de áridos en la zona”.
d) Servicio de Establecimientos Industriales, 28 de agosto de 2023.
El informe señala que “no tiene ninguna consideración ambiental de la que informar”.
e) Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Lanzarote, 23 de junio de 2023.
El informe emitido señala que “el área donde se va a desarrollar la actividad no afecta a los valores patrimoniales insulares por lo que no procede autorización sectorial del servicio de Patrimonio”.
f) Consejería de Obras Públicas, Oficina Técnica, Vías y Obras y Parque Móvil del Cabildo Insular de Lanzarote, 23 de octubre de 2023.
El informe emitido señala que “se determina que la instalación de referencia no afecta a las carreteras dependientes de este Cabildo”.
a) Consejo Insular de Aguas de Lanzarote, 13 de diciembre de 2023.
El informe recoge “Que el cauce 035-03, bordea la parcela 375 del polígono 3 y referencia catastral 35028A003006460000SU, donde se va a ubicar la Instalación de tratamiento de residuos”.
Por tanto, “... se debe situar la instalación de trituración, con todos los equipos necesarios: tolva metálica y alimentador precribador, trituradora primaria, cintas transportadoras, detector de metales, tolva de regulación carenada, molino de impacto, criba vibrante y cintas de acopio; fuera de la zona de policía y servidumbre del Dominio Público Hidráulico, informándose desfavorablemente a su ubicación actual en las zonas limítrofes con el cauce 035-03, debiéndose efectuar los retranqueos correspondientes y legalmente establecidos. Asimismo, no se debe alterar el curso de las aguas de los posibles cauces privados existentes, debiéndose mantener el punto de entrada y de salida de las aguas a la parcela, pudiéndose hacer encauzamientos internos a la parcela, pero manteniendo los puntos de entrada y salida de las aguas.
Que queda sometido el perímetro externo de la instalación y su ubicación, a lo dispuesto por el vigente Plan Hidrológico Insular de Lanzarote, y estando sujeto a las restricciones impuestas para las zonas de policía y zonas de servidumbre, y correspondientes con las franjas de terreno paralelas al cauce con anchos de 25 y 5 m, respectivamente, y cuyas limitaciones de uso son las que se establecen en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, y en sus reglamentos de desarrollo.
Que a la vista de que la zona de actuación prevista está en suelo rústico, según la información urbanística del Ayuntamiento de Tías; de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (aprobado mediante el Decreto 86/2002, de 2 de julio), será necesaria la obtención de autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote en las zonas de servidumbre y policía, tanto para la realización de obras, como para las restantes actividades y usos del suelo señaladas en el artículo 13 del Reglamento citado”.
Cuarta.- Análisis de alternativas.
Se presentan dos alternativas de las cuales una se corresponde con la alternativa cero o de no actuación y la otra se corresponde con la seleccionada y coincidente con el proyecto evaluado.
Con respecto a la alternativa cero se procede a su descarte puesto que supondría no aprovechar la actividad para el reciclaje, la valorización y la reutilización de RCDs que se produzcan en diferentes actividades y ámbitos geográficos de la isla de Lanzarote, teniendo estos que ser gestionados y depositados en vertederos autorizados, implicando volúmenes de materiales que ayudarían a su colmatación, y que con proyectos como el evaluado serían revalorizados entrando nuevamente en la cadena productiva, reduciendo además la necesidad de áridos extraídos en canteras.
La otra alternativa, una vez descartada la alternativa cero, se selecciona como alternativa elegida por ubicarse en una parcela antropizada (intervenida y degradada) sobre un suelo calificado como rústico de protección económica minera, donde en el entorno próximo existen otras actividades mineras en funcionamiento o en procedimiento de autorización administrativa.
Quinta.- Criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.
En virtud del artículo 47.2 de la Ley 21/2013, se desarrollan a continuación los criterios del Anexo III de dicha norma legal para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria:
1. Características del proyecto.
a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.
La instalación de la planta de RCD junto a sus elementos asociados (área de acopios de áridos, contenedores para la recepción de RCD, cuatro casetas prefabricadas para oficinas, comedor, control-báscula, vestuarios y aseo, etc. ...) ocuparía una superficie de 6.200 m².
La instalación dispondrá de una capacidad de producción instalada de 270 t/h, se podrían reciclar y reutilizar como áridos (270 t/h x 8 h/día = 2.160 días x 240 d/año) 518.400 t/año de diferentes granulometrías 0/5 mm, 5/10 mm, 10/20 mm y 20/40 mm.
La instalación de tratamiento de RCDs se compondrá de los siguientes equipos: tolva metálica y alimentador precribador, trituradora primaria, cintas transportadoras, detector de metales, tolva de regulación carenada, molino de impacto, criba vibrante, cintas de acopio. También serán necesarias una pala cargadora sobre ruedas Caterpillar 962 G o similar para alimentar la instalación y una pala cargadora sobre ruedas Caterpillar 950 o similar para carga sobre camión de los productos elaborados y para la carga de los residuos procedentes de las operaciones de triaje, así como una báscula para pesaje de camiones.
El suministro de energía eléctrica se realizará a través de la red de distribución de Endesa, encontrándose el punto de conexión ubicado en las coordenadas UTM (X:633019.19, Y: 3204975.57), en el tramo de la Línea Güime ya existente, comprendido entre el apoyo A301073A y el centro de transformación C300874 “Hormigones Orinoco”.
Para suministrar energía eléctrica a las instalaciones de la planta de tratamiento de RCDs, se plantea una extensión de la red de distribución hasta la zona del proyecto, para ello será necesario la apertura y cierre de zanja, que contará con unas dimensiones de 8,30 m de longitud, 0,60 m de ancho y 1,80 m de profundidad para cruzar el camino existente.
Los residuos que se pretende gestionar son:
Ver anexo en la página 38779 del documento Descargar
b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.
Al ubicarse el proyecto en un suelo rústico de protección económica minera, existen en el entorno de desarrollo del Proyecto diferentes actividades mineras de extracción y de tratamiento de áridos ya en funcionamiento, además de otras que se encuentran en proceso de autorización administrativa.
c) La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad.
Para la ejecución y desarrollo de la actividad de tratamiento de RCDs, se consumirán diferentes recursos naturales, tales como:
El suministro de agua se empleará durante el vertido del todo-uno en la tolva, en la pulverización de agua sobre la trituradora, molinos y criba, en el humedecimiento de las pilas de los acopios de los áridos procesados, así como en regar diariamente la pista de acceso a la instalación desde la conexión con la LZ-35.
En cuanto al suelo se consumirán 6.200 m² de superficie, no obstante la zona donde se pretende instalar el proyecto se encuentra totalmente antropizada y degradada, sin valores naturales presentes y sobre un suelo destinado a la actividad minera, concretamente sobre una plaza de cantera explotada en su totalidad.
En cuanto a los hidrocarburos fósiles, se consumirán productos derivados de los mismos, tales como gas-oil, que será utilizado por las dos palas mecánicas necesarias para la alimentación a la planta y para la carga de los acopios, estimándose un consumo anual de 76.800 l/año.
d) La generación de residuos.
Del proceso de valorización de los residuos RCDs no se generan subproductos, puesto que todo el material resultante de los procesos se reutiliza como áridos y zahorra para construcción y obras públicas. No obstante, dependiendo de la obra de procedencia, los RCDs podrían venir mezclados con otros residuos tales como maderas, plásticos, vidrio y metales que serían separados a través de un triaje manual para depositarlos con ayuda de una pala mecánica en su contenedor correspondiente para su entrega a gestor autorizado.
En cuanto a la apertura y cierre de zanja para el suministro eléctrico, se generará como residuo un excedente de tierras que será el resultado de la diferencia entre el volumen de excavación 8,964 m³ y el volumen de relleno 6,391 m³, obteniéndose un excedente 2,573 m3 x 1,2 (20% de esponjamiento) = 3,09 m³ que serán llevadas a vertedero.
No existiría almacenamiento de combustibles y productos químicos. En cuanto a los aceites y grasas, serán gestionados por un gestor autorizado. El consumo de aceite será de 400 l/año y el de grasas 100 Kgs/año, aproximadamente.
e) La contaminación y otras perturbaciones.
El proyecto por su propia naturaleza es fuente generadora de contaminantes a la atmósfera, principalmente emisiones de polvo, gases y ruido.
Según la “Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera”, la actividad objeto del presente expediente se encuentra dentro del Anexo IV “Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera”, Grupo B con el código 09 10 09 50. Las actividades incluidas en el grupo A estarán sujetas a unos requisitos de control de emisiones más exigentes que aquellas incluidas en el grupo B. En consonancia, el DA indica que se solicitará autorización reglamentaria a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (actual Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático y Energía).
Los principales focos de emisiones de polvo serán la circulación por el interior de la parcela, el vertido de los RCDs en su pila correspondiente, la carga de los RCDs mediante pala mecánica y vertido en la tolva, el tratamiento en los diferentes procesos de la planta de tratamiento, y los vertidos en pilas de los productos elaborados y la acción del viento sobre las pilas de áridos. En este sentido, en el DA se establece que teniendo en cuenta la distancia a la que se localizan los núcleos de población con respecto al área de desarrollo del proyecto, encontrando la edificación más cercana a unos 706 m, al ubicarse el proyecto sobre un ámbito degradado destinado a la minería y desprovisto de valores naturales, y con la aplicación de las medidas ambientales establecidas en el propio DA, dirigidas a reducir las emisiones de polvo procedentes de la actividad, no se prevé afección sobre el medioambiente.
La contaminación acústica sería generada por el propio funcionamiento de la planta de tratamiento, así como por el de las dos palas cargadoras. En el DA teniendo en cuenta los niveles medios de ruido de los equipos utilizados en el tratamiento de los RCDs, se estima que a una distancia de 640 m el nivel de ruido será de 51,5 dB(A), viéndose este valor disminuido en el núcleo de Tías al encontrarse a mayor distancia (706 m a la vivienda aislada más cercana).
La contaminación por gases procedería de la combustión interna de la maquinaria móvil (dos palas cargadoras), valorándose como poco significativa, teniendo en cuenta que la maquinaría consumiría Gasóleo A con un contenido en azufre < de 10 mg/Kg y la actividad se realizaría en un área abierta que favorece la dispersión.
f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos.
A la vista de las características del proyecto, el cual no utilizaría explosivos, ni almacenaría productos químicos ni combustibles, solo las dos palas cargadoras requerirían del suministro de combustible (Gasóleo A) donde se estima el riesgo de explosión como bajo. De igual manera, el riesgo de vertidos por combustibles, aceites o grasas procedente de la maquinaría que operaría en la planta de tratamiento de RCDs tendría una probabilidad muy baja, asociado únicamente a vertidos accidentales, teniendo en cuenta además, que no existe presencia de masas de aguas subterráneas en el ámbito del proyecto y que el mismo se asienta en un suelo degradado sin valor natural, destinado a actividades mineras.
En relación a la posibilidad de riesgos naturales y según consulta de los mapas de riesgo total “RIESGOMAP”, los riesgos de dinámica de ladera, incendio forestal, volcánico y sísmico se catalogan como muy bajos para el área donde se ubicaría el proyecto.
g) Los riesgos para la salud humana.
El núcleo de población de Tías se encuentra a favor de la dirección dominante del viento (N/NE), por lo que podría verse afectado por las emisiones de polvo y ruido, principalmente por el efecto sinérgico y acumulativo con las otras actividades mineras existentes y en funcionamiento en el entorno próximo a la ubicación del proyecto. Sin embargo, dada la magnitud de las diferentes acciones a realizar, la distancia con respecto a elementos sensibles (706 m la edificación aislada más cercana) y a pesar de estar a favor de los vientos dominantes, con la aplicación de medidas encaminadas a mitigar y reducir estos efectos, hacen que se valore la posible afección por la puesta en funcionamiento de la actividad como poco significativa. No obstante, se debe tener en cuenta el ya mencionado efecto sinérgico y acumulativo, por lo que se propondrán acciones de seguimiento y control de las emisiones para determinar la aportación de la actividad objeto del presente informe al computo total, y determinar la implicación del funcionamiento de la actividad con respecto a las inmisiones sobre los elementos sensibles identificados.
2. Ubicación del proyecto.
a) El uso presente y aprobado del suelo.
Según la “Aprobación Definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Ordenación de Tías, publicado el 19 de agosto de 2005 en el BOC 162/2005 y el 28 de octubre de 2005 en el BOP 138/2005”, se clasifica el suelo como “Suelo Rústico de Protección Económica Minera”.
Por otro lado, atendiendo a la “Aprobación Definitiva de Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote, publicado el 17/06/1991 en el BOC 080/91” se clasifica el suelo como B.1.5. “Suelo Rústico Potencialmente Productivo Minero: Basalto para Machaqueo”.
b) La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad, la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad).
En cuanto al agua necesaria para el funcionamiento de la actividad, utilizada principalmente para minimizar las emisiones de polvo, será suministrada mediante cuba metálica de 15 m³ que se situará junto a la tolva del grupo primario, abasteciéndose de la empresa de suministro público. El volumen necesario de agua se estima en unos 30 m3/día que asciende a unos 7.200 m3/año.
En cuanto al suelo, indicar que se ocuparían unos 6.200 m² de superficie completamente degradada, presentándose desprovista de vegetación, flora y fauna fruto de las actividades mineras que ha sufrido y sufre el ámbito, aspecto que se pudo corroborar en la visita de campo.
c) La capacidad de absorción del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:
• Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas; lugares Red Natura 2000.
El proyecto se encuentra íntegramente incluido, como el resto de la isla en la Reserva de la Biosfera “37-Lanzarote”, declarada por la Unesco el 7 de octubre de 1993.
Por su parte, con respecto a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos (ENP) y espacios Red Natura 2000, se encuentra fuera de ambos. Los espacios protegidos más cercanos al ámbito del proyecto se correspondería con el ENP “Paisaje Protegido-La Geria” y la ZEPA “ES0000100-La Geria” encontrándose ambos a una distancia de 639 m.
En cuanto a los Hábitat de Interés Comunitario, el más cercano se encuentra a una distancia considerable de aproximadamente 4 km hacia el norte del ámbito del proyecto, tratándose del Hábitat “8320 Campos de lava y excavaciones naturales”.
• Áreas de gran densidad demográfica.
El núcleo de población más cercano al ámbito del proyecto se correspondería con Tías al oeste y suroeste, encontrándose la edificación aislada más cercana a unos 706 m de distancia aproximadamente, además existen dos núcleos más alejados como son Güime que se encuentra a 1,6 km de distancia al noreste y Montaña Blanca a unos 2 km aproximadamente al norte.
• Paisajes con significación histórica, cultural y/o arqueológica.
Al norte del ámbito del proyecto se encuentran el macizo de “Montaña Blanca” (760 m) y más al NW la “Montaña Tersa” (2 km).
Dentro de la cuenca visual de ambos relieves se visualiza parte de la zona minera donde se encontraría inserto el proyecto, siendo visible en mayor medida desde “Montaña Blanca”.
• Masas de agua superficiales y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica y sus respectivos objetivos ambientales.
En el ámbito de estudio no existen masas de agua subterránea, sin embargo en relación a las aguas superficiales y según indica el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote en su informe emitido en el trámite de consultas a las Administraciones Públicas y personas interesadas, el cauce 035-03, bordea la parcela 375 del polígono 3 y referencia catastral 35028A003006460000SU, donde se va a ubicar la instalación de tratamiento de residuos.
3. Características del potencial impacto y la posibilidad de reducirlo de manera eficaz.
Los potenciales impactos que el proyecto podrá generar en la fase de instalación, serán puntuales y temporales por emisiones de polvo y ruido básicamente, debido a la apertura y cierre de la zanja necesaria para el suministro de energía eléctrica, así como de la propia implantación y el trasiego de camiones para el traslado de los equipos y componentes complementarios que comprende la instalación de la planta de tratamiento de RCDs.
En cuanto a la fase de funcionamiento, los potenciales impactos serán permanentes hasta la finalización de la vida útil del proyecto. Se estima que la planta estará en funcionamiento durante nueve horas diarias de lunes a viernes, según señala el DA. Los impactos más significativos, al igual que en la fase de instalación son aquellos que tienen que ver con las emisiones a la atmósfera, concretamente emisiones de partículas (PM10 y PM2.5), gases y ruidos, generados principalmente por el vertido de los los RCDs en su pila correspondiente una vez son aceptados para su tratamiento, del propio funcionamiento de la planta de RCDs, de la carga de los RCDs en la planta de tratamiento, así como por la acción del viento sobre las pilas de áridos ya tratados.
Como ya se indicó en los apartados “La contaminación y otras perturbaciones” y “Los riesgos para la salud humana”, el núcleo de población que podrá verse afectado se correspondería con el de Tías, donde se localiza la edificación más cercana a unos 706 m aproximadamente. Este núcleo de población se ubica a favor de la dirección dominante del viento (N/NE). Las acciones de funcionamiento del proyecto, por si solas, no presentan capacidad para perturbar de manera significativa a la población cercana por emisiones de polvo, gases y ruido. De igual manera, con la aplicación de medidas correctoras, el proyecto no generará un incremento significativo de emisiones a la atmósfera en la acumulación y sinergia con las diferentes actividades mineras emisoras de polvo y ruido que ya se encuentran en funcionamiento en el ámbito del proyecto. No obstante se propondrán acciones de seguimiento y control para ver la sinergia y acumulación de la actividad con el resto de actividades mineras que se localizan en el entorno.
Para la mitigación de los impactos provocados por las emisiones de polvo, gases, ruidos y posibles vertidos, el DA propone una serie de medidas preventivas y correctoras:
Para las “emisiones de polvo”, la planta de tratamiento de RCDs propuesta, y según el DA, contaría con la tolva alimentación y molino carenada, además de varios puntos de rocío a presión en los focos donde se producen emisiones de polvo durante el proceso de trituración y clasificación de los RCDs, concretamente en la tolva de descarga del todo uno, en la entrada/salida del grupo primario de machaqueo, en la descarga en criba, en la entrada/salida del molino y en los acopios de los áridos obtenidos, también se realizará un riego diario del área de la instalación y de las pilas de los RCDs a tratar, así como en la pista de acceso con el enlace con la LZ-35, además de paralizar el proceso de tratamiento en caso de temporales de viento y condiciones meteorológicas extremas.
Como se señaló en el apartado “La contaminación y otras perturbaciones”, la instalación esta clasificada como una actividad potencialmente contaminadora a la atmósfera (APCA), donde se requerirá de autorización por el órgano competente, el cual establecerá medidas como el seguimiento y control para las emisiones de polvo.
En cuanto a las “emisiones de ruido”, se propone revestir la tolva de recepción del todo uno con goma antiabrasiva para evitar la emisión de ruidos durante el proceso de vertido de los RCDs, así como el mantenimiento preventivo de la maquinaria en buenas condiciones para reducir en lo posible las vibraciones y ruidos derivados de su funcionamiento. Además, como medida preventiva, no solo en cuanto a la mitigación de ruido, si no también, en relación a las “emisiones de gases y posibles vertidos de combustible y aceite”, se propone la revisión diaria de los filtros, cárter y escapes de motores de combustión.
CONCLUSIÓN. Tras el análisis técnico del expediente, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas a las Administraciones públicas y personas interesadas, las características técnicas del proyecto y la información ambiental contenida en el DA, así como después del análisis de los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, cabe concluir que el proyecto “Instalación para Tratamiento de Residuos no Peligrosos (RCD)”, promovido por Hormigones y Construcciones Arrecife, S.L. (Hormiconsa), en el municipio de Tías, isla de Lanzarote, en los términos presentados, no tiene efectos significativos sobre el medioambiente, por lo que no debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, siempre y cuando se de cumplimiento a las medidas preventivas y correctoras propuestas en el DA y las reflejadas en el anexo del presente Informe de Impacto Ambiental.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que “los planes y los programas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación. Asimismo, los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
En este sentido, señala el mismo precepto que “Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.
El proyecto del asunto se encuentra incluido entre los supuestos contemplados en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concretamente en el artículo 7.2.a) “Los proyectos comprendidos en el Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el Título II, Capítulo II, Sección 2.ª”: Grupo 9. Otros proyectos. b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales”.
En cuanto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en su modalidad simplificada, el apartado 2 del artículo 47 establece lo siguiente:
“2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación”, resolverá mediante la emisión del Informe de Impacto Ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:
“a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35. Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.
b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará, al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente”.
Por su parte, en el apartado 3 de este mismo precepto se recoge la obligación de publicación del Informe de Impacto Ambiental en el diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del Informe de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.
Igualmente, en su apartado 4 se señala que “En el supuesto previsto en el apartado 2.b) el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en los siguientes apartados”.
De ahí que al encontrarnos en este supuesto, conforme se concluye en el apartado de consideraciones técnicas, resulte procedente establecer una vigencia de cuatro (4) años para el presente Informe de Impacto Ambiental, a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, que será el tiempo máximo establecido para autorizar el proyecto.
Finalmente y sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 3.2.e), el Informe de Impacto Ambiental es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada.
II. En cuanto a la competencia, la nombrada disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias, establece en el primer párrafo de su apartado 4 que “A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica”. Al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es el Servicio de Residuos de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, procede aplicar lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, según el cual “La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal”.
Asimismo, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, por delegación de la referida Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, mediante Acuerdo de 21 de julio de 2021 (BOC n.º 158, de 2.8.2021), realizar los trámites de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada, según dispone el apartado segundo, número 2, del citado acuerdo. No obstante, esta referencia debe entenderse hecha a la actual Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en relación con el artículo 11 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.
En cuanto a la propuesta, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 del referido Reglamento Orgánico, para los asuntos que deba tratar la citada Comisión, será formulada propuesta por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos. De esta manera, al estar el Servicio de Impacto Ambiental adscrito a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, y al depender dicho Centro Directivo de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, según el artículo 9 del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio, procede formular la presente propuesta por esta Viceconsejería.
En este sentido, el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, y que se mantiene vigente conforme a la disposición transitoria única del reiterado Decreto 123/2023, de 17 de julio, se refiere precisamente a la función de “Proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable”.
Finalmente, la referida Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones genéricas conferidas por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, resulta a su vez competente para proponer la formulación de la propuesta técnica a la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía. En el mismo sentido, el artículo 35.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, se refiere a la función de realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:
Primero.- Formular el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Instalación para tratamiento de residuos no peligrosos (RCD)”, promovido por Hormigones y Construcciones Arrecife, S.L. (Hormiconsa), en el término municipal de Tías, isla de Lanzarote, determinando que el mismo no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinario, siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales previstas en el Documento Ambiental y en el anexo del presente Informe de Impacto Ambiental.
Segundo.- A través de la evaluación de impacto ambiental simplificada, se han analizado los efectos del proyecto sobre el medio ambiente y en particular sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados.
Por tanto, se considera que el Informe de Impacto Ambiental por el que se finalice, en su caso, dicho procedimiento, no debería incorporar pronunciamiento alguno sobre cuestiones de índole urbanística y/o territorial, procedimientos judiciales en curso, ni sobre la titularidad de los terrenos afectados por el proyecto.
Tercero.- Establecer un plazo de vigencia de cuatro años para el Informe de Impacto Ambiental que en su caso se formule, a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera procedido a la autorización del proyecto, el Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos, salvo que se acuerde su prórroga conforme a la normativa vigente.
Cuarto.- Notificar el presente Acuerdo a Hormigones y Construcciones Arrecife, S.L. (Hormiconsa), a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, al Cabildo de Lanzarote y al Ayuntamiento de Tías.
Quinto.- Publicar el Informe de Impacto Ambiental mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.
ANEXO
MEDIDAS AMBIENTALES
Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras propuestas durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental efectuado, teniendo en cuenta aquellas recogidas en el DA, así como las expuestas a continuación:
1. El presente Informe de Impacto Ambiental se pronuncia única y exclusivamente para el tratamiento de RCDs, no pudiendo ser tratado ningún otro tipo de material en la planta de tratamiento que se pretende instalar.
2. En sintonía con lo indicado por el Consejo Insular de Aguas de Lanzarote en su informe:
“… se debe situar la instalación de trituración con todos los equipos necesarios: tolva metálica y alimentador precribador, trituradora primaria, cintas transportadoras, detector de metales, tolva de regulación carenada, molino de impacto, criba vibrante y cintas de acopio; fuera de la zona de policía y servidumbre del Dominio Público Hidráulico, informándose desfavorablemente a su ubicación actual en las zonas limítrofes con el cauce 035-03, debiéndose efectuar los retranqueos correspondientes y legalmente establecidos. Asimismo, no se debe alterar el curso de las aguas de los posibles cauces privados existentes, debiéndose mantener el punto de entrada y de salida de las aguas a la parcela, pudiéndose hacer encauzamientos internos a la parcela, pero manteniendo los puntos de entrada y salida de las aguas.
... será necesaria la obtención de autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas de Lanzarote en las zonas de servidumbre y policía, tanto para la realización de obras, como para las restantes actividades ...”.
3. Se deberá tener especial consideración con aquellos residuos de la construcción y demolición que puedan contener amianto. Estos deberán ser identificados y retirados, prohibiendo su mezcla con otros residuos, y manejarse de manera segura, de forma que se eviten exposiciones accidentales.
4. En caso de darse condiciones meteorológicas adversas se deberá reducir la periodicidad de los riegos correctores de las emisiones, de tal manera que se realizarán riegos correctores en todo el ámbito de actuación, principalmente en las pistas de circulación de la maquinaria y de los vehículos de transporte, como mínimo al inicio de la jornada laboral, a las cuatro (4) horas del inicio de la misma y al finalizar dicha jornada, ampliando la planificación de riegos recogida en el DA, donde se indica un riego diario del área de la instalación.
Se recuerda que según la “Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera”, la actividad objeto del presente expediente está sometida a procedimiento de autorización administrativa de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, por lo que el proyecto requiere de autorización de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía en la que se establecerán los condicionantes técnicos y el seguimiento y control en cuanto a emisiones de polvo y gases.
5. Con respecto a los vertidos, el mantenimiento de la maquinaria implicada en las labores de tratamiento de RCDs se deberá realizar preferentemente en talleres autorizados externos a la instalación y únicamente se podrán realizar acciones excepcionales dentro del ámbito evaluado sobre cubierta impermeabilizada, tal y como se recoge en el informe de la Dirección General de Salud Pública, donde además se indica con respecto a los materiales y a los residuos que preferentemente se deberán ubicar sobre superficie impermeabilizada y cubierta.
El promotor deberá considerar medidas que aseguren que las labores de mantenimiento de la maquinaria no produzcan vertidos al suelo y estimar como medida preventiva el establecimiento de una zona impermeabilizada y cubierta para el almacenamiento de los materiales y otra para los residuos, de forma que se minimice el riesgo de posibles lixiviados.
6. En cuanto al ruido, se deberán realizar mediciones en fase previa que permitan caracterizar el ambiente sonoro actual sin el funcionamiento de la actividad (estado cero o preoperacional). Los puntos para realizar estas mediciones deberán localizarse en las viviendas más cercanas del núcleo de Tías que se encuentra a favor de los vientos dominantes. Posteriormente, previo a la puesta en marcha definitiva de la actividad, se deberá realizar una fase de prueba en la que el promotor deberá realizar mediciones de ruido en los mismos lugares seleccionados para caracterizar el ruido ambiente en fase previa y de este modo, ver la posible afección real que la actividad supone de manera sinérgica y acumulativa con el resto de actividades. En caso de superarse los valores límites recogidos en la normativa sectorial de aplicación con el funcionamiento de la instalación de tratamiento de RCDs, se deberán aplicar medidas adicionales que permitan reducir los niveles sonoros hasta limites permitidos en dicha normativa.
7. Deberá elaborarse un texto refundido del PVA que integre todos los aspectos desarrollados en el presente Informe de Impacto Ambiental y en el DA, así como las consideraciones y condiciones establecidas por las diferentes Administraciones públicas, siempre y cuando no contradigan lo establecido en el Informe de Impacto Ambiental.
El PVA refundido deberá integrar las medidas y el seguimiento y control de las emisiones de polvo y gases que se establezcan en la Autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.
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