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BOC Nº 225. Martes 12 de noviembre de 2024 - 3734

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos

3734 Dirección General de Comercio y Consumo.- Resolución de 4 de noviembre de 2024, por la que se corrige error en la Resolución de 21 de octubre de 2024, que concede subvenciones a proyectos de dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, para el año 2024, convocadas mediante Resolución de 27 de marzo de 2024, de acuerdo a las bases reguladoras aprobadas por Orden de 18 de agosto de 2016, para la concesión de subvenciones a proyectos de dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, y posteriores modificaciones por Órdenes de 10 de mayo de 2017, 8 de marzo de 2019, 8 de mayo de 2020 y 5 de junio de 2021 (BOC n.º 218, de 31.10.2024).

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BOC-A-2024-225-3734. Firma electrónica - Descargar

Advertido error en la Resolución del Director General de Comercio y Consumo de 21 de octubre de 2024 (BOC n.º 218, de 31.10.2024), por la que se conceden subvenciones a proyectos de dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, para el año 2024, convocadas mediante Resolución de 27 de marzo de 2024, de acuerdo a las bases reguladoras aprobadas por Orden de 18 de agosto de 2016, para la concesión de subvenciones a proyectos de dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, y posteriores modificaciones por Órdenes de 10 de mayo de 2017, 8 de marzo de 2019, 8 de mayo de 2020 y 5 de junio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Uno.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

En uso de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Corregir el error material detectado en la Resolución de 21 de octubre de 2024 (BOC n.º 218, de 31.10.2024) al no establecerse en dicha Resolución el pie de recurso, y proceder a añadir en la misma lo siguiente:

“Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación, significándose que en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse”.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 2024.- El Director General de Comercio y Consumo, David Mille Pomposo.

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