Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 225. Martes 12 de noviembre de 2024 - 3729

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

I. Disposiciones generales - Consejería de Transición Ecológica y Energía

3729 ORDEN de 24 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias.

29 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 320.21 Kb.
BOC-A-2024-225-3729. Firma electrónica - Descargar

En la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentran declarados cuatro Parques Nacionales: el Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma), el Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera), el Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife) y el Parque Nacional de Timanfaya (isla de Lanzarote).

El artículo 31.1 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales (BOE n.º 293, de 4.12.2014), establece lo siguiente: “En cada parque nacional, las leyes declarativas contemplarán el establecimiento de la correspondiente área de influencia socioeconómica en la que las administraciones públicas llevarán a cabo políticas activas para su desarrollo. Dicha área estará constituida por los términos municipales que aportan territorio al parque nacional y, excepcionalmente, por otros directamente relacionados, siempre que haya causas objetivas que lo justifiquen y así se considere en las leyes declarativas”.

El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales (BOE n.º 246, de 14.10.2005), establece con carácter básico el objeto de las subvenciones, las posibles personas beneficiarias, las iniciativas susceptibles de recibir tales ayudas o los criterios de valoración mínimos que deben tenerse en cuenta en su concesión, y reconoce expresamente que la tramitación y resolución de los procedimientos corresponde a las comunidades autónomas. Además, dispone que la financiación de las subvenciones corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, hoy Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, así como los deberes de información de las comunidades autónomas respecto a las personas beneficiarias y a los pagos de las subvenciones, la obligación de las personas beneficiarias de divulgar que la actividad ha sido realizada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales y los supuestos de reintegro.

En el artículo 5 del referido Real Decreto se establece que, con carácter anual, las comunidades autónomas en cuyo territorio exista algún parque nacional convocarán las subvenciones para la realización de las actividades que el propio Real Decreto define. Asimismo, en su artículo 6 establece que “la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada comunidad autónoma”.

De acuerdo con citada normativa, se dictó la Orden n.º 222 de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de 10 de julio de 2017 (BOC n.º 140, de 21.7.2017), modificada por Orden de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial n.º 135, de 26 de mayo de 2020 (BOC n.º 114, de 9.6.2020), por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias.

Trascurridos seis años desde la aprobación inicial de las bases, dada la entidad de los cambios que conviene realizar, surge la necesidad de aprobar nuevas bases reguladoras y derogar las vigentes.

La presente Orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En primer lugar, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en la necesidad de conceder subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias, para promocionar el desarrollo sostenible de sus poblaciones.

Además, resulta necesaria la adaptación de las bases vigentes a la última modificación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo), realizada por el Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022).

Por otra parte, la implementación de la tramitación electrónica total de los expedientes requiere que se establezca lo obligación de todas las personas solicitantes que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración a presentar las solicitudes de subvención en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para el establecimiento de las bases.

Además, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente Orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. En este contexto, conviene hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales. Otros cambios realizados incluyen la mejora de la sistemática de las bases anteriores y la precisión de la documentación a aportar, así como de las actuaciones a subvencionar, para una mejor comprensión de la ciudadanía a la que se dirige.

Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia al justificarse la necesidad de las bases en el preámbulo y prever su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC).

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente Orden persigue una correcta utilización de los recursos públicos al detallar de forma exhaustiva las iniciativas subvencionables y la forma de justificación de la subvención.

El artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina que las personas titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de parques nacionales aprobar las presentes bases reguladoras de la subvención, en virtud del artículo 5.13 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (BOC n.º 117, de 8.6.2021), vigente en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023).

La tramitación de estas subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOC n.º 276, de 18.11.2003), y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOC n.º 176, de 25.7.2006).

Por todo lo expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

DISPONGO:

Artículo primero.- Aprobación de bases.

Aprobar las bases que han de regir, con carácter indefinido, las convocatorias de concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias, en los términos que figuran en el anexo de la presente Orden.

Artículo segundo.- Financiación.

Las convocatorias de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.12.456L/7470200/7500400/7700200/7800200.

Artículo tercero.- Delegación de competencias.

Se delega en la Viceconsejería competente en materia de parques nacionales la competencia para la concesión de estas subvenciones, que lleva implícitas las siguientes:

• comprobar la justificación de la subvención,

• dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención,

• ordenar, en su caso, su abono, incluyendo los anticipados,

• incoar y resolver los procedimientos de reintegro, correspondiendo su instrucción a la Dirección General competente en materia de parques nacionales,

• resolver los recursos potestativos de reposición que, en su caso, puedan interponerse.

Artículo cuarto.- Publicación.

Las presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden n.º 222/2017 de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de 10 de julio, modificada por Orden n.º 135/2020 de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias.

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio.

En caso de que en el mismo año natural y con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se haya iniciado, mediante convocatoria, un procedimiento para la concesión de estas subvenciones, dicho procedimiento se seguirá tramitando hasta su terminación por la Orden n.º 222/2017 de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de 10 de julio, modificada por Orden n.º 135/2020 de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2024.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

ANEXO

BASES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DE LOS PARQUES NACIONALES DE CANARIAS.

Base 1.ª- Objeto, finalidad y compatibilidad.

1. Las presentes bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la realización de actividades en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma), Garajonay (isla de La Gomera), del Teide (isla de Tenerife) y Timanfaya (isla de Lanzarote), de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

A estos efectos, se consideran áreas de influencia socioeconómica las definidas por el artículo 31.1 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de parques nacionales, en relación con su disposición adicional séptima.

2. Las subvenciones tendrán como finalidad la de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.

3. Estas subvenciones están destinadas a personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos de la base 4.ª. Todos los requisitos establecidos en las presentes bases garantizan inequívocamente el principio de igualdad entre hombres y mujeres. Por otra parte, las subvenciones que se convocan no tienen capacidad alguna de modificar roles ni estereotipos de género.

4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando no superen, en conjunto, el coste del proyecto.

Base 2.ª- Régimen jurídico y principios aplicables.

1. La concesión de estas subvenciones se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en estas bases, y de conformidad con:

• El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales (BOE n.º 246, de 14.10.2015).

• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2013), y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en adelante Ley General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.2006).

• El Decreto 36/2009, de 31 de marzo (BOC n.º 68, de 8.4.2009), modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022).

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19.12.2006).

• El Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, en su última modificación.

• La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015), en adelante LPAC.

• La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015).

2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los siguientes principios:

- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Base 3.ª- Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes derivadas de las transferencias operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN), de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE n.º 284, de 27.11.2003), según la distribución territorial que anualmente se determine por la Conferencia Sectorial correspondiente. Del mismo modo, la cobertura presupuestaria de las convocatorias anuales quedará supeditada a los créditos que a tal efecto se consignen en las aplicaciones adecuadas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del correspondiente ejercicio.

2. La cuantía del crédito presupuestario de cada convocatoria,o, en su caso, el que resulte de su ampliación y retención posterior, opera como límite máximo de las subvenciones a conceder, sin que quepa el otorgamiento de subvenciones por encima del gasto aprobado.

3. Una vez acordada la distribución entre parques nacionales por la correspondiente Conferencia Sectorial, el presupuesto se repartirá en cada parque en dos grupos, según la clasificación prevista en la base 4.ª, del modo siguiente:

- El 75% del crédito para las entidades locales.

- El 25% del crédito para el resto de las personas beneficiarias.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.

4. La cuantía de las subvenciones individuales que se otorguen a empresas privadas no podrá superar en ningún caso a las cantidades fijadas en las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado.

5. El importe de la subvención podrán alcanzar el 100% del presupuesto de la actividad subvencionable para las personas beneficiarias que sean entidades locales o instituciones sin fines de lucro, según la clasificación la base 4.ª. Para el resto de personas beneficiarias dicho importe podrá alcanzar el 50% del presupuesto de la actividad.

6. A las entidades locales se les podrán subvencionar hasta dos actividades, siendo el máximo importe que se puede conceder de cuarenta mil (40.000,00) euros por actividad. Al resto de beneficiarios se les podrá subvencionar una única actividad, siendo el máximo importe que se puede conceder de diez mil (10.000,00) euros.

7. Una vez valoradas las solicitudes y realizado el reparto provisional resultase un exceso de crédito sin repartir en alguno de los dos grupos, de los definidos en el apartado 1 de esta base, dentro de un mismo parque, se podrá destinar dicho exceso al otro grupo. Si se agota el crédito antes de finalizar la lista de solicitudes, a la solicitud que quede posicionada en último lugar en cada uno de los grupos se propondrá una subvención por el importe sobrante del reparto. En este caso, si el porcentaje de subvención resultante fuera menor del 50%, se traspasará ese importe al otro grupo dentro del mismo parque. En caso de que en los dos grupos dentro de un parque se dé esta última circunstancia, se traspasará el importe del grupo que obtenga menor porcentaje al otro grupo.

Base 4.ª- Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones:

a) Entidades locales:

• Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias, así como sus organismos autónomos.

• Las entidades de carácter supramunicipal de las que formen parte uno o varios de los ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias, que se rijan por la normativa de régimen local.

b) Entidades empresariales:

• Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de Canarias y cuya actividad principal se desarrolle en ella.

• Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

- Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de Canarias.

- Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de Canarias y pretendan implantar su actividad en ella.

- Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior de alguno de los Parques Nacionales de Canarias actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del parque nacional correspondiente.

c) Personas físicas: las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de Canarias.

d) Instituciones sin fines de lucro:

• Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de Canarias, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

• Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de uno o varios Parques Nacionales de Canarias, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

e) Otros:

• Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables, y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de Canarias.

• Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de alguno de los Parques Nacionales de Canarias que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del parque nacional correspondiente.

2. Las comunidades de bienes, al no tener personalidad jurídica propia, no pueden ser beneficiarias.

3. Las personas beneficiarias deberán estar en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para poder desarrollar la actividad subvencionada, con anterioridad a su ejecución.

4. Las personas solicitantes cuyas actividades propuestas se ejecuten sobre un inmueble, deberán ser titulares de los mismos, o bien, contar con autorización del titular para la ejecución de las actuaciones.

5. No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden las personas solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. En el caso de personas beneficiarias que sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, y con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales [es decir, distintos de los comprendidos en las bases 4.ª.1.a), 4.ª.1.d) y 4.ª.1.e)] cuando la cantidad solicitada exceda de 30.000 euros, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el apartado 3 bis del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

7. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos, todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán por facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales.

8. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud, a excepción del requisito de que las personas físicas solicitantes residan en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales de Canarias (que deberá de cumplirse con anterioridad a la publicación de la convocatoria), y en caso de no cumplirse, darán lugar a la inadmisión de la solicitud. El requisito de estar en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para poder desarrollar la actividad subvencionada deberá de cumplirse con anterioridad a la ejecución de la actividad subvencionada.

Base 5.ª- Iniciativas subvencionables y gastos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas:

a) Las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias referidas a:

a.1. Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración de los parques nacionales o sus instrumentos de planificación.

a.2. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

a.3. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los parques nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los parques nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.

a.4. Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los parques nacionales.

a.5. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.

a.6. Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los parques nacionales, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.

a.7. Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

a.8. Iniciativas privadas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.

b) Las actividades no consistentes en inversiones referidas a:

b.1. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los parques nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.

b.2. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los parques nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables, incluyendo el ecoturismo relacionado con los valores de los parques nacionales.

c) Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible de los parques nacionales, planes de acción y estrategia de la Carta Europea de Turismo Sostenible o en la Agenda de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.

2. Las actuaciones deberán ser siempre compatibles con lo que disponen los planes rectores de uso y gestión de los parques nacionales y el resto de normativa de conservación de parques nacionales.

3. Las actuaciones consistentes en obras podrán incluir los gastos de redacción de proyecto y de dirección de obra.

4. No se subvencionarán:

• gastos de adquisición ni de arrendamiento de inmuebles,

• gastos generales de funcionamiento de actividades económicas,

• gastos de equipamiento que no sean propios del desarrollo de las actividades o actuaciones objeto de las ayudas,

• gastos en instalaciones, equipos de oficina, maquinaria, mobiliario o vehículos, salvo que se dediquen de forma exclusiva a la iniciativa subvencionada.

A solicitud de las entidades locales, se subvencionarán vehículos equipados para la lucha contra incendios forestales como iniciativa correspondiente al punto 1.a.1 de esta base, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

• Que el correspondiente Plan de Emergencia Municipal (PEMU) esté aprobado y contemple la organización de grupos locales para la prevención y primera intervención contra incendios forestales, así como los medios y recursos necesarios para su puesta en práctica, acorde a lo establecido en el Decreto 60/2014, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA);

• Que se trate de un vehículo de vigilancia y primer ataque (VVPA) dotado con herramientas, depósito de agua y mangueras para un primer ataque en caso de conato de incendio forestal;

• Que no se haya recibido ninguna subvención a través del programa de ayudas en áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales para este mismo fin en los diez años anteriores a la convocatoria en que se solicita.

5. Serán subvencionables todas aquellas actuaciones que, cumpliendo el resto de las condiciones de estas bases, se hayan iniciado a partir del día primero de enero del año en que se realice la convocatoria. También serán subvencionables las que se hayan iniciado durante el año anterior en el que se realice la convocatoria, si esta así lo dispusiera.

En caso de que se haya iniciado la actividad antes del momento de presentación de la solicitud, se hará constar este hecho en la solicitud, acreditando documentalmente la fecha exacta de inicio.

A estos efectos, se considerará que la actividad se encuentra iniciada cuando, en relación a la inversión o actividad objeto de la subvención, existan contratos, facturas, recibos, pedidos, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre el solicitante y un tercero, que estén documentados, fechados con anterioridad a la fecha de solicitud y que, o bien, hayan sido pagados o cumplidos total o parcialmente, o bien, constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente. No se considerará como inversión iniciada los trabajos preparatorios como la obtención de permisos ni la realización de estudios previos de viabilidad.

Base 6.ª- Procedimiento de concesión.

Las subvenciones para la realización de actividades en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, valorándose las solicitudes admitidas a trámite de acuerdo con los criterios de baremación establecidos en las presentes bases y concediéndose subvención, por orden de prelación, a las que obtengan mayor puntuación, hasta agotar el crédito presupuestario.

El procedimiento se iniciará mediante convocatoria aprobada por la persona titular del departamento competente en materia de Parques Nacionales del Gobierno de Canarias, que se publicará en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones.

Base 7.ª- Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

1. Quienes, cumpliendo los requisitos previstos en la base 4.ª, deseen solicitar las subvenciones reguladas en estas bases, deberán presentar la correspondiente solicitud dirigida a la Viceconsejería competente en materia de parques nacionales conforme al modelo normalizado de solicitud que apruebe la correspondiente convocatoria, y en el plazo que en esta establezca.

2. Las solicitudes, junto a la documentación detallada en el apartado 3, se presentarán de forma obligatoria en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la dirección web que se especifique en cada convocatoria, a excepción de las personas físicas, que podrán presentarlas, a través de medios electrónicos o en formato papel, en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de producirse una incidencia técnica al presentar la solicitud, esta se deberá comunicar a través del formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma.

En el caso de que el procedimiento, por incidencias técnicas generalizadas, que deberán ser contrastadas, no esté operativo y, por este motivo, no se genere el resguardo de presentación de la solicitud, se podrá proceder, de forma excepcional y alternativa, a la presentación de la solicitud por el Registro General Electrónico accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma:

Solo podrán ser admitidas las solicitudes presentadas por dicho método alternativo cuando se aporte junto a la documentación presentada, la comunicación de la incidencia técnica referida en la presente base.

En todo caso dichas solicitudes están sujetas al mismo plazo de presentación que se establezca en la convocatoria.

No obstante, en caso de graves afecciones de los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 32.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ampliar el plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, salvo las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, los trámites posteriores del procedimiento tales como respuestas a requerimientos, aceptación, justificación, etc. se deberán realizar a través del procedimiento publicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la dirección web que se especifique en cada convocatoria. En caso de que no esté disponible dicho procedimiento para la realización de algún trámite de los indicados, por incidencias técnicas generalizadas que deberán ser contrastadas, podrá hacerse uso del método alternativo indicado en este apartado, debiéndose adjuntar a la documentación correspondiente al trámite de que se trate, la de la comunicación de la incidencia técnica.

3. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación que se establece a continuación:

A) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario y de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre que, según el tipo de beneficiario, consistirá en poder notarial, apoderamiento apud acta o acreditación de la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos:

a) Entidades locales y organismos autónomos: certificado acreditando la personalidad del representante y el cargo que ocupa.

b) Entidades empresariales:

b.1. Pequeñas y medianas empresas:

* Estatutos constitutivos de la empresa donde conste la localización de su sede social en el área de influencia socioeconómica, con anterioridad a la publicación de la convocatoria, y su inscripción en el registro público correspondiente. Si no constase esta inscripción se aportará documento acreditativo de la solicitud de inscripción en el registro público que corresponda.

* Declaración responsable del representante legal acreditando que la entidad realiza su actividad principal en el ámbito territorial del área de influencia socioeconómica.

b.2. Empresarios autónomos:

* Declaración responsable acreditando que es residente en el área de influencia socioeconómica y su actividad se desarrolla o pretende implantarse en ella.

* Si no es residente en el área de influencia socioeconómica, certificado del director-conservador del parque nacional que acredite haber realizado actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario en el interior del parque nacional.

c) Personas físicas: certificado de residencia que acredite que es residente, con anterioridad a la publicación de la convocatoria, en un municipio perteneciente al área de influencia socioeconómica del mismo parque nacional en el que se pretende ejecutar la actividad.

d) Fundaciones y asociaciones sin fines de lucro:

* Estatutos constitutivos de la misma donde conste la localización de su sede social en el área de influencia socioeconómica. con anterioridad a la publicación de la convocatoria. y su inscripción en el registro público que corresponda. Si no constase la inscripción, aportación, además, del documento acreditativo de la solicitud de inscripción en el registro público que corresponda.

* Poder notarial, acuerdo o certificación donde conste la representación legal con la que se actúa.

e) Otros:

e.1. Entidades de derecho público:

* Estatutos constitutivos de la entidad donde conste la localización de su sede social y su inscripción en registro público. Si no constase esta inscripción se aportará además documento acreditativo de la solicitud de inscripción en el registro público que corresponda.

* Declaración responsable del representante legal acreditando que la entidad realiza su actividad principal en el ámbito territorial del área de influencia socioeconómica.

e.2. Agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de un parque nacional:

* Relación de todos y cada uno de los propietarios, con indicación de su número de NIF/NIE.

* Documento acreditativo de la constitución de la agrupación.

B) Documentación económico-administrativa:

a) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias (AEAT y Agencia Tributaria Canaria), en el caso de no haberse autorizado expresamente la consulta, ya que la autorización del solicitante ha de ser expresa.

b) Con la presentación de las solicitudes se presume la autorización del solicitante a la Consejería convocante para obtener:

- el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS),

- los datos referidos al alta de terceros en el sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SefLogic) y

- la verificación de la identidad del solicitante y, en su caso, la del representante.

En ausencia de oposición expresa del interesado, las Administraciones Públicas recabarán los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En los supuestos de imposibilidad de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional.

C) Documentación técnica sobre las actuaciones a subvencionar que debe acompañar a la solicitud:

a) Se presentará una memoria técnica de actuaciones con la siguiente información ordenada:

- Título de la actuación para la que se solicita la subvención.

- Localización física de las actuaciones, especificando si están dentro del parque nacional o dentro de la zona periférica de protección.

- Descripción de las actuaciones con las fases o los apartados que corresponda e incluyendo el presupuesto detallado por grupos homogéneos de gastos o de actividades.

- Plan de financiación en el que se establezca la previsión de ingresos y gastos, y de acuerdo al esquema o formato que se apruebe en la correspondiente convocatoria.

- Periodo previsto de ejecución, que ha de ser acorde con el plazo máximo de ejecución previsto en la correspondiente convocatoria o, en su defecto, en las presentes bases.

b) Además, considerando la definición de obra y su clasificación, establecidas en los artículos 13 y 232, respectivamente, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

- si la actuación consiste en la ejecución de una obra clasificada en el apartado 1.a) del citado artículo 232, la memoria estará acompañada de un proyecto de ejecución con los contenidos señalados en el artículo 233 de la citada Ley. Si el proyecto se encontrase en fase de redacción, se indicará en la memoria técnica de actuaciones y se presentará un anteproyecto;

- si la actuación consiste en la ejecución de una obra menor, la memoria estará acompañada del tipo de proyecto o anteproyecto que sea obligado para obtener las autorizaciones o licencias correspondientes.

D) Cualquier solicitud de subvención relacionada con una actuación sobre un inmueble deberá ir acompañada de certificado descriptivo y gráfico del Catastro, así como de la documentación acreditativa de la propiedad y, en su caso, autorización del propietario para la ejecución de la actividad.

En el caso de que el solicitante sea un Ayuntamientos, podrá sustituirse por un certificado de la Secretaría de la disponibilidad del inmueble.

En el caso de que la actuación a subvencionar recaiga sobre un inmueble con varios propietarios, se aportará autorización firmada por los propietarios distintos al solicitante.

4. En caso de que la documentación ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y el órgano en que fue presentada y el procedimiento a que corresponda. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional.

5. Cuando se estime necesario para la concesión de las subvenciones, en la correspondiente convocatoria se podrá requerir a las personas solicitantes que aporten información adicional.

6. En caso de presentarse solicitudes por un número de actividades a subvencionar superior al estipulado en el apartado 6 de la base 3.ª, solo serán admitidas las que procedan según el orden cronológico del registro de entrada.

Base 8.ª- Instrucción.

1. El órgano designado para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será la Dirección General competente en materia de parques nacionales. La instrucción del procedimiento se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. Si la solicitud no reúne todos los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez (10) días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los requerimientos que se dirijan a las personas interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La Comisión de Evaluación constituida en la base 9.ª evaluará las solicitudes de subvenciones presentadas y, de acuerdo con los criterios, baremos y factores de multiplicación establecidos en la base 10.ª, elaborará un informe-propuesta en el que se concrete la referida evaluación.

4. En el caso de que, una vez realizado el reparto provisional resultase un exceso de crédito sin repartir en alguno de los dos grupos, de los definidos en el apartado 3 de la base 3.ª, dentro de un mismo parque, se podrá destinar dicho exceso al otro grupo.

Si se agota el crédito antes de finalizar la lista de solicitudes, a la solicitud que quede posicionada en último lugar en cada uno de los grupos se propondrá una subvención por el importe sobrante del reparto. En este caso, si el porcentaje de subvención resultante fuera menor del 50%, se traspasará ese importe al otro grupo dentro del mismo parque. En caso de que en los dos grupos dentro de un parque suceda esta última circunstancia, se traspasará el importe del grupo que obtenga menor porcentaje al otro grupo.

Si una vez traspasado el importe del grupo que obtenga menor porcentaje al otro grupo siguiera existiendo un exceso de crédito sin repartir en alguno o algunos de los parques, se podrá destinar dicho exceso al proyecto del mismo grupo, independientemente del parque en el que se ubique, que tenga mayor puntuación y que hubiera quedado denegado por falta de crédito.

Base 9.ª- Comisión de Evaluación.

A los efectos de evaluar las solicitudes, se constituirá una Comisión de Evaluación, que tendrá el carácter de órgano colegiado, y se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Comisión estará formada por los siguientes miembros adscritos al órgano concedente, que serán nombrados por el órgano instructor:

• La presidencia: desempeñada por personal funcionario del Grupo A, Subgrupo A1, con voz y voto, con funciones de coordinación o de dirección y administración de parques nacionales.

• La vicepresidencia: desempeñada por personal funcionario del Subgrupo A1 o A2, con voz y voto, adscrito a la Secretaría General Técnica del órgano concedente.

• Tres vocales: desempeñados por personal del Grupo A, Subgrupo A1 o A2, o del Grupo I o II, con voz y voto.

• La secretaría: desempeñada por personal funcionario designado entre los del Cuerpo de Administradores Generales que presten servicios en cualquier unidad adscrita a la Viceconsejería competente en materia de parques nacionales, con voz, pero sin voto.

Base 10.ª- Criterios de valoración y baremo aplicable.

La valoración de las actuaciones se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones:

1. CRITERIOS DE VALORACIÓN POR TIPO DE ACTUACIÓN.

Cuando un proyecto o propuesta contenga más de un tipo de actuación, de acuerdo con los siguientes epígrafes, se deberá presentar un presupuesto desglosado por cada tipo con el fin de posibilitar la ponderación de cada uno de los siguientes criterios:

a) Grado de sinergia con los objetivos y actividades de los Parques Nacionales o de la Red.

Actuaciones con 14 puntos:

- Restauración medio natural.

- Control de especies exóticas.

Actuaciones con 12 puntos:

- Eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los Parques Nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los Parques Nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.

Actuaciones con 11 puntos:

- Restauración de senderos, caminos y rutas.

Actuaciones con 10 puntos:

- Divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.

b) Carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales.

Actuaciones con 9 puntos:

- Puesta en marcha o mejora de actividades del sector primario con métodos sostenibles, consistentes en explotaciones agropecuarias con certificación ecológica.

- Puesta en marcha o mejora de actividades económicas de ecoturismo relacionadas con los parques nacionales, en particular las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitante, como la promoción y la señalización de senderos, caminos y rutas.

- Otras actuaciones que sean productivas y se acredite la conservación de los recursos naturales que consume o afecte.

c) Grado de contribución al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales.

Actuaciones con 8 puntos:

- Puesta en marcha o mejora de actividades del sector primario: agricultura, ganadería, silvicultura o pesca.

- Puesta en marcha o mejora de actividades de artesanía o de tradiciones culturales.

Actuaciones con 7 puntos:

- Conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas inversiones que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional.

- Restauración de vivienda tradicional para emprender actividad de turismo rural.

- Recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

d) Intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico.

Actuaciones con 1 punto:

- Modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general.

- Diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local.

- Iniciativas privadas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.

2. CRITERIOS DE VALORACIÓN POR APLICACIÓN DE OTROS FACTORES DE VALORACIÓN.

e) Volumen de creación de empleo estable: se otorgarán 0,5 puntos por cada empleo estable que se cree con el desarrollo de la actuación y se justifique en la documentación que acompañe a la solicitud.

f) Localización de las actuaciones dentro del parque nacional: hasta 4 puntos. Se calculará según la proporción de la actuación que se realice en el interior del parque.

g) Localización de las actuaciones fuera del parque nacional pero dentro de la zona periférica de protección (ZPP): hasta 3 puntos. Se calculará según la proporción de la inversión que se realice en el interior de dicha zona.

h) Para las entidades locales se puntuará el porcentaje de terrenos que el municipio aporta al parque nacional, para lo que se aplicará la siguiente fórmula: [%mun]/20, donde [%mun] es el porcentaje de superficie del municipio dentro del PN, de acuerdo con la siguiente fórmula: [%mun] = 100x(superficie del municipio dentro del PN/superficie total del PN).

3. FACTORES MULTIPLICADORES.

De acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 1229/2005, además de los criterios definidos, se establecen dos (2) factores multiplicadores de la puntuación obtenida una vez aplicados aquellos para discriminar positivamente las actuaciones no consistentes en inversiones y referidas a:

1.º) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los parques nacionales entre amplios sectores de la sociedad local: factor multiplicador entre 1,01 y 1,10.

2.º) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los parques nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables, incluyendo el ecoturismo relacionado con los valores de los parques nacionales: factor multiplicador entre 1,01 y 1,10.

De todos los proyectos susceptibles de ser valorados mediante un factor de multiplicación se tomará el que se dirija a mayor número de población y se multiplicará por el valor máximo (1,1). El resto de proyectos se multiplicarán por el valor siguiente de Fmult.

Fmult = Pp x 1,1/ Pmax.

Donde Pp es la población a la que va destinada el proyecto concreto y Pmax es la población máxima que se ha tomado como referencia para los cálculos.

Para ello, todos los proyectos susceptibles de obtener el efecto multiplicador deben incluir en la solicitud la estimación de la población a la que estará dirigido en caso de realizarse la actividad. En caso contrario, no se les aplicará dicho factor de multiplicación.

En el caso de producirse empates entre solicitudes se resolverán atendiendo a la tasa de desempleo en el último trimestre del ejercicio anterior al de la convocatoria sobre la población activa del municipio o municipios donde se desarrolle la actuación, estableciendo el desempate según el orden decreciente de la tasa.

Si persistieran empates, se recurrirá a la fecha de registro de entrada de la solicitud, o de la presentación de la subsanación por falta de documentación, en caso de que se hubiese requerido.

Base 11.ª- Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe-propuesta de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada al órgano concedente, que adoptará la resolución, la cual deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días para presentar:

• la aceptación expresa de la subvención,

• el alta de terceros en el sistema contable de la Comunidad Autónoma de Canarias,

• la solicitud de abono anticipado de la subvención, en su caso, y

• la acreditación de que se cumple con los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En caso de que no se comunique la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

2. En la fase de concesión provisional no se admitirá la reformulación de solicitudes.

3. Si no se aceptase la subvención por alguno de las personas solicitantes incluidas en la propuesta de resolución provisional y esto generase la liberación de crédito para atender a la solicitud denegada que sigue en orden de puntuación, resultando así una subvención de, al menos, el 30% del presupuesto de la actuación solicitada, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la persona o personas solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado el crédito de la convocatoria.

4. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de solicitudes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión. La propuesta deberá expresar la relación de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su puntuación.

5. La propuesta de resolución de concesión deberá contener tanto el otorgamiento de las subvenciones como la propuesta de desestimación del resto de solicitudes. Si en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a personas solicitantes que no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención y el resto de la documentación detallada en el apartado 1 de la presente base. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Las personas solicitantes que hubieran aceptado la subvención tras la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

6. Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud del beneficiario, se podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

7. La resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de parques nacionales y será notificada a las personas interesadas en la forma que se establezca en la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis (6) meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán denegadas las solicitudes presentadas.

9. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.f) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería competente en materia de parques nacionales, en el plazo de un mes, en la forma y supuesto previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que las entidades y las personas físicas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Base 12.ª- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, cuando concurra alguno de los siguientes casos:

• La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

• La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

2. Dicha modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:

• Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades subvencionables establecidas en las presentes bases.

• Que las circunstancias que justifican la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

• Que los nuevos elementos o las circunstancias que motivan la modificación, de haber existido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

3. La solicitud de modificación deberá presentarse en un plazo de diez (10) días desde la aparición de las circunstancias que la justifiquen. Transcurrido el plazo de tres (3) meses sin que se notifique resolución al respecto, el interesado podrá entender desestimada la solicitud.

Base 13.ª- Renuncia a la subvención.

Las personas beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada. En este caso, si han recibido abono anticipado vendrán obligadas al reintegro de la cantidad recibida más los intereses legales de demora devengados desde la fecha del abono, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 14.ª- Subcontratación de las actividades subvencionadas por las personas beneficiarias.

El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

En el supuesto establecido en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario informará al órgano concedente del contrato a celebrar por escrito con terceros para su autorización previa, si procede, que deberá de notificarse en el plazo máximo de 10 días hábiles. Transcurrido ese plazo sin dictarse autorización expresa, se entenderá autorizada la celebración de dicho contrato.

Base 15.ª- Plazo de ejecución.

La ejecución de la actividad subvencionada deberá realizarse en el plazo que determine la correspondiente convocatoria o, en su defecto, antes del 20 de octubre del año siguiente del ejercicio presupuestario en el que se convoque la subvención, no siendo susceptible de prórroga.

Base 16.ª- Justificación.

1. El plazo para la justificación del gasto será el que determine la resolución de concesión o, en su defecto, el 15 de noviembre del año siguiente del ejercicio presupuestario en el que se convoque la subvención, y en ningún caso podrá superar cuarenta días desde la finalización de la actividad, ni ser objeto de ampliación.

2. En caso de que transcurra el plazo de justificación establecido en el apartado anterior sin haberse presentado la misma, el órgano concedente requerirá a la persona beneficiaria, dentro de los cinco días siguientes, para que la presente en el plazo improrrogable de quince días de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009.

3. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas por la resolución de concesión se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa, con la presentación de la siguiente documentación:

A) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que contendrá:

- Las actividades realizadas y los resultados obtenidos, donde se declare la realización efectiva de la totalidad de la actividad subvencionada.

- La acreditación de haber estado en posesión de todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias al inicio de la actividad.

- Documentación gráfica del desarrollo de las actividades subvencionadas, sean obras o no.

B) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación detallada de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como de los gastos e inversiones efectuados.

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad y, por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha de pago, medio de pago y, en el caso de entidades obligadas a ello, la identificación de la anotación contable y el impuesto soportado. En todos los casos, se indicarán las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto presentado en el momento de la solicitud.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, que incluirá los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible la presentación del justificante bancario de salida de fondos, por causa justificada, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

- Siempre y cuando no se hubiera presentado en el momento de la solicitud, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000,00 euros para los casos de obras y de 15.000,00 euros para el supuesto de servicios y suministros, excluido el IGIC, la entidad beneficiaria deberá aportar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

- La carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, si se ha abonado anticipadamente la subvención, así como la del pago de los intereses derivados de los mismos.

C) Una declaración responsable en la que el beneficiario haga constar que no se ha concertado la ejecución de la actividad subvencionada, total o parcialmente, con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. Las subvenciones que se otorguen a las Entidades Locales deberán justificarse según lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Para la justificación de las subvenciones percibidas por entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33 del citado Decreto.

Se deberá aportar, además, certificado de que la adjudicación de la actuación para la que se solicita la ayuda se ha realizado de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 201/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

5. Se llevará a cabo la comprobación de la justificación en los términos establecidos en el artículo 36 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 17.ª- Pago de la subvención.

1. Las subvenciones concedidas se abonarán previa justificación por el beneficiario del importe de la cantidad efectivamente invertida en la actividad a la finalización del mismo, y previa comprobación por la administración.

2. Si la actividad se ha realizado en su totalidad por un importe menor al que figura en la resolución de concesión, como importe total de la actuación, la cantidad a pagar se calculará de forma proporcional aplicando el mismo porcentaje que el subvencionado inicialmente.

3. Finalizada la comprobación de la justificación de la actividad subvencionada, se emitirá informe técnico del órgano instructor en el que expresamente se haga constar el resultado de la comprobación: la realización de la actividad conforme a las condiciones impuestas en la concesión, el empleo de los fondos recibidos en el desarrollo de la actividad, y el cumplimiento de los demás requisitos impuestos por la normativa reguladora de las subvenciones, las presentes bases y la correspondiente convocatoria, así como la propuesta de la cuantía a abonar en cumplimiento del apartado anterior.

4. La Viceconsejería competente en materia de parques nacionales dictará, en su caso, resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida y se ordene su pago, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.

5. A solicitud del beneficiario, y en caso de que la correspondiente convocatoria lo prevea, se podrá librar anticipadamente el 100% de la subvención concedida, en las condiciones establecidas en los artículos 37 y 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas,y sus modificaciones posteriores.

En caso de actuaciones que estén sujetas a licencia u otras autorizaciones administrativas habilitantes, el beneficiario que requiera el pago anticipado deberá acreditar haber realizado la solicitud correspondiente de dichas autorizaciones.

No se exigirá la prestación de garantías para el abono anticipado de las subvenciones que se concedan.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en el alta de terceros para el sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Base 18.ª- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas, físicas y jurídicas, beneficiarias de la subvención quedan sometidas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Presentar el plan de financiación y la previsión de ingresos y gastos de la actividad.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un plazo de cinco (5) años.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como a continuación se indica.

Divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales. A tal efecto, durante la ejecución de las obras y el desarrollo de los servicios subvencionados deberán realizarse las oportunas señalizaciones acreditativas de su financiación. Asimismo, en las publicaciones subvencionadas o divulgativas de las actividades subvencionadas se insertará la información acreditativa de su financiación. Para ello se utilizará la imagen corporativa del Gobierno de Canarias y de la Red de Parques Nacionales que se señalen en cada convocatoria.

En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

i) Cumplir las obligaciones en materia de transparencia que se deriven de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

En el caso de las entidades privadas, en particular, se deberá dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) En el caso de subvencionarse la construcción, la rehabilitación o la mejora de bienes inventariables, se deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo mínimo de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes, acorde a las reglas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de la iniciativa subvencionada supere las cuantías siguientes, el beneficiario deberá solicitar tres ofertas de diferentes proveedores antes de realizar la actividad, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención:

- ejecución de obras por importe superior a 40.000,00 euros,

- otras actuaciones por importe superior a 15.000,00 euros.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

m) Comunicar a la Consejería competente en materia de parques nacionales la obtención, órgano concedente de otras subvenciones, ayudas o ingresos que la persona o entidad beneficiaria haya obtenido para la misma actuación subvencionada a través de las presentes bases, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.

n) Mantener las instalaciones objeto de las actuaciones subvencionadas, durante al menos cinco (5) años desde el último abono realizado a favor de la persona destinataria última de las ayudas, en perfecto estado de uso y mantenimiento, y con las mismas características técnicas que sirvieron de base para la concesión de la ayuda, permitiéndose pequeñas modificaciones, siempre por causas justificadas.

Base 19.ª- Causas de reintegro.

1. Se procederá a exigir el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora, en la cuantía fijada en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguno de los supuestos:

a) Obtención de la subvención, sin reunir las condiciones requeridas, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de la actividad subvencionada.

c) Incumplimiento de la obligación de ejecución y justificación, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las presentes bases.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las presentes bases, y, en particular, la de divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

h) Modificación de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.

i) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

j) Adicionalmente las causas establecidas en el artículo 10 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en la base 17.ª, apartado 2, de las presentes, procederá la exigencia de reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como el interés de demora correspondiente.

3. En caso de incumplimiento parcial de la actividad subvencionada, cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar será determinada de manera proporcional al grado de cumplimiento de los objetivos de la concesión de la subvención. Si se alcanzara el objetivo principal del proyecto, el incumplimiento parcial supondría un reintegro de hasta el 20% de la subvención concedida para su financiación, en caso de no alcanzarse el objetivo principal del proyecto, el incumplimiento parcial supondría un reintegro de hasta el 60% de la subvención concedida.

En caso de justificación insuficiente, la cantidad a reintegrar será equivalente a la cuantía no justificada de acuerdo con lo previsto en la base 16.ª.

4. El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 20.ª- Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desde el momento de su pago y hasta el momento en que se produce la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Base 21.ª- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años.

Dicho plazo se computará a partir de la fecha en que finaliza el plazo para que el beneficiario presente la justificación del último pago de la subvención.

Base 22.ª- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las especificaciones establecidas en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 23.ª- Tratamiento de datos de carácter personal recogidos en el procedimiento de concesión.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos recogidos para la tramitación de las subvenciones serán almacenados en el correspondiente fichero, cuyo responsable o titular es la Dirección General competente en materia de parques nacionales.

Las personas interesadas podrán ejercer, de forma presencial o a través del acceso a la web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se puede consultar información adicional en la siguiente página web: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/telccpt/dglcccma/subvenciones-en-areas-de-influencia-socioeconomica-parques-nacionales/

© Gobierno de Canarias