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BOC-A-2024-222-3685.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 17 de octubre de 2024, por el que se formula el Informe de Impacto Ambiental del “Proyecto de reordenación de la Avenida Marítima-Acceso Centro, San Cristóbal-Vegueta-Muelle de Las Palmas”, promovido por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en la isla de Gran Canaria (expediente 28/2023-1130093017).
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2024.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 17 de octubre de 2024, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 28 de noviembre de 2023 (TELP/124073), la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático recibe solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto denominado “Proyecto de reordenación de la Avenida Marítima-Acceso Centro, San Cristóbal-Vegueta-Muelle de Las Palmas”, promovido por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, isla de Gran Canaria, procedente de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, que actúa en calidad de órgano sustantivo. A tales efectos, la Viceconsejería de Infraestructuras remite la siguiente documentación:
1) El Proyecto de Construcción del asunto de referencia firmado electrónicamente por D. Hubert Lang Lenton Barrera, en representación de la empresa HL2 Ingeniería y Consultoría S.L.U., el 7 de noviembre de 2023, y por D. José Luis Pérez Betancor, en calidad de Director del proyecto de la Dirección General de Infraestructura Viaria, el 21 de noviembre de 2023. Se suministra en un único archivo de 3.008 páginas y está integrado por los siguientes documentos:
• Documento n.º 1 compuesto por la memoria descriptiva y 33 anejos. Destacar el Anejo n.º 27 “Documento ambiental” y el Anejo n.º 28 “Análisis de compatibilidad con la estrategia marina”.
• Documento n.º 2 “Planos”.
• Documento n.º 3 “Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares”.
• Documento n.º 4 “Presupuesto”.
2) El Documento Ambiental de 104 páginas firmado electrónicamente con fecha 15 de julio de 2023 por el geólogo D. José Luis Roig Izquierdo (colegiado n.º 4.475), en calidad del autor del documento.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
1.- INTERVINIENTES.
El “Proyecto de reordenación de la Avenida Marítima-Acceso Centro, San Cristóbal-Vegueta-Muelle de Las Palmas” está promovido por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y se autoriza por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, que actúa, por consiguiente, como órgano sustantivo. Como órgano ambiental actúa la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental (CAEA).
2.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
2.1.- Objeto del proyecto.
Las actuaciones en su conjunto se localizan en el frente marítimo de Vegueta, en el sector noreste de la isla de Gran Canaria, en el tramo de la carretera de interés regional de Las Palmas de Gran Canaria (Plaza Belén María)-Pasito Blanco, bajo la denominación GC-1 entre el Barranco Guiniguada al norte (Coordenadas UTM WGS84 Huso 28R X1:459524,576 e Y1: 3108754,879) y el enlace de Lady Harimaguada al sur (X2: 459462,398 e Y2: 3107471,897), en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.
El objeto de proyectar el sistema de transporte de la Metroguagua tiene como consecuencia directa la creación de una franja de terreno ganada al mar y la modificación del trazado implantando nueves ejes viarios y espacios libre. Se justifica por no existir espacio suficiente en el frente marítimo de Vegueta, debido a la proximidad de la fachada este de la ciudad que permita la implantación de los usos necesarios siguientes:
• Viario principal de la autovía GC-1.
• Viario local existente.
• Viario exclusivo de la Metroguagua.
• Tránsitos peatonales, tanto en el borde marítimo como en el edificado.
2.2.- Descripción técnica del proyecto.
Se detallan a continuación las actuaciones proyectadas.
1) Ampliación de la plataforma costera.
Creación de una plataforma de relleno adosada al frente marítimo actual en una superficie de 49.235 m², correspondiente a una longitud de 1.320 metros con una anchura media de 37,30 metros. Se trata de crear el soporte mínimo necesario de infraestructura para que sobre el mismo puedan desarrollarse las actuaciones propias del proceso de urbanización asociado a la implantación del sistema de transporte Metroguagua. En cuanto al diseño urbanístico en planta se adapta a la línea de costa existente, creando un borde suave y parecido al actual. Para el relleno se utilizará todo uno de cantera y material procedente de excavaciones de áreas próximas o canteras. El tramo norte, de 670 metros, estará protegido mediante una defensa en talud con manto de bloques cúbicos de hormigón y el tramo sur, de 649,46 metros, se protege a través de una defensa en talud con manto de escolleras naturales. El muro de contención tendrá una altura desde 4,40 m a 0,45 m.
Resultan finalmente las secciones tipo que se detallan a continuación reflejadas en la memoria del proyecto técnico y en función de los cálculos justificativos:
• Sección tipo 1. Esta sección corresponde al primer tramo al sur de la desembocadura del Guiniguada, entre los Pk’s 0+000 y 0+670. Los bloques a disponer en la protección serán cúbicos de 5,0 m³, formando un manto de 3,45 m de espesor, bicapa y con talud 2H:1V. El manto principal apoyará sobre un manto secundario de escollera de 1.500 kg, con un espesor aproximado de 2,60 m, que a su vez apoya sobre una capa filtro de escollera de 150 kg y 70 cm de espesor. Todas estas capas irán finalmente apoyadas sobre un núcleo de todo uno de cantera. En coronación resulta una berma de bloques de 8,22 m. de ancho coronada a la cota +6,00, seguida de un cuenco amortiguador de 6 m. de ancho formado por una capa de escollera de 2.000 kg enrasada a la cota +5,00.
• Sección tipo 2. Esta sección corresponde al último tramo al sur de la desembocadura del Guiniguada, entre los Pk’s 0+680 y 1+319,46. Está constituida por un manto de protección de escollera de 4,00 t de peso, 2,30 m de espesor, bicapa y con talud 3H:1V, apoyado sobre un manto secundario de escollera de 100 a 300 Kg. y de 1 m. de espesor. Este apoya a su vez sobre una escollera dispuesta a modo de filtro de 50 a 75 Kg. de peso y 0,60 m. de espesor. Como núcleo de la sección se dispone un todo uno de cantera. En coronación resulta una berma de escollera de 7,30 m de ancho coronada a la cota +6,00.
• Sección tipo 3. Esta sección se corresponde a la transición entre la sección tipo 1 y la 2. Va desde el P.K. 0+670 al 0+680. Dicha transición se resuelve convirtiendo el talud 2H:1V de la sección tipo 1 a la geometría 3H:1V de la sección 2. De esta manera se evitan que se produzcan derrames de los bloques cúbicos sobre la escollera de 4 t. A su vez, se garantiza la estabilidad del manto principal de la sección tipo 1 ya que se va convirtiendo a un talud 3H:1V que es más estable.
Las secciones disponen de un muro espaldón de hormigón coronado a una cota variable entre +8,50 y +6,00 y cimentado a la cota + 3,85.
También se proyecta un espigón de cierre norte de la nueva defensa marítima adosado al costado interior del muro cajero derecho existente del encauzamiento del Barranco de Guiniguada. Su estructura será de tipo talud con manto de protección formado por bloques cúbicos de 10 m3 (24 tn de peso) con talud 3H/2V, formando una capa de 4,20 metros de espesor. El manto intermedio se proyecta mediante escollera de 1.500 kg de 1,70 metros de espesor. El núcleo será de tipo “todo en uno”, delimitado por una capa de 0,70 metros de escolleras de 150 kg de peso.
Se incorpora al presente Informe de Impacto Ambiental un Anexo 2 con la documentación gráfica de las actuaciones del proyecto.
2) Reordenación de accesos con la creación de nuevos ejes de trazado.
El tramo modificado de la carretera GC-1 tiene un desarrollo total de 1.510 metros separándose del frente edificado y generando una superficie mayor de espacio verde con la calle Alcalde Díaz Saavedra, que se proyecta de dos carriles de doble sentido de circulación. Para posibilitar la salida desde el carril dirección norte de la GC-1 hacia la calle Rafael Cabrera se define el Eje 2 ramal salida Teatro Sur-Norte el cual se deprimiría bajo la calzada mediante un paso inferior (PS-1).
La incorporación a la GC-1 sentido sur desde la calle Rafael Cabrera se lleva a cabo con un paso inferior (PS-2), generando un cuarto carril de la GC-1 que se pierde en un paso inferior (PS-3) en la calle Alcalde Luis Fajardo Ferrer, al norte del Cementerio de Las Palmas. Genera una longitud de trenzado que respecto al estado actual aumenta de 230 metros a 320 metros.
La incorporación a la GC-1 desde la calle Alcalde Luis Fajardo Ferrer, que actualmente es una calle en fondo de saco, también se proyecta mediante un paso inferior (PS-4) respecto a la nueva calzada de la Metroguagua y a la nueva rasante de la Avenida Alcalde Díaz Saavedra Navarro. El acceso a la entrada de los túneles de San José (GC-31), al sur del final del tramo de actuación, se lleva a cabo con una longitud de carril de desaceleración de 320 metros, eliminando así el actual carril de trenzado de 279 metros.
En el barranco de Guiniguada se proyecta una glorieta para solucionar la confluencia de la Avenida Rafael Cabrera, el ramal de salida de la GC-1, la Avenida Alcalde Díaz Saavedra Navarro y la carretera GC-110.
Se proyecta la carretera GC-110 como una calzada con dos carriles, uno para cada sentido de circulación, y la calle Rafael Cabrera desde la nueva rotonda proyectada se prevé con dos carriles de circulación sentido Las Palmas y un carril sentido Vegueta.
El eje de la nueva infraestructura de la Metroguagua transcurre entre la Avenida Alcalde Díaz Saavedra y el nuevo trazado de la GC-1 dejando una franja de espacio verde variable comprendido entre 1,50 y 18 metros, el cual el promotor se remite a futuros proyectos de desarrollo más específicos.
3) Firmes y pavimentos.
Para los ramales de entrada y salida, así como la ampliación de la GC-1, el paquete de firme está compuesto por 25 cm de zahorra artificial (ZA) y 30 cm de de mezcla bituminosa en caliente (MBC) y se dimensiona para una intensidad media diaria de vehículos pesados (IMDp) por carril de 3.897 vehículos, que corresponde con una categoría de tráfico pesado T0.
El resto de las vías, considera el promotor, al no disponer de datos de tráfico, una categoría de tráfico T2 (800 < IMDp ≤ 200) con una sección de tipo de firme de 25 cm de ZA y 25 cm de MBC.
Se proyecta a su vez un refuerzo de firme mediante una capa de 3 cm de mezcla bituminosa tipo BBTM-11B en tramos de la GC-1 y en el resto, que corresponde con un circulación urbana, contemplan una capa de 5 cm de mezcla bituminosa tipo AC16 surf S.
En el proyecto se definen las siguientes tipologías de pavimentos integrándose con los existentes en el entorno: pavimento de adoquines de hormigón y de losetas de 40x40 cm de color gris, azul o blanco.
4) Estructuras y muros.
• Muros de hormigón armado en ménsula escalonados de alturas variables entre 0,45 metros y 7,10 metros.
• Marco de hormigón armado de 4,80 x 4,05 metros (ancho x alto), con una altura libre de 3,00 metros de la prolongación del paso peatonal.
• Seis (6) marcos rectangulares de hormigón armado, de gálibo libre interior de 5,0 metros, correspondiente a los pasos inferiores de los ramales de salida y entrada norte y sur a la GC-1 de dimensiones de 6,00 x 5,50 metros, para un sentido de circulación, y de 12,00 x 5,50 metros, en los que se produce la confluencia de dos sentidos de circulación.
5) Redes de infraestructuras urbanísticas.
• Red de abastecimiento y reutilización de agua.
• Canalización y báculos de alumbrado público.
• Redes separativas de saneamiento de aguas pluviales y residuales mediante pozos, rejillas, arquetas, tubos de desagüe y colectores.
6) Señalización horizontal, vertical, balizamiento y defensas.
7) Mobiliario urbano: pilonas de fundición, pérgolas, papeleras, bancos, barandillas y pasamanos.
8) Creación de espacio libres de casi 14.000 m² de superficie.
Estima el proyecto técnico un plazo de ejecución total de las obras de treinta y ocho (38) meses, equivalente a tres (3) años y dos (2) meses, que prevén su división en siete (7) fases de ejecución para agrupar las diferentes actividades constructivas y afectar en menor medida al tráfico rodado y peatonal, coordinando con la mejor optimización de recursos y rendimiento en obra.
El presupuesto total previsto para conocimiento de la administración asciende a un total de cincuenta millones ochocientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y seis euros con ochenta y seis céntimos (50.873.686,86 euros).
2.3.- Estudio de alternativas.
En el Documento Ambiental se contempla el estudio de las siguientes alternativas:
• Alternativa 0. No realización del proyecto (estado actual).
• Alternativa 1. El servicio público acompaña al viario urbano.
• Alternativa 2. Trazado paralelo del Metroguagua a la Avenida Marítima, liberando accesos aparcamiento de El Mercado.
• Alternativa 3. Trazado paralelo del Metroguagua a la Avenida Marítima, acceso inverso al aparcamiento de El Mercado.
• Alternativa 4a. Glorieta sobre el barranco Guiniguada sin conexión al viario.
• Alternativa 4b. Glorieta sobre el barranco Guiniguada con conexión al viario urbano, liberando así espacio urbano.
En cuanto a las alternativas de actuación, el análisis se centra en comparar opciones de diseño. Se consideran las alternativas 1, 2, 3, 4a y 4b, pero ninguna comporta cambios en la plataforma de relleno ganada al mar y solo refieren a establecimiento de rotondas, aparcamientos, trenzados y posibles conexiones entre elementos. Se selecciona la alternativa 4b como la más adecuada, ya que conjuga de mejor modo los requerimientos funcionales y operativos del sistema de transporte proyectado con las necesidades de acceso de los vehículos en tránsito y compatibiliza las necesidades de transporte con la recuperación y puestas en valor de nuevos espacios para el tránsito peatonal, recualificando este sector de la ciudad y con ello, mejorando las condiciones de bienestar y sosiego público.
3.- MODALIDAD DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
El promotor justifica la evaluación de impacto ambiental simplificada en virtud tanto del artículo 7.2.a), por estar incluido en el Anexo II Grupo 7. Proyecto de Infraestructura, apartado h), como del artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA).
Sin embargo, respecto al artículo 7.2.c) de la LEA, que corresponde a modificaciones de las características de un proyecto ya autorizado y ejecutado consignado en el Anexo I, en este caso, no se justifican en el Documento Ambiental los efectos adversos respecto al incremento significativo de emisiones a la atmósfera, de los vertidos a cauces públicos o al litoral, de la generación de residuos, ni de la utilización de recursos naturales, ni, en su caso, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni afección significativa al patrimonio cultural.
4.- TRÁMITE DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y A LAS PERSONAS INTERESADAS.
La Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, en cumplimiento con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, lleva a cabo el trámite de consultas de la documentación aportada, comunicando que durante un plazo de veinte (20) días hábiles pueden remitir cualquier consideración que estimasen oportuna sobre la actuación que se pretende llevar a cabo.
Se relacionan en la tabla siguiente los organismos y entidades consultados y las fechas de registro de salida de las consultas y entrada de las respuestas a este Centro Directivo.
Tabla 1: Registro de este Centro Directivo de las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
Ver anexo en las páginas 37609-37610 del documento Descargar
Se consulta a 20 organismos o entidades entre los días 22 y 23 de enero de 2024, reiterando la solicitud el 15 de abril de 2024 a la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario, Puertos Canarios, así como a la Dirección General de Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuyo último informe de compatibilidad de las estrategias marinas con las actuaciones previstas, es preceptivo y vinculante.
A continuación se resumen las seis (6) contestaciones recibidas:
1) Las principales conclusiones del informe de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad se detallan a continuación:
• Emisiones a la atmósfera: se reconoce la potencial afectación de la calidad del aire debido a las emisiones de partículas y gases durante la fase de obras. Sin embargo, no se ha realizado una estimación precisa de los niveles de inmisión de partículas, lo que dificulta asegurar que las medidas correctoras propuestas sean efectivas.
Ruido y vibraciones: se prevé un incremento significativo en las emisiones de ruido debido a la maquinaria, lo que podría afectar negativamente la salud de los residentes cercanos. Se recomienda evaluar los niveles de presión sonora antes del inicio de las obras para determinar si las medidas preventivas serán adecuadas.
• Conclusión general: dada la magnitud del proyecto y la proximidad a zonas residenciales y sensibles, se considera que el proyecto podría aumentar la exposición de la población a ruido, vibraciones y material particulado, lo que podría impactar negativamente en su salud. Por lo tanto, se sugiere que el proyecto se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido en la legislación vigente.
2) Las conclusiones del informe recibido del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria son las siguientes:
• Localización del proyecto: el proyecto se encuentra en suelo urbano, fuera de Espacios Naturales Protegidos y la Red Natura 2000 y no afecta a comunidades vegetales naturales de interés.
• Trasplante de palmeras: se requiere autorización previa para el trasplante de las palmeras canarias afectadas. Además, se debe garantizar su mantenimiento posterior para asegurar el éxito del trasplante.
• Trasplante de dragos: aunque no está incluido en el presupuesto, se deben trasplantar los ejemplares de Dracaena draco afectados, utilizando partidas destinadas a trasplantes.
• Especies exóticas invasoras: se deben retirar las especies invasoras, como el rabogato, siguiendo las recomendaciones y medidas establecidas en el Documento Ambiental.
• Área de instalaciones auxiliares: explorar la posibilidad de utilizar la parcela a la derecha del ramal de incorporación de la GC-1 sentido norte del enlace de acceso a Hoya de la Plata y Pedro Hidalgo.
• Ajardinamiento con especies autóctonas: las especies utilizadas en el ajardinamiento deben ser autóctonas de Gran Canaria y adecuadas para las condiciones del entorno costero. En las praderas de césped que se establezcan no se podrá utilizar la especie Cynodon dactylon, debido a su carácter invasor.
• Medio Marino: se reconoce la posible afección negativa sobre la pradera de Cymodocea nodosa en las proximidades de la zona de actuación. Se deben aplicar medidas preventivas y correctoras, y realizar un seguimiento ambiental específico.
• Programa de Vigilancia Ambiental: aunque está incluido en el Documento Ambiental, no se contempla en el presupuesto, por lo que se debe encontrar una forma de implementarlo para garantizar el seguimiento de la obra.
Estas conclusiones reflejan la necesidad de implementar medidas específicas para minimizar los impactos ambientales y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente
3) Respecto al informe recibido del Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo de Gran Canaria, concluye en los siguientes términos:
• Modificación del trazado de la GC-1: las obras implican una modificación del trazado de la carretera GC-1, lo cual requiere la suspensión de las competencias transferidas al Cabildo en materia de conservación, exploración, mantenimiento, uso y defensa del tramo afectado, según lo establecido en el Decreto 112/2002.
• Coordinación necesaria: debido a que las obras afectarán las carreteras GC-1 AM, GC-31 y GC-110, es necesario coordinar con la administración correspondiente para la señalización y desvíos provisionales antes y después de la zona de modificación.
• Definición de competencias: las confluencias entre vías de interés regional y municipales deben definirse con claridad para determinar las competencias en cuanto al uso, defensa, conservación y mantenimiento que asumirá la administración.
• No afectación de otras propuestas: hasta la fecha del informe, no se han identificado afectaciones a las propuestas incluidas en el “Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria para Actuaciones en Materia de Infraestructuras de Costas” que sean competencia del Cabildo.
Estas conclusiones destacan la necesidad de una adecuada coordinación entre las diferentes administraciones y una clara delimitación de competencias para garantizar la correcta ejecución del proyecto.
4) La Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad concluye lo siguiente:
• Evaluación de Impacto Ambiental: el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en su modalidad simplificada, debido a la naturaleza de las actuaciones previstas, que están incluidas en los supuestos de la Ley 21/2023, de evaluación ambiental.
• Ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre: las obras ocuparán bienes de dominio público marítimo-terrestre en el deslinde “Barranco Osorio-Hoya Parral”. Por ello, es necesario solicitar el título habilitante para dicha ocupación, acompañando documentos y estudios sobre la influencia de las obras en la costa y posibles efectos de regresión, así como la evaluación de los efectos del cambio climático y la dinámica litoral.
• Adscripción de bienes: la plataforma proyectada debe incluirse dentro del procedimiento de adscripción de los bienes de dominio público marítimo-terrestre, actualmente en trámite por la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Autorizaciones requeridas: se requiere la autorización del Gobierno de Canarias para los usos que afecten a terrenos bajo servidumbre de tránsito y afección, en conformidad con el Reglamento General de Costas.
• Informe de compatibilidad con la Estrategia Marina: cualquier actividad que implique obras en el medio marino debe contar con el informe favorable del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, respecto a su compatibilidad con la Estrategia Marina Canaria.
Estas conclusiones subrayan la necesidad de cumplir con diversas autorizaciones y requisitos regulatorios antes de proceder con el proyecto, para asegurar su viabilidad y cumplimiento legal.
5) La Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su informe técnico recibido el 1 de agosto de 2024, concluye lo siguiente:
• Necesidad de evaluación ambiental: el proyecto requiere una evaluación de impacto ambiental simplificada debido a su naturaleza y la ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre.
• Compatibilidad con la Estrategia Marina: el proyecto debe ser compatible con los objetivos ambientales de la Estrategia Marina de la Demarcación Marina Canaria. Se emite un informe de compatibilidad favorable con condiciones específicas para asegurar esta compatibilidad.
• Protección de especies y hábitats: es crucial evitar la afectación de especies protegidas como Cymodocea nodosa, catalogada como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Las praderas de esta especie deben ser protegidas para mantener la biodiversidad.
• Justificación de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre: se debe justificar la necesidad técnica de ubicar las instalaciones dentro del dominio público marítimo-terrestre, asegurando que no exista otra ubicación posible.
• Medidas de mitigación: se recomiendan medidas para mitigar los posibles impactos, incluyendo la limitación del contenido de finos en los materiales utilizados y la vigilancia ambiental, con un seguimiento específico de la Playa de San Cristóbal para asegurar que no se produzcan cambios significativos como resultado de la obra.
• Condiciones para la ejecución del proyecto: las obras deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley de Costas, y se debe asegurar la adaptación al entorno, la evaluación de los efectos del cambio climático, y la incorporación de estudios de dinámica litoral para minimizar los impactos negativos sobre la costa y sus ecosistemas.
Estas conclusiones resaltan la importancia de una planificación cuidadosa y la implementación de medidas estrictas para proteger el medio ambiente durante la ejecución del proyecto.
6) Las conclusiones del informe del Servicio de Residuos de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad son las siguientes:
• Exclusión de autorización por tratamiento de residuos: el proyecto no está sujeto a ninguna autorización específica del Servicio de Residuos, ya que no se trata de una instalación de tratamiento de residuos.
• Cumplimiento normativo: el proyecto debe cumplir con las regulaciones establecidas en el Real Decreto 105/2008, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, y con la Orden APM/1007/2017 sobre valorización de materiales naturales excavados para su uso en rellenos y obras.
• Gestión de residuos peligrosos y no peligrosos: durante la fase de construcción, el proyecto deberá gestionar los residuos peligrosos y no peligrosos de acuerdo con la normativa vigente. Esto incluye la presentación de una comunicación previa de la actividad de producción de residuos a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, así como el cumplimiento de las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos según los artículos 20 y 21 de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados.
Se incorporan al Anexo 1 las medidas adicionales específicas, entre otras, las que han reflejado los informes técnicos recibidos de los organismos consultados.
5.- ANÁLISIS TÉCNICO DE LOS CRITERIOS DEL ANEXO III DE LA LEY 21/2013.
A continuación, se realiza el análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
5.1.- Características del proyecto.
a) Dimensiones y diseño.
El proyecto contempla la ampliación de la plataforma costera para generar el espacio necesario para la reordenación del frente marítimo de Vegueta para permitir los cuatro usos necesarios: (1) viario principal de la autovía GC-1, (2) viario local existente, (3) viario exclusivo de la Metroguagua y (4) tránsitos peatonales, tanto en el borde marítimo, como en el edificado. El área total de actuación abarca unos 162.000 m² de los cuales la ampliación de la plataforma supone una superficie de 49.235 m².
b) Acumulación.
En el ámbito de actuación se estudia la ubicación del “Proyecto de la línea ferroviaria entre Las Palmas de Gran Canaria y Maspalomas y sus elementos modales, talleres y cocheras, instalaciones de electrificación, seguridad y comunicaciones, parque eólico de autoconsumo y montaje de vía”. En el tramo de estudio discurre en túnel perforado en el dominio público marítimo-terrestre y la zona de servidumbre de protección en los tramos 1-2, por lo que se solaparían ambos proyectos en la ocupación.
c) Uso de recursos naturales.
Contempla en el presupuesto del proyecto la cantidad de los siguientes recursos naturales:
• Tierra vegetal enriquecida con materia orgánica: 6.200,31 m³.
• Arena procedente de picón: 683,91 m³.
• Para la plataforma de relleno:
- Relleno explanada: 264.306,36 m³.
- Relleno todo uno de cantera: 170.021,678 tn.
- Escollera natural de distinto peso:
⸰ 50-75 kg: 8.937,13 tn.
⸰ 150 Kg: 36.407,95 tn.
⸰ 500-1.000 Kg: 34.227,11 tn.
⸰ 1.500 Kg: 15.668,38 tn y 59.605,56 tn (recuperada existente).
• Suelo seleccionado: 42.037,68 m³.
• Zahorra artificial: 11.578,25 m³.
• Material filtrante: 2.150,03 m³.
Respecto a la procedencia de los materiales que serán necesarios, el promotor lleva a cabo un inventario de seis canteras autorizadas, donde la más alejada está a 46,40 kilómetros hacia el sur del ámbito de la empresa Petrecan, S.L. o hacia el norte de la empresa Grupo Félix Santiago Melián (FSM), a unos 42,60 kilómetros.
a) Generación de residuos.
Estima el promotor en su proyecto técnico la gestión de los residuos de construcción de los siguientes materiales no peligrosos:
• Residuos de tierras inertes: 27,139,52 tn.
• Residuos de tierra vegetal y maleza: 2 tn.
• Residuos metálicos: 3,50 tn.
• Residuos de asfalto del fresado: 747,15 tn.
• Residuos de asfalto procedente de la demolición de firme: 14.054,14 tn.
• Residuos mezclados de demolición sin clasificar: 9.089,58 tn.
• Residuos de hormigón limpio sin armadura: 340,24 tn.
• Residuos de madera: 1,50 tn.
• Residuos de papel: 1,50 tn.
• Residuos de plástico: 1,00 tn.
• Residuos de vidrio: 1,00 tn.
• Residuos biodegradables o basuras: 1,00 tn.
Asimismo se prevén, sin concretar, 10,83 tn de residuos peligrosos.
b) Contaminación.
Realiza el promotor una estimación de las emisiones por consumo de combustibles fósiles en fase de ejecución de camiones con 20.565,9 Kg CO2 y de retroexcavadoras con 25.136,1 Kg CO2. Asimismo, estima en la fase operativa un consumo eléctrico del sistema de alumbrado de 13,48 Kg CO2.
c) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes.
La autovía de la GC-1 corresponde a una ruta de mercancías peligrosas de clase 3 (líquidos inflamables), con estimación de 361.431 tn/año. Además, de conformidad con la información que detalla el Documento Ambiental relativos a los riesgos relaciones con el clima, endógenos (sísmico y volcánico) y los originados por las actividades y tipología de la ordenación, cabe resaltar los siguientes riesgos: (1) el riesgo climático por cambios en las temperaturas máximas, máximas extremas y las olas de calor y (2) el riesgo hidráulico y costero. No obstante, concluye que ninguna de ellas es susceptible de dar lugar a una catástrofe, no precisándose el establecimiento de soluciones de adaptación para reducir la vulnerabilidad del ámbito.
d) Riesgos para la salud humana.
Puede verse afectada por el empeoramiento calidad del aire, sobre todo por las emisiones del material particulado y gases, y la presión sonora por emisión de focos fijos y móviles por diversas acciones durante la fase de obra como es el movimiento de tierra y el tránsito de maquinaria pesada.
5.2.- Ubicación del proyecto.
Las actuaciones proyectadas se localizan en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al noreste de la isla de Gran Canaria, en el frente marítimo de Vegueta, desde la desembocadura del Barranco Guiniguada y el enlace de Lady Harimaguada.
a) Uso de suelo.
La totalidad de las actuaciones definidas en el proyecto se encuentran en suelo de dominio público, por lo que se tiene disponibilidad de los terrenos. Existe una parcela únicamente privada en suelo urbano para poder prolongar la calle Alcalde Luis Fajardo Ferrer, que ya tiene convenio de expropiación el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con el propietario. Corresponde a la parcela catastral 9677205DS5097N0001SR de 1.811 m², con una superficie construida de 844 m², según los datos de la sede del catastro, localizada en la calle Alcalde Díaz-Saavedra, Nave 45.
b) Recursos naturales.
Respecto a la ampliación de la plataforma, se prevé el uso de los siguientes recursos:
• Relleno de productos de préstamo: 264.306,36 m³.
• Relleno todo uno de cantera: 170.021,67 tn.
• Escollera natural de 50-75 Kg: 8.937,13 tn.
• Escollera natural de 150 Kg: 36.407,95 tn.
• Escollera natural de 500-1.000 Kg: 34.227,11 tn.
• Escollera natural de 1.500 Kg: 15.668,38 tn y recuperada 59.605,56 tn.
c) Áreas del medio natural.
El proyecto no se ubica ni guarda ninguna relación de contigüidad respecto a la áreas protegidas de la Red Canaria de Espacios Protegidos, de la red europea Red Natura 2000, de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera, de Geoparques, de Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna, de Montes de utilidad Públicas y de Zonas de Alto Riesgo de Incendios Forestales.
A 2 kilómetros se localiza la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES7010016 Área Marina de La Isleta declarada por Orden ARM/2417/2011, de 30 de agosto, por la que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria marinos de la región biogeográfica Macaronésica de la Red Natura 2000 y se aprueban sus correspondientes medidas de conservación.
Asimismo, cabe reseñar que a dos kilómetros al sur de la zona de actuación se localizan comunidades de la especie de fanerógama marina Cymodocea nodosa, especie marina incluida dentro del Catálogo Español de Especies Amenazadas en la categoría vulnerable mediante la Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, conformando manchones de sebadales.
5.3.- Características del potencial impacto.
5.3.1.- Clima, calidad del aire y cambio climático.
El promotor no realiza estimación de las emisiones de partículas en las fase de obra y tampoco los niveles de inmisión que se alcanzarían en las distintas áreas de influencias del proyecto. Por tanto, no puede asegurarse que las medidas correctoras descritas en el Plan de Vigilancia Ambiental son suficientes.
Realiza, no obstante, una estimación de las emisiones por consumo de combustibles fósiles de camiones con 20.565,9 Kg CO2 y de retroexcavadoras con 25.136,1 Kg CO2.
5.3.2.- Clima marítimo y dinámica litoral.
En cuanto al clima marítimo y dinámica litoral se concluye lo siguiente:
• La unidad fisiográfica en la que se encuentra la zona de proyecto queda limitada por el Puerto de Las Palmas, por el lado N, y por la punta de San Cristóbal, por el lado sur.
• El oleaje predominante tiene dirección noreste, dando lugar a un flujo medio de energía con esa orientación que generará que la dirección predominante de la corriente longitudinal ocasionada por el oleaje tenga dirección norte-sur y sentido hacia el sur.
• Por otro lado, la caracterización de los fondos pone de manifiesto que en la zona cercana a la costa predominan los bolos, bloques y encostramientos, identificándose fondos sedimentarios únicamente a cierta distancia de la costa.
• En la unidad fisiográfica en la que se encuentra el proyecto, se identifican dos playas:
- La playa de Alcaravanera que se sitúa al norte de la actuación, en la Dársena Interior del Puerto de Las Palmas (Puerto de La Luz) y está totalmente encajada y protegida de los oleajes existentes en la zona, por lo que no se verá afectada por la misma.
- La Playa de San Cristóbal que se sitúa al sur de la actuación, entre el castillo de San Cristóbal, que forma un tómbolo a partir del cual arranca la playa y la Punta de San Cristóbal y está constituida por cantos y guijarros de color gris oscuro y salpicada de rocas en su frente. Esta playa se formó inicialmente por los sedimentos aportados por el barranco de Guiniguada, situado justo al norte de la zona de actuación, pero afirma que hoy en día es difícil establecer una relación entre ellas.
• El estudio concluye que no se espera que las actuaciones afecten a la Playa de San Cristóbal ya que la actuación proyectada introducirá escasos cambios en la dinámica litoral de la zona y, teniendo en cuenta las características sedimentarias de la zona, estos cambios no afectarán sustancialmente al transporte de sedimentos, por lo que se espera que la playa se mantenga estable como se ha mantenido los últimos años.
El proyecto establece la no afección a la Playa de San Cristóbal basándose en las características del sedimento, bolos y gravas, la tendencia estable de los últimos años y la ejecución de la actuación en una zona sin playa seca.
Pero también afirma que en base al clima marítimo y la dinámica litoral existe un transporte potencial de sedimentos hacia esta playa que se formó por las aportaciones del barranco Guiniguada situado justo al norte de la zona de actuación y cuya desembocadura quedará afectada por un espigón corto. Por ello, se considera que la afirmación de no afección no está de todo garantizada.
Para comprobar que efectivamente no se produce una afección significativa a la Playa de San Cristóbal, se considera necesario que el programa de seguimiento ambiental se incluya evolución del perfil de la Playa de San Cristóbal mediante la determinación de su topografía y batimetría, previamente a la ejecución de las obras y de manera anual, durante los siguientes 5 años a la finalización de las mismas, evaluándose, cada año, si efectivamente la actuación no ha producido cambios significativos en la playa y que se prevea las medidas compensatorias a tomar en caso de que de dicha valoración se deduzca que se han producido cambios significativos en la playa como consecuencia de la actuación. Se sugiere como medida compensatoria la posibilidad de generar una superficie de playa entre el espigón proyectado y el emisario “El Teatro” localizado en la Punta de San Agustín a la altura de la calle Espíritu Santo.
5.3.3.- Compatibilidad con la estrategia marina.
Las actuaciones que se pretenden proyectar deben ser compatibles con los objetivos ambientales del segundo ciclo de la Estrategia Marina de la Demarcación Marina Canaria, aprobada por el Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, y en particular, con los objetivos ambientales recogidos en el Anexo II del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, modificado por el Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo para las actuaciones del epígrafe L, Proyectos diferentes a las aportaciones de arena a playas y la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y de defensa de la costa, encaminados a ganar tierras al mar con aporte de materiales de cualquier procedencia), del Anexo I del mismo Real Decreto.
A la vista de la documentación e información disponible, se observa que los efectos de la actuación sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina de la Demarcación Marina Canaria, en principio, no pondrá en riesgo la consecución del buen estado ambiental.
De acuerdo con el artículo 7.2 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, emite la Dirección General de Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informe de compatibilidad favorable con condiciones, que se incorporan en el Anexo 1.
5.3.4.- Calidad acústica.
Según las estimaciones aportadas por el promotor, oscilarán las emisiones de ruido entre los 90-110 dBa y propone la realización de controles de emisión sonoras en las inmediaciones de las viviendas probables de afección, para en caso de sobrepasar los umbrales de calidad acústica establecidos en la normativa de aplicación poner en marcha medidas correctoras adicionales.
5.3.5.- Geología, geomorfología y suelos.
La morfología está compuesta por terrenos artificializados, fruto de sucesivas intervenciones de ampliación de la plataforma terrestre hacia el mar.
No se contempla en el Documento Ambiental ningún área de instalaciones para el acopio de materiales y maquinaria. En su caso, establece el Documento Ambiental que se llevará a cabo de forma discontinua durante la ejecución de las obras en función de los requerimiento y suministro de materiales diversos. Dada la escasez de espacio y para mejor coordinación de acopios de materiales y maquinaria, se requiere la elección de un espacio ambientalmente viable. El Servicio de Medio Ambiental del Cabildo plantea la posibilidad de usar la plataforma ubicada en la costa, contigua al ramal de acceso norte a la GC-1 del enlace de Hoya La Plata y Pedro Hidalgo (P.K. 0+000 de la GC-1).
5.3.6.- Hidrología e hidrogeología.
El tramo de costa afectado está deslindado y las obras e instalaciones solicitadas se emplazarían en aguas interiores. Según el visor de IDEGranCanaria aparece la siguiente información del DPMT “C-420” aprobado por OM 27/04/1963, y según los planos del proyecto de ejecución hacen referencia a “C-446” aprobado por OM 24/09/1964.
En el censo de vertidos desde tierra al mar, aunque no lo menciona el promotor, se identifica el emisario submarino “El Teatro” (arranque en tierra X: 459548, Y:3108435; punto final del vertido X:461363, Y: 3107530) cuyo titular es el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. El punto de vertido en el mar se encuentra balizado con una boya, mientras que en tierra, el arranque, se encuentra identificado mediante una pequeña estructura, ambas de color amarillo.
El diámetro del emisario no es constante en toda su traza, sino que presenta reducciones de sección conforme se aproxima a la boca de vertido. Los diámetros que han sido registrados en el PVC de 2015 han sido los siguientes: Ø 1.000 mm, Ø 800 mm, Ø 600 mm y Ø 400 mm. La distancia entre la boca de vertido del emisario y la línea de deslinde del DPMT ronda los 1.900 metros.
Se deberá extremar en la fase de ejecución de las obras, concretamente en el movimiento de tierras en el ámbito del emisario, en especial con el vertido de la escollera prevista, para no dañar la conducción.
Aunque con fecha 5 de abril de 2018 se solicita autorización de vertido al mar (AVM), mediante Resolución n.º 33, de 27 de febrero de 2019, se tiene por desistido el procedimiento, por lo que el estado administrativo del vertido se mantiene “no autorizado”.
La masa de agua terrestre del ámbito denominado “ES70GC003, noreste”, según el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria (3.er Ciclo 2021-2027), se encuentra en mal estado químico, por lo que se deben extremar las medidas preventivas y su seguimiento para evitar vertidos al suelo. Y la masa de agua superficial marina, “ES70GCTIV2 Costera Este”, está en buen estado ecológico y químico.
5.3.7.- Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
En relación con las comunidades marinas se cita como fuente el trabajo de Campaña de sondeos marinos por medio de vibrocores en el Puerto de Las Palmas (Gran Canaria). Alfonso y Asociados S.L. (1998). Autoridad Portuaria de Las Palmas y PLASMAR. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Se describen en el sector marítimo coincidente y circundante las comunidades de la zona infralitoral de la escollera, las arenas y arenas fangosas infralitorales y circalitorales, la comunidad de blanquizal, los sedimentos infralitorales con Caulerpa prolifera, y praderas de Cymodocea nodosa (sebadal). En la zona directa de afección de las obras marítimas se encuentran las comunidades asociadas al piso infralitoral rocoso y otros sustratos duros y arenas y arenas fangosas infralitorales y circalitorales.
Entre las especies protegidas, según el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias se cita a Cymodocea nodosa como potencial en el ámbito de implantación de la plataforma litoral proyectada, en concreto, el extremo sur, aunque no se ha constatado directamente su existencia en el área de trabajo, según el promotor, con base en la información cartográfica disponible. También se alude a la posible presencia de cetáceos y tortugas en las inmediaciones.
En el medio marino, por consiguiente, cabe mencionar la presencia a 450 metros dirección sur de la zona de actuación de una pradera de Cymodocea nodosa, coincidente con el hábitat de interés comunitario 1110 “Bancos de arena recubiertos permanentemente por agua marina poco profunda” recogido en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. Se encuentra en Canarias catalogada como Vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) aprobado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, por lo que se trata de una especie amenazada. Las operaciones de desmontaje y recuperación del revestimiento de defensa y de relleno para la creación de la ampliación de la plataforma prevista en el proyecto pueden tener un efecto negativo sobre esta.
El Documento Ambiental recoge dentro de las medidas preventivas y correctoras la instalación de cortinas antiturbidez con el objeto de reducir las afecciones significativas sobre las masas de agua, hábitats y especies marinas, que pudieran producir las operaciones de desmontaje y recuperación del revestimiento de defensa y de relleno para la creación de la plataforma.
El capítulo de vigilancia y protección ambiental del presupuesto incluye una campaña de muestreo y medición de la turbidez de las aguas en el entorno de las obras, la instalación de una cortina antiturbidez y varias recolocaciones de la misma.
En el medio terrestre el proyecto se desarrolla en suelo urbano y no se reconoce en el área de actuación comunidades vegetales terrestres naturales. La vegetación existente se limita a la que forma parte de las zonas verdes y en los espacios vacantes asociados a los solares o sectores de borde que está representado principalmente por especies herbáceas que no revisten importancia desde el punto de vista de su conservación.
En las zonas verdes afectadas por las obras se localizan ejemplares de palmera canaria, que tal y como señala el Documento Ambiental del proyecto, están afectados por la Orden 29 de octubre de 2007, por la que se declara la existencia de las plagas producidas por los agentes nocivos “Rhynchophorus ferrugineus” (Olivier) y “Diocalandra fruemnti” (Fabricius) y se establecen las medidas fitosanitarias para su erradicación y control. En las zonas verdes afectadas por las obras se localizan ejemplares de Dracaena draco (drago), que si bien en estado silvestre se encuentra protegida, en zonas ajardinadas no lo está.
El Documento Ambiental contempla dentro de las medidas preventivas la solicitud de las autorizaciones a tramitar con carácter previo a las obras, en concreto autorizaciones de actividades con flora vascular que se vean afectadas por la Orden de 20 de febrero de 1991, y autorización de palmeras canarias (Phoenix canariensis) afectadas por la Orden de 29 de octubre de 2007. Asimismo, el Documento Ambiental contempla dentro de las medidas correctoras tanto el trasplante de los ejemplares de Phoenix canariensis como de Dracaena draco afectados por las obras, recogiéndose incluso los protocolos de trasplante.
En el presupuesto del proyecto se incluye la unidad de obra denominada “trasplante o poda de Phoenix canariensis”, que recoge el trasplante de 20 ejemplares. No se incluye el trasplante de ejemplares de la especie Dracaena draco, si bien hay una partida alzada destinada entre otras operaciones a trasplantes, que se podría destinar al trasplante de los dragos que se vean afectados por la obra.
El presupuesto no incluye tampoco ninguna partida destinada al mantenimiento posterior al trasplante, y ello a pesar de que, tal y como manifiesta el propio Documento Ambiental, las operaciones realizadas en la fase de post-trasplante son de vital importancia para garantizar el éxito del trasplante.
Según el Documento Ambiental la relación de especies de flora de carácter invasor identificadas en el ámbito de intervención directa y que se encuentran incluidas en el anexo del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras son las siguientes: Nicotiana glauca, Opuntia maxima, Pennisetum setaceum y Ricinus communis.
En el Documento Ambiental, dentro de las medidas correctoras, se contempla la retirada de los ejemplares de rabogato que se detecten dentro del ámbito de estudios de acuerdo a lo dispuesto en la Orden de 13 de junio de 2014, así como a las recomendaciones establecidas en el Manual de Buenas Prácticas de en el Uso de la flora exótica de Canarias, evitando el favorecimiento de su expansión, así como su acúmulo a partir de los cuales pudiera propagarse. Asimismo en el Documento Ambiental se indica que de constatarse otras especies de carácter exótico e invasivo, las labores de retirada serán realizadas de tal modo que no se fomente su propagación, siendo retirados y gestionados los restos vegetales de una manera adecuada, con destino final el Ecoparque insular. No obstante, en el presupuesto no se incluye ninguna partida específica destinada al control o retirada de especies exóticas invasoras.
En la memoria del proyecto se señala que la definición de las zonas verdes contemplada en el presente proyecto se encuentra sujeta a futuros proyectos de desarrollo más específico. Sin embargo, en el Documento Ambiental se realiza una propuesta en cuanto a la selección de especies autóctonas a utilizar para el ajardinamiento y en el presupuesto se incluyen algunas unidades de obra de jardinería. Entre las especies que se proponen, las siguientes especies vegetales no pertenecen a la flora autóctona de la isla de Gran Canaria: Echium simplex (tajinaste simple o arrebol), Aeonium lindleyi (higuerita o higuereta) y Limonium imbricatum (siempreviva imbricada). La distribución de las dos primeras está relegada a la isla de Tenerife, mientras que la tercera se distribuye en las islas de Tenerife y La Palma.
Con respecto a la especie Aeonium canariense (góngaro), señalar que esta especie presenta cuatro subespecies, siendo el taxón que se localiza en Gran Canaria Aeonium canariense subsp. virgineum, que se encuentra relegado a la zona norte y oeste de la isla, por lo que se evitará su plantación en la zonas ajardinadas de la obra. Se propone la sustitución de esta especie por Aeonium percarneum (bejeque rosado) de amplia distribución en la isla.
No obstante, muchas de las especies propuestas no están adaptadas al ambiente marino. Entre las especies propuestas las mejor adaptadas son Schizogyne sericia (salado blanco) y Argyranthemum frutescen (magarza) y en menor medida Euphorbia balsamifera (tabaiba dulce). Otras especies autóctonas con interés ornamental que se podría incluir en el listado y que toleran la cercanía al mar son las siguientes: Euphorbia aphylla (tolda), Crithmum maritimum (perejil de mar), Limonium pectinatum (siempreviva de costa), Tamarix canariensis (tarajal).
Respecto a la especie contemplada en el presupuesto del proyecto Pistacia atlantica (almácigo), es una especie autóctona pero no es apta para ambientes marinos, por lo que se propone su sustitución por la especie Tamarix canarienis (tarajal).
Con respecto al césped, se debe evitar la plantación de la especie Cynodon dactylon (grama), ya que aunque no se encuentra en el catálogo español de especies exóticas invasoras ni en la lista de especies exóticas preocupantes para la región ultraperiférica de las Islas Canarias, se trata de una especie de comportamiento invasor que ya se encuentra naturalizada en la isla.
5.3.8.- Fauna.
El elevado nivel de transformación fruto de la consolidación del frente urbano ha provocado cambios y alteraciones significativas en la distribución natural de la fauna, empobreciendo las especies, donde asumen protagonismo los ejemplares más cosmopolitas y tolerantes a los factores del cambio.
De las especies que identifica el Documento Ambiental ninguna queda incluida en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, en la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, y demás normativa europea. Tampoco el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias del Gobierno de Canarias identifica especies de fauna terrestre protegidas.
5.3.9.- Espacios naturales protegidos.
El ámbito de actuación donde se desarrolla el proyecto se encuentra fuera de cualquier Espacio Natural Protegido, no estimándose tampoco afecciones negativas en los más cercanos.
5.3.10.- Paisaje.
El Documento Ambiental no lleva a cabo ninguna descripción, en texto ni gráficamente, de las unidades de paisaje establecidas, teniendo en cuenta sus elementos componentes y las condiciones de visibilidad. No obstante, al ser un ámbito muy antropizado donde el diseño se lleva a cabo en la misma planicie de la infraestructura existente, abombando la ampliación de la plataforma y adaptándose con suavidad a la costa existente, no se estima ningún impacto.
5.3.11.- Bienes materiales y patrimonio.
Identifica el proyecto varios servicios afectados respecto a redes de agua y eléctricas o de telecomunicaciones.
Asimismo, para poder prolongar la calle Alcalde Luis Fajardo Ferrer, se ve afectada una parcela privada donde se prevé la demolición de la superficie construida de 844 m², según la sede del catastro.
Se identifica el emisario submarino “El Teatro” localizado a la altura de la Punta de San Agustín que aunque está recubierto con escollera, puede verse afectado por las obras de ampliación de la plataforma hacia el mar.
Respecto al patrimonio el ámbito de actuación directa, no integra ningún bien de interés cultura, si bien guarda una relación de colindancia con el BIC Cementerio de Vegueta, de categoría “Monumento”.
5.3.12.- Población y socioeconomía.
El proyecto afectará a las zonas residenciales más próximas, principalmente donde se realicen actuaciones de movimientos de tierra y circulación de vehículos pesados. Además, la Dirección General de Salud Pública, en su informe, destaca las siguientes áreas con población sensible que se deberá tener en consideración como potencial foco de medición de la calidad acústica y la calidad ambiental:
• Centro sanitario Vega de San José, a una distancia de 96 m.
• Centro de atención especializada Prudencio Guzmán, a pie de fachada.
• CPEIPS San Ignacio de Loyola, a pie en fachada.
• CPEI Mi Cole de Vegueta, a una distancia a 47 m.
• Centro AEOI a Distancia de Canarias, a pie de fachada.
• Centro de Enseñanza Escuela Luján Pérez, a pie de fachada.
• Mercado de Vegueta, a pie de fachada.
• Biblioteca de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas de Gran Canaria, a pie de fachada.
• Parque Manolo Millares, a pie de fachada.
• Parque Pablo Picasso, obras a pie de fachada.
Se divide la ejecución de los trabajos en siete fases para poder compatibilizar la ejecución de las obras y mantener la circulación actual de la autovía de la GC-1 dada la elevada intensidad media diaria que soporta, que se sitúa sobre los 100.000 vehículos al día.
5.3.13.- Probabilidad.
En cuanto a la probabilidad de ocurrencia de los impactos de los efectos ambientales, identifica el Documento Ambiental como “baja”.
5.4.- Seguimiento ambiental.
El Documento Ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental de las obra, que tiene por objeto verificar los impactos producidos por las acciones derivadas de las actuaciones del proyecto, así como la comprobación de la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas y que deberán ser aceptadas con carácter obligatorio por la empresa contratada para la realización de la obra.
El presupuesto del proyecto, sin embargo, no incluye ninguna partida presupuestaria destinada al Programa de Vigilancia Ambiental.
6.- CONCLUSIONES.
A) El Informe de Impacto Ambiental se emite exclusivamente para las actuaciones descritas en el “Proyecto de reordenación de la Avenida Marítima-Acceso Centro, San Cristóbal-Vegueta-Muelle de Las Palmas” firmado en noviembre de 2023. Además, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y los resultados de la evaluación de los efectos ambientales, en base al artículo 47.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto de construcción no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiental y, por consiguiente, no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
B) Se incorporan en el Anexo 1 las medidas ambientales adicionales necesarias para que resulten compatibles las actuaciones previstas frente a los efectos ambientales, complementando así las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, en su caso, ya contempladas en el Documento Ambiental evaluado.
C) El informe de compatibilidad con las estrategias marinas tendrá una vigencia de cuatro (4) años desde su notificación, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, modificado por el Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, siendo necesario consultar nuevamente a la Dirección General de Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico cualquier modificación de las características del proyecto.
D) La emisión del Informe de Impacto Ambiental no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que “los planes y los programas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación. Asimismo, los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
En este sentido, señala el mismo precepto que “Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.
Al proyecto le es de aplicación el artículo 7.2.a), por estar incluido en el Anexo II Grupo 7. Proyecto de Infraestructura, en concreto en su apartado h) que se refiere a “Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar. Quedan excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras y las obras realizadas en la zona de servicio de los puertos, salvo que cumplan alguno de los criterios generales 1, 2 o 4.a)”.
A estos efectos, el apartado 2 del artículo 47 establece lo siguiente:
“2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:
a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.
Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.
b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente”.
En el presente supuesto y de acuerdo a las conclusiones del apartado de consideraciones técnicas, procede resolver que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Por su parte, en el apartado 3 de este mismo precepto se recoge la obligación de publicación del Informe de Impacto Ambiental en el diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del Informe de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.
En cuanto a su vigencia, el apartado 4 señala que “En el supuesto previsto en el apartado 2.b), el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el … diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia ... en los términos previstos en los siguientes apartados”. Por ello procede establecer para el presente Informe de Impacto Ambiental una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que el proyecto sea autorizado, el IIA cesará en sus efectos salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia, conforme a las determinaciones de la Ley de evaluación ambiental.
Y finalmente, sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 3.2.e), el Informe de Impacto Ambiental es un “informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada”.
II. La disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su apartado 4 establece que “A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica”.
Por tanto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la actual Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, procede aplicar el artículo 11 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, cuyo apartado 1 establece que “La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal”.
En cuanto a la propuesta, se considera que la misma debe ser asumida por la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 de la misma norma reglamentaria, que establece que para los asuntos que deba tratar la Comisión, será formulada propuesta “por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos”, teniendo en cuenta que el Servicio de Impacto Ambiental está adscrito a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, y que esta a su vez queda adscrita a la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, conforme a la estructura departamental establecida por el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías; así como por el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
En este sentido, el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, y que mantiene su vigencia al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria única del anteriormente citado Decreto 123/2023, de 17 de julio, establece que “En materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la función de proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informe de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable”.
Asimismo, corresponde a esta Viceconsejería, por delegación de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, según el punto 2 del apartado segundo de su Acuerdo de 21 de julio de 2021 (BOC n.º 158, de 2.8.2021), “realizar el inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada”.
Por su parte, la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, resulta competente a su vez para proponer la formulación del presente Informe de Impacto Ambiental a la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.
En el mismo sentido, el artículo 34.1 del citado Reglamento Orgánico departamental, le atribuye a dicha Dirección General la función de “Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos”.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:
Primero.- Formular el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Proyecto de reordenación de la Avenida Marítima-Acceso Centro, San Cristóbal-Vegueta-Muelle de Las Palmas”, promovido por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, considerando que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no es necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se ejecute la alternativa 4b como la más adecuada del Documento Ambiental y se dé cumplimiento a las medidas adicionales ambientales que se establecen en el Anexo 1.
Segundo.- El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de 4 años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del citado Informe según los términos previstos en la legislación vigente.
A estos efectos, se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto y así le conste a la Administración. Para ello, el promotor deberá comunicar con antelación suficiente a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.
Tercero.- El órgano sustantivo deberá valorar adecuadamente si cualquier modificación de las características del proyecto pudiera quedar afectada por lo previsto en el artículo 7.1.c) y 7.2.c) de la Ley de evaluación ambiental, con los efectos que de ello se deriven y en particular su eventual sometimiento a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Cuarto.- Notificar el presente Acuerdo a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad; al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria; a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, y al Cabildo de Gran Canaria.
Quinto.- Publicar el presente Informe de Impacto Ambiental mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Sexto.- La evaluación ambiental realizada a través de este procedimiento no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, la presente evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución.
En consecuencia, este Informe de Impacto Ambiental no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.
ANEXO 1
MEDIDAS AMBIENTALES ADICIONALES ESPECÍFICAS
(1) Gases y material particulado.
(a) Se deberá realizar en la fase de planificación, antes del comienzo de las obras, una estimación, lo más precisa posible, de los niveles de inmisión de polvo en todas las fases de obra proyectadas y, al menos, considerando como focos todas las áreas con población sensible definidas.
(b) Asimismo, se realizarán campañas indicativas de los niveles de inmisión del material particulado durante la ejecución de las obras en los mismos focos de áreas sensibles, para verificar que los niveles no superen los máximos permitidos por la normativa de aplicación. Igualmente se determinará si las medidas adoptadas están siendo efectivas o es preciso considerar otras para mitigar el impacto.
(2) Ruido. Se llevará a cabo en la fase de planificación, previo al inicio de las obras, una medición real a lo largo de toda la fachada urbanizada, indicando además los niveles permitidos de presión sonora. Así, se podrá determinar en los controles durante la fase de obra si son adecuadas las medidas preventivas y, en su caso, valorarse la necesidad de aplicar otras medidas correctoras.
(3) Flora.
(a) Se debe garantizar, al no contemplarse en el presupuesto del proyecto técnico evaluado, el trasplante de la especie Dracaena draco, el mantenimiento posterior de todos los trasplantes efectuados y el control o retirada de las especies exóticas invasoras.
(b) Todas las especies que se utilicen para el ajardinamiento de las zonas verdes deben ser autóctonas de la isla de Gran Canaria.
(c) De entre las especies propuestas por el Documento Ambiental se deben descartar las siguientes: Echium simplex (tajinaste simple o arrebol), Aeonium lindleyi (higuerita o higuereta) y Limonium imbricatum (siempreviva imbricada).
(d) Además respecto a la propuesta de la especie Aeonium canariense (góngaro), el taxón que se localiza en Gran Canaria Aeonium canariense subsp. virgineum, se encuentra relegado a la zona norte y oeste de la isla, por lo que se propone su sustitución por Aeonium percarneum (bejeque rosado) de amplia distribución en la isla.
(e) En las áreas ajardinadas cercanas al mar se debe priorizar, de entre las especies propuestas, las mejor adaptadas al ambiente marino que son Schizogyne sericia (salado blanco) y Argyranthemum frutescen (magarza), y en menor medida Euphorbia balsamifera (tabaiba dulce). A su vez, otras especies autóctonas con interés ornamental, que se podría incluir en el listado y que toleran la cercanía al mar, son las siguientes: Euphorbia aphylla (tolda), Crithmum maritimum (perejil de mar), Limonium pectinatum (siempreviva de costa) y Tamarix canariensis (tarajal). En sustitución a la especie propuesta Pistacia atlantica (almácigo), que no es apta para ambientes marinos, se propone utilizar la especie Tamarix canarienis (tarajal).
(f) Respecto al césped, se evitará la plantación de la especie Cynodon dactylon (grama), ya que aunque esta no se encuentra en el catálogo español de especies exóticas invasoras ni en la lista de especies exóticas preocupantes para la región ultraperiférica de las Islas Canarias, se trata de una especie de comportamiento invasor que ya se encuentra naturalizada en la isla.
(4) Hidrología. Revisar y extremar las medidas preventivas de los vertidos al suelo, para evitar dañar la masa de agua terrestre del ámbito, que se denomina “ES70GC003, Noreste”, según el vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria (3.er Ciclo 2021-2027), al encontrarse en mal estado químico.
(5) Dinámica del litoral. Para comprobar efectivamente la afección por la ejecución de las obras a la Playa de San Cristóbal, se llevará a cabo en la fase de planificación un levantamiento topográfico y batimétrico, así como un control anual en la fase de ejecución y durante cinco (5) años más en la fase de explotación. En el control anual se debe evaluar si se han producido cambios significativos en la playa y, en su caso, prever la medida compensatoria correspondiente. Se sugiere la posibilidad de generar una superficie de playa entre el futuro espigón proyectado y el emisario submarino “El Teatro” localizado en la punta de San Agustín, a la altura de la calle Espíritu Santo.
(6) Bienes materiales. Deben contemplarse las medidas ambientales necesarias para no dañar el emisario submarino “El Teatro” (arranque en tierra X: 459548, Y:3108435; punto final del vertido X:461363, Y: 3107530) en la fase de construcción, mediante vertido de escollera para la ampliación de la plataforma hacia el mar.
(7) Compatibilidad con las estrategias marinas.
(a) Debe evitarse que la ampliación de la plataforma costera y el espigón de cierre norte se dispongan sobre las comunidades de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. En concreto, sobre la especie amenazada Cymodocea nodosa, cuyas praderas constituyen un hábitat de interés comunitario (HIC 1110).
(b) El material todo uno, o cualquier otro de distinta procedencia, no incorporará finos a la columna de agua, de forma que el porcentaje de su contenido no debe exceder del 5%. Se certificará la procedencia de los materiales que se utilicen, que deberán estar libre de carga contaminante.
(c) Se controlará la turbidez que se genere durante el vertido del material todo uno, o el procedente de otras fuentes, para garantizar que la pluma no alcance la pradera de Cymodocea nodosa más próxima a la zona de actuación.
(d) Primará la menor ocupación posible de fondos y se comprobará, antes de iniciarse la obra, si en la zona de actuación se localiza algún parche de la fanerógama Cymodocea nodosa, dado que el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias la cataloga como potencial para la presencia de la especie.
(e) Todos los elementos constructivos deberán ser dimensionados para resistir los esfuerzos que puedan sufrir a lo largo del periodo en el que se encuentren instalados en el mar, de manera que no pueda producirse la rotura de estos o pérdida de sus partes.
(f) Durante las operaciones más ruidosas de la fase de construcción, se garantizará la no presencia en las inmediaciones o cercanías de ejemplares de mamíferos marinos, cetáceos y quelonios. No se usarán técnicas que produzcan emisiones de ruido impulsivo.
(g) La maquinaria marina empleada evitará la ocupación directa de fondos con cobertura de praderas de fanerógamas marinas, bien sea por circulación en la zona inmediata a la zona de obras, o por fondeo de plataformas o embarcaciones.
(h) Deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar los efectos adversos de las obras a desarrollar en el medio marino, incluyendo una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos, que garantice que no se produce vertido alguno ni llegada de basuras al mar por causa de las obras.
(i) Aquellas actividades que tengan lugar en el ámbito terrestre deben desarrollarse de manera que no supongan efectos perjudiciales en el medio marino, por llegada a este de basuras, residuos, vertidos líquidos contaminados o contaminantes de cualquier tipo.
(8) Patrimonio histórico. Con carácter previo al inicio de las obras se deberá realizar una prospección superficial del fondo marino y, en caso de hallazgo de elementos de patrimonio histórico, se deberá comunicar de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria para su informe de conformidad y establecimiento de medidas en su caso.
(9) Área de Instalaciones Auxiliares (AIA). Con carácter previo al inicio de las obras se deberá centralizar en una única área el acopio de maquinaria y de materiales, garantizándose, de entre las alternativas posibles, la que sea más favorable desde el punto de vista técnico y ambiental. Para ello deben contemplarse las medidas ambientales y controles necesarios para garantizar la menor afección a la calidad ambiental del medio marino, de los suelos y del tráfico rodado. Se sugiere estudiar como alternativa la plataforma ubicada en la costa contigua al ramal de acceso norte a la GC-1 del enlace de Hoya La Plata y Pedro Hidalgo.
(10) Seguimiento ambiental. Se deberá garantizar en todas las fases del proyecto (planificación, ejecución y explotación) el cumplimiento del seguimiento ambiental propuesto en el Documento Ambiental, dado que no se ha contemplado esta partida en el presupuesto del proyecto técnico. A estos efectos deberán refundirse las comprobaciones correspondientes a las medidas ambientales adicionales contempladas en este anexo así como las requeridas, en su caso, para la fase de seguimiento.
ANEXO 2
DOCUMENTACIÓN GRÁFICA DE LA PLANTA DE ACTUACIONES
Ver anexo en la página 37632 del documento Descargar
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