Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 221. Miércoles 6 de noviembre de 2024 - 3671

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

3671 EXTRACTO de la Orden de 28 de octubre de 2024, por la que se aprueba el gasto por importe de ciento veinticinco mil (125.000) euros, se convocan para el ejercicio 2024 subvenciones destinadas a las galerías de arte de Canarias para su participación en ferias de arte nacionales e internacionales y se aprueban sus bases reguladoras.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 185.65 Kb.
BOC-A-2024-221-3671. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 793974.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/793974).

Primero.- Bases reguladoras.

Se aprueban conjuntamente las bases y la convocatoria en la Orden de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura a la que se refiere el presente extracto.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la intermediación en el mercado del arte (epígrafes IAE 615.5.- Comercio al por mayor de obras de arte y antigüedades y Epígrafe 615.6.- Galerías de arte).

Tercero.- Objeto y dotación económica.

Es objeto de esta convocatoria el apoyo a las galerías de arte canarias para facilitar su presencia en las ferias de arte que se desarrollen en el panorama artístico nacional e internacional relacionadas en el Anexo III.

La dotación económica para esta convocatoria, según el resuelvo primero de la Orden, es de ciento veinticinco mil (125.000,00) euros.

Cuarto. Actuaciones subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables:

1) Gastos de campaña de publicidad y promoción realizados en exclusiva para la feria de arte para el que ha sido seleccionada o durante las fechas de celebración de la misma. Máximo 10% del importe justificado de la subvención.

2) Gastos de transporte de las obras de arte (envío y retorno). Máximo 60% del importe justificado de la subvención.

3) Gastos de seguros de obras de arte. Máximo 10% del importe justificado de la subvención.

4) Gastos de desplazamiento, en clase turista, económica o similar, con ida y vuelta desde cualquier ciudad española hasta un máximo de cinco (5) personas con participación en el proyecto (galeristas y artistas). Máximo 30% del importe justificado de la subvención.

5) Gastos de alojamiento durante los días de duración del evento de un máximo de cinco (5) personas con participación efectiva en el proyecto (galeristas y artistas). Máximo 60% del importe justificado de la subvención.

6) Gastos de coste del stand de la feria de arte. Máximo 60% del importe justificado de la subvención.

7) Gastos para el montaje y desmontaje de las exposiciones de la feria. Máximo 15% del importe justificado de la subvención.

8) Gastos de transporte dentro de la ciudad. Máximo 5% del importe justificado de la subvención.

Quinto.- Cuantía.

La cuantía de la subvención a otorgar a cada beneficiario no podrá superar el 70% del coste reconocido del proyecto y tendrá un límite máximo de 20.000,00 euros para ferias internacionales y 10.000,00 euros para ferias nacionales.

En el marco de esta convocatoria la suma de todas las subvenciones recibidas para ferias de arte por persona o entidad solicitante no superará en ningún caso la cantidad de 30.000,00 euros.

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- Plazo para la realización de la actividad.

El plazo de ejecución de la actividad es del 1 de enero de 2024 al 31 de octubre de 2024 y el de justificación finaliza el 13 de diciembre de 2024.

Para las actividades que no se hayan realizado, en el caso de que se solicite y se conceda el abono anticipado de la subvención, el plazo para realizar la actividad y justificación finalizará el 31 de diciembre de 2024.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2024.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

© Gobierno de Canarias