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BOC-A-2024-220-3630.
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PREÁMBULO
El artículo 31.a) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, atribuye al Gobierno la competencia para aprobar la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías.
Una vez establecida la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias mediante el Decreto 123/2023, de 17 de julio, se considera necesaria su modificación puntual, en lo que se refiere a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.
Consecuentemente, mediante el presente Decreto la Dirección General de Transportes pasa a denominarse “Dirección General de Transportes y Movilidad”, con la finalidad de que su nomenclatura explicite de forma precisa las áreas materiales asignadas a dicho órgano superior. Asimismo, al efecto de optimizar la organización de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, se hace depender jerárquicamente la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario de la Viceconsejería de Infraestructuras; en coherencia con las restantes direcciones generales del citado departamento. Así pues, la modificación organizativa carece de repercusión económica o jurídica significativa.
Por lo demás, este Decreto cumple lo previsto en el artículo 66 de la citada Ley de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, puesto que se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que como se justificó más arriba se modifica la denominación de la Dirección General de Transportes al objeto de que su nomenclatura refleje de forma más exacta las áreas materiales asignadas a dicho órgano superior y, por otro lado, se reubica la dependencia jerárquica de la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario para la mejor organización y desempeño de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues la norma no es restrictiva de derechos ni impone obligaciones a los destinatarios, ya que se trata de una norma organizativa. Finalmente, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, el Decreto se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En su virtud, al amparo de lo previsto en los artículos 50.3 y 104 del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, y en los artículos 13.k), 28.d) y 76.1 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificación del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
El Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:
“Artículo 2.- Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.
1. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Infraestructuras.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de Infraestructura Viaria.
d) Dirección General de Transportes y Movilidad.
e) Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario.
2. Dependen de la Viceconsejería de Infraestructuras la Dirección General de Infraestructura Viaria, la Dirección General de Transportes y Movilidad y la Dirección General de Costas y Gestión del espacio marítimo canario.
3. La Secretaría General Técnica depende directamente de la Consejera o Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.
4. Están adscritos a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad el Instituto Canario de la Vivienda y el Ente Público Puertos Canarios”.
Dos. Se añade un nuevo párrafo a la disposición adicional primera como decimoctavo guion, del siguiente tenor literal:
“[…]
- Se suprime la Dirección General de Transportes, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Transportes y Movilidad.
[…]”.
Disposición transitoria única.- Subsistencia de delegaciones de competencias, delegaciones de firma y encomiendas de gestión.
Las delegaciones de competencias, delegaciones de firma y encomiendas de gestión que se hayan efectuado en favor del órgano suprimido por este Decreto, se entenderán vigentes en favor del órgano que se crea y lo sustituye o asume sus competencias, manteniendo aquellas su eficacia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas por el órgano que las dictó.
Disposición final primera.- Referencias al órgano suprimido.
Las referencias del ordenamiento jurídico al órgano que, por este Decreto, se suprime, se entenderán realizadas al que, por esta misma norma, se crea y lo sustituye o asume sus competencias.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 4 de noviembre de 2024.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
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