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BOC-A-2024-218-3610.
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BDNS (Identif.): 793721.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/793721).
Primero.- Objeto, finalidad y principios.
La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo, en el ámbito laboral.
Las bases reguladoras serán las establecidas por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, publicadas en el Boletín Oficial del Estado n.º 78, de 1 de abril de 2019, con el alcance establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y por la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, por la que se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución tendrán naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a la financiación del 100% del coste de los planes de formación que se realicen al amparo de la misma. Las subvenciones a las que hace referencia la presente Resolución son otorgadas por el SCE, al que corresponde la gestión de las mismas.
La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de publicidad, objetividad, transparencia e igualdad.
Segundo.- Dotación presupuestaria.
Se aprueba el gasto por importe de catorce millones (14.000.000) de euros con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE. Las subvenciones previstas en la presente Resolución se financiarán con cargo a los fondos aprobados en la LXXXIV Reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el día 4 de abril de 2024, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales ya citados, las cantidades asignadas para la ejecución de iniciativas de formación profesional para el empleo con cargo a esta orden, se deben utilizar en iniciativas vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas del ámbito laboral y no dirigidas a la obtención de certificados.
El importe previsto para esta convocatoria es el siguiente, consignado en el presupuesto de gastos del SCE en las partidas:
- 2024.50.01.241J.470.02, Línea de actuación 50400010 denominada “Formación dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados”, fondo 4050035, por un importe de nueve millones (9.000.000) de euros. Este importe irá destinado a financiar exclusivamente las acciones formativas del Catálogo de Especialidades Formativas de la formación en el trabajo del SEPE.
- 2024.50.01.241J.470.02, Línea de actuación 504G1133 denominada “Formación profesional prioritariamente a trabajadores ocupados”, fondo 4050044, por un importe de cinco millones (5.000.000) de euros. Este importe irá destinado a financiar las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados profesionales y cuyo contenido esté vinculado al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Tercero.- Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria los centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias para las acciones formativas solicitadas, y que estén dentro de la oferta formativa de la presente convocatoria.
2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades de formación que reúnan las siguientes condiciones:
• Estar inscritas y/o acreditadas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo en la especialidad o especialidades por las que concurran. Corresponde al órgano gestor del procedimiento de concesión la comprobación de oficio de la inscripción/acreditación del solicitante.
• Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC) y no estar incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiaria.
• Contar con una plantilla media de al menos dos personas que figuren de alta en el sistema de Seguridad Social de manera ininterrumpida, durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
3. En cualquier caso, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de planes formativos que excedan de su capacidad de gestión, a la vista de la duración de las acciones formativas, instalaciones y medios disponibles.
5. No podrán ser entidades solicitantes ni beneficiarias aquellas entidades que no hayan ejecutado durante las últimas 5 convocatorias dos o más planes de formación concedidos, en ejercicios distintos, y/o lo hayan ejecutado con un porcentaje inferior al 50% de grado de cumplimiento, en lo que a ejecución presupuestaria se refiere.
Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- Trámite urgencia.
Aplicar la tramitación de urgencia, por razones de interés público, a esta convocatoria de concesión de subvenciones, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el citado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Sexto.- Otros datos.
1. La entidad solicitante, con carácter previo, deberá cumplimentar el Anexo III de la convocatoria de forma electrónica a través de la aplicación informática, según el modelo normalizado que estará a disposición en la siguiente dirección: http://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/funcatra/formacion/solicitud/ocupados2024
Como garantía del principio de igualdad en la concurrencia competitiva, la información a cumplimentar de forma electrónica en cada uno de los apartados de la memoria estará limitada a la capacidad que, en cada uno de sus apartados, figure en el aplicativo informático de solicitud. No será admisible para la valoración técnica de la solicitud la documentación adicional, ni complementaria, que se presente fuera del contenido que permite el aplicativo de solicitud.
Cumplimentado el Anexo III en la aplicación informática anteriormente indicada, la entidad solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, apartado 2, de la LPACAP, deberá presentar la solicitud de subvención a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede, a través del siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios_destacados/otros/tramites/7657
El Registro telemático de la solicitud requerirá la identificación y autenticación de la persona física o jurídica solicitante a través del uso de firma electrónica avanzada de entre las admitidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A continuación, deberá completar el proceso de registro electrónico de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico. Concluido el proceso de registro electrónico, se podrá obtener un justificante de presentación de la solicitud. Los documentos electrónicos que se hayan de adjuntar a las solicitudes se ajustarán a los formatos establecidos en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/la_sede/requisitos_tecnicos/formatos
2. Las solicitudes y los trámites contenidos en esta Resolución se presentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica, accediendo, en cada caso, a los formularios que figuran en los enlaces que se han puesto a disposición para los distintos procedimientos contenidos en el Anexo I de esta Resolución, adjuntando la documentación solicitada.
Séptimo.- Pago de la subvención.
Con el fin de facilitar la realización del objeto de la subvención por parte de los beneficiarios, se contempla la posibilidad de realizar abonos o pagos anticipados de hasta el 80% del importe concedido para el plan aprobado, que supondrán entregas de fondos, con carácter previo a la justificación, cuando la financiación sea necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El importe restante del 20% de la subvención concedida se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2024.
LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.
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